JUNTA DE PORTAVOCES
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- Javier Ibarra
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 13 Ago 2010 - 16:43
LEY DE ENERGÍAS RENOVABLES HEÓLICAS PARA EXTREMADURA
Preámbulo:
Es necesario apostar por las energías limpias, energías que satisfagan las necesidades de la población en cuanto a energía y que no dañen al Medio Ambiente. Apostar por las energías renovables es un acierto, y entre ellas, la energía eólica cubrirá las necesidades energéticas de muchos extremeños y además de manera limpia y respetuosa con el Medio Ambiente.
Título 1. Propiedades específicas de los parques eólicos
Artículo 1.1.- Cada parque eólico constará de 65 aerogeneradores.
Artículo 1.2.- Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.
Titulo 2. Emplazamiento
Artículo 2.1.- Los parques eólicos se emplazarán en lugares donde:
a)El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b)Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.
Artículo 2.2- Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este tema,el otro estudio lo realizará la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 2.3.- De los dos estudios, la Consejería de Medio Ambiente o similares decidirá los 6 emplazamientos definitivos.
Título 3. Presupuesto y de la concesión de las obras
Artículo 3.1.- El presupuesto dedicado a la construcción de los 6 parques eólicos será de 95.000.000 de euros que serán pagados en su totalidad por el Gobierno de Extremadura.
Artículo 3.2.- Tras la entrada en vigor de esta ley, es decir cuando forme parte del DOE, la concesión de las obras será sometida a concurso público, en el cual, las empresas expertas en energía eólica expondrán su pretensión a la construcción de los parques eólicos.
Título 4. Plazos
Artículo 4.- Tras la entrada en vigor de este plan,podemos estimar más o menos la finalizacion y la puesta en marcha de los tres parques eólicos para Mayo de 2.017
Disposición Final
Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del DOE.
Preámbulo:
Es necesario apostar por las energías limpias, energías que satisfagan las necesidades de la población en cuanto a energía y que no dañen al Medio Ambiente. Apostar por las energías renovables es un acierto, y entre ellas, la energía eólica cubrirá las necesidades energéticas de muchos extremeños y además de manera limpia y respetuosa con el Medio Ambiente.
Título 1. Propiedades específicas de los parques eólicos
Artículo 1.1.- Cada parque eólico constará de 65 aerogeneradores.
Artículo 1.2.- Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.
Titulo 2. Emplazamiento
Artículo 2.1.- Los parques eólicos se emplazarán en lugares donde:
a)El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b)Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.
Artículo 2.2- Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este tema,el otro estudio lo realizará la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 2.3.- De los dos estudios, la Consejería de Medio Ambiente o similares decidirá los 6 emplazamientos definitivos.
Título 3. Presupuesto y de la concesión de las obras
Artículo 3.1.- El presupuesto dedicado a la construcción de los 6 parques eólicos será de 95.000.000 de euros que serán pagados en su totalidad por el Gobierno de Extremadura.
Artículo 3.2.- Tras la entrada en vigor de esta ley, es decir cuando forme parte del DOE, la concesión de las obras será sometida a concurso público, en el cual, las empresas expertas en energía eólica expondrán su pretensión a la construcción de los parques eólicos.
Título 4. Plazos
Artículo 4.- Tras la entrada en vigor de este plan,podemos estimar más o menos la finalizacion y la puesta en marcha de los tres parques eólicos para Mayo de 2.017
Disposición Final
Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del DOE.
- Javier Ibarra
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 13 Ago 2010 - 17:08
Proposición no de ley.
Semana de la Feria del Medio rural y habitatabilidad del Medio Ganadero, rural y agrícola Extremeños.
Preámbulo
El impulso de las relaciones empresariales y el conocimiento de nuestra cultura, nuestra tierra y nuestra forma de vivir es fundamental para conseguir forjar grandes pactos empresariales y en Extremadura.
Título 1. FEMERGAEX
Artículo 1.- Se crea la Exposición/Feria del Medio rural, la cual se basa en Agricultura, Ganadería y el medio rural.
Artículo 2.1.- Expo FEMERGAEX contará con 250 puestos diferentes para cada una de las secciones de las que constará la Exposición, cada puesto será integrado por una empresa (en las zonas de Agricultura, Ganadería y Medio Rural) o por casetas puestos por la Administración Pública. Cada empresa o caseto de la Administración Pública contará con entre 10 y 20 metros cuadrados. En cada puesto deberá haber entre 2 y 4 personas máximo.
Artículo 2.2.- La Expo FEMERGAEX estará compuesta por cuatro divisiones diferenciadas:
A) Zona de Agricultura, Ganadería y Alimentación
B) Zona de Exposición de Fauna y Flora
C) Zona de talleres y actividaes propuestas por los organizadores
Título 2. Concursos
Artículo 3.- En FEMERGAEX concurrirán los siguientes concursos
a)Concurso al Mejor producto alimenticio. Estará compuesto por 4 jurados expertos.
Premios:
Puesto 1º> 1000 euros
Puesto 2º> 500 euros
b)Concurso al mejor a la mejor empresa ganadera del año. Estará compuesto por 4 jurados expertos.
Premios:
Puesto 1º> 1000 euros
Puesto 2º> 500 euros
c)Concurso a la mejor innovación tecnológica de medio rural. Estará compuesto por 4 jurados expertos.
Premios:
Puesto 1º> 1000 euros
Puesto 2º> 500 euros
d)Concurso a la mejor cultivo del año. Estará compuesto por 4 jurados expertos.
Premios:
Puesto 1º> 1000 euros
Puesto 2º> 500 euros
Título 3. Fecha y Emplazamiento
Artículo 4.- La Fecha será, todos los años, el segunda semana de FEBRERO.
Artículo 5.- La ciudad sede de la FERIA, será Don Benito, en Badajoz.
Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el DOE.
Se derogarán cuantas leyes de rango inferior contradigan la norma.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
Semana de la Feria del Medio rural y habitatabilidad del Medio Ganadero, rural y agrícola Extremeños.
Preámbulo
El impulso de las relaciones empresariales y el conocimiento de nuestra cultura, nuestra tierra y nuestra forma de vivir es fundamental para conseguir forjar grandes pactos empresariales y en Extremadura.
Título 1. FEMERGAEX
Artículo 1.- Se crea la Exposición/Feria del Medio rural, la cual se basa en Agricultura, Ganadería y el medio rural.
Artículo 2.1.- Expo FEMERGAEX contará con 250 puestos diferentes para cada una de las secciones de las que constará la Exposición, cada puesto será integrado por una empresa (en las zonas de Agricultura, Ganadería y Medio Rural) o por casetas puestos por la Administración Pública. Cada empresa o caseto de la Administración Pública contará con entre 10 y 20 metros cuadrados. En cada puesto deberá haber entre 2 y 4 personas máximo.
Artículo 2.2.- La Expo FEMERGAEX estará compuesta por cuatro divisiones diferenciadas:
A) Zona de Agricultura, Ganadería y Alimentación
B) Zona de Exposición de Fauna y Flora
C) Zona de talleres y actividaes propuestas por los organizadores
Título 2. Concursos
Artículo 3.- En FEMERGAEX concurrirán los siguientes concursos
a)Concurso al Mejor producto alimenticio. Estará compuesto por 4 jurados expertos.
Premios:
Puesto 1º> 1000 euros
Puesto 2º> 500 euros
b)Concurso al mejor a la mejor empresa ganadera del año. Estará compuesto por 4 jurados expertos.
Premios:
Puesto 1º> 1000 euros
Puesto 2º> 500 euros
c)Concurso a la mejor innovación tecnológica de medio rural. Estará compuesto por 4 jurados expertos.
Premios:
Puesto 1º> 1000 euros
Puesto 2º> 500 euros
d)Concurso a la mejor cultivo del año. Estará compuesto por 4 jurados expertos.
Premios:
Puesto 1º> 1000 euros
Puesto 2º> 500 euros
Título 3. Fecha y Emplazamiento
Artículo 4.- La Fecha será, todos los años, el segunda semana de FEBRERO.
Artículo 5.- La ciudad sede de la FERIA, será Don Benito, en Badajoz.
Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el DOE.
