JUNTA DE PORTAVOCES
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- Javier Ibarra
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 29 Mar 2011 - 21:37
Ley de Creación de la Empresa Única de Electricidad de EXTREMADURA.(EUEX)
Exposición de motivos:
En nuestra sociedad lo público y lo privado conviven sin que ninguna de estas dos mitades se imponga sobre la otra hasta el punto de eliminarla. Así, se ha llegado a un tácito acuerdo según el cual las empresas públicas sólo se justifican si se ocupan de sectores desatendidos por las privadas, o bien que, por su relevancia, resulta absolutamente necesario que no concedan ese poder a un determinado grupo de ciudadanos sino a su conjunto.
El sector eléctrico es, claramente, un ejemplo de lo segundo: hoy en día no podemos entender nuestras vidas sin el abastecimiento de electricidad.
Podemos convenir en que la electricidad nos resulta vital y que, como ocurría hasta ahora, dependa de una empresa privada que de facto actúa como monopolio supone una indefensión para sus clientes –todos los ciudadanos- que no tienen capacidad para negociar precios y apenas servicios. Por todo ello se redacta la siguiente ley.
"De la Creación y de la Forma Jurídica"
Artículo 1. Autorización de creación y ámbito funcional.
1. Se autoriza al Consejo del Gobierno de la Junta de Extremadura a la creación de la empresa pública Empresa Única de Electricidad de Extremadura.
2. EUEX producirá y suministrará electricidad dentro del ámbito de nuestra comunidad autónoma.
Artículo 2. Forma jurídica y capital social.
EUEX queda adscrita a la Consejería de Industria, adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, y contará con un capital social inicial de 10.000.000 de euros de titularidad pública.
"Del Objeto Social, del Régimen Jurídico y de los Recursos"
Artículo 3. Objeto social.
EUEX tendrá como objeto:
a) La Producción de energía eléctrica, con especial atención a las que sean menos contaminantes y más seguras para el entorno.
b) El suministro de dicha energía a todos los edificios públicos de nuestra Comunidad, así como sus empresas públicas y a las empresas privadas y los particulares que así lo demanden.
c) El mantenimiento de su red eléctrica.
d) La colaboración con las Universidades de nuestra Comunidad y otros centros de estudio o investigación en relación con la producción eléctrica.
Artículo 4. Régimen jurídico.
EUEE se regirá por sus Estatutos, por las normas de Derecho Mercantil, Civil y Laboral, salvo lo regulado en esta Ley.
Artículo 5. Recursos.
Los recursos de la Sociedad estarán constituidos por:
a) Los de su propio capital. Las ampliaciones de capital serán autorizadas por acuerdo del Gobierno autonómico.
b) Las transferencias recibidas de la Consejería de Industria.
c) Préstamos Bancarios .
d) Los ingresos por la realización de su actividad.
Disposición Adicional
Único. El domicilio de la EUEX, estará situado en la Calle Gómez Becerra, nº20 de Cáceres y en Calle General Mola 12, en Badajoz
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de la Junta de Extremadura para que ordene la constitución y apruebe los Estatutos de EEA.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Disposición final tercera
Quedarán derogadas todas aquellas leyes que contradigan o contravengan esta ley.
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
DOROTEA PESCH
Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
José Luis Navarro
Exposición de motivos:
En nuestra sociedad lo público y lo privado conviven sin que ninguna de estas dos mitades se imponga sobre la otra hasta el punto de eliminarla. Así, se ha llegado a un tácito acuerdo según el cual las empresas públicas sólo se justifican si se ocupan de sectores desatendidos por las privadas, o bien que, por su relevancia, resulta absolutamente necesario que no concedan ese poder a un determinado grupo de ciudadanos sino a su conjunto.
El sector eléctrico es, claramente, un ejemplo de lo segundo: hoy en día no podemos entender nuestras vidas sin el abastecimiento de electricidad.
Podemos convenir en que la electricidad nos resulta vital y que, como ocurría hasta ahora, dependa de una empresa privada que de facto actúa como monopolio supone una indefensión para sus clientes –todos los ciudadanos- que no tienen capacidad para negociar precios y apenas servicios. Por todo ello se redacta la siguiente ley.
"De la Creación y de la Forma Jurídica"
Artículo 1. Autorización de creación y ámbito funcional.
1. Se autoriza al Consejo del Gobierno de la Junta de Extremadura a la creación de la empresa pública Empresa Única de Electricidad de Extremadura.
2. EUEX producirá y suministrará electricidad dentro del ámbito de nuestra comunidad autónoma.
Artículo 2. Forma jurídica y capital social.
EUEX queda adscrita a la Consejería de Industria, adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, y contará con un capital social inicial de 10.000.000 de euros de titularidad pública.
"Del Objeto Social, del Régimen Jurídico y de los Recursos"
Artículo 3. Objeto social.
EUEX tendrá como objeto:
a) La Producción de energía eléctrica, con especial atención a las que sean menos contaminantes y más seguras para el entorno.
b) El suministro de dicha energía a todos los edificios públicos de nuestra Comunidad, así como sus empresas públicas y a las empresas privadas y los particulares que así lo demanden.
c) El mantenimiento de su red eléctrica.
d) La colaboración con las Universidades de nuestra Comunidad y otros centros de estudio o investigación en relación con la producción eléctrica.
Artículo 4. Régimen jurídico.
EUEE se regirá por sus Estatutos, por las normas de Derecho Mercantil, Civil y Laboral, salvo lo regulado en esta Ley.
Artículo 5. Recursos.
Los recursos de la Sociedad estarán constituidos por:
a) Los de su propio capital. Las ampliaciones de capital serán autorizadas por acuerdo del Gobierno autonómico.
b) Las transferencias recibidas de la Consejería de Industria.
c) Préstamos Bancarios .
d) Los ingresos por la realización de su actividad.
