JUNTA DE PORTAVOCES
+45
Abel Gonzalo
Manuel Curros Enriquez
gabriel perez del solar
César Alarcón
Andres Zapatero
Pepe Pito
MANUEL ALDEANO
Javier Ibarra
Jorge Botín
Fabián de la Torre
Alejandro Valderas
Roberto Solbes
Juan Marquez
Marcos Valiente
Santiago Mercader
Pablo Anguita
McJ. Romance
Víctor Saura
Andrés Arriaga Couto
Maximiliano Salas
Antton Etxebarria
Administrador Ocampo
Roberto Martínez
Juan Lozano Valls
Laia Badia
Pablo Guerra
Berto D.Roosevelt
Rufino Colorado.
Manuel Palacios Santos
Victor Bono
carlos casado
Francisco Trex
Pedro Meabe
Miguel Urdiales
Roberto Uoho
Miguel Zapatero
rudolf perez
Francisco T. Valiente.
Víctor Berlusconi
Pablo García
Juan rodriguez
Alvaro Rivera
Alvaro M.
juanmi llamazares
AdminComandante
49 participantes
- César Alarcón
- Cantidad de envíos : 10133
Localización : Alicante
Fecha de inscripción : 15/06/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 12 Dic 2010 - 0:39
El PCE integra a sus 4 diputados en el Grupo Parlamentario Comunista, y nombra como portavoz a María Antonia Lopez.
- gabriel perez del solar
- Cantidad de envíos : 47
Fecha de inscripción : 14/11/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 22 Dic 2010 - 19:28
el partido popular de la region de murcia con sus 16 diputados componen el grupo parlamentario popular y nombra como portavoz a gabriel perez del solar.
- Manuel Curros Enriquez
- Cantidad de envíos : 1720
Edad : 34
Fecha de inscripción : 04/05/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 19 Ene 2011 - 15:10
MOCIÓN DE APOYO A LA REPÚBLICA:
Título único:
Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
- Abel Gonzalo
- Cantidad de envíos : 612
Fecha de inscripción : 09/01/2011
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 30 Ene 2011 - 11:46
El Grupo Parlamentario UPyD nombra como nuevo portavoz a Don Laureano Rodriguez
- Manuel Madariaga
- Cantidad de envíos : 692
Edad : 33
Localización : Leon
Fecha de inscripción : 10/06/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 26 Feb 2011 - 20:25
Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas de Murcia( Gobierno )
En esta ley que presentamos,se delimitan los intereses y fines que son propios de la Administración Autonómica en materia de bibliotecas y fomento de la cultura. Asimismo, se mencionan los medios y se definen las estructuras fundamentales para la consecución de tales fines.
La creación del Sistema Regional de Bibliotecas es una herramienta con la que se mejorará el servicio a los ciudadanos y mejorará la accesibilidad a los fondos autonómicos por parte de los ciudadanos que de esta forma gozarán de un servicio público amplio y de calidad.
Artículo 1.
Creación del Sistema Regional de Bibliotecas dependiente del gobierno autonómico.
Artículo 2.
El Sistema Regional de Bibliotecas depende de la consejería de Cultura o de la correspondiente que se encargue de sus competencias.
Artículo 3
El Sistema Regional de Bibliotecas comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios en el territorio Murciano.
Artículo 4
Los sistemas bibliotecarios provinciales, locales y privados, tendrán relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad dentro del marco organizativo del Sistema Regional de Bibliotecas.
Artículo 5.
Los fines del Sistema Regional de Bibliotecas serán:
a) La creación, dotación y fomento de las bibliotecas.
b) La conservación y difusión del patrimonio bibliográfico.
c) La coordinación de la actuación de las bibliotecas.
d) La promoción de la formación permanente del personal de las bibliotecas.
Artículo 6. No discriminación y accesibilidad
Las bibliotecas integradas en el Sistema Regional de Bibliotecas deberán ser necesariamente accesibles para las personas con discapacidad.
Disposición Final:
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
En esta ley que presentamos,se delimitan los intereses y fines que son propios de la Administración Autonómica en materia de bibliotecas y fomento de la cultura. Asimismo, se mencionan los medios y se definen las estructuras fundamentales para la consecución de tales fines.
La creación del Sistema Regional de Bibliotecas es una herramienta con la que se mejorará el servicio a los ciudadanos y mejorará la accesibilidad a los fondos autonómicos por parte de los ciudadanos que de esta forma gozarán de un servicio público amplio y de calidad.
Artículo 1.
Creación del Sistema Regional de Bibliotecas dependiente del gobierno autonómico.
Artículo 2.
El Sistema Regional de Bibliotecas depende de la consejería de Cultura o de la correspondiente que se encargue de sus competencias.
Artículo 3
El Sistema Regional de Bibliotecas comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios en el territorio Murciano.
Artículo 4
Los sistemas bibliotecarios provinciales, locales y privados, tendrán relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad dentro del marco organizativo del Sistema Regional de Bibliotecas.
Artículo 5.
Los fines del Sistema Regional de Bibliotecas serán:
a) La creación, dotación y fomento de las bibliotecas.
b) La conservación y difusión del patrimonio bibliográfico.
c) La coordinación de la actuación de las bibliotecas.
d) La promoción de la formación permanente del personal de las bibliotecas.
Artículo 6. No discriminación y accesibilidad
Las bibliotecas integradas en el Sistema Regional de Bibliotecas deberán ser necesariamente accesibles para las personas con discapacidad.
Disposición Final:
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
- Marcos Moon
- Cantidad de envíos : 491
Fecha de inscripción : 18/06/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 27 Feb 2011 - 12:07
Se presenta como nuevo portavoz de UPyD a Pablo Weller.
- Mariano Robles
- Cantidad de envíos : 506
Edad : 35
Localización : Granada
Fecha de inscripción : 22/02/2011
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 28 Feb 2011 - 21:10
Mª Antonia López
Rogamos a la presidencia de la Asamblea que de curso a las proposiciones y proyectos que aun no han sido debatidos y votados por esta cámara.
Rogamos a la presidencia de la Asamblea que de curso a las proposiciones y proyectos que aun no han sido debatidos y votados por esta cámara.
- Manuel Madariaga
- Cantidad de envíos : 692
Edad : 33
Localización : Leon
Fecha de inscripción : 10/06/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 28 Feb 2011 - 23:16
Ley de protección de playas y regulación urbanistica:
Con el ánimo de acabar con el despropósito ecológico que circula por nuestra comunidad, nos hemos planteado seriamente el tener que llevar a cabo medidas para que la playa sea un bien de interés general y no un bien económico y urbanístico en potencia. Por ello pretendemos regular las edificaciones playeras y cercanas con tal de que no degraden el medio ambiente en sumo y con tal de proteger un lugar público y del pueblo.
Artículo 1.
Sobre la distancia,ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.
Artículo 2.
Sobre las excepciones,los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.
Artículo 3.
Sobre disposiciones de la ley anteriores,la Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.
Artículo 3.2
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 3.3
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 4.1
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Disposición final
Tanto el Gobierno de la Región de Murcia como la Consejeria de Medio Ambiente y la Consejería de Urbanismo deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.
Esta ley será válida el día después de su publicación en el BORM.
Con el ánimo de acabar con el despropósito ecológico que circula por nuestra comunidad, nos hemos planteado seriamente el tener que llevar a cabo medidas para que la playa sea un bien de interés general y no un bien económico y urbanístico en potencia. Por ello pretendemos regular las edificaciones playeras y cercanas con tal de que no degraden el medio ambiente en sumo y con tal de proteger un lugar público y del pueblo.
Artículo 1.
Sobre la distancia,ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.
Artículo 2.
Sobre las excepciones,los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.
Artículo 3.
Sobre disposiciones de la ley anteriores,la Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.
Artículo 3.2
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 3.3
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 4.1
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Disposición final
Tanto el Gobierno de la Región de Murcia como la Consejeria de Medio Ambiente y la Consejería de Urbanismo deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.
Esta ley será válida el día después de su publicación en el BORM.
- Manuel Madariaga
- Cantidad de envíos : 692
Edad : 33
Localización : Leon
Fecha de inscripción : 10/06/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 28 Feb 2011 - 23:54
Ley de Ayudas a comercios para la adecuación exterior e iluminación( GOBIERNO )
Preámbulo:
Con esta medida, los bares y locales de la Región de Murcia podrán recibir ayudas de hasta el 40 % para remodelar sus terrazas con el fin de instalar en su exterior iluminación y calefactores para que puedan estar activas durante todo el año y no sólo en los meses de primavera y verano.
Desde este gobierno, creemos que es necesaria esta medida que podrá proporcionar a todos los Murcianos/as disfrutar de las terrazas de los bares sino también a los turistas que visitan nuestra región.