Se derogarán cuantas leyes de rango inferior contradigan la norma.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 15 Ago 2010 - 0:22
PROPOSICIÓN DE LEY
Medidas para el control de los medios telemáticos
Hoy en día Internet representa un medio de comunicación imprescindible para nuestra sociedad. Por ello el PSOE considera necesaria una regulación considerable para evitar el abuso por parte de las compañías operadoras de Internet que realizan su actividad en Extremadura.
Artículo 1: Las compañías operadoras de Internet estarán obligadas a ofrecer por ley el 93% de la velocidad contratada.
Artículo 2: Las compañías operadoras de Internet deberán advertir en su publicidad que la velocidad ofertada puede diferir de la velocidad real recibida.
Artículo 3: La compañía “Telefónica de España, SAU” poseedora de la red telefónica de cable de cobre en el territorio del Estado español se verá obligada a mejorar dicha red para poder alcanzar el objetivo marcado en el Artículo 1. Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante el gobierno autonómico de Melilla podrá hacerse con su red de cable de cobre.
Artículo 4: Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante (como recoge el Artículo 3) el gobierno autonómico de Extremadura creará una empresa pública para la gestión de dicha red y poder llevar a cabo el Artículo 1 entre otros objetivos derivados de la gestión. Todas las compañías operadoras podrán tener acceso a la red pagando cierta cantidad.
Disposiciones finales:
1. Las compañías operadoras así como la compañía “Telefónica de España, SAU” tendrán el plazo de un año para llevar a cabo los objetivos de esta regulación.
2. De no llevarse a cabo se sucederán sanciones. 3. Esta disposición derogará cualquier otra disposición de igual rango o inferior. 4. La presente será publicada en el DOE, una vez aprobada en la asamblea de Extremadura.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
El Consejero de Comercio e Industria
Medidas para el control de los medios telemáticos
Hoy en día Internet representa un medio de comunicación imprescindible para nuestra sociedad. Por ello el PSOE considera necesaria una regulación considerable para evitar el abuso por parte de las compañías operadoras de Internet que realizan su actividad en Extremadura.
Artículo 1: Las compañías operadoras de Internet estarán obligadas a ofrecer por ley el 93% de la velocidad contratada.
Artículo 2: Las compañías operadoras de Internet deberán advertir en su publicidad que la velocidad ofertada puede diferir de la velocidad real recibida.
Artículo 3: La compañía “Telefónica de España, SAU” poseedora de la red telefónica de cable de cobre en el territorio del Estado español se verá obligada a mejorar dicha red para poder alcanzar el objetivo marcado en el Artículo 1. Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante el gobierno autonómico de Melilla podrá hacerse con su red de cable de cobre.
Artículo 4: Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante (como recoge el Artículo 3) el gobierno autonómico de Extremadura creará una empresa pública para la gestión de dicha red y poder llevar a cabo el Artículo 1 entre otros objetivos derivados de la gestión. Todas las compañías operadoras podrán tener acceso a la red pagando cierta cantidad.
Disposiciones finales:
1. Las compañías operadoras así como la compañía “Telefónica de España, SAU” tendrán el plazo de un año para llevar a cabo los objetivos de esta regulación.
2. De no llevarse a cabo se sucederán sanciones. 3. Esta disposición derogará cualquier otra disposición de igual rango o inferior. 4. La presente será publicada en el DOE, una vez aprobada en la asamblea de Extremadura.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
El Consejero de Comercio e Industria
- Javier Ibarra
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 15 Ago 2010 - 0:43
PL/ CREACIÓN DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE VIVIENDA.
Exposición de Motivos:
El urbanismo es uno de los problemas que Extremadura lleva arrastrando en las últimas dos décadas: urbanizaciones que carecen de agua potable, campos de golf que crecen cada vez más en una comunidad azotada por la carestía de agua para los agricultores…
Es por todo esto por lo que se propone la creación de un organismo regulador y controlador en lo que se refiere a esos temas, la (AEXVI), "Agencia Extremeña de la Vivienda" organismo al servicio del Parlamento Andaluz y que permitirá, al fin, una mayor protección de nuestras zonas naturales y nuestras costas y una reducción considerable de la construcción de viviendas por parte de empresas privadas. Viviendas que luego nadie comprará, ni alquilará y que posiblemente nunca se lleguen a utilizar.
Artículo 1. Creación y régimen de la Agencia.
1. Se crea la Agencia Extremeña de la Vivienda, como Ente Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrita a la Consejería de Vivienda o en ausencia de esta será sumida por el Presidente del Gobierno Extremeño o del órgano que se determine.
Al efecto previsto en el párrafo anterior se atribuyen a la Agencia Extremeña de la Vivienda, todas las competencias, incluidas las de planificación y programación.
2. La Agencia Extremeña de Vivienda se rige por esta Ley, y el consiguiente estatuto aprobado por ella, en convenio con sus trabajadores.
Artículo 2. Organización de la Agencia.
1. El Presidente, que es nombrado y cesado libremente por el Consejero de Vivienda o cualquier otro autorizado. Ostenta la representación legal de la Agencia y cuenta con el apoyo de un Gabinete.
2. La Agencia Extremeña de la Vivienda, estructura en Direcciones para las materias de su competencia, así como en una Secretaría General para las funciones y tareas comunes de carácter jurídico, administrativo y de personal, económico-financiero y presupuestario. Todos los demás órganos, incluidos los colegiados, unidades y puestos de trabajo, dependen de uno de dichos órganos directivos, o bien directamente al Presidente de la Agencia.
Artículo 3. Peculiaridades del régimen de la Agencia. El Estatuto de la Agencia Extremeña de la Vivienda, determinará el régimen de funcionamiento y actuación, con arreglo a las siguientes reglas:
a) El personal puede estar integrado por personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas territoriales, quedando el funcionario en la situación legal que proceda sin perder su pertenencia al cuerpo o escala de procedencia.
b) El personal puede ser, excepcionalmente, propio y en régimen laboral, así como con contrato de alta dirección, cuando se trate de la cobertura de puestos de trabajo determinados en el Estatuto de la Agencia Extremeña de la Vivienda.
c) La Agencia Extremeña de la Vivienda, propondrá a la Consejería de Vivienda, dentro de las previsiones presupuestarias, la aprobación de su propia relación de puestos de trabajo.
d) El presupuesto de la Agencia Extremeña de la Vivienda, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que tienen en todo caso carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
Articulo 4: Deberes de la Agencia Extremeña de la Vivienda:
a) El cumplimiento de las leyes de proteccion medioambiental de los parques naturales y otros parques donde esté limitada o prohibida la construcción
b) Esta Agencia velará por el control sobre la construcción de campos de golf, al ser este tema muy importante en cuanto al abastecimiento hídrico de la Comunidad Extremeña.
c) La Agencia Extremeña de la Vivienda, velará porque los edificios que se construyan en las ciudades de la de la comunidad cumplan con la legalidad vigente, tanto en altura como en lugar donde sean ubicados.
d) La Agencia velará por el respeto a la dehesa y parajes de interés cultural o de interés destacado en la Comunidad Extremeña, y por el cumplimiento de las leyes al respecto.
e) Esta Agencia podrá cumplir con otros mandatos y funciones, siempre y cuando así lo desee el Gobierno Extremeño.
Disposición Transitoria.
1. Funcionamiento de la Agencia Andaluza de la Vivienda, desde la entrada en vigor de esta Ley.
2.La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.
3. Todas aquellas disposiciones que sean de igual o inferior rango y contradigan a estas serán derogadas.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
La Consejera de Vivienda
Exposición de Motivos:
El urbanismo es uno de los problemas que Extremadura lleva arrastrando en las últimas dos décadas: urbanizaciones que carecen de agua potable, campos de golf que crecen cada vez más en una comunidad azotada por la carestía de agua para los agricultores…
Es por todo esto por lo que se propone la creación de un organismo regulador y controlador en lo que se refiere a esos temas, la (AEXVI), "Agencia Extremeña de la Vivienda" organismo al servicio del Parlamento Andaluz y que permitirá, al fin, una mayor protección de nuestras zonas naturales y nuestras costas y una reducción considerable de la construcción de viviendas por parte de empresas privadas. Viviendas que luego nadie comprará, ni alquilará y que posiblemente nunca se lleguen a utilizar.
Artículo 1. Creación y régimen de la Agencia.
