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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 13 Jun 2010 - 17:46
Nuevo portavoz del PCE en la Asamblea de Madrid: Jose Trotsky.
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Dom 20 Jun 2010 - 8:42
Mocion a la mesa de la cam


Desde el GPSM hemos visto las dificultades que esá teniendo la mesa de la CAM para seguir con su trabajo, y después de la desaparición no justificada del anterior presidente de la mesa, el GPSM propone que se vuelva a elegir un nuevo presidente de la mesa, para el correcto funcionamiento de la Cam.


Portavoz PSOE

pd: se pide tramitación urgente
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 23 Jun 2010 - 18:46
CREACIÓN DE TRAMO CARRIL BICICLETA I


Preámbulo

Respondiendo a nuestro compromiso de fomentar la utilización de medios de transporte menos contaminantes con el fin de disminuir la emisión de gases a la atmósfera, proponemos la primera parte de este plan para la creación de un tramo de carril bicicleta en la Comunidad de Madrid.


Disposiciones generales

Título I. Disposición geográfica

Artículo 1. Las obras se ejecutarán en la ciudad de Madrid, exactamente en:

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Madrid1
Título II. Obra pública

Artículo 2. Las obra se le otorgará a la empresa de construcción asignada por el Ayuntamiento de Madrid, tras salir a concurso las obras y ser otorgada a la compañía más apropiada según la Consejería de Infraestructuras y la de Economía del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 3. La autoría de la obra será otorgada en un plazo máximo de un mes.

Artículo 4. Las subcontratas realizadas por la empresa que salga propietaria de las obras deberán ser supervisadas por el Ayuntamiento de Madrid íntegramente.

Título III. Disposición temporal

Artículo 5. Las obras comenzarán en un plazo máximo de tres semanas tras otorgar la autoría de las obras a la compañía elegida en concurso por el Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 6. Las obras tendrán un plazo de finalización de seis meses tras el inicio de las infraestructuras.

Título IV. Disposiciones económicas

Artículo 7. Las obras serán cubiertas económicamente el 50% por parte de la Comunidad de Madrid y otro 50% por parte del Ayuntamiento de Madrid.


Disposición final

Tras su aprobación, en un plazo de cinco días, será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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Sáb 17 Jul 2010 - 16:46
Juan Ramón Rallo, portavoz del GPP en la Asamblea de Madrid:


LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Partido Popular de la Comunidad de Madrid considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud públicos. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Así, como ya se ha hecho en otras comunidades autónomas, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE

Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil y la Policía Autonómica de Madrid (BESCAM). En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior, la Policía Autonómica de Madrid (BESCAM) y la Guardia Civil elaborarán las defensas virtuales que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida, como mínimo, por los siguientes procedimientos:

1. Cifrado total de datos.
2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad de Madrid del software y el hardware necesarios.
3. Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema sanitario.

Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave alfanumérica y la huella dactilar.

CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de la Comunidad de Madrid serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:

1. Historial médico completo.
2. Datos personales.
3. Relación completa de consultas.
4. Relación completa de recetas administradas al paciente.
5. Relación completa de especialistas que le han tratado.

Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano madrileño tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita, sellada y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.

Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de la forma más oportuna, siempre que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.


TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo décimo. El Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad de Madrid y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo undécimo. El Gobierno de la Comunidad de Madrid garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.

Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:

1. Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera o en su caso el pediatra).
2. Solicitud de volantes.
3. Todos los trámites que requerían presencia física.
4. Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.


DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
José Francisco Carrascal
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Dom 18 Jul 2010 - 14:43
fdp: ejem..
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Dom 18 Jul 2010 - 21:53
Ley sobre el uso de atuendos y otros motivos religiosos


Motivos de Fundamento:


La Constitución marca un Estado Aconfesional, por lo cual debe de modernizarse las leyes y prohibir/restringir vestimentas u otros de las distintas confesiones religiosas existentes en la Comunidad de Madrid por lo cual:

Articulo 1:

1.1-Se prohibe el uso del Burka y del Niqab tanto en sitios públicos(Orgamismos Públicos, calle), como en estamentos Privados.

1.2-Se prohibe la exhibición de la cruz catolica, exibición de la kippa en los Colegios Públicos, los colegios concertados y privados tendran libertad segun sus estatutos.


Articulo 2:

-Se establecera una multa de 10.000 euros a las personas que violen el apartado 1.1 de la ley.


Articulo 3:


Se insta al Congreso de los Diputados y al Gobierno de España, la extensión de esta ley a todo el territorio Nacional.



Disposición Final:

Esta Proposición de ley entrara en vigor el dia siguiente a su publicación en el BOCM.

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Mar 20 Jul 2010 - 22:28
GPP - Moción de condena a la cadena de atentados perpetrados por ETA en Madrid.

