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Mesa del Congreso (XII Legislatura)

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Mar 18 Ago 2015 - 19:45
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del Congreso de los Diputados

XII Legislatura
Roberto Martínez
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Mar 18 Ago 2015 - 19:50
Mesa del Congreso (XII Legislatura) 7CPaV9C
PROYECTO DE LEY DE ELIMINACIÓN DEL MUFACE
PREÁMBULO
Uno de los objetivos del gobierno de España es la erradicación de lo que se conoce popularmente con el nombre de "capitalismo de amiguetes". Este supone que el Estado dilapide miles de millones de sus recursos en transferencias al sector privado de dudosa o nula eficiencia. Dentro de éstos se halla el MUFACE. El MUFACE es un servicio que esencialmente transfiere 1.600 millones de euros a la sanidad privada. Esto podría ser justificable en países con un sistema sanitario desmantelado o en vías de desmantelación pero esto no en España.

En España gozamos de uno de los sistemas sanitarios no sólo más eficientes sino mejores del mundo. Es reconocido por los grandes organismos internacionales del sector y, ya sólo ésto, nos debería convencer de que la mejor solución pasa por eliminar el MUFACE y parar las transferencias que despilfarran millones de euros en impuestos para el sector privado.

TÍTULO ÚNICO DE LA ELIMINACIÓN DEL MUFACE.
Artículo 1. Se procede a la eliminación del MUFACE y de sus entidades dependientes así como de las cuotas y aportaciones al sistema.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al inicio del mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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Mar 18 Ago 2015 - 21:08
Proposición de ley X, sobre el Derecho al aborto
Grupo Parlamentario del Frente del Cambio


Exposición de Motivos
Siendo la OMS la organización de salud más importante del planeta, y habiendo esta condenado la prohibición del aborto, el Grupo Parlamentario del Frente del Cambio reclama que el aborto pueda volver a ser practicado en condiciones salubres y sin riesgos por todas aquellas mujeres que tengan necesidad de ello.

Habiendo existido una modificación en la Ley X5, 2015, de 17 de septiembre, para la protección del no nacido, que ilegalmente no se aplicó, el GPFdC introduce esta proposición de Ley para evitar que, mientras la justicia se posiciona, las mujeres queden excluidas de su derecho a abortar.


Artículo 1. Sobre la interrupción del embarazo
No será punible, en ningún caso, el aborto que sea practicado por un médico, o bajo su dirección, en un centro o establecimiento sanitario público o privado acreditado, siempre que cuente con el consentimiento expreso de la mujer embarazada.

Artículo 2. Sobre las responsabilidades penales
Uno. La interrupción del embarazo no implicará sanción ni pena alguna a las mujeres que lo practiquen dentro de las fronteras del Estado.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Última edición por Bonaventura Casals el Miér 19 Ago 2015 - 0:25, editado 2 veces
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Miér 19 Ago 2015 - 16:15
PROYECTO LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PREÁMBULO
Es indudable que la Seguridad Social precisa de una importantísima reforma. El Gobierno de España debe tomar acciones decisivas para acabar con la situación actual. Unas previsiones de 30% de desempleo, del 50% para los jóvenes de nuestra sociedad, y una economía que necesita un claro impulso. Por otra parte, aunque nuestro sistema contributivo ha generado una disminución de la pobreza de la tercera edad, aún hoy, no hemos conseguido erradicarla. El impulso viene siempre de la mano de una salida de la crisis económica conjunta, en la que todos los ciudadanos sin importar su situación particular puedan experimentar una mejoría.

Con esta reforma en el lado de los ingresos de la Seguridad Social introduciremos la progresividad, reduciendo las desigualdades, y declararemos exentos de su pago al 30% de los trabajadores más pobres. Ello significa no sólo un aumento de la renta disponible sino también un estímulo a los empleadores para contratar a aquellos trabajadores que primero salen expulsados del mercado laboral: los no formados y los más jóvenes.

En el lado de los gastos, entre 2 y 5 millones (según sea la previsión a corto, medio y largo plazo) se beneficiarán de un incremento de sus ingresos relativos a la pensión sea contributiva o no contributiva. Esto implica que, a partir de esta reforma, ninguno de nuestros mayores figurará en las estadísticas de la pobreza. Con el anterior sistema, centenares de miles de viudas no sólo recibían una deficiente herencia derivada de una regulación arcaica del Código Civil sino que también apenas podían optar al 52% de la base reguladora de sus maridos, lo cual suponía en la práctica llevarlas a la pobreza, algo que nuestro gobierno no está dispuesto ni va a permitir.  