1. Se crea la Agencia Extremeña de la Vivienda, como Ente Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrita a la Consejería de Vivienda o en ausencia de esta será sumida por el Presidente del Gobierno Extremeño o del órgano que se determine.
Al efecto previsto en el párrafo anterior se atribuyen a la Agencia Extremeña de la Vivienda, todas las competencias, incluidas las de planificación y programación.
2. La Agencia Extremeña de Vivienda se rige por esta Ley, y el consiguiente estatuto aprobado por ella, en convenio con sus trabajadores.
Artículo 2. Organización de la Agencia.
1. El Presidente, que es nombrado y cesado libremente por el Consejero de Vivienda o cualquier otro autorizado. Ostenta la representación legal de la Agencia y cuenta con el apoyo de un Gabinete.
2. La Agencia Extremeña de la Vivienda, estructura en Direcciones para las materias de su competencia, así como en una Secretaría General para las funciones y tareas comunes de carácter jurídico, administrativo y de personal, económico-financiero y presupuestario. Todos los demás órganos, incluidos los colegiados, unidades y puestos de trabajo, dependen de uno de dichos órganos directivos, o bien directamente al Presidente de la Agencia.
Artículo 3. Peculiaridades del régimen de la Agencia. El Estatuto de la Agencia Extremeña de la Vivienda, determinará el régimen de funcionamiento y actuación, con arreglo a las siguientes reglas:
a) El personal puede estar integrado por personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas territoriales, quedando el funcionario en la situación legal que proceda sin perder su pertenencia al cuerpo o escala de procedencia.
b) El personal puede ser, excepcionalmente, propio y en régimen laboral, así como con contrato de alta dirección, cuando se trate de la cobertura de puestos de trabajo determinados en el Estatuto de la Agencia Extremeña de la Vivienda.
c) La Agencia Extremeña de la Vivienda, propondrá a la Consejería de Vivienda, dentro de las previsiones presupuestarias, la aprobación de su propia relación de puestos de trabajo.
d) El presupuesto de la Agencia Extremeña de la Vivienda, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que tienen en todo caso carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
Articulo 4: Deberes de la Agencia Extremeña de la Vivienda:
a) El cumplimiento de las leyes de proteccion medioambiental de los parques naturales y otros parques donde esté limitada o prohibida la construcción
b) Esta Agencia velará por el control sobre la construcción de campos de golf, al ser este tema muy importante en cuanto al abastecimiento hídrico de la Comunidad Extremeña.
c) La Agencia Extremeña de la Vivienda, velará porque los edificios que se construyan en las ciudades de la de la comunidad cumplan con la legalidad vigente, tanto en altura como en lugar donde sean ubicados.
d) La Agencia velará por el respeto a la dehesa y parajes de interés cultural o de interés destacado en la Comunidad Extremeña, y por el cumplimiento de las leyes al respecto.
e) Esta Agencia podrá cumplir con otros mandatos y funciones, siempre y cuando así lo desee el Gobierno Extremeño.
Disposición Transitoria.
1. Funcionamiento de la Agencia Andaluza de la Vivienda, desde la entrada en vigor de esta Ley.
2.La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.
3. Todas aquellas disposiciones que sean de igual o inferior rango y contradigan a estas serán derogadas.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
La Consejera de Vivienda
- Pepe Pito
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 15 Ago 2010 - 1:06
LEY DE AYUDAS A LOS NACIMIENTOS.
Preámbulo.
Extremadura se encuentra en la actualidad con una pirámide de población invertida. Como consecuencia de este acontecimiento y para solucionarlo, nace esta ley, con el objetivo de fomentar una mayor tasa de natalidad en nuestra región.
Título I: “Destinatarios de las ayudas”
Art.1: Tendrán derecho a ayudas económicas los progenitores de los nacidos en territorio extremeño.
Art. 2: Para gozar de esta ayuda, es necesario estar empadronado en Extremadura con una antigüedad mínima de un año.
Art. 3: Podrán disfrutar de esta ayuda tanto los padres biológicos como los padres adoptivos, es decir, están dentro de la ayuda los hijos biológicos, adoptivos o en acogimiento siempre que cumplan los requisitos anterior.
Título II: “Cuantía de las ayudas”
Art. 4: Independientemente de las ayudas estatales, la comunidad de Extremadura ofrecerá una ayuda de 600€ al nacimiento o adopción de cada hijo.
Art. 5: En caso de parto o adopción múltiple, la ayuda será por hijo, así pues, si son gemelos se disfrutará de dos ayudas, si son trillizos, de tres y así sucesivamente.
Art. 6: Anualmente, por cada hijo nacido a partir de la publicación de dicha ley, se le dará una ayuda familiar de 100€ hasta que éste cumpla los 18 años.
Título III “Pérdida de la ayuda”
Art. 7: La ayuda económica se perderá en los siguientes casos:
a) Muerte del hijo.
b) La adopción sea declarada ilegal.
c) Abandono de la comunidad de Extremadura.
d) Cumplimiento de los 18 años del hijo.
Disposición Final Derogatoria
En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.
Disposición Final
La presente ley entra en vigor 90 días naturales a su publicación en el DOE.
Preámbulo.
Extremadura se encuentra en la actualidad con una pirámide de población invertida. Como consecuencia de este acontecimiento y para solucionarlo, nace esta ley, con el objetivo de fomentar una mayor tasa de natalidad en nuestra región.
Título I: “Destinatarios de las ayudas”
Art.1: Tendrán derecho a ayudas económicas los progenitores de los nacidos en territorio extremeño.
Art. 2: Para gozar de esta ayuda, es necesario estar empadronado en Extremadura con una antigüedad mínima de un año.
Art. 3: Podrán disfrutar de esta ayuda tanto los padres biológicos como los padres adoptivos, es decir, están dentro de la ayuda los hijos biológicos, adoptivos o en acogimiento siempre que cumplan los requisitos anterior.
Título II: “Cuantía de las ayudas”
Art. 4: Independientemente de las ayudas estatales, la comunidad de Extremadura ofrecerá una ayuda de 600€ al nacimiento o adopción de cada hijo.
Art. 5: En caso de parto o adopción múltiple, la ayuda será por hijo, así pues, si son gemelos se disfrutará de dos ayudas, si son trillizos, de tres y así sucesivamente.
Art. 6: Anualmente, por cada hijo nacido a partir de la publicación de dicha ley, se le dará una ayuda familiar de 100€ hasta que éste cumpla los 18 años.
Título III “Pérdida de la ayuda”
Art. 7: La ayuda económica se perderá en los siguientes casos:
a) Muerte del hijo.
b) La adopción sea declarada ilegal.
c) Abandono de la comunidad de Extremadura.
d) Cumplimiento de los 18 años del hijo.
Disposición Final Derogatoria
En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.
Disposición Final
La presente ley entra en vigor 90 días naturales a su publicación en el DOE.
- Pepe Pito
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 15 Ago 2010 - 1:25
LEY DE PROMOCIÓN DEL TURISMO INTERNO
Unión Progreso y Democracia (UPyD)
Preámbulo:
Debido a la situación actual de crisis, las familias disponen de pocos recursos para viajar en forma de ocio fuera de la comunidad extremeña. Para informarles de que dentro de ésta existe una gran diversidad de sitios para conocer, para hacer escapadas de fin de semana, y con el objetivo de favorecer a los comerciantes de la zona, se presenta esta ley.
Título I: “Promoción de Extremadura”
Art. 1: Se promocionará distintos lugares de la geografía extremeña.
Art. 2: La promoción se realizarán en anuncios de prensa, televisión y radio locales, de Asturias, País Vasco, León, Palencia y Burgos.
Art. 3: El transporte público también será utilizado para la promoción, en especial, marquesinas y autobuses.
Título II: “Presupuesto”
Art. 4: Se destinará una partida de 1 millón de euros repartida de la siguiente manera:
a) Autobuses: 200.000 €
b) Marquesinas: 150.000 €
c) Prensa: 250.000 €
d) Televisión: 250.000 €
e) Radios: 150.000 €
Art. 5: El gasto se repartirá entre las siguientes consejerías:
a) Consejería de Cultura y Turismo: 75%
b) Consejería de Interior: 25%
Disposición Final
La presente ley entra en vigor al mes siguiente a su publicación en el DOE.
