Presentacion de denuncias ordinarias
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- Alberto González
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Edad : 41
Fecha de inscripción : 08/12/2010
Re: Presentacion de denuncias ordinarias
Sáb 11 Dic 2010 - 21:11
Diego Medina Guzman escribió:FDP: Me estoy denunciando a mi mismo. Puesto que no hay más pruebas aparte de lo que he aportado y puesto que el Simulador no tiene previsto un sistema de financiación, poco vas a poder sacar.
Por lo menos me gustaría que se llegara a juicio y se demostrara efectivamente que no he sobornado a nadie.
FDP: Me parece peculiar jajaja
DDP: De acuerdo pues queda aceptada a trámite.
- Mercé Coristanco
- Cantidad de envíos : 829
Fecha de inscripción : 09/11/2010
Re: Presentacion de denuncias ordinarias
Vie 24 Dic 2010 - 15:43
Yo, Mercé Coristanco con DNI 78651895-G, denuncio a Clara Soto por un delito difamación y calumnias.
HECHOS:
La acusada, Clara Soto, ha acusado a Converxencia XXI en general, y a mi personaen particular, de fraude electoral, falsificando el resultados electorales, sin tener para ello ninguna prueba.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Artículo 205 del Código Penal
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
PRUEBAS:
Declaraciones públicas de la Sra Soto:
Prueba nº 1
Prueba nº 2
HECHOS:
La acusada, Clara Soto, ha acusado a Converxencia XXI en general, y a mi personaen particular, de fraude electoral, falsificando el resultados electorales, sin tener para ello ninguna prueba.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Artículo 205 del Código Penal
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
- Spoiler:
- Artículo 205.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses.
Artículo 207.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 209.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso con la de tres a siete meses.
Artículo 210.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
Artículo 211.
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Artículo 212.
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Artículo 213.
Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 214.
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.
Artículo 215.
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 130 de este Código.
Artículo 216.
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
PRUEBAS:
Declaraciones públicas de la Sra Soto:
Prueba nº 1
No tienen bastante con aliarse con la extrema-izquierda nacionalista gallega que encima falsean los resultados. Sigan así que van bien...
Prueba nº 2
Finalmente, quisiera dar un consejo a CXXI: callense, dejen de mentir y reconozcan que han manupulado los resultados de estas Elecciones. Si quieren estar en la Junta General, haberse presentado.
- Ana Ramos
- Cantidad de envíos : 5402
Edad : 53
Fecha de inscripción : 07/11/2010
Re: Presentacion de denuncias ordinarias
Dom 26 Dic 2010 - 1:58
Yo, Ana Ramos González con DNI XXXXXXXXXX, denuncio a León Miralles por un delito difamación y calumnias.
HECHOS:
El acusado, León Miralles, ha acusado a mí persona de populista entre otros insultos y también a una formación política, Unión, Progreso y Democracia (UPyD). Además el Sr Miralles también ha acusado a dicha formación de corrupción y de participar en el control de fallos de miembros poder judicial para su propio interés.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Artículo 205 del Código Penal
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
PRUEBAS:
Declaraciones públicas del Sr Miralles:
Prueba nº 1
Prueba nº 2
Prueba nº 3
Prueba nº 4
Prueba nº 4
Esperamos, de la misma forma, que se juzgue a este señor de acuerdo a Derecho y a la legislación pertinente, teniendo en cuenta el grave ataque al honor llevado a cabo por la misma. Solicitamos de esta forma, la inhabilitación del mismo para ejercer cargo público además de la pena pertinente. Muchas gracias.
HECHOS:
El acusado, León Miralles, ha acusado a mí persona de populista entre otros insultos y también a una formación política, Unión, Progreso y Democracia (UPyD). Además el Sr Miralles también ha acusado a dicha formación de corrupción y de participar en el control de fallos de miembros poder judicial para su propio interés.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Artículo 205 del Código Penal
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
- Spoiler:
- Artículo 205.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses.
Artículo 207.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 209.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso con la de tres a siete meses.
Artículo 210.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
Artículo 211.
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Artículo 212.
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Artículo 213.
Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 214.
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.
Artículo 215.
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 130 de este Código.
Artículo 216.
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
PRUEBAS:
Declaraciones públicas del Sr Miralles:
Prueba nº 1
Claro que si señora Ramos. El señor Pito representa la demagogia más desfasada del antiguo UPyD. Quiere que lo diga otra vez?¿ Bueno pues voy a ampliar más lo que digo. Usted representa el populismo más barato de la POLÍTICA ESPAÑOLA.
Prueba nº 2
Desvie el tema todo lo que quiera señor Pito. Que todo el mundo lo sepa. Usted no quiere que los jueces se gobiernen, usted quiere que los sigan controlando sus amiguitos en el congreso y no cree cortinas de humo hablando de ruptura de la constitución para que no se den cuenta de la burrada que ha dicho.
Prueba nº 3
Da la casualidad que TODOS los ministros somos, a su vez, consejeros del señor Ocampo y lo mejor que podemos hacer en este momento es recomendarle que no se reuna con usted, y de hecho será lo que hagamos. Es usted la primera antidemocrática. Enterese que la señora Soto está por encima de usted en cargo político al ser ministra, algo que usted jamás será pese a todas las mentiras que dice y si la ministra la habla y usted tiene algún interés por este país y por los canarios, tendra que atenderla le guste o no. Y eso de situarse usted a la altura del presidente Ocampo, ya le gustaría señora Ramos. Ahora nos va a venir diciendo que usted solo se reune con el presidente del gobierno. Venga ya.
Prueba nº 4
Por su puesto, me estoy situando a su altura con esta conversación, asi que imaginese que bajo he caido, tan bajo como para ponerme a la altura de una demagoga con aires de grandeza que se cree que es la presidenta del mundo y que con ella tan solo pueden reunirse presidentes, ella es tan importante que los ministros no pueden hablarla. Vayase señora Ramos, vayase y deje a los españoles en paz y tranquilos.
Prueba nº 4
Aquí la única que tiene un encefalograma plano es usted al no entender dicho comentario. Usted no es una vergüenza para las mujeres no, usted es una vergüenza para la política demostrando sus escasos conocimientos y su escasa memoria (habiendome acusado de cosas que yo no he dicho por ejemplo). Da la casualidad que mi ministerio es uno de los más activos asi que eso de que como puedo... guardeselo demagoga de bandera. Recuerde que en Canarias no gano las elecciones, que no se le olvide que el partido elegido por la mayoría de los canarios es el PP asi que si a usted le queda aun algo de decencia, respete al partido que eligieron la mayoría de los canarios, presidenta farsante.
Esperamos, de la misma forma, que se juzgue a este señor de acuerdo a Derecho y a la legislación pertinente, teniendo en cuenta el grave ataque al honor llevado a cabo por la misma. Solicitamos de esta forma, la inhabilitación del mismo para ejercer cargo público además de la pena pertinente. Muchas gracias.
- Mercé Coristanco
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Fecha de inscripción : 09/11/2010
Re: Presentacion de denuncias ordinarias
Dom 26 Dic 2010 - 20:50
fdp: no hay juez o que??
