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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 9 Nov 2009 - 13:29
LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN SANITARIA REGIONAL



Exposición de Motivos

La Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, establece en su punto primero que: (...) la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o socio-sanitaria podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente a través de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho. Estebleciendo en el punto 2 que: La prestación y gestión de los servicios sanitarios y socio-sanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas, en los términos previstos en la Ley General de Sanidad.
Con el objeto de apostar a una mayor eficiencia en la universalización del servicio, en pleno cumplimiento con la legislación sobre la seguridad social y en búsqueda de potenciar la calidad y el carácter de la gestión sanitaria en la Región de Murcia, fomentando incesantemente a una adecuada atención médica, a la reducción de las listas de espera y a la optimización de recursos designados, dispongo:


Título Único: Disposiciones Generales.

1. Provisión de Insumos Sanitarios. Se establece la disociación de la financiación integral sanitaria con respecto a la provisión de insumos específicos, cediendo el gobierno de la Región de Murcia, la potestad respectiva entorno a su carácter de proveedor general, al ámbito privado, que posean cumplimiento con las normas vigentes de control y calidad.

2. Servicios Socio-Sanitarios Externos. Se establece la disociación de la financiación integral sanitaria con respecto a los denominados servicios externalizados, procediendo a la licitación pública de los servicios de administración de personal no médico y recursos humanos, mantenimiento edilicio, cocinas y limpieza general de los establecimientos.

3. Prestación del Servicio Sanitario. Se establece la licitación, según especificación de la Ley General de Sanidad, la gestión del servicio sanitario, mediante concurso público local, regional, nacional e internacional de los siguientes Hospitales de la Región de Murcia:
• Fundación Hospital de Cieza
• Hospital Comarcal del Noroeste
• Hospital Comarcal Rafael Méndez
• Hospital de Molina
• Hospital General de Área Santa María del Rosell
• Hospital General Universitario José María Morales Meseguer
• Hospital General Universitario Reina Sofia
• Hospital los Arcos
• Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca
• Hospital Virgen del Castillo


Disposición Aclaratoria

La Comisión de Sanidad de la Asamblea de Murcia supervisará en conjunto a la Consejería de Sanidad del Gobierno, el concurso público particular de cada servicio socio-sanitario externo en los hospitales públicos, así como el proceso de licitación de cada uno de de los mismos, detallado en los respectivos apartados anteriores de las Disposiciones Generales.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos de interferencia, así como también leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Este decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el BORM.


Firma

Miguel Valcárcel
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 10 Nov 2009 - 19:37
En UPyD presentamos como segundo portavoz a Alejo Rui.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 10 Nov 2009 - 19:46
Alfredo Gil Ledesma

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Copiadepresidentedelaas


Maximiliano Salas escribió:En UPyD presentamos como segundo portavoz a Alejo Rui.

Queda registrado en la Mesa de la Asamblea.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 23 Nov 2009 - 23:36
NUEVA SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA ASAMBLEA
2014-2018


De acuerdo al Artículo 1ero del Reglamento de la Asamblea de Murcia, los partidos deben explicitar la conformación de los grupos parlamentarios y sus portavoces.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 23 Nov 2009 - 23:39
Grupo Parlamentario Popular (30 diputados)
Portavoz: Mónica Blanco de Valverde.
Portavoz Adjunto: Francisco Díaz Velazco.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 24 Nov 2009 - 16:08
[...]


Última edición por Andrés González Martín el Mar 24 Nov 2009 - 21:39, editado 1 vez
Víctor Saura
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 24 Nov 2009 - 18:43
(Cambiado lo de UCE)


Última edición por Víctor Saura el Mar 24 Nov 2009 - 22:00, editado 1 vez (Razón : La misma xD)
McJ. Romance
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 24 Nov 2009 - 19:46
Unión de Partido de Izqueirdas, con 4 escaños.

Presenta como Portavoz a: Antonio Román


Última edición por McJ. Romance el Sáb 28 Nov 2009 - 15:43, editado 1 vez
Andrés Arriaga Couto
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 24 Nov 2009 - 21:38
[...]


Última edición por Andrés González Martín el Mar 24 Nov 2009 - 22:19, editado 1 vez
Andrés Arriaga Couto
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 24 Nov 2009 - 21:39
Unión de Centro Español (UCE), con 1 escaño(s), pasa a formar parte del Grupo Mixto.

  • Portavoz: Beatriz Castellón.
Víctor Saura
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 24 Nov 2009 - 22:27
Los 7 diputados del Partido Socialista Obrero Español - Andalucía (PSOE) se conforman en el Grupo Parlamentario Socialista.

