JUNTA DE PORTAVOCES
+45
Abel Gonzalo
Manuel Curros Enriquez
gabriel perez del solar
César Alarcón
Andres Zapatero
Pepe Pito
MANUEL ALDEANO
Javier Ibarra
Jorge Botín
Fabián de la Torre
Alejandro Valderas
Roberto Solbes
Juan Marquez
Marcos Valiente
Santiago Mercader
Pablo Anguita
McJ. Romance
Víctor Saura
Andrés Arriaga Couto
Maximiliano Salas
Antton Etxebarria
Administrador Ocampo
Roberto Martínez
Juan Lozano Valls
Laia Badia
Pablo Guerra
Berto D.Roosevelt
Rufino Colorado.
Manuel Palacios Santos
Victor Bono
carlos casado
Francisco Trex
Pedro Meabe
Miguel Urdiales
Roberto Uoho
Miguel Zapatero
rudolf perez
Francisco T. Valiente.
Víctor Berlusconi
Pablo García
Juan rodriguez
Alvaro Rivera
Alvaro M.
juanmi llamazares
AdminComandante
49 participantes
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 27 Ago 2010 - 16:51
.
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 27 Ago 2010 - 16:53
Ley de la modernización de los puertos de Murcia (PP)
Preámbulo
Desde el partido popular de Murcia creemos que los puertos de esta comunidad se están quedando bastante anticuados y no adaptado a las necesidades de los pescadores y el personal portuario, por eso se modernizarán todos los puertos.
La votación empezara al cabo de 48 horas.
Titulo I, de la construcción
Las obras de modernización de los puertos durara 1 año hasta su inauguración, se encargará una empresa de construcciones contratada por la Junta de Gobierno Murciano. Durante el periodo de modernización, los barcos de pesca pertenecientes a los puertos de Murcia, pasaran durante el periodo de 1 año al puerto más cercano de la zona.
Titulo II, de la Financiación
La financiación de esta modernización la pagara un 40% el Gobierno de Murcia y un 60% el Ministerio de Fomento del Gobierno de España.
Titulo III, de las instalaciones
El puerto de todas las ciudades Murcianas que cuenten con uno o más puertos contara a partir de la construcción de las siguientes instalaciones:
• Zona de parking de pescadores
• Almacén de pescado en la lonja
• Lonja adaptada y con tecnologías
• Zona de Cruceros, (4 plazas de cruceros)
• Zona de Barcos Pesqueros( 40 plazas de barcos) evitando así dobles filas
• Centro médico, facilitado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
• Zona de Pescadores( Talleres y despachos de 90 m2 cada uno)
• Oficinas para la autoridad portuaria
• Restaurante
• Grúas
• Gasolinera
• 4 puestos de vigilancia
Titulo IV, de la creación de seguridad en el puerto
La Junta de Gobierno del puerto asumirá las competencias de seguridad en el puerto, esta seguridad serán llamados "Guardas del puerto" y tendrán como finalidad vigilar y garantizar la seguridad del puerto.
Disposición final
Esta ley entrara en vigor cuando sea publicada en el Boletín Oficial de Murcia.
Preámbulo
Desde el partido popular de Murcia creemos que los puertos de esta comunidad se están quedando bastante anticuados y no adaptado a las necesidades de los pescadores y el personal portuario, por eso se modernizarán todos los puertos.
La votación empezara al cabo de 48 horas.
Titulo I, de la construcción
Las obras de modernización de los puertos durara 1 año hasta su inauguración, se encargará una empresa de construcciones contratada por la Junta de Gobierno Murciano. Durante el periodo de modernización, los barcos de pesca pertenecientes a los puertos de Murcia, pasaran durante el periodo de 1 año al puerto más cercano de la zona.
Titulo II, de la Financiación
La financiación de esta modernización la pagara un 40% el Gobierno de Murcia y un 60% el Ministerio de Fomento del Gobierno de España.
Titulo III, de las instalaciones
El puerto de todas las ciudades Murcianas que cuenten con uno o más puertos contara a partir de la construcción de las siguientes instalaciones:
• Zona de parking de pescadores
• Almacén de pescado en la lonja
• Lonja adaptada y con tecnologías
• Zona de Cruceros, (4 plazas de cruceros)
• Zona de Barcos Pesqueros( 40 plazas de barcos) evitando así dobles filas
• Centro médico, facilitado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
• Zona de Pescadores( Talleres y despachos de 90 m2 cada uno)
• Oficinas para la autoridad portuaria
• Restaurante
• Grúas
• Gasolinera
• 4 puestos de vigilancia
Titulo IV, de la creación de seguridad en el puerto
La Junta de Gobierno del puerto asumirá las competencias de seguridad en el puerto, esta seguridad serán llamados "Guardas del puerto" y tendrán como finalidad vigilar y garantizar la seguridad del puerto.
Disposición final
Esta ley entrara en vigor cuando sea publicada en el Boletín Oficial de Murcia.
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 1 Sep 2010 - 16:17
Ley de ayuda a los desempleados (PP)
Preámbulo
El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, por ello desde el Gobierno de la Región de Murcia creemos que la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.
Título 1. Oficios
Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.
Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.
Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 9 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.
Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.
Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con la alfarería.
Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con la escultura.
Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de la comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.
Título 2. Duración de los talleres
Artículo 8.- Los talleres se impartirán todos los años.
Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 4 meses.
Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiembre.
Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 12:00 todos los lunes, miércoles, jueves y Viernes de cada semana.
Título 3. Ciudades
Artículo 12.- Los cursos/talleres se impartirán en las ciudades con más de 500 habitantes
Título 4. Excepciones
Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 10 alumnos o más.
Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reúna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que haya ejercido menos de 15 años.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el Boletín Oficial de Murcia
Preámbulo
El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, por ello desde el Gobierno de la Región de Murcia creemos que la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.
