JUNTA DE PORTAVOCES
+59
César Alarcón
Australia
Ernesto Medina
Andres Zapatero
Roberto Solbes
AdministradorRoberto
Héctor Fernández.
David González
José Francisco Carrascal
Jose Trotsky
Marcos Valiente
León Miralles
Sergio Ocaña
Javier Gómez
Santiago Mercader
Martí Giesler
Antonio Ulianov
Peter Ibárruri
Rodrigo Gutiérrez
Víctor Saura
Andrés Arriaga Couto
Sr. Heras
Rafael Juan Rodríguez
César García
Gaizka Basagoiti
Rufino Colorado.
Gunto García
carlos mateo
Administrador Ocampo
juanmi llamazares
Carlos Acebes jr
Roberto Martínez
Jose Luis Sánchez
Berto D.Roosevelt
Angel Marin
Lenin Muñoz
Gaspar Mateos
Laia Badia
George Pebble
Maximiliano Salas
Luis Lorente
Pedro Meabe
Antonio Cantalapiedra
Pelayo Albasini
Luis Prieto
Alvaro Rivera
Gaspar Azaña
Manuel Morales
jorge villenueve
Raul Espada
Irene oliva
Francisco Iglesias
Juan rodriguez
Sergio Arribas
antonio rato
Manuel Cano
Candido Lopez
Nicolas Latorre
AdminComandante
63 participantes
- Luis Lorente
- Cantidad de envíos : 776
Edad : 35
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 05/02/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 12 Nov 2009 - 17:55
FDO: Una moción de reprobación no tiene valor jurídico. Es decir, no te puede obligar a nada. Solo puede instar, como dice la moción. Tiene un valor más político que jurídico. Recuerda, por ejemplo, el Senado reprobó a Maleni, y no dimitió por eso. No puede obligar, solo instar.
- Administrador OcampoAdministración
- Cantidad de envíos : 20969
Fecha de inscripción : 05/08/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 12 Nov 2009 - 17:59
FDP: Si tio, ya lo se, pero a lo que me refiero es que será fomentar a más crispación y división. Pero como tu quieras, desde ahora lo advierto que esto no es para nada positivo.
- Luis Lorente
- Cantidad de envíos : 776
Edad : 35
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 05/02/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 13 Nov 2009 - 18:07
Sr. Presidente, aquí se ha debatido tres proyectos a la vez. Le exigo que ponga a debate inmediatamente la moción de reprobación.
- Sr. Heras
- Cantidad de envíos : 4237
Fecha de inscripción : 16/10/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 23 Nov 2009 - 23:50
Unión Progreso y Democracia con 16 escaños presenta como portavoz y subportavoz de su grupo parlamentario respectivamente a:
Adolfo Rubio
Mario Conde
Adolfo Rubio
Mario Conde
- Andrés Arriaga Couto
- Cantidad de envíos : 8062
Fecha de inscripción : 22/10/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 24 Nov 2009 - 15:56
[...]
- Víctor Saura
- Cantidad de envíos : 5900
Edad : 31
Localización : Castelló de la Plana
Fecha de inscripción : 16/02/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 24 Nov 2009 - 18:38
)Así mejor)
- Andrés Arriaga Couto
- Cantidad de envíos : 8062
Fecha de inscripción : 22/10/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 24 Nov 2009 - 21:42
Unión de Centro Español (UCE), con 1 escaño(s), pasa a formar parte del Grupo Mixto.
- Portavoz: Andrés González Martín.
- Rodrigo Gutiérrez
- Cantidad de envíos : 3550
Edad : 36
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 15/11/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 24 Nov 2009 - 22:16
Partido NacionalSocialista Español con 8 escaños presenta a :
Rodrigo Gutiérrez como Portavoz.
Rodrigo Gutiérrez como Portavoz.
- Luis Lorente
- Cantidad de envíos : 776
Edad : 35
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 05/02/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 24 Nov 2009 - 22:32
Los 41 diputados elegidos bajo la candidatura PSM-PSOE se constituyen como Grupo Parlamentario Socialista Madrileño, y presentan a
PORTAVOZ: Luis Lorente
PORTAVOZ ADJUNTO: Antonio Hernando (Personaje Indirecto)
PORTAVOZ: Luis Lorente
PORTAVOZ ADJUNTO: Antonio Hernando (Personaje Indirecto)
- Peter Ibárruri
- Cantidad de envíos : 1398
Fecha de inscripción : 28/07/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 25 Nov 2009 - 13:38
UPI con 15 diputados presenta como portavozes a
portavoz: Peter Ibárruri
portavoz adjunto:José Moreno
portavoz: Peter Ibárruri
portavoz adjunto:José Moreno
- Rufino Colorado.
