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Juez Bermúdez Garrido
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Dom 18 Oct 2009 - 16:38
Disculpen a abido un error a la hora de redactar la sentencia, el señor Rufino Colorado es el acusado por esos delitos. Disculpen las molestias lo cambiare inmediatamente.
Juan Guevara
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Dom 18 Oct 2009 - 16:40
En representación del partido Izquierda Unida, iterpongo un recurso sobre la siguiente sentencia del caso 0083, considerando que el partido debe ser indemnizado por los daños y perjuicios que le ha causado verse involucrado en este macrojuicio polémico, sin haber cometido delito alguno, habiendo sido así recnocido por un Tribunal:
La organización política izquierda unida,[...] QUEDAN ABSUELTOS DE TODOS LOS CARGOS, al no encontrar el tribunal delito en sus acusaciones de partidismo o a la hora de utilizar la palabra vendido como sinónimo de "al servicio de" o "con las mismas ideas", no como una acusación de posible tráfico de influencias
Victor Bono
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Dom 18 Oct 2009 - 16:50
Víctor Bono, en representación del partido Partido Socialista Obrero Español, interpongo un recurso sobre la siguiente sentencia del caso 0083, considerando que al PSOE no se le debe de abrir ningún proceso de investigación sobre tráfico de influencias cuando este partido no forma parte ni de la Generalitat ni integra ningún Consejo de Administración, como si lo hace por ejemplo el BEN, el PSC y el PP.

Además recurrimos la posibilidad de abrir una investigación en el partido ya que no se han aportado pruebas feacientes de posible tráfico de influencias, todo han sido habladurías y sospechas de las personas que han sido condenadas por manipular y por mentir, de estas mismas personas de quienes se acredita que han mentido, se les acepta después como pruebas algunas "sospechas" de las que no presentan ninguna prueba. Es por ello que recurrimos la posibilidad de abrir una investigación por tráfico de influencias en el PSOE:

Juez Bermúdez Garrido escribió:Para terminar y expuestas las pruebas de los acusados, este tribunal decide abrir UNA INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO UN SUMARIO DE INSTRUCCIÓN a TV3, al Partido Socialista Obrero Español y al Bloc d`Entesa Nacional, por un posible delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS.
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Juez Bermúdez Garrido
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Dom 18 Oct 2009 - 17:02
Como he expuesto en otros apartados, el sumario de instrucción no involucra a la directiva nacional, sino al PSC que es la representación del PSOE en la Cataluña si no me equivoco. Se me están presentando pruebas suficiente para poder encauser a la cúpula del PSC, a la del BEN y a la dirección de TV3 pero en ningún caso al PSOE ni a su directiva nacional. Muchas gracias.
Victor Bono
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Dom 18 Oct 2009 - 17:04
No es la representación del PSOE en Cataluña, simplemente el PSOE no se presenta por Cataluña, son partidos diferentes. Es por ello que exigimos que se retire de la sentencia el nombre del PSOE.
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Juez Bermúdez Garrido
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Dom 18 Oct 2009 - 17:06
Entonces disculpen, pero tenía entendido que el PSC era la representación del PSOE en Cataluña. Ya ha sido cambiado.
Victor Bono
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Dom 18 Oct 2009 - 17:12
José Montilla, en representación del partido Partido Socialista de Cataluña, interpongo un recurso sobre la siguiente sentencia del caso 0083, considerando que al PSC no se le debe de abrir ningún proceso de investigación sobre tráfico de influencias.

El motivo principal es porque el tráfico de influencias supone una acción por la que se pueda generar beneficio económico para el acusado, y en ningún momento se han aportado pruebas durante el juicio por el cual el PSC hubiera recibido dinero público o se hubiera beneficiado económicamente.

Además recurrimos la posibilidad de abrir una investigación en el partido ya que no se han aportado pruebas feacientes de posible tráfico de influencias, todo han sido habladurías y sospechas de las personas que han sido condenadas por manipular y por mentir, de estas mismas personas de quienes se acredita que han mentido, se les acepta después como pruebas algunas "sospechas" de las que no presentan ninguna prueba. Es por ello que recurrimos la posibilidad de abrir una investigación por tráfico de influencias en el PSC:

Juez Bermúdez Garrido escribió:Para terminar y expuestas las pruebas de los acusados, este tribunal decide abrir UNA INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO UN SUMARIO DE INSTRUCCIÓN a TV3, al Partido Socialista de Cataluña y al Bloc d`Entesa Nacional, por un posible delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS.
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Juez Bermúdez Garrido
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Dom 18 Oct 2009 - 17:41
Le recuerdo señor Bono que EXISTE EN EL DERECHO DEL JUEZ Y NO DEL POLÍTICO la libertad de mantener oculto el secreto de sumario y por lo tanto ese derecho permanecera intacto. Por otro lado, supongo que sabra que las personas que están aportando las pruebas al tribunal no han sido condenadas ya que 5 de los acusados han sido absueltos de todos los cargos y por lo tanto pueden aportar las pruebas que sean convenientes. Y por último, el juez se reserva el derecho de abrir un sumario de instrucción a TV3 y a la cúpula del gobierno catalán debido a las pruebas aportadas por los acusados. Muchas gracias.
Juan Guevara
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Sáb 24 Oct 2009 - 17:05
Señorías, ¿cuándo se aceptarán los recursos que interpuse?
Elisenda Ferrer
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Jue 5 Nov 2009 - 0:38
Presento un recurso contra la sentencia del caso 083, por considerar que la sentencia cárcel a Acebes es insuficiente. Denuncio además que ninguno de los encausados ha satisfecho las indemnizaciones pertinentes.
gazte ibarrola
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Dom 20 Dic 2009 - 16:22
revision del caso 101 y suspension cautelar de las condenas, ya que si la sentencia fuera absolutoria el daño causado seria irreparable
Jose Garzon
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Dom 20 Dic 2009 - 16:23
No se admite a tramite.
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Dom 20 Dic 2009 - 16:24
evidentemente no vas a revisar tu mismo tu propia sentencia
Jose Garzon
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Dom 20 Dic 2009 - 21:41
No claro, pero es que no hay mas jueces por el momento.
gazte ibarrola
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Mar 22 Dic 2009 - 17:42
pido la revision de la sentencia del caso GARA y la suspension de las medidas adoptadas, ya que de revocarse la condena supondria un daño irreparable el causado
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Miér 23 Dic 2009 - 0:33
Recurso aceptado.
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Miér 23 Dic 2009 - 1:06
FDP. jajajaja esto no es creíble. ¿Quien es el nuevo juez Gazte? jaja
José Grande Marlaska
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Miér 23 Dic 2009 - 1:49
Esteban Rodríguez Ocampo escribió:FDP. jajajaja esto no es creíble. ¿Quien es el nuevo juez Gazte? jaja

Señor Ocampo, todo caso tiene derecho a apelación. No tiene porque producirse ningún fenómeno de parcialidad a ninguna parte de dicho proceso judicial.
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Miér 23 Dic 2009 - 13:46
José Grande Marlaska escribió:Señor Ocampo, todo caso tiene derecho a apelación. No tiene porque producirse ningún fenómeno de parcialidad a ninguna parte de dicho proceso judicial.
Desde luego señoría, respeto cualquier decisión de la justicia, cualquiera sea la misma.

FDP. por cierto, el anterior comentario era "fuera del personaje", pero en carácter de broma, claro está. Un saludo.
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Vie 19 Mar 2010 - 20:25
El Gobierno de España presenta el siguiente recurso:

CONFLICTO DE CONSTITUCIONALIDAD POSITIVO

El conflicto de constitucionalidad positivo consiste, entre otros, en denunciar por parte de una CCAA la injerencia en sus competencias exclusivas, provinentes estas injerencias del Estado.

En este caso, el Gobierno de España bajo la presidencia de Trinidad Torres (2013-2015) suspendió la aplicación de una ley por considerarla inconstitucional cuando a ojos de la Ley no es así.
Se ha recurrido la Ley emanada de la Asamblea de Madrid que permite privatizar las aguas del Canal de Isabel II, a sabiendas que la competencia en materia hídrica está reconocida expresamente tanto por la Constitucion Española como por el Estatuto de Autonomia de la Comunidad de Madrid, como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid. Epongo a continuación el articulado que recoge lo dicho anteriormente y que sustenta nuestra pretensión:

Este derecho se basa en el siguiente artículo del Estatuto de la Comunidad de Madrid:

1. El artículo 26 dice que: La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias [...] Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad. Aguas nacientes, superficiales, subterráneas, minerales y termales, cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Este derecho se ampara en la Constitución Española, pues en su articulado se indica lo siguiente:

1. El artículo 148.10 dice que: Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias [...] Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.

2. El artículo 149.1.22 dice que: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias [...] La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

3. El artículo 149.3 dice que: Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.


Asi pues, SOLICITAMOS que se admita a trámite este CONFLICTO CONSTITUCIONAL postivo, recogido en los artículos 59 a 67 de la Ley Orgánica del Tribunal Consitucional, pues la declaración de inconstitucionalidad de la privatización del Canal Isabel II se ha violado claramente la competencia que la Comunidad Autónoma de Madrid tiene atribuida expresamente en materia de servicio hidráulico. Por ello, pedimos que este Tribunal ratifique la competencia de legislar en esa materia a esta Comunidad Autónoma y se ratifique la Ley de Privatización del Canal Isabel II.
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