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Mesa del Congreso (XII Legislatura)

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Miér 27 Abr 2016 - 15:35
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Proyecto de Ley de privatización de aeropuertos

PREÁMBULO

Actualmente España alberga una gran cantidad de aeropuertos cuyo flujo de pasajeros hace que no sean rentables, suponiendo graves pérdidas que han estado sufragando los ciudadanos a base de impuestos y subsidios. Estos aeropuertos costaron millones de euros a las arcas públicas y su mantenimiento se hace imposible en la actual situación por la que se requiere de una optimización del gasto de las administraciones. Así, a través de esta Ley, se procederá a la liquidación y posterior subasta pública de 20 instalaciones aeroportuarias españolas.

TÍTULO ÚNICO. DE LA PRIVATIZACIÓN

Artículo 1. Se procede a la liquidación y posterior venta en subasta pública, como corresponda legalmente, las siguientes infraestructuras:
a) Aeropuerto de Albacete
b) Aeropuerto de Badajoz
c) Aeropuerto de Burgos
d) Aeropuerto de Castellón
e) Aeropuerto de Ciudad Real
f) Aeropuerto de Córdoba
g) Aeropuerto de El Hierro
h) Aeropuerto de Federico García Lorca Granada-Jaén
i) Aeropuerto de Huesca-Pirineos
j) Aeropuerto de La Gomera
k) Aeropuerto de León
l) Aeropuerto de Logroño-Agoncillo
m) Aeropuerto de Murcia - Corvera
n) Aeropuerto de Pamplona
o) Aeropuerto de Salamanca
p) Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander
q) Aeropuerto de Son Bonet
r) Aeropuerto de Valladolid
s) Aeropuerto de Zaragoza

Artículo 2. Del precio mínimo

1. El precio mínimo será el que se fije mediante tasación objetiva como precio de mercado.

2. El precio sería el de la cifra de las pérdidas acumuladas de las últimos 5 años en cada aeropuerto si el precio tasado en virtud del apartado anterior no alcanzase esta cifra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOE.
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Jue 28 Abr 2016 - 13:50
El Gobierno de España solicita la tramitación por vía de urgencia del Proyecto de Ley de rebaja de los tipos del Impuesto de Sociedades a fin de que su aprobación parlamentaria, en su caso, sea anterior a la finalización del presente año.
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Dom 8 Mayo 2016 - 16:40
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Proyecto de Ley de ampliación de las exenciones fiscales para las nuevas empresas

PREÁMBULO

El fomento de la actividad emprendedora es una obligación de todo gobierno que quiera recomponer el tejido empresarial. Con este fin la presente Ley modifica la Ley de Sociedades de Capital para que las Sociedades de Responsabilidad Limitada queden exentas totalmente del pago del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido durante los dos primeros años de su actividad. Así, se deja atrás una regulación a partir de la cual sólo estaban exentas las SL Nueva Empresa, sólo del pago del Impuesto de Sociedades y, además, tras esos dos años, las empresas debían devolver el dinero que en esos dos años habían dejado de pagar.
Asimismo, las empresas ya constituidas a la entrada en vigor de esta Ley también quedarán exentas hasta que cumplan su segundo aniversario desde su constitución.

El cambio es esencial, pues las nuevas empresas suelen tardar, como mínimo, un año en obtener sus primeros beneficios. Sólo cuando la empresa se consolida es cuando puede asumir el pago de determinados impuestos, pero no se puede obligar a un emprendedor a asumir una carga fiscal que no puede soportar.

TÍTULO ÚNICO. DE LAS EXENCIONES FISCALES

Artículo Unico. Se modifica la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, quedando redactado de la siguiente manera:
1. La Administración tributaria concederá, previa solicitud de una sociedad de responsabilidad limitada y sin aportación de garantías, la exención total del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución y del Impuesto sobre el Valor Añadido durante el periodo de dos años desde su constitución.

2. El uso fraudulento de esta ventaja fiscal conllevará la restitución a la Administración tributaria de lo que hubiese correspondido de no existir tal exención con un recargo del doble de dicha cantidad. El pago de dicha cantidad deberá hacerse en el plazo de un año, pudiéndose realizar en pagos mensuales.
Se presumirá iuris tantum el uso fraudulento cuando, tras dos años de actividad, o tiempo cercano, la sociedad se disuelva por una decisión voluntaria de la Junta General y, en el periodo de un año:
a)Socios similares constituyan una nueva sociedad, soliciten la exención, se vuelvan a disolver a los dos años, o tiempo cercano, y vuelvan a constituir una nueva sociedad solicitando nuevamente la exención.
b)Socios similares constituyan una nueva sociedad, soliciten la exención y la actividad social sea la misma o similar.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Podrán beneficiarse de las exenciones de esta Ley aquellas sociedades de responsabilidad limitada ya constituidas y con una actividad por tiempo inferior a los periodos referidos en el texto modificado por el tiempo que reste.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.
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Sáb 14 Mayo 2016 - 15:28
A la Mesa del Congreso,

El Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente solicitud para rogar la comparecencia de la Ministra de Defensa, Dña. María San Gil Noain, en sesión plenaria para informar al Congreso de los Diputados del acuerdo alcanzado con los miembros integrantes de la OTAN sobre la intervención armada en Siria contra el grupo terrorista "Daesh", así como el contenido del mismo

En Madrid, a X de X de 2019.
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Jue 2 Jun 2016 - 15:57
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Proyecto de Ley de eliminación de los privilegios sociales de los cargos públicos y sindicales y de los presos

PREÁMBULO

Acabar con los privilegios laborales de determinados colectivos es un objetivo esencial para romper con las lógicas de la vieja política. La sociedad española no puede seguir asumiendo el sostenimiento de unos gastos que benefician a las altas esferas de la administración, a los cargos sindicales y a los reos, perjudicando a los trabajadores. Se debe, por tanto, ser contundente.

Es por ello que mediante esta Ley se procede a, por el lado de los cargos públicos y sindicales, eliminar la prestación por desempleo que hasta ahora recibían al finalizar su responsabilidad, así como derogar la asimilación de éstos al Régimen General de la Seguridad Social.
Por el lado de la población reclusa se procede a la eliminación de la prestación por desempleo que hasta ahora recibían los reos cuando eran puestos en libertad tras el cumplimiento de sus penas. Además, se deroga la asimilación al Régimen General de la Seguridad Social para la población reclusa por la realización de determinados trabajos retribuidos durante su estancia en prisión.

TÍTULO PRIMERO. DE LAS ELIMINACIÓN DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO A LOS CARGOS PÚBLICOS Y SINDICALES Y A LOS LIBERADOS DE PRISIÓN

Artículo 1. Se deroga la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales.

Artículo 2. Se derogan los apartados tres y cuatro del artículo 205 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

TÍTULO SEGUNDO. DE LAS ELIMINACIÓN DE LA ASIMILACIÓN AL RGSS DE LOS CARGOS PÚBLICOS Y SINDICALES Y DE LOS INTERNOS PENITENCIARIOS

Artículo 3. Se derogan los apartados "j" y "l" del artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 4. Se deroga el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el BOE.
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Lun 20 Jun 2016 - 23:44
Mesa del Congreso

La Mesa del Congreso solicita a los representantes de la Comunión Valenciana que presenten su iniciativa de reforma del Estatuto de Autonomía por la forma aceptable, que es la de Proposición de Ley Orgánica, para proceder a su correcta tramitación.
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Sáb 25 Jun 2016 - 16:26
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Proyecto de Ley de supresión y rebaja de impuestos sobre los hidrocarburos

PREÁMBULO

El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y la situación de estos productos en el tipo máximo del 21% del Impuesto sobre el Valor Añadido suponen un sobrecoste que perjudica al turismo, a los ciudadanos españoles, a las pymes, a los autónomos, a los empresarios transportistas y al comercio en general. Estos impuestos suponen el encarecimiento a mayores de los hidrocarburos de entre un 40-55% que se debe reducir drásticamente.