Unión Progreso y Democracia (UPyD)
Preámbulo:
Debido a la situación actual de crisis, las familias disponen de pocos recursos para viajar en forma de ocio fuera de la comunidad extremeña. Para informarles de que dentro de ésta existe una gran diversidad de sitios para conocer, para hacer escapadas de fin de semana, y con el objetivo de favorecer a los comerciantes de la zona, se presenta esta ley.
Título I: “Promoción de Extremadura”
Art. 1: Se promocionará distintos lugares de la geografía extremeña.
Art. 2: La promoción se realizarán en anuncios de prensa, televisión y radio locales, de Asturias, País Vasco, León, Palencia y Burgos.
Art. 3: El transporte público también será utilizado para la promoción, en especial, marquesinas y autobuses.
Título II: “Presupuesto”
Art. 4: Se destinará una partida de 1 millón de euros repartida de la siguiente manera:
a) Autobuses: 200.000 €
b) Marquesinas: 150.000 €
c) Prensa: 250.000 €
d) Televisión: 250.000 €
e) Radios: 150.000 €
Art. 5: El gasto se repartirá entre las siguientes consejerías:
a) Consejería de Cultura y Turismo: 75%
b) Consejería de Interior: 25%
Disposición Final
La presente ley entra en vigor al mes siguiente a su publicación en el DOE.
- Javier Ibarra
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 23 Ago 2010 - 19:12
LEY DE INFORMACIÓN AL PACIENTE DE LA SANIDAD PÚBLICA(PSOE)
Exposición de motivos
La sanidad pública es uno de los bienes más preciados que tiene nuestra sociedad, pero para evitar que se resienta en los próximos años debido a un uso inadecuado de ésta, el gobierno de la Junta de Extremadura propone lo establecido en el siguiente articulado. Ayudará a concienciar a los ciudadanos del coste que representan sus cuidados al sistema público de sanidad.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1
Los médicos de cabecera y médicos especialistas entregarán en su consulta, a posteriori de atender al paciente, una factura de carácter únicamente informativo con la cantidad monetaria que esa consulta facultativa ha tenido para el sistema público de sanidad.
Artículo 2
En caso de someter a un paciente a una operación, transplante o prótesis también se le entregará una factura informativa con la cantidad monetaria que esa operación ha supuesto para el sistema público de sanidad. Se le entregará vía correo ordinario detallando el coste de personal y el coste material.
Artículo 3
En los servicios atendidos en la sección de “Urgencias” de los distintos centros de salud u hospitales, no se entregará factura informativa ya que en servicios de urgencia es inviable detallar los medios materiales utilizados.
Artículo 4
En caso de fallecimiento del paciente en el hospital, por mera ética, no se entregará factura informativa.
Disposición final
Primera. Entrará en vigor a partir de su aprobación y publicación el Docuemento Oficial de Extremadura.
Segunda. Todas aquellas leyes contrarias sean de igaual rango o dde rango inferior a esta, serán derogadas.
El PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Mariano Rodríguez Ibarra
El Consejero de Sanidad
Exposición de motivos
La sanidad pública es uno de los bienes más preciados que tiene nuestra sociedad, pero para evitar que se resienta en los próximos años debido a un uso inadecuado de ésta, el gobierno de la Junta de Extremadura propone lo establecido en el siguiente articulado. Ayudará a concienciar a los ciudadanos del coste que representan sus cuidados al sistema público de sanidad.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1
Los médicos de cabecera y médicos especialistas entregarán en su consulta, a posteriori de atender al paciente, una factura de carácter únicamente informativo con la cantidad monetaria que esa consulta facultativa ha tenido para el sistema público de sanidad.
Artículo 2
En caso de someter a un paciente a una operación, transplante o prótesis también se le entregará una factura informativa con la cantidad monetaria que esa operación ha supuesto para el sistema público de sanidad. Se le entregará vía correo ordinario detallando el coste de personal y el coste material.
Artículo 3
En los servicios atendidos en la sección de “Urgencias” de los distintos centros de salud u hospitales, no se entregará factura informativa ya que en servicios de urgencia es inviable detallar los medios materiales utilizados.
Artículo 4
En caso de fallecimiento del paciente en el hospital, por mera ética, no se entregará factura informativa.
Disposición final
Primera. Entrará en vigor a partir de su aprobación y publicación el Docuemento Oficial de Extremadura.
Segunda. Todas aquellas leyes contrarias sean de igaual rango o dde rango inferior a esta, serán derogadas.
El PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Mariano Rodríguez Ibarra
El Consejero de Sanidad
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 23 Ago 2010 - 19:25
PL/ LEY DE ESTABLECIMIENTO DE LA RENTA BÁSICA EN LA CCAA DE EXTREMADURA(PSOE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ciudadano para ser conseguir ser libre completamente debe disponer de unos recursos que hagan cubrir las necesidades más importantes y más básicas. El establecimiento de una renta básica es algo importante en este sentido, ya que los ciudadanos que peor lo pasen residentes en esta comunidad podrán acceder a ella y podrán así cubrir sus necesidades más básicas.
Desde el punto de vista económico es una inyección directa de dinero a los ciudadanos para que estos dispongan de más recursos económicos y puedan así consumir, aumentado el consumo privado y por tanto la demanda agregada.
Título I. DE LOS OBJETIVOS Y DE LA CUANTÍA
Artículo 1.
1- Con la presente se pretende establecer una renta básica a la cual podrá acceder cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos descritos en el apartado correspondiente de esta ley.
2- La cuantía de esta renta que ofrecerá el gobierno a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos será de 500,35 €.
Título II. DE LOS REQUISITOS
Artículo 2.
Para el acceso a esta prestación social, el ciudadano debe demostrar en la solicitud de concesión tener ingresos inferiores a 10.000 euros anuales y ser mayor edad. Además deberá demostrar que lleva al menos un dos años en esta comunidad autónoma.
Artículo 3.
Para solicitar esta prestación los ciudadanos se debera hacer via medios telemáticos en la página web www.administraextremadura.com de la consejería correspondiente que de Asuntos Sociales y Bienestar Social de la Junta de Extremadura ó personalmente en los espacios de las administraciones públicas extremeñas habilitados para tal fin.
En caso de presentar la solicitud de la ayuda telemáticamente, deberá después presentar los originales cuando se lo requieran los funcionarios de la Consejería
Título III. DE LA CONCESIÓN
Artículo 4.
La propia consejería de Asuntos Sociales y Bienestar Social encargada será la que determine la concesión o no de la ayuda, conforme a los requisitos establecidos por esta ley.
DISPOSICIÓN FINALES
1.Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el boletín oficial correspondiente.
2. Quedan derogadas todas aquellas normas que contravengan la presente ley, ya sean de carácter inferior o paritarias.
3.Si el solicitante incurre en falsificación de docuemento público o en inexactitudes que den lugar a una falsedad docuemental probada, las solicitudes serán denegadas.
4. Ante las solicitudes presentadas, que serán cada mes de diciembre de cada año natural, se publicarán unas listas provisionales y a continuación unas listas definitivas, se podrán interponer recursos de alzada y reposición.
5.Esta ayuda será revisada cada 5 años, en este período de revisión, podrá darse la ayuda como extinguida si así la Asamblea lo considera oportuno.
El Presidente de la Junta de Extremadura
Mariano Rodríguez Ibarra
La Consejera de Asuntos Sociales y Bienestar Social
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ciudadano para ser conseguir ser libre completamente debe disponer de unos recursos que hagan cubrir las necesidades más importantes y más básicas. El establecimiento de una renta básica es algo importante en este sentido, ya que los ciudadanos que peor lo pasen residentes en esta comunidad podrán acceder a ella y podrán así cubrir sus necesidades más básicas.
Desde el punto de vista económico es una inyección directa de dinero a los ciudadanos para que estos dispongan de más recursos económicos y puedan así consumir, aumentado el consumo privado y por tanto la demanda agregada.
Título I. DE LOS OBJETIVOS Y DE LA CUANTÍA
Artículo 1.
1- Con la presente se pretende establecer una renta básica a la cual podrá acceder cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos descritos en el apartado correspondiente de esta ley.
2- La cuantía de esta renta que ofrecerá el gobierno a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos será de 500,35 €.