- León Miralles
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Re: Presentacion de denuncias ordinarias
Lun 27 Dic 2010 - 3:15
En tal caso, me veré obligado a hacer lo siguiente:
Yo, León Miralles, con DNI xxxxxx interpongo una demanda contra la señora Ana Ramos acusándola de los delitos de difamaciones y calumnias:
HECHOS: Ataques constantes hacia la dignidad y la reputación de mi persona en diferentes debates políticos así como la falsa acusación ante un tribunal claramente demostrable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Artículo 205 del Código Penal
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Falsedad de las acusaciones de la señora Ramos y concretamente en esta: "Además el Sr Miralles también ha acusado a dicha formación de corrupción y de participar en el control de fallos de miembros poder judicial para su propio interés. " Solicitamos al tribunal, y aportaremos las pruebas necesarias que demuestren la falsedad de estas acusaciones. Del mismo modo, solicitamos a la denunciante pruebas contundentes en las cuales el señor Miralles acuse a la formación Unión, Progreso y Democracia de intervenir en los fallos de los tribunales y en las sentencias.
Pruebas concluyentes por las cuales solicitamos la inhabilitación de la acusada para cualquier cargo público por difamaciones continuadas e injurias hacia mi persona:
Prueba 1:
"Yo sabía que usted carecía de coeficiente intelectual, pero no tanto. Decir que felices fiestas, cuando estamos en Agosto, es sin duda cuanto menos sorprendente, pero bueno no es nada raro. Pues ya sabemos que de lo que usted dice el 2% sirve para algo, el resto no. Ese ministerio que usted lleva ''como puede'' no gestionó ni coordinó los cuerpos que estaban ya presentes en Canarias, la coordinación llegó cuando el gobierno que yo presido les exigió que mandaran mnás operativos, sin duda, hasta ese momento los cuerpos y fuerzas de seguridad dependientes del ministerio de interior que ya estaban antes en Canarias, no han hecho nada."
Prueba 2:
"Bueno pues se puede esperar más de alguien que sólo busca la acritud y que se respalda en los insultos porque sabe que su mala gestión al frente del Ministerio de Interior pudo haber provocado más víctimas en el temporal de Canarias. El gobierno de Canarias actuó con responsabilidad y COORDINÓ de la mejor manera a los cuerpos AUTONÓMICOS, en ese momento los únicos cuerpos y fuerzas de seguridad activas."
Prueba 3:
"Pues a mí me parece que los sectores mas recalcitrantes derechistas y ultraderechistas están compuesto por señores como Ocampo y MIralles. En cuanto a las relaciones me parece que , al contrario, el señor Fernández se acerca a lo más moderado de este partido."
Prueba 4:
"Cállese por favor, que ustedes los franquistas no saben lo que han sufrido familias comoo la mía por defender sus derechos y por la libertad de expresión. A ustedes los conservadores el pueblo español no les debe nada, ni este progreso, ni nada de nada. Es más gracias a ustedes incluso podríamos a ver retrocedido, para desgracia de muchos, a una etapa de coartar las libertades de expresión. Gracias a la lucha de igualdades por el método de la política y el consenso España ha salido adelante.."
Prueba 5:
"Ni habrá batacazo político en Canarias hacia UPyD, ni nada de lo que ha dicho es cierto. La derecha ha triunfado por desgracia en los años del régimen franquist. Y ustedes, ese sector recalcitrante demuestra cada día más su antidemocrática visión coartando la libertad de opinión acusando de populistas a los que defendemos lo público y la libertad. No he insultado ni a su familia ni a ninguna que haya sufrido una represión que ahora muchos ''no condenan'', no tergiverse mis declaraciones monsergas son las que usted usa para explicar los insultos que vierte hacia mi persona y que me tachan desde populista hasta desequilibrada mental- Aquí los únicos que engañan son ustedes y punto."
Prueba 6:
"No he metido la pata, para nada. Sus declaraciones me han dejado ver lo que creía que era y es que existía un ''sector'' del PP que era ultraderechista y rancio"
Prueba 7:
"Es que si no le contesto me acusa de populista y de tener pocos argumentos, es decir me coacciona a coontestar indirectamente."
Prueba 8:
"Yo no he dicho esto, sin embargo usted siga mintiendo. Yo he dicho que el señor Ocampoa, así como el señor Miralles y como usted ahora representan el ultraderechismo. Me es indiferente que estén en el PP, pues no lo considero un partido digno de ustedes y por lo tanto tampoco ultraderechista."
Prueba 9:
"No se preocupe que actuaremos nosotros en nuestro ámbito, pero como haya más viíctimas mortales (en Canarias) les llevaremos por la vía jurisdiccional de lo contencioso administrativo (como responsables)"
Esperamos, de la misma forma, que se juzgue a esta señora de acuerdo a Derecho y a la legislación pertinente, teniendo en cuenta el grave ataque al honor llevado a cabo por la misma. Solicitamos de esta forma, la inhabilitación de la misma para ejercer cargo público además de la pena pertinente. Muchas gracias.
FDP: Todas las acusaciones se pueden comprobar en estos hilos:
https://politicaxxi.forosactivos.net/t22050p75-el-mundo-entrevistas-n-1-ana-ramos-para-mi-seria-un-orgullo-ser-presidenta-de-upyd
https://politicaxxi.forosactivos.net/t22112-clara-soto-es-todo-un-privilegio-haber-sido-nombrada-ministra-de-este-gobierno
https://politicaxxi.forosactivos.net/t21823-leon-miralles-la-derecha-se-refuerza
Yo, León Miralles, con DNI xxxxxx interpongo una demanda contra la señora Ana Ramos acusándola de los delitos de difamaciones y calumnias:
HECHOS: Ataques constantes hacia la dignidad y la reputación de mi persona en diferentes debates políticos así como la falsa acusación ante un tribunal claramente demostrable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Artículo 205 del Código Penal
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
- Spoiler:
- Artículo 205.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses.
Artículo 207.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 209.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso con la de tres a siete meses.
Artículo 210.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
Artículo 211.
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Artículo 212.
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Artículo 213.
Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 214.
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.
Artículo 215.
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 130 de este Código.
Artículo 216.
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
Falsedad de las acusaciones de la señora Ramos y concretamente en esta: "Además el Sr Miralles también ha acusado a dicha formación de corrupción y de participar en el control de fallos de miembros poder judicial para su propio interés. " Solicitamos al tribunal, y aportaremos las pruebas necesarias que demuestren la falsedad de estas acusaciones. Del mismo modo, solicitamos a la denunciante pruebas contundentes en las cuales el señor Miralles acuse a la formación Unión, Progreso y Democracia de intervenir en los fallos de los tribunales y en las sentencias.
Pruebas concluyentes por las cuales solicitamos la inhabilitación de la acusada para cualquier cargo público por difamaciones continuadas e injurias hacia mi persona:
Prueba 1:
"Yo sabía que usted carecía de coeficiente intelectual, pero no tanto. Decir que felices fiestas, cuando estamos en Agosto, es sin duda cuanto menos sorprendente, pero bueno no es nada raro. Pues ya sabemos que de lo que usted dice el 2% sirve para algo, el resto no. Ese ministerio que usted lleva ''como puede'' no gestionó ni coordinó los cuerpos que estaban ya presentes en Canarias, la coordinación llegó cuando el gobierno que yo presido les exigió que mandaran mnás operativos, sin duda, hasta ese momento los cuerpos y fuerzas de seguridad dependientes del ministerio de interior que ya estaban antes en Canarias, no han hecho nada."