Artículo 1:
El objetivo de estas ayudas es que las terrazas puedan funcionar la mayor parte del año a diferencia de que lo que hasta ahora ocurría, que solo funcionaban en primavera y verano. Se pretende que estos establecimientos puedan aumentar su actividad comercial, ofrecer sus servicios en el exterior todo el año e incrementar las ofertas al turismo .
Artículo 2:
Podrán solicitar estas ayudas todos aquellos locales que cuenten con los permisos municipales para esta actividad, por lo que se requerirán las correspondientes licencias. Esta línea de ayudas está pensada para cafeterías, bares y restaurantes y se centra en el cambio de mesas, sillas, sombrillas y toldos, jardineras o maceteros exteriores, o para que instalen una nueva climatización o iluminación en sus zonas exteriores.
Artículo 3:
La inversión mínima, que deberán realizar los establecimientos si quieren optar a la auyuda, deberá superar los 2.000 euros y los gastos subvencionables deberán haberse realizado entre Abril y Febrero del año siguiente.
Las solicitudes podrán presentarse en el de la Consejería de Economía y Hacienda y también a través de Internet, para los cual será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos que serán reconocidos por la Región de Murcia nada y que podrán obtenerse a través de la página web www.murciaturistica.es o bien en la web www.murcia.es
Artículo 4:
El plazo de presentación de estas solicitudes será de 30 días naturales desde su publicación en el BORM. Las solicitudes presentadas deberán contar con la autorización municipal de utilización de terraza exterior, que deberá incluir la relación de elementos autorizados. En los casos que la terraza se instale en zona comunitaria se incluirá autorización de la comunidad de vecinos.
Asimismo, la memoria de proyecto deberá incluir una descripción detallada del objeto del mismo, que permita una adecuada valoración, planos donde será ubicada la terraza y plazos de ejecución de esa instalación también se deberá adjuntar la licencia municipal correspondiente en aquellos casos que se realicen trabajos de instalación eléctrica, o cualquier otro trabajo sujeto a licencia. El plazo de presentación de la documentación justificativa terminará el en febrero del año siguiente( al de haber empezado)
Disposiciones Finales:
No se suprimirá el impuesto de Terrazas, puesto que la posibilidad de suprimir el impuesto de terrazas se trata de una tasa municipal y, por tanto, no es de la competencia del gobierno de esta Región.
La Región de Murcia se hará cargo de los costes de las licencias municipales de los establecimientos que se pongan "en marcha" la mejora de las condiciones y el acondicionamiento de las terrazas, por lo que el gobierno de la Región destinará una Partida de 500.000€ para dicho proyecto.
La ley entrará en vigor tras su publicación el el BORM.
Preámbulo:
Con esta medida, los bares y locales de la Región de Murcia podrán recibir ayudas de hasta el 40 % para remodelar sus terrazas con el fin de instalar en su exterior iluminación y calefactores para que puedan estar activas durante todo el año y no sólo en los meses de primavera y verano.
Desde este gobierno, creemos que es necesaria esta medida que podrá proporcionar a todos los Murcianos/as disfrutar de las terrazas de los bares sino también a los turistas que visitan nuestra región.
Artículo 1:
El objetivo de estas ayudas es que las terrazas puedan funcionar la mayor parte del año a diferencia de que lo que hasta ahora ocurría, que solo funcionaban en primavera y verano. Se pretende que estos establecimientos puedan aumentar su actividad comercial, ofrecer sus servicios en el exterior todo el año e incrementar las ofertas al turismo .
Artículo 2:
Podrán solicitar estas ayudas todos aquellos locales que cuenten con los permisos municipales para esta actividad, por lo que se requerirán las correspondientes licencias. Esta línea de ayudas está pensada para cafeterías, bares y restaurantes y se centra en el cambio de mesas, sillas, sombrillas y toldos, jardineras o maceteros exteriores, o para que instalen una nueva climatización o iluminación en sus zonas exteriores.
Artículo 3:
La inversión mínima, que deberán realizar los establecimientos si quieren optar a la auyuda, deberá superar los 2.000 euros y los gastos subvencionables deberán haberse realizado entre Abril y Febrero del año siguiente.
Las solicitudes podrán presentarse en el de la Consejería de Economía y Hacienda y también a través de Internet, para los cual será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos que serán reconocidos por la Región de Murcia nada y que podrán obtenerse a través de la página web www.murciaturistica.es o bien en la web www.murcia.es
Artículo 4:
El plazo de presentación de estas solicitudes será de 30 días naturales desde su publicación en el BORM. Las solicitudes presentadas deberán contar con la autorización municipal de utilización de terraza exterior, que deberá incluir la relación de elementos autorizados. En los casos que la terraza se instale en zona comunitaria se incluirá autorización de la comunidad de vecinos.
Asimismo, la memoria de proyecto deberá incluir una descripción detallada del objeto del mismo, que permita una adecuada valoración, planos donde será ubicada la terraza y plazos de ejecución de esa instalación también se deberá adjuntar la licencia municipal correspondiente en aquellos casos que se realicen trabajos de instalación eléctrica, o cualquier otro trabajo sujeto a licencia. El plazo de presentación de la documentación justificativa terminará el en febrero del año siguiente( al de haber empezado)
Disposiciones Finales:
No se suprimirá el impuesto de Terrazas, puesto que la posibilidad de suprimir el impuesto de terrazas se trata de una tasa municipal y, por tanto, no es de la competencia del gobierno de esta Región.
La Región de Murcia se hará cargo de los costes de las licencias municipales de los establecimientos que se pongan "en marcha" la mejora de las condiciones y el acondicionamiento de las terrazas, por lo que el gobierno de la Región destinará una Partida de 500.000€ para dicho proyecto.
La ley entrará en vigor tras su publicación el el BORM.
- Manuel Madariaga
- Cantidad de envíos : 692
Edad : 33
Localización : Leon
Fecha de inscripción : 10/06/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 1 Mar 2011 - 22:32
Ley de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en La Región de Murcia.
A tener en cuenta que el gobierno de esta región, posee competencias exclusivas en materia de comercio y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado.
Preámbulo
La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la seguridad del abastecimiento, la regularidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, optimizando las características del mismo e igualmente, mejorar la atención y relación con los usuarios hasta alcanzar y mantener niveles de calidad satisfactorios y homogéneos en todo el ámbito territorial de la Región, que redunden en una más eficiente utilización de los recursos, fomentando el ahorro energético.
Artículo 1
Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales será de ± 7 por 100 de la tensión declarada.
La calidad de servicio implica que el suministro eléctrico debe prestarse por las empresas autorizadas con las características técnicas y comerciales.
Artículo 2
Las empresas distribuidoras deberán disponer para el control de la calidad del servicio de un equipo registrador de las incidencias de la calidad por cada 5.000 abonados, con un mínimo de dos equipos por empresa.
Artículo 3
Las empresas eléctricas elaborarán y presentarán ante la Administración competente (Consejería de Medio Ambiente) para su estudio y aprobación, un código de conducta medioambiental.
Artículo 4
Calidad en la relación con el cliente, que debe ser tratado con el debido respeto y deferencia por parte del personal al servicio de las empresas distribuidoras y comercializadoras.
Disposición Final:
Esta ley entrará en vigor trás su publicación en el BORM.
A tener en cuenta que el gobierno de esta región, posee competencias exclusivas en materia de comercio y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado.
Preámbulo
La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la seguridad del abastecimiento, la regularidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, optimizando las características del mismo e igualmente, mejorar la atención y relación con los usuarios hasta alcanzar y mantener niveles de calidad satisfactorios y homogéneos en todo el ámbito territorial de la Región, que redunden en una más eficiente utilización de los recursos, fomentando el ahorro energético.
Artículo 1
Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales será de ± 7 por 100 de la tensión declarada.
La calidad de servicio implica que el suministro eléctrico debe prestarse por las empresas autorizadas con las características técnicas y comerciales.
Artículo 2
Las empresas distribuidoras deberán disponer para el control de la calidad del servicio de un equipo registrador de las incidencias de la calidad por cada 5.000 abonados, con un mínimo de dos equipos por empresa.
Artículo 3
Las empresas eléctricas elaborarán y presentarán ante la Administración competente (Consejería de Medio Ambiente) para su estudio y aprobación, un código de conducta medioambiental.
Artículo 4
Calidad en la relación con el cliente, que debe ser tratado con el debido respeto y deferencia por parte del personal al servicio de las empresas distribuidoras y comercializadoras.
Disposición Final:
Esta ley entrará en vigor trás su publicación en el BORM.
