9/2019: Proyecto de Ley de Organización de la Educación Española (GPS)
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Fabián de la Torre
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9/2019: Proyecto de Ley de Organización de la Educación Española (GPS)
Dom 1 Mayo 2011 - 19:02
Presidente del Congreso
El Grupo Parlamentario Socialista presenta al Pleno de la Cámara la siguiente proposición de Ley:
A este proyecto se han presentado las Enmiendas Parciales siguientes:
1ª, del Grupo Parlamentario Comunista:
2ª, del Grupo Parlamentario Comunista:
3ª, del Grupo Parlamentario de UPyD:
De este modo, pasamos a votar las enmiendas presetadas por orden. Tienen 48 horas para votar la 1ª enmienda, presentada por el GPC. Adelante.
El Grupo Parlamentario Socialista presenta al Pleno de la Cámara la siguiente proposición de Ley:
LEY DE ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPAÑOLA (LOEE)
Preámbulo
La Constitución Española nos reconoce a todos los españoles un derecho fundamental que es la educación. Las leyes existentes Educativas en nuestro país no han sido capaces de colmar una educación accesible a todo el mundo, eficaz y de calidad. A los poderes públicos corresponde la autoridad de garantizar esta educación pública, gratuita y de calidad. Además pretendemos crear un gran pacto nacional en esta materia muy sensible para la sociedad que sea un punto de acuerdo en el cual estemos todos los ciudadanos de acuerdo.
TÍTULOS:
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO PRIMERO
TÍTULO SEGUNDO
TÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES
TÍTULO PRELIMINAR
- Spoiler:
CAPÍTULO I “Principios y fines de la educación”
Artículo 1. Principios y fines.
El sistema educativo español, está inspirado en la Constitución Española que se expresa de la siguiente forma en cuanto a principios, objetivos y fines.
a) La educación será de calidad para todo el alumnado.
b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.
c) El sistema educativo proporcionará a nuestros estudiantes valores como la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como otros muchos que pueda ofrecer los principios de libertades y principios de la Constitución.
d) Debemos entender educación como un aprendizaje permanente. Es decir se dará durante toda la vida de la persona.
e) La flexibilidad en la educación y la orientación educativa y profesional de los estudiantes, serán principios fundamentales de esta presente ley de educación.
f) El curriculum de las distintas enseñanzas vendrá marcado y autorizado por el gobierno de España en un porcentaje de un 70% siendo el 30% restante interpuesto por las distintas administraciones autonómicas en materia de asignaturas u organización del currículum nunca directa.
g)Se implementará a los alumnos/as la autonomía personal, el desarrollo el trabajo en grupo, la educación para la prevención de conflictos, la prevención de la no violencia, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y entre derechos, libertades y obligaciones.
h) La calidad docente será un factor fundamental en la educación y los docentes serán considerados autoridad pública y serán respetados como principales actores educativos
i) Se fomentará el uso de nuevas tecnologías, la investigación y la innovación en el ámbito educativo para desarrollar en los alumnos/as capacidades y contenidos de una manera científica que potencia el método heurístico.
j) La evaluación del conjunto del sistema educativo, se verá reflejada en la evaluación de la materia/etapa/contenidos/ para determinar la consecución de los objetivos marcados en el currículum.
k) La educación impartida en el sistema educativo fomentará en los alumnos/as la tolerancia, la democracia, la paz, los derechos humanos, las libertades, derechos y obligaciones, el respeto por la pluralidad social, cultural y lingüística, adquisición de contenidos prácticos y teóricos de las distintas áreas así como otros fines que fomenten las características y valores de la Constitución.
Artículo 2. La enseñanza básica y el aprendizaje a lo largo de la vida.
1. La enseñanza inicial en su segundo ciclo y la Enseñanza media serán obligatorias y gratuitas para todos los españoles.
2. La enseñanza básica comprenderá hasta desde los 12 hasta los 18 años de edad.
3. La atención a la diversidad será una piedra angular de esta ley convirtiéndose en un principio fundamental. Los centros docentes podrán adaptar los contenidos no significativos del currículum para adaptarlos a las necesidades de los alumnos.
4. Otro principio fundamental de esta ley será la posibilidad de estudiar durante toda la vida.
TÍTULO SEGUNDO
- Spoiler:
CAPÍTULO 2. “DEL CURRÍCULUM Y SU DISTINTAS ENSEÑANZAS”
Artículo 3. Currículum
El Estado con todas las herramientas que le concede la ley, el estado de derecho y la Constitución Española establecerá los distintos currículums de las materias que configuran las enseñanzas del sistema educativo español.
Solamente podrán ser modificadas las enseñanzas por el Gobierno de España delegando en el Ministerio de Educación.
El curriculum de las distintas enseñanzas vendrá marcado y autorizado por el gobierno de España en un porcentaje de un 70% siendo el 30% restante interpuesto por las distintas administraciones autonómicas en materia de asignaturas u organización del currículum nunca directa.
Entendemos por asignaturas u organización no directa en aquellos aspectos que no alteren la composición básica de los distintos programas educativos, propiciando los principios de equidad, igualdad y competitividad de todos los alumnos. Además se determinará la unidad del territorio español donde los alumnos/as tengan la posibilidad de movilidad en sus diferentes estudios y enseñanzas.
Los títulos expedidos al finalizar las diferentes enseñanzas serán válidos en todo el territorio español y en la Unión Europea.
Artículo 4. Enseñanzas y sus etapas
ENSEÑANZA INICIAL.
Comprenderá dos etapas: La etapa Infantil y la etapa Primaria
Etapa INFANTIL. Se dará en 2 ciclos.
-Primer ciclo de Educación Infantil. Abarcará de 0 a 3 años. Comprenderá 3 cursos
-Segundo ciclo de Educación Infantil Abarcará de 3 a 6 años.
Etapa PRIMARIA. Se dará en 3 ciclos.
-Primer ciclo. Abarcará de 6 a 8 años.
-Segundo ciclo. Abarcará de 8 a 10 años.