Esta es la reforma que garantizará una salvaguarda económica para nuestros mayores y que dará centenares de miles de empleos para nuestros jóvenes. Para que cada uno pueda tener la parte que le corresponde en el progreso económico. Para que ninguno quede en la estacada. Esta es la propuesta de un gobierno que se preocupa por el bienestar general, por el bien común de todos sus ciudadanos.


TÍTULO I. DE LAS COTIZACIONES SOCIALES.
Artículo 1. Se establece una escala cuya elaboración será realizada anualmente al Instituto Nacional de Estadística en colaboración con la Seguridad Social para fijar una distribución de los cotizantes por sus rentas susceptibles de cotización en diez deciles en función de las mismas.
Artículo 2. 1. Se aplica a la escala la siguiente cuota de la seguridad social que será a cargo del empresario:
Primer decil y tercer decil: 0%
El cuarto decil: 7'5%
El quinto decil: 10%
El sexto decil: 12'5%
El séptimo decil: 15%
El octavo decil: 20%
El noveno decil: 22%
El décimo decil: 25%.

2. El porcentaje que le pertenezca a cada trabajador por situación relativa en la escala se aplica directamente sobre los ingresos.
Artículo 3. Se eliminan los máximos en cuanto a cuota a pagar a la Seguridad Social por cada trabajador.

TÍTULO II. DE LOS GASTOS.
Artículo 4. Se fija una única prestación que asuma las clases contributiva y no contributiva.
Artículo 5. La prestación única se fija y actualiza anualmente conforme al umbral de la pobreza relativa según criterios de EUROSTAT multiplicado por 1,1.
Artículo 6. No podrán percibir la prestación única aquellos posibles beneficiarios o actuales beneficiarios que posean una riqueza a precios de mercado superior al 1000% de la renta per cápita que incluirá las donaciones realizadas a terceros durante los últimos 20 años.

TÍTULO III. DE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE.

Artículo 7. Se reforzará el presupuesto dedicado a la inspección y control en la Seguridad Social por valor de 50 millones cuya prioridad consistirá en evitar las conductas fraudulentas relativas al sistema de la Seguridad Social.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor el 1 de Julio de 2017.
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Miér 19 Ago 2015 - 18:30
FDP:
EDITADO. EL PROYECTO NO ENTRA DENTRO DEL JUEGO DDP POR PLAGIO

Spoiler:
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Miér 19 Ago 2015 - 19:48
 Mesa del Congreso (XII Legislatura) 2mzfc4h

El Grupo Parlamentario Liberal (GPL) presenta la siguiente proposición de ley.

Proposición de ley X, de reforma de la ley 7/1980.
 
PREÁMBULO.
Esta última década podemos observar como del 85% de la población se ha pasado a casi el 70% de población cristiana, según datos del CIS de 2013. Podemos ver como la línea tiende a caer y también hace falta recalcar que de esa población cristiana es mucha menos la que es practicante.
Entre los jóvenes, según datos del Instituto de la Juventud, el cristianismo practicante se ha reducido del 30% al 10%. Datos muy significativos que demuestran que el Estado debe permanecer completamente neutral y que sea la ciudadanía la que libremente a través de su dinero financie las distintas religiones que existan.
El Estado al igual que no debe intervenir en qué ropa debemos comprarnos o qué película ver tampoco debe hacerlo en cuestiones religiosas.
 
ARTÍCULO ÚNICO. REFORMA DE LA LEY 7/1980 DE LIBERTAD RELIGIOSA.
Uno. Se modifica el artículo 2, eliminando el tercer punto.
Dos. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
“1. No podrán existir partidas en los Presupuestos Generales destinadas a la subvención y/o financiación de entidades o actos religiosos.
2. Las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos y las instituciones públicas en general no podrán destinar dinero público a asociaciones, entidades y actividades religiosas.
3. Queda reconocida como financiación religiosa toda exención de exención de impuestos que se ejecute a través de cualquier ley, suponga un privilegio para las asociaciones y entidades religiosas y para aquellas actividades o bienes que no tengan un carácter benéfico.”