- Cantidad de envíos : 9585
Localización : Sevilla City
Fecha de inscripción : 27/02/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 9 Dic 2009 - 16:31
Adolfo Rubio
----------------
Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española (UPyD)
.Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello proponemos este PL
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de la Comunidad de Madrid.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de la CAM será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Madrid.
----------------
Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española (UPyD)
.Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello proponemos este PL
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de la Comunidad de Madrid.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de la CAM será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Madrid.
- Luis Lorente
- Cantidad de envíos : 776
Edad : 35
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 05/02/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 9 Dic 2009 - 23:55
GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA (PSM-PSOE)
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista acerca de la laicidad institucional
PNL - Protocolo de laicidad institucional
Exposición de motivos
La realidad pluricultural de Madrid hace que no se deba favorecer desde las instituciones madrileñas a ninguna confesión religiosa y que éstas confesiones deban ser tratadas con equidad por parte del gobierno de Madrid. El presente protocolo pretende establecer, siempre dentro del marco de “derechos y libertades” establecido en la Constitución, una regla de comportamiento democrático que exija del Gobierno autonómico una actuación institucional laica tanto en materia religiosa como identitaria.
Articulado
Primero.- Las actuaciones gubernamentales se regirán por el principio de laicidad en materia religiosa e identitaria. En ambos campos se abstendrán de intentar fomentar, con fondos públicos o en funciones de autoridad administrativa, los sentimientos de adhesión a cualesquiera comunidades religiosas o nacionales.
Segundo.- Las actuaciones gubernamentales tendrán siempre presente la realidad poliétnica y pluricultural de la Comunidad de Madrid, reivindicando por ello el universalismo de la diferencia como un valor democrático positivo y necesario.
Firmado: Antonio Hernando, portavoz Adjunto del Grupo Socialista Madrileño
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista acerca de la laicidad institucional
PNL - Protocolo de laicidad institucional
Exposición de motivos
La realidad pluricultural de Madrid hace que no se deba favorecer desde las instituciones madrileñas a ninguna confesión religiosa y que éstas confesiones deban ser tratadas con equidad por parte del gobierno de Madrid. El presente protocolo pretende establecer, siempre dentro del marco de “derechos y libertades” establecido en la Constitución, una regla de comportamiento democrático que exija del Gobierno autonómico una actuación institucional laica tanto en materia religiosa como identitaria.
Articulado
Primero.- Las actuaciones gubernamentales se regirán por el principio de laicidad en materia religiosa e identitaria. En ambos campos se abstendrán de intentar fomentar, con fondos públicos o en funciones de autoridad administrativa, los sentimientos de adhesión a cualesquiera comunidades religiosas o nacionales.
Segundo.- Las actuaciones gubernamentales tendrán siempre presente la realidad poliétnica y pluricultural de la Comunidad de Madrid, reivindicando por ello el universalismo de la diferencia como un valor democrático positivo y necesario.
Firmado: Antonio Hernando, portavoz Adjunto del Grupo Socialista Madrileño
- Rodrigo Gutiérrez
- Cantidad de envíos : 3550
Edad : 36
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 15/11/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 19 Dic 2009 - 17:37
.
- Rodrigo Gutiérrez
- Cantidad de envíos : 3550
Edad : 36
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 15/11/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 19 Dic 2009 - 17:44
LEY CONTRA EL MALTRATO DE ANIMALES EN ESPECTÁCULOS
Exposición de motivos:
Estamos en contra de cualquier tipo de tortura contra los animales por lo tanto el Movimiento Social Republicano propone la siguiente Ley:
Título I. Normas generales.
Artículo 1.
Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, tratar de modo antinatural o contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas, la muerte de los mismos o la realización de actos que puedan herir la sensibilidad de los espectadores.
Articulo 2.
Se prohíben en el territorio español las peleas de perros, de gallos o de cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.