-Tercer ciclo. Abarcará de 10 a 12 años.
ENSEÑANZA BÁSICA.
-Primer ciclo de Educación de Básica. Comprenderá 1º y 2º curso de básica. Abarcará de 12 a 14 años.
-Segundo ciclo de Educación de Básica. Comprenderá 3º y 4º curso de básica. Abarcará de 14 a 16 años.
ENSEÑANZA ESPECIALIZADA
El alumno podrá elegir entre las diferentes enseñanzas ofrecidas en este grupo, siendo estas obligatorias en su primera etapa.
Enseñanzas de Formación Profesional.
Comprende 2 ciclos. Abarcará de16 a 20 años
Primer ciclo de FP. Comprenderá 1º y 2º curso de Formación Profesional.
Segundo ciclo de FP. Comprenderá 3º y 4º curso de Formación Profesional.
Enseñanzas de Bachiller Unificado Polivalente.
Comprende 4 cursos. Abarcará de 16 a 20 años.
Artículo 5. OTROS TIPOS DE ENSEÑANZAS NO OBLIGATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.
Estas enseñanzas, son no obligatorias y serán gratuitas( a excepción de las Enseñanzas universitarias) y servirán como complemento de formación en el proceso de formación y adquisición de conocimientos a lo largo de la vida.
Enseñanzas de IDIOMAS.
Estas comenzarán cuando los alumnos tengan 16 años y abarcará hasta los 20 años de edad o edades superiores. Se podrán cursar cuando el alumno/a lo considere necesario. Se divide en dos ciclos.
Primer ciclo de Nivel Medio: 1º y 2º curso del idioma elegido. Abarcará de 16 a 18 años.
Segundo ciclo de Nivel Superior: 3º y 4º curso del idioma elegido. Abarcará de 18 a 20 años.
Enseñanzas DEPORTIVAS
Estas comenzarán cuando los alumnos tengan 16 años y abarcará hasta los 20 años de edad o edades superiores. Se podrán cursar cuando el alumno/a lo considere necesario. Se divide en dos ciclos.
Primer ciclo de Nivel Medio: 1º y 2º curso del deporte elegido. Abarcará de 16 a 18 años.
Segundo ciclo de Nivel Superior: 3º y 4º curso del deporte elegido. Abarcará de 18 a 20 años.
Enseñanzas ARTÍSTICAS
Estas comenzarán cuando los alumnos tengan 16 años y abarcará hasta los 20 años de edad o edades superiores. Se podrán cursar cuando el alumno/a lo considere necesario. Se divide en dos ciclos.
Primer ciclo de Nivel Medio: 1º y 2º curso de la enseñanza artística elegida. Abarcará de 16 a 18 años.
Segundo ciclo de Nivel Superior: 3º y 4º curso de la enseñanza artística elegida. Abarcará de 18 a 20 años.
Enseñanzas ADULTAS
Estas enseñanzas abarcarán desde los 22 años de edad y abarcará toda la vida formativa del trabajador. Comprenderá cursos formativos reglados determinados en 7 cursos lectivos que determinarán la obtención del título de enseñanza básica. También comprenderá cursos formativos no reglados de los determinados oficios u otras modalidades perceptivas que servirán para adecuar e implementar los conocimientos de los trabajadores. Estos últimos no tendrán la consideración de titulación a efectos de equivalencia.
Enseñanzas UNIVERSITARIAS
Estas enseñanzas abarcarán desde los 20 años de edad hasta el final de la vida formativa del alumno/a.
Estas enseñanzas se dividen en 3 ciclos:
Enseñanzas de grado. Abarcarán 4 cursos completos.
Enseñanzas de Máster de post-grado. Abarcará 1 ó 2 cursos lectivos dependiendo del programa elegido.
Enseñanzas de Proyecto Fin de post-grado. Abarcará los cursos necesarios para la presentación de la tesis de doctor.
CAPÍTULO 3: “De la Organización de las enseñanzas”
Artículo 6. Organización y ordenación de las enseñanzas
Etapa INFANTIL.
En esta etapa se ha de contribuir al desarrollo intelectual, físico, afectivo, social y cultural de los niños. En esta etapa se potenciará la comunicación entre alumnos, actividades grupales e individuales así como la socialización del niño.
En esta etapa no existirá calificación numérica de las áreas ni serán evaluables en el expediente. Las áreas son: Comunicación, operatoria, Medio físico y Cultural y Expresión plástica y artística.
Etapa PRIMARIA
En esta etapa los alumnos afianzarán su desarrollo físico, afectivo, social y cultural.
Los materias a impartir en esta etapa adecuadas a su horario son:
Educación artística(música y plástica)…………………..4 horas
Educación física………………………3 horas
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura………5 horas
Lengua extranjera………..5 horas
Matemáticas……………..5 horas
Educación para la Ciudadanía…..2 horas
Educación de la Historia de las Religiones o ética y moral………..1 horas
Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural……..5 horas
ENSEÑANZA BÁSICA
La finalidad de la etapa de la enseñanza básica consiste en que los alumnos/as adquieran los elementos básicos de la cultura en aspectos específicos como el humanístico, artístico, científico y tecnológico, además deberá desarrollar hábitos de estudio y de trabajo y prepararlos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.
Primer ciclo de Educación Básica( Primer y Segundo Curso)
Las materias en estas enseñanzas son:
Ciencias de la naturaleza…………….3 horas
Educación física……………………….2 horas
Ciencias sociales, geografía e historia………..4 horas
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura…….4horas
Lengua extranjera………………3 horas
Matemáticas…………………….4 horas
Educación plástica y visual………2 horas
Música…………2 horas
Tecnologías…………….2 horas
Educación para la Ciudadanía…..2 horas
Materias optativas de libre disposición. Serán establecidas por la Administración Educativa Autonómica……..2 horas
Segundo ciclo de Educación Básica ( Tercer y Cuarto Curso)
Las materias en estas enseñanzas son:
Ciencias de la naturaleza……..3 horas
Educación física……2 horas
Ciencias sociales, geografía e historia…….3 horas
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.,…..3 horas
Lengua extranjera…….3 horas
Matemáticas…….3 horas
Biología y geología…..2 horas
Educación plástica y visual……2 horas
Física y química……2 horas
Informática….2 horas
Latín……2 horas
Otras materias posibles: 3 horas. Estas podrán ser combinadas o se pueden dar individualmente.