Título II. DE LOS REQUISITOS
Artículo 2.
Para el acceso a esta prestación social, el ciudadano debe demostrar en la solicitud de concesión tener ingresos inferiores a 10.000 euros anuales y ser mayor edad. Además deberá demostrar que lleva al menos un dos años en esta comunidad autónoma.
Artículo 3.
Para solicitar esta prestación los ciudadanos se debera hacer via medios telemáticos en la página web www.administraextremadura.com de la consejería correspondiente que de Asuntos Sociales y Bienestar Social de la Junta de Extremadura ó personalmente en los espacios de las administraciones públicas extremeñas habilitados para tal fin.
En caso de presentar la solicitud de la ayuda telemáticamente, deberá después presentar los originales cuando se lo requieran los funcionarios de la Consejería
Título III. DE LA CONCESIÓN
Artículo 4.
La propia consejería de Asuntos Sociales y Bienestar Social encargada será la que determine la concesión o no de la ayuda, conforme a los requisitos establecidos por esta ley.
DISPOSICIÓN FINALES
1.Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el boletín oficial correspondiente.
2. Quedan derogadas todas aquellas normas que contravengan la presente ley, ya sean de carácter inferior o paritarias.
3.Si el solicitante incurre en falsificación de docuemento público o en inexactitudes que den lugar a una falsedad docuemental probada, las solicitudes serán denegadas.
4. Ante las solicitudes presentadas, que serán cada mes de diciembre de cada año natural, se publicarán unas listas provisionales y a continuación unas listas definitivas, se podrán interponer recursos de alzada y reposición.
5.Esta ayuda será revisada cada 5 años, en este período de revisión, podrá darse la ayuda como extinguida si así la Asamblea lo considera oportuno.
El Presidente de la Junta de Extremadura
Mariano Rodríguez Ibarra
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 23 Ago 2010 - 19:34
PL/ PLAN ALQUILA VIVIENDA JÓVEN 2016-2018 en la CCAA de Extremadura(PSOE)
Preámbulo
En nuestros días los jóvenes están llenos de obligaciones y su entrada y disposición en el marco laboral y el ámbito familiar está siendo difícil para su conciliación, esto ha provocado que muchos jóvenes no hayan podido emanciparse de sus padres, por eso desde la Junta de Extremadura proponemos la siguiente ley:
Titulo 1: Generales
artículo 1: se crerá una provisión de un fondo pagadero para el alquiler de viviendas de 1 millón de euros para la ayuda en inmuebles.
artículo 2: podrán optar a la ayuda solamente los jóvenes menores de 30 años. Se considerará que los jóvenes entrarán dentro de la ayuda vigente aquellos nacidos en el año 1979 o superior.
Artículo 3: la ayuda será de un préstamo se plusvalorará en el 60% del valor del inmueble hasta un máximo de unos 500 euros, en el caso del arrendamiento.
artículo 5: la ayuda se podrá devolver en favorables condiciones de plazos a intereses cero, en un máximo de 8 años.
Artículo 6: La devolución de ayudas, será de un 30% de los fondos de provisionamiento de ayudas otorgados por la Comunidad Autónoma para este Plan de Vivienda Jóven para el alquiler.
Disposición final
Tanto el Gobierno de la Comunidad Autónoma como la Consejería de Vivienda deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.
Disposición derogatoriaSe entenderán como derogadas todas aquellas leyes que sean de rango inferior o superior a esta, que contradigan el espíritu de esta ley y la vigencia legal de la norma
Disposición final
Esta ley será validada una vez se apruebe en la Asamblea de Extremadura, y pase a formar parte del DOE
Preámbulo
En nuestros días los jóvenes están llenos de obligaciones y su entrada y disposición en el marco laboral y el ámbito familiar está siendo difícil para su conciliación, esto ha provocado que muchos jóvenes no hayan podido emanciparse de sus padres, por eso desde la Junta de Extremadura proponemos la siguiente ley:
Titulo 1: Generales
artículo 1: se crerá una provisión de un fondo pagadero para el alquiler de viviendas de 1 millón de euros para la ayuda en inmuebles.
artículo 2: podrán optar a la ayuda solamente los jóvenes menores de 30 años. Se considerará que los jóvenes entrarán dentro de la ayuda vigente aquellos nacidos en el año 1979 o superior.
Artículo 3: la ayuda será de un préstamo se plusvalorará en el 60% del valor del inmueble hasta un máximo de unos 500 euros, en el caso del arrendamiento.
artículo 5: la ayuda se podrá devolver en favorables condiciones de plazos a intereses cero, en un máximo de 8 años.
Artículo 6: La devolución de ayudas, será de un 30% de los fondos de provisionamiento de ayudas otorgados por la Comunidad Autónoma para este Plan de Vivienda Jóven para el alquiler.
Disposición final
Tanto el Gobierno de la Comunidad Autónoma como la Consejería de Vivienda deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.
Disposición derogatoriaSe entenderán como derogadas todas aquellas leyes que sean de rango inferior o superior a esta, que contradigan el espíritu de esta ley y la vigencia legal de la norma
Disposición final
Esta ley será validada una vez se apruebe en la Asamblea de Extremadura, y pase a formar parte del DOE
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 5 Sep 2010 - 17:23
Plan de lucha contra los problemas medioambientales en Extremadura.
Exposición de motivos:
El cambio climático, y el calentamiento global son procesos muy acelerados por los humanos. Estos hechos pueden tener como consecuencia la desertificación de las tierras extremeñas debido a las subidas de temperatura, dejando nuestras tierras infértiles y a los Extremeños sin varios recursos naturales de los que hoy en día disponemos.
TITULO PRIMERO. “De las soluciones contra la deforestación y el cambio climático”
Artículo 1:
Se plantaran 3 millones de árboles distribuidos por las regiones de Extremadura.
Artículo 2:
Comprenderán las dos provincias extremeñas(Cáceres y Badajoz), otorgando prioridad en la reforestación a aquellas dañadas por causas naturales o humanas.
También se tendrán en cuenta, a la hora de la reforestación, la superficie destruida de esa comarca o provincia para determinar el total de árboles a plantar.
El tipo de árbol que se plantará predominantemente será el pino de hojarasca y la encina Carrasca y Terrona. Siendo predominante a la hora de su plantación, estas últimas.
De conformidad a todo lo anterior, la decisión final del tipo de plantación estará en manos de la Consejería de Medio Rural, agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura.
Artículo 3:
Se ofrecerán los puestos de trabajo, que serán gestionados por el Servicio de Empleo Extremeño(SEXPE).
Tendrán preferencia las personas en situación de desempleo en cualquiera de sus variantes.
Para el acceso a estos puestos de trabajo, que se relacionan en el artículo 4, se deberá residir en Extremadura al menos un año natural desde la entrada en vigor de esta PNL.
En caso de que no se cubran todas las plazas se contratara una empresa privada para la oferta y gestión de las plazas vacantes.
Artículo 4:
Se ofertarán 400 puestos de trabajo.
Disposición adicional:
La partida presupuestaria de esta PNL, será de 2 millones de euros, pudiéndose otorgar 1 millón de euros adicionalmente si las circunstancias así lo denotarán.
Habrá una comisión de seguimiento en la Asamblea de Extremadura mensualmente, para evaluar el desarrollo de esta PNL.
Disposición transitoria:
La plantación se realizara en 6 meses, mientras que las labores de cuidado se alargarán durante 18 meses ininterrumpidos desde su entrada en vigor
Disposición final:
1. El proceso de contratación comenzara el día siguiente a su publicación en la DOE.
2. Serán derogadas cuantas leyes o disposiciones legales contradigan esta norma, quedando aquellas derogadas.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
El Consejero de Empleo y Trabajo
El Consejero de Medio Rural, Agricultura y Ganadería
Exposición de motivos:
El cambio climático, y el calentamiento global son procesos muy acelerados por los humanos. Estos hechos pueden tener como consecuencia la desertificación de las tierras extremeñas debido a las subidas de temperatura, dejando nuestras tierras infértiles y a los Extremeños sin varios recursos naturales de los que hoy en día disponemos.
TITULO PRIMERO. “De las soluciones contra la deforestación y el cambio climático”
Artículo 1:
Se plantaran 3 millones de árboles distribuidos por las regiones de Extremadura.