Este parlamento hace saber al resto de España que condena de forma unánime los actos terroristas perpetrados en Madrid. Quiere expresar, además, su más rotundo rechazo a la actuación violenta de la banda terrorista ETA, y el mayor de los ánimos a los Cuerpos Fuerzas de Seguridad del Estado y a toda la sociedad, española y madrileña, para terminar con esta lacra.
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Miér 28 Jul 2010 - 20:05
Ley para la Rebaja de Impuestos para Familias de Clase Media y Baja

Motivos:

A fin de bajar los impuestos a las Familias , para su mayor desahogo economico y por lo tanto, una subida del Consumo, disponemos:


Articulo 1:De los Beneficiarios:

1.1-Se crearan dos tramos de ingresos;al Tramo 1 se le descontara un 10% del total, y al Tramo 2 un 5%.


Articulo 2:Definición de tramos:

1.1-Tramo 1:

1.2-Familia de 1 miembro:De 10.000 a 12.000 euros brutos anuales
1.3-Familia de 2 miembros:De 11.000 a 14.000 euros brutos anuales
1.4-Familias de 3 miembros o mas:De 14.000 a 18.000 euros brutos anuales

2.1-Tramo 2:

2.1-Familia de 1 miembro:De 12.001 a 15.000 euros brutos anuales
2.2-Familia de 2 miembros:De 18.000 a 21.000 euros brutos anuales
2.3-Familia de 3 miembros:De 21.001 a 25.000 euros brutos anuales
2.4-Familia de 4 o mas miembros:De 25.001 a 32.000 euros brutos anuales


Articulo 3:Impuestos a descontar:

Se establece que la Comunidad de Madrid, pagara anualmente la diferencia del 10% y del 5% a los beneficiarios, siendo los requisitos, demostrar la cantidad arriba expuesta, y presentando los recibos tanto de Luz y de Agua de los posibles beneficiarios del año anterior, se podra presentar esta solicitud en la Ventanilla Unica de los respectivos Ayuntamientos, a partir del dia siguiente laborable, del nuevo año en vigor.

3.1-El pago se realizara mediante Transferencia Bancaria, que ha presentado el posible beneficiario en su solicitud
3.2-Los posibles beneficiarios, aceptaran, mediante declaración jurada, que todos los datos que dan a la Administración son reales, y daran su consentimiento, para que se compruebe sus datos.


Articulo 4:Abono Transportes


4.1-Se establece un nuevo abono descuento de transportes de toda la Comunidad de Madrid, un descuento del 15% para las familias del tramo 1, y un 7% de descuento, para las familias del tramo 2.
4.2-Las solicitudes podran ser presentadas en las Ventanillas Unicas de los Ayuntamientos
4.3-Esta ayuda no podra complementarse con otra igual o ánaloga.

Disposición Final:

Esta proposición de ley, entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
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David González
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Lun 9 Ago 2010 - 23:18
Democracia Nacional presenta su nueva portavoz, PI Andrea Rubianes.
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Vie 13 Ago 2010 - 23:19
Ley de enseñanza constitucional (PP)


Preámbulo

Tras la muerte del anterior Jefe del Estado, Francisco Paulino Hermenegildo Teódulo Franco Bahamonde con la consiguiente llegada al trono del Rey Juan Carlos I, en España se inició una transición política que marcaría las reglas básicas del Estado, fruto de ello fueron la Constitución Española y los primeros estatutos de autonomía.

A fecha de hoy, el resultado no podría ser mejor, los ciudadanos de Madrid, gozan de plenos derechos y libertades dentro de una Comunidad con unas elevadas cuotas de autogobierno, integrada como comunidad autónoma dentro de España, Estado plenamente democrático y próspero integrado en la Unión Europea.

Años después del inicio de la Transición el balance es sumamente positivo, nunca antes España había gozado de un período tan largo y fructífero de democracia, paz y libertad y nunca antes nuestra Comunidad había gozado de tan elevadas cuotas de autogobierno y cultura tan respetada y viva. Con el afán pedagógico de enseñar a los alumnos de nuestras escuelas la importancia de la Constitución en la lucha por la obtención de los derechos y las libertades de todos, así como el reconocimiento de nuestra personalidad y el resto de pueblos de España, se promulga la siguiente ley.

Título Único

Artículo 1.- El Gobierno de Madrid incluirá como parte del temario de las asignaturas de Historia, Ciencias o Sociales o su equivalente en las diferentes etapas educativas explicar qué es la Constitución y su papel clave a la hora de garantizar nuestros derechos, deberes y libertades así como su reconocimiento de la pluralidad de España dentro de la unidad de la Nación.

Artículo 2.- El Gobierno de Madrid deberá, sin menoscabo del debate, fomentar en los alumnos una visión positiva de la Constitución, realzando sus valores intrínsecos de democracia, libertad, respeto, justicia y pluralidad.