Tres. Se modifica el punto 3 del artículo 1:
"Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Las instituciones públicas no fomentarán ninguna religión, eliminando todo símbolo religioso que pudieran tener, pero respetando la libertad de cada individuo a portarlos sin dañar la de los demás."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
El Gobierno tendrá la obligación de reformar los acuerdos con las entidades religiosas y de culto en caso de entrar en conflicto con la presente ley.
 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

FDP: Cachis, ya se me han adelantado con iniciar debate sobre este tema.
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Miér 19 Ago 2015 - 21:12
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PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE PROTEGE EL ESTADO DEL BIENESTAR ESPAÑOL


Preámbulo
El Estado del Bienestar de España es la piedra fundamental sobre la que se asienta la democracia española. La igualdad y la equidad entre los ciudadanos independientemente de su posición socioeconómica ante el acceso a los derechos universales y personales de la sanidad, la educación, los subsidios, el desempleo y la igualdad de oportunidades deben ser blindadas por el Estado a fin de no caer en manos de ideologías y políticas que vayan contra el sentir de la inmensa mayoría de los ciudadanos. Por ello, se propone:


Artículo 1.- La función social del Estado, entendido como todas las administraciones públicas, estatales, autonómicas, provinciales y locales, es algo innegable, por lo tanto debe ser una prioridad absoluta el proteger y defender los servicios públicos.

Artículo 2.- El Estado garantiza la inversión en los servicios públicos, manteniéndolos como los primeros por encima de la iniciativa privada que pretenda sustituir las obligaciones sociales del Estado.

Artículo. 3.- La inversión en Educación aumentara progresivamente, atendiendo a la demanda y las necesidades planteadas por la comunidad educativa. Se fija un tope mínimo de inversión, que nunca debe ser menor del 5% del PIB.  

Artículo. 4.- La inversión en la Sanidad será primordial y aumentara según las necesidades y las demandas planteadas por los profesionales sanitarios. Estableciéndose un mínimo de inversión, teniendo esta que ser , siempre igual o superior al 10% del PIB.

Artículo. 5.- El sistema de pensiones y desempleo será una constante a mantener y por la que el Estado debe luchar constantemente, no pudiéndose en ningún momento barajar la posibilidad de desatender o dejar en manos privadas la función social del Estado.

Artículo. 5.a. Las iniciativas privadas, como planes de pensiones bancarios, no son incompatibles, pero estos productos financieros nunca pueden ser sustitutos de las pensiones y subsidios del sistema público.

Articulo. 5.b. El fondo de reserva de la Seguridad Social solo se usará en situaciones de extrema necesidad. Del mismo que se establece el ingreso en dicho fondo de un canon mínimo de 2.750.000€ trimestrales.  

Disposición Final

Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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Vie 21 Ago 2015 - 14:09
La Comunidad Autónoma de Madrid, en ejercicio de su iniciativa legislativa, remite a las Cortes Generales la reforma de su Estatuto de Autonomía aprobada por la Asamblea de Madrid para su ratificación como ley orgánica:

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Proposición de Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid para la regeneración de la política


Exposición de motivos

La regeneración de la vida pública y democrática exige a los regímenes parlamentarios la adecuación de instrumentos específicos para afrontar las consecuencias de mandatos largos, o sin limitación, que conducen invariablemente a la atrofia de los sistemas políticos, desestimulando la renovación generacional y la transparencia en la administración de la cosa pública. Asimismo, los poderes públicos deben realizar acciones que garanticen que los representantes políticos no constituyan un grupo privilegiado desconectado de la sociedad, reduciendo desigualdades jurídicas y fomentando la proporcionalidad.

Artículo 1. Modificación del artículo 16 del Estatuto de Autonomía
Se modifica el apartado 1 del artículo 16 del Estatuto de Autonomía, quedando redactado de la siguiente forma:

1. a. La Asamblea elige, de entre sus miembros, al Presidente de la Comunidad de Madrid y controla la acción del Gobierno y de su Presidente.
b. Ningún miembro de la Asamblea podrá ser elegido para el cargo de Presidente de la Comunidad de Madrid más de dos Legislaturas consecutivas, o bien más de ocho años consecutivos.
c. Ningún miembro de la Asamblea que haya ejercido el cargo de Presidente de la Comunidad de Madrid durante más de dos años de un mandato para el que otro miembro hubiera sido elegido como Presidente, podrá ser elegido para el cargo de Presidente de la Comunidad de Madrid más de una vez.


Artículo 2. Supresión de los aforamientos
Queda derogado el apartado 6 del artículo 11 del Estatuto de Autonomía.

