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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 6 Sep 2010 - 15:19
LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 8ef1bd7e

Exposición de motivos.

En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.

De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.

Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Establézcase una retribución especial "por buenas prácticas" del profesor de 3.340,5 €
Artículo 2. Esta retribución solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato.

Título II. DE LAS CONDICIONES

Artículo 3. Para acceder a esta retribución especial se deberá cumplir formalmente con las siguiente condición:

1- La materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que educa en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).

Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.

Artículo 4. Las consejería de educación será lasresponsables de la gestión y aplicación de esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico.

Roberto Solbes
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 7 Sep 2010 - 13:23
PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EL CONSUMO ENERGÉTICO

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 8ef1bd7e

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los objetivos de este programa de ahorro y eficiencia en el consumo energético son llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre el estado de energía en todos los edificios públicos, utilizando esta información para medir y priorizar las acciones de eficiencia y dar a conocer a la ciudadanía los resultados para elevar la conciencia social y ecológica, definiendo metas a corto y medio plazo y desarrollando una estrategia de aplicación de las medidas.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Con el presente, se llevarán a cabo distintas actuaciones con el objetivo de reducir el consumo energético, consiguiendo alcanzar la eficiencia en el gasto.

Artículo 2. Esta medida se aplicará en todas las administraciones públicas de ámbito autonómico.

TÍTULO II. DEL ESTUDIO Y DE LA APLICACIÓN

Artículo 3. Se contratará al personal que sea necesario, para realizar un estudio amplio acerca de las acciones que se deben realizar para ejecutar este plan. Como es obvio, deberá ser personal cualificado en este menester. Las actuaciones que consideramos primordiales serán:

1. Colocación en algunas ventanas de lamas de control solar.
2. Sustitución de lámparas incandescentes por lámparas compactas fluorescentes y lámparas de bajo consumo.
3. Cambios en los contratos de electricidad.
4. El cambio y la optimización de las calderas y sistemas de aire acondicionado.
5. Incorporación progresiva de la energía solar.
6. Cursos dirigidos a los técnicos del ayuntamiento, de ahorro y eficiencia energética, las nuevas tecnologías y las energías renovables.
7- La sensibilización de los trabajadores a través de campañas informativas, charlas, folletos y libros informativos.

Artículo 4. Una vez realizado el estudio, se ejecutaran las acciones para las cuales se dispondrá de un presupuesto de quinientos millones de euros distribuidos durante los próximos dos años.

Artículo 5. Un 1 % de ese presupuesto se dedicará a publicitar en los medios de comunicación los progresos de este plan, con el fin de sensibilizar e impulsar la conciencia ecológica a los ciudadanos.

Artículo 6. La consejería que reúna la competencia de medio ambiente será la encarga de vigilar y velar por el presente.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el boletín.

Roberto Solbes
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 7 Sep 2010 - 13:52
PLAN "PYME's 2017 y 2018"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra comunidad aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.

Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 2000 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra comunidad autónoma.

Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos ciento cuarenta mil empleos en nuestra comunidad durante estos dos años.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.


Artículo 1. El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran 2000 millones de euros en estos años -2017 y 2018-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada al Consejero de Economía, que será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.


Artículo 3. La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4. Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6. Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2018- de este plan.
Artículo 7. La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en la Comunidad de Madrid.

TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.


Artículo 8. Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9. Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial propia de la Comunidad de Madrid, y éstos no serán superiores al 0,1 % de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de la Comunidad de Madrid el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.

Artículo 10. Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el Boletín Oficial Autonómico.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 17 Sep 2010 - 23:23
Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas

En esta ley se delimitan los intereses y fines que son propios de la Administración Autonómica en materia de bibliotecas. Asimismo, se mencionan los medios y se definen las estructuras fundamentales para la consecución de tales fines e intereses.