- Mariano Robles
- Cantidad de envíos : 506
Edad : 35
Localización : Granada
Fecha de inscripción : 22/02/2011
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 2 Mar 2011 - 12:08
Mª Antonia López
Proyecto de Ley. Del comercio de sustancias peligrosas en la Región de Murcia. (PCE)
Exposición de motivos.
El tráfico comercial de sustancias peligrosas merece por parte del legislador la mayor atención posible en orden de minimizar los riesgos que la manipulación de estas sustancias entraña para la salud pública y los ciudadanos directamente encargados de su control y manejo.
La segunda razón por la que se hace imprescindible regular el comercio de estas sustancias, deviene de las consecuencias de su uso doloso o con fines criminales.
TÍTULO I. Conceptos básicos.
Art. 1.
A los efectos de esta ley se entiende por sustancia peligrosa aquella que por sus altos índices de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica puede ocasionar un efecto significativo al ambiente, a la población o a sus bienes públicos.
Art. 2
En base al Reglamento (CE) nº 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que deroga y/o modifica las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y le Reglamento (CE) nº 1907/2006 se establece las siguientes categorías de sustancias peligrosas:
a. Explosivo Son sustancias que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, puedan reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosionan.
b. Comburente Las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción fuertemente exotérmica.
c. Inflamable Las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables en contacto con el aire.
d. Tóxico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
e. Nocivo Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
f. Corrosivo Las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos.
g. Mutagénico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.
Art. 3
Se establecen cuatro niveles según el riesgo y la peligrosidad de las sustancias:
I. Nivel 1. Máximo riesgo para la salud pública, la población o el ambiente.
II. Nivel 2. Riesgo medio para la salud pública, la población o el ambiente.
III. Nivel 3. Bajo riesgo para la salud pública, la población o el ambiente.
IV. Nivel 4. Riesgo nulo o despreciable.
TÍTULO II. Niveles de riesgo.
Art. 4
La inclusión de una sustancia en el nivel 1 comportará las siguientes medidas:
a. Restricciones del comercio, tales como identificación y registro de los sujetos compradores y emisión de licencias, previo examen, para la venta.
b. Prohibición temporal de compra y venta a sujetos condenados por delito doloso contra la salud pública o contra el medio ambiente.
c. Creación de registro de establecimientos autorizados a la venta de sustancias de nivel 1.
d. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 5
La inclusión de una sustancia en el nivel 2 comportará las siguientes medidas:
a. Restricciones limitadas al comercio de las sustancias.
b. Registro de los compradores, que condenados por delito doloso contra la salud pública o contra el medio ambiente, adquieran dichas sustancias.
c. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 6
La inclusión de una sustancia en el nivel 3 comportará las siguientes medidas:
a. Libre comercio de las sustancias, bajo inspección pública.
b. Registro público de vendedores de dichas sustancias, para su control.
c. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 7
La inclusión de una sustancia en el nivel 4 no comportará más medidas que las necesarias para una buena praxis sanitaria y medio ambiental.
TÍTULO III. Competencia.
Art. 8
Es competente para la declaración de niveles de peligrosidad y la adopción de medidas oportunas el Consejero autonómico con competencia en materia de Salud Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Se faculta al gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
2. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
Proyecto de Ley. Del comercio de sustancias peligrosas en la Región de Murcia. (PCE)
Exposición de motivos.
El tráfico comercial de sustancias peligrosas merece por parte del legislador la mayor atención posible en orden de minimizar los riesgos que la manipulación de estas sustancias entraña para la salud pública y los ciudadanos directamente encargados de su control y manejo.
La segunda razón por la que se hace imprescindible regular el comercio de estas sustancias, deviene de las consecuencias de su uso doloso o con fines criminales.
TÍTULO I. Conceptos básicos.
Art. 1.
A los efectos de esta ley se entiende por sustancia peligrosa aquella que por sus altos índices de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica puede ocasionar un efecto significativo al ambiente, a la población o a sus bienes públicos.
Art. 2
En base al Reglamento (CE) nº 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que deroga y/o modifica las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y le Reglamento (CE) nº 1907/2006 se establece las siguientes categorías de sustancias peligrosas:
a. Explosivo Son sustancias que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, puedan reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosionan.
b. Comburente Las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción fuertemente exotérmica.
c. Inflamable Las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables en contacto con el aire.
d. Tóxico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
e. Nocivo Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
f. Corrosivo Las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos.
g. Mutagénico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.
Art. 3
Se establecen cuatro niveles según el riesgo y la peligrosidad de las sustancias:
I. Nivel 1. Máximo riesgo para la salud pública, la población o el ambiente.
II. Nivel 2. Riesgo medio para la salud pública, la población o el ambiente.
III. Nivel 3. Bajo riesgo para la salud pública, la población o el ambiente.
IV. Nivel 4. Riesgo nulo o despreciable.
TÍTULO II. Niveles de riesgo.
Art. 4
La inclusión de una sustancia en el nivel 1 comportará las siguientes medidas:
a. Restricciones del comercio, tales como identificación y registro de los sujetos compradores y emisión de licencias, previo examen, para la venta.
b. Prohibición temporal de compra y venta a sujetos condenados por delito doloso contra la salud pública o contra el medio ambiente.
c. Creación de registro de establecimientos autorizados a la venta de sustancias de nivel 1.
d. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 5
La inclusión de una sustancia en el nivel 2 comportará las siguientes medidas:
a. Restricciones limitadas al comercio de las sustancias.
b. Registro de los compradores, que condenados por delito doloso contra la salud pública o contra el medio ambiente, adquieran dichas sustancias.
c. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 6
La inclusión de una sustancia en el nivel 3 comportará las siguientes medidas:
a. Libre comercio de las sustancias, bajo inspección pública.
b. Registro público de vendedores de dichas sustancias, para su control.
c. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 7
La inclusión de una sustancia en el nivel 4 no comportará más medidas que las necesarias para una buena praxis sanitaria y medio ambiental.
TÍTULO III. Competencia.
Art. 8
Es competente para la declaración de niveles de peligrosidad y la adopción de medidas oportunas el Consejero autonómico con competencia en materia de Salud Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Se faculta al gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
2. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
- Mariano Robles
- Cantidad de envíos : 506
Edad : 35
Localización : Granada
Fecha de inscripción : 22/02/2011
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 2 Mar 2011 - 12:18
Mª Antonia López
Proyecto de Ley. De mediación en la Región de Murcia. (PCE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La creciente y descontrolada demora de los asuntos judiciales a causa de la trivialización que ha sufrido la Justicia y la escasez de medios personales, obligan a la adopción de medidas que descongestionen los juzgados.
Por otra parte muchos de los asuntos que llegan a los juzgados requieren a veces de una respuesta extrajudicial que concilien a las partes, evitando la gravedad que comporta el proceso judicial.
Es por ello que en determinados órdenes jurisdiccionales se intentará dar una respuesta conciliadora que satisfaga a las partes.
TÍTULO I. De la mediación.
Art. 1
En los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo, mercantil, laboral y en la justicia de menores, cuando no se traten de asuntos dolosos, de extrema gravedad o que afecten plenamente al Orden Público, podrán las partes resolver su conflicto mediante la mediación.
Art. 2
El proceso de mediación será dirigido por un mediador profesional que intentará que mediante el diálogo y la conciliación las partes lleguen a un acuerdo que satisfaga sus pretensiones y ponga fin al conflicto.
Art. 3
Este acuerdo ratificado plenamente por ambas partes, será suscrito por el juez o magistrado competente, sin que pueda este modificarlo o rechazarlo, mientras no sea manifiestamente contrario a la legalidad.
Art. 4
Contra este acuerdo no cabrá recurso alguno. Si las partes violaran algunos de los puntos se entenderá que el acuerdo ha sido anulado, pudiendo iniciar acción judicial por el conflicto resuelto.
TÍTULO II. De los mediadores.
Art. 5
En cada juzgado decano de capital de provincia existirá una Oficina de mediación, dirigida por un mediador profesional, e integrada por mediadores profesionales o voluntarios.
Art. 6
Podrán ser mediadores profesionales cualquier funcionario de la Administración de Justicia de nivel B o superior, que supere las pruebas que reglamentariamente se determinen.
Aquellos que obtengan la condición de mediador profesional podrán optar entre compatibilizar su jornada laboral con ambas funciones, o pasar a la situación de servicios especiales. En ningún caso podrán percibir ambos salarios. Sólo en caso de compatibilización de la jornada laboral se percibirá un complemento en función de la dedicación.
Art. 7
El Gobierno suscribirá acuerdos con aquellas organizaciones no gubernamentales que quieran colaborar desinteresadamente aportando mediadores voluntarios.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Se faculta al gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
2. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
Proyecto de Ley. De mediación en la Región de Murcia. (PCE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La creciente y descontrolada demora de los asuntos judiciales a causa de la trivialización que ha sufrido la Justicia y la escasez de medios personales, obligan a la adopción de medidas que descongestionen los juzgados.