Título II. De los espectáculos taurinos.
Artículo 3
Queda abolida toda clase de maltrato físico al toro en sus manifestaciones de corridas y demás festejos taurinos populares (celebración de corridas de toros, novilladas, rejoneos y espectáculos similares), ya sea en una plaza de toros o en cualquier otro recinto que tuviere como fin la vejación física, pública o privada, de este animal.
Artículo 4
Los demás festejos taurinos populares, es decir, los encierros y otras exhibiciones con vacas o novillos sin muerte del animal, requerirán la autorización del Departamento competente en materia de espectáculos públicos y podrán celebrarse con arreglo a lo dispuesto en su normativa específica, siempre que en los mismos no se maltrate o agreda físicamente a los animales, quedando especialmente prohibida la utilización de objetos, vehículos o cualquier instalación que pueda causar dolor o sufrimiento a los animales.
a). Los animales utilizados en estos espectáculos estarán identificados de acuerdo con la legislación vigente.
b). El Departamento con competencia en materia de espectáculos públicos comunicará al competente en materia de agricultura y ganadería la celebración de estos eventos a los efectos de que pueda controlarse por éste el estado sanitario de los animales.
Título III. De los espectáculos circenses.
Articulo 5
Los animales utilizados en espectáculos circenses estarán protegidos por las previsiones de esta Ley en cuanto al trato recibido, características de la actuación, habitáculo, alimentación, cuidados higiénico-sanitarios y transporte.
Artículo 6
Para el desarrollo de espectáculos circenses que utilicen animales en el territorio español deberán poseerse los documentos exigibles según la legislación aplicable.
Artículo 7
Para comprobar la tenencia de los documentos señalados en el apartado anterior, el Departamento con competencia en materia de espectáculos públicos comunicará a los competentes en materia de agricultura y ganadería las autorizaciones que, por su carácter de espectáculo público, hubiese concedido.
Título IV. De los espectáculos ecuestres.
Artículo 8
Los caballos utilizados en los espectáculos hípicos, picaderos, escuelas de equitación y de alquiler estarán bajo la protección de esta Ley, así como de las normas de la Federación Hípica Española que desarrollen o extiendan el ámbito de protección animal de esta Ley.
Título V. De los canódromos.
Artículo 9
Los animales utilizados en estos espectáculos estarán bajo la protección de esta Ley, especialmente en lo que respecta a los cuidados higiénico-sanitarios identificación, alimentación y características de sus habitáculos.
Exposición de motivos:
Estamos en contra de cualquier tipo de tortura contra los animales por lo tanto el Movimiento Social Republicano propone la siguiente Ley:
Título I. Normas generales.
Artículo 1.
Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, tratar de modo antinatural o contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas, la muerte de los mismos o la realización de actos que puedan herir la sensibilidad de los espectadores.
Articulo 2.
Se prohíben en el territorio español las peleas de perros, de gallos o de cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.
Título II. De los espectáculos taurinos.
Artículo 3
Queda abolida toda clase de maltrato físico al toro en sus manifestaciones de corridas y demás festejos taurinos populares (celebración de corridas de toros, novilladas, rejoneos y espectáculos similares), ya sea en una plaza de toros o en cualquier otro recinto que tuviere como fin la vejación física, pública o privada, de este animal.
Artículo 4
Los demás festejos taurinos populares, es decir, los encierros y otras exhibiciones con vacas o novillos sin muerte del animal, requerirán la autorización del Departamento competente en materia de espectáculos públicos y podrán celebrarse con arreglo a lo dispuesto en su normativa específica, siempre que en los mismos no se maltrate o agreda físicamente a los animales, quedando especialmente prohibida la utilización de objetos, vehículos o cualquier instalación que pueda causar dolor o sufrimiento a los animales.
a). Los animales utilizados en estos espectáculos estarán identificados de acuerdo con la legislación vigente.
b). El Departamento con competencia en materia de espectáculos públicos comunicará al competente en materia de agricultura y ganadería la celebración de estos eventos a los efectos de que pueda controlarse por éste el estado sanitario de los animales.
Título III. De los espectáculos circenses.
Articulo 5
Los animales utilizados en espectáculos circenses estarán protegidos por las previsiones de esta Ley en cuanto al trato recibido, características de la actuación, habitáculo, alimentación, cuidados higiénico-sanitarios y transporte.
