CASO 135 Daniel Suarez contra Francisco Iglesias
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Daniel Suárez
Fernando Aristegui
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- Santiago Mercader
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Re: CASO 135 Daniel Suarez contra Francisco Iglesias
Jue 12 Ago 2010 - 23:03
FDP: tú has invadido el turno de la defensa, porqué le tocaba hablar a Iglesias.
- Daniel Suárez
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Re: CASO 135 Daniel Suarez contra Francisco Iglesias
Vie 13 Ago 2010 - 0:00
FDP: pero qué dices?
- Fernando Aristegui
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Re: CASO 135 Daniel Suarez contra Francisco Iglesias
Vie 13 Ago 2010 - 3:47
las declaraciones del sr mercader no seran tenidas en cuenta hasta que la acusacion culmine su turno de palabra.
- Fernando Aristegui
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Re: CASO 135 Daniel Suarez contra Francisco Iglesias
Dom 15 Ago 2010 - 5:14
la defensa del sr iglesias tiene la palabra
- Santiago Mercader
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Re: CASO 135 Daniel Suarez contra Francisco Iglesias
Dom 15 Ago 2010 - 15:30
Abogado del Sr Iglesias
PROTESTO señoría.
El abogado del Sr Suárez intenta ocultar y engañar a este tribunal haciendo creer que el CDI y el PSOE son uno, cuando no es así. Todos los partidos integrantes en el CDI mantienen sus estatutos propios, y añaden además el propio Decálogo de la Coalición. En ningún momento se han abandonado los estatutos de cada partido, como puede corroborar cualquier miembro de la Ejecutiva de todos los partidos que en el CDI se incluyen.
Por otra parte, los Estatutos del PSOE se encuentran a disposición de cualquier ciudadano como el de cualquier partido político legal, según la LOPP y el Registro Oficial de Partidos Políticos del Ministerio de Interior (FDP: si lo deseas, en Google está el úlitmo que data del 2004, con ZP al frente, como dije).
PROTESTO señoría.
El abogado del Sr Suárez vuelve a intentar manipular, usando la confusión como método. El Sr Ocaña en ningún momento se ha dicho que sea el S. de Organización del CDI, sino que es el S. de Organización del PSOE, puesto que ocupa desde el último congreso de este partido. Por lo tanto, solicito la retirada de la intervención en la que el abogado de la acusación dice lo siguiente: En esta declaración, correspondiente al 5 de agosto, el señor Mercader admite que el señor Ocaña no era Secretario de Organización de la CDI, sino Vicesecretario General del PSOE.
En cuanto a la organización interna de los militantes, Señoría, creo que ha quedado bien clara en la exposición que la baja debe ser solicitada por el miembro, y que sólo se le deberá preguntar por ella en caso de que ésta no sea clarividente, cosa que no ocurrió.
La baja del Sr Suárez se materializó a los dos días de su anuncio oficial en los medios de comunicación.
Sin más, le agradezco su tiempo.
PROTESTO señoría.
El abogado del Sr Suárez intenta ocultar y engañar a este tribunal haciendo creer que el CDI y el PSOE son uno, cuando no es así. Todos los partidos integrantes en el CDI mantienen sus estatutos propios, y añaden además el propio Decálogo de la Coalición. En ningún momento se han abandonado los estatutos de cada partido, como puede corroborar cualquier miembro de la Ejecutiva de todos los partidos que en el CDI se incluyen.
Por otra parte, los Estatutos del PSOE se encuentran a disposición de cualquier ciudadano como el de cualquier partido político legal, según la LOPP y el Registro Oficial de Partidos Políticos del Ministerio de Interior (FDP: si lo deseas, en Google está el úlitmo que data del 2004, con ZP al frente, como dije).
PROTESTO señoría.
El abogado del Sr Suárez vuelve a intentar manipular, usando la confusión como método. El Sr Ocaña en ningún momento se ha dicho que sea el S. de Organización del CDI, sino que es el S. de Organización del PSOE, puesto que ocupa desde el último congreso de este partido. Por lo tanto, solicito la retirada de la intervención en la que el abogado de la acusación dice lo siguiente: En esta declaración, correspondiente al 5 de agosto, el señor Mercader admite que el señor Ocaña no era Secretario de Organización de la CDI, sino Vicesecretario General del PSOE.
En cuanto a la organización interna de los militantes, Señoría, creo que ha quedado bien clara en la exposición que la baja debe ser solicitada por el miembro, y que sólo se le deberá preguntar por ella en caso de que ésta no sea clarividente, cosa que no ocurrió.