Por otra parte muchos de los asuntos que llegan a los juzgados requieren a veces de una respuesta extrajudicial que concilien a las partes, evitando la gravedad que comporta el proceso judicial.
Es por ello que en determinados órdenes jurisdiccionales se intentará dar una respuesta conciliadora que satisfaga a las partes.
TÍTULO I. De la mediación.
Art. 1
En los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo, mercantil, laboral y en la justicia de menores, cuando no se traten de asuntos dolosos, de extrema gravedad o que afecten plenamente al Orden Público, podrán las partes resolver su conflicto mediante la mediación.
Art. 2
El proceso de mediación será dirigido por un mediador profesional que intentará que mediante el diálogo y la conciliación las partes lleguen a un acuerdo que satisfaga sus pretensiones y ponga fin al conflicto.
Art. 3
Este acuerdo ratificado plenamente por ambas partes, será suscrito por el juez o magistrado competente, sin que pueda este modificarlo o rechazarlo, mientras no sea manifiestamente contrario a la legalidad.
Art. 4
Contra este acuerdo no cabrá recurso alguno. Si las partes violaran algunos de los puntos se entenderá que el acuerdo ha sido anulado, pudiendo iniciar acción judicial por el conflicto resuelto.
TÍTULO II. De los mediadores.
Art. 5
En cada juzgado decano de capital de provincia existirá una Oficina de mediación, dirigida por un mediador profesional, e integrada por mediadores profesionales o voluntarios.
Art. 6
Podrán ser mediadores profesionales cualquier funcionario de la Administración de Justicia de nivel B o superior, que supere las pruebas que reglamentariamente se determinen.
Aquellos que obtengan la condición de mediador profesional podrán optar entre compatibilizar su jornada laboral con ambas funciones, o pasar a la situación de servicios especiales. En ningún caso podrán percibir ambos salarios. Sólo en caso de compatibilización de la jornada laboral se percibirá un complemento en función de la dedicación.
Art. 7
El Gobierno suscribirá acuerdos con aquellas organizaciones no gubernamentales que quieran colaborar desinteresadamente aportando mediadores voluntarios.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Se faculta al gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
2. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
- Mariano Robles
- Cantidad de envíos : 506
Edad : 35
Localización : Granada
Fecha de inscripción : 22/02/2011
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 2 Mar 2011 - 13:56
Rosa Figueras
El Grupo Parlamentario Comunista presenta como nueva portavoz a Rosa Figueras, dado que Mª Antonia López ha sido elegida presidenta de la Cámara.
El Grupo Parlamentario Comunista presenta como nueva portavoz a Rosa Figueras, dado que Mª Antonia López ha sido elegida presidenta de la Cámara.
- Manuel Madariaga
- Cantidad de envíos : 692
Edad : 33
Localización : Leon
Fecha de inscripción : 10/06/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 6 Mar 2011 - 20:13
PROPOPISCIÓN DE LEY PARA LA SEGURIDAD VIAL ( GOBIERNO )
PREÁMBULO:
La seguridad vial es un tema de vital importancia en nuestra sociedad, porque cada dia, a pesar de que las cifras de accidentes de trafico disminuyan cada vez más, es necesario poner en marcha medidas para que estas cifras sigan descendiendo.
Desde El PSOE de Murcia vemos necesaria esta ley para mejorar la seguridad de las carreteras, informar a los conductores de la situación en la carretera y al mismo tiempo protegerlos.
ARTÍCULO 1:
Creación de un plan de seguridad vial en los distintos municipios Murcianos,que se aplicará en las ciudades de dichos municipios, en colaboración con la policia local de los mismos.
ARTÍCULO 2:
El plan se aplicará en las ciudades con una población superior a los 10.000 habitantes.
Artículo 3:
La Policía Local, se encargará del cuidado y de la puesta en marcha de este nuevo servicio de Seguridad vial en las ciudades.
Este servicio, se trata de la instalación de varios paneles dinámicos de información dirigidos a los conductores; se trata de carteles digitales que el cuerpo municipal usará para comunicar a los usuarios, información actual de las incidencias surgidas en los principales accesos al centro urbano de las ciudades.
ARTÍCULO 4:
La policia utilizará un sistema completamente automatizado, que será integrado en cada sede que los cuerpos municipales tengan en las distintas ciudades donde se instalarán estos paneles informativos.
El sistema funciona de la siguiente manera:
Los dispositivos identifican las matrículas de los vehículos que acceden a estas calles reservadas a los viandantes. Estos datos son enviados al centro de control, de forma automática se verifica si la matrícula coincide con un vehículo con permiso o sin él y de no tenerlo, el sistema tramita la sanción.
Artículo 4.1:
Las mayores obras se realizarán en las ciudades de mas importantes, en las que se aplicará un proceso especial que cuenta con varias fases entre las cuales se encuentran, llenar la trama urbana con un total de 45 cámaras de vigilancia, cada una de ellas con distintos objetivos y repartidas entre el casco antiguo, la zona comercial y las mas novedosas ( alrededor de 12 ) en los accesos a las zonas peatonales controlando estas la entrada a dos areas de las ciudades.
El resto de las camaras las componen las de vigilancia del trafico urbano.
Disposiciones Finales:
El presupuesto para este proyecto es de 1,5 millones.
Las obras empezarán ha realizarse de manera inmediata tras la aprobación de esta ley, que entrará en vigor una vez publicada en el BORM.
PREÁMBULO:
La seguridad vial es un tema de vital importancia en nuestra sociedad, porque cada dia, a pesar de que las cifras de accidentes de trafico disminuyan cada vez más, es necesario poner en marcha medidas para que estas cifras sigan descendiendo.
Desde El PSOE de Murcia vemos necesaria esta ley para mejorar la seguridad de las carreteras, informar a los conductores de la situación en la carretera y al mismo tiempo protegerlos.
ARTÍCULO 1:
Creación de un plan de seguridad vial en los distintos municipios Murcianos,que se aplicará en las ciudades de dichos municipios, en colaboración con la policia local de los mismos.
ARTÍCULO 2:
El plan se aplicará en las ciudades con una población superior a los 10.000 habitantes.
Artículo 3:
La Policía Local, se encargará del cuidado y de la puesta en marcha de este nuevo servicio de Seguridad vial en las ciudades.
Este servicio, se trata de la instalación de varios paneles dinámicos de información dirigidos a los conductores; se trata de carteles digitales que el cuerpo municipal usará para comunicar a los usuarios, información actual de las incidencias surgidas en los principales accesos al centro urbano de las ciudades.
ARTÍCULO 4:
La policia utilizará un sistema completamente automatizado, que será integrado en cada sede que los cuerpos municipales tengan en las distintas ciudades donde se instalarán estos paneles informativos.
El sistema funciona de la siguiente manera:
Los dispositivos identifican las matrículas de los vehículos que acceden a estas calles reservadas a los viandantes. Estos datos son enviados al centro de control, de forma automática se verifica si la matrícula coincide con un vehículo con permiso o sin él y de no tenerlo, el sistema tramita la sanción.
Artículo 4.1:
Las mayores obras se realizarán en las ciudades de mas importantes, en las que se aplicará un proceso especial que cuenta con varias fases entre las cuales se encuentran, llenar la trama urbana con un total de 45 cámaras de vigilancia, cada una de ellas con distintos objetivos y repartidas entre el casco antiguo, la zona comercial y las mas novedosas ( alrededor de 12 ) en los accesos a las zonas peatonales controlando estas la entrada a dos areas de las ciudades.
El resto de las camaras las componen las de vigilancia del trafico urbano.
Disposiciones Finales:
El presupuesto para este proyecto es de 1,5 millones.
Las obras empezarán ha realizarse de manera inmediata tras la aprobación de esta ley, que entrará en vigor una vez publicada en el BORM.
- Andrés Sánchez Puig
- Cantidad de envíos : 75
Edad : 37
Fecha de inscripción : 05/03/2011
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 14 Mar 2011 - 9:34
El Grupo Parlamentario Comunista anuncia a su nuevo portavoz José Pineda
- Manuel Madariaga
- Cantidad de envíos : 692
Edad : 33
Localización : Leon
Fecha de inscripción : 10/06/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 14 Mar 2011 - 23:41
Propuesta de Ley para la Instalación de Alumbrado Sostenible en zonas residenciales, paseos marítimos y Parques industriales ( GOBIERNO )
Preámbulo:
Las energias renovables cada vez son más importantes en nuestra sociedad y la población se está concienciando aún más sobre este tipo de energias y de los beneficios que generan tanto para el medio ambiente como para las propias personas.