La eliminación del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y el traspaso de estos productos al tipo de IVA del 4% va a suponer una cuantiosa reducción de su coste, implicando un efecto inmediato en el comercio, en los costes de producción y fabricación y, por lo tanto, en el precio final del producto al consumidor. Así, los precios bajarán permitiendo a las familias ahorrar más o consumir de un modo más razonable. La reducción de los costes de producción a través de la bajada del precio de hidrocarburos se une a la ya conseguida reducción de dichos costes por la disminución del 45% en la factura eléctrica. La intención es continuar en cifras razonables de deflación y, por ende, de IPC negativo y de precios más bajos.

TÍTULO ÚNICO. DE LA SUPRESIÓN DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Y REBAJA DEL IVA A LOS MISMOS

Artículo 1. Se derogan los artículos 2.2 y 15.10, y el Capítulo VII de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 2. Se modifica el artículo 91 dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para añadir en su punto 1 el apartado 7º, quedando redactado de la siguiente manera:
7º. Los hidrocarburos.

Artículo 3. Se derogan todos los gravámenes especiales sobre hidrocarburos y queda prohibido su establecimiento sobre los mismos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.
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Sáb 25 Jun 2016 - 16:28
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Proyecto de Ley Orgánica de prescripción de los delitos

PREÁMBULO

Garantizar la correcta persecución de los delitos y evitar que el paso del tiempo deje impunes actos penal y socialmente rechazables, es un objetivo esencial que se cumple a través de este texto. Así, lo que se consigue es incrementar los plazos de prescripción de todos los delitos con respecto a los que hasta hoy existían, eliminar la prescripción de ciertos delitos y eliminar la prescripción de la pena en firme una vez sea impuesta por los tribunales de justicia.

Con respecto al segundo punto, se trata de agrupar en la no prescripción a todos aquellos delitos relacionados con la corrupción a fin de perseguir a dichos criminales y acabar con un arma procesal que podía dejar impunes ciertos actos corruptos. Se pretende perseguir la corrupción mejor, de un modo más eficiente. A parte de los delitos relacionados con la corrupción se recogen como delitos no prescriptibles otros de extraordinaria gravedad, bien por el hecho o bien por la elevada condena que, al mismo tiempo, implican la gravedad del hecho mismo.
A ello se suma el tercer punto, que es el de acabar con la prescripción de la pena impuesta. Posibilitar que, tras la imposición de una condena penal, el condenado pueda retrasar el cumplimiento de la misma a través de argucias procesales constitutivas de estafa procesal, puede ser una vía para librarse de la pena. Ello es algo que cualquier estado de derecho no puede permitir si pretende luchar efectivamente contra los corruptos y el resto de delincuentes.

TÍTULO ÚNICO. DEL INCREMENTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS

Artículo 1. Se modifica artículo 131 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:
1. Los delitos prescriben:

A los 22, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.

A los seis años, los restantes delitos menos graves.

Los delitos de calumnia e injuria prescriben a los tres años.

2. Las faltas prescriben a los dos años.

3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

4. No prescribirán en ningún caso:
a) Los delitos de lesa humanidad y de genocidio.
b) Los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
c) Los delitos cuya pena máxima señalada sea prisión de 15 o más años. Se incluyen aquellos delitos cuya pena sea la de prisión permanente revisable.
d) Los delitos societarios.
e) Los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
f) Los delitos contra la Administración Pública.
g) Los delitos contra la Administración de Justicia.
h) Los delitos contra la Constitución.
i) Los delitos contra el orden público.
j) Los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional

Artículo 2. Se modifica artículo 133 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:
Las penas impuestas por sentencia firme no prescriben en ningún caso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley Orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley Orgánica entrará en vigor treinta días después de su publicación en el BOE.
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Sáb 25 Jun 2016 - 16:30
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Proyecto de Ley Orgánica de reducción de la edad de responsabilidad criminal

PREÁMBULO

A través del presente texto se lleva a cabo una reforma del Código Penal y de la normativa que regula la responsabilidad penal de los menores de edad a fin de reducir la edad de responsabilidad penal. Así, a partir de su entrada en vigor podrán ser criminalmente responsables aquellos ciudadanos que tengan 16 años o más, reduciendo, por tanto, en dos años la edad legal hasta ahora recogida. Aquellos que, por tanto, tengan la edad antes señalada y cometan un delito se someterán a las normas del Código Penal.
Del mismo modo, y como consecuencia de lo anterior, la edad de imputabilidad penal se reduce de los 14 a los 12 años, pudiendo los menores con edades comprendidas entre los 12 y los 15 años, ambos incluidos, ser imputables de acuerdo a la regulación penal de menores.

Se pretende, así, adaptar las leyes penales a la madurez delictiva real de las personas, que tiene como implicación la necesidad de hacer que los individuos sean verdaderamente responsables de sus actos. Más aún habida cuenta de que un menor de 16 o 17 años es igual de capaz que alguien con 18 para discernir entre el bien y el mal, lo lícito de lo ilícito. Desde el punto de vista casuístico, la mayoría de los jóvenes comienzan a delinquir entre los 12 y los 18 años, por lo que se requiere que se dé una respuesta coherente con la realidad sociológica del delito. Todo ello, además, a fin de evitar casos de comisión de delitos de gran gravedad por menores de edad que, hasta hoy, generaban una gran condena social no acompañada de una condena penal adecuada.

TÍTULO ÚNICO. DE LA REDUCCIÓN DE LA EDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL

Artículo 1. Se modifica artículo 19 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:
Los menores de dieciséis años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.

Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.

Artículo 2. Se modifica el apartado primero del artículo 1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, quedando redactado de la siguiente manera:
1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de doce años y menores de dieciséis por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.

Artículo 3. Se modifica el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 3. Régimen de los menores de doce años.

Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de doce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Artículo 4. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, quedando redactado de la siguiente manera:
1. Cuando se trate de los hechos previstos en el apartado 2 del artículo anterior, el Juez, oído el Ministerio Fiscal, las partes personadas y el equipo técnico, actuará conforme a las reglas siguientes:

a) si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere de doce a catorce años de edad, la medida podrá alcanzar tres años de duración. Si se trata de prestaciones en beneficio de la comunidad, dicho máximo será de ciento cincuenta horas, y de doce fines de semana si la medida impuesta fuere la de permanencia de fin de semana.

b) si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere quince años de edad, la duración máxima de la medida será de seis años; o, en sus respectivos casos, de doscientas horas de prestaciones en beneficio de la comunidad o permanencia de dieciséis fines de semana. En este supuesto, cuando el hecho revista extrema gravedad, el Juez deberá imponer una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a seis años, complementada sucesivamente con otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de cinco años. Sólo podrá hacerse uso de lo dispuesto en los artículos 13 y 51.1 de esta Ley Orgánica una vez transcurrido el primer año de cumplimiento efectivo de la medida de internamiento. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderán siempre supuestos de extrema gravedad aquellos en los que se apreciara reincidencia.

2. Cuando el hecho sea constitutivo de alguno de los delitos tipificados en los artículos 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal, tenga una pena señalada de prisión permanente revisable, o de cualquier otro delito que tenga señalada en dicho Código o en las leyes penales especiales pena de prisión igual o superior a diez años, el Juez deberá imponer las medidas siguientes:

a) si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere de doce a catorce años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de tres a ocho años de duración, complementada en su caso por otra medida de libertad vigilada de hasta cinco años.

b) si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere quince años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de cinco a doce años de duración, complementada en su caso por otra de libertad vigilada con asistencia educativa de hasta diez años. En este supuesto sólo podrá hacerse uso de las facultades de modificación, suspensión o sustitución de la medida impuesta a las que se refieren los artículos 13, 40 y 51.1 de esta Ley Orgánica, cuando haya transcurrido al menos, la mitad de la duración de la medida de internamiento impuesta.