Título 1. Oficios
Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.
Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.
Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 9 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.
Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.
Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con la alfarería.
Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con la escultura.
Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de la comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.
Título 2. Duración de los talleres
Artículo 8.- Los talleres se impartirán todos los años.
Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 4 meses.
Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiembre.
Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 12:00 todos los lunes, miércoles, jueves y Viernes de cada semana.
Título 3. Ciudades
Artículo 12.- Los cursos/talleres se impartirán en las ciudades con más de 500 habitantes
Título 4. Excepciones
Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 10 alumnos o más.
Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reúna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que haya ejercido menos de 15 años.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el Boletín Oficial de Murcia
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 1 Sep 2010 - 16:40
PNL Consideración de diferentes sociedades como "Bien de Interés Cultural" (PP)
Preámbulo
Murcia necesita un nuevo enfoque dedicado a la cultura, la música y el deporte, con ello se crearía una sociedad nueva y más preparada. Siendo conscientes de la aportación que la música hace en el ámbito cultural de nuestra Comunidad, el PP presenta esta Proposición No de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.
Título Único.
Artículo 1.- Las Sociedades de Baile Regional de Murcia serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.
Artículo 2.- Las Sociedades de Cante Regional de Murcia serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Artículo 3.- Las Sociedades de Música Regional de Murcia serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Artículo 4.- Las Sociedades Taurinas Regionales de Murcia serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Disposición Final
La presente PNL entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial de Murcia
Preámbulo
Murcia necesita un nuevo enfoque dedicado a la cultura, la música y el deporte, con ello se crearía una sociedad nueva y más preparada. Siendo conscientes de la aportación que la música hace en el ámbito cultural de nuestra Comunidad, el PP presenta esta Proposición No de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.
Título Único.
Artículo 1.- Las Sociedades de Baile Regional de Murcia serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.
Artículo 2.- Las Sociedades de Cante Regional de Murcia serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Artículo 3.- Las Sociedades de Música Regional de Murcia serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Artículo 4.- Las Sociedades Taurinas Regionales de Murcia serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Disposición Final
La presente PNL entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial de Murcia
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 5 Sep 2010 - 16:45
LEY DE PROMOCION TURISTICA DE LA REGIÓN DE MURCICA (GOBIERNO) (PP)
Preámbulo
Desde el Partido Popular creemos que es necesario una nueva campaña de promoción turística para Murcia, son muchos los pueblos o ciudades murcianos que viven del comercio veraniego, y eso es lo que queremos promocionar.
Titulo I, de la campaña
La campaña constará de un mismo cartel, que se instalara en las ciudades españolas que tengan más de 17.000 habitantes, y se visualizara en:
• Vallas Publicitarias en Carreteras
• Vallas publicitarias en Campos de futbol.
• Carteles en Oficinas de Turismo.
• Carteles a la entrada de cines.
En periódicos de ámbito nacional y autonómico
• La Vanguardia
• La Opinión de Murcia
• La Gaceta
• El Mundo
• ABC
• El País
• La Razón
• Público.
Titulo II, del cartel
El único cartel será el siguiente:
Título III, de las fechas
Las fechas en las que permanecerá esta campaña será desde este momento hasta que finalice el verano.
Disposición final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya aprobado el mismo.
Preámbulo
Desde el Partido Popular creemos que es necesario una nueva campaña de promoción turística para Murcia, son muchos los pueblos o ciudades murcianos que viven del comercio veraniego, y eso es lo que queremos promocionar.
Titulo I, de la campaña
La campaña constará de un mismo cartel, que se instalara en las ciudades españolas que tengan más de 17.000 habitantes, y se visualizara en:
• Vallas Publicitarias en Carreteras
• Vallas publicitarias en Campos de futbol.
• Carteles en Oficinas de Turismo.
• Carteles a la entrada de cines.
En periódicos de ámbito nacional y autonómico
• La Vanguardia
• La Opinión de Murcia
• La Gaceta
• El Mundo
• ABC
• El País
• La Razón
• Público.
Titulo II, del cartel
El único cartel será el siguiente:
Título III, de las fechas
Las fechas en las que permanecerá esta campaña será desde este momento hasta que finalice el verano.
Disposición final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya aprobado el mismo.
- Javier Ibarra
- Cantidad de envíos : 3426
Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 7 Sep 2010 - 0:12
PNL “PLAN EFICACIA PARA LA COMPRA DE NUEVOS VEHÍCULOS NO
CONTAMINANTES”
El Partido Socialista socialista de la Comunidad Autónoma de Murcia en vista de la crisis económica y del poco fruto surgidos por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, reducción del déficit público, empeorramiento de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de nuestra economía.
Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 23% en los últimos meses.
Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.
Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.
Artículo1
La ayuda que realizará el Gobierno de Murcia a las personas que deseen adquirir un coche será de un 0% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.
Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.
Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en la CCAA de Murcia
Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el vehículo usado que deberá tener más de 8 años de antigüedad.
Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad
ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.
Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el BORM y abarcará hasta el final del año 2017.
Artículo 7
La mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico
Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.
Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 3 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.
Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.
Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa, bien sean de rango inferior o de su mismo rango.
Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del BORM
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BORM
EL Portavoz Socialista en la Asamblea de Murcia
Oscar Laciana
CONTAMINANTES”
El Partido Socialista socialista de la Comunidad Autónoma de Murcia en vista de la crisis económica y del poco fruto surgidos por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, reducción del déficit público, empeorramiento de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de nuestra economía.
Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 23% en los últimos meses.
Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.
Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.
Artículo1
La ayuda que realizará el Gobierno de Murcia a las personas que deseen adquirir un coche será de un 0% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.
Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.
Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en la CCAA de Murcia
Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el vehículo usado que deberá tener más de 8 años de antigüedad.
Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad
ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.
Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el BORM y abarcará hasta el final del año 2017.
Artículo 7
La mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico
Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.
Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 3 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.
Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.
Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa, bien sean de rango inferior o de su mismo rango.
Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del BORM
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BORM
EL Portavoz Socialista en la Asamblea de Murcia
Oscar Laciana
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 8 Sep 2010 - 17:23
Ley de energía sostenible (PP)
Preambulo
La falta de incentivos a las energías renovables y compensación a las empresas que las utilizan, es necesaria una medida para que las empresas puedan ver sus esfuezos recompensados y que además opten por cuidar y conservar un poco más nuestro entorno apostando por energías limpias.
Título 1. Empresas
Artículo 1.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 20.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 10%
Artículo 1.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 2.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 30.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 17%
Artículo 2.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 3.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 19%
Artículo 3.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 4.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 110.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 26%
Artículo 4.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 5.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 18%
Artículo 5.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 6.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 28%
Artículo 6.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 7.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 90.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 16%
Artículo 7.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 8.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 27%.
Artículo 8.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Disposición Acolaratoria 1.
Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.
Disposición Acolaratoria 2.
Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los
costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
Disposición Acolaratoria 3.
Una vez ejecutada la inversión los beneficiarios deberán justificar,en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proyecto, los
gastos y pagos realizados, acompañados de la siguiente información:
a) Relación de las facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago
realizados. Esta relación deberá facilitarse también en formato electrónico (hoja de cálculo Excel). Cuando se trate de inversión en terreno y edificios se exigirá escritura pública legalizada.
b) Documentos contables relativos a dichas inversiones.
c) Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
d) Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la
inversión. Esta documentación no será exigible para la ayuda en forma de bonificación de intereses.
Título 2. Hogares
Artículo 9.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 4.000 euros recibirá una rebaja del 11,5% y además, de ese 87,5% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 8%
Artículo 9.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 10.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 10.000 euros recibirá una rebaja del 15% y además, de ese 85% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 10.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 11.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 25.000 euros recibirá una rebaja del 22% y además, de ese 78% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 11.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 12.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 50.000 euros recibirá una rebaja del 25% y además, de ese 75% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 12.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el legítimo Presidente de la Comunidad de vecinos.
Disposición Derogativa
Toda ley o artículo inferior o que entre en contraposición con la ley o con alguno de los artículos será derogada.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOIB
Preambulo
La falta de incentivos a las energías renovables y compensación a las empresas que las utilizan, es necesaria una medida para que las empresas puedan ver sus esfuezos recompensados y que además opten por cuidar y conservar un poco más nuestro entorno apostando por energías limpias.
Título 1. Empresas
Artículo 1.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 20.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 10%
Artículo 1.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 2.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 30.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 17%
Artículo 2.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 3.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 19%
Artículo 3.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 4.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 110.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 26%
Artículo 4.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 5.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 18%
Artículo 5.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 6.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 28%
Artículo 6.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 7.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 90.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 16%
Artículo 7.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 8.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 27%.
Artículo 8.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Disposición Acolaratoria 1.
Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.
Disposición Acolaratoria 2.
Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los
costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
Disposición Acolaratoria 3.
Una vez ejecutada la inversión los beneficiarios deberán justificar,en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proyecto, los
gastos y pagos realizados, acompañados de la siguiente información:
a) Relación de las facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago
realizados. Esta relación deberá facilitarse también en formato electrónico (hoja de cálculo Excel). Cuando se trate de inversión en terreno y edificios se exigirá escritura pública legalizada.
b) Documentos contables relativos a dichas inversiones.
c) Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
d) Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la
inversión. Esta documentación no será exigible para la ayuda en forma de bonificación de intereses.
Título 2. Hogares
Artículo 9.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 4.000 euros recibirá una rebaja del 11,5% y además, de ese 87,5% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 8%
Artículo 9.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 10.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 10.000 euros recibirá una rebaja del 15% y además, de ese 85% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 10.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 11.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 25.000 euros recibirá una rebaja del 22% y además, de ese 78% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 11.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 12.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 50.000 euros recibirá una rebaja del 25% y además, de ese 75% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 12.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el legítimo Presidente de la Comunidad de vecinos.
Disposición Derogativa
Toda ley o artículo inferior o que entre en contraposición con la ley o con alguno de los artículos será derogada.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOIB
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 8 Sep 2010 - 17:27
Proyecto de ayuda a la creación de empresa (PP)[/center]
Preámbulo
En la situación actual es fundamental el establecimiento de nuevas empresas en nuestra CA así como la creación de empresas por emprendedores. Los jóvenes son el futuro, y no podemos permitir que sus ideas queden apartadas, con los parados ocurre lo mismo, no podemos apartar grandes ideas que pueden ser un caldo de cultivo de empleo progreso y bienestar.
Título Único
Artículo 1.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona entre 21 y 35 años que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Aragón, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 1.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre 21 y 35 años sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 1.3.- Las ayudas presentes en los artículos 1.1. y 1.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.
Artíulo 2.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 2.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 2.3.- Las ayudas presentes en los artículos 2.1. y 2.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 72 meses.
Artículo 3.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona entre los 21 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 3.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre los 21 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 3.3.- Las ayudas presentes en los artículos 3.1. y 3.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.
Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOM.
Preámbulo
En la situación actual es fundamental el establecimiento de nuevas empresas en nuestra CA así como la creación de empresas por emprendedores. Los jóvenes son el futuro, y no podemos permitir que sus ideas queden apartadas, con los parados ocurre lo mismo, no podemos apartar grandes ideas que pueden ser un caldo de cultivo de empleo progreso y bienestar.