Segunda lengua extranjera.
Tecnología.
Otras a determinar por la Administración Educativa Autonómica.
ENSEÑANZA ESPECIALIZADA
ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
En esta enseñanza se deberá asumir y consolidar la autonomía personal y la profesión elegida en cuanto a su reglamentación, desarrollo de la profesión y posibles adaptaciones del trabajo a las circunstancias de evolución del mundo laboral. Además actuar de manera cívica respetando los derechos y deberes y asumiendo normas elementales de la convivencia cívica y los principios de la Constitución Española.
Estas enseñanzas comprenden las distintas familias que componen el catalogo de Profesiones.
El Primer ciclo determina la categoría de técnico auxiliar y el Segundo ciclo comprende la categoría de técnico superior en la determinada profesión.
Las familias se compondrán de módulos formativos teóricos y módulos formativos de carácter práctico hasta sumar 27 horas.
Únicamente se concederán 3 horas a la Administración Educativa Autonómica para que detalle un módulo formativo que tenga ver con la realidad de la de la CCAA asociada a la profesión.
BACHILLERATO UNIFICADO POLIVALENTE
En esta enseñanza se deberá asumir y consolidar la autonomía personal, actuar de manera cívica respetando los derechos y deberes y asumiendo normas elementales de la convivencia cívica y los principios de la Constitución Española.
Las modalidades del bachillerato serán las siguientes:
a) Letras Mixtas y Ciencias Sociales
b) Ciencias Mixtas.
c) Letras Puras y Humanidades.
e) Ciencias Puras
Las materias a desarrollar de manera obligatoria en esta etapa son:
Ciencias para el mundo contemporáneo…..3 horas
Educación física…….1 hora
Historia de la filosofía y ciudadanía…….2 horas
Historia de España……….3 horas
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura….3 horas
Lengua extranjera….3 horas
Además se completará el horario con 15 horas más que se determinarán dependiendo de la modalidad de bachillerato elegida.
ENSEÑANZAS DE IDIOMAS
Para acceder a estas enseñanzas se deberá tener la titulación mínima de Enseñanza Básica.
Las materias estaablecidas en estas enseñanzas son:
Escritura, lectura, Conversación y Escucha
Estas se dividirán a razón de 2 horas por cada materia.
Las horas semanales de estas enseñanzas será de 8 horas.
Cada Administración Educativa Autonómica podrá determinar los idiomas a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los idiomas son: Inglés, Francés, Portugués, Alemán, Chino, Español, Catalán, Gallego, Valenciano, Euskera, Japonés, Italiano, Ruso u otro autorizado por el Ministerio de Educación.
Enseñanzas DEPORTIVAS
Estas enseñanzas tendrán una duración semanal de 6 horas.
Los deportes elegidos para impatir sus enseñanzas serán autorizados por las Administraciones Educativas Autonómicas, a previa petición al Ministerio de Educación.
Enseñanzas ARTÍSTICAS
Estas enseñanzas tendrán una duración semanal de 6 horas.
Se dividen en las diferentes especialidades:
Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
Enseñanzas profesionales de música y de danza
Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.
Enseñanzas ADULTAS
Comprenderá 7 cursos docentes.
La distribución horaria semanal será de 24 horas semanales.
Las materias serán las siguientes en los 7 cursos.
Lengua Castellana y lengua cooficial en su caso
Matemáticas
Artes Plásticas(Pintura, Escultura, Música)
Inglés
Ciencias Naturales(Física y Química, Biología y Geología, además de Tecnología)
Ciencias Sociales( Historia, Geografía y Cultura Clásica)
Otras materias optativas: Serán determinadas por la Administración Educativa Autonómica que será resultante entre las distintas profesiones existentes dentro del catálogo de la Formación Profesional.
Las consideración horaria de las materias obligatorias será del 70% y de materias optativas será del 30%
Enseñanzas UNIVERSITARIAS
Las carreras de grado serán compuestas por sus diferentes planes de estudios. Todos ellos tendrán una duración de 4 años docentes.
Los estudios de Enseñanzas de Máster de post-grado. Abarcará 1 ó 2 cursos lectivos dependiendo del programa elegido.
Enseñanzas de Proyecto Fin de post-grado. Abarcará los cursos necesarios para la presentación de la tesis de doctor.
Las Administraciones Educativas Autonómicas remitirán sus planes sobre la implementación de estudios Universitarios, siendo estas autorizadas por el Ministerio de Educación.
Artículo 7 “Organización de las ratios en las aulas”
La ratio máxima de estudiantes salvo para las enseñanzas universitarias será de 20 alumnos.
En determinadas enseñanzas como las profesionales o las iniciales se podrá desdoblar con más de 15 alumnos.
TÍTULO TERCERO
- Spoiler:
CAPÍTULO 4: “DE LOS TITULOS DE LAS ENSEÑANZAS”
Artículo 8: Titulaciones de las distintas enseñanzas
Al finalizar la ETAPA PRIMARIA……………………Titulado en Graduado en Enseñanza Inicial
Al finalizar la ENSEÑANZA BÁSICA…………Titulado en Graduado en Enseñanza Básica
Al finalizar la ENSEÑANZA ESPECIALIZADA
En Formación Profesional
Para el primer ciclo “Técnico Auxiliar” y para el segundo ciclo “Técnico Especialista”
En Bachillerato Unificado Polivalente
Títulado en Bachillerato y enseñanzas especializadas
Al finalizar Enseñanzas IDIOMAS, ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS
El ciclo Medio……..Se obtendrá el Título de Técnico Auxiliar
El ciclo Superior……Se obtendrá el Título de Técnico Especialista
Enseñanzas ADULTAS
Se obtendrá el título de Titulado en Graduado en Enseñanza Básica
Enseñanzas Universitarias
La carrera de grado corresponderá al titulado en el Grado correspondiente
Los Masters de Post grado corresponderá en titulado en el Master de postgrado correspondiente.