Prueba 2:
"Bueno pues se puede esperar más de alguien que sólo busca la acritud y que se respalda en los insultos porque sabe que su mala gestión al frente del Ministerio de Interior pudo haber provocado más víctimas en el temporal de Canarias. El gobierno de Canarias actuó con responsabilidad y COORDINÓ de la mejor manera a los cuerpos AUTONÓMICOS, en ese momento los únicos cuerpos y fuerzas de seguridad activas."
Prueba 3:
"Pues a mí me parece que los sectores mas recalcitrantes derechistas y ultraderechistas están compuesto por señores como Ocampo y MIralles. En cuanto a las relaciones me parece que , al contrario, el señor Fernández se acerca a lo más moderado de este partido."
Prueba 4:
"Cállese por favor, que ustedes los franquistas no saben lo que han sufrido familias comoo la mía por defender sus derechos y por la libertad de expresión. A ustedes los conservadores el pueblo español no les debe nada, ni este progreso, ni nada de nada. Es más gracias a ustedes incluso podríamos a ver retrocedido, para desgracia de muchos, a una etapa de coartar las libertades de expresión. Gracias a la lucha de igualdades por el método de la política y el consenso España ha salido adelante.."
Prueba 5:
"Ni habrá batacazo político en Canarias hacia UPyD, ni nada de lo que ha dicho es cierto. La derecha ha triunfado por desgracia en los años del régimen franquist. Y ustedes, ese sector recalcitrante demuestra cada día más su antidemocrática visión coartando la libertad de opinión acusando de populistas a los que defendemos lo público y la libertad. No he insultado ni a su familia ni a ninguna que haya sufrido una represión que ahora muchos ''no condenan'', no tergiverse mis declaraciones monsergas son las que usted usa para explicar los insultos que vierte hacia mi persona y que me tachan desde populista hasta desequilibrada mental- Aquí los únicos que engañan son ustedes y punto."
Prueba 6:
"No he metido la pata, para nada. Sus declaraciones me han dejado ver lo que creía que era y es que existía un ''sector'' del PP que era ultraderechista y rancio"
Prueba 7:
"Es que si no le contesto me acusa de populista y de tener pocos argumentos, es decir me coacciona a coontestar indirectamente."
Prueba 8:
"Yo no he dicho esto, sin embargo usted siga mintiendo. Yo he dicho que el señor Ocampoa, así como el señor Miralles y como usted ahora representan el ultraderechismo. Me es indiferente que estén en el PP, pues no lo considero un partido digno de ustedes y por lo tanto tampoco ultraderechista."
Prueba 9:
"No se preocupe que actuaremos nosotros en nuestro ámbito, pero como haya más viíctimas mortales (en Canarias) les llevaremos por la vía jurisdiccional de lo contencioso administrativo (como responsables)"
Esperamos, de la misma forma, que se juzgue a esta señora de acuerdo a Derecho y a la legislación pertinente, teniendo en cuenta el grave ataque al honor llevado a cabo por la misma. Solicitamos de esta forma, la inhabilitación de la misma para ejercer cargo público además de la pena pertinente. Muchas gracias.
FDP: Todas las acusaciones se pueden comprobar en estos hilos:
https://politicaxxi.forosactivos.net/t22050p75-el-mundo-entrevistas-n-1-ana-ramos-para-mi-seria-un-orgullo-ser-presidenta-de-upyd
https://politicaxxi.forosactivos.net/t22112-clara-soto-es-todo-un-privilegio-haber-sido-nombrada-ministra-de-este-gobierno
https://politicaxxi.forosactivos.net/t21823-leon-miralles-la-derecha-se-refuerza
- Guillermo Canalejas
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Re: Presentacion de denuncias ordinarias
Sáb 28 Mayo 2011 - 23:38
Yo, Guillermo Canalejas Rodríguez, comparezco ante el juzgado de guardia de la ciudad de Cartagena y digo:
Que el 15 de marzo de los corrientes recibí las dos misivas que se adjuntan.
Que el remitente de dichas misivas es Juan León, comandante de los Grupos revolucionarios antifascistas Primero de octubre, organización terrorista ilícita, según se deduce del propio texto y es público y notorio.
Que del contenido de esas misivas se deduce que el remitente me fuerza a entregarle el montante de 2000 € bajo amenza de represalias contra mi persona, lo que es constitutivo de un delito de amenza.
Lo que pongo en conocimiento de este tribunal para que inicie las actuaciones oportunas, tendentes a exigir la responsabilidad criminal al denunciado.
Cartagena, a 15 de marzo de 2020.
ANEXO I: PRIMERA MISIVA
ANEXO II: SEGUNDA MISIVA
Que el 15 de marzo de los corrientes recibí las dos misivas que se adjuntan.
Que el remitente de dichas misivas es Juan León, comandante de los Grupos revolucionarios antifascistas Primero de octubre, organización terrorista ilícita, según se deduce del propio texto y es público y notorio.
Que del contenido de esas misivas se deduce que el remitente me fuerza a entregarle el montante de 2000 € bajo amenza de represalias contra mi persona, lo que es constitutivo de un delito de amenza.
Lo que pongo en conocimiento de este tribunal para que inicie las actuaciones oportunas, tendentes a exigir la responsabilidad criminal al denunciado.
Cartagena, a 15 de marzo de 2020.
ANEXO I: PRIMERA MISIVA
Guillermo Canalejas
Deberá pagar a partir de hoy cada mes 2000 euros.
Si no se tomaran grandes represalias a su persona.
Viva el GRAPO
Viva el PCE RECONSTITUIDO
Viva el pueblo obrero.
Comandante en jefe del GRAPO
Juan León
ANEXO II: SEGUNDA MISIVA
Ya sabe hasta el martes, sino sera un objetivo de la lucha armada
Viva el GRAPO
- J.Luis Sánchez Carpintero
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Re: Presentacion de denuncias ordinarias
Miér 1 Jun 2011 - 22:59
Muy bien, se impondrá una orden de busca y captura a Juan León con el fin de que responda de los delitos de amenazas y pertenencia a banda armada.Guillermo Canalejas escribió:Yo, Guillermo Canalejas Rodríguez, comparezco ante el juzgado de guardia de la ciudad de Cartagena y digo:
Que el 15 de marzo de los corrientes recibí las dos misivas que se adjuntan.
Que el remitente de dichas misivas es Juan León, comandante de los Grupos revolucionarios antifascistas Primero de octubre, organización terrorista ilícita, según se deduce del propio texto y es público y notorio.
Que del contenido de esas misivas se deduce que el remitente me fuerza a entregarle el montante de 2000 € bajo amenza de represalias contra mi persona, lo que es constitutivo de un delito de amenza.
Lo que pongo en conocimiento de este tribunal para que inicie las actuaciones oportunas, tendentes a exigir la responsabilidad criminal al denunciado.
Cartagena, a 15 de marzo de 2020.
ANEXO I: PRIMERA MISIVA
Guillermo Canalejas
Deberá pagar a partir de hoy cada mes 2000 euros.
