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Francisco Allende
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 30 Dic 2009 - 19:00
Nuevo Reglamento de la Camara Extremeña II ICo:

Preámbulo:

Para facilitar el mejor funcionamiento de la cámara y facilitar los trámites de debate y aprobación para las propuestas presentadas en esta asamblea.

DE LA CÁMARA Y SU COMPOSICIÓN

Articulo I:

La asamblea estará compuesta por los diputados de los diversos partidos, representados estos por sus portavoces y portavoces adjuntos. Estos serán los únicos con potestad y deber de debatir y votar en esta asamblea.

En caso de ausencia de ambos portavoces, previa comunicación de dicha ausencia, se permitirá que el grupo parlamentario afectado presente un portavoz sustituto para dicho debate o votación.

Articulo II:

La asamblea estará dirigida por un Presidente que tendrá por finalidad el moderar, controlar y abrir o cerrar los debates o votaciones. Será además su función el publicar en el D.O.E. las leyes o propuestas aprobadas.

Articulo III:

Se prohíbe asamblea las conductas impropias u ofensivas pudiendo ser estas amonestadas por el presidente de la cámara. Se insta a los señores portavoces el uso de un lenguaje correcto y educado.

DE LOS DEBATES:

Articulo IV:

Su duración será de 48 horas requiriendo el concurso de un tercio de la asamblea para que esta pase a votación, en caso contrario se concederá una prorroga de 24 horas.

Articulo V:

Los debates se abrirán de lunes a viernes con la finalidad de facilitar el concurso y participación de los distintos grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.

DE LAS VOTACIONES

Articulo VI:

Tendrán lugar de lunes a viernes con la finalidad de facilitar la opinión y voto de todos los grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.

Para la aprobación o reprobación de una propuesta será necesario el concurso de al menos un tercio de la asamblea.

Articulo VII:

Toda ley que haya sido rechazada por la asamblea no podrá volver a ser presentada hasta ser reformada y pase nuevamente todos los trámites de Debate y Votación.

CONSIDERACIONES PARA SUPUESTOS ESPECIALES:

Articulo VIII:

Toda agrupación, asociación o colectividad de ciudadanos que lo requiera podrá hacer uso del derecho de voz, siempre con el voto favorable de la cámara, para expresar sus reivindicaciones o peticiones.

Articulo IX:

Los diputados como representantes de la ciudadania tienen la obligacion de acudir a los debates y votaciones de la asamblea extremeña, si alguno de los diputados faltase a mas de dos debates o votaciones debera abonar una multa de 1.500€ al fondo social de la comunidad autonoma, ya que estaria incumpliendo su labor como representante de la ciudadania.

El encargado de hacer cumplir estas penas es el presidente de la camara.

Disposición Final:

Este reglamento de régimen interno entrará en vigor a las 12 horas tras su publicación en el D.O.E
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 5 Ene 2010 - 0:17
MOCIÓN POR LA III REPÚBLICA EN EL PARLAMENTO DE EXTREMADURA (Iniciativa Internacionalista-Iniciativa Comunista- II-ICo.)

El parlamento de Extremadura, hace un llamamiento para que se abra un proceso constituyente por la tercera republica en toda España.

El modelo republicano deberá ser, una republica de carácter federal, con una democracia participativa que active a la ciudadanía respecto a la política, y sobre todo un modelo de paz, igualdad, y solidaridad.

Desde el parlamento de Extremadura nos sumamos a esta iniciativa y esperamos que la corona y todos los partidos democraticos nos escuchen y nos entiendan.

Si la moción es apoyada por la mayoría del Parlamento Extremeño, el gobierno de la comunidad autónoma será reponsable de realizar una rueda de prensa dando a conocer la opinión de dicho parlamento.
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Miér 13 Ene 2010 - 23:19
LEY DE REGULACIÓN DE CONSULTAS POPULARES (II-ICO)


Exposición de motivos

Uno de los principales problemas que se puede observar en la sociedad extremeña es el pasotismo hacia la política. La gente no se implica en ella y los índices de abstención en las últimas elecciones celebradas siguen un crecimiento realmente preocupante. Esto es, en cierto modo, debido a la falta de medidas para acercar la política a la ciudadanía y a las pocas veces que se le consulta a ésta decisiones importantes para el país.

Es por ese motivo que propone esta ley, por la cual el Parlamento extremeño podrá dar soporte a consultas populares que una organización pueda organizar, con tal de acercar las decisiones al pueblo y tener una idea mucho más exacta que simples sondeos para tomar según que decisiones.

Artículo I: Objeto

La presente ley tiene como finalidad la regulación de las consultas populares, ya sean locales o a nivel nacional.