Título Único
Artículo 1.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona entre 21 y 35 años que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Aragón, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 1.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre 21 y 35 años sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 1.3.- Las ayudas presentes en los artículos 1.1. y 1.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.
Artíulo 2.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 2.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 2.3.- Las ayudas presentes en los artículos 2.1. y 2.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 72 meses.
Artículo 3.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona entre los 21 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 3.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre los 21 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 3.3.- Las ayudas presentes en los artículos 3.1. y 3.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.
Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOM.
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 8 Sep 2010 - 17:49
Construcción de nuevos colegios (PP)
Razón/Preámbulo
La educación es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener acceso sin distinciones económicas,sociales,religiosas,etc...Por eso presentamos este proyecto no de ley en la que construiremos 5 nuevos colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente de media por clase y para así mejorar la calidad de la educación de nuestra comunidad autónoma.
Articulo 1. De la oferta de plazas y del bilinguismo de los colegios
1.1. Estos colegios ofertaran plazas para la educación infantil,primaria,secundaria y bachillerato. En total 1200 plazas por colegio.
1.2. Los colegios serán bilingües y los idiomas serán ingles y español, es decir impartirán el 50 % de las clases en inglés y la otra mitad en castellano.
Articulo 2. Del Emplazamiento
2.1. Se construirán en los siguientes puntos de la geografía de la Comunidad:
* Murcia (Se construirán 2 en distintas zona de la ciudad)
* Lorca.
* Cartagena.
* Yecla.
Articulo 3. De la financiación y del presupuesto.
3.1. Para la construcción de los 5 colegios se dotará de un presupuesto de 20.000.000 de euros
3.2. Serán financiados al 100 % por la Comunidad, por tanto los colegios serán públicos.
Artículo 4. De los plazos
Dichos colegios empezarán a funcionar en el curso 2018/2019
Entrada en vigor
Esta proposición no de ley entrara en vigor desde el mismo que forme parte del BOM.
Razón/Preámbulo
La educación es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener acceso sin distinciones económicas,sociales,religiosas,etc...Por eso presentamos este proyecto no de ley en la que construiremos 5 nuevos colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente de media por clase y para así mejorar la calidad de la educación de nuestra comunidad autónoma.
Articulo 1. De la oferta de plazas y del bilinguismo de los colegios
1.1. Estos colegios ofertaran plazas para la educación infantil,primaria,secundaria y bachillerato. En total 1200 plazas por colegio.
1.2. Los colegios serán bilingües y los idiomas serán ingles y español, es decir impartirán el 50 % de las clases en inglés y la otra mitad en castellano.
Articulo 2. Del Emplazamiento
2.1. Se construirán en los siguientes puntos de la geografía de la Comunidad:
* Murcia (Se construirán 2 en distintas zona de la ciudad)
* Lorca.
* Cartagena.
* Yecla.
Articulo 3. De la financiación y del presupuesto.
3.1. Para la construcción de los 5 colegios se dotará de un presupuesto de 20.000.000 de euros
3.2. Serán financiados al 100 % por la Comunidad, por tanto los colegios serán públicos.
Artículo 4. De los plazos
Dichos colegios empezarán a funcionar en el curso 2018/2019
Entrada en vigor
Esta proposición no de ley entrara en vigor desde el mismo que forme parte del BOM.
- Roberto Solbes
- Cantidad de envíos : 749
Fecha de inscripción : 16/06/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 9:20
LEY DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO
Exposición de motivos
La Coalición Democrática de Izquierdas en su intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando millones y millones de euros tanto a ciudadanos como a la Administración. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas (si su ámbito de aplicación fuera estatal),
Título I. DEL CONTENIDO.
Artículo 1. Los médicos que pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI) marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 2. Las consejería de sanidad deberá velar por el cumplimiento de la presente ley.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
ModeradorRoberto escribió:REFORMA DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS
Exposición de motivos
Actualmente cuando el médico receta un fármaco al paciente, éste (el fármaco) cuando termina el tratamiento del paciente suele sobrar y en grandes cantidades. Uno de los retos del futuro es la mejora de la eficiencia del gasto público y en ese camino va la propuesta que presentamos. Queremos que todas las farmacias dispensen sus fármacos en unidosis, de tal manera que se dé la cantidad exacta que el paciente precise para curarse. Es una medida que ayudará tanto a paciente como a la Administración, ya que el paciente por ejemplo empleará menos dinero en su cura.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo único. A partir de la aprobación de esta ley todas las oficinas de farmacia que estén en nuestra comunidad deberán dispensar sus fármacos en unidosis.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ModeradorRoberto escribió:LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
PREÁMBULO
Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.
Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO
Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.
TÍTULO II. DEL CONTENIDO.
Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.
Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.
Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
ModeradorRoberto escribió:
PLAN DE SEGURIDAD VIAL
PREÁMBULO
Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.
Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.
TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS
Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.
TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.
Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.
TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.
Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
ModeradorRoberto escribió:LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO
Exposición de motivos.
En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.
De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.
Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Establézcase una retribución especial "por buenas prácticas" del profesor de 3.340,5 €
Artículo 2. Esta retribución solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato.
Título II. DE LAS CONDICIONES
Artículo 3. Para acceder a esta retribución especial se deberá cumplir formalmente con las siguiente condición:
1- La materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que educa en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).
Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.
Artículo 4. Las consejería de educación será lasresponsables de la gestión y aplicación de esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EL CONSUMO ENERGÉTICO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los objetivos de este programa de ahorro y eficiencia en el consumo energético son llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre el estado de energía en todos los edificios públicos, utilizando esta información para medir y priorizar las acciones de eficiencia y dar a conocer a la ciudadanía los resultados para elevar la conciencia social y ecológica, definiendo metas a corto y medio plazo y desarrollando una estrategia de aplicación de las medidas.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Con el presente, se llevarán a cabo distintas actuaciones con el objetivo de reducir el consumo energético, consiguiendo alcanzar la eficiencia en el gasto.