Desde el PSOE quremos dar un paso más hacia adelante en la materia ecologica, sostenible y de ahorro de energia, por eso con este proyecto de "ALUMBRADO SOSTENIBLE", pretendemos implantar en La Región de murcia farolas ecológicas que combinan tanto la energia solar como la eólica, que son respetuosas con el medio ambiente y que por su carácter de ahorro de energia evitarán la expulsión de toneladas de C02 a la atmófera.
Artículo 1:
Las nuevas farolas serán instaladas de momento en el paseo marítimo de las zonas costeras de la Región de Murcia y en los polígonos Industriales de las respectivas ciudades de esta región.
Artículo 2:
La viabilidad y el estudio de la colocación de estas farolas, será llevado a cabo por expertos de Medioambiente del gobierno de España y de la Región de Murcia en colaboración con la empresa instaladora de dichas farolas.
Artículo 2.1:
Estas farolas al combinar la energia solar y eólica tiene una potencia de 20.000 lumens y gracias a sus baterías de gel de ciclo profundo( cuando se termina la bateria se recarga ella sola, aprovechando la energia solaro o eolica para poder alumbrar durante la noche).Otra ventaja es la baja incidencia sonora que tienen en el entorno y se orientan automáticamente según sea la dirección del viento o sus laminas superiores se abren orientandose para aumentar la carga eléctrica.
Modelo de farola ecológica:
https://www.youtube.com/watch?v=l_a7sRS1vcM
Artículo 3:
Las bombillas serán por Led's ya que son más duraderas, eficientes y menos contaminantes.
La empresa que llevará a cabo la instalación de estas farolas, será la empresa catalana EO-SOLAR en colaboración con PHILLIPS pionera en el mundo en la fabricación de este tipo de farolas y que convertirá a la Región de Murcia en la 1ª del mundo en contar con alumbrado ecologico en su territorio que no requiere de ningún tipo de obra ni de conexión electrica amortizando la instalación en un 75%, evitando el gasto directo de estas actuaciones.
Disposiciónes Finales:
El presupuesto para este proyecto será de 13 millones€( cada farola tiene un coste de 2000€)
Este plan entrá en vigor, tras la aprobación de dicho plan y tras su publicación en el BORM.
Preámbulo:
Las energias renovables cada vez son más importantes en nuestra sociedad y la población se está concienciando aún más sobre este tipo de energias y de los beneficios que generan tanto para el medio ambiente como para las propias personas.
Desde el PSOE quremos dar un paso más hacia adelante en la materia ecologica, sostenible y de ahorro de energia, por eso con este proyecto de "ALUMBRADO SOSTENIBLE", pretendemos implantar en La Región de murcia farolas ecológicas que combinan tanto la energia solar como la eólica, que son respetuosas con el medio ambiente y que por su carácter de ahorro de energia evitarán la expulsión de toneladas de C02 a la atmófera.
Artículo 1:
Las nuevas farolas serán instaladas de momento en el paseo marítimo de las zonas costeras de la Región de Murcia y en los polígonos Industriales de las respectivas ciudades de esta región.
Artículo 2:
La viabilidad y el estudio de la colocación de estas farolas, será llevado a cabo por expertos de Medioambiente del gobierno de España y de la Región de Murcia en colaboración con la empresa instaladora de dichas farolas.
Artículo 2.1:
Estas farolas al combinar la energia solar y eólica tiene una potencia de 20.000 lumens y gracias a sus baterías de gel de ciclo profundo( cuando se termina la bateria se recarga ella sola, aprovechando la energia solaro o eolica para poder alumbrar durante la noche).Otra ventaja es la baja incidencia sonora que tienen en el entorno y se orientan automáticamente según sea la dirección del viento o sus laminas superiores se abren orientandose para aumentar la carga eléctrica.
Modelo de farola ecológica:
https://www.youtube.com/watch?v=l_a7sRS1vcM
Artículo 3:
Las bombillas serán por Led's ya que son más duraderas, eficientes y menos contaminantes.
La empresa que llevará a cabo la instalación de estas farolas, será la empresa catalana EO-SOLAR en colaboración con PHILLIPS pionera en el mundo en la fabricación de este tipo de farolas y que convertirá a la Región de Murcia en la 1ª del mundo en contar con alumbrado ecologico en su territorio que no requiere de ningún tipo de obra ni de conexión electrica amortizando la instalación en un 75%, evitando el gasto directo de estas actuaciones.
Disposiciónes Finales:
El presupuesto para este proyecto será de 13 millones€( cada farola tiene un coste de 2000€)
Este plan entrá en vigor, tras la aprobación de dicho plan y tras su publicación en el BORM.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 23 Mar 2011 - 5:58
DEROGACIÓN DE LA CONMEMORACIÓN
DEL DÍA DE LAS VÍCTIMAS DEL COMUNISMO
Preámbulo
Que la Ley aprobada divide a la sociedad, convierte a las instituciones en signos partidistas y crea disyuntivas complejas e innecesarios en la sociedad.
Que la democracia resuelve conflictos de manera pacífica, siendo el Gobierno y la Asamblea, sus máximos exponentes para garantizar la unión de la sociedad en pro de avances e integración. Que la situación planteada por la Ley, deriva aun hoy, en conflictos abiertos.
Que esta Ley postula el adoctrinamiento de la opinión pública, en dirección de intereses partidistas e ideológicos, con dinero público. Que en la Comunidad existen diversas ideologías, siendo todas ellas importantes para el enriquecimiento cultural y de pensamiento individual y colectivo dentro de las libertades constitucionales para ello.
Disposiciones generales
Articulo 1. Queda eliminado como día conmemorativo el “día de de las victimas de Comunismo” fechado a 9 de noviembre. Queda eliminado de agendas y calendarios oficiales, públicos o privados el día como feriado no laboral.
Articulo 2. El Gobierno de Murcia, no podrá subvencionar, avalar o impulsar, salvo autorización expresa de la Asamblea, ningún evento puramente ideológico o religioso, de cualquier naturaleza o tema en particular, que no aborde cuestiones de interés público, científico o educativo, entre otros.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ley de Conmemoración del día de las víctimas del comunismo.
Diposición Final
La presente entra en vigor el día de su publicación en el BORM.
DEL DÍA DE LAS VÍCTIMAS DEL COMUNISMO
Preámbulo
Que la Ley aprobada divide a la sociedad, convierte a las instituciones en signos partidistas y crea disyuntivas complejas e innecesarios en la sociedad.
Que la democracia resuelve conflictos de manera pacífica, siendo el Gobierno y la Asamblea, sus máximos exponentes para garantizar la unión de la sociedad en pro de avances e integración. Que la situación planteada por la Ley, deriva aun hoy, en conflictos abiertos.
Que esta Ley postula el adoctrinamiento de la opinión pública, en dirección de intereses partidistas e ideológicos, con dinero público. Que en la Comunidad existen diversas ideologías, siendo todas ellas importantes para el enriquecimiento cultural y de pensamiento individual y colectivo dentro de las libertades constitucionales para ello.
Disposiciones generales
Articulo 1. Queda eliminado como día conmemorativo el “día de de las victimas de Comunismo” fechado a 9 de noviembre. Queda eliminado de agendas y calendarios oficiales, públicos o privados el día como feriado no laboral.
Articulo 2. El Gobierno de Murcia, no podrá subvencionar, avalar o impulsar, salvo autorización expresa de la Asamblea, ningún evento puramente ideológico o religioso, de cualquier naturaleza o tema en particular, que no aborde cuestiones de interés público, científico o educativo, entre otros.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ley de Conmemoración del día de las víctimas del comunismo.
Diposición Final
La presente entra en vigor el día de su publicación en el BORM.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 9 Abr 2011 - 11:37
Creacion del Ente RadioTelevision Publica
Preambulo
Que la democracia exige conocimiento para poder decidir libremente sobre sus cuestiones. Que la informacion debe ser imparcial, gratuita, y debe llegar a lamayor parte de la poblacion.
Que la empresa de television de Murcia fue privatizada, siendo parcial desde ese momento.
Articulo 1.- Se regulan por esta Ley la organización y el control parlamentario de los servicios públicos de radiodifusión y televisión dependientes de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Articulo 2.- Por la Presente Se crea la Corporacion Regional Radiotelevision Publica de Murcia S.A.(En adelante CRTM) como sociedad Mercantil de caracter autonomico. Podra vender en la bolsa autonomica hasta el 39% de su accionario, para inversores privados. podra circular en la bolsa hasta el 10% de su capital, en propiedad de sus trabajadores, en base a su Reglamento.
Articulo 2.2.- La RTM se compone como ente independiente, autarquico y autonomo, con financiacion a cargo de los Presuspuestos Autonomicos.