Los proyectos de Fin de Postgrado corresponderá al título de doctor en las enseñanzas correspondientes.
CAPÍTULO 5: “DE LA EVALUACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS”
Artículo 8: Evaluación formativa de las enseñanzas.
Las enseñanzas se evaluarán mediante el procedimiento de merito, trabajo y capacidad.
Las enseñanzas serán evaluados continuamente
En las enseñanzas Iniciales no habrá evaluación, solo se realizará un informe perceptivo y recomendativo.
En el resto de enseñanzas las notas serán evaluadas numéricamente del al 0 al 10.
Se podrá pasar de una enseñanza a otra siempre que se obtenga el título perceptivo consignado en el artículo 7 de la presente ley.
En las distintas etapas se podrá repetir curso como máximo 3 veces.
A la hora de expedir el título de las enseñanzas solo se podrá expedir si el alumno tiene todas las materias superadas.
El paso de un curso a otro solo se podrá hacer como máximo con 2 materias suspensas, sino habrá de repetir curso.
CAPITULO 6 “DE LAS TITULACIONES DEL PROFESORADO DOCENTE”
Artículo 9. Titulaciones Docentes
Los profesionales que impartan docencia en las enseñanzas docentes no universitarias deberán tener el título de grado correspondiente o equivalente además del título de Técnico en Especialización Didáctica.
Para el resto de enseñanzas, las universitarias, deberán tener el título de grado correspondiente o equivalente además del título de Técnico en Especialización Didáctica y el correspondiente título de Doctor.
Disposiciones
Adicionales
- Spoiler:
Uno. Todas las Administraciones Educativas Autonómicas presentarán a principio de curso un mapa escolar y las distintas enseñanzas a impartir en la CCAA
Dos. El Ministerio de Educación, subvencionará mediante becas las enseñanzas universitarias.
Tres. El mapa escolar será revisado por el Ministerio de Educación y cada 3 años se hará una evaluación integral de los proyectos autonómicos.
Cuatro. El Ministerio de Educación convocará anualmente una conferencia junto a las Administraciones Educativas Autonómicas para revisar y evaluar la presente ley.
Cinco. El Ministerio de Educación disgregará a las CCAA la posibilidades de convocar oposiciones docentes pudiendo ser inspeccionadas por el Ministerio.
Sexto. El Ministerio de Educación realizará una serie de tablas y documentos donde se determinarán aspectos sobre las horas de docencia directa de las materias y los contenidos específicos de los currículums de las enseñenazas y titulaciones
Séptimo. Las Administraciones Educativas tendrán el presente curso natural para poner en marcha la presente ley.
Derogatorias
- Spoiler:
Uno. Quedan derogadas todas las normativas autonómicas que regulen materias/asignaturas/módulos/áreas/ o similares.
Dos. Quedan derogadas todas las leyes o normativas que impliquen la regulación de horarios, estructuras o disposiciones sobre las distintas enseñanzas.
Tres. Se derogan las anteriores leyes educativas.
Disposición Final.
Uno. La presente ley quedará vigente a los 30 días de su aprobación en el BOE .
A este proyecto se han presentado las Enmiendas Parciales siguientes:
1ª, del Grupo Parlamentario Comunista:
- Spoiler:
- Título IV. Del estudio laico.
Art. 10.- Queda fuera de toda materia y currículum escolar, la enseñanza de valores, moral o historia de las religiones, sin excepción.
Art. 11.- Dentro de la capacidad de ordenación de las Comunidades Autónomas no será posible la inclusión de materias en el currículum de tales como enseñanza de valores, moral o historia de las religiones, sin excepción.
Art. 12.- Este título tendrá aplicabilidad y rango de Ley para la educación pública y concertada en España.
Art. 13.- Se procurará desde los órganos competentes de Educación la enseñanza de valores de la ciudadanía, ética laica o ética civil, en pro de la igualdad, la lucha contra toda clase de discriminación, la paz, la justicia social y la libertad.
2ª, del Grupo Parlamentario Comunista:
- Spoiler:
- Capítulo 3
Artículo 6
Etapa PRIMARIA
En esta etapa los alumnos afianzarán su desarrollo físico, afectivo, social y cultural.
Los materias a impartir en esta etapa adecuadas a su horario son:
Educación artística(música y plástica)…………………..4 horas
Educación física………………………3 horas
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura………5 horas
Lengua extranjera………..5 horas
Matemáticas……………..5 horas
Educación para la Ciudadanía…..3 horas
Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural……..5 horas
BÁSICA
Ciencias de la naturaleza…………….3 horas
Educación física……………………….2 horas
Ciencias sociales, geografía e historia………..3 horas
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura…….4horas
Lengua extranjera………………4 horas
Matemáticas…………………….4 horas
Educación plástica y visual………2 horas
Música…………2 horas
Tecnologías…………….2 horas
Educación para la Ciudadanía…..2 horas
Materias optativas de libre disposición. Serán establecidas por la Administración Educativa Autonómica……..2 horas
Segundo ciclo de Educación Básica ( Tercer y Cuarto Curso)
Las materias en estas enseñanzas son:
Ciencias de la naturaleza……..2 horas
Educación física……2 horas
Ciencias sociales, geografía e historia…….4 horas
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.,…..4 horas
Lengua extranjera…….4 horas
Matemáticas…….3 horas
Biología y geología…..2 horas
Educación plástica y visual……2 horas
Física y química……2 horas
Latín……2 horas
Otras materias posibles: 3 horas. Estas podrán ser combinadas o se pueden dar individualmente.
Segunda lengua extranjera.
Tecnología.