Artículo II: De las iniciativas

1• La iniciación del procedimiento de una consulta popular la puede iniciar una plataforma independiente o por iniciativa de un conjunto de vecinos, los cuales deberán realizar una recogida de firmas que debe constar, como mínimo, del siguiente número:

a) Si el municipio es de hasta 10.000 habitantes, es necesaria la firma de un 10% de la población.
b) Si el municipio es de 10.001 habitantes a 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 2.500 vecinos más el 5% de la cantidad de habitantes que excedan de 10.000.
c) Si el municipio es de más de 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 7.000 personas más un 4% de la cantidad de habitantes que excedan de 100.000.

2• La solicitud debe recoger el nombre de los vecinos firmantes, su DNI y su firma.

3• Tan solo pueden suscribir su firma vecinos empadronados en el municipio y que tengan el derecho del sufragio universal.

Artículo III: De la autorización

4• Si la petición cumple los requisitos expuestos en el artículo II, la Conselleria de Interior, Participación y Medios de Comunicación deberá tramitarla al Parlamento balear, para que este decida sobre la autorización de la consulta popular.

5• Para que una propuesta de consulta popular sea autorizada es necesaria una mayoría relativa en el Parlamento.

6• En caso de ser autorizada, la Consejeria de Interior, Participación y Medios de Comuniación deberá promoverla, independientemente de su opinión.

Artículo IV: Cuerpo electoral

7• Constituyen el cuerpo electoral todas las personas que gocen del derecho de sufragio en las elecciones municipales.

8• El votante deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, su pasaporte o su carné de conducir en el cual se encuentre una fotografía.

9• Existe la posibilidad de realizar el voto anticipadamente, siempre y cuando se avise anticipadamente, con un margen de hasta dos días antes de la votación, a la Junta Electoral de la zona.

Disposición final

La presente ley entra en vigor tras su publicación en el BOE.
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Vie 15 Ene 2010 - 17:19
PROPUESTA DE LEY POR LA QUE SE ESTABLE UN NUEVO COMPLETEMENTO DE LAS PENSIONES(UPyD)

Artículo 1. Derecho al complemento.
Tendrán derecho al pago que establece en el artículo 2 de la presente ley todos los extremeños receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social de, sean estas contributivas o no; y que no superen los umbrales establecidos en la presente ley.

Artículo 2. Cuantía del complemento.
1. Para los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social de hasta 800 euros mensuales, se establece un complemento con cargo al presupuesto de la Junta de Extremadura de 80 euros devengables el último día de cada mes.
2. Para los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social mayores de 800 euros mensuales y de hasta 1.600 euros mensuales, el complemento de 80 euros que establece el párrafo anterior será minorado 0,01 euros por cada 0,10 euros que la pensión exceda los 800 euros.
3. Los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social mayores de 1.600 euros mensuales no tendrán derecho al complemento de pensiones que establece el artículo 2.1 la presente ley.

Disposición Final Única. Habilitación normativa.
Se habilita a la Junta de Extremadura para aprobar los decretos que sean necesarios para aplicar esta ley.
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Vie 15 Ene 2010 - 17:23
PL de Ayudas A la INFORMATIZACION (UPyD)

Citación:
TÍTULO I: AYUDAS A LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN PRIMARIA.

Artículo 1. Introducción.
1. Todos los estudiantes de Educación Primaria o Secundaria matriculados en centros educativos de Extremadura tendrán derecho a solicitar las ayudas que recoge el presente título de la presente ley.
2. La solicitud será hecha en su centro, que informará al respecto a la Consejería de Educación.

Artículo 2. Cuantía de las ayudas educativas.
La cuantía de la ayuda será que otorgará la Consejería de Educación al estudiante solicitante, con intermediación de su centro educativo, será de 180€.

Artículo 3. Deberes de los estudiantes receptores.
1. Los receptores de la ayuda que contempla el artículo 3 deberán:

a. Comprar un ordenador portátil cuyo precio exceda los 300 euros, cuyas funciones serán educativas.
b. Instalar en el ordenador un filtro de contenidos de Internet que depure contenidos no adecuados para menores.
c. Presentar el ordenador adquirido haciendo uso de la ayuda una vez al mes ante quien su centro educativo considere pertinente, para asegurarse de que el alumno sigue estando en propiedad del ordenador, que este tiene el filtro de contenidos y que está en un estado aceptable para cumplir con sus funciones educativas

2. No cumplir las alguna de las condiciones del apartado 1 del presente artículo supondrá el deber de devolución de la ayuda que recoge el artículo 2.

Artículo 4. Renovación del ordenador escolar.
Tras haber transcurrido un plazo mínimo de treintaiseis meses desde la última recepción de la ayuda que recoge el artículo 2, el estudiante beneficiario de la misma podrá alegar la renovación de su ordenador portátil tantas veces como sea necesario.