Disposición Adicional
Único. El domicilio de la EUEX, estará situado en la Calle Gómez Becerra, nº20 de Cáceres y en Calle General Mola 12, en Badajoz
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de la Junta de Extremadura para que ordene la constitución y apruebe los Estatutos de EEA.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Disposición final tercera
Quedarán derogadas todas aquellas leyes que contradigan o contravengan esta ley.
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
DOROTEA PESCH
Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
José Luis Navarro
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 30 Mar 2011 - 20:04
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP EXTREMADURA)
Preámbulo
El Partido Popular de Extremadura considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.
TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE
Artículo 1.- Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo 2.- Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento al ministerio de Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.
Artículo 3.- La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo 4.- La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a)Cifrado total de datos.
b)Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c)Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.
Artículo 5.- Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.
CAPÍTULO 2: DATOS
Artículo 6.- Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del la Comunidad serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo 4. Estos datos son:
a)Historial médico completo.
b)Datos personales.
c)Relación de consultas.
d)Relación de recetas administradas al paciente.
e)Relación de especialistas que le han tratado.
Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano extremeño tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.
Artículo 8.- Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.
Artículo 9.- Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO
Artículo 10.- El Gobierno de Extremadura establecerá una serie de cursos para el personal administrativo de los centros de salud con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad y variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo 11.- El Gobierno de Extremadura garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.
TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN
Artículo 12.- Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo 13.- A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a)Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b)Solicitud de volantes.
c)Todos los trámites que requerían presencia física.
d)Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.
Artículo 14.- Todo el personal médico y administrativo está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.
Artículo 15.- A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.
Disposición derogativa
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
Disposición Final
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletin Oficial de Extremadura
Firma:
Carlos Flores
Portavoz del GPP en Extremadura
Preámbulo
El Partido Popular de Extremadura considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.
TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE
Artículo 1.- Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo 2.- Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento al ministerio de Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.
Artículo 3.- La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo 4.- La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a)Cifrado total de datos.
b)Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c)Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.
Artículo 5.- Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.
CAPÍTULO 2: DATOS
Artículo 6.- Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del la Comunidad serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo 4. Estos datos son:
a)Historial médico completo.
b)Datos personales.
c)Relación de consultas.
d)Relación de recetas administradas al paciente.
e)Relación de especialistas que le han tratado.
Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano extremeño tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.
Artículo 8.- Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.
Artículo 9.- Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO
Artículo 10.- El Gobierno de Extremadura establecerá una serie de cursos para el personal administrativo de los centros de salud con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad y variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo 11.- El Gobierno de Extremadura garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.
TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN
Artículo 12.- Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo 13.- A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a)Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b)Solicitud de volantes.
c)Todos los trámites que requerían presencia física.
d)Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.
Artículo 14.- Todo el personal médico y administrativo está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.
Artículo 15.- A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.
Disposición derogativa
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
Disposición Final
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletin Oficial de Extremadura
Firma:
Carlos Flores
Portavoz del GPP en Extremadura
- Javier Ibarra
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 18 Mayo 2011 - 14:57
PNL/ Orden por la que se regula jornada intensiva para los alumnos y profesores en la CCAA de Extremadura(GOBIERNO)
Preámbulo
De acuerdo a los tiempos que corren y que vivimos donde las prisas son eminentes, dónde el ajetreo de vida y el poco tiempo asumible por los padres para la crianza de sus hijos está presente en el día a día. Se propone esta orden que regulará el desarrollo de las clases docentes en cuanto su jornada y temporalización se re refiere.
Artículo 1. En la CCAA de Extremadura la jornada escolar tal y como está regulado por el Ministerio de Educación de España será de 25 horas lectivas para alumnos de primaria y de 30 horas lectivas para alumnos de secundaria y el resto de enseñanzas.
Artículo 2. El profesorado docente tendrá una atribución docente de 25 horas semanales para los maestros de primaria y para los demás profesores de los distintos cuerpos será de 30 horas.
Artículo 3. Los horarios lectivos referidos en el artículo anterior diferirán del total horas lectivas y no lectivas. Siendo para los profesores de primaria 20 horas lectivas y 5 no lectivas(como apoyos, horas de preparación de materiales etc…) Y para profesores de secundaria y otros cuerpos serán lectivas 18 y el resto serán de atribución docente complementaria en materia de horas no lectivas.
Artículo 4. Los equipos directivos tal y como marca el Ministerio de Educación verán reducidos su horario docente en el porcentaje siguiente: Director(60%), Jefe de Estudios (60%) y Secretario(40%)
Artículo 5. La jornada escolar de los colegios de primaria será de modo genérico de 9.00 de la mañana a 2.00 del mediodía incluyendo sus descansos pertinentes. En el caso de secundaria y el resto de enseñanzas se darán de 8.00 de la mañana a 3.00 de la tarde como máximo. El horario escolar será de lunes a viernes.
Artículo 6. Aquellos centros docentes que a principio de curso quieran cambiar la configuración lectiva deberán redactar un plan de horario docente el cuál deberá ser aprobado por la inspección y deberá llevar el visto bueno del AMPA del centro, con lo que deberá ser aprobado en Consejo Escolar ante de ser remitido a la Consejería de Educación. La Consejería lo estudiará y en un periodo hábil de 3 días contestará al centro educativo.
Artículo 7. Los alumnos de primaria y secundaria por las tardes, de lunes a jueves tendrán Actividades Extraescolares que serán sufragadas por la Consejería de Educación.
Artículo 8. Estas actividades se enmarcarán de 5.00 de la tarde a 8.00 de la tarde.
Artículo 9. Estas actividades que serán impartidas por profesionales de la educación de campos diversos saldrán de las listas de interinos vigentes en esta Consejería de Educación hasta que no se cree el Cuerpo de “Profesores de Actividades Complementarias”
Artículo 10. Estas actividades complementarias serán: Deportes, Idiomas(Inglés y Francés), Tiempo de Estudio y Actividades de Ocio.