Artículo 5. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, quedando redactado de la siguiente manera:
2. Cuando alguno o algunos de los hechos a los que se refiere el apartado anterior fueren de los mencionados en el artículo 10.2 de esta Ley, la medida de internamiento en régimen cerrado podrá alcanzar una duración máxima de quince años para aquellos con la edad de quince años y de diez años para los menores de esa edad, sin perjuicio de la medida de libertad vigilada que, de forma complementaria, corresponda imponer con arreglo a dicho artículo.

Artículo 6. Se modifica el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 15. De la prescripción.

1. Los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben:

1.º Con arreglo a las normas contenidas en el Código Penal, cuando se trate de los hechos delictivos tipificados en los artículos 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal, tenga una pena señalada de prisión permanente revisable, o de cualquier otro delito que tenga señalada en dicho Código o en las leyes penales especiales pena de prisión igual o superior a diez años.

2.º A los ocho años, cuando se trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena superior a cinco años.

3.º A los cinco años, cuando se trate de cualquier otro delito grave.

4.º A los tres años, cuando se trate de un delito menos grave.

5.º Al año, cuando se trate de una falta.

2. Las medidas impuestas no prescribirán en ningún caso.

Artículo 7. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, quedando redactado de la siguiente manera:
2. Quienes tuvieren noticia de algún hecho de los indicados en el apartado anterior, presuntamente cometido por un menor de dieciséis años, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, el cual admitirá o no a trámite la denuncia, según que los hechos sean o no indiciariamente constitutivos de delito; custodiará las piezas, documentos y efectos que le hayan sido remitidos, y practicará, en su caso, las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho y de la responsabilidad del menor en su comisión, pudiendo resolver el archivo de las actuaciones cuando los hechos no constituyan delito o no tengan autor conocido. La resolución recaída sobre la denuncia deberá notificarse a quienes hubieran formulado la misma.

Artículo 8. Se modifica el apartado tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, quedando redactado de la siguiente manera:
3. Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciséis años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley Orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley Orgánica entrará en vigor treinta días después de su publicación en el BOE.
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Sáb 25 Jun 2016 - 16:30
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Proyecto de Ley Orgánica de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes

PREÁMBULO

Aquellas situaciones en las cuales se comete un delito estando bajo los efectos del alcohol o de cualquier otro tipo de sustancia estupefaciente merecen una respuesta penal adecuada. Hasta hoy la legislación penal partía de la base de que si alguien cometiere delito bajo los efectos de tales sustancias estaba totalmente exento de responsabilidad penal, excepto que se indujese a sí mismo a tal estado a fin de cometer el hecho delictivo. Ello dejaba fuera de respuesta penal a los supuestos de hecho en los cuales se causaba un daño que no es reparado penalmente. Para el cambio se parte de la idea de que si uno, en pleno ejercicio de sus funciones, es responsable para consumir ciertas sustancias inhibitorias, debe ser también responsable para asumir el castigo correspondiente al acto penado cometido.
Otros cambios que se producen a través de esta nueva regulación es que, en todo caso, el trastorno mental transitorio no eximirá de la pena que corresponda por el acto cometido.

Además, con respecto a las circunstancias atenuantes se reducen de siete a dos. Una de las circunstancias que ya no atenuará la pena es aquella por la cual el culpable confiesa voluntariamente su infracción penal. No puede asumirse la idea de que la confesión cambie el hecho objetivo, que es al comisión de un delito que merece una respuesta penal adecuada y proporcional. Asimismo, se impide la posibilidad de establecer analogía de otras situaciones con respecto a las reconocidas como atenientes a fin de asegurar la certidumbre y la prohibición de analogía, la cual es fundamental en el derecho penal.

TÍTULO ÚNICO. DE LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL

Artículo 1. Se modifica artículo 20 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 20.

1. Están exentos de responsabilidad criminal:

1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena.

2.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

3.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

4.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

5.º El que obre impulsado por miedo insuperable.

6.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.

2. No están exentos de responsabilidad criminal:

1º. El que no se situase en alguno de los supuestos contemplados en el apartado anterior

2º. El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.

Artículo 2. Se modifica artículo 21 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 21.

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. Se exceptúa en lo expresado en el artículo 20.2.

2.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, con anterioridad a la declaración del culpable como imputado en la causa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley Orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley Orgánica entrará en vigor treinta días después de su publicación en el BOE.
Héctor Fernández.
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Jue 28 Jul 2016 - 18:10
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Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la regulación de las campañas electorales

PREÁMBULO

La renovación de las formas de hacer política es esencial para dar respuesta a una demanda ciudadana clara para eliminar los corsés que envejecen a la política española. En la era de la comunicación y del protagonismo de las redes sociales donde la información es inmediata e incontrolable es imposible tratar de mantener el encorsetamiento artificial que ha sometido el juego político durante las campañas electorales.

De este modo, a través de este texto se procede a reformar la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para llevar a cabo tres reformas.
La primera consiste en flexibilizar los tiempos de la campaña electoral de modo que ésta dure hasta el cierre de la votación. Así se elimina la jornada de reflexión y se permite continuar con los actos de campaña el mismo día de las elecciones. Ahora bien, dichos actos no podrán realizarse dentro de los colegios electorales para asegurar el correcto desenvolvimiento de la jornada electoral.
El segundo cambio afectar a los sondeos electorales. No tiene sentido mantener la regulación actual, la cual impide la publicación de los mismos la semana de las elecciones. A partir de este texto se permitirá su publicación hasta el mismo día de las elecciones, jornada en la que seguirá estando prohibido publicar sondeos.

TÍTULO ÚNICO. DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

Artículo 1. Se modifica artículo 51.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, quedando redactado de la siguiente manera:
3. Termina, en todo caso, en el momento en el cual se produce el cierre de las urnas de votación.

Artículo 2. Se modifica artículo 53 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, quedando redactado de la siguiente manera:
No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.

No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, se permite la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, pero sin poder pedir el voto de un modo directo.

Artículo 3. Se añade el apartado 4 al artículo 54 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, quedando redactado de la siguiente manera:
4. Durante la jornada de votación y hasta el cierre de la votación quedan prohibidos los actos de campaña dentro de los límites físicos del colegio electoral. En todo caso los actos de campaña deberán permitir el acceso de los electores a las instalaciones para poder ejercer su derecho al voto. En todo momento dichos actos deberán respetar la seguridad y el orden público.

Artículo 4. Se modifica artículo 69.7 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, quedando redactado de la siguiente manera:
7. Se permite la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación hasta las cero horas del día de la votación, donde quedará prohibido.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley Orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.
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Vie 29 Jul 2016 - 14:49
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Proposición de ley de reforma del Estatuto de los Trabajadores, para la libertad de los trabajadores y los empresarios, y contra el racismo y la discriminación económica.

PREÁMBULO.

La ciudadanía española ha vivido con un mercado laboral rígido que no le ha permitido alcanzar su desarrollo individual de la mejor forma posible. La gente tiene derecho a la movilidad laboral y a desarrollar un contrato libremente sin la coacción de la patronal o de los sindicatos. No podemos seguir permitiendo estas condiciones de rigidez y expolio hacia los trabajadores y los empresarios.

El salario mínimo y la rigidez laboral son herramientas que favorecen a las grandes multinacionales y a los grandes empresarios de nuestro país, en detrimento de las pequeñas y medianas empresas, que no tienen tantas facilidades. La supresión de estos dos obstáculos revitalizará las oportunidades para los nuevos empresarios y para aquellos que están sufriendo actualmente esta lacra laboral.
También porque el salario mínimo es una medida proteccionista y racista que provoca la explotación del tercer mundo.

La libertad de horario debe estar presente también en nuestro país. La gente tiene derecho a trabajar, no debemoslimitarla. Fue en el siglo XX cuando un empresario estableció lo que ahora conocemos como jornada de 8 horas, no por el bien de sus trabajadores, sino porque el incremento de la productividad hacía necesario establecer este máximo. Ha sido el sistema capitalista, y no la legislación del Estado, la que ha permitido mayor descanso a los trabajadores y empleadores.