Ello le dará derecho a recibir de nuevo la ayuda a la que se refiere el artículo 2.

El estudiante, sin embargo, deberá entregar su antiguo ordenador, además de cumplir las condiciones del artículo 3 de la presente Ley.


TÍTULO II: AYUDAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Artículo 5. Introducción a las ayudas a PyMes.
1. Todas las pequeñas y medianas empresas de Extremadura tendrán derecho a solicitar las ayudas que recoge el presente título de la presente ley; con la excepción de aquellas que se dediquen al sector de la informática o la tecnología.
2. La solicitud será hecha en su Ayuntamiento, que informará al respecto a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas a PyMes.
La cuantía de la ayuda será que otorgará la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la sociedad solicitante, con intermediación de su Ayuntamiento, será de 130€ por cada ordenador que se tenga intención de comprar con las ayudas.

Artículo 7. Deberes de los empresas receptoras.
1. Los sociedades receptoras de la ayuda que contempla el artículo 6 deberán:
a. Comprar el número de ordenadores portátiles que se declaran necesarios.
b. Otorgar cada ordenador a un empleado distinto con empleo a cargo de la empresa. Debe ser justificable la necesidad del ordenador para los empleados a los que se les otorgue.
c. Presentar todos los ordenadores adquirido haciendo uso de las ayuda una vez cada seis meses ante quien su Ayuntamiento considere pertinente, para asegurarse de que la empresa sigue estando en propiedad del ordenador.

2. No cumplir alguna de las condiciones del apartado 1 del presente artículo supondrá el deber de devolución de la ayuda que recoge el artículo 6.

Artículo 8. Renovación del ordenador escolar.
Tras haber transcurrido un plazo mínimo de treintaiseis meses desde la recepción de la ayuda que recoge el artículo 6 para uno o más de los ordenadores adquiridos, la empresa beneficiaria de la ayuda podrá alegar la renovación de los ordenadores portátil que considere tantas veces como sea necesario.

Ello le dará derecho a recibir de nuevo la ayuda a la que se refiere el artículo 6.

La empresa, sin embargo, deberá entregar su antiguo ordenador, además de cumplir las condiciones del artículo 7 de la presente Ley.

Artículo 9. Minoración a efectos de deducción del Impuesto sobre Sociedades.

En coherencia con el artículo 36.2, del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; que establece que la parte de los gastos para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación que sea financiada con subvenciones no dará derecho a subvención; esta ayuda minorará los gastos declarables en tal concepto.


Disposición Final Primera. Dotación financiera de la Ley.
1. Para cubrir las ayudas recogidas en esta ley, se crean inicialmente un fondo de 540 millones de euros para cumplir con el Título I; y otro de 650 millones para cumplir con el Título II.

2. La Junta de Extremadura, mediante decreto, podrá ampliar estos fondos.

Disposición Final Segunda. Habilitación Normativa
Se habilita al Gobierno extremeño para aprobar tantas leyes como sean necesarias para aplicar la presente ley.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOE. El Título I y el Título II estarán en vigor mientras sus respectivos, en virtud de lo dipuesto en la Disposición Final Primera, dispongan de recursos.
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Sáb 16 Ene 2010 - 21:32
El MSR con 5 escaños nombra a Victor Pinares como portavoz.
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Mar 19 Ene 2010 - 17:25
Moción de apoyo al Pueblo del Sahara:(UPyD)

La Asamblea Extremeña insta al Gobierno de España a:

Que apoyará al Sahara y luchará para que se cumplan los derechos humanos en esa tierra.
- El gobierno español buscará una solución pacífica al problema.
- Abogar por la celebración de un referéndum que garantice la libre expresión de la voluntad del pueblo saharaui, figurando la independencia entre una las opciones que se presenten.

Además,la Asamblea Extremeña:
-Condena la violación de los derechos humanos en el Sahara..
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Vie 22 Ene 2010 - 17:07
PNL de construcción de hospitales, centros de salud y consultorios (PSOE)
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Psoe

Exposición de motivos
La sanidad en Extremadura siempre ha sido un problema fundamental. La falta de un sistema regional sanitario con unas condiciones mínimas ha provocado largas colas y excedentes de pacientes en cada médico. Por eso queremos sacar adelante esta PNL.

Título Único: De la construcción de un Hospital, centros de sanidad y consultorios médicos

Artículo 1. Los hospitales

1. Se construyen tres nuevos hospitales públicos de ubicación estratégica.
2. Se destina un presupuesto de 20 millones de euros para su edificación.
3. Se crean en cada hospital 35 plazas de médicos de cabecera, 2 de pedriatria y 10 más de especialización diversa.
4. Se incluyen plazas para médicos en régimen de guardias de 24 horas y de 12 horas.
5. Se incluye una farmacia en el interior de cada uno la regencia de la que saldrá a concurso.
6. Se ubican en:
a) Mérida.
b) badajoz.
c) Cáceres.