La baja del Sr Suárez se materializó a los dos días de su anuncio oficial en los medios de comunicación.
Sin más, le agradezco su tiempo.
- Francisco Iglesias
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Re: CASO 135 Daniel Suarez contra Francisco Iglesias
Dom 15 Ago 2010 - 17:03
Señoría, el señor Suárez tiene la desfachatez de decir que el PSOE no tiene estatutos, cuando no solamente los tiene, sino que son públicos. Pero, además, no son solo estos estatutos, es la ley, la que dice que cualquier militante de un partido u asociación política tiene derecho a la baja. Por tanto, nadie puede aceptársela o rechazársela, ya que es un derecho personal. El señor Suárez manifestó publicaente que abandonaba el PSOE y, desde ese mismo instante, ya no era militante del partido. ¿Qué tenía el carnet del PSOE?. Claro, y seguro que lo sigue teniendo, pues nadie ha ido ni va a ir a quitarselo. Yo sigo teniendo el carnet de afiliado del PASOC, pero ese partido ya no existe desde que en 2007 se integró en el PSOE.
Como se puede ver en la grabación de seguridad que adjunta la defensa, Suárez entró en la sede del PSOE con fecha posterior a su baja, y, además, irrumpió en una reunión de carácter privado, donde obtuvo información de carácter confidencial. Eso señoría es espiar, que es de lo que yo he acusado al señor Suárez y es por lo que estoy sentado en este banquillo.
Es, por tanto, evidente que el señor Suárez estaba espiando y que yo soy inocente de los cargos que se me imputan.
FDP: Suárez entró en la sede por que AdminComandante estaba de vacaciones, con lo cual no pudo retirarle el rango después de que dimitiera. Lo normal en ese caso es esperar a que te quiten el rango, no seguir posteando en la sede de un partido del que dices haberte ido...
Como se puede ver en la grabación de seguridad que adjunta la defensa, Suárez entró en la sede del PSOE con fecha posterior a su baja, y, además, irrumpió en una reunión de carácter privado, donde obtuvo información de carácter confidencial. Eso señoría es espiar, que es de lo que yo he acusado al señor Suárez y es por lo que estoy sentado en este banquillo.
Es, por tanto, evidente que el señor Suárez estaba espiando y que yo soy inocente de los cargos que se me imputan.
FDP: Suárez entró en la sede por que AdminComandante estaba de vacaciones, con lo cual no pudo retirarle el rango después de que dimitiera. Lo normal en ese caso es esperar a que te quiten el rango, no seguir posteando en la sede de un partido del que dices haberte ido...
- Fernando Aristegui
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Re: CASO 135 Daniel Suarez contra Francisco Iglesias
Dom 15 Ago 2010 - 21:36
Vayamos concluyendo, la acusacion tiene algo mas que alegar?
- Daniel Suárez
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Re: CASO 135 Daniel Suarez contra Francisco Iglesias
Lun 16 Ago 2010 - 16:53
Señoría, presentamos como testigo al señor César Alarcón, al que le hacemos las siguientes preguntas:
-¿Es verdad que el PSOE se regía por los estatutos de la CDI?
-¿Contienen algún artículo dichos estatutos referentes a la baja de un afiliado?
-Si es cierto que el PSOE tenía unos estatutos propios, entre los cuales figuraría el citado por la defensa, ¿mencionan en alguna parte la posibilidad de una baja administrativa de urgencia como afirma la defensa?
-¿Considera que Daniel Suárez "espió" en la sede del PSOE y, como asegura la defensa, con fines de lucro personal?
-¿Es verdad que el PSOE se regía por los estatutos de la CDI?
-¿Contienen algún artículo dichos estatutos referentes a la baja de un afiliado?
-Si es cierto que el PSOE tenía unos estatutos propios, entre los cuales figuraría el citado por la defensa, ¿mencionan en alguna parte la posibilidad de una baja administrativa de urgencia como afirma la defensa?
-¿Considera que Daniel Suárez "espió" en la sede del PSOE y, como asegura la defensa, con fines de lucro personal?
- Fernando Aristegui
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Re: CASO 135 Daniel Suarez contra Francisco Iglesias
Lun 16 Ago 2010 - 17:22
que responda el testigo si quiere
- César Alarcón
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Re: CASO 135 Daniel Suarez contra Francisco Iglesias
Lun 16 Ago 2010 - 17:55
Daniel Suárez escribió:Señoría, presentamos como testigo al señor César Alarcón, al que le hacemos las siguientes preguntas:
-¿Es verdad que el PSOE se regía por los estatutos de la CDI?