Disposición Transitoria
La aplicación efectiva de lo dispuesto por la presente ley comienza a partir de la legislatura en curso.

Disposición Adicional
En virtud de lo establecido en el Título VI del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la presente ley requiere la aprobación de la Asamblea por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.  

Disposición derogatoria
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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Dom 23 Ago 2015 - 18:07
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Proposición no de Ley para la centralización de la sanidad y la educación


Exposición de motivos:

La sanidad y la educación, esto es indudable, son dos de los pilares básicos de todo estado moderno, y de nuestro estado de bienestar. Desde Ciudadanos vemos inútil que en pleno siglo XXI tengamos 17 sistemas educativos diferentes y 17 sistemas sistemas sanitarios diferentes. Creemos en el principio de la igualdad territorial, en la que nazcas donde nazcas tengas los mismos privilegios que tus compatriotas que viven a 100 km de ti. Las diferencias en materias educativas y sanitarias entre comunidades hoy en día es abismal, dependiendo en que Comunidad estés tendrás derecho o no a unas vacunas, o darás o no unas asignaturas.
Por todo ello desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, proponemos la siguiente proposición no de ley e instamos al Gobierno a:

-La centralización de las competencias de sanidad y educación,para el correcto funcionamiento de ambos pilares.

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Dom 23 Ago 2015 - 18:14
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Proposición no de Ley de Convocatoria de la Conferencia Sectorial


Exposición  de motivos:

Uno de los grandes problemas diagnosticados de nuestro país es la educación. Múltiples organismos como la OCDE o la Comisión Europea, han diagnosticado el problema de la educación en España. Nuestras altas tasas de abandono escolar y nuestro gran paro juvenil son junto con pruebas internacionales como la prueba PISA claros ejemplos de que nuestro sistema educativo necesita una reforma, no para una legislatura, sino para más de una generación. Por todo ello creemos conveniente comenzar los diálogos para llegar a un acuerdo entre todas las fuerzas políticas, un Pacto Nacional por la Educación, que mejore nuestra educación y nos haga más competitivos. Por todo ello el Grupo Parlamentario de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, insta al Gobierno a:

-Convocar la Conferencia Sectorial de Educación. como primer paso para llegar a ese acuerdo.

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Dom 23 Ago 2015 - 18:21
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Proposición no de Ley de Supresión del Concierto Vasco y los privilegios forales




Exposición  de motivos:

Un Gobierno tiene que garantizar la igualdad de los ciudadanos y de los territorios entre sí, no pueden existir privilegios por haber nacido en una tierra. Hoy los ciudadanos navarros y vascos, tienen unos privilegios por encima de los ciudadanos que han nacido en otras comunidades, por todo ello el gasto per cápita en estos territorios en mucho mayor que en otros, o por ello estos ciudadanos pueden tener más y mejores servicios respecto a compatriotas que viven a 100 km de ellos. Un Gobierno debe defender a todo los ciudadanos por igual, y no dar privilegios ni a unos ni a otros. Los derechos históricos están anticuados y hoy en día ya no son necesarios, por eso mismo los derechos forales son algo inédito en el mundo. Por todo ello el Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, insta al Gobierno a:

-Suprimir, mediante la presentación de las iniciativas legales oportunas, los privilegios históricos como el Concierto Vasco o los Derechos Forales.

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Dom 23 Ago 2015 - 20:03
PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA UNIVERSALIDAD DE LA SANIDAD PUBLICA


Grupo Parlamentario Frente del Cambio.



Preámbulo:

Debido al contante flujo migratorio que padecemos en España,los cuales nos podrían traer enfermedades e infecciones,desde el GPFdC proponemos al Gobierno este proyecto de ley para su debate en el Congreso donde reside la Soberanía Nacional y su posterior votación.

Articulo 1.Sobre la Universalidad de la Sanidad Publica.

Todo inmigrante llegado a nuestro pais por causas ideológicas,religión o huyendo de conflictos bélicos tienen derecho a una Sanidad Publica como cualquier residente comunitario o cualquier español.

Articulo 2.Quedan prohibidas las operaciones por estéticas o de cualquier otra índole siempre que no sean abonadas por el pais de origen a los turistas o visitantes comunitarios o de cualquier nacionalidad que vengan para tal fin(El llamado popularmente,Turismo Sanitario).

Disposición Derogatoria. Derogacion Normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a este Proyecto de Ley.


