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Carmen Giménez Montón
Carmen Giménez Montón
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Fecha de inscripción : 24/05/2011

Presentacion de denuncias ordinarias - Página 50 Empty Re: Presentacion de denuncias ordinarias

Dom 12 Jun 2011 - 23:20
Carmen Giménez Montón escribió:Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:

Yo, Carmen Giménez Montón, abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia en nombre y representación de Ana Ramos, como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por un delito de calumnias y otro de injurias, así como las acción civiles que de estos nacen, contra la sra. Mercé Coristanco, con causa en los hechos que a continuación se relatan.

SEGUNDO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.

TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:

I.- Que la señora Mercé Coristanco realiza una rueda de prensa pública en la que existe presencia de periodistas y otros políticos y ciudadanos interesados.

II.- Que durante el trascurso de dicha rueda de prensa afirma en varias ocasiones la existencia de amenazas por parte del querellante.

III.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación.

CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de calumnias y de injurias:

A.- Se trata de expresiones que imputan claramente un delito tipificado por el Art. 169 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal. Por tanto, afirmar que el querellante ha realizado actos de amenaza es una imputación delictiva a los efectos del delito de calumnias.

B.- Se trata de expresiones que menoscaban la fama y la dignidad del querellante, en tanto que estas declaraciones, de ser tomadas como certeras, crean una imagen pública de la querellante negativa. Asimismo, es injuria grave puesto que la señora Mercé Coristanco realiza estas expresiones con conocimiento de su falsedad.

C.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.

D.- No media perdón del ofendido.

QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho fundamental al honor lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.

SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:

A.- Incluir a los autos las declaraciones de la Sra. Coristanco.

B.- Requerir a los medios difusores de la noticia para que aporten a los autos copia de las declaraciones de la Sra. Coristanco citadas en este escrito.

C.- Citar a la Sra. Coristanco para que preste declaración.

Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.

Carmen Giménez Montón.

Se presente como prueba: https://politicaxxi.forosactivos.net/t24568-cxxi-ana-ramos-ha-amenazado-a-nuestro-partido

SE RETIRA LA QUERELLA.
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