Si no se tomaran grandes represalias a su persona.
Viva el GRAPO
Viva el PCE RECONSTITUIDO
Viva el pueblo obrero.
Comandante en jefe del GRAPO
Juan León
ANEXO II: SEGUNDA MISIVA
Ya sabe hasta el martes, sino sera un objetivo de la lucha armada
Viva el GRAPO
Conforme a lo establecido por la Corte Penal Internacional se le incluirá en un programa de protección. (FDP: Esto no estoy muy seguro de si es competencia mía, pero da igual xD)
En caso de que finalmente las amenazas se ejecutaren, con el triste final de graves lesiones, incapacidad o incluso fallecimiento de su persona, se le impondrán los honores regulados en la Ley 32/1999, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.
- Guillermo Canalejas
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Re: Presentacion de denuncias ordinarias
Vie 3 Jun 2011 - 17:55
Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:
Yo, Guillermo Canalejas, en nombre y representación del Partido comunista de España, como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por un delito de calumnias y por otro de provocación a la disolución ilícita de asociación, así como la acción civil que de ellos nace contra el sr. Álvaro Duque Checa, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.
TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:
A.- La Televisión de Galicia informó en su "Telexornal" de un atraco a una sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en la ciudad de Vigo. En dicha noticia, se citaban las palabras del jefe de la Policía local de esta ciudad, sr. Folch, que imputó estos hechos, a falta de ulteriores comprobaciones, al grupo terrorista GRAPO.
B.- A dicha noticia la siguieron una serie de comentarios de diversas personalidades hechas en público; a saber: los de la Dª. Mercé Coristanco, D. Maximiliano Salas, un servidor, D. Roberto Portas, D. Alejandro Estrada, D. César Alarcón y el querellado, por este orden. Todos estos comentarios fueron hechos con publicidad y transmitidos a la generalidad de los españoles a través de los medios de comunicación de masas.
C.- Las palabras del querellado en dicho contexto fueron "A lo mejor les frenaríamos quitando les su brazo político el PCE".
D.- Días antes de estos hechos, los GRAPO emitieron un comunicado que fue hecho público por la Televisión de Galicia en su "Telexornal".
CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de calumnias:
A.- Se trata de unas expresiones que sin lugar a dudas imputan al querellante una conducta delictiva. Según el artículo 22.2 de la Constitución española servir de "brazo político" de un movimiento terorista, es decir, de estructura institucionalizada para la comisión de sus delitos, es causa de ilicitud. Esta regulación ha sido concretada en el artículo 9 de la Ley orgánica 6/2002, de partidos políticos [1]. Por tanto, afirmar que el querellante es un partido político que sirve de estructura institucionalizada para que la organización terrorista GRAPO cometa sus delitos es una imputación delictiva a los efectos del delito de calumnias.
B.- En la declaración del querellado hay, sin duda alguna, concocimiento de la falsedad de la acusación o temerario desprecio a la verdad, por cuanto en el comunicado público de los GRAPO arriba mencionado aparecen, al pie, las frases "Viva el GRAPO. / Viva el PCE RECONSTITUIDO. / Viva el pueblo obrero.", y es público y notorio que el Partido comunista de España y el Partido comunista de España, reconstituido, son personas jurídicas diferenciadas, y sin conexión orgánica ni funcional.
C.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.
D.- No media perdón del ofendido.
QUINTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de provocación a la disolución ilícita de asociación:
A.- El querellado, según se deduce de su declaración y de las circunstancias en que se hizo, propone como solución a la actividad delictiva de los GRAPO la disolución del querellante.
B.- Esta disolución sería ilícita, por no concurrir las causas que la pudieran motivar al albur de la Ley orgánica de partidos políticos, ni haber indicios de ello.
C.- La disolución ilícita de asociaciones está penada por el artículo 539 del Código penal. Según constante doctrina del Tribunal supremo, un partido político es una asociación especial.
D.- Esta proposición al delito fue hecha a través de medios de comunicación de masas, por lo que constituye provocación.
SEXTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho fundamental al honor y la libertad de asociación, lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
SÉPTIMO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos las declaraciones del sr. Duque Checa [2].
B.- Requerir a la Televisión de Galicia para que aporte a los autos copia de los vídeos emitidos en su "Telexornal" citados en este escrito [3] y [4].
C.- Citar al sr. Duque Checa para que preste declaración.
D.- Requerir al Registro de partidos políticos del Ministerio del Interior para que certifique la diferenciación orgánica y funcional del Partido comunista de España y del Partido comunista de España, reconstituido.
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
Guillermo Canalejas
Yo, Guillermo Canalejas, en nombre y representación del Partido comunista de España, como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por un delito de calumnias y por otro de provocación a la disolución ilícita de asociación, así como la acción civil que de ellos nace contra el sr. Álvaro Duque Checa, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.
TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:
A.- La Televisión de Galicia informó en su "Telexornal" de un atraco a una sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en la ciudad de Vigo. En dicha noticia, se citaban las palabras del jefe de la Policía local de esta ciudad, sr. Folch, que imputó estos hechos, a falta de ulteriores comprobaciones, al grupo terrorista GRAPO.
B.- A dicha noticia la siguieron una serie de comentarios de diversas personalidades hechas en público; a saber: los de la Dª. Mercé Coristanco, D. Maximiliano Salas, un servidor, D. Roberto Portas, D. Alejandro Estrada, D. César Alarcón y el querellado, por este orden. Todos estos comentarios fueron hechos con publicidad y transmitidos a la generalidad de los españoles a través de los medios de comunicación de masas.
C.- Las palabras del querellado en dicho contexto fueron "A lo mejor les frenaríamos quitando les su brazo político el PCE".
D.- Días antes de estos hechos, los GRAPO emitieron un comunicado que fue hecho público por la Televisión de Galicia en su "Telexornal".
CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de calumnias:
A.- Se trata de unas expresiones que sin lugar a dudas imputan al querellante una conducta delictiva. Según el artículo 22.2 de la Constitución española servir de "brazo político" de un movimiento terorista, es decir, de estructura institucionalizada para la comisión de sus delitos, es causa de ilicitud. Esta regulación ha sido concretada en el artículo 9 de la Ley orgánica 6/2002, de partidos políticos [1]. Por tanto, afirmar que el querellante es un partido político que sirve de estructura institucionalizada para que la organización terrorista GRAPO cometa sus delitos es una imputación delictiva a los efectos del delito de calumnias.
B.- En la declaración del querellado hay, sin duda alguna, concocimiento de la falsedad de la acusación o temerario desprecio a la verdad, por cuanto en el comunicado público de los GRAPO arriba mencionado aparecen, al pie, las frases "Viva el GRAPO. / Viva el PCE RECONSTITUIDO. / Viva el pueblo obrero.", y es público y notorio que el Partido comunista de España y el Partido comunista de España, reconstituido, son personas jurídicas diferenciadas, y sin conexión orgánica ni funcional.
C.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.
D.- No media perdón del ofendido.
QUINTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de provocación a la disolución ilícita de asociación:
A.- El querellado, según se deduce de su declaración y de las circunstancias en que se hizo, propone como solución a la actividad delictiva de los GRAPO la disolución del querellante.