Disposición Final.

Esta Ley entrara en vigor una vez aprobada por el Congreso de los Diputados y posteriormente publicada en el BOE.
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Mar 25 Ago 2015 - 14:35
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Proyecto de Ley Orgánica por el cual se deroga la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres

PREÁMBULO

La separación y discriminación de sexos mediante la ley no debe ser permitida en un Estado de derecho con garantías de igualdad ante la ley. Tanto hombres como mujeres deben ser iguales ante la ley, sin distinción ni cuotas porque ningún sexo es inferior y por lo tanto no necesita del partenalismo de los políticos para discriminar al contrario. Es el esfuerzo lo que debe determinar quién consigue un puesto o un cargo y no una ley.
Hombres y mujeres son iguales ante la ley, por tanto, no deben diferenciarse de esta forma mediante la ley.

TÍTULO ÚNICO. DE LA DEROGACIÓN DE LA LO 3/2007 DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES

Artículo Único. Se deroga la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrará en vigor el 1 de julio de 2017.


Última edición por Héctor Fernández. el Mar 25 Ago 2015 - 17:04, editado 1 vez
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Mar 25 Ago 2015 - 15:05
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PROYECTO DE LEY DE REDUCCIÓN DEL PERSONAL EVENTUAL

Según un sindicato de funcionarios una de las grandes lacras de las Administraciones Públicas es el personal eventual. El personal eventual es aquel, según el artículo 12 del  Estatuto Básico del Empleado Público, que "en virtud de nombramiento y con carácter no permanente,sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin". Es decir forma parte de la Administración Pública pero escapa de la elección conforme a los criterios de mérito y capacidad que rigen el proceso de selección, pues son elegidos a dedo por los cargos políticos.

En nuestro país según cifras del sindicato existen 19.000 contratados a dedo con un salario medio de 50.000 euros, lo cual supone para las arcas públicas un coste de aproximadamente 950 millones de euros. La mayoría del personal eventual, 16.000, se concentra en las administraciones locales donde escapa en gran parte del control fiscalizador.

Mediante la presente se reforma la Ley de Régimen Local a fin de limitar su número a una cifra inferior a 3.000 en las administraciones locales que supondrá un ahorro de 650 millones de euros.


TÍTULO ÚNICO. DE LA REFORMA DE LA LEY DE RÉGIMEN LOCAL.
Artículo 1. Queda redactado como sigue el parrafo introductorio número 2 en su letra i) del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

"La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. En cualquier caso el personal eventual no podrá superar la cifra de 1 por cada 30.000 administrados."

Artículo 2. El Ministerio encargado de velar su cumplimiento será el encargado de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Se establece un régimen sancionador cuya potestad pertenece al ministerio encargado de velar por el cumplimiento. Las sanciones irán desde un 0,5% del presupuesto al 5% en función de la gravedad del incumplimiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al día siguiente a su publicación el BOE.
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Mar 25 Ago 2015 - 15:06
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LEY PARA LA AGILIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS.

PREÁMBULO
En la actualidad constituir una empresa en España cuesta de media 13 días y se deben hacer 6 procedimientos. Esto puede parecer poco pero la realidad de nuestro entorno nos dice que no es así. En la OCDE la media de procedimientos es 4,8 y los días en que se tarda en constituir una empresa 9,2. Ello nos deja en una clara desventaja frente a otros países para atraer la inversión extranjera por la simple razón de nuestra burocracia.

Con el actual proyecto de ley de lo que se pretende es de reducir de 13 días a 5 y de hacer simultáneos tres procedimientos, reduciendo a cuatro los que realmente de manera efectiva se hacen. Es una medida sin coste económico que redunda en el beneficio de todos.

TÍTULO ÚNICO. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE DENOMINACIÓN SOCIAL Y LA OBTENCIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

Artículo 1. Se modifica el artículo 413 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en su apartado primero de la forma que sigue:
1. No podrá autorizarse escritura de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles o de modificación de denominación, sin que se presente al Notario la certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida.