-¿Contienen algún artículo dichos estatutos referentes a la baja de un afiliado?
-Si es cierto que el PSOE tenía unos estatutos propios, entre los cuales figuraría el citado por la defensa, ¿mencionan en alguna parte la posibilidad de una baja administrativa de urgencia como afirma la defensa?
-¿Considera que Daniel Suárez "espió" en la sede del PSOE y, como asegura la defensa, con fines de lucro personal?
Señoría, contestaré a las preguntas en pro de la verdad absoluta.
1.- Durante mi periodo en el PSOE, he de afirmar que en ningún momento tuve constancia de la existencia de unos Estatutos propios de partido. En ningún momento ví ningún Estatuto y por supuesto, en ningún momento nadie de la directiva, me hizo saber que existian unos Estatutos. Los únicos válidos, anunciados y ratificados que habían eran los de la CDI y por lo cuales, se regía el PSOE.
2.- No puedo contestar con claridad esa pregunta. Pero no recuerdo haber visto ningún articulo sobre la baja de afiliados.
3.- Le repito que en ningun momento sabía de la existencia de unos Estatutos propios del PSOE. Por lo tanto no puedo responder a esa pregunta.
4.- Para nada. Lo digo como ex-militante del PSOE al cual elogio a pesar de algunas dferencias políticas que pueda albergar. El Sr. Suárez nunca vendería al que fue su partido y mucho menos como fines de lucro pesonal. Le conozco, tuve mis diferencias con él, y puedo asegurar que nunca actuó como espía.
Muchas gracias.
- Daniel Suárez
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Re: CASO 135 Daniel Suarez contra Francisco Iglesias
Lun 16 Ago 2010 - 18:52
Muchas gracias, señoría. Con la intervención del señor Alarcón damos por finalizada la intervención de la acusación en este juicio, cuya resolución esperaremos.
- Daniel Suárez
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Re: CASO 135 Daniel Suarez contra Francisco Iglesias
Jue 19 Ago 2010 - 1:54
Señoría, esperamos la publicación de la sentencia.
- Fernando Aristegui
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Re: CASO 135 Daniel Suarez contra Francisco Iglesias
Sáb 21 Ago 2010 - 21:00
la defensa tiene derecho a la ultima palabra.
fdp:disculpad el restraso.
fdp:disculpad el restraso.
- Daniel Suárez
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Re: CASO 135 Daniel Suarez contra Francisco Iglesias
Lun 23 Ago 2010 - 21:13
Solicitamos a su señoría que de por finalizado el caso y pase a publicar la sentencia, dado que ya han pasado las 48 horas de las que disponía la defensa para realizar su última intervención.
fdp: que van ya 16 dias contados, esto parece un parto...
fdp: que van ya 16 dias contados, esto parece un parto...
- Santiago Mercader
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Re: CASO 135 Daniel Suarez contra Francisco Iglesias
Lun 23 Ago 2010 - 21:22
Abogado de Pablo Iglesias
Creo ya haber dejado claro y constatado que los Estatutos del PSOE son los que hay, y nadie jamás ha negado su existencia o su validez. Esos estatutos son públicos, y el desconocimiento por parte de un ex-militante (cosa asombrosa, todo sea dicho) no manifiesta una inexistencia de tales.
En cuanto a su valideza, su anuncio y su ratificación quedan constatados en las fuentes aportadas a su señoría; y, si de hecho se leen detenidamente, se observará que su ratificación sólo depende de su alteración en el transcurso del tiempo, cosa que no se ha hecho y por lo que el Sr Alarcón no ha podido ratificar jamás.
Como alegato final contra el testigo, dejar constancia que la baja del Sr Alarcón se dio antes que la del Sr Suárez, así que SUPLICO a este tribunal que no conste dicha valoración personal en el transcurso de la sentencia.
Gracias.
Creo ya haber dejado claro y constatado que los Estatutos del PSOE son los que hay, y nadie jamás ha negado su existencia o su validez. Esos estatutos son públicos, y el desconocimiento por parte de un ex-militante (cosa asombrosa, todo sea dicho) no manifiesta una inexistencia de tales.
En cuanto a su valideza, su anuncio y su ratificación quedan constatados en las fuentes aportadas a su señoría; y, si de hecho se leen detenidamente, se observará que su ratificación sólo depende de su alteración en el transcurso del tiempo, cosa que no se ha hecho y por lo que el Sr Alarcón no ha podido ratificar jamás.