La presente ley buscará garantizar la libertad laboral y la eliminación de estos elementos impropios de un Estado de Derecho.

TÍTULO I. GENERALIDADES.

Artículo 1. La presente ley tiene como objetivo acabar con la discriminación laboral, con los privilegios de las grandes empresas y fomentar la libertad de los trabajadores, la flexibilidad laboral y la creación de empleo de calidad.

Artículo 2. Se modifica el texto refundido del Estatuto del Trabajador que se acoge en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

a) Se modifica el Artículo 3, Fuentes de relación laboral, por el siguiente:
"1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

    a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
b) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse contrarias a las disposiciones legales antes expresadas.
c) Por los convenios colectivos, que serán de libre adhesión para el trabajador.

2. El contrato de trabajo, o contrato individual, prevalece sobre los convenios colectivos."

Artículo 3. Los contratos laborales ya establecidos trabajarán en función de la legislación vigente, sin perjuicio de la nueva regulación laboral.

TÍTULO II. DEL CONTRATO LIBRE.

Artículo 4. Se establece el contrato libre entre trabajadores y empleadores.

Artículo 5. Se modifica el texto refundido del Estatuto del Trabajador que se acoge en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

a) Se modifica la Sección 4, Modalidades del contrato de trabajo, del Capítulo I.
"Artículo 10. Modalidad única.
1. Se reconoce, a efectos legales, un contrato único.

Artículo 11. Prácticas formativas.
1. Las prácticas formativas, al igual que el resto de contratos, pasarán a convivir bajo ñas mismas de la modalidad única de contrato.

Artículo 12. A tiempo parcial o de relevo.
Se entiende como contrato a tiempo parcial aquel que tuviese una jornada laboral reducida respecto al resto de contratos.

Artículo 13. Libertad contractual.
El trabajador y el empleador tienen a la vez una modalidad única de contrato de trabajo, pero una amplia libertad de negociación en el contrato laboral."

TÍTULO III. DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO.

Artículo 6. Queda establecida la libertad de negociación de duración del contrato laboral.

Artículo 7. Se modifica el texto refundido del Estatuto del Trabajador que se acoge en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

a) La Sección Primera, Duración del Contrato, del Capítulo II, queda redactada en los siguientes términos:
"Artículo 14 Período de prueba.

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Artículo 15 Duración del contrato.

1. La duración del contrato de trabajo se establecerá libremente en el contrato individual de trabajo.

Artículo 16. Ingreso al trabajo.

1. Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito."

TÍTULO IV. DE LA DISCRIMINACIÓN ECONÓMICA EN LOS SALARIOS.

Artículo 8. Los trabajadores y los empleadores podrán asignar el salario del contrato laboral en las condiciones que ellos deseen.

Artículo 9. Ningún colectivo podrá coartar la libertad de los trabajadores y la empresa para la asignación de un salario en el contrato laboral, a excepción de los convenios colectivos firmados por los trabajadores de la empresa, los cuales el trabajador puede libremente ignorarlos.

Artículo 10. Así mismo, el Estado no deberá intervenir en la asignación del salario de los trabajadores.

Artículo 11. Se modifica el texto refundido del Estatuto del Trabajador que se acoge en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

a)  El artículo 26 Del Salario, de la Sección 4, queda reescrito en los siguientes términos:
"1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

3. Mediante el contrato se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario."

b)  El artículo 27 Salario mínimo interprofesional, de la Sección 4, cambia su denominación por "artículo 26, Salario mínimo" y queda reescrito en los siguientes términos:
"1. Los trabajadores y los empleadores, incluyendo si desean a los agentes sociales, podrán fijar un salario mínimo bajo un convenio colectivo.

2. Si un trabajador lo deseara, podría no entrar a funcionar bajo la misma normativa que los demás trabajadores."

c)  El artículo 27 Salario mínimo interprofesional, de la Sección 4, cambia su denominación por "artículo 26, Salario mínimo" y queda reescrito en los siguientes términos:
"1. Los trabajadores y los empleadores, incluyendo si desean a los agentes sociales, podrán fijar un salario mínimo bajo un convenio colectivo.

2. Si un trabajador lo deseara, podría no entrar a funcionar bajo la misma normativa que los demás trabajadores."

TÍTULO V. DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DIAS NO LABORALES.

Artículo 12. En el ejercicio de libertad laboral, los trabajadores y los empleadores podrán fijar la jornada laboral como así lo deseen.

Artículo 13. Se modifica el texto refundido del Estatuto del Trabajador que se acoge en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

a)  El artículo 34 Jornada, de la Sección 5, queda reescrito en los siguientes términos:
"1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los contratos de trabajo o los convenios colectivos, prevaleciendo el primero de ellos.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

3. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.

4. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

5. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas."

b)  El artículo 35 Horas extraordinarias, de la Sección 5, queda reescrito en los siguientes términos:
"1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior.

Mediante contrato individual o, en su defecto, convenio colectivo, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

2. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

3. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en contrato individual o convenio colectivo.

4. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente."

c)  El artículo 36 Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo, de la Sección 5, queda reescrito en los siguientes términos:
" 1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en el contrato de trabajo, o en su defecto, en el convencio colectivo, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

3. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.

El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específica en la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente Ley.

4. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo."

d) El artículo 37 Descanso semanal, fiestas y permisos, de la Sección 5, queda reescrito en los siguientes términos:
"1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.

2. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    a) Diez días naturales en caso de matrimonio.
    b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

3. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

4 bis En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo."

e) El artículo 38 Vacaciones anuales, de la Sección 5, queda reescrito en los siguientes términos:
"1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en contrato indivual o convenio colectivo.

2. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute."

Disposición adicional primera.
Las administraciones púbicas deberán redactar una carta de disculpas a los países que sufren la pobreza debido a las acciones egoístas y explotadoras de los legisladores de los países ricos.

Disposición adicional segunda.
De la misma forma, el Gobierno deberá remitir una disculpa a las pequeñas y medianas empresas y a la población en general por el privilegio del cual han sido dotadas las grandes empresas mediante las legislaciones en materia laboral.

Disposición adicional tercera.
Así mismo, el Ejecutivo recomendará a las instituciones supranacionales y al resto de países del mundo la implantación de estas reformas liberalizadoras.
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Dom 7 Ago 2016 - 13:07
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Proyecto de Ley de Implatación de Tarjeta Sanitaria Única

PREÁMBULO

La Constitución Español, en su artículo 149.1.16ª dicta que el Estado tiene competencia exclusiva en las bases y coordinación general de la Sanidad. Es por ello que es necesario para la correcta aplicación de una sanidad universal y pública en todo el territorio nacional, un sistema de identificación sanitario que sea igualitario a todas las Comunidades autónomas.

Hasta ahora, eran las Comunidades Autónomas, mediante sus Servicios Sanitarios Autonómicos, las que emitían su propia Tarjeta Sanitaria. Pero esto no conllevaba más que problemas, pues para acceder a la Sanidad en otra Comunidad Autónoma se tenía que emitir una Tarjeta Sanitaria de la misma con carácter temporal que, además, no dejaba acceder a todas las prestaciones sanitarias de dicha Comunidad Autónoma.

La Constitución, en su artículo 14, dice que los españoles son iguales ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Es por ello que también se promulga esta Ley, para garantizar el mismo trato a todos los españoles en lo respectivo a las prestaciones sanitarias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros, se aprueba el presente proyecto de Ley.

TÍTULO ÚNICO. DE LA UNIFICACIÓN

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto disponer de datos normalizados de cada persona, en su condición de usuaria del Sistema Nacional de Salud, independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias incorporarán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2. Los datos de esta Tarjeta Sanitaria Única se incluirán en el fichero de identificación del Sistema Nacional de Salud, y que será de obligada utilización por las Comunidades Autónomas, así como por las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Artículo 3. Los datos básicos a incluir en el anverso de la Tarjeta Sanitaria Única son:
a) Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad que la emite.
b) Los rótulos de “Sistema Nacional de Salud de España” y “Tarjeta Sanitaria”.
c) Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CIP-AUT).
d) Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.
e) Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS).
f) Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta.

