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Daniel Villaespesa
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Recursos y comentarios al tribunal - Página 7 Empty Re: Recursos y comentarios al tribunal

Sáb 20 Mar 2010 - 10:36
Esteban Rodríguez Ocampo escribió:El Gobierno de España presenta el siguiente recurso:

CONFLICTO DE CONSTITUCIONALIDAD POSITIVO

El conflicto de constitucionalidad positivo consiste, entre otros, en denunciar por parte de una CCAA la injerencia en sus competencias exclusivas, provinentes estas injerencias del Estado.

En este caso, el Gobierno de España bajo la presidencia de Trinidad Torres (2013-2015) suspendió la aplicación de una ley por considerarla inconstitucional cuando a ojos de la Ley no es así.
Se ha recurrido la Ley emanada de la Asamblea de Madrid que permite privatizar las aguas del Canal de Isabel II, a sabiendas que la competencia en materia hídrica está reconocida expresamente tanto por la Constitucion Española como por el Estatuto de Autonomia de la Comunidad de Madrid, como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid. Epongo a continuación el articulado que recoge lo dicho anteriormente y que sustenta nuestra pretensión:

Este derecho se basa en el siguiente artículo del Estatuto de la Comunidad de Madrid:

1. El artículo 26 dice que: La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias [...] Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad. Aguas nacientes, superficiales, subterráneas, minerales y termales, cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Este derecho se ampara en la Constitución Española, pues en su articulado se indica lo siguiente:

1. El artículo 148.10 dice que: Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias [...] Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.

2. El artículo 149.1.22 dice que: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias [...] La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

3. El artículo 149.3 dice que: Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.


Asi pues, SOLICITAMOS que se admita a trámite este CONFLICTO CONSTITUCIONAL postivo, recogido en los artículos 59 a 67 de la Ley Orgánica del Tribunal Consitucional, pues la declaración de inconstitucionalidad de la privatización del Canal Isabel II se ha violado claramente la competencia que la Comunidad Autónoma de Madrid tiene atribuida expresamente en materia de servicio hidráulico. Por ello, pedimos que este Tribunal ratifique la competencia de legislar en esa materia a esta Comunidad Autónoma y se ratifique la Ley de Privatización del Canal Isabel II.

Señoría, con la venia, obviamente este recurso no puede ser aceptado a trámite, ya que el Tribunal Constitucional ya ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Privatización del Canal Isabel II y el artículo 164 de la Constitución Española dice:

Artículo 164
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

Por tanto, el Gobierno no tiene potestad para presentar ningún recurso, aunque lo haga a modo de Conflicto de Constitucionalidad Positivo.
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Dom 21 Mar 2010 - 0:43
Totalmente cierto se deniega la petición de CONFLICTO DE CONSTITUCIONALIDAD POSITIVO
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Dom 21 Mar 2010 - 0:46
El Gobierno de España insiste en el conflicto de constitucionalidad positiva, pues su carácter es superior al de recurso, de lo contrario desde la Fiscalía General del Estado se procederá a realizar una demanda judicial al Tribunal Supremo sobre el incumplimiento de funciones.

FDP: Dos cosas:

1) Usted no puede decidir eso; los comentarios, conflictos y recursos deben ser revisados por otro magistrado.
2) Los jueces del TC deben ser nombrados por el Gobierno y autorizados por el Congreso.
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Dom 21 Mar 2010 - 0:57
Esteban Rodríguez Ocampo escribió:El Gobierno de España insiste en el conflicto de constitucionalidad positiva, pues su carácter es superior al de recurso, de lo contrario desde la Fiscalía General del Estado se procederá a realizar una demanda judicial al Tribunal Supremo sobre el incumplimiento de funciones.

FDP: Por cierto, los jueces del TC deben ser nombrados por el Gobierno y autorizados por el Congreso.

el tribunal superior no es un órgano superior al constitucional por tanto DENEGADO , instamos al cumplimiento de la sentencia de no ser así este tribunal instará tomar medidas contra la comunidad
FDP : falso nombrados por el rey a petición del congreso y del gobierno , y mientras ustedes no nombren a alguien yo lo seré en funciones , puesto que alguien tiene que serlo
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Dom 21 Mar 2010 - 1:42
Usted no puede decidir eso; los comentarios, conflictos y recursos deben ser revisados por otro magistrado.
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Dom 21 Mar 2010 - 11:04
Esteban Rodríguez Ocampo escribió:
Usted no puede decidir eso; los comentarios, conflictos y recursos deben ser revisados por otro magistrado.