Artículo 2. Esta medida se aplicará en todas las administraciones públicas de ámbito autonómico.
TÍTULO II. DEL ESTUDIO Y DE LA APLICACIÓN
Artículo 3. Se contratará al personal que sea necesario, para realizar un estudio amplio acerca de las acciones que se deben realizar para ejecutar este plan. Como es obvio, deberá ser personal cualificado en este menester. Las actuaciones que consideramos primordiales serán:1. Colocación en algunas ventanas de lamas de control solar.
2. Sustitución de lámparas incandescentes por lámparas compactas fluorescentes y lámparas de bajo consumo.
3. Cambios en los contratos de electricidad.
4. El cambio y la optimización de las calderas y sistemas de aire acondicionado.
5. Incorporación progresiva de la energía solar.
6. Cursos dirigidos a los técnicos del ayuntamiento, de ahorro y eficiencia energética, las nuevas tecnologías y las energías renovables.
7- La sensibilización de los trabajadores a través de campañas informativas, charlas, folletos y libros informativos.
Artículo 4. Una vez realizado el estudio, se ejecutaran las acciones para las cuales se dispondrá de un presupuesto de quinientos millones de euros distribuidos durante los próximos dos años.
Artículo 5. Un 1 % de ese presupuesto se dedicará a publicitar en los medios de comunicación los progresos de este plan, con el fin de sensibilizar e impulsar la conciencia ecológica a los ciudadanos.
Artículo 6. La consejería que reúna la competencia de medio ambiente será la encarga de vigilar y velar por el presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el boletín.
Roberto Solbes escribió:PLAN "PYME's 2017 y 2018"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra comunidad aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.
Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 2000 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra comunidad autónoma.
Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos ciento cuarenta mil empleos en nuestra comunidad durante estos dos años.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.
Artículo 1. El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran 2000 millones de euros en estos años -2017 y 2018-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada al Consejero de Economía, que será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad.
TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.
Artículo 3. La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4. Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en nuestra Comunidad.
Artículo 5. Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6. Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2018- de este plan.
Artículo 7. La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en nuestra Comunidad.
TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.
Artículo 8. Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9. Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad, y éstos no serán superiores al 0,1 % de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.
Artículo 10. Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el Boletín Oficial Autonómico.
PNL “PLAN EFICACIA PARA LA COMPRA DE NUEVOS VEHÍCULOS NO
CONTAMINANTES”
Los socialistas de nuestras Comunidad Autónoma en vista de la mejora económica por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, mejora de las arcas públicas, reducción del déficit público, mejora de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de nuestra economía. Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 23% en los últimos meses.
Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por
vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.
Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.
Artículo1
La ayuda que realizará nuestra administración a las personas que deseen adquirir un coche será de un 0% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.
Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.
Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en nuestra CCAA.
Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el
vehículo usado que deberá tener más de 8 años de antigüedad.
Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad
ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser
vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.
Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el DOE y abarcará hasta el final del año 2017.
Artículo 7
La mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico
Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.
Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 3 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.
Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.
Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa,
bien sean de rango inferior o de su mismo rango.
Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del Boletín Oficial Autonómico.
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial Autonómico.
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 14:00
Ley de protección de los festejos taurinos. (PP)
Preámbulo
El Partido Popular de esta comunidad considera que los festejos taurinos forman parte de la cultura española y por ello se deben proteger.
Título Único
Artículo 1
-Se protegerán y apoyarán todos los festejos taurinos (Corridas de toros, rejones, encierros…).
Artículo 2
-Desde el gobierno de la Región de Murcia se abonará a los ayuntamientos el 5% del coste de los festejos taurinos en sus fiestas.
Artículo 3
-Se celebrará una Jornada Taurina en el mes de Mayo, compuesta por:
-Corrida de Toros
-Corrida de Rejones
-Novillada
-Concurso de Recortes
Cada festejo se celebrará en una ciudad diferente de la Región de Murcia.
Artículo 4
-Desde la Consejería de Cultura se impulsarán, apoyarán y patrocinarán Congresos, tertulias, exposiciones…, relacionados con el mundo del toro.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 3 meses después de publicarse en el Boletín Oficial de Murcia.
Preámbulo
El Partido Popular de esta comunidad considera que los festejos taurinos forman parte de la cultura española y por ello se deben proteger.
Título Único
Artículo 1
-Se protegerán y apoyarán todos los festejos taurinos (Corridas de toros, rejones, encierros…).
Artículo 2
-Desde el gobierno de la Región de Murcia se abonará a los ayuntamientos el 5% del coste de los festejos taurinos en sus fiestas.
Artículo 3
-Se celebrará una Jornada Taurina en el mes de Mayo, compuesta por:
-Corrida de Toros
-Corrida de Rejones
-Novillada
-Concurso de Recortes
Cada festejo se celebrará en una ciudad diferente de la Región de Murcia.
Artículo 4
-Desde la Consejería de Cultura se impulsarán, apoyarán y patrocinarán Congresos, tertulias, exposiciones…, relacionados con el mundo del toro.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 3 meses después de publicarse en el Boletín Oficial de Murcia.
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 14:01
Ley de la prohibición de ocultamiento del rostro en edificios o recintos públicos. (PP)
Preámbulo.
Desde el Partido Popular creemos que es necesaria esta ley ante el debate en la sociedad, para la mejor identificación de las personas y mayor seguridad de todos los ciudadanos.