Como alegato final contra el testigo, dejar constancia que la baja del Sr Alarcón se dio antes que la del Sr Suárez, así que SUPLICO a este tribunal que no conste dicha valoración personal en el transcurso de la sentencia.
Gracias.
- Fernando Aristegui
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Re: CASO 135 Daniel Suarez contra Francisco Iglesias
Lun 23 Ago 2010 - 21:52
queda visto para sentencia.
- Fernando Aristegui
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Re: CASO 135 Daniel Suarez contra Francisco Iglesias
Miér 25 Ago 2010 - 16:29
Celebrado el juicio oral, este tribunal pasa a dictar SENTENCIA:
1.El actor, D. Daniel Suarez pidio la baja voluntaria del PSOE y, por ende, la CDI.
2.Con posterioridad a la peticion de baja voluntaria D.Daniel Suarez entró en la sede del PSOE .
3.Como consecuencia de lo expuesto el demandado, D . Francisco Iglesias profirió las siguientes declaraciones:"Miren, lo que ustedes dicen no es cierto, pero al menos tienen excusa (no pueden saber lo que ocurre en la sede del PSOE), pero Suárez (al que es cierto que encontré espiando en la sede a pesar de haber renunciado a la militancia del PSOE, imagino que recogiendo datos para usar en el nuevo partido que tengo entendido está a punto de crear) es simple y llanamente mentira..."
FUNDAMENTOS DE HECHO
1.El delito, en caso de exisitir, que debe examinarse es el de injurias previsto en el art 208 del CP vigente.
2.El hecho determinante arguido por la acusacion para sostener que su entrada en la sede del PSOE fue legitimo es que no conocia procedimiento alguno abierto contra el para causar el cese efectivo de militancia del PSOE o notificación alguna que le corroborara oficialmente tal baja voluntaria.
A su vez la acusación alega que ignoraba la existencia de estatutos o procedimiento que habilitara automaticamente la baja efectiva del partido por su sola peticion verbal y expresa.
3.Que resulta plenamente aplicable a todo miembro del PSOE el regimen estatutario alegado por la defensa que dicho sea de paso todo partido politico debe tener para poder inscribirse validamente como partido politico. Así lo exige la ley de partidos politicos 2002.
4.Aún en el caso de que el PSOE por su pacto politico con el partido IU creando el CDI careciere de tales estatutos que regulen el procedimiento de baja de sus militantes, resultaria aplicable el regimen básico establecido al respecto en la ley de partidos politicos vigente. De la cual cabe resaltar el siguiente:
Artículo 1. Libertad de creación y afiliación.
2. La afiliación a un partido político es libre y voluntaria. Nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o a permanecer en el mismo.
De lo expuesto en el articulo1.2 de la Ley mencionada se deduce que un partido regulando o no el procedimiento de baja de sus militantes o no este ha de ajustarse a principios inamovibles como que la afiliacion a un partido es libre y voluntaria sin sujección a condicionante interno o externo de ningun tipo.
5.La situación de D. Daniel Suarez tras solicitar la baja voluntaria del partido paso a ser de militante en vias de perder la condición de tal y pese a que no se hubiera producido la baja efectiva del PSOE las declaraciones del demandado, D. Francisco Iglesias, no pueden ni deben ser consideradas como injuriosas sino legitimas en uso de la libertad de expresión respecto de quién en vias de perder la condición de militante de un partido entra en la sede de un partido, con independencia de la finalidad de tal entrada.
6.Resulta esencial para este tribunal destacar que el sentido del fallo se basará unica y exclusivamente en reconocer que el aquí demandado bajo su libertad de expresión y atendiendo al procedimiento de baja de un todavia militante reproduce unas declaraciones razonables con independencia de que Don Daniel Suarez aún no hubiera causado baja efectiva y oficial del partido.
7.En relación al anterior punto se recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo empleada reiteradamente por este tribunal en torno al derecho a la información y libertad de expresión; no considerandose injuriosas aquellas declaraciones que sin ser sustancial y objetivamente veraces se ajustan a unos cánones de diligencia mínima y razonabilidad. En este caso tales reglas mínimas existen en la medida en que D. Daniel Suarez habia pedido de modo expreso la baja del partido y ya se habia iniciado el procedimiento que le llevaria en un futuro al cese efectivo del mismo, con independencia de que tal abandono se materializara o no .
HECHOS PROBADOS
1.El actor, D. Daniel Suarez pidio la baja voluntaria del PSOE y, por ende, la CDI.