Artículo 2. Los Centros de Salud
1. La Junta de Extremadura crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 50 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 180 mil habitantes y mayores a 50 mil.
3. Quedan excentos aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.

Artículo 3. Los Consultorios.

1. La Junta de Extremadura crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 50 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 50 mil habitantes.
3. Quedan excepts aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.

Diposición Final.

Se pondrá en marcha 20 días después de la publicación en el BOEX.
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Mar 26 Ene 2010 - 18:05
Citación:
Ley de adaptación escolar a los niños y jóvenes con movilidad reducida (UPyD).

Exposición de motivos

Las niños y jóvenes con alguna discapacidad física se encuentran con frecuencia problemas para acceder y poder moverse por la escuela sin dificultades, ya que no todas están adaptadas. Partiendo de la firme convicción de que todas las familias tienen el derecho a elegir la escuela que deseen para educar a sus hijos, que la escuela debe ser un espacio libre de barreras para las personas con movilidad reducida y un espacio de convivencia e integración dónde las diferencias físicas no supongan obstáculo alguno para la relación con los compañeros, el uso de las instalaciones y la formación académica, proponemos la siguiente ley.

Título I: La adaptación de las escuelas.

1.Las escuelas públicas y concertadas de la comunidad deberán estar adaptadas a las personas con movilidad reducida.

2.Las obras de adaptación incluirán la construcción de rampas, ascensores, ampliación de puertas y pasillos, adaptación de los accesos a las instalaciones, incluida la misma escuela y de las zonas de recreo.

3.Estas mejoras estarán financiadas en su totalidad por el gobierno regional.

4.En el caso de las escuelas concertadas el gobierno regional financiará hasta el 60% del coste de las reformas.

5.Las reformas necesarias y el proceso de adaptación deberá regirse por los criterios de eficacia y eficiencia.

Título II: Otras medidas de carácter general

6.Los alrededores inmediatos de las escuelas, entendiéndose la vía pública, deberán estar también adaptados a las personas con movilidad reducida, con especial énfasis en las aceras, la instalación de otros elementos facilitadores de la movilidad y también de garantía se la seguridad vial.

7.En el proceso de asignación de plazas escolaras y de matriculación, que el alumno tenga una discapacidad física supondrá un elemento prioritario para que se le asigne la escuela que figure en primera opción en la elección de los padres.

8.Las escuelas e instalaciones deportivas públicas deberán adaptar sus instalaciones y promover la práctica del deporte entre el colectivo de discapacitados mediante iniciativas varias.

Título III: Municipios accesibles

9.Los ayuntamientos de los municipios de la región de más de 5.000 habitantes deberán haber elaborado en el plazo de un año tras la entrada en vigor de la ley un plan de mejora de la movilidad de la vía pública para que en la medida de lo posible en la vía pública no haya barreras físicas para las personas con movilidad reducida.

10.Este plan de mejora será estudiado y confinanciado en los términos que ese momento se acuerden entre ayuntamientos, diputaciones y gobierno regional con la posibilidad de participación voluntaria del Gobierno de España.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Lun 1 Feb 2010 - 16:55
UPI con 5 diputados nombra Portavoz, a Julia Centella.


Última edición por Pablo Anguita el Mar 2 Feb 2010 - 21:08, editado 1 vez
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Lun 1 Feb 2010 - 17:10
Ley para la construcción de asilos para ancianos (UPI)

Preámbulo:

En los últimos años se ha visto incrementado el número de personas mayores y que requisan ser atendidas y cuidadas en nuestra comunidad y la tendencia según todos los estudios sociológicos y demográficos es al alza.
Este fenómeno se ha visto agravado por la falta de residencias públicas, que no han podido cubrir gran parte de la demanda. Por estos motivos, así como el elevado coste de las residencias privadas, que hacen muy dificultoso para muchas personas acceder a ellas.

TÍTULO I: DE LA CONSTRUCCIÓN DE RESIDENCIAS

1. Se construirán 10 residencias a concurso público para gente mayor en el plazo de cuatro años.

TÍTULO II: DE SU CARÁCTER

2. La titularidad de estas residencias será pública.

TÍTULO III: DE SU UBICACIÓN

3. Se construirán 10 residencias, en las ciudades de Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia, Don Benito, Almendralejo, Villanueva de la Serena, Navalmoral de la Mata, Zafra y Montijo.