B.- Esta disolución sería ilícita, por no concurrir las causas que la pudieran motivar al albur de la Ley orgánica de partidos políticos, ni haber indicios de ello.
C.- La disolución ilícita de asociaciones está penada por el artículo 539 del Código penal. Según constante doctrina del Tribunal supremo, un partido político es una asociación especial.
D.- Esta proposición al delito fue hecha a través de medios de comunicación de masas, por lo que constituye provocación.
SEXTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho fundamental al honor y la libertad de asociación, lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
SÉPTIMO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos las declaraciones del sr. Duque Checa [2].
B.- Requerir a la Televisión de Galicia para que aporte a los autos copia de los vídeos emitidos en su "Telexornal" citados en este escrito [3] y [4].
C.- Citar al sr. Duque Checa para que preste declaración.
D.- Requerir al Registro de partidos políticos del Ministerio del Interior para que certifique la diferenciación orgánica y funcional del Partido comunista de España y del Partido comunista de España, reconstituido.
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
Guillermo Canalejas
- Miguel Robles
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Re: Presentacion de denuncias ordinarias
Jue 9 Jun 2011 - 16:53
Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:
Yo, Miguel Robles, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada en nombre y representación del Partido Comunista de España (PCE), como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por un delito de calumnias así como la acción civil que de él nace contra el sr. Roberto Portas, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.
TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:
I.- Que con motivo del viaje del Sr. Portas al País Vasco, se difunde públicamente la noticia, y las declaraciones que éste ha realizado.
II.- Que en el transcurso de ésas declaraciones afirma en repetidas ocasiones un nexo de unión entre la banda terrorista ETA, y la formación política PCE-EHAK. Afirmando que la segunda es el brazo político de la primera.
III.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación.
CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de calumnias:
A.- Se trata de unas expresiones que sin lugar a dudas imputan al querellante una conducta delictiva. Según el artículo 22.2 de la Constitución española servir de "brazo político" de un movimiento terrorista, es decir, de estructura institucionalizada para la comisión de sus delitos, es causa de ilicitud. Esta regulación ha sido concretada en el artículo 9 de la Ley orgánica 6/2002, de partidos políticos. Por tanto, afirmar que el querellante es un partido político que sirve de estructura institucionalizada para que la organización terrorista ETA cometa sus delitos es una imputación delictiva a los efectos del delito de calumnias.
B.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.
C.- No media perdón del ofendido.
QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho fundamental al honor lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos las declaraciones del Sr. Portas.
B.- Requerir a los medios difusores de la noticia para que aporten a los autos copia de las declaraciones del Sr. Portas citadas en este escrito.
C.- Citar al Sr. Portas para que preste declaración.
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
Miguel Robles
PRUEBA APORTADA
Yo, Miguel Robles, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada en nombre y representación del Partido Comunista de España (PCE), como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por un delito de calumnias así como la acción civil que de él nace contra el sr. Roberto Portas, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.
TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:
I.- Que con motivo del viaje del Sr. Portas al País Vasco, se difunde públicamente la noticia, y las declaraciones que éste ha realizado.
II.- Que en el transcurso de ésas declaraciones afirma en repetidas ocasiones un nexo de unión entre la banda terrorista ETA, y la formación política PCE-EHAK. Afirmando que la segunda es el brazo político de la primera.
III.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación.
CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de calumnias:
A.- Se trata de unas expresiones que sin lugar a dudas imputan al querellante una conducta delictiva. Según el artículo 22.2 de la Constitución española servir de "brazo político" de un movimiento terrorista, es decir, de estructura institucionalizada para la comisión de sus delitos, es causa de ilicitud. Esta regulación ha sido concretada en el artículo 9 de la Ley orgánica 6/2002, de partidos políticos. Por tanto, afirmar que el querellante es un partido político que sirve de estructura institucionalizada para que la organización terrorista ETA cometa sus delitos es una imputación delictiva a los efectos del delito de calumnias.
B.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.
C.- No media perdón del ofendido.
QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho fundamental al honor lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos las declaraciones del Sr. Portas.
B.- Requerir a los medios difusores de la noticia para que aporten a los autos copia de las declaraciones del Sr. Portas citadas en este escrito.
C.- Citar al Sr. Portas para que preste declaración.
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
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PRUEBA APORTADA
- Miguel Robles
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Re: Presentacion de denuncias ordinarias
Jue 9 Jun 2011 - 16:56
Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:
Yo, Miguel Robles, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada en nombre y representación del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por un delito de calumnias así como la acción civil que de él nace contra el sr. Roberto Portas, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.
TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:
I.- Que con motivo del viaje del Sr. Portas al País Vasco, se difunde públicamente la noticia, y las declaraciones que éste ha realizado.
II.- Que en el transcurso de ésas declaraciones afirma en repetidas ocasiones un nexo de unión entre la banda terrorista ETA, y la formación política PCE-EHAK.
III.- Que al haberse producido el cambio del Grupo Parlamentario Comunista del Parlamento Vasco, al Grupo Parlamentario Socialista del mismo Parlamento, de seis diputados, acusa a éstos de estar relacionados con el terrorismo.
IV.- Que extiende dicha acusación hacia el PSE-EE por acoger a los ex parlamentarios del Grupo Parlamentario Comunista del Parlamento Vasco en el Grupo Parlamentario Socialista del mismo Parlamento.
V.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación.
CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de calumnias:
A.- Se trata de unas expresiones que sin lugar a dudas imputan al querellante una conducta delictiva. Según el artículo 22.2 de la Constitución española servir de "brazo político" de un movimiento terrorista, es decir, de estructura institucionalizada para la comisión de sus delitos, es causa de ilicitud. Esta regulación ha sido concretada en el artículo 9 de la Ley orgánica 6/2002, de partidos políticos. Por tanto, afirmar que el querellante es un partido político que sirve de estructura institucionalizada para que la organización terrorista ETA cometa sus delitos es una imputación delictiva a los efectos del delito de calumnias.
B.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.
C.- No media perdón del ofendido.
QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho fundamental al honor lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos las declaraciones del Sr. Portas.
B.- Requerir a los medios difusores de la noticia para que aporten a los autos copia de las declaraciones del Sr. Portas citadas en este escrito.
C.- Citar al Sr. Portas para que preste declaración.
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
Miguel Robles
Yo, Miguel Robles, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada en nombre y representación del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por un delito de calumnias así como la acción civil que de él nace contra el sr. Roberto Portas, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.
TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:
I.- Que con motivo del viaje del Sr. Portas al País Vasco, se difunde públicamente la noticia, y las declaraciones que éste ha realizado.
II.- Que en el transcurso de ésas declaraciones afirma en repetidas ocasiones un nexo de unión entre la banda terrorista ETA, y la formación política PCE-EHAK.
III.- Que al haberse producido el cambio del Grupo Parlamentario Comunista del Parlamento Vasco, al Grupo Parlamentario Socialista del mismo Parlamento, de seis diputados, acusa a éstos de estar relacionados con el terrorismo.
IV.- Que extiende dicha acusación hacia el PSE-EE por acoger a los ex parlamentarios del Grupo Parlamentario Comunista del Parlamento Vasco en el Grupo Parlamentario Socialista del mismo Parlamento.