Artículo 11. Estas actividades tendrán comienzo en el mes de octubre y finalizarán en el mes de junio.
Artículo 12. Estas actividades se realizarán en los colegios dónde habitualmente estudien los alumnos o bien se desplazarán a uno cercano por motivos de optimización de alumnos y recursos.
Artículo 13. Para la autorización de estas actividades, deberá ser necesaria la petición de estas en el mes de agosto por el director del centro con el visto bueno de la AMPA y de la inspección educativa.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el DOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch
Preámbulo
De acuerdo a los tiempos que corren y que vivimos donde las prisas son eminentes, dónde el ajetreo de vida y el poco tiempo asumible por los padres para la crianza de sus hijos está presente en el día a día. Se propone esta orden que regulará el desarrollo de las clases docentes en cuanto su jornada y temporalización se re refiere.
Artículo 1. En la CCAA de Extremadura la jornada escolar tal y como está regulado por el Ministerio de Educación de España será de 25 horas lectivas para alumnos de primaria y de 30 horas lectivas para alumnos de secundaria y el resto de enseñanzas.
Artículo 2. El profesorado docente tendrá una atribución docente de 25 horas semanales para los maestros de primaria y para los demás profesores de los distintos cuerpos será de 30 horas.
Artículo 3. Los horarios lectivos referidos en el artículo anterior diferirán del total horas lectivas y no lectivas. Siendo para los profesores de primaria 20 horas lectivas y 5 no lectivas(como apoyos, horas de preparación de materiales etc…) Y para profesores de secundaria y otros cuerpos serán lectivas 18 y el resto serán de atribución docente complementaria en materia de horas no lectivas.
Artículo 4. Los equipos directivos tal y como marca el Ministerio de Educación verán reducidos su horario docente en el porcentaje siguiente: Director(60%), Jefe de Estudios (60%) y Secretario(40%)
Artículo 5. La jornada escolar de los colegios de primaria será de modo genérico de 9.00 de la mañana a 2.00 del mediodía incluyendo sus descansos pertinentes. En el caso de secundaria y el resto de enseñanzas se darán de 8.00 de la mañana a 3.00 de la tarde como máximo. El horario escolar será de lunes a viernes.
Artículo 6. Aquellos centros docentes que a principio de curso quieran cambiar la configuración lectiva deberán redactar un plan de horario docente el cuál deberá ser aprobado por la inspección y deberá llevar el visto bueno del AMPA del centro, con lo que deberá ser aprobado en Consejo Escolar ante de ser remitido a la Consejería de Educación. La Consejería lo estudiará y en un periodo hábil de 3 días contestará al centro educativo.
Artículo 7. Los alumnos de primaria y secundaria por las tardes, de lunes a jueves tendrán Actividades Extraescolares que serán sufragadas por la Consejería de Educación.
Artículo 8. Estas actividades se enmarcarán de 5.00 de la tarde a 8.00 de la tarde.
Artículo 9. Estas actividades que serán impartidas por profesionales de la educación de campos diversos saldrán de las listas de interinos vigentes en esta Consejería de Educación hasta que no se cree el Cuerpo de “Profesores de Actividades Complementarias”
Artículo 10. Estas actividades complementarias serán: Deportes, Idiomas(Inglés y Francés), Tiempo de Estudio y Actividades de Ocio.
Artículo 11. Estas actividades tendrán comienzo en el mes de octubre y finalizarán en el mes de junio.
Artículo 12. Estas actividades se realizarán en los colegios dónde habitualmente estudien los alumnos o bien se desplazarán a uno cercano por motivos de optimización de alumnos y recursos.
Artículo 13. Para la autorización de estas actividades, deberá ser necesaria la petición de estas en el mes de agosto por el director del centro con el visto bueno de la AMPA y de la inspección educativa.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el DOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 18 Mayo 2011 - 14:59
Ley de Creación de grandes empresas, PYMES y autónomos.(GOBIERNO)
Preámbulo
Desde esta tierra sabemos la falta que hacen nuestras empresas. Somos conscientes que en estas tierras las empresas productivas del sector primario, secundario y terciario son vitales y mueven millones de euros cada año.
Por ello y con el interés de no solo legislar planes de ayuda y subvenciones genéricas que concede este gobierno vamos a facilitar un procedimiento de gestión directo para la creación de una empresa en el menor tiempo posible con lo que se podrán ahorrar papeles, documentos y trámites.
Artículo 1. La creación de las empresas a partir de la entrada de esta ley será como máximo de 5 días hábiles.
Artículo 2. Las posibles formas societarias en esta Comunidad serán S.A, S.L, S.Cooperativa, S.A.L, Sociedad Comandiaria por acciones, Comunidad de Bienes y la figura del autónomo(empresario individual).
Artículo 3. La Consejería de Industria junto a la Consejería de Empleo dirigirán las pautas del proceso.
Artículo 4. Los trámites de creación de las empresas societarias o individuales serán realizados por medios telemáticos o bien directamente en las delegaciones de la Consejería de Industria presentes en todas las capitales de provincia de nuestra CCAA.
Artículo 5. Los trámites mediante medios telemáticos serán:
1. Introducirse mediante Internet en la página www.creatuempresarápido.es/gobierno
2.La página de la Consejería de Industria le pedirá que cumplimente una máscara con los datos personales. Una vez finalizado se le dará una clave de acceso personal.
3. En una segunda máscara, deberá cumplimentar el negocio que va a seguir su empresa, tipo de explotación, número de empleados, localización etc…..
4. A continuación una nueva máscara le pedirá que escanee una fotocopia de la fianza a desembolsar para la creación de la empresa y otra para los seguros de responsabilidad civil.
5. Finalizando esta máscara se creará un fichero en su ordenador con toda la documentación que guardará en archivo pdf.
6. Al día siguiente remitirá por correo ordinario, el cuál tendrá franqueo pagado por el Gobierno de esta CCAA.
7. En dos días hábiles se validará su empresa en el registro general de empreas productivas de esta Comunidad entregándole la documentación y el correspondiente número de identificación fiscal.