TÍTULO IV: DEL ACCESO A ELLAS Y SU FINANCIACIÓN

4. Los trámites y requisitos para acceder a las residencias públicas se regirán por el baremo actual diseñado por la Junta de Bienestar Social y el proceso habitual y vigente.

5. En las residencias públicas, la Junta financiará el 100% de su estancia a cambio del 60% de la pensión de esa persona.

6. Para acceder a una residencia se deberán tener más de 67 años.

TÍTULO V: DE SUS CONDICIONES, EQUIPAMIENTOS, SERVICIOS E INSTALACIONES

8. Las residencias que se construyan deberán disponer además las instalaciones básicas de:

a) Personal médico asignado a la residencia, mínimo un médico y un enfermero.

b) Sala de rehabilitación y ejercicios físicos y mentales.

c) Sala de lectura.

d) Enfermería.

e) Fisioterapeuta asignado.

f) Instalaciones adaptadas a personas con movilidad reducida.

g) Vehículo adaptado de transporte de personas con movildiad reducida y evacuación rápida.

TÍTULO VI: DE SU GESTIÓN

9. La gestión y supervisión de las residencias públicas depende de la Junta de Bienestar Social.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor después de ser publicada en el Boletín Oficial de Extremadura.
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Jue 4 Feb 2010 - 22:13
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Yolanda_castanho

Nueva portavoz adjunta del PPde EX. IRENE RUIZ
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Lun 8 Feb 2010 - 12:45
LEY DE REGULACIÓN DE CONSULTAS POPULARES (II-ICO)


Exposición de motivos

Uno de los principales problemas que se puede observar en la sociedad extremeña es el pasotismo hacia la política. La gente no se implica en ella y los índices de abstención en las últimas elecciones celebradas siguen un crecimiento realmente preocupante. Esto es, en cierto modo, debido a la falta de medidas para acercar la política a la ciudadanía y a las pocas veces que se le consulta a ésta decisiones importantes para el país.

Es por ese motivo que propone esta ley, por la cual el Parlamento extremeño podrá dar soporte a consultas populares que una organización pueda organizar, con tal de acercar las decisiones al pueblo y tener una idea mucho más exacta que simples sondeos para tomar según que decisiones.

Artículo I: Objeto

La presente ley tiene como finalidad la regulación de las consultas populares, ya sean locales o a nivel nacional.

Artículo II: De las iniciativas

1• La iniciación del procedimiento de una consulta popular la puede iniciar una plataforma independiente o por iniciativa de un conjunto de vecinos, los cuales deberán realizar una recogida de firmas que debe constar, como mínimo, del siguiente número:

a) Si el municipio es de hasta 10.000 habitantes, es necesaria la firma de un 10% de la población.
b) Si el municipio es de 10.001 habitantes a 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 2.500 vecinos más el 5% de la cantidad de habitantes que excedan de 10.000.
c) Si el municipio es de más de 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 7.000 personas más un 4% de la cantidad de habitantes que excedan de 100.000.

2• La solicitud debe recoger el nombre de los vecinos firmantes, su DNI y su firma.

3• Tan solo pueden suscribir su firma vecinos empadronados en el municipio y que tengan el derecho del sufragio universal.

Artículo III: De la autorización

4• Si la petición cumple los requisitos expuestos en el artículo II, la Conselleria de Interior, Participación y Medios de Comunicación deberá tramitarla al Parlamento Extremeño, para que este decida sobre la autorización de la consulta popular.

5• Para que una propuesta de consulta popular sea autorizada es necesaria una mayoría relativa en el Parlamento.

6• En caso de ser autorizada, la Consejeria de Interior, Participación y Medios de Comuniación deberá promoverla, independientemente de su opinión.

Artículo IV: Cuerpo electoral

7• Constituyen el cuerpo electoral todas las personas que gocen del derecho de sufragio en las elecciones municipales.

8• El votante deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, su pasaporte o su carné de conducir en el cual se encuentre una fotografía.

9• Existe la posibilidad de realizar el voto anticipadamente, siempre y cuando se avise anticipadamente, con un margen de hasta dos días antes de la votación, a la Junta Electoral de la zona.

Disposición final

La presente ley entra en vigor tras su publicación en el BOE.
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Lun 8 Feb 2010 - 12:48
LEY SOBRE PROSTITUCION (II-ICO)

Ante el problema que genera la prostitucion y el debate sobre su posible regularización el grupo parlamentario II-ICO expone:

1. La prostitución supone discriminación de género, explotación y dominación. Su ejercicio está asociado a numerosos riesgos para la integridad física de las personas prostituidas -violencia, drogas, enfermedades, etcétera. Nuestro programa máximo es la abolición efectiva de la prostitución y ninguna otra, pero constatamos que en el capitalismo es imposible como sucede, por ejemplo, con la abolición de la esclavitud, mil y una veces declarada.