Artículo 3.- Se incluirán dentro del temario lecciones sobre el valor y el significado de los símbolos del Estado y los símbolos propios de Madrid.

Artículo 4.- Se incluirán también lecciones sobre el funcionamiento del Estado (Estado de Derecho, separación de poderes, estado de las autonomías…) y nuestras instituciones más significativas tanto a nivel autonómico como nacional (La Corona, Congreso de los Diputados, Tribunal Constitucional, El Gobierno de Madrid , Parlamento de Madrid...).

Artículo 5.- Los contenidos deberán estar adaptados a la edad correspondiente de los alumnos para su correcta comprensión.

Artículo 6.- El Gobierno de Madrid regalará a todos los alumnos un ejemplar de la Constitución en castellano.

Artículo 7.- El Gobierno de Madrid promoverá actividades de fomento del conocimiento de la Constitución fuera del ámbito de las aulas.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el BOM
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Lun 23 Ago 2010 - 22:07
Ley de energía sostenible (PP)


Preambulo

La falta de incentivos a las energías renovables y compensación a las empresas que las utilizan, es necesaria una medida para que las emresas puedan ver sus esfuezos recompensados y que además opten por cuidar y conservar un poco más nuestro entorno apostando por energías limpias.

Título 1. Empresas

Artículo 1.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 20.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 10%

Artículo 1.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 2.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 30.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 17%

Artículo 2.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 3.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 19%

Artículo 3.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 4.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 110.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 26%

Artículo 4.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 5.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 18%

Artículo 5.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 6.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 28%

Artículo 6.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 7.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 90.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 16%

Artículo 7.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 8.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 27%.

Artículo 8.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Disposición Acolaratoria 1.

Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.

Disposición Acolaratoria 2.

Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los
costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

Disposición Acolaratoria 3.

Una vez ejecutada la inversión los beneficiarios deberán justificar,en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proyecto, los
gastos y pagos realizados, acompañados de la siguiente información:
a) Relación de las facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago
realizados. Esta relación deberá facilitarse también en formato electrónico (hoja de cálculo Excel). Cuando se trate de inversión en terreno y edificios se exigirá escritura pública legalizada.
b) Documentos contables relativos a dichas inversiones.
c) Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
d) Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la
inversión. Esta documentación no será exigible para la ayuda en forma de bonificación de intereses.

Título 2. Hogares

Artículo 9.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 4.000 euros recibirá una rebaja del 11,5% y además, de ese 87,5% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 8%

Artículo 9.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.

Artículo 10.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 10.000 euros recibirá una rebaja del 15% y además, de ese 85% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 10.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.

Artículo 11.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 25.000 euros recibirá una rebaja del 22% y además, de ese 78% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 11.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.

Artículo 12.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 50.000 euros recibirá una rebaja del 25% y además, de ese 75% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 12.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el legítimo Presidente de la Comunidad de vecinos.

Disposición Derogativa

Toda ley o artículo inferior o que entre en contraposición con la ley o con alguno de los artículos será derogada.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCM
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Lun 23 Ago 2010 - 22:11
Ley de ayuda a los desempleados (PP)


Preámbulo

El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.

Título 1. Oficios

Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.

Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.

Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.

Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.

Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la alfarería.

Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la escultura.

Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.

Título 2. Duración de los talleres

Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.

Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 5 meses.

Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.

Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 13:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.

Título 3. Ciudades

Artículo 12.- Los cursos se impartirán en los municipios de más de 800 habitantes.

Título 4. Excepciones

Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 8 alumnos o más.

Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el BOCM
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Lun 23 Ago 2010 - 22:12
Ley antitabaco (PP)


Preámbulo

El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a decenas de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.

Título Único.

Artículo 1.- Se prohibe el consumo de tabaco en todos los espacios públicos sin excepción alguna.

Articulo 2.1.- La sanción del incumplimiento del artículo 1 de la presente ley será condenado con una multa de 500 a 600 euros al infractor y de 650 a 1.000 euros al dueño del establecimiento.

Artículo 2.2.- El denunciante de dicha infracción tendrá derecho a reclamar un 10% de la multa establecida.

Artículo 3.- Únicamente podrán tener licencia de venta de tabaco aquellos establecimientos especializados en su venta y distribución, los estancos.

Disposición derogativa

Toda ley inferior o contraria a la presente será derogada

Disposición final

La ley entrará en vigor nada más se publique en el BOCM
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Lun 23 Ago 2010 - 22:28
Ley de establecimiento de los sueldos de los funcionarios (PP)


Preámbulo

Se hace necesaria en Madrid una medida que fije los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios madrileños. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.

Título Único.

Artículo 1.1.- Los funcionarios y políticos madrileños no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 78.000 €, ni menor de 14.000 €

Artículo 1.2.- Solo se permitirá un sueldo inferior a los 14.000 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.