Artículo 6
Para el desarrollo de espectáculos circenses que utilicen animales en el territorio español deberán poseerse los documentos exigibles según la legislación aplicable.
Artículo 7
Para comprobar la tenencia de los documentos señalados en el apartado anterior, el Departamento con competencia en materia de espectáculos públicos comunicará a los competentes en materia de agricultura y ganadería las autorizaciones que, por su carácter de espectáculo público, hubiese concedido.
Título IV. De los espectáculos ecuestres.
Artículo 8
Los caballos utilizados en los espectáculos hípicos, picaderos, escuelas de equitación y de alquiler estarán bajo la protección de esta Ley, así como de las normas de la Federación Hípica Española que desarrollen o extiendan el ámbito de protección animal de esta Ley.
Título V. De los canódromos.
Artículo 9
Los animales utilizados en estos espectáculos estarán bajo la protección de esta Ley, especialmente en lo que respecta a los cuidados higiénico-sanitarios identificación, alimentación y características de sus habitáculos.
- Luis Lorente
- Cantidad de envíos : 776
Edad : 35
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 05/02/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 19 Dic 2009 - 22:06
Señor Gutiérrez, las leyes se presentan de una en una por parte de los grupos parlamentarios.
Respecto a las privatizaciones, el Gobierno regional no es competente para poderlas paralizar. Lo es la justicia y el gobierno de España.
(FDP: Estamos viendo que se puede hacer para parar lo de las privatizaciones)
Respecto a las privatizaciones, el Gobierno regional no es competente para poderlas paralizar. Lo es la justicia y el gobierno de España.
(FDP: Estamos viendo que se puede hacer para parar lo de las privatizaciones)
- Rodrigo Gutiérrez
- Cantidad de envíos : 3550
Edad : 36
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 15/11/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 19 Dic 2009 - 22:57
Luis Lorente escribió:Señor Gutiérrez, las leyes se presentan de una en una por parte de los grupos parlamentarios.
Respecto a las privatizaciones, el Gobierno regional no es competente para poderlas paralizar. Lo es la justicia y el gobierno de España.
(FDP: Estamos viendo que se puede hacer para parar lo de las privatizaciones)
De acuerdo Señor Lorente,todo solucionado.
(FDP:Esperemos que se pueda hacer algo.)
- Luis Lorente
- Cantidad de envíos : 776
Edad : 35
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 05/02/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 20 Dic 2009 - 0:01
PROPOSICIÓN NO DE LEY(GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID)
PROPUESTA POR LA QUE SE INSTA AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS LA APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES DE NACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVATIZADAS QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Exposición de motivos
Las prestaciones de servicios públicos deben estar en manos públicas, para una mejor defensa del Estado de Bienestar, puesto que es un derecho que disponen los ciudadanos. Por ello el Gobierno de la Comunidad de Madrid solicita al Congreso de los Diputados la toma de medidas urgentes de nacionalización de las empresas que fueron privatizadas en la anterior legislatura.
Por lo que el Gobierno de la Comunidad de Madrid propone el siguiente protocolo de actuación:
I. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
1. Debate y aprobación de la proposición no de ley en la Asamblea de Madrid eligiendo un ponente que defienda en el Congreso de los Diputados, y en nombre de la Asamblea de Madrid la proposición.
2. Que el Congreso de los Diputados apruebe la proposición no de ley para instar al gobierno de España para que inicie los trámites necesarios para la nacionalización de las empresas públicas.
3. La toma de medidas urgentes por parte del Gobierno de España, para que las empresas privatizadas vuelvan a ser públicas.
4. El traspaso de las competencias de la gestión de esas empresas públicas a la Comunidad de Madrid.
II. EMPRESAS AFECTADAS
Las empresas afectadas por esta des-privatización serán las privatizadas en la anterior legislatura:
1. Canal de Isabel II
2. Radio Televisión Madrileña
Firmado: Luis Lorente, presidente de la Comunidad de Madrid
PROPUESTA POR LA QUE SE INSTA AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS LA APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES DE NACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVATIZADAS QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Exposición de motivos
Las prestaciones de servicios públicos deben estar en manos públicas, para una mejor defensa del Estado de Bienestar, puesto que es un derecho que disponen los ciudadanos. Por ello el Gobierno de la Comunidad de Madrid solicita al Congreso de los Diputados la toma de medidas urgentes de nacionalización de las empresas que fueron privatizadas en la anterior legislatura.