8. En el último día de estos 5, le visitará un inspector, subinspector o técnico de la Consejería de Industria para que le formule cuantas preguntas estime el empresario.
Artículo 6. Si los trámites se realizan de forma presencial, el empresario acudirá 2 veces a la Consejería de Industria. El protocolo de actuación será:
El primer día mandará mediante correos(franqueo pagado) la documentación pertinente.(esta será la misma que la se necesita por el procedimiento de medios telemáticos)
Los dos días restantes será para el trabajo de los técnicos de la Consejería.
Los dos últimos para la recepción de la documentación acreditativa de la empresa y la visita de los técnicos, inspectores o subinspectores de la Consejería.
Artículo 7. El Gobierno a instancia de la Consejería de Industria correrá a cargo durante los 3 primeros meses de vida de la empresa de los gastos de las polizas de seguros, de responsabilidad civil y de las fianzas para constituirse como sociedad comercial o empresario individual en cualquiera de las formas societarias expresadas antes.
Artículo 8.Para el concierto de citas para la gestión de trámites se llamará por teléfono a cualquiera de las delegaciones provinciales de Industria o se podrá reservar horario mediante la página web de la Consejería de Industria.
Artículo 9.Esta creación rápida de empresas solo se darán en PYMES de tamaño pequeño hasta 250 trabajadores y microempresas con menos de 10 trabajadores.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el DOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch
Preámbulo
Desde esta tierra sabemos la falta que hacen nuestras empresas. Somos conscientes que en estas tierras las empresas productivas del sector primario, secundario y terciario son vitales y mueven millones de euros cada año.
Por ello y con el interés de no solo legislar planes de ayuda y subvenciones genéricas que concede este gobierno vamos a facilitar un procedimiento de gestión directo para la creación de una empresa en el menor tiempo posible con lo que se podrán ahorrar papeles, documentos y trámites.
Artículo 1. La creación de las empresas a partir de la entrada de esta ley será como máximo de 5 días hábiles.
Artículo 2. Las posibles formas societarias en esta Comunidad serán S.A, S.L, S.Cooperativa, S.A.L, Sociedad Comandiaria por acciones, Comunidad de Bienes y la figura del autónomo(empresario individual).
Artículo 3. La Consejería de Industria junto a la Consejería de Empleo dirigirán las pautas del proceso.
Artículo 4. Los trámites de creación de las empresas societarias o individuales serán realizados por medios telemáticos o bien directamente en las delegaciones de la Consejería de Industria presentes en todas las capitales de provincia de nuestra CCAA.
Artículo 5. Los trámites mediante medios telemáticos serán:
1. Introducirse mediante Internet en la página www.creatuempresarápido.es/gobierno
2.La página de la Consejería de Industria le pedirá que cumplimente una máscara con los datos personales. Una vez finalizado se le dará una clave de acceso personal.
3. En una segunda máscara, deberá cumplimentar el negocio que va a seguir su empresa, tipo de explotación, número de empleados, localización etc…..
4. A continuación una nueva máscara le pedirá que escanee una fotocopia de la fianza a desembolsar para la creación de la empresa y otra para los seguros de responsabilidad civil.
5. Finalizando esta máscara se creará un fichero en su ordenador con toda la documentación que guardará en archivo pdf.
6. Al día siguiente remitirá por correo ordinario, el cuál tendrá franqueo pagado por el Gobierno de esta CCAA.
7. En dos días hábiles se validará su empresa en el registro general de empreas productivas de esta Comunidad entregándole la documentación y el correspondiente número de identificación fiscal.
8. En el último día de estos 5, le visitará un inspector, subinspector o técnico de la Consejería de Industria para que le formule cuantas preguntas estime el empresario.
Artículo 6. Si los trámites se realizan de forma presencial, el empresario acudirá 2 veces a la Consejería de Industria. El protocolo de actuación será:
El primer día mandará mediante correos(franqueo pagado) la documentación pertinente.(esta será la misma que la se necesita por el procedimiento de medios telemáticos)
Los dos días restantes será para el trabajo de los técnicos de la Consejería.
Los dos últimos para la recepción de la documentación acreditativa de la empresa y la visita de los técnicos, inspectores o subinspectores de la Consejería.
Artículo 7. El Gobierno a instancia de la Consejería de Industria correrá a cargo durante los 3 primeros meses de vida de la empresa de los gastos de las polizas de seguros, de responsabilidad civil y de las fianzas para constituirse como sociedad comercial o empresario individual en cualquiera de las formas societarias expresadas antes.
Artículo 8.Para el concierto de citas para la gestión de trámites se llamará por teléfono a cualquiera de las delegaciones provinciales de Industria o se podrá reservar horario mediante la página web de la Consejería de Industria.
Artículo 9.Esta creación rápida de empresas solo se darán en PYMES de tamaño pequeño hasta 250 trabajadores y microempresas con menos de 10 trabajadores.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el DOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 18 Mayo 2011 - 15:00
PNL/ Protocolo de ampliación de horarios comerciales para comercios(GOBIERNO)
Con motivo de favorecer las ventas y maximizar beneficios empresariales de las empresas situadas en nuestra región se ampliarán los horarios de comercios que así lo deseen.
Artículo 1. Las empresas y comercios podrán ampliar sus horarios comerciales si así lo desean en las siguientes fases:
-24 de diciembre: Apertura hasta las 00.00 horas
-25 de diciembre: Apertura hasta las 00.00 horas
-6 Y 8 de noviembre: Apertura hasta las 00.00 horas
-15 de agosto: Apertura hasta las 00.00 horas
-1 de enero: Apertura hasta las 00.00 horas
Artículo 2. Al objeto de no reducir ni mermar la capacidad operativa ni económica de los pequeños comerciantes en sota de las grandes superficies comerciales, estas, los pequeños comercios dispondrán de 2 de los 6 días pactados por la administración autonómica donde solo podrán abrir en horario comercial sus negocios, excluyendo a las grandes superficies comerciales.