Articulo 3.- LA RTM se financiara mediante
-Los ingresos propios de sus actividades comerciales.
-Los ingresos derivados de la financiacion directa de los presuspuestos Autonomicos.
-Los ingresos por venta de sus activos financieros y bienes.
-Los ingresos por credito externo y bonos en venta en la Bolsa Regional, que le sean autorizadas
-Subvenciones, aportes o donaciones de particulares.
-Tranferencias corrientes o de capital de Administracion publica o privada.
-Cualquier otro ingreso que le sea autorizado a percibir.
Articulo 4.-La actividad de los servicios de radiodifusión y televisión dependientes de la Comunidad Autónoma se inspirará en los siguientes principios:
a) Objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
b) Libertad de expresión de opiniones de los periodistas, productores y/o cualquier otra persona que desee emitirla por el mismo medio. Los periodistas firmaran en su contrato el derecho y el deber de no dejar que las presiones politicas, economicas o de cualquier naturaleza, impidan su propio derecho con respecto a este articulo
c) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión.
d) La informacion, su invetigacion amplia y su veracidad para tomar desiciones como base de la democracia
e) Promoción de la cultura y de la educación.
f) El entretenimiento y la diversidad, controlando la calidad.
g) Defensa de la identidad, valores e intereses de Murcia, así como la promoción de la convivencia y solidaridad reconocidas en la Constitución y el Estatuto dé Autonomía.
Artículo 5.
Son Órganos de RTM:
a) El Consejo de Administración.
b El Director General,
c)Organo de Control.
Artículo 6.
1.- El Consejo de Administración se compone de una cantidad determinada de miembros elegidos por La Totalidad de empleados directos de los entes representados, entre personas de relevantes méritos. Se elegiran dos personas por ente directamente dependiente y una cantidad resultante por los inversores privados segun su porcentaje de acciones. Quedara finalmente compuesto por el 51% de los represantes por capital publico y 49% por los inversores privados, o en su defecto por el porcentaje de las acciones adquiridas.
2.- Las vacantes que se produzcan deberán cubrirse en los términos establecidos en el apartado anterior.
3.- La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, de grabación de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónico, a casas discográficas o a cualquier tipo de Entidades relacionadas con el suministro o dotación de material, programas a RTM y sus respectivas sociedades o de Dirigentes de Partidos Politicos. Asimismo, tal condición será incompatible(en caso de ser elegido por el capital publico) con la de miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de los medios privados de comunicación social.
4.- Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos al término de 4 años, continuando en sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales. Podran ser reelegidos por 3 periodos.
Artículo 7.
La Presidencia del Consejo de Administración será elegida por El Consejo de Administacion.
Artículo 8.
1.- El Consejo de Administración ejercerá la potestad reglamentaria, de acuerdo con los procedimientos legalmente aplicables, en los términos aplicables a esta Ley.
2.- Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Gobierno de Murcia corresponde al Consejo de Administración la regulación de las siguientes materias:
a) Emisión de la publicidad de RTM atendiendo a la defensa del consumidor, al control de la calidad de la misma, contenido de los mensajes publicitarios y adecuación del tipo de publicidad a la programación y a las necesidades de los medios.
b) Determinación, aprobación y modificación de las plantillas de RTM y de sus sociedades y definición de los puestos de trabajo en función de sus tareas.
3.- Los acuerdos del Consejo de Administración que versen sobre las materias referidas en el apartado anterior deberán publicarse para su eficacia en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Artículo 9.
Corresponde al Consejo de Administración:
a) Planificar la actuación de RTM, y, en tal sentido, aprobar el plan de actividades del ente público, fijando necesariamente los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como el plan de actuación de las distintas sociedades de RTM.
b) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia, que deberá incluirse en la programación de cada medio.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del ente público y de sus sociedades.
d) Garantizar la libertad de Opinion y defender ante las presiones exogenas o endogenas
e) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de RTM y de sus sociedades, con remisión de sendas copias al Gobierno de Murcia y a la Organo de control
Artículo 10.
1.- Los informes que emita el Consejo de Administración a solicitud del Organo de control o del Director General no son vinculantes.
2.- Será preceptivo el informe del Consejo de Administración en los siguientes casos:
a) Nombramiento y cese del Director General de RTM y de los directores de los medios, y
b) Proyectos de disposición que se proponga dictar el Gobierno a fin de regular las líneas generales que han de presidir la emisión de publicidad en RTM.
Artículo 11.
El Consejo de Administración ejercerá el control sobre el cumplimiento en la programación de lo dispuesto en el Capítulo Primero de esta Ley.
Artículo 12.
1.- Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.
2.- Será preciso el voto de dos tercios de los miembros que componen el Consejo de Administración para la adopción de los acuerdos relativos a la propuesta de nombramiento y cese de Director General, plan de actividades del ente público, plantillas, anteproyectos de presupuestos de RTM y de sus sociedades.
3.- De no obtenerse en el plazo de un mes la mayoría cualificada prevista en el apartado anterior, las propuestas quedaran rechazadas, con vigencia de las anteriores.
4.- En el plazo legalmente establecido, el ente público remitirá al Gobierno el anteproyecto de su presupuesto y el de sus sociedades, O el anteior inmediatamente aprobado en el supuesto de no haberse obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.
Articulo 13
1. El Consejo de Administracion se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces a la Semana y de forma extraordinaria a convocatoria de su Presidente, por propia iniciativa o a petición de la mitad de sus miembros, en los términos que se determine en el Reglamento de RTM, que sera Propuesto por este ente, y refrendado por los empleados y la Asamblea de Murcia
2. En el seno del Consejo de Administracion se podrá constituir una Comisión Ejecutiva con carácter permanente. Su composición, de carácter tripartito y paritario, funcionamiento y competencias delegadas por el Consejo de Administracion de las que le son propias, se determinará en el Reglamento de RTM
3. El Consejo de Administracion podrá constituir, en los ámbitos de su competencia, comisiones de trabajo, de forma temporal o permanente, con carácter temático, sectorial o territorial, siempre que se considere necesario para el mejor cumplimiento de sus fines. El funcionamiento de dichas comisiones de trabajo se determinará en el Reglamento de RTM.
4. A las sesiones del Consejo de Administracion podrán asistir aquellas personas cuya intervención considere conveniente la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de la mitad de sus miembros, con respecto a alguna materia concreta, por su especial conocimiento, vinculación u otras circunstancias respecto a dicha materia, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto, actuando en el Consejo de Administracion y en los apartados previamente especificados del orden del día con voz pero sin voto.
Artículo 14.
1.- El Director General será nombrado por el Consejo de Administracion.
2.- El Director General es el órgano ejecutivo superior de RTM y asistirá con voz a las reuniones de su Consejo de Administración.
3.- Afectan al cargo de Director General las mismas incompatibilidades que a los miembros del Consejo de Administración.
Artículo 15.
1.- El Director General cesa al terminar su mandato, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director General.
2.- El Consejo de Administración, podrá cesar al Director General por resolución motivada en base a alguna de las siguientes causas:
a) Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.
b) Incompetencia manifiesta - o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Ley.
c) Incompatibilidad sobrevenida,
d) Incumplimiento en sus funciones y
e) Condena por delito doloso.
Artículo 16.
1.- Sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración, el Director General. de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable podrá dictar las instrucciones y circulares de organización interna y de funcionamiento que sean precisas para la buena marcha del ente público y de sus sociedades.
2.- Es responsabilidad del Director General cumplir y hacer cumplir las disposiciones que rijan RTM, así como los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en el ejercicio de sus competencias.
3.- El Director General efectúa la ordenación de la programación con acuerdo del Consejo de Administracion.
Artículo 17.
Corresponde al Director General elevar al Consejo de Administración las propuestas procedentes sobre las materias a que se refiere el artículo 9 y someter a su aprobación la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades del ente público y de sus sociedades.
Artículo 18.
Es competencia del Director General negociar y suscribir los convenios colectivos con el personal laboral del ente público y de sus sociedades con acuerdo del Consejo de Administracion.
Artículo 19.
El Director General nombrará al personal directivo de RTM y de sus sociedades con criterios de profesionalidad, con Acuerdo del Consejo de administración.
Artículo 20.
La gestión administrativa de RTM y sus sociedades atribución del Director General que, a tal efecto, actúa ,como órgano de contratación y autoriza los gastos y pagos con limites que imponga el consejo de Administracion.
Artículo 21.
La gestión de los servicios de radiodifusión y televisión que corresponde a RTM, se regirá por las oposiciones de esta Ley y supletoriamente por la normativa de Derecho Administrativo que sea aplicable en materia presupuestaria, patrimonial y funcionarial.
Artículo 22.Gestion Mercantil
La gestión de los servicios públicos de radiodifusión televisión se llevará a cabo mediante las correspondientes sociedades públicas que revestirán la forma de sociedad anónima.