Por lo que el Gobierno de la Comunidad de Madrid propone el siguiente protocolo de actuación:
I. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
1. Debate y aprobación de la proposición no de ley en la Asamblea de Madrid eligiendo un ponente que defienda en el Congreso de los Diputados, y en nombre de la Asamblea de Madrid la proposición.
2. Que el Congreso de los Diputados apruebe la proposición no de ley para instar al gobierno de España para que inicie los trámites necesarios para la nacionalización de las empresas públicas.
3. La toma de medidas urgentes por parte del Gobierno de España, para que las empresas privatizadas vuelvan a ser públicas.
4. El traspaso de las competencias de la gestión de esas empresas públicas a la Comunidad de Madrid.
II. EMPRESAS AFECTADAS
Las empresas afectadas por esta des-privatización serán las privatizadas en la anterior legislatura:
1. Canal de Isabel II
2. Radio Televisión Madrileña
Firmado: Luis Lorente, presidente de la Comunidad de Madrid
- Antonio Ulianov
- Cantidad de envíos : 5763
Edad : 33
Localización : Roma, Regione di Lazio, Italia
Fecha de inscripción : 04/05/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 23 Dic 2009 - 15:35
La Asamblea de Madrid, expresando el sentimiento mayoritario del pueblo madrileño representado por sus parlamentarios, manifiesta su apoyo a las Cortes Generales para impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de establecer una estructura federal del Estado, interpretando la pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de autogobernarse.
José Moreno, portavoz de Unión de Partidos de Izquierda en la Asamblea y miembro de la Fundación Federalista Pi i Margall.
José Moreno, portavoz de Unión de Partidos de Izquierda en la Asamblea y miembro de la Fundación Federalista Pi i Margall.
- Roberto Martínez
- Cantidad de envíos : 6948
Edad : 113
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 13/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 31 Dic 2009 - 19:51
Reforma de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Madrid
Preámbulo
Con esta propuesta lo que queremos hacer desde el Grupo Parlamentario Popular es mejorar la calidad de nuestra democracia, ahondar en la capacidad de representar a nuestros ciudadanos de forma transparente. El Estado no puede seguir financiando la campaña de los partidos, es inmoral que un ciudadano que no siente "los valores" de un partido tenga que pagar su campaña a través de sus impuestos, de sacarle injustamente el fruto de su trabajo. Esto sencillamente es una aberración que todos los partidos debemos luchar por reformar si de verdad creemos en nuestra democracia.
La única fuente de ingresos en campaña debería provenir única y exclusivamente sus afiliados y simpatizantes. Por eso con esta proposición tratamos de no permitir bajo ninguna circunstancia que los partidos políticos sigan "alimentándose" del dinero de los madrileños, especialmente de los que no votan porque no se sienten representados por ninguno de ellos.
Artículo único. De la derogación de los artículos 21,22 y 23 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
Uno. El artículo 21, de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid queda derogado por la presente proposición:
Dos. Se deroga el artículo 22.
Tres. Se deroga el artículo 23, al no tener efecto tras la derogación del artículo 22.
Disposición derogativa. Derogación normativa.
Queda derogada toda aquella legislación de igual o inferior rango que contradiga o se oponga a esta ley.
Disposición Final.
Esta ley entrará en vigor en las próximas elecciones a la Asamblea de Madrid tras su aprobación.
Preámbulo
Con esta propuesta lo que queremos hacer desde el Grupo Parlamentario Popular es mejorar la calidad de nuestra democracia, ahondar en la capacidad de representar a nuestros ciudadanos de forma transparente. El Estado no puede seguir financiando la campaña de los partidos, es inmoral que un ciudadano que no siente "los valores" de un partido tenga que pagar su campaña a través de sus impuestos, de sacarle injustamente el fruto de su trabajo. Esto sencillamente es una aberración que todos los partidos debemos luchar por reformar si de verdad creemos en nuestra democracia.
La única fuente de ingresos en campaña debería provenir única y exclusivamente sus afiliados y simpatizantes. Por eso con esta proposición tratamos de no permitir bajo ninguna circunstancia que los partidos políticos sigan "alimentándose" del dinero de los madrileños, especialmente de los que no votan porque no se sienten representados por ninguno de ellos.