Portavoz: Pedro Saura
Coportavoz: Maria Porras
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 25 Nov 2009 - 11:55
Union Progreso y Democracia con 4 escaños presenta como portavoz y coportavoz de su respectivo grupo parlamentario a:

Esteban Suarez

German Castroman
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Sáb 28 Nov 2009 - 15:36
LEY SOBRE EDUCACIÓN SEXUAL
(REFORMA DE LA LEY SOBRE EL PRECIO DE PRESERVATIVOS E INFORMACIÓN)


Preámbulo

Con el objeto de forjar una ley sobre educación sexual más general, amplia y democrática, fundada en los valores de la libertad, anulando las erradas concepciones subjetivas y los indudables contenidos ideológicos impresos en la Ley sobre el precio de los preservativos, información y el desarrollo para la prevención de los embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual,

Dispongo:

Disposiciones Generales. "De la reforma integral del contenido de la Ley"

Artículo 1º: Se deroga el título I de la regulación sobre los fallos del mercado y eficiencia. Se suprime el control de precios sobre los preservativos.

Artículo 2º: Se suprime el artículo 2, 4, 6 y 9 y se reforma el artículo 3 y 8 del título II de la información a los jóvenes y la prevención, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 3º: Los estudiantes a partir de 4 ESO (15/16 años), podrán acceder a clases informativas sobre los cambios en la adolescencia, la sexualidad y sobre la prevención de enfermedades de relaciones sexuales. Las clases serán optativas e impartidas extracurricularmente y no serán parte del programa educativo.

Artículo 8º: Los padres del alumno podrán limitar total o parcialmente la asistencia a las clases informativas de sus hijos.

Disposición Aclaratoria

Con las reformas establecidas, la ley de educación sexual quedará transcrita en los siguientes términos:
TÍTULO ÚNICO. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º:
Los estudiantes a partir de 4 ESO (15/16 años), podrán acceder a clases informativas sobre los cambios en la adolescencia, la sexualidad y sobre la prevención de enfermedades de relaciones sexuales. Las clases serán optativas e impartidas extracurricularmente y no serán parte del programa educativo.

Artículo 2º: Los alumnos menores de 15 años tendrán derecho a recibir charlas sobre los cambios en la adolescencia, la sexualidad y sobre la prevención de enfermedades de transmisión sexual.

Artículo 3º: Los padres que lo crean conveniente podrán autorizar a sus hijos menores de 15 años a que asistan a las charlas informativos de los alumnos de mayores de 15 años.

Artículo 4º: Los padres del alumno podrán limitar total o parcialmente la asistencia a las clases informativas de sus hijos.

Disposición Final

El presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


FIRMA

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Dom 29 Nov 2009 - 14:13
LEY DE PRIVATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL NOROESTE, S.A.


Exposición de Motivos

En base a la búsqueda incesante por establecer una administración más eficiente través de la gestión y explotación de instalaciones de carácter hotelero, cuyo objeto será el fomento a la actividad turística aunado a las nuevas inversiones y la necesitada modernización del sector,

Dispongo:


Disposiciones Generales

El Gobierno de la Región de Murcia dispone consiguientemente la oferta de licitación regional, nacional e internacional la total participación de la CARM en la Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste S.A., del 99,88% a través de la Sociedad Mercantil regional "Región de Murcia Turística S.A." presentado sobre análisis e investigación correspondiente a la visión técnico-financiera y en relación a las propuestas ofrecidas.

Disposición Aclaratoria

El Gobierno de la Región de Murcia dispone la supresión de su carácter de Sociedad Mercantil Regional, efectivizando la división del 100% de su accionariado.

Disposición Derogatoria

Se derogan los reglamentos, ordenanzas, así como normativas, códigos o leyes de menor condición o en oposición con este decreto.

Disposición Final
Este decreto entrara en vigor inmediatamente luego de su publicación oficial.


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Miér 16 Dic 2009 - 0:25
LEY SOBRE LA CREACIÓN DEL METRO DE MURCIA


Preámbulo

La Ciudad de Murcia ha crecido económica y democgráficamente a ritmos incesantes, presentando -incluso desde comienzos del año 2000- los problemas clásicos de las grandes urbes, tales como los problemas de tráfico. La Ciudad de Murcia, con un área metropolitana de más de 700.000 habitantes merece con urgencia la creación de una estratégica y fuerte red interurbana -con posibilidades de extenderse y ampliarse- a lo largo de toda la Ciudad de Murcia.

TÍTULO ÚNICO.
"De las Disposiciones Generales"

Art.1º: El gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispondrá la siguiente creación y división de la red de líneas de metro en la Ciudad de Murcia:

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 22120058

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 95442859

Art.2º: El costo integral de las tres líneas principales será 3.125 M €, con una longitud general de 6 km 250 m en toda el área central de la Ciudad de Murcia.

Disposición Final
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el BOM y tras la aprobación de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el período 2015, en cual se especificará las inversiones realizadas mediante la Consejería de Transporte e Infraestructura.


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Jue 24 Dic 2009 - 15:05
LEY SOBRE LA SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS


Preámbulo

La Región de Murcia atraviesa una circunstancia económica extraordinaria e histórica, y es deber del gobierno regional continuar la incentivación y la flexibilización empresarial, con el objeto de impulsar nuevas y más inversiones en todos los sectores económicos productivos, lo que se traduce en nuevos puestos de trabajo, en más crecimiento y en más desarrollo.