Otras a determinar por la Administración Educativa Autonómica
Modalidad
Ciencias para el mundo contemporáneo…..2 horas
Educación física…….1 hora
Historia de la filosofía y ciudadanía…….2 horas
Historia de España……….3 horas
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura….3 horas
Lengua extranjera….4 horas
Además se completará el horario con 15 horas más que se determinarán dependiendo de la modalidad de bachillerato elegida.
3ª, del Grupo Parlamentario de UPyD:
- Spoiler:
- Articulo 1.- La Presente Ley Regula el derecho de aprender, enseñar e investigar y su ejercicio. Tendrá los siguientes principios y fines
El Estado, las autonomías y las ciudades autónomas tienen la obligación irrenunciable de proveer Educación de calidad para todos los habitantes, dando prioridad aquellos grupos sociales más desfavorecidos, como instrumento prioritario para el desarrollo de la democracia, del Crecimiento económico y el desarrollo social.
El Conocimiento y la educación son bienes públicos y derechos sociales y personales, Garantizado por el Estado. Como tal, tendrá la función de establecer de manera objetiva el financiamiento de la presente, no siendo menor al 7% del PBI Nacional o autonómico, según corresponda.
La educación es laica, y respeta y valora los distintos credos de la sociedad, no dando prioridad o preferencia a ninguno de ellos en particular. Así mismo respeta y valora la igualdad de lenguas, siendo enseñadas en igualdad de horas y su libre elección en la enseñanza no obligatoria.
Los Alumnos, como sujetos de derecho, podrán elegir libremente el centro educativo en el cual podrán ejercer su derecho, a responsabilidad de sus padres o propia, según corresponda. Las Autonomías y administraciones locales se comprometen a dar la mayor oferta educativa posible priorizando la diversidad de áreas y asignaturas.
La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la igualdad regional y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad, con participación familiar.
Se implementará a los alumnos/as la autonomía personal, el desarrollo el trabajo en grupo, la educación para la prevención de conflictos, de drogas y de la no violencia, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y entre derechos, libertades y obligaciones.
El currículo de las distintas enseñanzas vendrá marcado y autorizado por el gobierno de España en un porcentaje de un 70% siendo el 30% restante propuesto por las distintas administraciones autonómicas en materia de asignaturas u organización del currículo nunca directa, siendo los establecimientos educativos los que la Establezcan.
Se implementará a los alumnos/as la autonomía personal, el desarrollo el trabajo en grupo, la educación para la prevención de conflictos, la prevención de la no violencia, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y entre derechos, libertades y obligaciones.
La calidad docente será un factor fundamental en la educación así como la contención pedagógica del alumno. Los docentes y coordinadores del Centro pedagógico serán considerados autoridad educativa o pedagógica.
La Educación concebida desde tecnología, la informatización y la flexibilidad como conceptos de la construcción de las Escuelas modernas.
La educación impartida en el sistema educativo fomentará en los alumnos/as la tolerancia, la democracia, la paz, los derechos humanos, las libertades, el bien común, el respeto y la preservación por el patrimonio natural y cultural, adquisición de contenidos prácticos y teóricos de las distintas áreas, siendo una educación integral para el desarrollo de todas dimensiones de la persona p ara su integración laboral y social.
Artículo 2. La enseñanza básica y el aprendizaje a lo largo de la vida.
1. La enseñanza inicial en su segundo ciclo y la Enseñanza media serán obligatorias y gratuitas para todos los españoles.
2. La enseñanza básica comprenderá hasta desde los 12 hasta los 18 años de edad.
3. La atención a la diversidad será una piedra angular de esta ley convirtiéndose en un principio fundamental. Los centros docentes podrán adaptar los contenidos no significativos del currículo para adaptarlos a las necesidades de los alumnos.
4. La Educación Obligatoria se fija desde los 5 hasta los 18 años y la presente ley establece la posibilidad de estudiar durante toda la vida.
CAPÍTULO 2. “DEL CURRÍCULO Y SU DISTINTAS ENSEÑANZAS”
Artículo 3. Currículo
El Estado con todas las herramientas que le concede la ley, el estado de derecho y la Constitución Española establecerá los distintos currículos de las materias que configuran las enseñanzas del sistema educativo español. Solamente podrán ser modificadas las enseñanzas por el Gobierno de España delegando su tarea en el Ministerio de Educación y en consenso con el Congreso.
El currículo de las distintas enseñanzas vendrá marcado y autorizado por el gobierno de España en un porcentaje de un 70% siendo el 30% restante propuesto por las distintas administraciones autonómicas en materia de asignaturas u organización del currículo nunca directa y adaptada por los centros educativos públicos, con participación de los alumnos y/o padres. Los Centros educativos Privados podrán proponerse sus propias asignaturas.
Las asignaturas u organización no directa son aquellos aspectos que no alteran la composición básica de los distintos programas educativos, propiciando los principios de equidad, igualdad y competitividad de todos los alumnos. Además se determinará la unidad del territorio español donde los alumnos/as tengan la posibilidad de movilidad en sus diferentes estudios y enseñanzas.
Los títulos expedidos al finalizar las diferentes enseñanzas serán válidos en todo el territorio español y en la Unión Europea.
Artículo 4. Enseñanzas y sus etapas
ENSEÑANZA INICIAL.
Comprenderá dos etapas: La etapa Infantil y la etapa Primaria
Etapa INFANTIL. Se dará en 2 ciclos.
-Primer ciclo de Educación Infantil. Abarcará de 0 a 3 años. Comprenderá 3 cursos
-Segundo ciclo de Educación Infantil Abarcará de 3 a 6 años. Desde su último año será obligatoria.
Etapa PRIMARIA. Se dará en 3 ciclos.
-Primer ciclo. Abarcará de 6 a 8 años.
-Segundo ciclo. Abarcará de 8 a 10 años.
-Tercer ciclo. Abarcará de 10 a 12 años.
Articulo 5. Sobre la Educación Especial
La educación Especial comprenderá una enseñanza paralela destinada a personas con discapacidades o trastorno de conducta y esta tenga el carácter temporal o permanente, problemáticas generales o específicas. Como sujetos de derecho, el Estado asegura su educación siendo obligatoria hasta los 21 años, otorgando igualdad de condiciones y oportunidades con el fin de la inclusión educativa.