2. El camino más corto posible hacia la abolición efectiva de la prostitución es promover la idea de la necesidad de que las personas prostituidas se organicen en defensa de sus intereses, remover los obstáculos que las aíslan socialmente y dar los pasos que permitan su alianza con las fuerzas empeñadas en la construcción del socialismo.

3. La prostitución de menores y el tráfico de personas tiene un profundo carácter internacional. Además de la denuncia y la instancia constante a los poderes públicos para que actúen de manera eficaz, lo posible es trabajar con nuestras organizaciones referentes en los países de origen, teniendo presente que el tráfico de personas va acompañado de amenazas a las familias en la mayoría de los casos.

4. La regulación es reivindicada por muchas asociaciones de personas prostituidas. Para que la regulación suponga una mejora de sus condiciones de vida y de su capacidad de lucha es necesario el estudio de cuáles serían sus requisitos.

Y por lo consiguiente expuesto presenta el siguiente proyecto de ley:

Art 1 La comunidad autonoma vasca regula y legaliza la practica de la prostitucion en lugares destinados y controlados para ello.

Art 2 Pone a disposicion de las prostitutas locales debidamente controlados e higienizados para su labor.

Art 3 Prohibe la prostitucion en la calle bajo pago de multas que oscilaran entre los 6000 y los 20000 €, que no pagaran las prostitutas, sino sus clientes.

Art 4 Prohibe porsupuesto la practica de prostitucion sin preservativo y pone las medidas oportunas para ello.

Art 5 Prohibe que las prostitutas esten contratadas por cuenta ajena.

Art 6 Regulariza el derecho de las prostitutas a inscribirse como autonomos que se prostituyen por cuenta propia.

Art 7 Prohibe el alguiler de habitaciones a las prostitutas en clubes de alterne.
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Lun 8 Feb 2010 - 17:41
PNL creación de RCS

Exposición de motivos

Con ánimos de hacer descender el índice de pobreza que existe en todo el Estado español y en Extremadura, desde el Gobierno de Extremadura nos proponemos dar amparo a aquellos más necesitados en un tema tan importante como la alimentación. Por ello la Consejería de Bienestar presenta la siguiente ley, que posteriormente se articula.

Artículo 1
La Consejeria de Benestar crea la Red de Comedores Sociales (RCS) para ofrecer un servicio a la sociedad extremeña.

Artículo 2
Estos comedores ofrecerán tres comidas diarias: desayuno, comida y cena.

Artículo 3
El coste de RSC será asumido por el Gobierno de Extremadura al 100%, tanto en su creación como mantenimiento.

Artículo 4
Podrán recibir los servicios de RSC quienes estén inscritos en esta red pública.

Artículo 5
Podrán inscribirse aquellos ciudadanos que se encuentren en situación económica extrema, es decir, que no cobren paro ni tengan trabajo. Los hijos de estas personas también contarán con los beneficios de la RSC.

Artículo 6
Las familias que acudan a los comedores podrán contar con dos comidas diarias no acumulables.

Artículo 7
El Gobierno de Extremadura se ocupará de buscar entre la lista de la RSC personas interesadas en trabajar para los comedores sociales con un sueldo de 750€ al mes en un turno máximo de 6 horas diarias.

Artículo 8
Se crearán comedores en espacios geográficos determinados por una cuantía de 70.000 habitantes, siendo situados estratégicamente en los lugares con mejores infraestructuras y transportes.

Diposición Adicional
Los comedores se harán en construcciones ya creadas y tienen un carácter provisional, que podrá ser cancelado en cualquier momento que el alquiler del local no se acuerde con la pretensión del Gobierno de Extremadura.

Diposición Final
Estos comedores comenzarán a funcionar desde el siguiente día de la aprobación de la PNL y con un plazo máximo de un mes.
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Dom 28 Feb 2010 - 21:23
PNL - Construcción del "Centro de investigación técnica agrícola" (Gobierno)

Preámbulo

Nuestra comunidad, Extremadura, sigue siendo una de las que mantiene un crecimiento superior entre todas las regiones españolas, debido al retraso histórico que heredamos. Pero encontramos la necesidad de seguir creciendo usando todos los mecanismos que tengamos a nuestro alcance. Uno de ellos es el desarrollo e innovación en muchas materias, y entre ellas se encuentra la agricultura, uno de los mercados más productivos de nuestra economía. Aquí comenienza el plan económico del Gobierno Extremeño.

Título I: Creación del Centro Fernando Valera Aparicio

Artículo 1: El Gobierno de Extremadura construirá en Mérida un complejo de desarrollo e innovación con todas las instalaciones necesarias para llevar a cabo las tareas que se explican en esta PNL.