Título Único. "De la Supresión del Impuesto de Actividades Económicas"

Artículo Único: Se suprime la Ley 10/2013 de Reforma del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta.


Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación.


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Miguel Valcárcel

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Jue 24 Dic 2009 - 15:21
LEY SOBRE LA PRIVATIZACIÓN DE ESAMUR


Exposición de Motivos

Con el objeto de mejorar la gestión, el mantenimiento y efectivizar la explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración, así como la gestión del canon de saneamiento, impulsar nuevas inversiones y la modernización integral de la administración general del área, el gobierno regional apuesta a la privatización definitiva de ESAMUR, la cual forjará renovación y calidad de servicio y una sostenida creación de empleo especializado.


Disposiciones Generales

El Gobierno de la Región de Murcia dispone consiguientemente la oferta de licitación regional, nacional e internacional a la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR), presentado sobre análisis e investigación correspondiente a la visión técnico-financiera respectivas.

Disposición Aclaratoria

El Gobierno de la Región de Murcia dispone la supresión de su carácter de Entidad Pública Empresarial, dictaminando su modificación a Sociedad Anónima y efectivizando la división del 100% de su accionariado.

Disposición Derogatoria

1. Se deroga el Decreto- Ley 90/2002 de 24 de mayo de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.
2. Se derogan los reglamentos, ordenanzas, así como normativas, códigos o leyes de menor condición o en oposición con este decreto.

Disposición Final
Este decreto entrara en vigor inmediatamente luego de su publicación oficial.

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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 17 Ene 2010 - 20:30
El PSOE presenta el siguiente texto para su aprobación:
<blockquote>
La Asamblea Regional de Murcia, expresando el sentimiento
mayoritario del pueblo murciano representado por sus
parlamentarios, manifiesta su apoyo a las Cortes Generales para
impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de
establecer una estructura federal del Estado, interpretando la
pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de
autogobernarse.
</blockquote>
Pedro Saura, miembro de la fundación Pi i Margall
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Mar 26 Ene 2010 - 18:00
LEY DE REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Exposición de Motivos

En búsqueda de incrementar los valores financieros, asegurar la estabilidad mircroeconómica, fortalecer la política de expansión, inversión y consumo, aumentando el poder adquisitivo de los ciudadanos, se dispone:


Disposiciones Generales
Se declaran exentos de los sectores gravados por el presente tributo de acuerdo a su base liquidable o patrimonio preexistente: al GRUPO I, GRUPO II, contratos de seguro de vida y los correspondientes a las empresas individuales.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación.

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Miguel Valcárcel
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Lun 1 Feb 2010 - 17:48
Ley para la construcción de asilos para ancianos (UPI)

Preámbulo:

En los últimos años se ha visto incrementado el número de personas mayores y que requisan ser atendidas y cuidadas en nuestra comunidad y la tendencia según todos los estudios sociológicos y demográficos es al alza.
Este fenómeno se ha visto agravado por la falta de residencias públicas, que no han podido cubrir gran parte de la demanda. Por estos motivos, así como el elevado coste de las residencias privadas, que hacen muy dificultoso para muchas personas acceder a ellas.

TÍTULO I: DE LA CONSTRUCCIÓN DE RESIDENCIAS

1. Se construirán 14 residencias a concurso público para gente mayor en el plazo de cuatro años.

TÍTULO II: DE SU CARÁCTER

2. La titularidad de estas residencias será pública.

TÍTULO III: DE SU UBICACIÓN

3. Se construirán 14 residencias, en las ciudades de Murcia, Cartagena, Lorca, Molina de Segura, Alcantarilla, Mazarrón, Cieza, Yecla, Águilas, Torre-Pacheco, San Javier, Caravaca de la Cruz, Totana y Jumilla.

TÍTULO IV: DEL ACCESO A ELLAS Y SU FINANCIACIÓN

4. Los trámites y requisitos para acceder a las residencias públicas se regirán por el baremo actual diseñado por la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el proceso habitual y vigente.

5. En las residencias públicas, la Consejería financiará el 100% de su estancia a cambio del 60% de la pensión de esa persona.

6. Para acceder a una residencia se deberán tener más de 67 años.

TÍTULO V: DE SUS CONDICIONES, EQUIPAMIENTOS, SERVICIOS E INSTALACIONES

8. Las residencias que se construyan deberán disponer además las instalaciones básicas de:

a) Personal médico asignado a la residencia, mínimo un médico y un enfermero.

b) Sala de rehabilitación y ejercicios físicos y mentales.

c) Sala de lectura.

d) Enfermería.

e) Fisioterapeuta asignado.

f) Instalaciones adaptadas a personas con movilidad reducida.

g) Vehículo adaptado de transporte de personas con movilidad reducida y evacuación rápida.

TÍTULO VI: DE SU GESTIÓN

9. La gestión y supervisión de las residencias públicas depende de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor después de ser publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
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