Artículo 2:
Comprenderán las dos provincias extremeñas(Cáceres y Badajoz), otorgando prioridad en la reforestación a aquellas dañadas por causas naturales o humanas.
También se tendrán en cuenta, a la hora de la reforestación, la superficie destruida de esa comarca o provincia para determinar el total de árboles a plantar.
El tipo de árbol que se plantará predominantemente será el pino de hojarasca y la encina Carrasca y Terrona. Siendo predominante a la hora de su plantación, estas últimas.
De conformidad a todo lo anterior, la decisión final del tipo de plantación estará en manos de la Consejería de Medio Rural, agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura.
Artículo 3:
Se ofrecerán los puestos de trabajo, que serán gestionados por el Servicio de Empleo Extremeño(SEXPE).
Tendrán preferencia las personas en situación de desempleo en cualquiera de sus variantes.
Para el acceso a estos puestos de trabajo, que se relacionan en el artículo 4, se deberá residir en Extremadura al menos un año natural desde la entrada en vigor de esta PNL.
En caso de que no se cubran todas las plazas se contratara una empresa privada para la oferta y gestión de las plazas vacantes.
Artículo 4:
Se ofertarán 400 puestos de trabajo.
Disposición adicional:
La partida presupuestaria de esta PNL, será de 2 millones de euros, pudiéndose otorgar 1 millón de euros adicionalmente si las circunstancias así lo denotarán.
Habrá una comisión de seguimiento en la Asamblea de Extremadura mensualmente, para evaluar el desarrollo de esta PNL.
Disposición transitoria:
La plantación se realizara en 6 meses, mientras que las labores de cuidado se alargarán durante 18 meses ininterrumpidos desde su entrada en vigor
Disposición final:
1. El proceso de contratación comenzara el día siguiente a su publicación en la DOE.
2. Serán derogadas cuantas leyes o disposiciones legales contradigan esta norma, quedando aquellas derogadas.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 6 Sep 2010 - 15:30
Ley reguladora de los campamentos de turismo y zonas de acampada Libre en la CCAA de EXTREMADURA
Preámbulo
Cada vez se hace más extenso el uso de campings y campamentos para diversos usos, desde el turismo (tanto de interior como de costa) hasta para simples retiradas de ocio durante algunos días. Pero en la mayoría de las ocasiones, estas zonas están restringidas o pertenecen a un uso privado que, si bien ofrece los servicios pertinentes y básicos mediante sus propios reglamentos, son ofrecidos mediante pago. Por este motivo, queremos impulsar las zonas recreativas de acampada libre de uso público situadas en terreno de este mismo carácter.
Título Único "De los Campamentos de Turismo y de los lugares de acampada libre en EXTREMADURA"
Artículo 1
Se podrá ejercer la acampada libre en cualquier zona pública de la Comunidad de Extremadura, habilitada para ello por la Consejería de Turismo.
Artículo 2
Para ello, las zonas deberán ser lugares no urbanos, siendo así restringida la acampada en parques, calles y edificios públicos.
Artículo 3
Cualquier persona que quiera hacer uso de esta posibilidad, deberá hacerlo saber en el Ayuntamiento del propio territorio municipal o a las dependencias policiales más cercanas. Para ello, deberán solicitar el impreso AC-041 y rellenarlo para dejar constancia de su acampada.
Artículo 4
Las mancomunidades de municipios intentarán, con fondos autonómicos, crear parcelas y lugares habitables para este uso.
Artículo 5
Serán la Policía Municipal, la Policía Rural y la Guardia Civil las encargadas de velar por la seguridad de los ciudadanos, así como del lugar donde se acampa.
Artículo 6
Las multas por uso impropio de las zonas de acampada libre serán las mismas aplicables al lugar donde se asiente la tienda.
Artículo 7
Los campamentos de turismo podrán ser empresas privadas, públicas o mixtas(consorcios)
Artículo 8
Se clasificarán como de primera, segunda y de lujo. Todo ello, vendrá especificado en una placa de color azul verdoso, de 40x40, que se ubicará en sitios visibles para el reconocimiento de los clientes en qué tipo de establecimiento se alojan.
La simbología aparecerá reflejada como tiendas de campaña, respectivamente: Una, dos o tres(si es de lujo)
Artículo 9
Los precios establecidos por estos servicios, según dicta la ley LETEX, serán libres. Solo habrán de comunicar a Turismo sus precios para que sean validados y sellados. Estos tendrán vigencia de dos años.
Artículo 10
Los establecimientos turísticos encargados de proporcionar estos servicios se adecuarán a prestar servicios de calidad y por tanto deberán saber que cada clasificación(1º,2º y de lujo) entraña unos servicios de mayor calidad en cada categoría. Estos se aumentarán en cada categoría de la siguiente forma:
Artículos primera segunda lujo
Agua Fría caliente/Fría Caliente/Fría
Luz Tomas de luz varias para todas las categorías
Lavadero individual no no si
Baño propio no no si
Cocina propia no si si
Varios no no si
Artículo 11
En todos los campamentos de turismo(en todas la categorías habrán zonas xomunes dentro del recinto de acampada como:
Hall y recepción
Bar
Comedores y merenderos
Cocinas generales
Parque infantil y zonas de ocio( estas serán de una unidad por categoría)
Piscina
Zona de esparcimiento( 200 metros cuadrados) independiente de la zona de alojamiento de los turistas.
Artículo 12
Todos los campamentos de turismo tendrán la obligación de ofertar, programar y gestionar al menos 3 actividades relacionadas con las actividades de ocio y tiempo libre, siendo al menos una de ellas relacionada con las costumbre, fauna, flora, espectáculos u ocio de la CCAA de Extremadura.
Disposición Adicional
Serán derogadas cuantas de leyes de carácter normativo igualitario o inferior contradigan dicha norma o su espíritu para la que fue creada.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor el día después de su publicación en el DOE.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
El Consejero de Turismo de la Junta de EXTREMADURA
Preámbulo
Cada vez se hace más extenso el uso de campings y campamentos para diversos usos, desde el turismo (tanto de interior como de costa) hasta para simples retiradas de ocio durante algunos días. Pero en la mayoría de las ocasiones, estas zonas están restringidas o pertenecen a un uso privado que, si bien ofrece los servicios pertinentes y básicos mediante sus propios reglamentos, son ofrecidos mediante pago. Por este motivo, queremos impulsar las zonas recreativas de acampada libre de uso público situadas en terreno de este mismo carácter.
Título Único "De los Campamentos de Turismo y de los lugares de acampada libre en EXTREMADURA"
Artículo 1
Se podrá ejercer la acampada libre en cualquier zona pública de la Comunidad de Extremadura, habilitada para ello por la Consejería de Turismo.
Artículo 2
Para ello, las zonas deberán ser lugares no urbanos, siendo así restringida la acampada en parques, calles y edificios públicos.
Artículo 3
Cualquier persona que quiera hacer uso de esta posibilidad, deberá hacerlo saber en el Ayuntamiento del propio territorio municipal o a las dependencias policiales más cercanas. Para ello, deberán solicitar el impreso AC-041 y rellenarlo para dejar constancia de su acampada.
Artículo 4
Las mancomunidades de municipios intentarán, con fondos autonómicos, crear parcelas y lugares habitables para este uso.
Artículo 5
Serán la Policía Municipal, la Policía Rural y la Guardia Civil las encargadas de velar por la seguridad de los ciudadanos, así como del lugar donde se acampa.
Artículo 6
Las multas por uso impropio de las zonas de acampada libre serán las mismas aplicables al lugar donde se asiente la tienda.
Artículo 7
Los campamentos de turismo podrán ser empresas privadas, públicas o mixtas(consorcios)
Artículo 8
Se clasificarán como de primera, segunda y de lujo. Todo ello, vendrá especificado en una placa de color azul verdoso, de 40x40, que se ubicará en sitios visibles para el reconocimiento de los clientes en qué tipo de establecimiento se alojan.
La simbología aparecerá reflejada como tiendas de campaña, respectivamente: Una, dos o tres(si es de lujo)
Artículo 9
Los precios establecidos por estos servicios, según dicta la ley LETEX, serán libres. Solo habrán de comunicar a Turismo sus precios para que sean validados y sellados. Estos tendrán vigencia de dos años.