2.Con posterioridad a la peticion de baja voluntaria D.Daniel Suarez entró en la sede del PSOE .
3.Como consecuencia de lo expuesto el demandado, D . Francisco Iglesias profirió las siguientes declaraciones:"Miren, lo que ustedes dicen no es cierto, pero al menos tienen excusa (no pueden saber lo que ocurre en la sede del PSOE), pero Suárez (al que es cierto que encontré espiando en la sede a pesar de haber renunciado a la militancia del PSOE, imagino que recogiendo datos para usar en el nuevo partido que tengo entendido está a punto de crear) es simple y llanamente mentira..."
FUNDAMENTOS DE HECHO
1.El delito, en caso de exisitir, que debe examinarse es el de injurias previsto en el art 208 del CP vigente.
2.El hecho determinante arguido por la acusacion para sostener que su entrada en la sede del PSOE fue legitimo es que no conocia procedimiento alguno abierto contra el para causar el cese efectivo de militancia del PSOE o notificación alguna que le corroborara oficialmente tal baja voluntaria.
A su vez la acusación alega que ignoraba la existencia de estatutos o procedimiento que habilitara automaticamente la baja efectiva del partido por su sola peticion verbal y expresa.
3.Que resulta plenamente aplicable a todo miembro del PSOE el regimen estatutario alegado por la defensa que dicho sea de paso todo partido politico debe tener para poder inscribirse validamente como partido politico. Así lo exige la ley de partidos politicos 2002.
- Spoiler:
- Artículo 3. Constitución y personalidad jurídica.
1. El acuerdo de constitución habrá de formalizarse mediante acta fundacional, que deberá constar en documento público y contener, en todo caso, la identificación personal de los promotores, la denominación del partido que se propone constituir, los integrantes de los órganos directivos provisionales, el domicilio y los estatutos por los que habrá de regirse el partido que trata de constituirse.
4.Aún en el caso de que el PSOE por su pacto politico con el partido IU creando el CDI careciere de tales estatutos que regulen el procedimiento de baja de sus militantes, resultaria aplicable el regimen básico establecido al respecto en la ley de partidos politicos vigente. De la cual cabe resaltar el siguiente:
Artículo 1. Libertad de creación y afiliación.
2. La afiliación a un partido político es libre y voluntaria. Nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o a permanecer en el mismo.
De lo expuesto en el articulo1.2 de la Ley mencionada se deduce que un partido regulando o no el procedimiento de baja de sus militantes o no este ha de ajustarse a principios inamovibles como que la afiliacion a un partido es libre y voluntaria sin sujección a condicionante interno o externo de ningun tipo.
5.La situación de D. Daniel Suarez tras solicitar la baja voluntaria del partido paso a ser de militante en vias de perder la condición de tal y pese a que no se hubiera producido la baja efectiva del PSOE las declaraciones del demandado, D. Francisco Iglesias, no pueden ni deben ser consideradas como injuriosas sino legitimas en uso de la libertad de expresión respecto de quién en vias de perder la condición de militante de un partido entra en la sede de un partido, con independencia de la finalidad de tal entrada.
6.Resulta esencial para este tribunal destacar que el sentido del fallo se basará unica y exclusivamente en reconocer que el aquí demandado bajo su libertad de expresión y atendiendo al procedimiento de baja de un todavia militante reproduce unas declaraciones razonables con independencia de que Don Daniel Suarez aún no hubiera causado baja efectiva y oficial del partido.
7.En relación al anterior punto se recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo empleada reiteradamente por este tribunal en torno al derecho a la información y libertad de expresión; no considerandose injuriosas aquellas declaraciones que sin ser sustancial y objetivamente veraces se ajustan a unos cánones de diligencia mínima y razonabilidad. En este caso tales reglas mínimas existen en la medida en que D. Daniel Suarez habia pedido de modo expreso la baja del partido y ya se habia iniciado el procedimiento que le llevaria en un futuro al cese efectivo del mismo, con independencia de que tal abandono se materializara o no .
FALLO
D.Francisco Iglesias queda exento de toda responsabilidad.
No hay condena en costas.
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- ¡¡ ÚLTIMA HORA INFORMATIVOS !! DANIEL SUÁREZ PIERDE EL JUICIO CONTRA EL PSOE Y HECTOR FERNÁNDEZ CONTRA UN JUEZ EN (( TELECINCO ))
- RECURSO del caso 0082: Gregorio de la Vega contra Daniel Villaespesa[ Caso Cerrado ]
- Caso 0082: Gregorio de la Vega contra Daniel Villaespesa (SENTENCIA)
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