Artículo 3. Estos días destinados al pequeño comercio vendrán dados fruto de una reunión sectorial que realicen la patronal de pequeños comerciantes con la patronal de empresarios de la CCAA siempre con la presencia de la Consejería de Industria.
Artículo 4. Este calendario se negociará en el mes de diciembre de cara a que se publique en el DOCLM junto horario laboral de los trabajadores y de fiestas laborales en el mes de enero siguiente.
Artículo 4. Al efecto de regular los horarios comerciales de las rebajas.
Se establece en esta CCAA dos periodos de rebajas comerciales con la consiguiente ampliación de horarios comerciales.
La primera semana será desde 1 de febrero al 7 febrero
La segunda semana será desde 1 de agosto al 7 de agosto.
Artículo 5. En este periodo parcial de las rebajas de una semana del total de duración de las rebajas comerciales en esta CCAA se podrán ampliar los horarios comerciales hasta las 00.00 horas del día.
Artículo 6. Quedan fijados como meses de rebajas el mes de febrero y agostos
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el DOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch
Con motivo de favorecer las ventas y maximizar beneficios empresariales de las empresas situadas en nuestra región se ampliarán los horarios de comercios que así lo deseen.
Artículo 1. Las empresas y comercios podrán ampliar sus horarios comerciales si así lo desean en las siguientes fases:
-24 de diciembre: Apertura hasta las 00.00 horas
-25 de diciembre: Apertura hasta las 00.00 horas
-6 Y 8 de noviembre: Apertura hasta las 00.00 horas
-15 de agosto: Apertura hasta las 00.00 horas
-1 de enero: Apertura hasta las 00.00 horas
Artículo 2. Al objeto de no reducir ni mermar la capacidad operativa ni económica de los pequeños comerciantes en sota de las grandes superficies comerciales, estas, los pequeños comercios dispondrán de 2 de los 6 días pactados por la administración autonómica donde solo podrán abrir en horario comercial sus negocios, excluyendo a las grandes superficies comerciales.
Artículo 3. Estos días destinados al pequeño comercio vendrán dados fruto de una reunión sectorial que realicen la patronal de pequeños comerciantes con la patronal de empresarios de la CCAA siempre con la presencia de la Consejería de Industria.
Artículo 4. Este calendario se negociará en el mes de diciembre de cara a que se publique en el DOCLM junto horario laboral de los trabajadores y de fiestas laborales en el mes de enero siguiente.
Artículo 4. Al efecto de regular los horarios comerciales de las rebajas.
Se establece en esta CCAA dos periodos de rebajas comerciales con la consiguiente ampliación de horarios comerciales.
La primera semana será desde 1 de febrero al 7 febrero
La segunda semana será desde 1 de agosto al 7 de agosto.
Artículo 5. En este periodo parcial de las rebajas de una semana del total de duración de las rebajas comerciales en esta CCAA se podrán ampliar los horarios comerciales hasta las 00.00 horas del día.
Artículo 6. Quedan fijados como meses de rebajas el mes de febrero y agostos
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el DOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 18 Mayo 2011 - 15:01
PL/LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO AUTONÓMICO DE PROFESORES DE ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS(GOBIERNO)
Preámbulo.
Tal y como se dirime de la ley Orden por la que se regula jornada intensiva para los alumnos y profesores en esta CCAA, se procede a crear el Cuerpo Autonómico de Profesores de Actividades Formativas Complementarias.
Artículo 1. Este cuerpo será gestionado por la Consejería de Educación de esta comunidad teniendo su competencia directa la Dirección General de Actividades Formativas y Complementarias mediante su Dorector/a General.
Artículo 2. Los integrantes de este cuerpo serán elegidos por concurso de méritos según baremo establecido por esta Consejería de Educación.
Artículo 3. Los integrantes de la lista una vez dentro de ella tendrán la consideración de personal laboral.
Artículo 4. Los integrantes de las listas deberán actuar siempre con respeto, dedicación y amor a su profesión por la labor de formadores que representan.
Artículo 5. Los integrantes de estas listas dispondrán como mínimo de requisito base para el acceso a las listas de una diplomatura/licenciaatura/grado.
Artículo 6. Para poder acceder a las listas se tendrá una edad mínima de 18 años.
Artículo 7. Los puestos a ocupar se caracterizan por tener requisitos complementarios además de los requisitos exigidos en los artículos 6 y 7.
Artículo 8. La jornada laboral de estos profesionales será de 17.00 horas a 20.00 horas de lunes a jueves, siempre respetando las vacaciones y periodos no lectivos escolares.
Artículo 9. La jornada laboral cuantificable en horas de estos profesionales será de 15 horas semanales.
Artículo 10. Los integrantes de estas bolsas podrán elegir dos provincias y dentro de ellas podrán subdividirlas por comarcas/pueblos/centros.
Artículo 11. Las peticiones de puestos de trabajo se harán antes del comienzo del curso escolar, en el mes de agosto
Artículo 12. La petición se hará en formato papel mediante el modelo AFC 23 o mediante la página web de la Consejería de Educación www.consejeríaeduc/afc/peticiones
Artículo 13. Los puestos de trabajo en cuanto a cantidad y distintas especialidades otorgados dependerán de las peticiones recibidas para realizar ese tipo de actividades.
Artículo 14. Como máximo por centro habrá 3 monitores uno de cada especialidad.
Artículo 15. A principio de curso se nombrará a uno de ellos como coordinador-tutor responsable.
Artículo 16 Titulaciones.
Estas serán una diplomatura/licenciatura/grado y además:
Deportes: Grado en Educación física o similar y título de especialización en algún deporte.