El Estado Creara y mantendrá la instalaciones con su fin de contener centros para tales alumnos. Se regulara por una Ley específica.
Articulo 6. Sobre Educación en contexto del Sistema Penitenciario
La Educación para las personas que dentro del sistema Penitenciario, que siendo mayores de edad deseen tener una educación equivalente y flexible para su inclusión laboral y social. Sera una modalidad obligatoria para todos los menores de 18 años siendo equivalente y flexible, ya sea temporal o transitoria. Como sujetos de derecho podrán acceder a una educación de calidad, laica y con libertad de cátedra, siendo coordinado por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación. Esta enseñanza no admitirá discriminación y deberá ser informada desde el momento del ingreso de la persona siendo permanente su información sobre las ofertas educativas en su egreso final.
Sera tarea del Ministerio de Educación coordinar con las Comunidades autónomas, ciudades autónomas y universidades a fin de promover acciones y estrategias para la educación a distancia, y asegurar los objetivos y fines de la Presente.
ENSEÑANZA ESPECIALIZADA
El alumno podrá elegir entre las diferentes enseñanzas ofrecidas en este grupo, siendo estas obligatorias en su primera etapa. Las modalidades serán presencial, semi-presencial o a distancia.
Artículo 5. OTROS TIPOS DE ENSEÑANZAS NO OBLIGATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.
Estas enseñanzas, son no obligatorias y serán gratuitas(a excepción de las Enseñanzas universitarias) y servirán como complemento de formación en el proceso de formación y adquisición de conocimientos a lo largo de la vida.
Enseñanzas de IDIOMAS.
Estas comenzarán cuando los alumnos tengan 14 años y abarcará hasta los 20 años de edad o edades superiores. Se podrán cursar cuando el alumno/a lo considere necesario y se requerirá que el alumno/a curse la educación en su correspondiente nivel. Se divide en dos ciclos.
Primer ciclo de Nivel Medio: 1º y 2º curso del idioma elegido.
Segundo ciclo de Nivel Superior: 3º y 4º curso del idioma elegido.
Enseñanzas DEPORTIVAS
Estas comenzarán cuando los alumnos tengan 14 años y abarcará hasta los 20 años de edad o edades superiores Se requerirá que los alumnos cursen la educación en su respectivo nivel. Se podrán cursar cuando el alumno/a lo considere necesario. Se divide en dos ciclos.
Primer ciclo de Nivel Medio: 1º y 2º curso del deporte elegido.
Segundo ciclo de Nivel Superior: 3º y 4º curso del deporte elegido.
Enseñanzas ARTÍSTICAS
Estas comenzarán cuando los alumnos tengan 14 años y abarcará hasta los 20 años de edad o edades superiores. Se podrán cursar cuando el alumno/a lo considere necesario y se requerirá que el alumno curse la educación en su respectivo nivel. Se divide en dos ciclos.
Primer ciclo de Nivel Medio: 1º y 2º curso de la enseñanza artística elegida.
Segundo ciclo de Nivel Superior: 3º y 4º curso de la enseñanza artística elegida.
Enseñanzas ADULTAS
Se comprenderá en dos bloques, siendo flexibles en ambos.
Bloque Alfabetización*
Esta modalidad tendrá como destinarios a todos las personas mayores de 16 años que no hayan culminado la Educación Primaria. Comprenderá cursos, compuestos en encuentros, no siendo menor a 150 por año. Los mismos podrán ser presenciales, semi-presenciales o a distancia. Contaran con la enseñanza de un coordinador o tutor, y los horarios, lugar y todo lo circunstancial del proyecto podrá ser decidido en entre este y sus alumnos. Los coordinadores podrán ser cualquier egresado de Bachiller con un curso de capacitación de 6 meses y no podrá tener más de 15 alumnos. El Estado promoverá, en coordinación con las comunidades y ciudades Autónomas su importancia institucional.
El Estado garantizara su función de proveedor y mantenimiento hasta que los índices de analfabetismo sean menores a 1% del total de la población. Los egresados serán y tendrá titulo equivalente a la Etapa de primaria.
Bloque de formación
Estas enseñanzas abarcarán desde los 22 años de edad y abarcará toda la vida formativa del trabajador. Comprenderá cursos formativos reglados determinados en 7 cursos lectivos que determinarán la obtención del título de enseñanza básica. También comprenderá cursos formativos no reglados de los determinados oficios u otras modalidades perceptivas que servirán para adecuar e implementar los conocimientos de los trabajadores. Estos últimos no tendrán la consideración de titulación a efectos de equivalencia.
CAPÍTULO 3: “De la Organización de las enseñanzas”
Artículo 6. Organización y ordenación de las enseñanzas
Etapa PRIMARIA
En esta etapa los alumnos afianzarán su desarrollo físico, afectivo, social y cultural.
Las materias a impartir en esta etapa adecuada a su horario son:
Educación artística (música y plástica)…………………..3 horas
Educación física………………………2 horas
Lengua castellana y literatura………3 horas
Lengua extranjera………..3 horas
Matemáticas……………..4 horas
Educación para la Ciudadanía o ética y moral…..2 horas
Ciencias Sociales y humanidades………..3 horas
Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural o Ciencias experimentales……..3 horas
Los Centros educativos podrán fijar hasta 5 horas de refuerzo, a propuesta de las comunidades Autónomas o administraciones locales, con consenso de los alumnos y padres. Los Centros educativos tendrán el derecho a regular los horarios con acuerdo de los profesores y consulta a los alumnos. Las lenguas cooficiales tendrán derecho a horas equivalente a la castellana.