Artículo 10
Los establecimientos turísticos encargados de proporcionar estos servicios se adecuarán a prestar servicios de calidad y por tanto deberán saber que cada clasificación(1º,2º y de lujo) entraña unos servicios de mayor calidad en cada categoría. Estos se aumentarán en cada categoría de la siguiente forma:
Artículos primera segunda lujo
Agua Fría caliente/Fría Caliente/Fría
Luz Tomas de luz varias para todas las categorías
Lavadero individual no no si
Baño propio no no si
Cocina propia no si si
Varios no no si
Artículo 11
En todos los campamentos de turismo(en todas la categorías habrán zonas xomunes dentro del recinto de acampada como:
Hall y recepción
Bar
Comedores y merenderos
Cocinas generales
Parque infantil y zonas de ocio( estas serán de una unidad por categoría)
Piscina
Zona de esparcimiento( 200 metros cuadrados) independiente de la zona de alojamiento de los turistas.
Artículo 12
Todos los campamentos de turismo tendrán la obligación de ofertar, programar y gestionar al menos 3 actividades relacionadas con las actividades de ocio y tiempo libre, siendo al menos una de ellas relacionada con las costumbre, fauna, flora, espectáculos u ocio de la CCAA de Extremadura.
Disposición Adicional
Serán derogadas cuantas de leyes de carácter normativo igualitario o inferior contradigan dicha norma o su espíritu para la que fue creada.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor el día después de su publicación en el DOE.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 6 Sep 2010 - 15:37
LEY DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO(GOBIERNO)
Exposición de motivos
La Coalición Democrática de Izquierdas en su intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando millones y millones de euros tanto a ciudadanos como a la Administración. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas (si su ámbito de aplicación fuera estatal),
Título I. DEL CONTENIDO.
Artículo 1. Los médicos que pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI) marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 2. Las consejería de sanidad deberá velar por el cumplimiento de la presente ley.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial Autonómico
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
La consejera de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura
Exposición de motivos
La Coalición Democrática de Izquierdas en su intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando millones y millones de euros tanto a ciudadanos como a la Administración. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas (si su ámbito de aplicación fuera estatal),
Título I. DEL CONTENIDO.
Artículo 1. Los médicos que pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI) marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 2. Las consejería de sanidad deberá velar por el cumplimiento de la presente ley.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial Autonómico
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 6 Sep 2010 - 17:49
LEY DEL USO Y DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS
Exposición de motivos
Actualmente cuando el médico receta un fármaco al paciente, éste (el fármaco) cuando termina el tratamiento del paciente suele sobrar y en grandes cantidades. Uno de los retos del futuro es la mejora de la eficiencia del gasto público y en ese camino va la propuesta que presentamos. Queremos que todas las farmacias dispensen sus fármacos en unidosis, de tal manera que se dé la cantidad exacta que el paciente precise para curarse. Es una medida que ayudará tanto a paciente como a la Administración, ya que el paciente por ejemplo empleará menos dinero en su cura.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo único. A partir de la aprobación de esta ley todas las oficinas de farmacia que estén en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán dispensar sus fármacos en unidosis.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Documento Oficial de Extremadura(DOE).
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodriguez Ibarra
La Consejera de Sanidad y Consumo
Exposición de motivos
Actualmente cuando el médico receta un fármaco al paciente, éste (el fármaco) cuando termina el tratamiento del paciente suele sobrar y en grandes cantidades. Uno de los retos del futuro es la mejora de la eficiencia del gasto público y en ese camino va la propuesta que presentamos. Queremos que todas las farmacias dispensen sus fármacos en unidosis, de tal manera que se dé la cantidad exacta que el paciente precise para curarse. Es una medida que ayudará tanto a paciente como a la Administración, ya que el paciente por ejemplo empleará menos dinero en su cura.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo único. A partir de la aprobación de esta ley todas las oficinas de farmacia que estén en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán dispensar sus fármacos en unidosis.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Documento Oficial de Extremadura(DOE).
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 6 Sep 2010 - 23:53
PNL “PLAN EFICACIA PARA LA COMPRA DE NUEVOS VEHÍCULOS NO CONTAMINANTES”
El gobierno socialista de la Comunidad Autónoma de Extremadura en vista de la mejora económica por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, mejora de las arcas públicas, reducción del déficit público, mejora de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de nuestra economía. Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 23% en los
últimos meses.
Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.
Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.
Artículo 1
La ayuda que realizará el Gobierno de Extremadura a las personas que deseen adquirir un coche será de un 0% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.
Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.
Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en la CCAA de Extremadura
Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el vehículo usado que deberá tener más de 8 años de antigüedad.
Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser
vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.
Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el DOE y abarcará hasta el final del año 2017.
Artículo 7
La mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico
Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.
Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 3 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.
Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.
Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa, bien sean de rango inferior o de su mismo rango.
Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del DOE
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del DOE
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
La Consejera de Industria, Comercio y Pymes
El gobierno socialista de la Comunidad Autónoma de Extremadura en vista de la mejora económica por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, mejora de las arcas públicas, reducción del déficit público, mejora de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de nuestra economía. Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 23% en los
últimos meses.
Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.
Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.
Artículo 1
La ayuda que realizará el Gobierno de Extremadura a las personas que deseen adquirir un coche será de un 0% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.
Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.
Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en la CCAA de Extremadura
Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el vehículo usado que deberá tener más de 8 años de antigüedad.
Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser
vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.
Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el DOE y abarcará hasta el final del año 2017.
Artículo 7
La mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico
Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.
Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 3 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.
Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.
Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa, bien sean de rango inferior o de su mismo rango.
Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del DOE
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del DOE
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
La Consejera de Industria, Comercio y Pymes
- Jose Trotsky
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 9:17
ModeradorRoberto escribió:LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
PREÁMBULO
Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.
Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO
Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.
TÍTULO II. DEL CONTENIDO.
Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.
Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.
Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
ModeradorRoberto escribió:
PLAN DE SEGURIDAD VIAL
PREÁMBULO
Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.
Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.
TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS
Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.
TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.
Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.
TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.
Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
ModeradorRoberto escribió:LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO
Exposición de motivos.
En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.
De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.
Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Establézcase una retribución especial "por buenas prácticas" del profesor de 3.340,5 €
Artículo 2. Esta retribución solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato.
Título II. DE LAS CONDICIONES
Artículo 3. Para acceder a esta retribución especial se deberá cumplir formalmente con las siguiente condición:
1- La materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que educa en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).
Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.
Artículo 4. Las consejería de educación será lasresponsables de la gestión y aplicación de esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EL CONSUMO ENERGÉTICO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los objetivos de este programa de ahorro y eficiencia en el consumo energético son llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre el estado de energía en todos los edificios públicos, utilizando esta información para medir y priorizar las acciones de eficiencia y dar a conocer a la ciudadanía los resultados para elevar la conciencia social y ecológica, definiendo metas a corto y medio plazo y desarrollando una estrategia de aplicación de las medidas.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Con el presente, se llevarán a cabo distintas actuaciones con el objetivo de reducir el consumo energético, consiguiendo alcanzar la eficiencia en el gasto.
Artículo 2. Esta medida se aplicará en todas las administraciones públicas de ámbito autonómico.
TÍTULO II. DEL ESTUDIO Y DE LA APLICACIÓN
Artículo 3. Se contratará al personal que sea necesario, para realizar un estudio amplio acerca de las acciones que se deben realizar para ejecutar este plan. Como es obvio, deberá ser personal cualificado en este menester. Las actuaciones que consideramos primordiales serán:1. Colocación en algunas ventanas de lamas de control solar.
2. Sustitución de lámparas incandescentes por lámparas compactas fluorescentes y lámparas de bajo consumo.
3. Cambios en los contratos de electricidad.
4. El cambio y la optimización de las calderas y sistemas de aire acondicionado.
5. Incorporación progresiva de la energía solar.
6. Cursos dirigidos a los técnicos del ayuntamiento, de ahorro y eficiencia energética, las nuevas tecnologías y las energías renovables.
7- La sensibilización de los trabajadores a través de campañas informativas, charlas, folletos y libros informativos.
Artículo 4. Una vez realizado el estudio, se ejecutaran las acciones para las cuales se dispondrá de un presupuesto de quinientos millones de euros distribuidos durante los próximos dos años.