Artículo 4. En los supuestos en los que así lo autorice la ley, atendidas las necesidades de gestión de las diferentes administraciones sanitarias emisoras, podrán incorporarse además a la tarjeta sanitaria el número del Documento Nacional de Identidad de su titular o, en el caso de extranjeros, el número de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social, la fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos o el número de teléfono de atención de urgencias sanitarias, todos ellos en formato normalizado. Igualmente se podrá incluir una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.

Artículo 5. El Ministerio de Sanidad, de acuerdo con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios sobre los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica, y las aplicaciones que las traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado.

Artículo 6. Las características específicas, los datos normalizados y la estructura de la banda magnética de la Tarjeta Sanitaria Individual se adaptarán a las especificaciones que figuran en el anexo.

Artículo 7. La competencia para emitir las Tarjetas Sanitarias Únicas compete a los organismos sanitarios autonómicos, en tanto en cuanto estos tengan delegadas las competencias sanitarias establecidas en el artículo 148.1.

En caso de las comunidades autónomas cuyas competencias sanitarias no hayan sido transferidas, compete al Sistema Nacional de Salud su emisión.

ANEXO
Mesa del Congreso (XII Legislatura) - Página 6 10326_001

Descripción:
Ángulo superior izquierdo: imagen institucional de la administración sanitaria emisora o fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.
Franja superior o universal:
1.ª línea (a la derecha): SISTEMA NACIONAL DE SALUD DE ESPAÑA (Arial Narrow, 9 pt, negrita). Rótulo.
2.ª línea (a la derecha): Tarjeta Sanitaria (TNRoman, 10 pt, negrita). Rótulo.
Franja media:
Entre la segunda línea de la franja superior y la primera línea de la franja inferior se incluirá la imagen institucional de la administración sanitaria emisora de la tarjeta en el caso que en el ángulo superior izquierdo se sitúe la fotografía del titular.
Franja inferior
1.ª línea: BGKX004499816015 (TNRoman, 11 pt, negrita).
(Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria que emite la tarjeta)
2.ª línea: Adicionales
———————————————————————————————————
DNI/NIE Núm. SS Fecha caducidad Teléfono urgencias
98979695R 58/68752834/56 02/16 999 999 999
(TNRoman, 9 pt, normal)
– Formato DNI: ocho dígitos y letra de control.
– Formato NIE: letra inicial, siete dígitos y letra final de control.
– Formato Número Seguridad Social: doce dígitos, dos de provincia, ocho de orden y dos de control.
– Formato Fecha de caducidad: mm/aa.
– Formato Teléfono: máximo nueve dígitos.
3.ª línea: NOMBRE APELLIDO PRIMERO APELLIDO SEGUNDO
(TNRoman, 9 pt, negrita).
(Hasta 40 caracteres, si tiene más el punto de truncado sería el último carácter. De ser necesarios más caracteres se minorará el tipo de letra respetando en todo caso la inclusión de los datos en una única línea).
CIPSNS CITE TSI
4.ª línea: BBBBBBBBQR648597 80724000122 Braille
(Ambos códigos NTRoman, 9 pt, negrita) (si procede).
CIPSNS: 16 caracteres alfanuméricos.
CITE (Código administración sanitaria emisora de la tarjeta): once dígitos (según norma UNE- EN 1387:1997) en el siguiente orden:
– 2 dígitos: área de actividad (80).
– 3 dígitos: código país norma ISO 3166.
– 5 dígitos: código de la entidad que emite la tarjeta.
– 1 dígito de control.
_______________________________________________________________
Ángulo inferior derecho: A instancia de parte, o de oficio en aquellas administraciones sanitarias que así lo prevean en su normativa, se grabarán en Braille los caracteres de las iniciales de Tarjeta Sanitaria Individual, siguiendo la norma UNE-EN 1332.1:2010, en su parte 5 de marzo de 2006.
_______________________________________________________________
2. Reverso:
Banda magnética con tres pistas:
Pista 1 alfanumérica:
– CIP-xx asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta.
– CIP-SNS único asignado por el Sistema Nacional de Salud.
– Código de la administración sanitaria emisora (dos dígitos, el software de lectura convertirá este código al CITE que figura en el anverso de la tarjeta).
– Nombre y apellidos del titular.
Pista 2 numérica: libre.
Pista 3 regrabable.
3. Características específicas:
Tamaño de la tarjeta: ID1 siguiendo los estándares ISO 7810 de 1985.
Si la tarjeta incorpora chip su ubicación se atendrá a la norma UNE-EN 1387:1997.
Banda magnética, de alta coercitividad, de lectura-escritura, con tres pistas, norma ISO 7811 de 1985.

Disposición adicional única. Sustitución de tarjetas sanitarias individuales.

El proceso de sustitución de las actuales tarjetas se llevará a cabo de forma progresiva, con motivo de su renovación por cualquier causa o de nuevas emisiones, debiendo estar finalizado antes de cinco años contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, siempre que las disponibilidades presupuestarias de las diferentes administraciones públicas competentes lo permitan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el BOE.
Héctor Fernández.
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Dom 7 Ago 2016 - 13:10
Mesa del Congreso (XII Legislatura) - Página 6 7CPaV9C

Proyecto de Ley de privatización de entes públicos estatales (PLAN 185)

PREÁMBULO

A partir de esta Ley el Estado prescinde de 185 entes públicos estatales a través de su privatización o, directamente, con su supresión. Ello equivaldría en torno al 45% de dichos entes que, tras un estudio individualizado, se ha llegado a la conclusión de que, bien ya no cumplen una función necesaria, bien suponen un coste demasiado elevado para las arcas públicas o bien se considera que pueden ser mejor gestionadas en las manos privadas. De hecho, la privatización afectará, sobre todo, a entidades cuyas actividades o funciones son perfectamente asumibles por el sector privado debido a sus características esenciales.
La intención es la desaparición del sector público estatal de partes relevantes de la economía y de sectores en los que la presencia de dicho sector es ineficiente, ineficaz y perjudicial. Asimismo, se quiere dejar hueco a la iniciativa ciudadana para mejorar nuestra economía y nuestra cultura dentro de una filosofía de libre mercado

TÍTULO ÚNICO. DE LA PRIVATIZACIÓN

Artículo 1. Se procede a la privatización de los siguientes organismos a partir de la venta en pública subasta de las participaciones públicas del Estado en los mismos:

1) Agencia de Información y Control Alimentarios
2) Agencia EFE, S.A.
3) Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
4) Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas
5) Agencia Estatal de Meteorología
6) AGRUMINSA, S.A.
7) AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A.
8 ) AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS, S.A.
9) ALIMENTOS Y ACEITES, S.A.
10) APARCAMIENTO ZONA FRANCA S.L.
11) APARCAMIENTOS SUBTERRANEOS DE VIGO, S.L.
12) ASNEF-LOGALTY, S.L.
13) Autoridad Portuaria de: Alicante, Almería, Avilés, Bahía de Cádiz, Baleares, Barcelona, Bilbao, Cartagena, Castellón, Ceuta, Ferrol-San Cibrao, Gijón, Huelva, Bahía de Algeciras, La Palmas, Málaga, Marín y Ría de Pontevedra, Melilla, Motril, Pasaia, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Tarragona, Valencia, Vigo y Villagarcía de Arosa.
14) AXIS PARTICIPACIONES EMPRESARIALES SGEIC, S.A.
15) Biblioteca Nacional de España
16) Canal de Navarra, S.A.
17) Casa África, Casa Árabe, Casa Asia y Casa del Mediterráneo.
18) CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN CERVERA
19) CENTRO COMARCAL DE LA UNED DE LA SEU D' URGELL
20) CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS
21) CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS
22) CENTRO NACIONAL DE INFORMACION GEOGRÁFICA
23) CENTRO SEFARAD-ISRAEL
24) CESCE CHILE ASEGURADORA, S.A.
25) CESCE FIANZAS MEXICO, S.A. DE C.V.
26) CESCE MEXICO, S.A. DE C.V.
27) CESCE SERVICIOS CHILE, S.A.
28) CESCE SERVICIOS CORPORATIVOS, S.L.
29) CESCE SERVICIOS, S.A. DE C.V.
30) CESCEBRASIL SEGUROS DE GARANTÍAS E CRÉDITO, S.A.
31) CESCEBRASIL SERVICOS E GESTAO DE RISCOS, LTDA
32) COLONIZACION Y TRANSFORMACION AGRARIA, S.A.
33) COMPAÑIA ESPAÑOLA DE FINANCIACION DEL DESARROLLO COFIDES, S.A.
34) CONSORCI ZF INTERNACIONAL, S.A.
35) CONSORCIO DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS, EMPRESARIALES, TECNOLÓGICAS, AMBIENTALES Y DE SERVICIOS DE LA BAHÍA DE CÁDIZ
36) CONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCA
37) CONSORCIO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
38) CONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDO
39) CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA
40) CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA
41) CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CÁDIZ
42) CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE GRAN CANARIA
43) CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
44) CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SEVILLA
45) CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO
46) CONSORCIO INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO DE ZARAGOZA (I2C2)
47) CONSORCIO RIO SAN PEDRO
48) EFE NEWS SERVICES, INC.
49) EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A.
50) EMPRESA NACIONAL DE INNOVACION, S.A.
51) EQUIPOS TERMOMETÁLICOS, S.A.
52) EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION, S.A.
53) EXPASA AGRICULTURA Y GANADERÍA, S.A.
54) FIDALIA, S.A.
55) GERENCIA URBANISTICA PORT-2000
56) GESTIONES URBANISTICAS DE LA RIOJA, S.A.
57) GRUPO CESCE SERVICIOS TECNOLÓGICOS AIE
58) HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA, S.A.
59) HULLERAS DEL NORTE S.A.
60) INECO DO BRASIL ENGENHARIA E ECONOMÍA DO TRANSPORTE, S.L.
61) INFORMA COLOMBIA, S.A.
62) INFORMA D_B, SERVIÇOS DE GESTÃO DE EMPRESAS, SOCIEDADE UNIPESSOAL, LDA
63) INFORMA, D_B, S.A.
64) INNVIERTE ECONOMÍA SOSTENIBLE S.A. S.C.R.
65) LA ALMORAIMA, S.A.
66) LA MUNDIAL, C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍAS, S.A.
67) LOGALTY SERVICIOS DE TERCERO DE CONFIANZA, S.L.
68) LOGIRAIL, S.A.
69) LONDON LUTON AIRPORT GROUP LIMITED
70) LONDON LUTON AIRPORT HOLDINGS I LIMITED
71) LONDON LUTON AIRPORT HOLDINGS II LIMITED
72) LONDON LUTON AIRPORT HOLDINGS III LIMITED
73) LONDON LUTON AIRPORT OPERATIONS LIMITED
74) MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA
75) MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE ALGECIRAS, S.A.
76) MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE ASTURIAS, S.A.
77) MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE BADAJOZ, S.A.
78) MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE LAS PALMAS, S.A.
79) MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MALAGA, S.A.
80) MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.A.
81) MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES, S.A.
82) MUSEO NACIONAL DEL PRADO DIFUSIÓN, S.A
83) NAVANTIA AUSTRALIA PTY. LTD.
84) NAVANTIA, S.A.
85) OBRA PÍA DE LOS SANTOS LUGARES DE JERUSALEN
86) OLYMPIC MOLL, S.A.
87) PARQUE EMPRESARIAL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.L.
88) PORTEL EIXO ATLÁNTICO, S.R.L
89) PORTEL SERVICIOS TELEMATICOS, S.A.
90) REDALSA, S.A.
91) RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A.
92) RUMASA, S.A.
93) S. E. P. E.S. ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DE SUELO
94) SAINSEL SISTEMAS NAVALES, S.A.U.
95) SEPIDES GESTION S.G.E.I.C., S.A.
96) SERVICIO ESPAÑOL PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN
97) SERVICIOS DOCUMENTALES DE ANDALUCIA, S.L.
98) SERVIPORT ANDALUCÍA, S.A.
99) SESD, FONDO DE CAPITAL RIESGO
100) SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACIÓN MINERA, S.A.
101) SOCIEDAD DE GESTIÓN DEL PROYECTO ALETAS, S.A.
102) SOCIEDAD ESTATAL DE ACCIÓN CULTURAL, S.A.
103) SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE CARTAGENA, S.A.
104) SOCIEDAD ESTATAL DE GESTION INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, S.A.
105) SOCIEDAD ESTATAL ESPAÑA EXPANSIÓN EXTERIOR, S.A.
106) SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.A.
107) SOCIEDAD ESTATAL PARA LA GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Y LAS TECNOLOGÍAS TURÍSTICAS, S.A.
108) SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, S.A.
109) SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L.
110) TELEMÁTICA PORTEL, LTDA
111) TRAGSA BRASIL DESENVOLVIMIENTO DE PROJETOS AGRARIOS, LTDA
112) VIGO ACTIVO SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO, S.A.
113) VIPAR PARQUE EMPRESARIAL S.L.
114) WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A.

Artículo 2. Se suprimen los siguientes fondos:

1) FOND-ICO GLOBAL, FCR
2) FOND-ICOINFRAESTRUCTURAS, FCR
3) FOND-ICOPYME, FCR
4) FONDO DE APOYO PARA LA DIVERSIFICACIÓN DEL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA
5) FONDO DE APOYO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DEL SISTEMA DE AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
6) FONDO DE CARBONO PARA UNA ECONOMÍA SOSTENIBLE (FES-CO2)
7) FONDO DE COOPERACIÓN PARA AGUA Y SANEAMIENTO
8 ) FONDO FINANCIERO DEL ESTADO DE AYUDA AL COMERCIO INTERIOR
9) FONDO FINANCIERO DEL ESTADO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS
10) FONDO PARA EL ASEGURAMIENTO COLECTIVO DE LOS COOPERANTES
11) FONDO PARA INVERSIONES EN EL EXTERIOR
12) FONDO PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA
13) FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO

Artículo 3. Se suprimen las siguientes fundaciones:

1) FUNDACIÓN AENA
2) FUNDACIÓN AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN
3) FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD
4) FUNDACIÓN CANARIA PUERTOS DE LAS PALMAS
5) FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DEL VIDRIO
6) FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO AGROALIMENTARIO DE LUGO
7) FUNDACIÓN CIUDAD DE LA ENERGÍA-CIUDEN
8 ) FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN BORNEMISZA
9) FUNDACIÓN ENRESA
10) FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, SALUD Y POLÍTICA SOCIAL
11) FUNDACIÓN IBEROAMERICANA PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA Y CIENCIAS DEL MAR
12) FUNDACIÓN INSTITUTO DE CULTURA GITANA
13) FUNDACIÓN INSTITUTO IBEROAMERICANO DE MERCADOS DE VALORES
14) FUNDACIÓN JUAN JOSÉ GARCÍA
15) FUNDACIÓN LÁZARO GALDIANO
16) FUNDACIÓN MUSEO DO MAR DE GALICIA
17) FUNDACIÓN OBSERVATORIO AMBIENTAL DEL PUERTO DE GRANADILLA
18) FUNDACIÓN PARA LA PROYECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS-UNIVERSIDAD.ES
19) FUNDACIÓN PLURALISMO Y CONVIVENCIA
20) FUNDACIÓN RESIDENCIA DE ESTUDIANTES

Artículo 4. Se suprimen los siguientes institutos:

1) INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
2) INSTITUTO DE LA JUVENTUD
3) INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
4) INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA
5) INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA
6) INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA
7) INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS
8 ) INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE LA ENERGIA
9) INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE.


