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- Lucía Díaz de la Vega
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Re: CASO 116: PSOE contra P-Lib y Gianfranco Molina
Dom 18 Abr 2010 - 18:17
FDP: Que aquí no se debate.
- Lucía Díaz de la Vega
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Re: CASO 116: PSOE contra P-Lib y Gianfranco Molina
Lun 19 Abr 2010 - 17:22
Puesto que la defensa no realiza argumentación alguna, ¿tiene algo que añadir la acusación?
- Santiago Mercader
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Re: CASO 116: PSOE contra P-Lib y Gianfranco Molina
Lun 19 Abr 2010 - 17:31
Ramón Sijé
Finalmente querría hacer una pequeña reflexión:
He reiterado en varias ocasciones que hemos de ser conscientes que vivimos en un país democrático, con una Constitución y una serie de Códigos y leyes que todos los españoles debemos respetar. Esto se acrecenta cuando se es político, y por lo tanto, representante de los españoles. El cargo público y de portavoz democrático de la ciudadanía exige una serie de respetos y valores democráticos que se ajusten al marco de libertades de nuestro país.
El "ojo por ojo y diente por diente" al que se ha atenido el acusado durante todo el juicio es, ante todo, un valor imposible en nuestra democracia tolerante, y en cualquier caso, un argumento intolerable para quien aspira a ser en algún día Presidente de nuestro país, como lo es el Sñr Gianfranco Molina desde su cargo en su partido P-Lib.
La diferencia que nos hace más libres es el respeto a unas normas sociales, establecidas desde el consenso y el diálogo, que el acusado intenta destruir mediante el odio y la violencia de forma indirecta, que puede repecutir de forma directa entre los seguidores de las vergonzosas ideas xenófobas y racistas, condenadas de forma seguida por nuestros ciudadanos y tribunales.
Entre la libertad de expresión y las palabras del acusado hay un gran paso que se ensancha, y está dividido por el gran muro del respeto, el muro que la democracia española ha construido después de duros años de lucha por la libertad. Es del todo respetable que el Sr Molina esté en contra de unas costumbres culturales de una religión o un país mientras estén en un país que no las comparte; pero en ningún momento se puede atacar estas costumbres en un país que globalmente las respeta bajo unas normas preestablecidas. Hasta este punto llegaría la libertad de expresión, pero el acusado las ha roto de forma sistemática mediante el ataque contra las leyes de libertad de culto españolas.
Por último, y a petición del partido que represento -el PSOE-, quisiéramos retirar los cargos contra el partido en sí -el P-Lib- pues entendemos que muchos de sus militantes están en contra de las palabras de su Presidente, y entendemos que su opinión es personal y no ampliable a la organización que representa.
Y esto es todo, señora jueza.
Finalmente querría hacer una pequeña reflexión:
He reiterado en varias ocasciones que hemos de ser conscientes que vivimos en un país democrático, con una Constitución y una serie de Códigos y leyes que todos los españoles debemos respetar. Esto se acrecenta cuando se es político, y por lo tanto, representante de los españoles. El cargo público y de portavoz democrático de la ciudadanía exige una serie de respetos y valores democráticos que se ajusten al marco de libertades de nuestro país.
El "ojo por ojo y diente por diente" al que se ha atenido el acusado durante todo el juicio es, ante todo, un valor imposible en nuestra democracia tolerante, y en cualquier caso, un argumento intolerable para quien aspira a ser en algún día Presidente de nuestro país, como lo es el Sñr Gianfranco Molina desde su cargo en su partido P-Lib.
La diferencia que nos hace más libres es el respeto a unas normas sociales, establecidas desde el consenso y el diálogo, que el acusado intenta destruir mediante el odio y la violencia de forma indirecta, que puede repecutir de forma directa entre los seguidores de las vergonzosas ideas xenófobas y racistas, condenadas de forma seguida por nuestros ciudadanos y tribunales.