Título 1. Prohibición
Articulo 1-Se prohíbe las prendas o cualquier otro objeto que cubran totalmente o parcialmente el rostro de una persona sea hombre o mujer, en espacios o acontecimientos públicos, tengan o no una finalidad estrictamente religiosa el uso de velos integrales ('burka' o 'niqab') así como cualesquiera otros atuendos que oculten el rostro y dificulten la identificación de la persona y la comunicación visual, por tratarse de una discriminación que no está amparada por la libertad religiosa al ser contraria a la dignidad de las personas y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en nuestra comunidad.
Título 2. Lugares
Articulo 2-La prohibición se aplicará en: centros administrativos, educativos, sanitarios, instalaciones deportivas… no se refiere a la vía pública (calles, plazas parques…) de la Región de Murcia.
Título 3. Sanciones
Articulo 3-Se multará a las personas que incumplan la ley con una cantidad de 150 a 200 euros.
Artículo 4-En el caso de los velos (burka o niqab) se multará a los hombres que obliguen a su mujer a usarlo con una cantidad de 10.000 a 15.000 euros y con una pena de cárcel entre 3 meses y 12 meses.
Disposición final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de Murcia.
Preámbulo.
Desde el Partido Popular creemos que es necesaria esta ley ante el debate en la sociedad, para la mejor identificación de las personas y mayor seguridad de todos los ciudadanos.
Título 1. Prohibición
Articulo 1-Se prohíbe las prendas o cualquier otro objeto que cubran totalmente o parcialmente el rostro de una persona sea hombre o mujer, en espacios o acontecimientos públicos, tengan o no una finalidad estrictamente religiosa el uso de velos integrales ('burka' o 'niqab') así como cualesquiera otros atuendos que oculten el rostro y dificulten la identificación de la persona y la comunicación visual, por tratarse de una discriminación que no está amparada por la libertad religiosa al ser contraria a la dignidad de las personas y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en nuestra comunidad.
Título 2. Lugares
Articulo 2-La prohibición se aplicará en: centros administrativos, educativos, sanitarios, instalaciones deportivas… no se refiere a la vía pública (calles, plazas parques…) de la Región de Murcia.
Título 3. Sanciones
Articulo 3-Se multará a las personas que incumplan la ley con una cantidad de 150 a 200 euros.
Artículo 4-En el caso de los velos (burka o niqab) se multará a los hombres que obliguen a su mujer a usarlo con una cantidad de 10.000 a 15.000 euros y con una pena de cárcel entre 3 meses y 12 meses.
Disposición final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de Murcia.
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 14:52
Ley de señalización de contenedores en el etiquetado del embase de los productos (PP)
Preámbulo
El respeto por la naturaleza es fundamental, y para ello concienciar sobre el reciclado es vital para conseguilo, por ello, es necesario una mayor orientación de los consumidores para facilitar la tarea diaria del reciclado.
Título Único
Artículo 1.- En todo embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja de cualquier producto fabricado por empresas de nuestra comunidad deberá llevar señalado el color del contenedor donde se deberá tirar dicho embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja. Tendrá que ir señalado de la siguiente manera:
a) Cuadrado de 1,5x1,5 cm.
b) Fondo blanco.
c) En el centro del cuadrado, la imagen simbólica del respectivo contenedor y con el color de dicho contenedor.
d) Abajo del cuadrado deberá ir escrito "Este embase deberá ser depositado en el contenedor (color del contenedor). Cuida tu entorno"
Artículo 2.1.- En caso de no cumplirse el artículo anterior, la empresa deberá pagar una multa de 15.000 euros todos los meses hasta que comience a etiquetar bajo la normativa de esta ley.
Artículo 2.2.- Si la empresa sigue sin etiquetar de manera correcta después de un año, la producción o venta de servicios será suspendida hasta que cabie el modelo de plantilla para producir etiquetas dentro de la legalidad.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 31 días después de su publicación en el BORM
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 14:55
Ley de supresión del impuesto sobre electricidad (PP)
Preámbulo
El Gobierno impulsa la supresion general en los tipos de gravamenes cedidos, al constituir el 100% de la recaudación a nuestra CA, mediante el cual continuar apostando al incremento del dinero circulante, y afianzar la recuperación del consumo y la inversión en todos los sectores productivos.
Título Único
Artículo Único.- Se suprime el rendimiento total del Impuesto sobre la Electricidad y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta, de acuerdo a las normas, competencias y tipos de gravamen cedidos.
Disposición Derogatoria
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor dentro de treinta días (30) días después de su publicación en el BOM
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 14:56
Ley de lucha contra la contaminación urbana (PP)
Preámbulo
El respeto por el edio Ambiente debe estar en la mente de todo ciudadano. Desde la Administración debemos dar ejemplo de ello y por ello debemos concienciar a las personas sobre otras fromas de transporte que sean menos contaminantes. La bicicleta es el medio de transporte ideal para moverse por las ciudades, debido a su facilidad de manejo y a su nulo nivel de contaminación.
Título Único
Artículo 1.- Todas las ciudades de más de 5.000 habitantes deberán ofrecer un servicio de bicicletas urbanas en los lugares de más afluencia ciuaddana
Artículo 2.- L a cantidad proporcional de bicicletas deberá ser de 75 bicicletas por cada 5000 habitantes.
Artículo 3.- Las bicicletas dispondrán de un servicio de alquiler de 0,50 céntimos de euro por un periodo de 5 horas de uso, y 1 euro por 10 horas de uso.
Artículo 4.- Las bicicletas deberán ser devueltas antes de la hora de finalización de uso en uno de los puntos colocados por el Ayuntamiento de surtido de bicicletas urbanas.
Artículo 5.- Las bicicletas contarán con dispositivos de localización GPS y un contador de tiempo que informará al ciudadano del tiempo de uso que le resta.