Última edición por Héctor Fernández. el Jue 18 Ago 2016 - 0:01, editado 2 veces
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Dom 7 Ago 2016 - 13:20
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PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

PREÁMBULO

Tras dos años de reducción del paro y de nuevos enfoques económicos, España aún tiene trabajo por hacer por lo que hace a la reducción del desempleo, para reducirlo, se tiene que favorecer la contratación y creemos que la actual cuota de la seguridad social que tienen que pagar los empresarios por tener a un empleado es alta y suponen un desincentivo enorme a la reducción del desempleo.

TÍTULO I. DE LAS COTIZACIONES SOCIALES.

Artículo 1. Se establece una escala cuya elaboración será realizada anualmente al Instituto Nacional de Estadística en colaboración con la Seguridad Social para fijar una distribución de los cotizantes por sus rentas susceptibles de cotización en diez deciles en función de las mismas.

Artículo 1. 1. Se aplica a la escala la siguiente cuota de la seguridad social que será a cargo del empresario:

Primer decil y tercer decil: 0%
El cuarto decil: 7%
El quinto decil: 9,5%
El sexto decil: 12%
El séptimo decil: 14,5%
El octavo decil: 19,5%
El noveno decil: 21,5%
El décimo decil: 24,5%.

Artículo 2. El porcentaje que le pertenezca a cada trabajador por situación relativa en la escala se aplica directamente sobre los ingresos.

Artículo 3. Se eliminan los máximos en cuanto a cuota a pagar a la Seguridad Social por cada trabajador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrará en vigor el día uno del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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Miér 24 Ago 2016 - 23:53
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El Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados conformado por sus 120 diputados comunica a la Mesa del Congreso de los Diputados la nueva composición de su Grupo Parlamentario:

Presidente: César Alarcón
Portavoz: Carlos Vara
Portavoz Adjunta: Camen Cuello.
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Mar 30 Ago 2016 - 1:13
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Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020


PREÁMBULO

En el año 2017 el nuevo Gobierno de la Nación asumió la tarea de dirigir nuestro país. Uno de los nuevos deberes del reciente Gobierno fue emprender una serie de reformas económicas para sacar a España del camino de la recesión y entrar  en la senda del progreso económico. El Gobierno en vez de seguir otras medidas económicas establecidas en la Unión Europea, como las medidas de austeridad, u otros métodos ineficaces como medidas de características neokeynesianas, decidió apostar de manera fuerte por la libertad, tanto social como económica.

Tras laboriosos años, podemos decir que España está haciendo sus deberes y el final del túnel de la recesión y la crisis está a la vista de todos, hemos pasado de un país hiperendeudado, hiperdeficitário e improductivo hacia otro completamente diferente. El déficit está siendo reducido y con él la deuda, nuestra economía ha vuelto a ser reactivada gracias a nuestro programa de libertad económica que devuelve las competencias y la fiscalidad justa a todas las empresas del país, también hemos ayudado a que la gente reciba rendas más justas a través de reducciones fiscales, los efectos de la reactivación económica son claramente visibles, reduciendo una grandísima parte de los impuestos hemos aumentado el Producto Interior Bruto y los ingresos.

Nuestro modelo de Seguridad Social era de los más ineficaces e ineficientes del continente europeo, empezamos el mandato con una institución totalmente deficitária y productora de deuda, ahora tenemos una Seguridad Social que no únicamente tiene superávit, sino que también aumenta sus ingresos, también a través de rebajas fiscales, en este caso de cotizaciones de la Seguridad Social. El gasto de este organismo es completamente sostenible y pone las pensiones de nuestra gente mayor en buenas manos, acción qu las garantiza.

El Gobierno también ha apostado por un sistema de gobierno más eficiente, por eso ha reducido su tamaño e instituciones y agencias elefantísticas que suponían un enorme gasto insostenible para nuestros conciudadanos y conciudadanas, con un gobierno más pequeño e ineficiente aplicamos nuestra màxima de ‘’primero se recorta a los políticos’’

Este presupuesto refleja el final del camino de la recuperación económico, un ejemplo es el superávit fiscal, que permitirá que nuestra nación vaya reduciendo la insostenible deuda que tiene. El Gobierno seguirá trabajando por más reformas para garantizar una España más justa y libre en términos sociales y económicos.

Título I. Ingresos de la Administración General del Estado


Artículo 1. Impuestos Directos
1. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de los No Residentes es de 47.244.600.000€
2. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre Sociedades es de 36.513.750.000€
3. La estimación de ingresos correspondientes a las Cotizaciones Sociales es de 767.010.000€.
4. Total de Impuestos Directos: 84.525.360.000€

Artículo 2. Impuestos Indirectos
1. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido es de 38.079.160.000€.
2. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre consumos específicos es de 9.223.760.000€.
3. La estimación de ingresos correspondientes a los Impuestos sobre tráfico exterior es de 1.407.600.000 €.
4. La estimación de ingresos correspondientes a otros Impuestos Indirectos es de 1.510.477.500€.
5. Total Impuestos Indirectos: 50.220.997.500€

Artículo 3. Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos
1. Total Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos: 4.621.050.000€.

Artículo 4. Transferencias Corrientes
1. Total Transferencias Corrientes: 8.749.300.000€

Artículo 5. Ingresos Patrimoniales
1. Total Ingresos Patrimoniales: 7.498.400.000€

Artículo 6. Enajenaciones de Inversiones Reales
1. Total Enajenaciones de Inversiones Reales: 134.640.000€

Artículo 7. Transferencias de Capital
1. Total Transferencias de Capital: 515.550.000€

Artículo 8. Activos Financieros
1. Total Activos Financieros: 3.343.750.000€

Artículo 9. Total Ingresos antes de Seguridad Social.
1. Total Ingresos antes de la Seguridad Social: 159.609.047.500€

Título II. Ingresos de la Seguridad Social

Artículo 10. Operaciones Corrientes
1. La estimación de ingresos correspondientes a Cotizaciones Sociales es de 140.967.000.000 €
2. La estimación de ingresos correspondientes a Tasas, Precios y otros Ingresos es de 1.612.000.000 €.
3. La estimación de ingresos correspondientes a Transferencias Corrientes es de 1.524.400.000 €.
4. La estimación de ingresos correspondientes a Ingresos Patrimoniales es de 1.158.750.000 €.
5. Total estimación por Operaciones Corrientes: 134.680.000.000€

Título III. Gastos de la Seguridad Social

Artículo 11. Operaciones Corrientes
1. La estimación de gastos de personal es de 2.000.000.000 €.
2. La estimación de gastos corrientes en bienes y servicios es de 1.200.000.000 €.
3. Total gastos Operaciones Corrientes: 3.200.000.000€

Artículo 12. Transferencias Corrientes
1. La estimación de gastos correspondiente a Pensiones es de 74.000.000.000 €
1.1 contributivas es de 71.500.000.000€
1.2 no contributivas es de 2.500.000.000€
2. La estimación de gasto correspondiente a Transferencias Corrientes por Incapacidad temporal es de 12.500.000.000 €.
3. La estimación de gasto correspondiente a Prestaciones de viudedad y orfandad es de 14.000.000.000 €.
4. La estimación de gasto correspondiente a Prestaciones familiares es de 285.000.000 €.
5. La estimación de gasto correspondiente a Transferencias Corrientes por maternidad y paternidad y riesgos de embarazo es de 2.150.000.000€.
6. La estimación de gasto correspondiente a Transferencias Corrientes por cese de actividad de trabajadores autónomos es de 20.000.000€.
7. La estimación de gasto correspondiente a otras prestaciones económicas es de 700.000.000  €.
8. La estimación de gasto correspondiente a Transferencias Corrientes en concepto de Farmacia es de 25.000.000€.
9. La estimación de gasto correspondiente a Prestaciones LISMI es de 25.000.000€.
10. La estimación de gasto correspondiente a otras transferencias corrientes es de 900.000.000€.
11. La estimación de gasto correspondiente a la gestión transferida a CC.AA.  en concepto de Pensiones no contributivas es de 185.000.000 €.
12. La estimación de gasto correspondiente a Gestión no transferida a CC.AA. es de 1.705.000.000 €.
13. Total estimación gastos: 109,695,000,000€

Artículo 13. Operaciones Financieras
1. La estimación de gasto correspondiente a activos financieros es de 4.000.000.000 €.