La denominación habrá de coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa que será expedida por el Notario quién tendrá acceso a la base de datos de denominaciones sociales del Registro Mercantil y que podrá simultáneamente proceder a la formalización de la escritura.
Artículo 2. Se fija el plazo máximo de un día para los actos de firmeza, legitimación y publicidad del Registro Mercantil, de no hacerlo, se entenderá el silencio por positivo.
Artículo 3. Se modifica el artículo 24 en su apartado primero del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, de la forma que sigue:
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria asignará el número de identificación fiscal en el plazo de 1 día.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan y modifican cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
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Mar 25 Ago 2015 - 15:08
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LEY DE ARMONIZACIÓN DE LOS PLAZOS REFERIDOS A LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

PREÁMBULO
En virtud del artículo 150.3 de la Constitución Española el Estado puede dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aún en el supuesto de materias a la competencia de éstas, cuando el interés general así lo exija. Este es el caso. España cuenta con uno de los procedimientos de permisos de construcción más tediosos de la OCDE: 229 días frente a los 149,5 días de media de los países más desarrollados.

Esta ley de armonización no trata de reactivar el ya fallido modelo de la burbuja inmobiliaria, sino de hacer más eficiente la burocracia necesaria. La mayoría de los procedimientos relativos a los permisos de construcción son llevados, aún siendo competencia de las CCAA, por las Corporaciones Locales las cuales adaptan su normativa conforme a sus intereses particulares en detrimento de los intereses generales.

Tal y como establece el 150.3 de la CE se requiere de mayoría absoluta la apreciación del interés general de esta ley de armonización que conseguirá que seamos el top 5 en agilidad de este trámite burocrático según el informe Doing Business del World Bank con 5 procedimientos y 89 días.

TÍTULO ÚNICO. DE LA REDUCCIÓN DE PLAZOS.
Artículo 1. La autoridad competente de conceder y aprobar el certificado de conformidad deberá hacerlo en un plazo no superior a los 10 días y con unas tasas o precios públicos no superiores a 2.500 euros.
Artículo 2. La autoridad competente de conceder y aprobar una licencia de construcción deberá hacerlo en un plazo no superior a los 20 días y con unas tasas o precios públicos no superiores a 5.000 euros.
Artículo 3. La autoridad competente de conceder y aprobar la licencia de primera ocupación deberá hacerlo en un plazo no superior a los 10 días y con unas tasas o precios públicos no superiores a 200 euros.
Artículo 4. Un organismo dependiente del Ministerio de AAPP será el encargado de velar por el cumplimiento de esta ley y de informar puntualmente sobre su cumplimiento.
Artículo 5. Las sanciones para aquellas Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas que no adapten su legislación conforme a la presente irán desde el 0,5% del presupuesto al 5% en proporción a la gravedad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se concede un periodo de dos meses para la adaptación de la normativa local y autonómica una vez en vigor la presente ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones se opongan a al presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.
Roberto Martínez
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Jue 27 Ago 2015 - 13:15
Mesa del Congreso (XII Legislatura) 7CPaV9C

Proyecto Ley de Derogación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
PREÁMBULO
Durante la legislatura del gobierno de Zapatero se propuso, con fines partidistas, apoyar a los sectores más próximos al gobierno. Entre ellos se encontraba el cine, que mediante la Ley 55/2007 se concedían una serie de privilegios que son inaceptables más aún dada la situación económica que atraviesa nuestro país. El gobierno contabiliza que desde la aplicación de esta ley se han repartido en este sector más de 1.000 millones de euros, lo cual equivale a pagar el salario mínimo durante un año de aproximadamente 110.000 trabajadores.

Es por ello, en cumplimiento del programa electoral que fue elegido por la mayoría de los españoles, que es preciso la derogación de esta ley que ha supuesto un traspaso de las clases medias y bajas hacia las altas afines al gobierno socialista.

TÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Se deroga íntegramente tanto la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine como el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Héctor Fernández.
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Jue 27 Ago 2015 - 15:16
Mesa del Congreso (XII Legislatura) ENyjZJE

Proyecto de Ley por el cual se modifica el Código Civil en lo referente al régimen económico matrimonial

PREÁMBULO

El Régimen económico matrimonial preferente en la legislación civil común se ha mantenido petrificado pese al cambio de tendencias sociales y de la cultura jurídica, pesando para los cónyuges la presunción de un régimen de gananciales que provoca una gran litigiosidad y grandes problemas para los cónyuges una vez llegado el momento de la disolución de dicha sociedad. Es común en los matrimonios en España que, pese a que sea preferible un régimen de separación de bienes, ninguno de los contrayentes quiera dar el paso de apostar por él debido a determinados convencionalismos sociales o a no verse, antes del matrimonio, entre una burocracia que no corresponde a la realidad social previa al mismo.