Primer ciclo de Educación Básica (Primer y Segundo Curso)
Las materias en estas enseñanzas son:
Ciencias de la naturaleza…………….3 horas
Educación física……………………….2 horas
Ciencias sociales, geografía e historia………..4 horas
Lengua castellana y literatura…….4 horas
Lengua extranjera………………4 horas
Matemáticas…………………….4 horas
Educación plástica y visual o música o teatro………2 horas
Tecnologías, informática y Comunicación…………….2 horas
Educación para la Ciudadanía…..2 horas
Materias optativas de libre disposición. Serán establecidas por la Administración Educativa Autonómica……..3. En caso de tener lengua Cooficial serán absorbidas por esta. De lo contrario, el centro educativo, elegirá en consenso con sus alumnos las asignaturas debidas.
Segundo ciclo de Educación Básica (Tercer y Cuarto Curso)
Las materias en estas enseñanzas son:
Ciencias de la naturaleza……..2 horas
Educación física……2 horas
Ciencias sociales, geografía e historia…….3 horas
Lengua castellana y literatura…..3 horas
Lengua extranjera…….3 horas
Matemáticas…….4 horas
Biología y geología…..2 horas
Educación plástica y visual o música o teatro……2 horas
Física….2 horas
Química……2 horas
Informática….2 horas
Otras materias posibles: 5 horas. Estas podrán ser combinadas o se pueden dar individualmente. Tambien se podra crear talleres de refuerzo a las existentes.
Lengua cooficial (obligatoria en Autonomías donde así se disponga.)
Segunda lengua extranjera.
Latín.
Tecnología.
Otras propuestas por la Administración Educativa Autonómica y establecidas en el centro educativo consensuadas con los alumnos.
BACHILLERATO UNIFICADO POLIVALENTE
En esta enseñanza se deberá asumir y consolidar la autonomía personal, actuar de manera cívica respetando los derechos y deberes y asumiendo normas elementales de la convivencia cívica y los principios de la Constitución Española.
Las modalidades del bachillerato serán las siguientes:
a) Letras Mixtas y Ciencias Sociales
b) Ciencias Mixtas.
c) Letras Puras y Humanidades.
e) Ciencias Puras
Las materias a desarrollar de manera obligatoria en esta etapa son:
Ciencias para el mundo contemporáneo (1° año)…..2 horas
Educación física…….2 hora
Historia de la filosofía y ciudadanía…….2 horas
Historia de España……….3 horas
Lengua castellana y literatura o si la hubiere lengua cooficial y literatura….3 horas
Lengua extranjera….3 horas
Además se completará el horario con 15 horas más que se determinarán dependiendo de la modalidad de bachillerato elegida.
Adultas
Bloque de Alfabetización
Comprenderá 150 encuentros por año. Los mismos serán regulados y previstos por el Ministerio de Educación, siendo unificada su enseñanza. Se proveerá de todos los materiales didácticos que se requieran quedando a responsabilidad del coordinador.
Bloque de Formación
Comprenderá 7 cursos docentes.
La distribución horaria semanal será de 24 horas semanales.
Título III Derechos y Deberes
Capitulo 4 Derechos de los estudiantes
Articulo 8. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y obligación previstos para el mismo nivel, distinguiendo la modalidad, el nivel educativo y lo especifico por otras leyes.
Articulo 9. Los alumnos tienen derecho a
a) Una educación integral e igualitaria de calidad que contribuya a la generación y búsqueda de conocimiento, a la superación personal, a su progreso mental y desarrollo de su propia personalidad.
b) a Tener libertad de pensamiento, lengua y expresión dentro y fuera de las aulas.
c) A Tener igualdad de oportunidades en su vida escolar y fuera de ella.
d) A tomar participación en las elecciones de su centro educativo, con mayor responsabilidad al progreso de su propia edad o nivel. Los estudiantes de la educación básica y especializada podrán elegir a sus directivos. Podrán en el marco democrático y social, integrar centros o asociaciones para la formulación de proyectos, su aprobación y elección para las asignaturas, si correspondiere, y permitan mayor grado de autonomía en su proceso de aprendizaje.
e) A tener centros e instalaciones cómodas, limpias y seguras. A contar con medios, tecnología y productos informáticos en igualdad de condiciones para asegurar su flexibilidad en su aprendizaje. A tener instalaciones deportivas acordes a su formación.
f) A Ser protegidos ante cualquier tipo de agresión.
g) A elegir su centro educativo, según sus propias convicciones o según la oferta disponible y bajo la responsabilidad de sus padres.
Articulo 10.Deberes de los estudiantes.
a) A respetar a los miembros de la vida educativa de su centro.
b) participar en las actividades que organice su centro educativo.
c) Esforzarse por el máximo desarrollo y habilidad según sus propias posibilidades.
d) Al respeto y cuidado de su entorno material y cultural en los centros educativos.
e) A convivir pacíficamente y respetar las leyes y normas que rigen y regulan el derecho o de aprender y otras aplicables.
Capitulo 5 Coordinación psicopedagógica
Articulo 11. Todos los centros educativos contaran con un centro de tutores pedagógicos con psicopedagogos, psicólogos y un alumno elegido para ello, que ayudaran a los alumnos en problemas de aprendizaje, abordaran la prevención del fracaso escolar, el desarrollo personal de las habilidades y los problemas de conducta en la convivencia escolar.
Disposiciones Adicionales
Uno. Todas las Administraciones Educativas Autonómicas presentarán a principio de curso un mapa escolar y las distintas enseñanzas a impartir en la CCAA. El artículo 7 entrara en vigencia a 5 años naturales desde la entrada en vigencia de la presente
Disposiciones Derogatorias
Queda Derogado el artículo 8 de Ley de Lenguas en la educación de Cataluña.
Disposición Final
La Presente Ley entrara en vigor al año escolar siguiente a su publicación en el BOE.
*Se tendrá en cuenta la definición de Alfabetizado de la ONU y sus organismos.
De este modo, pasamos a votar las enmiendas presetadas por orden. Tienen 48 horas para votar la 1ª enmienda, presentada por el GPC. Adelante.