V.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación.
CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de calumnias:
A.- Se trata de unas expresiones que sin lugar a dudas imputan al querellante una conducta delictiva. Según el artículo 22.2 de la Constitución española servir de "brazo político" de un movimiento terrorista, es decir, de estructura institucionalizada para la comisión de sus delitos, es causa de ilicitud. Esta regulación ha sido concretada en el artículo 9 de la Ley orgánica 6/2002, de partidos políticos. Por tanto, afirmar que el querellante es un partido político que sirve de estructura institucionalizada para que la organización terrorista ETA cometa sus delitos es una imputación delictiva a los efectos del delito de calumnias.
B.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.
C.- No media perdón del ofendido.
QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho fundamental al honor lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos las declaraciones del Sr. Portas.
B.- Requerir a los medios difusores de la noticia para que aporten a los autos copia de las declaraciones del Sr. Portas citadas en este escrito.
C.- Citar al Sr. Portas para que preste declaración.
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
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Re: Presentacion de denuncias ordinarias
Jue 9 Jun 2011 - 17:59
¿Sabes a quien te atienes no? Sino mira el creador del hilo
- Miguel Robles
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Re: Presentacion de denuncias ordinarias
Jue 9 Jun 2011 - 18:46
¿Sabes que el unico juez que queda es Ulianov? Además yo sólo soy el abogado. Un buen caso no se rechaza. Las culpas a los querellantes.
Ulianov por cierto agiliza esto!!!
Ulianov por cierto agiliza esto!!!
- J.Luis Sánchez Carpintero
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Re: Presentacion de denuncias ordinarias
Vie 10 Jun 2011 - 16:31
Se admite a trámite. Caso 143 - PCE contra Duque ChecaGuillermo Canalejas escribió:Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:
Yo, Guillermo Canalejas, en nombre y representación del Partido comunista de España, como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por un delito de calumnias y por otro de provocación a la disolución ilícita de asociación, así como la acción civil que de ellos nace contra el sr. Álvaro Duque Checa, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.
TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:
A.- La Televisión de Galicia informó en su "Telexornal" de un atraco a una sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en la ciudad de Vigo. En dicha noticia, se citaban las palabras del jefe de la Policía local de esta ciudad, sr. Folch, que imputó estos hechos, a falta de ulteriores comprobaciones, al grupo terrorista GRAPO.
B.- A dicha noticia la siguieron una serie de comentarios de diversas personalidades hechas en público; a saber: los de la Dª. Mercé Coristanco, D. Maximiliano Salas, un servidor, D. Roberto Portas, D. Alejandro Estrada, D. César Alarcón y el querellado, por este orden. Todos estos comentarios fueron hechos con publicidad y transmitidos a la generalidad de los españoles a través de los medios de comunicación de masas.
C.- Las palabras del querellado en dicho contexto fueron "A lo mejor les frenaríamos quitando les su brazo político el PCE".
D.- Días antes de estos hechos, los GRAPO emitieron un comunicado que fue hecho público por la Televisión de Galicia en su "Telexornal".
CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de calumnias:
A.- Se trata de unas expresiones que sin lugar a dudas imputan al querellante una conducta delictiva. Según el artículo 22.2 de la Constitución española servir de "brazo político" de un movimiento terorista, es decir, de estructura institucionalizada para la comisión de sus delitos, es causa de ilicitud. Esta regulación ha sido concretada en el artículo 9 de la Ley orgánica 6/2002, de partidos políticos [1]. Por tanto, afirmar que el querellante es un partido político que sirve de estructura institucionalizada para que la organización terrorista GRAPO cometa sus delitos es una imputación delictiva a los efectos del delito de calumnias.
B.- En la declaración del querellado hay, sin duda alguna, concocimiento de la falsedad de la acusación o temerario desprecio a la verdad, por cuanto en el comunicado público de los GRAPO arriba mencionado aparecen, al pie, las frases "Viva el GRAPO. / Viva el PCE RECONSTITUIDO. / Viva el pueblo obrero.", y es público y notorio que el Partido comunista de España y el Partido comunista de España, reconstituido, son personas jurídicas diferenciadas, y sin conexión orgánica ni funcional.
C.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.
D.- No media perdón del ofendido.
QUINTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de provocación a la disolución ilícita de asociación:
A.- El querellado, según se deduce de su declaración y de las circunstancias en que se hizo, propone como solución a la actividad delictiva de los GRAPO la disolución del querellante.
B.- Esta disolución sería ilícita, por no concurrir las causas que la pudieran motivar al albur de la Ley orgánica de partidos políticos, ni haber indicios de ello.
C.- La disolución ilícita de asociaciones está penada por el artículo 539 del Código penal. Según constante doctrina del Tribunal supremo, un partido político es una asociación especial.
D.- Esta proposición al delito fue hecha a través de medios de comunicación de masas, por lo que constituye provocación.
SEXTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho fundamental al honor y la libertad de asociación, lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
SÉPTIMO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos las declaraciones del sr. Duque Checa [2].
B.- Requerir a la Televisión de Galicia para que aporte a los autos copia de los vídeos emitidos en su "Telexornal" citados en este escrito [3] y [4].
C.- Citar al sr. Duque Checa para que preste declaración.
D.- Requerir al Registro de partidos políticos del Ministerio del Interior para que certifique la diferenciación orgánica y funcional del Partido comunista de España y del Partido comunista de España, reconstituido.
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
Guillermo Canalejas
- J.Luis Sánchez Carpintero
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Re: Presentacion de denuncias ordinarias
Vie 10 Jun 2011 - 16:32
Miguel Robles escribió:Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:
Yo, Miguel Robles, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada en nombre y representación del Partido Comunista de España (PCE), como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por un delito de calumnias así como la acción civil que de él nace contra el sr. Roberto Portas, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.
TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:
I.- Que con motivo del viaje del Sr. Portas al País Vasco, se difunde públicamente la noticia, y las declaraciones que éste ha realizado.
II.- Que en el transcurso de ésas declaraciones afirma en repetidas ocasiones un nexo de unión entre la banda terrorista ETA, y la formación política PCE-EHAK. Afirmando que la segunda es el brazo político de la primera.
III.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación.
CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de calumnias:
A.- Se trata de unas expresiones que sin lugar a dudas imputan al querellante una conducta delictiva. Según el artículo 22.2 de la Constitución española servir de "brazo político" de un movimiento terrorista, es decir, de estructura institucionalizada para la comisión de sus delitos, es causa de ilicitud. Esta regulación ha sido concretada en el artículo 9 de la Ley orgánica 6/2002, de partidos políticos. Por tanto, afirmar que el querellante es un partido político que sirve de estructura institucionalizada para que la organización terrorista ETA cometa sus delitos es una imputación delictiva a los efectos del delito de calumnias.
B.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.
C.- No media perdón del ofendido.
QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho fundamental al honor lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos las declaraciones del Sr. Portas.
B.- Requerir a los medios difusores de la noticia para que aporten a los autos copia de las declaraciones del Sr. Portas citadas en este escrito.
C.- Citar al Sr. Portas para que preste declaración.