Artículo 6.- Para poder acceder al uso de las bocicletas es necesario introducir el dinero necesario en la ranura específica y teclear el número de DNI en la pantalla situada junto a la bicicleta urbana. Para devolver la bicicleta urbana deberá volverse a teclear el número de DNI
Artículo 7.1.- En caso de que la bicicleta urbana sufra algún daño o desperfecto con un coste superior a 18 euros (se cuentan también desperfectos o daños en el sistema de seguridad de la bicicleta urbana), éste deberá ser pagado por el ciudadano que la halla utilizado.
Artículo 7.2.- En caso de que la bicicleta urbana no aparezca a la hora específica de finalización de uso el ciudadano que la esté usando deberá pagar una multa de 20 euros por llegar tarde y 5 euros por cada media hora de retraso. En caso de que no la entregue en un plazo de una semana, el usuario deberá pagar una multa de 2.000 y por cada semana de retraso deberá pagar 2000 euros.
Artículo 8.1.- El coste será asumido por el Ayuntamiento de la ciudad en cuestión, el Gobierno de la comunidad y empresas privadas elegidas por sorteo en una proporción 30%/35%/35% respectivamente. Los beneficios y los gastos serán asumidos en la misma proporción, el tanto por ciento correspondiente a las empresas privadas será repartido entre todas las empresas participantes proporcionalmente con el capital aportado por cada una de ellas
Artículo 8.2.- Las empresas privadas que quieran formar parte del proyecto deberán comunicarlo en los ayuntamientos donde esa empresa quiera participar.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOM
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 15:13
PROPOSICIÓN DE LEY ASIGNATURA DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA (PP)
El gpp propone que la asignatura de religión y moral católica sea invaluable y equiparable al igual que el resto de asignaturas educativas entendiendo que enriquece en valores al alumno en todos los sentidos por eso desde el PP proponemos que dicha asignatura sea invaluable y equiparable al igual que el resto de asignaturas en todos los centro educativos tanto públicos como concertados.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOM
El gpp propone que la asignatura de religión y moral católica sea invaluable y equiparable al igual que el resto de asignaturas educativas entendiendo que enriquece en valores al alumno en todos los sentidos por eso desde el PP proponemos que dicha asignatura sea invaluable y equiparable al igual que el resto de asignaturas en todos los centro educativos tanto públicos como concertados.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOM
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 15:25
LEY DE RESPETO AL PROFESORADO (PP)
Exposición de Motivos
Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.
Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.
1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.
1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.
Disposición Derogatoria
Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOM
Exposición de Motivos
Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.
Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.
1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.
1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.
Disposición Derogatoria
Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOM
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 4 Oct 2010 - 22:26
APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS.
CAPÍTULO I.
CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS.
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010, integrados por:
1.El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
2.Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
* Boletín Oficial de la Región de Murcia.
*Instituto Murciano de Acción Social.
*Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
*Agencia Regional de Recaudación.
*Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.
* Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
*Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
*Servicio Regional de Empleo y Formación.
* Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.
3.Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:
* Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
*Servicio Murciano de Salud.
*Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
*Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.
*Radiotelevisión de la Región de Murcia.
*Ente Público del Agua de la Región de Murcia.
*Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.
* Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
*Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia, S.A.
*Murcia Cultural, S.A.
* Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, S.A.
*Industrialhama, S.A.
* Región de Murcia Turística, S.A.
* Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A.
*Televisión Autónómica de Murcia, S.A.
*Onda Regional de Murcia, S.A.
*Centro de Cualificación Turística, S.A.
*Hidronostrum, S.A.
* Desaladora de Escombreras, S.A.
*Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A.
Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se conceden créditos por un importe total de 4.978.121.304 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 4.978.121.304 euros.
2. Integrado en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se recoge el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 14.386.563 euros.
Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.
En los estados de gastos del Presupuesto de los organismos autónomos, se conceden créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS Euros
Boletín Oficial de la Región de Murcia 3.177.839
Instituto Murciano de Acción Social 251.103.102
Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia 5.128.429
Agencia Regional de Recaudación 7.189.370
Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia 7.066.891
Instituto de la Juventud de la Región de Murcia 8.839.177
Instituto de la Mujer de la Región de Murcia 7.818.981
Servicio Regional de Empleo y Formación 115.368.192
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario 13.147.251
TOTAL 418.839.232
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.
Artículo 4. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales.
En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma y sociedades mercantiles regionales se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DE LA CARM Euros
Instituto de Fomento de la Región de Murcia 51.014.075
Servicio Murciano de Salud 1.924.119.871
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia 1.063.244
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia 44.748.622
Radiotelevisión de la Región de Murcia 45.283.574
Ente Público del Agua de la Región de Murcia 8.194.205
Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia 770.000
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia 106.293.460
TOTAL 2.181.487.051
SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES Euros
Murcia Cultural S.A 14.369.171
Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste S.A. 68.500
Industrialhama, S.A. 4.420.145
Región de Murcia Turística, S.A. 7.969.005
Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia,S.A. 1.124.463
Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A. 33.898.550
Televisión Autonómica de Murcia, S.A. 41.708.957
Onda Regional de Murcia, S.A. 3.966.100
Centro de Cualificación Turística, S.A. 2.241.687
Hidronostrum, S.A. 12.985.040
Desaladora de Escombreras, S.A. 12.799.496
Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A. 18.806.372
TOTAL 154.357.486
Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
El presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 5.067.293.622 euros.
PRESUPUESTO Euros
Administración General (sin transferencias a OOAA) 4.648.454.390
Organismos autónomos 418.839.232
TOTAL 5.067.293.622
Artículo 6. Distribución funcional del gasto.