Entre la libertad de expresión y las palabras del acusado hay un gran paso que se ensancha, y está dividido por el gran muro del respeto, el muro que la democracia española ha construido después de duros años de lucha por la libertad. Es del todo respetable que el Sr Molina esté en contra de unas costumbres culturales de una religión o un país mientras estén en un país que no las comparte; pero en ningún momento se puede atacar estas costumbres en un país que globalmente las respeta bajo unas normas preestablecidas. Hasta este punto llegaría la libertad de expresión, pero el acusado las ha roto de forma sistemática mediante el ataque contra las leyes de libertad de culto españolas.
Por último, y a petición del partido que represento -el PSOE-, quisiéramos retirar los cargos contra el partido en sí -el P-Lib- pues entendemos que muchos de sus militantes están en contra de las palabras de su Presidente, y entendemos que su opinión es personal y no ampliable a la organización que representa.
Y esto es todo, señora jueza.
- Lucía Díaz de la Vega
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Re: CASO 116: PSOE contra P-Lib y Gianfranco Molina
Miér 21 Abr 2010 - 9:27
Si la defensa quieres decir algo antes de que se cierre la sesión, este es el momento de hacerlo.
- Gianfranco Molina
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Re: CASO 116: PSOE contra P-Lib y Gianfranco Molina
Miér 21 Abr 2010 - 10:27
señoria, vuelvo a repetirme en mis palabras.
En mis declraciones no hay ningun atisbo a la violencia ni ningun odio, solo expreso mi opinion al respecto de uno de los grandes problemas de nuestra sociedad, la inmigración, en ningun mmento pretendo incitar a la violencia y si en algun momento mis palabras parecen decir eso lo unico que puedo pedir es perdon dado que no era mi intencion.
En mis palabras defiendo el final de la tolerancia, pero estoy hablando de la tolerancia economica y de los favores que tienen los islamistas en nuestro pais, favores que no tienen las demas religiones. Repito en ningun momento sale de mi boca la palabra matemosle o acabemos con ellos etc.....
Muchas gracias
En mis declraciones no hay ningun atisbo a la violencia ni ningun odio, solo expreso mi opinion al respecto de uno de los grandes problemas de nuestra sociedad, la inmigración, en ningun mmento pretendo incitar a la violencia y si en algun momento mis palabras parecen decir eso lo unico que puedo pedir es perdon dado que no era mi intencion.
En mis palabras defiendo el final de la tolerancia, pero estoy hablando de la tolerancia economica y de los favores que tienen los islamistas en nuestro pais, favores que no tienen las demas religiones. Repito en ningun momento sale de mi boca la palabra matemosle o acabemos con ellos etc.....
Muchas gracias
- Lucía Díaz de la Vega
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Re: CASO 116: PSOE contra P-Lib y Gianfranco Molina
Miér 21 Abr 2010 - 13:46
Muchas gracias por su intervención. El caso queda visto para sentencia.
- Lucía Díaz de la Vega
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Re: CASO 116: PSOE contra P-Lib y Gianfranco Molina
Jue 22 Abr 2010 - 9:44
En Madrid a 15 de diciembre de 2015
ILMA. SRA. PRESIDENTA DEL TRIBUNAL
Dª. LUCÍA DÍAZ DE LA VEGA ha pronunciado en nombre del Rey
la siguiente SENTENCIA.
La demanda interpuesta por Don Ramón Sijé, procurador ante los tribunales, en nombre del Partido Socialista Obrero Español ante las declaraciones de Don Gianfranco Molina, que dio lugar a la incoación del caso ciento dieciséis admitido a trámite el día doce de diciembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO.- El denunciante se ratificó en su denuncia, presentando como prueba la de testimonio del acusado. Acusándolo de “gravísimos atentados contra la seguridad civil y la democracia”. Considerando que se vulnera el Art. 16 de la Constitución Española, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por ello, solicitó una rectificación del acusado, la inhabilitación del acusación respecto a sus cargos públicos y la multa que estime el Tribunal.
SEGUNDO.- El acusado expresó que su opinión no es, necesariamente, la del partido que él representa. Además, el acusado expresa que no encuentra ni odio ni incitación a la violencia en sus palabras.