Artículo 23.
El capital de las sociedades a que se refiere el artículo anterior será Publico, con acuerdo al Articulo 2.
Artículo 24.
1.- Las sociedades encargadas de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión estarán regidas por el Derecho Publico de Sociedades y privado, sin más excepciones que las recogidas en la presente Ley.
2.- En los Estatutos de dichas sociedades se establecerá el cargo de Director de medio y Consejo de Administracion de medio, elegidos por los sus respectivos trabajadores directos, que refrendaran sus estatutos.
3.- Los Directores y los Consejos de los medios están sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que el Director General.
Artículo 25.
1.- El Director General de RTM y de acuerdo con su Consejo de Administración, podrá crear sociedades filiales en las áreas de producción, comercialización o en otras análogas con objeto de garantizar la más eficaz gestión.
2.- Las sociedades filiales que se creen serán, en todo caso, de capital público y tendrán los privilegios y limitaciones a que se refieren los artículos anteriores.
3.- La venta de sociedades y/o entes directamente dependientes, es competencia de la Asamblea de Murcia, siendo exclusiva competencia la presentacion por parte del Director General.
Artículo 27.
El Gobierno de Murcia podrá hacer que se programen y difundan cuantas declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público estime necesarias, con indicación de su origen y, en los casos de urgencia apreciada por el propio Gobierno, con efecto inmediato. Debera informar al Consejo de Administracion con 48 horas de antelacion.
Artículo 28.
Mediante instrucciones, circulares u órdenes individuales el Director General ordena la programación teniendo en cuenta las recomendaciones y orientaciones que acuerda el Consejo de Administración respecto a los principios básicos y líneas generales.
Artículo 29.
La ejecución de la programación corresponde a los directores de los medios bajo la supervisión de sus correspondientes Consejos de Administracion y del Director General.
Artículo 30.
Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que prevean las normas electorales. La publicidad Oficial quedara vetada durante el proceso de Campaña y sera el 25% maximo fuera de ella. Se dara igualdad de tiempo y espacio para todas las fuerzas que pudiesen existir.
Artículo 31.
1.- La disposición de espacios en los servicios públicos de radiodifusión y televisión de la Comunidad Autónoma se concretará de modo que accedan a estos medios de comunicación los grupos sociales y políticos en iguales condiciones, durante la campaña
2.- A tal fin el Consejo de Administración y el Director General, en el marco de sus respectivas competencias, tendrán en cuenta criterios objetivos como tiempo, para determinar el punto anterior.
Artículo 32.
En materia de derecho de rectificación se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora.
Articulo 33.
El Regimen de Pernsonal y todo lo excluido en la Ley, sera competencia del Reglamento, y las Leyes.
Articulo 34.
El organo de Control quedara a cargo exclusivamente, del Consejo Democratico de Control de la Corporacion de RadioTelevision Publica de Murcia, con Ley exclusiva.
Articulo 35
El presupuesto Inicial sera 1500000 euros.
Disposiciones Transitorias
A los tres meses de entrada en vigor de la Presente tendra que estar en ejercicio la RTM.
Se autoriza al Gobierno a emitir un Reglamento provisorio para constituir la sociedad.
La privatizacion, enajenacion, consecion o adquision mayoritaria del ente por capitales privados sera propuesta exclusiva del Director General con acuerdo de mayoria Calificada del Consejo de Administracion y Aprobada en la Asamble de Murcia.
Disposicion Final
La Presente entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
Preambulo
Que la democracia exige conocimiento para poder decidir libremente sobre sus cuestiones. Que la informacion debe ser imparcial, gratuita, y debe llegar a lamayor parte de la poblacion.
Que la empresa de television de Murcia fue privatizada, siendo parcial desde ese momento.
Articulo 1.- Se regulan por esta Ley la organización y el control parlamentario de los servicios públicos de radiodifusión y televisión dependientes de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Articulo 2.- Por la Presente Se crea la Corporacion Regional Radiotelevision Publica de Murcia S.A.(En adelante CRTM) como sociedad Mercantil de caracter autonomico. Podra vender en la bolsa autonomica hasta el 39% de su accionario, para inversores privados. podra circular en la bolsa hasta el 10% de su capital, en propiedad de sus trabajadores, en base a su Reglamento.
Articulo 2.2.- La RTM se compone como ente independiente, autarquico y autonomo, con financiacion a cargo de los Presuspuestos Autonomicos.
Articulo 3.- LA RTM se financiara mediante
-Los ingresos propios de sus actividades comerciales.
-Los ingresos derivados de la financiacion directa de los presuspuestos Autonomicos.
-Los ingresos por venta de sus activos financieros y bienes.
-Los ingresos por credito externo y bonos en venta en la Bolsa Regional, que le sean autorizadas
-Subvenciones, aportes o donaciones de particulares.
-Tranferencias corrientes o de capital de Administracion publica o privada.
-Cualquier otro ingreso que le sea autorizado a percibir.
Articulo 4.-La actividad de los servicios de radiodifusión y televisión dependientes de la Comunidad Autónoma se inspirará en los siguientes principios:
a) Objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
b) Libertad de expresión de opiniones de los periodistas, productores y/o cualquier otra persona que desee emitirla por el mismo medio. Los periodistas firmaran en su contrato el derecho y el deber de no dejar que las presiones politicas, economicas o de cualquier naturaleza, impidan su propio derecho con respecto a este articulo
c) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión.
d) La informacion, su invetigacion amplia y su veracidad para tomar desiciones como base de la democracia
e) Promoción de la cultura y de la educación.
f) El entretenimiento y la diversidad, controlando la calidad.
g) Defensa de la identidad, valores e intereses de Murcia, así como la promoción de la convivencia y solidaridad reconocidas en la Constitución y el Estatuto dé Autonomía.
Artículo 5.
Son Órganos de RTM:
a) El Consejo de Administración.
b El Director General,
c)Organo de Control.
Artículo 6.
1.- El Consejo de Administración se compone de una cantidad determinada de miembros elegidos por La Totalidad de empleados directos de los entes representados, entre personas de relevantes méritos. Se elegiran dos personas por ente directamente dependiente y una cantidad resultante por los inversores privados segun su porcentaje de acciones. Quedara finalmente compuesto por el 51% de los represantes por capital publico y 49% por los inversores privados, o en su defecto por el porcentaje de las acciones adquiridas.
2.- Las vacantes que se produzcan deberán cubrirse en los términos establecidos en el apartado anterior.
3.- La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, de grabación de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónico, a casas discográficas o a cualquier tipo de Entidades relacionadas con el suministro o dotación de material, programas a RTM y sus respectivas sociedades o de Dirigentes de Partidos Politicos. Asimismo, tal condición será incompatible(en caso de ser elegido por el capital publico) con la de miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de los medios privados de comunicación social.
4.- Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos al término de 4 años, continuando en sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales. Podran ser reelegidos por 3 periodos.
Artículo 7.
La Presidencia del Consejo de Administración será elegida por El Consejo de Administacion.
Artículo 8.
1.- El Consejo de Administración ejercerá la potestad reglamentaria, de acuerdo con los procedimientos legalmente aplicables, en los términos aplicables a esta Ley.
2.- Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Gobierno de Murcia corresponde al Consejo de Administración la regulación de las siguientes materias:
a) Emisión de la publicidad de RTM atendiendo a la defensa del consumidor, al control de la calidad de la misma, contenido de los mensajes publicitarios y adecuación del tipo de publicidad a la programación y a las necesidades de los medios.
b) Determinación, aprobación y modificación de las plantillas de RTM y de sus sociedades y definición de los puestos de trabajo en función de sus tareas.
3.- Los acuerdos del Consejo de Administración que versen sobre las materias referidas en el apartado anterior deberán publicarse para su eficacia en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Artículo 9.
Corresponde al Consejo de Administración:
a) Planificar la actuación de RTM, y, en tal sentido, aprobar el plan de actividades del ente público, fijando necesariamente los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como el plan de actuación de las distintas sociedades de RTM.
b) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia, que deberá incluirse en la programación de cada medio.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del ente público y de sus sociedades.
d) Garantizar la libertad de Opinion y defender ante las presiones exogenas o endogenas
e) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de RTM y de sus sociedades, con remisión de sendas copias al Gobierno de Murcia y a la Organo de control
Artículo 10.
1.- Los informes que emita el Consejo de Administración a solicitud del Organo de control o del Director General no son vinculantes.
2.- Será preceptivo el informe del Consejo de Administración en los siguientes casos:
a) Nombramiento y cese del Director General de RTM y de los directores de los medios, y
b) Proyectos de disposición que se proponga dictar el Gobierno a fin de regular las líneas generales que han de presidir la emisión de publicidad en RTM.