La creación del Sistema Regional de Bibliotecas es una herramienta con la que dotar de mejor servicio a los ciudadanos y mejorar la accesibilidad a los fondos autonómicos por parte de los ciudadanos que de esta forma gozarán de un servicio público de calidad.

Artículo 1. Objeto

Se crea el Sistema Regional de Bibliotecas dependiente del gobierno autonómico.

Artículo 2. Competencia

El Sistema Regional de Bibliotecas depende de la consejería de Cultura o de la correspondiente que se encargue de sus competencias.

Artículo 3

El Sistema Regional de Bibliotecas comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios en el territorio de la comunidad autónoma.

Artículo 4

Los sistemas bibliotecarios provinciales, locales y privados, tendrán relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad dentro del marco organizativo del Sistema Regional de Bibliotecas.

Artículo 5. Fines

Son fines del Sistema Regional de Bibliotecas:

a) La creación, dotación y fomento de las bibliotecas.

b) La conservación y difusión del patrimonio bibliográfico.

c) La coordinación de la actuación de las bibliotecas.

d) La promoción de la formación permanente del personal de las bibliotecas.

Artículo 6. No discriminación y accesibilidad

Las bibliotecas integradas en el Sistema Regional de Bibliotecas deberán ser necesariamente accesibles para las personas con discapacidad.

Disposición de habilitación normativa

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley

Disposición de entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial


Última edición por Jose Trotsky el Dom 19 Sep 2010 - 16:48, editado 3 veces
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 18 Sep 2010 - 12:49
Presentamos al antiguo portavoz, Ismael Gonzalez .
Para Democracia Nacional o para el futuro MSR otra vez.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 22 Sep 2010 - 12:57
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN

Ley sobre Política Educativa en relación a plazas públicas, conciertos y profesorado.

Preámbulo:

El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.

Por eso, desde el PCE-Madrid presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.

Título I: De número de plazas por docente.

Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.

Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.

Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:

- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.

Título III: Estatuto del profesorado.

Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:

- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.

Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.

Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.

Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.

Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.

Disposición Final.

Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 22 Sep 2010 - 13:14
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE BECAS Y CONTRATOS EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN.

Preámbulo:

El PCE pretende colocar la actividad científica y tecnológica en el centro del debate social, con el fin de convertirla en elemento de cohesión social y territorial, base de un sistema científico-técnico que sustente un desarrollo económico y social ecológicamente sostenible.


Título I: PNI+D+I

Art. 1.- El Parlamento Nacional debe discutir y aprobar un Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (PNI+D+I.

Título II: Ley Presupuestaria Plurianual.

Art. 2.- Creación de una Ley Presupuestaria Plurianual, vinculada a los objetivos del PNI+D+I, que garantice su planificación plurianual.

Título III: Becas de investigación.

Art. 3.- Todas las becas de investigación se convertirán en contratos laborales de 4 años con evaluación anual.

Art. 4.- Derogación del Estatuto del Becario.

Art. 5.- Los contratos se incluirán como nueva figura en el Estatuto de los Trabajadores.

Art. 6.- Se procederá a un seguimiento de la integración del personal formado en el mercado laboral por funcionarios técnicos.

Disposición Final:

Esta Proposición no de ley entrará en vigor tras su publicación en el BO.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 22 Sep 2010 - 13:21
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE VIVIENDA PROTEGIDA.

Preámbulo.

Para caminar hacia una solución del grave problema de acceso a la vivienda que viven amplias capas de la sociedad asturiana y española en conjunto, el PCE propone aplicar estas medidas.

Título I: Sobre reservas de Vivienda Protegida.

Art. 1.- Se incrementan las reservas de Vivienda Protegida hasta el entorno del 75% en suelo urbanizable y el 40% en suelo urbano.

Título II: Producción de Vivienda Protegida

Art. 2.- Elevar la producción de vivienda Protegida hasta llegar, por lo menos, a una cuota de mercado del 40%.