Artículo 14. Resultado Seguridad Social
1. La estimación del resultado de la Seguridad Social es de superávit por valor de 17,785,000,000€

Título IV. Gastos de la Administración General del Estado

Artículo 15. Gastos Ministeriales
1. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Presidencia: 8.000.000€
2. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Economía, Hacienda, Industria y Energía es de 18.732.000.000€.
3. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social es de 33.700.000.000€.
4. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio del Interior y Justicia es de  8.720.000.000 €.
5. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Asuntos Exteriores es de 580.000.000€.
6. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Defensa es de 6.900.000.000 €.
7. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Educación, AAPP y Cultura es de 1.250.000.000 €.
8. La estimación de gasto correspondientes a las partidas del Ministerio de Sanidad y AA.SS. es de 1.350.000.000 €.
9. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Fomento es de 2.250.000.000 €.
10. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es de 6.050.000.000 €
12. Total gasto ministerial: 79.540.000,000€

Artículo 16. Relaciones Financieras con la UE
1. Las Transferencias al Presupuesto de la UE corresponden a 9.000.000.000€.

Artículo 17. Sistemas de Financiación Territoriales
1. Las transferencias a las CC.AA. corresponden a 21.600.000.000€.  
2. Las transferencias a Entidades Locales corresponden a 12.750.000.000€.
3. Total sistemas de financiación territoriales: 34.350.000.000€

Artículo 18. Gastos Institucionales
1. La estimación de gasto correspondiente a la Casa Real es de 4.200.000 €.
2. La estimación de gasto correspondiente al Presidente del Gobierno es de 48.000 €.
3. La estimación de gasto correspondiente al Congreso de los Diputados es de 70.000.000 €.
4. La estimación de gasto correspondiente al Tribunal de Cuentas es de 50.000.000 €.
5. La estimación de gasto correspondiente al Tribunal Constitucional es de 22.000.000 €.
6. La estimación de gasto correspondiente al Consejo General del Poder Judicial es de 40.000.000 €.
7. Total gastos instituciones constitucionales: 186.248.000€

Artículo 19. Gasto en el pago de los intereses de la deuda
1. La estimación de gasto correspondiente al pago de los intereses y amortizaciones de la deuda pública es de 36.523.620.000 €.

Título V. Estimación de Datos y Emisión de Deuda

Artículo 20. PIB
1. La estimación de la tasa de crecimiento es del 1,84%
2. La estimación nominal del PIB es de 1.007.034.000.000 €.

Artículo 21. Empleo
1. La estimación de la tasa de desempleo a fin de 2020 es del 25,05% en el escenario conservador y 21,76% en el optimista.
2. La estimación de la tasa de desempleo juvenil a fin de 2019 es del 54,67% en el escenario conservador y 51,31% en el optimista.

Artículo 22. Resultado Consolidado
1. De acuerdo a las estimaciones consolidadas de resultados de la Seguridad Social y de la Administración General del Estado, se proyecta un superávit de 9.179.500 euros (+ 0,0009%).
2. Se autoriza al Tesoro Público para la amortización anticipada de títulos de deuda pública por valor del superávit presupuestario tras la ejecución del presupuesto trimestralmente si existiera tal.

Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición Final.
La presente Ley entrará en vigor el 1° de enero de 2020

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Sáb 10 Sep 2016 - 16:51
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Proyecto de Ley de rebaja del IRPF

PREÁMBULO

Creemos firmemente que nuestras personas físicas (juntamente con las jurídicas), son el motor de nuestra sociedad, pues ellas son las que consumen  e incentivan el crecimiento económico. El Gobierno de la Nación, juntamente con las Cortes Generales, presentó un proyecto de ley que más tarde se aprobó para aumentar el poder adquisitivo de las familias y así éstas podrían incentivar el consumo y con ello la oferta y el crecimiento económico. Es el momento de otra reforma para reducir el IRPF, por eso presentamos este proyecto de ley que beneficiará especialmente a las clases media y trabajadora.

TÍTULO ÚNICO. DE LA REBAJA DE LOS TIPOS DE GRAVAMEN

Artículo Único. Se modifica el primer apartado del artículo 63 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando redactado de la siguiente manera:
1. La parte de la base liquidable general estatal será gravada de la siguiente forma:

1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2021.


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Sáb 10 Sep 2016 - 16:52
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Proyecto de Ley de rebaja de los tipos del Impuesto de Sociedades

PREÁMBULO

El Gobierno de la Nación está comprometido en la reducción del empleo, los resultados hasta el momento son muy positivos, el sector privado crea muchísimo más empleo que hace unos años. Creemos que es el momento de tomar acciones para seguir en la buena dirección e incentivar de una mayor forma la creación de empleo, reduciendo los impuestos para nuestras personas jurídicas, especialmente el Impuesto sobre Sociedades, que es de lo que trata este proyecto de ley. El tipo general del impuesto se reducirá del 18% al 12%, y el tipo reducido para las pequeñas y medianas empresas bajará del 12% al 10%. Esta reducción nos la podemos permitir, lo hicimos hace unos meses y los resultados son satisfactorios, más empleo y más ingresos. Este proyecto de ley favorecerá a todas las empresas.

TÍTULO ÚNICO. DE LA REBAJA DE LOS TIPOS DE GRAVAMEN

Artículo Único. Se modifica el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, quedando redactado de la forma que sigue:
1. El tipo de gravamen general para los sujetos pasivos de este impuesto será del 12%.
2. Para las sociedades mercantiles calificadas de Pequeñas y Medianas, conforme a los criterios del derecho de la Unión Europea, el tipo de gravamen será del 10%
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
Álvaro Vizcaíno
Álvaro Vizcaíno
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Miér 21 Sep 2016 - 15:18
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MARCOS TORRENT, DIPUTADO NO ADSCRITO

Proposición no de Ley para proponer un Pacto de Estado a todas las fuerzas políticas en defensa de la unidad de España.

PREÁMBULO

La Constitución Española (CE), según expone textualmente en su artículo segundo, «se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». Esa unidad, y ese reconocimiento a nuestra propia diversidad, han sido, sin duda, las piedras angulares del éxito de nuestra Carta Magna, que desde 1978 ha garantizado nuestro periodo de mejor convivencia y ha generado también la mayor etapa de desarrollo y prosperidad de nuestra historia, sustentado todo ello en pilares básicos como la soberanía nacional, la igualdad de los españoles, la solidaridad entre personas y pueblos, la convivencia democrática y el cumplimiento de la Ley. Pilares que algunos cuestionan ahora, desde el incumplimiento de la Ley, la ruptura con nuestro modelo constitucional y la negación de la incuestionable realidad de España como nación de ciudadanos libres e iguales.

Frente a ello, VOX ha venido reiterando su compromiso y su convicción en la defensa del orden constitucional y la legalidad vigente, como fundamento de los derechos y libertades de todos los españoles.Un compromiso y una convicción, que deberían ser plenamente compartidos por el conjunto de las fuerzas políticas que defienden el Estado de Derecho y el marco de convivencia que ha permitido el progreso de nuestro país y que corresponde preservar, por encima de las distancias ideológicas, pensando en el interés general de todos los españoles.

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados manifiesta su compromiso y determinación para:
1. Defender la unidad de España como Nación de ciudadanos libres e iguales.
2. Defender la soberanía nacional y respetar su integridad frente a cualquier intento de referéndum
de secesión de una parte del territorio nacional.
3. Que las fuerzas políticas que lo integran, representadas en los Grupos Parlamentarios que lo
conforman, alcancen un Pacto por la Unidad de España y la defensa de la Constitución.»
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