Idiomas: Grado en magisterio(inglés, francés) o similar y título de escuela de idiomas de algún otro idioma.
Tiempo de estudio: Grado en una disciplina o similar, más el título de TED
Ocio y tiempo libre: Grado en una disciplina concreta o similar, más el título de Técnico o Monitor Juvenil en ocio y tiempo libre.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el DOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch
Preámbulo.
Tal y como se dirime de la ley Orden por la que se regula jornada intensiva para los alumnos y profesores en esta CCAA, se procede a crear el Cuerpo Autonómico de Profesores de Actividades Formativas Complementarias.
Artículo 1. Este cuerpo será gestionado por la Consejería de Educación de esta comunidad teniendo su competencia directa la Dirección General de Actividades Formativas y Complementarias mediante su Dorector/a General.
Artículo 2. Los integrantes de este cuerpo serán elegidos por concurso de méritos según baremo establecido por esta Consejería de Educación.
Artículo 3. Los integrantes de la lista una vez dentro de ella tendrán la consideración de personal laboral.
Artículo 4. Los integrantes de las listas deberán actuar siempre con respeto, dedicación y amor a su profesión por la labor de formadores que representan.
Artículo 5. Los integrantes de estas listas dispondrán como mínimo de requisito base para el acceso a las listas de una diplomatura/licenciaatura/grado.
Artículo 6. Para poder acceder a las listas se tendrá una edad mínima de 18 años.
Artículo 7. Los puestos a ocupar se caracterizan por tener requisitos complementarios además de los requisitos exigidos en los artículos 6 y 7.
Artículo 8. La jornada laboral de estos profesionales será de 17.00 horas a 20.00 horas de lunes a jueves, siempre respetando las vacaciones y periodos no lectivos escolares.
Artículo 9. La jornada laboral cuantificable en horas de estos profesionales será de 15 horas semanales.
Artículo 10. Los integrantes de estas bolsas podrán elegir dos provincias y dentro de ellas podrán subdividirlas por comarcas/pueblos/centros.
Artículo 11. Las peticiones de puestos de trabajo se harán antes del comienzo del curso escolar, en el mes de agosto
Artículo 12. La petición se hará en formato papel mediante el modelo AFC 23 o mediante la página web de la Consejería de Educación www.consejeríaeduc/afc/peticiones
Artículo 13. Los puestos de trabajo en cuanto a cantidad y distintas especialidades otorgados dependerán de las peticiones recibidas para realizar ese tipo de actividades.
Artículo 14. Como máximo por centro habrá 3 monitores uno de cada especialidad.
Artículo 15. A principio de curso se nombrará a uno de ellos como coordinador-tutor responsable.
Artículo 16 Titulaciones.
Estas serán una diplomatura/licenciatura/grado y además:
Deportes: Grado en Educación física o similar y título de especialización en algún deporte.
Idiomas: Grado en magisterio(inglés, francés) o similar y título de escuela de idiomas de algún otro idioma.
Tiempo de estudio: Grado en una disciplina o similar, más el título de TED
Ocio y tiempo libre: Grado en una disciplina concreta o similar, más el título de Técnico o Monitor Juvenil en ocio y tiempo libre.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el DOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 18 Mayo 2011 - 15:03
PL/LEY DE ESTÍMULO CONTRA EL PARO JUVENIL EN LA CCAA DE EXTREMADURA(GOBIERNO).
Preámbulo
La sociedad del día a día nos propone cambios y nos propone retos. Uno de ellos es mejorar la vida de los que no tienen trabajo y para ello hemos de acercarnos a un grupo especialmente sensible. Por ello este gobierno crea una ley que impulse decididamente a todos aquellos jóvenes a encontrar su primer empleo o reencontrar el trabajo que perdieron. El espíritu de la ley es claro “encontrar trabajo” pero un trabajo de calidad, digno y un trabajo que proporcione los beneficios del mañana.
Título 1: “De los principios y bases legales”
Artículo 1.
Esta ley tiene el objetivo de hacerse extensible con cuantas medidas sean propuestas en su cuerpo legal y en otras posibles disposiciones y futuros planes o disposiciones derivadas de este plan.
Artículo 2.
La figura de contratos que hace extensible esta ley son 3:
Primer empleo, para aquellos jóvenes que no han encontrado su primer empleo
Empleo de relevo, para aquellos jóvenes que buscan empleo temporal en sectores diversos
Empleo de reencuentro laboral, para aquellos jóvenes que han perdido el empleo.
Artículo 3.
La Consejería de Empleo deberá velar por la eficacia de la ley y por un cumplimiento integro de la búsqueda y encuentro efectivo por parte de los jóvenes de empleo. Para ello recurrirá a políticas activas de empleo.
Título 2: “De los contratos de trabajo”
Artículo 4.
Primer empleo: Será para aquellos jóvenes con formación que accedan a su primer empleo. Estos deberán tener la formación adecuada al perfil profesional al que se enfrentan. De no contar con la formación adecuada correrá a cargo de la Consejería de Empleo y Trabajo la formación Profesional de la persona para su cualificación. Este contrato tendrá duración indefinida.
Empleo de relevo: Este contrato se verá caracterizado por ser un contrato temporal para aquellos jóvenes que deseen esta modalidad. El contrato será realizado por semanas, días, meses o trimestres. Es un contrato en el que se exigirá formación, pero no especializada ni titulada, se podrá requerir experiencia o formación mediante cursos de especialidad.
Empleo de reencuentro laboral: Este contrato permitirá a los jóvenes que tienen experiencia en un sector encontrar un empleo estable para aquellos que lo perdieron. Este contrato mezclará trabajo y formación adicional, bien porque se tenga experiencia y no se tenga titulación o bien porque se tenga experiencia y titulación en un campo profesional y haya que reconvertirse profesionalmente a otro sector profesional.