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
Miguel Robles
PRUEBA APORTADA
Se admite a trámite. Caso 144 PCE contra PortasMiguel Robles escribió:Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:
Yo, Miguel Robles, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada en nombre y representación del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por un delito de calumnias así como la acción civil que de él nace contra el sr. Roberto Portas, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.
TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:
I.- Que con motivo del viaje del Sr. Portas al País Vasco, se difunde públicamente la noticia, y las declaraciones que éste ha realizado.
II.- Que en el transcurso de ésas declaraciones afirma en repetidas ocasiones un nexo de unión entre la banda terrorista ETA, y la formación política PCE-EHAK.
III.- Que al haberse producido el cambio del Grupo Parlamentario Comunista del Parlamento Vasco, al Grupo Parlamentario Socialista del mismo Parlamento, de seis diputados, acusa a éstos de estar relacionados con el terrorismo.
IV.- Que extiende dicha acusación hacia el PSE-EE por acoger a los ex parlamentarios del Grupo Parlamentario Comunista del Parlamento Vasco en el Grupo Parlamentario Socialista del mismo Parlamento.
V.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación.
CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de calumnias:
A.- Se trata de unas expresiones que sin lugar a dudas imputan al querellante una conducta delictiva. Según el artículo 22.2 de la Constitución española servir de "brazo político" de un movimiento terrorista, es decir, de estructura institucionalizada para la comisión de sus delitos, es causa de ilicitud. Esta regulación ha sido concretada en el artículo 9 de la Ley orgánica 6/2002, de partidos políticos. Por tanto, afirmar que el querellante es un partido político que sirve de estructura institucionalizada para que la organización terrorista ETA cometa sus delitos es una imputación delictiva a los efectos del delito de calumnias.
B.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.
C.- No media perdón del ofendido.
QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho fundamental al honor lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos las declaraciones del Sr. Portas.
B.- Requerir a los medios difusores de la noticia para que aporten a los autos copia de las declaraciones del Sr. Portas citadas en este escrito.
C.- Citar al Sr. Portas para que preste declaración.
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
Miguel Robles
- Miguel Robles
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Re: Presentacion de denuncias ordinarias
Vie 10 Jun 2011 - 17:03
Señoría son dos casos distintos. El primero PCE contra Portas, y el segundo PSOE contra Portas.
Rogamos se abran dos procedimientos distintos, dado que las presuntas calumnias, si bien provienen de la misma fuente, son distintas.
Rogamos se abran dos procedimientos distintos, dado que las presuntas calumnias, si bien provienen de la misma fuente, son distintas.
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Re: Presentacion de denuncias ordinarias
Vie 10 Jun 2011 - 17:09
los unimos en un solo caso, se acumulan acciones y ya está, que en este caso se puede, ya que son por el mismo temaMiguel Robles escribió:Señoría son dos casos distintos. El primero PCE contra Portas, y el segundo PSOE contra Portas.
Rogamos se abran dos procedimientos distintos, dado que las presuntas calumnias, si bien provienen de la misma fuente, son distintas.
- Miguel Robles
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Re: Presentacion de denuncias ordinarias
Vie 10 Jun 2011 - 17:11
Señoría, es que es muy probable que en la causa PCE contra Portas se alcance un acuerdo extrajudicial, y se extinga la acción penal mediante el perdón del ofendido al amparo del artículo 215.3 CP, en relación con el 130.1.5º CP.
Acuerdo que se ha mostrado inviable en la causa de PSOE contra Portas.
Acuerdo que se ha mostrado inviable en la causa de PSOE contra Portas.
- J.Luis Sánchez Carpintero
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Re: Presentacion de denuncias ordinarias
Vie 10 Jun 2011 - 17:20
Comprendo, pues entonces se admite separado del caso 144 la demanda del PSOE, que pasará a ser el Caso 145. "PSOE contra Portas" (FDP: Caso que abriré la semana que viene si puedo)Miguel Robles escribió:Señoría, es que es muy probable que en la causa PCE contra Portas se alcance un acuerdo extrajudicial, y se extinga la acción penal mediante el perdón del ofendido al amparo del artículo 215.3 CP, en relación con el 130.1.5º CP.
Acuerdo que se ha mostrado inviable en la causa de PSOE contra Portas.
- Javier Ibarra
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Re: Presentacion de denuncias ordinarias
Sáb 11 Jun 2011 - 18:21
Javier Ibarra
Yo, Javier Ibarra con DNI 43933338-A, denuncio a Don Roberto Portas, por un delito de calumnias, injurias y falsedades contra mi honestidad profesional, contra mi reputación y mi carrera política.
HECHOS PROBADOS:
El denunciante de la causa, decide emprender este procedimiento después de advertir públicamente al acusador "propuesta de retractamiento pública" y al no hacerlo decido emprender procedimiento.
El hecho que nos atañe, es la presentación por parte de mi persona al frente de las siglas políticas del PSOE, de la nueva ley de organización de la educacion aprobada recientemente por la cámara.
El acusador, alega que es copiada, el legislador al realizar la ley y tal y como se difunde a los grupos políticos, "habla de una ley que es lo mejor de las leyes de educación propuestas hasta el momento" es una ley que conjuga las sensibildades de todos, y que aune la voluntad política de todos los grupos.
Por tanto, el legislador, sabe perfectamente que el artículo primero que son los fines y objetivos de la ley. Pero como cambiar estos ¿o para que cambiar estos" sin son los principios en los que te inspiras y son en los que se cree. Por tanto, y aunque si fuera copiada, es un reformulación de la ley, no entiendo la acusación, cuando esta en su contenido es de creación propia.
Además, se ha de tener en cuenta, que las enmiendas de los grupos aprobadas constituyen el 70% del texto salido de la cámara-
Por tanto, las acusaciones públicas, solo buscan el mérito personal del insinuador, el rédito personal, nada más allá. Por lo cual, pido una rectificación de todos los hechos acaecidos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Código Penal, "Delitos contra el honor: calumnia e injuria"
El artículo 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
La injuria se define en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
PRUEBAS:
Le remito al debate de la ley para demostrar que la ley no fue solo del PSOE, ya que los grupos persentaron numerosas enmiendas:https://politicaxxi.forosactivos.net/t23795-9-2019-proyecto-de-ley-de-organizacion-de-la-educacion-espanola-gps
le remito a la aprobación final de la ley, con la enmienda final de UPYD que contiene el 70% de la ley:https://politicaxxi.forosactivos.net/t23875-9-2019-proyecto-de-ley-de-organizacion-de-la-educacion-espanola-gps
Le remito a la acusación del sujeto al cual denuncio:https://politicaxxi.forosactivos.net/t24526-portas-verguenza-me-daria-a-mi-publicar-en-el-congreso-haciendola-pasar-por-nueva-cuando-es-una-ley-antigua
le remito a mi rueda de prensa pública para pedir retracto de las palabras vertidas sobre mi persona:
https://politicaxxi.forosactivos.net/t24542-rueda-de-prensa-del-secretario-general-del-psoe-esta-manana-en-la-sede-de-ferraz-sale-al-paso-de-las-acusaciones-y-flacias-vertidas-por-roberto-portas-del-grupo-de-upyd-sobre-la-ley-de-educacion
le remito a que tome declaración a los portavoces a quien fue enviada las cartas y con quién se tuvieron conversaciones para la aprobación de la ley. Ellos podrán aserverar "que la ley se les dijo que era una reforma integral de las leyes de educación y que así pocdríamos asumir todas las necesidades educativas e integrarlas para que en la cámara pudieramos sacarla adelante y que se inspiraba en los principios, fines y obejetivos de la ley LOE del 2006"
Maximiliano Salas
Andrés Zapatero
César Alarcón( en aquellos tiempos en el grupo PCE)
Regardem Arpe
Yo, Javier Ibarra con DNI 43933338-A, denuncio a Don Roberto Portas, por un delito de calumnias, injurias y falsedades contra mi honestidad profesional, contra mi reputación y mi carrera política.