TERCERO.- El denunciante expresa, de nuevo, que las palabras del acusado pueden ser consideradas como una incitación a la violencia.
CUARTO.- El acusado se acoge a su libertad de expresión recogida y respaldada por la Constitución Española en su Art. 20.1, sección A.
QUINTO.- El denunciante vuelve a ratificar lo dicho anteriormente y se respalda en la Constitución Española.
SEXTO.- La defensa solicita un aplazamiento que, el Tribunal, no concede. Se procede a las conclusiones, en las que ambos se ratifican en lo que han dicho durante el proceso. Además, el denunciante aprovecha este momento para retirar los cargos contra el partido y mantener, únicamente, los cargos contra Don Gianfranco Molina.
HECHOS PROBADOS.
1. No ha sido probado que el acusado atente contra la seguridad civil ni la democracia. No ha sido demostrada vulneración de la libertad de religión. Las declaraciones del acusado se corresponden a la libertad de expresión del mismo y, en ningún caso, se fundamentan en hechos que vulneran los derechos de los demás, ni se relacionan con hechos violentos que lo hagan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado no son constitutivos de un delito contra la libertad de religión tipificado en el Art. 16 de la Constitución Española.
FALLO DEL TRIBUNAL.
1.- Que debemos absolver y absolvemos al acusado GIANFRANCO MOLINA de todos los cargos de los que ha sido acusado en la presente instrucción.
Dada en Madrid esta sentencia, a quinte de diciembre del dos mil quince.
ILMA. SRA. PRESIDENTA DEL TRIBUNAL
Dª. LUCÍA DÍAZ DE LA VEGA ha pronunciado en nombre del Rey
la siguiente SENTENCIA.
La demanda interpuesta por Don Ramón Sijé, procurador ante los tribunales, en nombre del Partido Socialista Obrero Español ante las declaraciones de Don Gianfranco Molina, que dio lugar a la incoación del caso ciento dieciséis admitido a trámite el día doce de diciembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO.- El denunciante se ratificó en su denuncia, presentando como prueba la de testimonio del acusado. Acusándolo de “gravísimos atentados contra la seguridad civil y la democracia”. Considerando que se vulnera el Art. 16 de la Constitución Española, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por ello, solicitó una rectificación del acusado, la inhabilitación del acusación respecto a sus cargos públicos y la multa que estime el Tribunal.
SEGUNDO.- El acusado expresó que su opinión no es, necesariamente, la del partido que él representa. Además, el acusado expresa que no encuentra ni odio ni incitación a la violencia en sus palabras.
TERCERO.- El denunciante expresa, de nuevo, que las palabras del acusado pueden ser consideradas como una incitación a la violencia.
CUARTO.- El acusado se acoge a su libertad de expresión recogida y respaldada por la Constitución Española en su Art. 20.1, sección A.
QUINTO.- El denunciante vuelve a ratificar lo dicho anteriormente y se respalda en la Constitución Española.
SEXTO.- La defensa solicita un aplazamiento que, el Tribunal, no concede. Se procede a las conclusiones, en las que ambos se ratifican en lo que han dicho durante el proceso. Además, el denunciante aprovecha este momento para retirar los cargos contra el partido y mantener, únicamente, los cargos contra Don Gianfranco Molina.
HECHOS PROBADOS.
1. No ha sido probado que el acusado atente contra la seguridad civil ni la democracia. No ha sido demostrada vulneración de la libertad de religión. Las declaraciones del acusado se corresponden a la libertad de expresión del mismo y, en ningún caso, se fundamentan en hechos que vulneran los derechos de los demás, ni se relacionan con hechos violentos que lo hagan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado no son constitutivos de un delito contra la libertad de religión tipificado en el Art. 16 de la Constitución Española.
FALLO DEL TRIBUNAL.
1.- Que debemos absolver y absolvemos al acusado GIANFRANCO MOLINA de todos los cargos de los que ha sido acusado en la presente instrucción.
Dada en Madrid esta sentencia, a quinte de diciembre del dos mil quince.
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