Título 3 “De las especificaciones de la administración para acogerse a los beneficios de la ley”
Artículo 5:
La ley está a favor de la creación de empleo, por lo que los jóvenes deberán:
-Estudiar y trabajar al mismo tiempo.
-Obtener cursos de reciclaje
-Reconvertirse a otro sector si hiciera falta por medio de la especialización profesional a través del sistema educativo.
-Las ayudas estarán condicionadas a aceptar los empleos que se oferten y a aceptar cualquier formación que propongan los servicios de empleo.
-La Consejería realizará el pago de las ayudas a estos contratos de trabajo durante un periodo de 2 años como máximo
-La Consejería tendrá una lista de empresas y empresarios y otra de trabajadores donde irá colocando a los trabajadores por asociación al perfil profesional.
-La Consejería podrá pedir para estos contratos la movilidad geográfica dentro de la CCAA
-La Consejería podrá exigir para el desarrollo de una formación de calidad la estancia en países de habla inglesa y francesa. Estos serán pagados por la Consejería de Educación. Se aplicará el mismo criterio, la Consejería de empleo le buscará al trabajador un trabajo en el extranjero y cubrirá su salario hasta la diferencia de sueldo hasta el salario pactado por convenio laboral a tiempo completo. En caso de llegar con su jornada a lo pactado, se le incorporará un plus adicional del 20%.
-La no aceptación por parte de los trabajadores de alguna de las cláusulas supondrá la expiración de todo derecho, finalizando el programa comenzado.
-La Consejería propondrá a los trabajadores la asunción de enseñanzas regladas o cursos reglados de formación. Para un correcto desarrollo de la ley se velará por la adquisición de los títulos o cursos realizados de manera satisfactoria, en caso contrario se decaerá de todos los derechos que otorga la presente ley.
-Una vez terminados los dos años de duración por contrato a los que da validez esta ley el empresario que haya realizado el contrato deberá mantener en el puesto a los trabajadores como mínimo en los contratos que no sean de relevo 4 años. De lo contrario se podrán recuperar las cargas no tributadas a la administración por deducciones fiscales, salvo casos concretos que serán pactados con la administración y sindicatos.
Título 4 “De los beneficios de la ley con los empresarios”
Artículo 6:
Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la primera modalidad de empleo(primer empleo) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos autonómicos.
Si se contratan de 1 a 5 jóvenes será del 0 al 4%. Adicionalmente se irá acumulando a más contratación de jóvenes mayor carga de disminución para el empresario.
Este contrato es un contrato a tiempo completo o media jornada. Es un contrato indefinido.
En caso de ser mayor de 5 jóvenes se prorratearía exponencialmente el descenso en cuanto a impuestos autonómicos y locales. El máximo de trabajadores contratados en esta modalidad por empresa es de 10.
El empresario deberá tener en cuenta que si el trabajador debe asistir a cursos de reciclaje o de formación profesional o educacional deberán adaptarse los horarios para que este pueda compaginar estudios y trabajo.
La Consejería de Empleo y el Gobierno autonómico cubrirán la diferencia de sueldo hasta el salario pactado por convenio laboral a tiempo completo. En caso de llegar con su jornada a lo pactado, se le incorporará un plus adicional del 20%.
El empresario que decida contratar en esta modalidad se le hará un descuento adicional del 0 al 6% en impuestos locales.
Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la segunda modalidad de empleo(empleo de relevo) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos autonómicos.
Este tipo de contratación se hará específica para determinados sectores, con lo que no se podrán sobrepasar los límites fijados en el artículo 4.
Los beneficios en este caso serán autonómicos que oscilarán de entre el 0% y el 5% y tendrá la posibilidad de contar con créditos obtenidos por el gobierno regional a interés 0. El crédito oscilará de entre 0 y 30.000 euros dependiendo de la inversión y del estudio de su causa. El crédito una vez revisadas las condiciones particulares de su uso será ingresado en 1 semana.
Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la tercera modalidad de empleo(empleo de reencuentro laboral) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos autonómicos.
En esta modalidad las tasas de bonificaciones podrán llegar al 20% si se contratan más 25 trabajadores por empresa. Si los trabajadores contratados son de 1 a 10 será del 10% o prorrateo progresivo.
Los empresarios que contraten en esta modalidad deberán tener en cuenta que los trabajadores podrán realizar adecuaciones al perfil de trabajo, sobre todo si provienen de otro sector y por tanto deberán adaptar el horario del trabajador hasta su finalización formativa.
La Consejería de Empleo y el Gobierno autonómico cubrirán la diferencia de sueldo hasta el salario pactado por convenio laboral a tiempo completo. En caso de llegar con su jornada a lo pactado, se le incorporará un plus adicional del 20%
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el DOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
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La sociedad del día a día nos propone cambios y nos propone retos. Uno de ellos es mejorar la vida de los que no tienen trabajo y para ello hemos de acercarnos a un grupo especialmente sensible. Por ello este gobierno crea una ley que impulse decididamente a todos aquellos jóvenes a encontrar su primer empleo o reencontrar el trabajo que perdieron. El espíritu de la ley es claro “encontrar trabajo” pero un trabajo de calidad, digno y un trabajo que proporcione los beneficios del mañana.
Título 1: “De los principios y bases legales”
Artículo 1.
Esta ley tiene el objetivo de hacerse extensible con cuantas medidas sean propuestas en su cuerpo legal y en otras posibles disposiciones y futuros planes o disposiciones derivadas de este plan.
Artículo 2.
La figura de contratos que hace extensible esta ley son 3:
Primer empleo, para aquellos jóvenes que no han encontrado su primer empleo
Empleo de relevo, para aquellos jóvenes que buscan empleo temporal en sectores diversos
Empleo de reencuentro laboral, para aquellos jóvenes que han perdido el empleo.
Artículo 3.
La Consejería de Empleo deberá velar por la eficacia de la ley y por un cumplimiento integro de la búsqueda y encuentro efectivo por parte de los jóvenes de empleo. Para ello recurrirá a políticas activas de empleo.