Artículo 2: Las características del Centro Fernando Valera Aparicio se explican en el Anexo I de esta misma PNL

Título II: Equipo laboral del Centro

Artículo 3: Existirán 3 categorias laborales, constituidas siguiendo el modelo de rangos de los componentes:

· Científicos.
· Equipo técnico.
· Servicio de mantenimiento

Artículo 4: El científico encargado de su categoria laboral será, a su vez, el encargado del Centro de desarrollo e innovación. Éste deberá ser doctor en Ingeniería Agrícola y Biólogo. Su equipo, que llevará a cabo la investigación de las nuevos medios agrícolas, estará compuesto por cuantos profesionales desee y con los estudios que necesite.

Artículo 5: El equipo técnico será responsabilidad de un doctor de Ingenieria Industrial, y será el responsable a su vez del equipo que formará cuanta gente desee y con los estudios que necesite. Este equipo técnico se encargará del desarrollo físico de las investigaciones, siendo su trabajo el manejo de la maquinaria y la aportación técnica y teórica.

Artículo 6: El servicio de mantenimiento será desponsabilida del encargado de personal, que será elegido por parte del Gobierno mediante un concruso opositario. Este equipo será elegido de entre la bolsa de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7: En un principio, la cuantía de personal será:

· Equipo científico: 25
· Equipo técnico: 50
· Mantenimiento: 125

Total: 200 personas

Título III: Desarrollo e investigación

Artículo 8: Los ámbitos a desarrollar e investigar serán los siguientes:

· Medios técnicos en forma de maquinaria agrícola.
· Medios técnicos en forma de herramientas agrícolas.
· Canalización y uso hidráulico.
· Investigación en sustancias desintoxicantes.
· Investigación en productos contra plagas.
· Desarrollo de productos artificiales para las plantaciones.

Artículo 9: Se elaborarán reuniones con los agrícolas del territorio extremeño para profundizar en aquellos aspectos que más necesiten; y mediante convenios se probarán las investigaciones creadas en estos campos a cambio de una rebaja sustancial de los productos.

Anexo I

El Centro Fernando Valera Aparicio contará con una extensión de 1500 m^2 entre el edificio central y las extensiones agrícolas.
El edificio contará con 12 laboratorios químicos y 7 oficinas de investigación técnica y 20 talleres, equipados con la maquinaria necesaria.
La energía que reciba el centro será ecológica, contando pues con una arquitectura sostenible medioamblientalmente, e instalaciones de energía solar, hidráulica y eólica.

Disposición Final

La construcción del Centro Fernando Valera Aparicio comenzará de inmediato, y deberá ser construido en un plazo máximo de 40 meses.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 11 Mar 2010 - 18:30
PNL - Mejora del regadío extremeño (GPS)

Preámbulo

El objeto de esta Propuesta No-De Ley es la mejora del sistema de regadío que tenemos en nuestra Comunidad. Entendemos -y por ello actuamos- que cada vez se avanza más en estos aspectos agrícolas, y es de nuestra obligación ayudar a los agricultores de nuestro territorio a evolucionar y no dejarles en el retraso que viven, en estos tiempos de crisis, ayudándoles económicamente a implantar sistemas mucho más baratos y más ecológicos.

Y uno de los más importantes es este sistema por goteo, que ha sido demostrado como el más eficaz, llevando a cabo un plan de modernización en este aspecto.

Artículo 1:

Los agricultores que lo deseen podrán gozar de las ayudas del Gobierno de Extremadura haciendo una petición a la Consejería de Medio Ambiente demostrando la posesión de las tierras, y especificando aquello que se demanda y las magnitudes de tal

Artículo 2:

Las instalaciones serán financiadas por el Gobierno en un 70% en total, formando parte el 50% de todos los primeros pagos hasta que se cumpla el fondo total que se establece a priori por la Consejería.

Artículo 3:

El sistema de goteo que se financiará pertenecerá al "Goteo Regulable", y será del modelo "GOTERO REGULABLE VARIFLOW" con las características que se adjuntan en el ANEXO I

Artículo 4

La instalación del nuevo sistema se deberá llevar a cabo en el tiempo especificado dependiendo del territorio, hablando del total:

· Menos de 50 hectáreas -> Dos semanas
· De 50 a 200 hectáreas -> Un mes y una semana
· De 200 de 500 hectáreas -> Dos meses y dos semanas
· Más de 500 -> Cuatro meses

Artículo 5

La Consejería de Agricultura realizará una subasta pública para las empresas que deseen colaborar en el proyecto de remodelación, y adjudicará a aquellas que más convengan para llevar a cabo dicho proyecto.