- César Alarcón
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Re: 9/2019: Proyecto de Ley de Organización de la Educación Española (GPS)
Dom 1 Mayo 2011 - 20:04
Francisco Allende
El Grupo Parlamentario Comunista (23) vota A FAVOR de la 1ª enmienda de mi grupo.
El Grupo Parlamentario Comunista (23) vota A FAVOR de la 1ª enmienda de mi grupo.
- Maximiliano Salas
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Re: 9/2019: Proyecto de Ley de Organización de la Educación Española (GPS)
Lun 2 Mayo 2011 - 0:36
FAM
El Grupo Parlamentario UPyD vota EN CONTRA de la enmienda propuesta.
El Grupo Parlamentario UPyD vota EN CONTRA de la enmienda propuesta.
- Javier Ibarra
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Re: 9/2019: Proyecto de Ley de Organización de la Educación Española (GPS)
Lun 2 Mayo 2011 - 9:56
El grupo socialista vota en abstención a la enmienda propuesta por el PCE
- Ragden Arpe
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Re: 9/2019: Proyecto de Ley de Organización de la Educación Española (GPS)
Lun 2 Mayo 2011 - 12:19
EC (3) vota A FAVOR de la 1ª enmienda del PCE
- Andrés Arriaga Couto
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Re: 9/2019: Proyecto de Ley de Organización de la Educación Española (GPS)
Lun 2 Mayo 2011 - 13:56
Montserrat Nebrera, portavoz del GP Popular.
El Grupo Parlamentario Popular, con 121 escaño(s), vota EN CONTRA.
El Grupo Parlamentario Popular, con 121 escaño(s), vota EN CONTRA.
- Maximiliano Salas
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Re: 9/2019: Proyecto de Ley de Organización de la Educación Española (GPS)
Miér 4 Mayo 2011 - 21:36
Melania Salcedo
Se Rechaza la Enmienda
Pasammos a votar la segunda enmienda del partido comunista.
FDP sorry, tenia que hacerlo sino no terminamos.
Se Rechaza la Enmienda
Pasammos a votar la segunda enmienda del partido comunista.
FDP sorry, tenia que hacerlo sino no terminamos.
- César Alarcón
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Re: 9/2019: Proyecto de Ley de Organización de la Educación Española (GPS)
Miér 4 Mayo 2011 - 21:57
El Grupo Parlamentario Comunista (23) vota A FAVOR
- Fabián de la Torre
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Re: 9/2019: Proyecto de Ley de Organización de la Educación Española (GPS)
Jue 5 Mayo 2011 - 0:51
El Grupo Parlamentario Liberal Demócrata (12) vota A FAVOR de la 2ª enmienda.
FDP Gracias Maxi
FDP Gracias Maxi
- Maximiliano Salas
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Re: 9/2019: Proyecto de Ley de Organización de la Educación Española (GPS)
Jue 5 Mayo 2011 - 3:17
El grupo Parlamentario UPyD vota ABSTENCION a la propuesta.
- Ragden Arpe
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Re: 9/2019: Proyecto de Ley de Organización de la Educación Española (GPS)
Jue 5 Mayo 2011 - 16:04
EC (3) SE ABSTIENE
- Andrés Arriaga Couto
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Re: 9/2019: Proyecto de Ley de Organización de la Educación Española (GPS)
Jue 5 Mayo 2011 - 19:55
Montserrat Nebrera, portavoz del GP Popular.
El Grupo Parlamentario Popular, con 121 escaño(s), vota EN CONTRA.
El Grupo Parlamentario Popular, con 121 escaño(s), vota EN CONTRA.
- Javier Ibarra
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Re: 9/2019: Proyecto de Ley de Organización de la Educación Española (GPS)
Vie 6 Mayo 2011 - 16:36
El PSOE votará a FAVOR de la 2ª enmienda presentada por el grupo del PCE, con 94 escaños
- Fabián de la Torre
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Re: 9/2019: Proyecto de Ley de Organización de la Educación Española (GPS)
Sáb 7 Mayo 2011 - 16:39
Presidente
VOTOS EMITIDOS: 339/350
A FAVOR: 129
EN CONTRA: 121
ABSTENCIONES: 89
La segunda Enmienda queda APROBADA y será incluída en el texto final a votar. Pasamos a la última enmienda, del GPUPyD. Adelante.
VOTOS EMITIDOS: 339/350
A FAVOR: 129
EN CONTRA: 121
ABSTENCIONES: 89
La segunda Enmienda queda APROBADA y será incluída en el texto final a votar. Pasamos a la última enmienda, del GPUPyD. Adelante.
- Maximiliano Salas
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Re: 9/2019: Proyecto de Ley de Organización de la Educación Española (GPS)
Sáb 7 Mayo 2011 - 20:37
FAM
El Grupo Parlamnetario UPyD vota A FAVOR.
El Grupo Parlamnetario UPyD vota A FAVOR.
- Maximiliano Salas
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Re: 9/2019: Proyecto de Ley de Organización de la Educación Española (GPS)
Sáb 7 Mayo 2011 - 20:37
FAM
El Grupo Parlamnetario UPyD vota A FAVOR.
El Grupo Parlamnetario UPyD vota A FAVOR.
- César Alarcón
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Re: 9/2019: Proyecto de Ley de Organización de la Educación Española (GPS)
Dom 8 Mayo 2011 - 17:42
El Grupo Parlamentario Comunista (23) vota ABSTENCIÓN
- Fabián de la Torre
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Re: 9/2019: Proyecto de Ley de Organización de la Educación Española (GPS)
Lun 9 Mayo 2011 - 1:09
El Grupo Parlamentario Liberal Demócrata (12) vota A FAVOR de la 3ª enmienda.
- Ragden Arpe
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Re: 9/2019: Proyecto de Ley de Organización de la Educación Española (GPS)
Lun 9 Mayo 2011 - 14:46
EC (3) SE ABSTIENE
- Javier Ibarra
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Re: 9/2019: Proyecto de Ley de Organización de la Educación Española (GPS)
Lun 9 Mayo 2011 - 15:19
el Grupo Socialista se abstiene con 94 votos.
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