HECHOS PROBADOS:
El denunciante de la causa, decide emprender este procedimiento después de advertir públicamente al acusador "propuesta de retractamiento pública" y al no hacerlo decido emprender procedimiento.
El hecho que nos atañe, es la presentación por parte de mi persona al frente de las siglas políticas del PSOE, de la nueva ley de organización de la educacion aprobada recientemente por la cámara.
El acusador, alega que es copiada, el legislador al realizar la ley y tal y como se difunde a los grupos políticos, "habla de una ley que es lo mejor de las leyes de educación propuestas hasta el momento" es una ley que conjuga las sensibildades de todos, y que aune la voluntad política de todos los grupos.
Por tanto, el legislador, sabe perfectamente que el artículo primero que son los fines y objetivos de la ley. Pero como cambiar estos ¿o para que cambiar estos" sin son los principios en los que te inspiras y son en los que se cree. Por tanto, y aunque si fuera copiada, es un reformulación de la ley, no entiendo la acusación, cuando esta en su contenido es de creación propia.
Además, se ha de tener en cuenta, que las enmiendas de los grupos aprobadas constituyen el 70% del texto salido de la cámara-
Por tanto, las acusaciones públicas, solo buscan el mérito personal del insinuador, el rédito personal, nada más allá. Por lo cual, pido una rectificación de todos los hechos acaecidos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Código Penal, "Delitos contra el honor: calumnia e injuria"
El artículo 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
La injuria se define en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
PRUEBAS:
Le remito al debate de la ley para demostrar que la ley no fue solo del PSOE, ya que los grupos persentaron numerosas enmiendas:https://politicaxxi.forosactivos.net/t23795-9-2019-proyecto-de-ley-de-organizacion-de-la-educacion-espanola-gps
le remito a la aprobación final de la ley, con la enmienda final de UPYD que contiene el 70% de la ley:https://politicaxxi.forosactivos.net/t23875-9-2019-proyecto-de-ley-de-organizacion-de-la-educacion-espanola-gps
Le remito a la acusación del sujeto al cual denuncio:https://politicaxxi.forosactivos.net/t24526-portas-verguenza-me-daria-a-mi-publicar-en-el-congreso-haciendola-pasar-por-nueva-cuando-es-una-ley-antigua
le remito a mi rueda de prensa pública para pedir retracto de las palabras vertidas sobre mi persona:
https://politicaxxi.forosactivos.net/t24542-rueda-de-prensa-del-secretario-general-del-psoe-esta-manana-en-la-sede-de-ferraz-sale-al-paso-de-las-acusaciones-y-flacias-vertidas-por-roberto-portas-del-grupo-de-upyd-sobre-la-ley-de-educacion
le remito a que tome declaración a los portavoces a quien fue enviada las cartas y con quién se tuvieron conversaciones para la aprobación de la ley. Ellos podrán aserverar "que la ley se les dijo que era una reforma integral de las leyes de educación y que así pocdríamos asumir todas las necesidades educativas e integrarlas para que en la cámara pudieramos sacarla adelante y que se inspiraba en los principios, fines y obejetivos de la ley LOE del 2006"
Maximiliano Salas
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Re: Presentacion de denuncias ordinarias
Dom 12 Jun 2011 - 21:06
Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:
Yo, Carmen Giménez Montón, abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia en nombre y representación de Ana Ramos, como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por un delito de calumnias y otro de injurias, así como las acción civiles que de estos nacen, contra la sra. Mercé Coristanco, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.
TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:
I.- Que la señora Mercé Coristanco realiza una rueda de prensa pública en la que existe presencia de periodistas y otros políticos y ciudadanos interesados.
II.- Que durante el trascurso de dicha rueda de prensa afirma en varias ocasiones la existencia de amenazas por parte del querellante.
III.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación.
CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de calumnias y de injurias:
A.- Se trata de expresiones que imputan claramente un delito tipificado por el Art. 169 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal. Por tanto, afirmar que el querellante ha realizado actos de amenaza es una imputación delictiva a los efectos del delito de calumnias.
B.- Se trata de expresiones que menoscaban la fama y la dignidad del querellante, en tanto que estas declaraciones, de ser tomadas como certeras, crean una imagen pública de la querellante negativa. Asimismo, es injuria grave puesto que la señora Mercé Coristanco realiza estas expresiones con conocimiento de su falsedad.
C.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.
D.- No media perdón del ofendido.
QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho fundamental al honor lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos las declaraciones de la Sra. Coristanco.
B.- Requerir a los medios difusores de la noticia para que aporten a los autos copia de las declaraciones de la Sra. Coristanco citadas en este escrito.
C.- Citar a la Sra. Coristanco para que preste declaración.
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
Carmen Giménez Montón.
Se presente como prueba: https://politicaxxi.forosactivos.net/t24568-cxxi-ana-ramos-ha-amenazado-a-nuestro-partido
Yo, Carmen Giménez Montón, abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia en nombre y representación de Ana Ramos, como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por un delito de calumnias y otro de injurias, así como las acción civiles que de estos nacen, contra la sra. Mercé Coristanco, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.
TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:
I.- Que la señora Mercé Coristanco realiza una rueda de prensa pública en la que existe presencia de periodistas y otros políticos y ciudadanos interesados.
II.- Que durante el trascurso de dicha rueda de prensa afirma en varias ocasiones la existencia de amenazas por parte del querellante.
III.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación.
CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de calumnias y de injurias:
A.- Se trata de expresiones que imputan claramente un delito tipificado por el Art. 169 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal. Por tanto, afirmar que el querellante ha realizado actos de amenaza es una imputación delictiva a los efectos del delito de calumnias.
B.- Se trata de expresiones que menoscaban la fama y la dignidad del querellante, en tanto que estas declaraciones, de ser tomadas como certeras, crean una imagen pública de la querellante negativa. Asimismo, es injuria grave puesto que la señora Mercé Coristanco realiza estas expresiones con conocimiento de su falsedad.
C.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.
D.- No media perdón del ofendido.
QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho fundamental al honor lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos las declaraciones de la Sra. Coristanco.
B.- Requerir a los medios difusores de la noticia para que aporten a los autos copia de las declaraciones de la Sra. Coristanco citadas en este escrito.
C.- Citar a la Sra. Coristanco para que preste declaración.
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
Carmen Giménez Montón.
Se presente como prueba: https://politicaxxi.forosactivos.net/t24568-cxxi-ana-ramos-ha-amenazado-a-nuestro-partido
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