ANEXO I

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Variflow

Características:

* Caudal regulable de 0 a 50 litros/minuto
* Presión de trabajo de 1 a 3 bar
* Desmontable para su limpieza

Este producto se vende en bolsas de 100 unidades, a partir de 1000 unidades el precio por unidad es 0,08 €

Disposición Final

La PNL comenzará su ejecución y abrirá las peticiones a los agricultores un mes después de haberse publicado.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 22 Mar 2010 - 22:35
PNL-Centros de Juventud (Gobierno)

Preámbulo

El presente Proyecto-No de Ley pretende conseguir y solventar el problema de la juventud a la hora de lograr lugares de ocios y cultura con la creación regular de Centros de Juventud, que actualmente dependen de los Ayuntamientos, y que por causas diversas, estos no disponen de las infraestructuras o posibilidades económicas para garantizar estos centros juveniles de reunión.

Artículo 1
El Gobierno autonómico, mediante la Consejería de Educación, de Juventud o de Cultura, financiará en los casos de imposibilidad municipal la creación de Centros de la Juventud en los municipios que lo deseen.

Artículo 2
Estos centros serán sufragados por el Gobierno en calidad de:

· Compra de tierra
· Construcción del local
· Instalaciones
· Material, mobiliario y personal oportuno

Artículo 3
Será de obligación municipal el posterior mantenimiento que, en caso de incumplirse, se deberá devolver las cantidades invertidas por el Gobierno a modo de multa por falta de responsabilidad.

Artículo 4
Los Centros Juveniles se organizarán en forma de institución u organización pública, siguiendo las leyes centrales y autonómicas de asociaciones juveniles.

Artículo 5
En estos Centros se podrán inscribir las asociaciones juveniles que lo deseen y que tengan un mínimo de 5 miembros activos y que juren cumplir las leyes fundamentales del Estado y las leyes autonómicas.

Artículo 6
Las ayudas a Asociaciones Juveniles serán repartidas y divididas según el patrón que estos Centros Juveniles dispongan, y cada año se les otorgará el dividendo apropiado y pactado. Deberán ser los propios Centros los encargados de llevar la lista de las AA.JJ. y de informar a la Consejería en tiempo apropiado.

Artículo 7
Las instalaciones de los Centros Juveniles serán:

· Biblioteca destinada a lectores de 14-30 años.
· Aulas de recreo, ocio, reuniones, etc.
· Aula de informática, con instalaciones de internet.
· Zona WiFi de internet en el Centro.

Artículo 8
Las actividades de los Centros Juveniles -ya sean demandados por la propia institución o por sus AA.JJ. y aprobadas en consenso bajo el órgano de reunión propio- será avalado y sufragado por la Consejería pertinente.

Artículo 9
Los ayuntamientos municipales serán los primeros encargados de controlar los Centros Juveniles y toda su organización de gestión.

Disposición Final
La construcción se llevará a plazo desde el momento en que se apruebe el proyecto, y su gestión en el momento de la apertura del propio.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 22 Mar 2010 - 22:50
Oferta de VPOs - Gobierno

Artículo 1
El Gobierno, mediante la Consejería de Vivienda, ha comprado e instalado un total de 4.000 nuevas viviendas repartidas en:

· 500 en la comarca Tierra de Badajoz
· 500 en la comarca Tierra de Mérida y Vegas Bajas
· 500 en la comarca Llanos de Cáceres
· 250 en la comarca Vegas de Alagón
· 250 en la comarca Sierra de Gata
· 200 en la comarca Campo de Arañuelo
· 200 en la comarca Tierra de Barros
· 200 en la comarca Vegas Altas
· 200 en la comarca Llanos de Olivenza
· 200 en la comarca Tierra de Trujillo
· 200 en la comarca La Vera
· 200 en la comarca Campiña Sur
· 200 en la comarca Los Ibores
· 100 en la comarca Las Villuercas
· 100 en la comarca Las Hurdes
· 100 en la comarca Río Bodión
· 100 en la comarca Tentudía

Artículo 2

Las viviendas serán puestas a subasta entre los registrados en la lista pertinente. Los requisitos para obtener la vivienda serán de renta, trabajo, riqueza, ahorro, disposición de vivienda actual y familia.

Artículo 3

Las viviendas tendrán un precio de 40.000 a 75.000 euros, y estarán sujetas a la vigente Ley de Vivienda del año 2015.

Disposición Final

Se abre el concurso para dar la lista definitiva en cuatro meses.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 25 Mar 2010 - 19:02
Nueva composiciòn del UPDE.

Unión Progreso y Democracia de Extremadura (UPDE)

Secretaria General:
Adolfo Moreno
Secretaria de Organización:
Maria Oliva
Secretaria de Comunicación y Prensa:
Julia Garmendia
Presidente de Juventudes:
Ignacio Sotillos
Contenido patrocinado

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