La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:
FUNCION Euros
Alta Dirección de la C.A. y del Gobierno 66.362.701
Administración General 50.215.831
Seguridad y Protección Civil 50.688.033
Seguridad y Protección Social 342.790.954
Promoción Social 121.833.463
Sanidad 1.930.029.873
Educación 1.469.969.533
Ordenación Territorio, Urbanismo y Vivienda 30.019.933
Bienestar Comunitario 153.086.040
Cultura 68.562.141
Infraestructura básica y del Transporte 211.688.070
Comunicaciones 11.290.371
Infraestructuras agrarias 60.899.895
Investigación científica, técnica y aplicada 32.103.320
Información básica y Estadística 2.065.205
Regulación económica 41.661.476
Regulación comercial 2.249.003
Regulación financiera 3.198.789
Agricultura, Ganadería y Pesca 197.934.991
Industria 43.758.924
Minería 748.411
Turismo 17.001.834
Deuda pública. 159.134.831
TOTAL 5.067.293.622
CAPÍTULO II.
BENEFICIOS FISCALES.
Artículo 7. Beneficios Fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 204.300.057 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:
Impuestos directos 189.182.412 euros
Impuestos indirectos 10.671.672 euros
Tasas 4.445.973 euros
CAPÍTULO I.
CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS.
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010, integrados por:
1.El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
2.Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
* Boletín Oficial de la Región de Murcia.
*Instituto Murciano de Acción Social.
*Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
*Agencia Regional de Recaudación.
*Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.
* Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
*Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
*Servicio Regional de Empleo y Formación.
* Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.
3.Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:
* Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
*Servicio Murciano de Salud.
*Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
*Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.
*Radiotelevisión de la Región de Murcia.
*Ente Público del Agua de la Región de Murcia.
*Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.
* Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
*Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia, S.A.
*Murcia Cultural, S.A.
* Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, S.A.
*Industrialhama, S.A.
* Región de Murcia Turística, S.A.
* Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A.
*Televisión Autónómica de Murcia, S.A.
*Onda Regional de Murcia, S.A.
*Centro de Cualificación Turística, S.A.
*Hidronostrum, S.A.
* Desaladora de Escombreras, S.A.
*Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A.
Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se conceden créditos por un importe total de 4.978.121.304 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 4.978.121.304 euros.
2. Integrado en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se recoge el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 14.386.563 euros.
Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.
En los estados de gastos del Presupuesto de los organismos autónomos, se conceden créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS Euros
Boletín Oficial de la Región de Murcia 3.177.839
Instituto Murciano de Acción Social 251.103.102
Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia 5.128.429
Agencia Regional de Recaudación 7.189.370
Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia 7.066.891
Instituto de la Juventud de la Región de Murcia 8.839.177
Instituto de la Mujer de la Región de Murcia 7.818.981
Servicio Regional de Empleo y Formación 115.368.192
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario 13.147.251
TOTAL 418.839.232
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.
Artículo 4. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales.
En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma y sociedades mercantiles regionales se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DE LA CARM Euros
Instituto de Fomento de la Región de Murcia 51.014.075
Servicio Murciano de Salud 1.924.119.871
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia 1.063.244
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia 44.748.622
Radiotelevisión de la Región de Murcia 45.283.574
Ente Público del Agua de la Región de Murcia 8.194.205
Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia 770.000
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia 106.293.460
TOTAL 2.181.487.051
SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES Euros
Murcia Cultural S.A 14.369.171
Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste S.A. 68.500
Industrialhama, S.A. 4.420.145
Región de Murcia Turística, S.A. 7.969.005
Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia,S.A. 1.124.463
Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A. 33.898.550
Televisión Autonómica de Murcia, S.A. 41.708.957
Onda Regional de Murcia, S.A. 3.966.100
Centro de Cualificación Turística, S.A. 2.241.687
Hidronostrum, S.A. 12.985.040
Desaladora de Escombreras, S.A. 12.799.496
Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A. 18.806.372
TOTAL 154.357.486
Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
El presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 5.067.293.622 euros.
PRESUPUESTO Euros
Administración General (sin transferencias a OOAA) 4.648.454.390
Organismos autónomos 418.839.232
TOTAL 5.067.293.622
Artículo 6. Distribución funcional del gasto.
La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:
FUNCION Euros
Alta Dirección de la C.A. y del Gobierno 66.362.701
Administración General 50.215.831
Seguridad y Protección Civil 50.688.033
Seguridad y Protección Social 342.790.954
Promoción Social 121.833.463
Sanidad 1.930.029.873
Educación 1.469.969.533
Ordenación Territorio, Urbanismo y Vivienda 30.019.933
Bienestar Comunitario 153.086.040
Cultura 68.562.141
Infraestructura básica y del Transporte 211.688.070
Comunicaciones 11.290.371
Infraestructuras agrarias 60.899.895
Investigación científica, técnica y aplicada 32.103.320
Información básica y Estadística 2.065.205
Regulación económica 41.661.476
Regulación comercial 2.249.003
Regulación financiera 3.198.789
Agricultura, Ganadería y Pesca 197.934.991
Industria 43.758.924
Minería 748.411
Turismo 17.001.834
Deuda pública. 159.134.831
TOTAL 5.067.293.622
CAPÍTULO II.
BENEFICIOS FISCALES.
Artículo 7. Beneficios Fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 204.300.057 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:
Impuestos directos 189.182.412 euros
Impuestos indirectos 10.671.672 euros
Tasas 4.445.973 euros
- Pepe Pito
- Cantidad de envíos : 3694
Localización : Sevilla,San Pablo.
Fecha de inscripción : 25/04/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 28 Nov 2010 - 14:40
UPyD (8 Diputados) se conforma en el GUPDM,y su portavoz serà
Benigno Bueno.
.
Benigno Bueno.
.
- Andres Zapatero
- Cantidad de envíos : 2020
Edad : 37
Fecha de inscripción : 30/01/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 1 Dic 2010 - 4:36
izquierda anticapitalista (4 diputados) forma el grupo parlamentario anticapitalista y designa a maria guitierrez como portavoz
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.