FDP: Ocampo, deja de tocar los huevos. No tienes razón, ni en esto ni en la ley, ya que es claramente inconstitucional. Además, entre otras cosas, el TS no puede corregir al TC. De hecho, nadie puede corregir al TC ni se puede recurrir, de ningun modo, sus sentencias.
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Dom 21 Mar 2010 - 14:30
FDP. Si tengo razón, el mismo juez que realizó el proceso judicial no puede decir si se acepta o no el comentario, recurso o lo que sea.
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Dom 21 Mar 2010 - 14:55
Esteban Rodríguez Ocampo escribió:FDP. Si tengo razón, el mismo juez que realizó el proceso judicial no puede decir si se acepta o no el comentario, recurso o lo que sea.
FDP : usted no entiende que no puede recurrir la decisión , ni a mi ni a otro juez
su ley es claramente inconstitucional lo dicen 4 artículos
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Dom 21 Mar 2010 - 15:09
juan cortijo escribió:
Esteban Rodríguez Ocampo escribió:FDP. Si tengo razón, el mismo juez que realizó el proceso judicial no puede decir si se acepta o no el comentario, recurso o lo que sea.
FDP : usted no entiende que no puede recurrir la decisión , ni a mi ni a otro juez
su ley es claramente inconstitucional lo dicen 4 artículos
FDP. esa es su interpretación de la Constitución, una interpretación que considero errada. La privatización no es inconstitucional, es plenamente legal por todo lo explicado en el conflicto de constitucionalidad positivo, antes de rechazar, debería leer.
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Dom 21 Mar 2010 - 15:12
Esteban Rodríguez Ocampo escribió:
juan cortijo escribió:
Esteban Rodríguez Ocampo escribió:FDP. Si tengo razón, el mismo juez que realizó el proceso judicial no puede decir si se acepta o no el comentario, recurso o lo que sea.
FDP : usted no entiende que no puede recurrir la decisión , ni a mi ni a otro juez
su ley es claramente inconstitucional lo dicen 4 artículos
FDP. esa es su interpretación de la Constitución, una interpretación que considero errada. La privatización no es inconstitucional, es plenamente legal por todo lo explicado en el conflicto de constitucionalidad positivo, antes de rechazar, debería leer.

FDP: Ocampo, si es que da igual que consideres la decisión errada o que la consideres acertada. La Constitución dice claramente, y esto no es cuestión de interpretación, sino de lectura, que NO SE PUEDEN recurrir las sentencias del TC. De ningún modo.
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Dom 21 Mar 2010 - 15:14
FDP. No es un recurso propiamente dicho -además no se que haces tu aquí-, es un conflicto de constitucionalidad positivo, que por cierto, fue presentado inmediatamente luego del recurso de inconstitucionalidad presentado por Bono. El Juez ni siquiera lo ha visto, nada, y eso es lo que había que tener en cuenta antes de comenzar el juicio. Ha pasado de ello. Por tanto o aceptan ese conflicto de constitucionalidad positivo o se demandará al Juez Cortijo por parcialidad como magistrado.
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Dom 21 Mar 2010 - 15:18
Esteban Rodríguez Ocampo escribió:FDP. No es un recurso propiamente dicho -además no se que haces tu aquí-, es un conflicto de constitucionalidad positivo, que por cierto, fue presentado inmediatamente luego del recurso de inconstitucionalidad presentado por Bono. El Juez ni siquiera lo ha visto, nada, y eso es lo que había que tener en cuenta antes de comenzar el juicio. Ha pasado de ello. Por tanto o aceptan ese conflicto de constitucionalidad positivo o se demandará al Juez Cortijo por parcialidad como magistrado.

FDP: Mira, Ocampo, haz lo que te salga de las narices. Cada vez estoy más seguro de que lo de haber llegado a la "presidencia" se te ha subido a la cabeza de una manera bárbara. Y yo estoy donde me da la gana, faltaría más que ahora decidas tú dónde puedo escribir y donde no.
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Dom 21 Mar 2010 - 15:25
FDP. se hara lo que se tenga que hacer. Y por cierto, yo no opino de ti ni de tus formas, así que puedes guardar tus opiniones sobre mi. Bien te servirá un valium...
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Lun 22 Mar 2010 - 18:11
si la ley no se deroga en un plazo de 1 mes (FDP:3 dias) , se instará al gobierno de la nación a tomar medidas contra la comunidad
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Lun 22 Mar 2010 - 18:47
Muchas Gracias
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