Artículo 1.3.- En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.

Disposición Derogativa

Toda ley contraria o inferior a la presente será derogada.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el BOCM
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Lun 23 Ago 2010 - 22:30
Proyecto de tasas tabaqueras (PP)

Preámbulo

El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a centenares de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.

Título 1. Tasas

Artículo 1.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,3 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 3%

Artículo 1.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 4 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 3%

Artículo 1.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 4 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 4%

Artículo 2.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,5 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 5%

Artículo 2.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 6,5 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 5%

Artículo 2.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 6,5 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 6%

Artículo 3.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,7 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 7%

Artículo 3.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 9 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 7%

Artículo 3.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 9 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 8%

Artículo 4.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,79 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 9,5%

Artículo 4.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 9,9 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 9,5%

Artículo 4.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 9,9 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 10,5%

Artículo 5.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,95 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 10,5%

Artículo 5.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 11,5 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 10,5%

Artículo 5.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 11,5 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 12,5%

Título 2. Reducciones

Artículo 6.1.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de DDT por cigarrillo en un 95%

Artículo 6.2.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Polonio 210 por cigarrillo en un 85%

Artículo 6.3.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Cloruro de Vinilo, Mercurio y Plomo por cigarrillo en un 75%

Artículo 6.4.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Amoniaco por cigarrillo en un 35%

Artículo 6.5.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Cadmio por cigarrillo en un 80%

Artículo 6.6.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Cibenzocridina por cigarrillo en un 83%

Artículo 6.7.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Uretano por cigarrillo en un 87%

Artículo 6.8.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Toulidina por cigarrillo en un 65%

Título 3. Imágenes

Artículo 7.- Cada cajetilla deberá mostrar la imagen siguiente en proporciones de 2cm de altura por uno de anchura, y además, dentro de la cajetilla vendrá la misma imagen en un tamaño Din-A 5 de papel reciclado:

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Componente_tabaco2
Disposición Acaratoria

En el caso de que una cajetilla cumpa con los requisitos de varios de los artículos del Título 1, se le sumaría el % por cada artículo que cumpla, es decir, que las tasas son acumulables.

Disposición Derogativa

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor cuatro semanas despoués de su publicación en el BOCM.
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Lun 6 Sep 2010 - 15:08
LEY DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO

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Exposición de motivos

La Coalición Democrática de Izquierdas en su intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando millones y millones de euros tanto a ciudadanos como a la Administración. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas (si su ámbito de aplicación fuera estatal),

Título I. DEL CONTENIDO.

Artículo 1. Los médicos que pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI) marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 2. Las consejería de sanidad deberá velar por el cumplimiento de la presente ley.

Disposición derogativa.

Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final

Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
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Lun 6 Sep 2010 - 15:12
REFORMA DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS

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Exposición de motivos

Actualmente cuando el médico receta un fármaco al paciente, éste (el fármaco) cuando termina el tratamiento del paciente suele sobrar y en grandes cantidades. Uno de los retos del futuro es la mejora de la eficiencia del gasto público y en ese camino va la propuesta que presentamos. Queremos que todas las farmacias dispensen sus fármacos en unidosis, de tal manera que se dé la cantidad exacta que el paciente precise para curarse. Es una medida que ayudará tanto a paciente como a la Administración, ya que el paciente por ejemplo empleará menos dinero en su cura.


Título I. DEL CONTENIDO

Artículo único. A partir de la aprobación de esta ley todas las oficinas de farmacia que estén en la comunidad de Madrid deberán dispensar sus fármacos en unidosis.

Disposición derogativa.

Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final

Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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Lun 6 Sep 2010 - 15:14
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LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

PREÁMBULO

Gracias en parte al Partido Popular y sus nefastos gobiernos en esta comunidad, nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.

Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.



TÍTULO I. DEL OBJETIVO

Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.

TÍTULO II. DEL CONTENIDO.

Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.

Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.

Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
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Lun 6 Sep 2010 - 15:15
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LEY CONTRA LA PROPAGANDA INSTITUCIONAL

PREÁMBULO

Actualmente mucha de la publicidad institucional que se realiza es con el fin de darse auto-bombo, un derroche que supone disminuir las prestaciones de carácter social, que es donde el dinero público debería ir. Por ello, con la actual, proponemos eliminar todo tipo de propaganda institucional que sea financiada con dinero público.

TÍTULO I. DEL CONTENIDO.

Artículo 1. A través de esta ley se prohíbe terminantemente el uso de la propaganda institucional por parte del gobierno autonómico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, normativas o iniciativas legislativas de menor o igual rango que contravengan a la actual.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
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Lun 6 Sep 2010 - 15:15
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PLAN DE SEGURIDAD VIAL

PREÁMBULO

Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.

Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.

TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS

Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.

TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.

Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.

TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.

Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
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