Artículo 11.
El Consejo de Administración ejercerá el control sobre el cumplimiento en la programación de lo dispuesto en el Capítulo Primero de esta Ley.
Artículo 12.
1.- Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.
2.- Será preciso el voto de dos tercios de los miembros que componen el Consejo de Administración para la adopción de los acuerdos relativos a la propuesta de nombramiento y cese de Director General, plan de actividades del ente público, plantillas, anteproyectos de presupuestos de RTM y de sus sociedades.
3.- De no obtenerse en el plazo de un mes la mayoría cualificada prevista en el apartado anterior, las propuestas quedaran rechazadas, con vigencia de las anteriores.
4.- En el plazo legalmente establecido, el ente público remitirá al Gobierno el anteproyecto de su presupuesto y el de sus sociedades, O el anteior inmediatamente aprobado en el supuesto de no haberse obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.
Articulo 13
1. El Consejo de Administracion se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces a la Semana y de forma extraordinaria a convocatoria de su Presidente, por propia iniciativa o a petición de la mitad de sus miembros, en los términos que se determine en el Reglamento de RTM, que sera Propuesto por este ente, y refrendado por los empleados y la Asamblea de Murcia
2. En el seno del Consejo de Administracion se podrá constituir una Comisión Ejecutiva con carácter permanente. Su composición, de carácter tripartito y paritario, funcionamiento y competencias delegadas por el Consejo de Administracion de las que le son propias, se determinará en el Reglamento de RTM
3. El Consejo de Administracion podrá constituir, en los ámbitos de su competencia, comisiones de trabajo, de forma temporal o permanente, con carácter temático, sectorial o territorial, siempre que se considere necesario para el mejor cumplimiento de sus fines. El funcionamiento de dichas comisiones de trabajo se determinará en el Reglamento de RTM.
4. A las sesiones del Consejo de Administracion podrán asistir aquellas personas cuya intervención considere conveniente la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de la mitad de sus miembros, con respecto a alguna materia concreta, por su especial conocimiento, vinculación u otras circunstancias respecto a dicha materia, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto, actuando en el Consejo de Administracion y en los apartados previamente especificados del orden del día con voz pero sin voto.
Artículo 14.
1.- El Director General será nombrado por el Consejo de Administracion.
2.- El Director General es el órgano ejecutivo superior de RTM y asistirá con voz a las reuniones de su Consejo de Administración.
3.- Afectan al cargo de Director General las mismas incompatibilidades que a los miembros del Consejo de Administración.
Artículo 15.
1.- El Director General cesa al terminar su mandato, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director General.
2.- El Consejo de Administración, podrá cesar al Director General por resolución motivada en base a alguna de las siguientes causas:
a) Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.
b) Incompetencia manifiesta - o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Ley.
c) Incompatibilidad sobrevenida,
d) Incumplimiento en sus funciones y
e) Condena por delito doloso.
Artículo 16.
1.- Sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración, el Director General. de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable podrá dictar las instrucciones y circulares de organización interna y de funcionamiento que sean precisas para la buena marcha del ente público y de sus sociedades.
2.- Es responsabilidad del Director General cumplir y hacer cumplir las disposiciones que rijan RTM, así como los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en el ejercicio de sus competencias.
3.- El Director General efectúa la ordenación de la programación con acuerdo del Consejo de Administracion.
Artículo 17.
Corresponde al Director General elevar al Consejo de Administración las propuestas procedentes sobre las materias a que se refiere el artículo 9 y someter a su aprobación la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades del ente público y de sus sociedades.
Artículo 18.
Es competencia del Director General negociar y suscribir los convenios colectivos con el personal laboral del ente público y de sus sociedades con acuerdo del Consejo de Administracion.
Artículo 19.
El Director General nombrará al personal directivo de RTM y de sus sociedades con criterios de profesionalidad, con Acuerdo del Consejo de administración.
Artículo 20.
La gestión administrativa de RTM y sus sociedades atribución del Director General que, a tal efecto, actúa ,como órgano de contratación y autoriza los gastos y pagos con limites que imponga el consejo de Administracion.
Artículo 21.
La gestión de los servicios de radiodifusión y televisión que corresponde a RTM, se regirá por las oposiciones de esta Ley y supletoriamente por la normativa de Derecho Administrativo que sea aplicable en materia presupuestaria, patrimonial y funcionarial.
Artículo 22.Gestion Mercantil
La gestión de los servicios públicos de radiodifusión televisión se llevará a cabo mediante las correspondientes sociedades públicas que revestirán la forma de sociedad anónima.
Artículo 23.
El capital de las sociedades a que se refiere el artículo anterior será Publico, con acuerdo al Articulo 2.
Artículo 24.
1.- Las sociedades encargadas de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión estarán regidas por el Derecho Publico de Sociedades y privado, sin más excepciones que las recogidas en la presente Ley.
2.- En los Estatutos de dichas sociedades se establecerá el cargo de Director de medio y Consejo de Administracion de medio, elegidos por los sus respectivos trabajadores directos, que refrendaran sus estatutos.
3.- Los Directores y los Consejos de los medios están sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que el Director General.
Artículo 25.
1.- El Director General de RTM y de acuerdo con su Consejo de Administración, podrá crear sociedades filiales en las áreas de producción, comercialización o en otras análogas con objeto de garantizar la más eficaz gestión.
2.- Las sociedades filiales que se creen serán, en todo caso, de capital público y tendrán los privilegios y limitaciones a que se refieren los artículos anteriores.
3.- La venta de sociedades y/o entes directamente dependientes, es competencia de la Asamblea de Murcia, siendo exclusiva competencia la presentacion por parte del Director General.
Artículo 27.
El Gobierno de Murcia podrá hacer que se programen y difundan cuantas declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público estime necesarias, con indicación de su origen y, en los casos de urgencia apreciada por el propio Gobierno, con efecto inmediato. Debera informar al Consejo de Administracion con 48 horas de antelacion.
Artículo 28.
Mediante instrucciones, circulares u órdenes individuales el Director General ordena la programación teniendo en cuenta las recomendaciones y orientaciones que acuerda el Consejo de Administración respecto a los principios básicos y líneas generales.
Artículo 29.
La ejecución de la programación corresponde a los directores de los medios bajo la supervisión de sus correspondientes Consejos de Administracion y del Director General.
Artículo 30.
Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que prevean las normas electorales. La publicidad Oficial quedara vetada durante el proceso de Campaña y sera el 25% maximo fuera de ella. Se dara igualdad de tiempo y espacio para todas las fuerzas que pudiesen existir.
Artículo 31.
1.- La disposición de espacios en los servicios públicos de radiodifusión y televisión de la Comunidad Autónoma se concretará de modo que accedan a estos medios de comunicación los grupos sociales y políticos en iguales condiciones, durante la campaña
2.- A tal fin el Consejo de Administración y el Director General, en el marco de sus respectivas competencias, tendrán en cuenta criterios objetivos como tiempo, para determinar el punto anterior.
Artículo 32.
En materia de derecho de rectificación se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora.
Articulo 33.
El Regimen de Pernsonal y todo lo excluido en la Ley, sera competencia del Reglamento, y las Leyes.
Articulo 34.
El organo de Control quedara a cargo exclusivamente, del Consejo Democratico de Control de la Corporacion de RadioTelevision Publica de Murcia, con Ley exclusiva.
Articulo 35
El presupuesto Inicial sera 1500000 euros.
Disposiciones Transitorias
A los tres meses de entrada en vigor de la Presente tendra que estar en ejercicio la RTM.
Se autoriza al Gobierno a emitir un Reglamento provisorio para constituir la sociedad.
La privatizacion, enajenacion, consecion o adquision mayoritaria del ente por capitales privados sera propuesta exclusiva del Director General con acuerdo de mayoria Calificada del Consejo de Administracion y Aprobada en la Asamble de Murcia.
Disposicion Final
La Presente entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
- Mariano Robles
- Cantidad de envíos : 506
Edad : 35
Localización : Granada
Fecha de inscripción : 22/02/2011
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 27 Abr 2011 - 11:01
Rosa Figueras
El Grupo Parlamentario Comunista presenta como nueva portavoz a Rosa Figueras
El Grupo Parlamentario Comunista presenta como nueva portavoz a Rosa Figueras
- Abel Gonzalo
- Cantidad de envíos : 612
Fecha de inscripción : 09/01/2011
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 15 Jun 2011 - 12:25
B.Bueno
El Grupo UPyD cambia su nombre por el de Grupo Liberal Progresista, tras su coalicion con ALD
El Grupo UPyD cambia su nombre por el de Grupo Liberal Progresista, tras su coalicion con ALD
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.