Artículo 5. Un 1 % de ese presupuesto se dedicará a publicitar en los medios de comunicación los progresos de este plan, con el fin de sensibilizar e impulsar la conciencia ecológica a los ciudadanos.
Artículo 6. La consejería que reúna la competencia de medio ambiente será la encarga de vigilar y velar por el presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el boletín.
Roberto Solbes escribió:PLAN "PYME's 2017 y 2018"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra comunidad aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.
Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 2000 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra comunidad autónoma.
Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos ciento cuarenta mil empleos en nuestra comunidad durante estos dos años.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.
Artículo 1. El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran 2000 millones de euros en estos años -2017 y 2018-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada al Consejero de Economía, que será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad.
TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.
Artículo 3. La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4. Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en nuestra Comunidad.
Artículo 5. Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6. Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2018- de este plan.
Artículo 7. La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en nuestra Comunidad.
TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.
Artículo 8. Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9. Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad, y éstos no serán superiores al 0,1 % de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.
Artículo 10. Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el Boletín Oficial Autonómico.
PNL “PLAN EFICACIA PARA LA COMPRA DE NUEVOS VEHÍCULOS NO
CONTAMINANTES”
Los socialistas de nuestras Comunidad Autónoma en vista de la mejora económica por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, mejora de las arcas públicas, reducción del déficit público, mejora de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de nuestra economía. Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 23% en los últimos meses.
Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por
vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.
Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.
Artículo1
La ayuda que realizará nuestra administración a las personas que deseen adquirir un coche será de un 0% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.
Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.
Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en nuestra CCAA.
Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el
vehículo usado que deberá tener más de 8 años de antigüedad.
Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad
ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser
vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.
Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el DOE y abarcará hasta el final del año 2017.
Artículo 7
La mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico
Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.
Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 3 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.
Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.
Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa,
bien sean de rango inferior o de su mismo rango.
Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del Boletín Oficial Autonómico.
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial Autonómico.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 12:51
Nombramos a Víctor Pinares como nuevo portavoz de DN en Extremadura.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 19 Sep 2010 - 16:51
Ildefonso López
Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas
En esta ley se delimitan los intereses y fines que son propios de la Administración Autonómica en materia de bibliotecas. Asimismo, se mencionan los medios y se definen las estructuras fundamentales para la consecución de tales fines e intereses.
La creación del Sistema Regional de Bibliotecas es una herramienta con la que dotar de mejor servicio a los ciudadanos y mejorar la accesibilidad a los fondos autonómicos por parte de los ciudadanos que de esta forma gozarán de un servicio público de calidad.
Artículo 1. Objeto
Se crea el Sistema Regional de Bibliotecas dependiente del gobierno autonómico.
Artículo 2. Competencia
El Sistema Regional de Bibliotecas depende de la consejería de Cultura o de la correspondiente que se encargue de sus competencias.
Artículo 3
El Sistema Regional de Bibliotecas comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios en el territorio de la comunidad autónoma.
Artículo 4
Los sistemas bibliotecarios provinciales, locales y privados, tendrán relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad dentro del marco organizativo del Sistema Regional de Bibliotecas.
Artículo 5. Fines
Son fines del Sistema Regional de Bibliotecas:
a) La creación, dotación y fomento de las bibliotecas.
b) La conservación y difusión del patrimonio bibliográfico.
c) La coordinación de la actuación de las bibliotecas.
d) La promoción de la formación permanente del personal de las bibliotecas.
Artículo 6. No discriminación y accesibilidad
Las bibliotecas integradas en el Sistema Regional de Bibliotecas deberán ser necesariamente accesibles para las personas con discapacidad.
Disposición de habilitación normativa
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley
Disposición de entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas
En esta ley se delimitan los intereses y fines que son propios de la Administración Autonómica en materia de bibliotecas. Asimismo, se mencionan los medios y se definen las estructuras fundamentales para la consecución de tales fines e intereses.
La creación del Sistema Regional de Bibliotecas es una herramienta con la que dotar de mejor servicio a los ciudadanos y mejorar la accesibilidad a los fondos autonómicos por parte de los ciudadanos que de esta forma gozarán de un servicio público de calidad.
Artículo 1. Objeto
Se crea el Sistema Regional de Bibliotecas dependiente del gobierno autonómico.
Artículo 2. Competencia
El Sistema Regional de Bibliotecas depende de la consejería de Cultura o de la correspondiente que se encargue de sus competencias.
Artículo 3
El Sistema Regional de Bibliotecas comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios en el territorio de la comunidad autónoma.
Artículo 4
Los sistemas bibliotecarios provinciales, locales y privados, tendrán relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad dentro del marco organizativo del Sistema Regional de Bibliotecas.
Artículo 5. Fines
Son fines del Sistema Regional de Bibliotecas:
a) La creación, dotación y fomento de las bibliotecas.
b) La conservación y difusión del patrimonio bibliográfico.
c) La coordinación de la actuación de las bibliotecas.
d) La promoción de la formación permanente del personal de las bibliotecas.
Artículo 6. No discriminación y accesibilidad
Las bibliotecas integradas en el Sistema Regional de Bibliotecas deberán ser necesariamente accesibles para las personas con discapacidad.
Disposición de habilitación normativa
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley
Disposición de entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 22 Sep 2010 - 12:57
Ildefonso López
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN
Ley sobre Política Educativa en relación a plazas públicas, conciertos y profesorado.
Preámbulo:
El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.
Por eso, desde el PCE-Extremadura presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.
Título I: De número de plazas por docente.
Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.
Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.
Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:
- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.
Título III: Estatuto del profesorado.
Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:
- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.
Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.
Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.
Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.
Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.
Disposición Final.
Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN
Ley sobre Política Educativa en relación a plazas públicas, conciertos y profesorado.
Preámbulo:
El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.
Por eso, desde el PCE-Extremadura presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.
Título I: De número de plazas por docente.
Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.
Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.
Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:
- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.
Título III: Estatuto del profesorado.
Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:
- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.
Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.
Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.
Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.
Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.
Disposición Final.
Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 22 Sep 2010 - 13:15
Ildefonso López
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE BECAS Y CONTRATOS EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN.
Preámbulo:
El PCE pretende colocar la actividad científica y tecnológica en el centro del debate social, con el fin de convertirla en elemento de cohesión social y territorial, base de un sistema científico-técnico que sustente un desarrollo económico y social ecológicamente sostenible.
Título I: PNI+D+I
Art. 1.- El Parlamento Nacional debe discutir y aprobar un Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (PNI+D+I.
Título II: Ley Presupuestaria Plurianual.
Art. 2.- Creación de una Ley Presupuestaria Plurianual, vinculada a los objetivos del PNI+D+I, que garantice su planificación plurianual.
Título III: Becas de investigación.
Art. 3.- Todas las becas de investigación se convertirán en contratos laborales de 4 años con evaluación anual.
Art. 4.- Derogación del Estatuto del Becario.
Art. 5.- Los contratos se incluirán como nueva figura en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 6.- Se procederá a un seguimiento de la integración del personal formado en el mercado laboral por funcionarios técnicos.
Disposición Final:
Esta Proposición no de ley entrará en vigor tras su publicación en el BO.
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE BECAS Y CONTRATOS EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN.
Preámbulo:
El PCE pretende colocar la actividad científica y tecnológica en el centro del debate social, con el fin de convertirla en elemento de cohesión social y territorial, base de un sistema científico-técnico que sustente un desarrollo económico y social ecológicamente sostenible.
Título I: PNI+D+I
Art. 1.- El Parlamento Nacional debe discutir y aprobar un Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (PNI+D+I.
Título II: Ley Presupuestaria Plurianual.
Art. 2.- Creación de una Ley Presupuestaria Plurianual, vinculada a los objetivos del PNI+D+I, que garantice su planificación plurianual.
Título III: Becas de investigación.
Art. 3.- Todas las becas de investigación se convertirán en contratos laborales de 4 años con evaluación anual.
Art. 4.- Derogación del Estatuto del Becario.
Art. 5.- Los contratos se incluirán como nueva figura en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 6.- Se procederá a un seguimiento de la integración del personal formado en el mercado laboral por funcionarios técnicos.
Disposición Final:
Esta Proposición no de ley entrará en vigor tras su publicación en el BO.
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