Título 2: “De los contratos de trabajo”
Artículo 4.
Primer empleo: Será para aquellos jóvenes con formación que accedan a su primer empleo. Estos deberán tener la formación adecuada al perfil profesional al que se enfrentan. De no contar con la formación adecuada correrá a cargo de la Consejería de Empleo y Trabajo la formación Profesional de la persona para su cualificación. Este contrato tendrá duración indefinida.
Empleo de relevo: Este contrato se verá caracterizado por ser un contrato temporal para aquellos jóvenes que deseen esta modalidad. El contrato será realizado por semanas, días, meses o trimestres. Es un contrato en el que se exigirá formación, pero no especializada ni titulada, se podrá requerir experiencia o formación mediante cursos de especialidad.
Empleo de reencuentro laboral: Este contrato permitirá a los jóvenes que tienen experiencia en un sector encontrar un empleo estable para aquellos que lo perdieron. Este contrato mezclará trabajo y formación adicional, bien porque se tenga experiencia y no se tenga titulación o bien porque se tenga experiencia y titulación en un campo profesional y haya que reconvertirse profesionalmente a otro sector profesional.
Título 3 “De las especificaciones de la administración para acogerse a los beneficios de la ley”
Artículo 5:
La ley está a favor de la creación de empleo, por lo que los jóvenes deberán:
-Estudiar y trabajar al mismo tiempo.
-Obtener cursos de reciclaje
-Reconvertirse a otro sector si hiciera falta por medio de la especialización profesional a través del sistema educativo.
-Las ayudas estarán condicionadas a aceptar los empleos que se oferten y a aceptar cualquier formación que propongan los servicios de empleo.
-La Consejería realizará el pago de las ayudas a estos contratos de trabajo durante un periodo de 2 años como máximo
-La Consejería tendrá una lista de empresas y empresarios y otra de trabajadores donde irá colocando a los trabajadores por asociación al perfil profesional.
-La Consejería podrá pedir para estos contratos la movilidad geográfica dentro de la CCAA
-La Consejería podrá exigir para el desarrollo de una formación de calidad la estancia en países de habla inglesa y francesa. Estos serán pagados por la Consejería de Educación. Se aplicará el mismo criterio, la Consejería de empleo le buscará al trabajador un trabajo en el extranjero y cubrirá su salario hasta la diferencia de sueldo hasta el salario pactado por convenio laboral a tiempo completo. En caso de llegar con su jornada a lo pactado, se le incorporará un plus adicional del 20%.
-La no aceptación por parte de los trabajadores de alguna de las cláusulas supondrá la expiración de todo derecho, finalizando el programa comenzado.
-La Consejería propondrá a los trabajadores la asunción de enseñanzas regladas o cursos reglados de formación. Para un correcto desarrollo de la ley se velará por la adquisición de los títulos o cursos realizados de manera satisfactoria, en caso contrario se decaerá de todos los derechos que otorga la presente ley.
-Una vez terminados los dos años de duración por contrato a los que da validez esta ley el empresario que haya realizado el contrato deberá mantener en el puesto a los trabajadores como mínimo en los contratos que no sean de relevo 4 años. De lo contrario se podrán recuperar las cargas no tributadas a la administración por deducciones fiscales, salvo casos concretos que serán pactados con la administración y sindicatos.
Título 4 “De los beneficios de la ley con los empresarios”
Artículo 6:
Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la primera modalidad de empleo(primer empleo) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos autonómicos.
Si se contratan de 1 a 5 jóvenes será del 0 al 4%. Adicionalmente se irá acumulando a más contratación de jóvenes mayor carga de disminución para el empresario.
Este contrato es un contrato a tiempo completo o media jornada. Es un contrato indefinido.
En caso de ser mayor de 5 jóvenes se prorratearía exponencialmente el descenso en cuanto a impuestos autonómicos y locales. El máximo de trabajadores contratados en esta modalidad por empresa es de 10.
El empresario deberá tener en cuenta que si el trabajador debe asistir a cursos de reciclaje o de formación profesional o educacional deberán adaptarse los horarios para que este pueda compaginar estudios y trabajo.
La Consejería de Empleo y el Gobierno autonómico cubrirán la diferencia de sueldo hasta el salario pactado por convenio laboral a tiempo completo. En caso de llegar con su jornada a lo pactado, se le incorporará un plus adicional del 20%.
El empresario que decida contratar en esta modalidad se le hará un descuento adicional del 0 al 6% en impuestos locales.
Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la segunda modalidad de empleo(empleo de relevo) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos autonómicos.
Este tipo de contratación se hará específica para determinados sectores, con lo que no se podrán sobrepasar los límites fijados en el artículo 4.
Los beneficios en este caso serán autonómicos que oscilarán de entre el 0% y el 5% y tendrá la posibilidad de contar con créditos obtenidos por el gobierno regional a interés 0. El crédito oscilará de entre 0 y 30.000 euros dependiendo de la inversión y del estudio de su causa. El crédito una vez revisadas las condiciones particulares de su uso será ingresado en 1 semana.
Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la tercera modalidad de empleo(empleo de reencuentro laboral) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos autonómicos.
En esta modalidad las tasas de bonificaciones podrán llegar al 20% si se contratan más 25 trabajadores por empresa. Si los trabajadores contratados son de 1 a 10 será del 10% o prorrateo progresivo.
Los empresarios que contraten en esta modalidad deberán tener en cuenta que los trabajadores podrán realizar adecuaciones al perfil de trabajo, sobre todo si provienen de otro sector y por tanto deberán adaptar el horario del trabajador hasta su finalización formativa.
La Consejería de Empleo y el Gobierno autonómico cubrirán la diferencia de sueldo hasta el salario pactado por convenio laboral a tiempo completo. En caso de llegar con su jornada a lo pactado, se le incorporará un plus adicional del 20%
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el DOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.
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