Mediante la apuesta por la instauración de la prevalencia del régimen económico matrimonial de separación de bienes se permite una relación matrimonial entre los cónyuges menos conflictiva garantizando la propiedad de los bienes de cada cónyuge. La presunción del régimen económico matrimonial en el derecho común se asemeja, mediante el presente texto normativo, al derecho civil catalán, dando un paso importante a la hora de igualar los diferentes sistemas de derecho civil de España.

TÍTULO ÚNICO. DE LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN SU TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Artículo 1. Se modifica el artículo 1316 del Código Civil (CC a partir de ahora) quedando redactado de la siguiente manera:
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de separación de bienes.
Artículo 2. Se modifica el artículo 1320 del CC quedando redactado de la siguiente manera:
Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, siendo tales derechos pertenecientes a uno solo de los cónyuges, no se requerirá el consentimiento de ambos, bastando el del propietario de tales bienes. Ello salvo pacto en contrario en capitulaciones matrimoniales tanto antes como durante el matrimonio.

La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.
Artículo 3. Se modifica el artículo 1321 del CC quedando redactado de la siguiente manera:
Fallecido uno de los cónyuges sin disposición testamentaria en contrario, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.

No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.
Artículo 4. Se modifica el artículo 1345 del CC quedando redactado de la siguiente manera:
Existirá entre los cónyuges un régimen de separación de bienes:
1.º Cuando así lo hubiesen convenido.
2.º Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la separación de bienes, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.
3.º Cuando se extinga, constante matrimonio, la separación de bienes o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
Artículo 5. Se modifica el artículo 1435 del CC quedando redactado de la siguiente manera:
La separación de bienes empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrará en vigor el 1 de julio de 2017.
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Sáb 29 Ago 2015 - 14:35
 Mesa del Congreso (XII Legislatura) 2mzfc4h

El Grupo Parlamentario Liberal (GPL) presenta la siguiente proposición de ley.


Proposición de ley X, por la cual se suprime el Instituto de Crédito Oficial.
 
PREÁMBULO.
La banca pública no es una garantía de salvaguardar los ahorros de los ciudadanos y se ha visto que la intervención del Estado para fomentar el crédito ha conseguido el efecto contrario. Las instituciones públicas no deben intervenir en asuntos de créditos para crear nuevas burbujas y por tanto se debe eliminar todo signo que tenga esa finalidad.

ARTÍCULO ÚNICO. SUPRESIÓN DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL.
Uno. Se suprime el Instituto de Crédito Oficial, también conocido como ICO.
Dos. Se deroga la "disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes, en materia presupuestaria, tributaria y financiera" y el "Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997".
 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Mireia Català
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Sáb 29 Ago 2015 - 15:16

Mesa del Congreso (XII Legislatura) Gv


Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía del Reino de Valencia



Exposición de motivos

Han pasado muchos años desde la primera redacción de nuestro estatuto de autonomía, y debe quedar constancia de que el acuerdo alcanzado por las instituciones valencianas no fue respetado. Se cambiaron numerosas cuestiones desde Madrid, que afectan a nuestra identidad como fue el nombre de País Valenciano / Regne de Valéncia por Comunitat Valenciana y nuestra bandera consensuada por la de la ciudad de Valencia.

Por todo ello creemos que ha llegado la hora de hacer los cambios pertinentes para que los valencianos tengamos un nombre que nos represente de verdad históricamente, y no sea un invento que no representa a nadie.

Artículo 1. Modificación del nombre oficial
Se cambia la denominación “Comunitat Valeniana” por la de “Regne de València” en el título, preámbulo y todos los artículos del presente Estatuto de Autonomía.

Artículo 2. Modificación del artículo 1.1
El artículo 1.1 queda redactado de la siguiente manera:


El Pueblo Valenciano se constituye en Comunidad Autónoma como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Regne de València.


Artículo 3. Modificación del artículo 4.1
El artículo 4.1 queda redactado de la siguiente manera:


La bandera del Regne de València está compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, con franja azul junto al asta sobre la que se sitúa el escudo del Consell. Esta bandera debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales que tengan lugar en el Regne de València.


Disposición Transitoria
La aplicación efectiva de lo dispuesto por la presente ley comienza a partir de la legislatura en curso.

Disposición Adicional
En virtud de lo establecido en el Título X del Estatuto de Autonomía, la presente ley requiere la aprobación del Parlament por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.  

Disposición derogatoria
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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