Artículo único. De la derogación de los artículos 21,22 y 23 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
Uno. El artículo 21, de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid queda derogado por la presente proposición:
Artículo 21.
1. Ningín partido, federación, coalición o agrupación puede realizar gastos electorales que superen la cantidad resulante de multiplicar por 35 pesetas el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de la Comunidad de Madrid.
2. La cantidad mencionada se refiere a pesetas constantes. Por orden de la Consejería de Economía y Hacienda, se fijará la cantidad actualizada en los cinco días siguientes a la convocatoria.
3. En el supuesto de coincidencia de las elecciones a la Asamblea de Madrid con alguna otra por sufragio universal directo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
4. En todo caso, serán de aplicación en las elecciones a la Asamblea de Madrid los límites de gastos establecidos en los artículos 55 y 58 de la citada Ley Orgánica.
Dos. Se deroga el artículo 22.
Artículo 22.
1. La Comunidad de Madrid subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera: 1.400.000 pesetas por cada escaño obtenido.
Segunda: 70 pesetas por cada voto conseguido por la candidatura, siempre que hubiera obtenido al menos el 3 % de los votos emitidos.
2. Con independencia de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, y, por lo tanto, sin sujeción al límite que señala el artículo 21, la Comunidad de Madrid subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Madrid cuando no concurran con ningún otro proceso electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:
Se abonará la cantidad de 0,18 euros por elector siempre que la candidatura hubiera obtenido el 3 % de los votos emitidos.
El importe de las subvenciones no se hará efectivo sin que previamente se haya acreditado la realización de la actividad que determina el derecho a su obtención.
3. Las cantidades expresadas se actualizarán según lo dispuesto en el número 2 del artículo anterior.
4. En ningún caso la subvención, o la suma de las subvenciones percibidas en el supuesto de elecciones coincidentes, correspondiente a cada partido, federación, coalición o agrupación podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
Tres. Se deroga el artículo 23, al no tener efecto tras la derogación del artículo 22.
Artículo 23.
1. La Comunidad de Madrid concede adelantos de las subvenciones mencionadas a los partidos, federaciones y coaliciones que concurran a las elecciones convocadas y cuenten con representación en la Asamblea de Madrid. La cantidad adelantada no puede exceder del 30 % de la subvención percibida por el mismo partido, federación o coalición en las últimas elecciones a aquella.
2. Los adelantos pueden solicitarse entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores a la convocatoria.
3. Las solicitudes se presentarán por los administradores electorales ante la Junta Electoral Provincial de Madrid.
4. A partir del vigésimo noveno día posterior a la convocatoria, la Administración Autonómica pone a disposición de los administradores electorales los adelantos correspondientes.
5. Los adelantos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía que supere el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada partido, federación o coalición.
Disposición derogativa. Derogación normativa.
Queda derogada toda aquella legislación de igual o inferior rango que contradiga o se oponga a esta ley.
Disposición Final.
Esta ley entrará en vigor en las próximas elecciones a la Asamblea de Madrid tras su aprobación.
- Roberto Martínez
- Cantidad de envíos : 6948
Edad : 113
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 13/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 31 Dic 2009 - 21:40
Ley de horarios comerciales
Preambulo
Una comunidad autónoma que sea un referente económico como ésta, debe tener libertad de horarios para seguir siéndolo. El Estado en ningún caso debe ser quien regule los horarios de los comercio. Desde el Partido Popular hemos manifestado en más de una ocasión que estamos en contra de las regulaciones por parte del Estado que lo único que provocan es un empeoramiento de nuestra sociedad y de nuestra economía.
Conforme a la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, son las comunidades autónomas las que tienen la potestad de regular los horarios comerciales dentro de unos mínimos establecidos por la misma.Con la aprobación de esta propuesta de ley, cada establecimiento de nuestra comunidad tendrá pleno poder para decidir a que horario quiere abrir o cerrar sin que la administración lo haga por él. Porque los comerciantes tienen que tener el derecho de poder poner los horarios.
Artículo Único
1. Los establecimientos gozarán de libertad plena para decidir sus horarios de apertura y de cierre.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOCAM.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.