Art. 3.- Una vez que las anteriores medidas hayan sido ejecutadas esta cuota de mercado de la vivienda protegida deberá ir mucho más allá del 40% antes reseñado.

Título III: Destino a vivienda protegida de alquiler.

Art. 4.- De esa producción de vivienda protegida destinar, al menos, el 50% a vivienda protegida en alquiler.

Art. 5.- Estos alquileres sociales no deberían suponer más del 30% de los ingresos de los inquilinos, o del 20% en el caso de las rentas más modestas.

Art. 6.- En cualquier caso, los alquileres protegidos se adaptarán a los ingresos de los inquilinos (a mayores ingresos mayor alquiler y viceversa).

Título IV: Viviendas vacías.

Art. 7.- Movilizar la vivienda vacía hacia el alquiler protegido hacia programas públicos que controlen el precio final de los alquileres y que garanticen un sistema de precios.

Título V:

Art. 8.- Garantizar por ley el derecho a las personas con necesidad de vivienda a una vivienda en alquiler a un precio que no supere el 30% de sus ingresos o el 20% en las rentas más modestas.

Disposición Final:

Esta Proposición no de Ley entrará en vigor en el próximo ejercicio económico con los Presupuestos Generales para detallar los gastos.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 7 Nov 2010 - 23:13
El Partido Popular de la Comunidad de Madrid integra sus 60 diputados dentro del Grupo Parlamentario Popular. Presenta como portavoz a: Elisa Botella.
Sr. Heras
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 8 Nov 2010 - 1:21
El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia con 20 diputados autonómicos designa a Mario Conde Conde como portavoz.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 8 Nov 2010 - 1:34
Izquierda anticapitalista constituye con sus 5 (cinco) miembros el Grupo parlamentario anticapitalista y designa a Eduardo Perez como portavoz
Ernesto Medina
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 9 Nov 2010 - 0:18
Los 11 diputados del PCM que forman el Grupo Parlamentario Comunista nombran como portavoz a José Trotsky
Australia
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 9 Nov 2010 - 18:21
Los 4 escaños de Izquierda Republicana de Madrid (IRM) se integran dentro del Grupo Parlamentario Republicano nombrando como portavoz a Cristina Piquete
Maximiliano Salas
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Sáb 4 Dic 2010 - 16:53
Proyecto Presupuesto de La Autonomia de Madrid.

Art. 1 Los siguientes presupuestos regiran en la ciudad autonoma

Presupuestos en Pagina Web
Presupuestos en Pen Drive, en PDF
Presupuestos en Pen Drive, Version Excel

Art. 2 El ejecutivo podra modificar partidas, en decretos Ministeriales, en casos de urgencia o se requiera su modificacion.

Art. 3 Se autoriza al Ejecutivo emitir deuda, modificando el Capitulo IX, en caso de cambios en politica economica de manera Nacional, urgencia o que se requiera su modificacion.

Dispocision Final

Los presentes presupuestos entraran en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.


FDP. Que bueno que ya no tengra que subirles y dirigir el debate.

Estoy esperand que me den la autorizacion por los ingresos, pero no difieren demasiados de los reales, solamente que estos ultimo se refieren a una grave crisis para el año.
Maximiliano Salas
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Lun 6 Dic 2010 - 0:27
Derogación de la Conmemoración del día de las victimas de Comunismo

Preámbulo

Que la Ley aprobada divide a la sociedad, convierte a las instituciones en signos partidistas y crea disyuntivas complejas e innecesarios en la sociedad.

Que la democracia resuelve conflictos de manera pacífica, siendo el Gobierno y la Asamblea, sus máximos exponentes para garantizar la unión de la sociedad en pro de avances e integración. Que la situación planteada por la Ley, deriva aun hoy, en conflictos abiertos.

Que esta Ley postula el adoctrinamiento de la opinión pública, en dirección de intereses partidistas e ideológicos, con dinero público. Que en Madrid existen diversas ideologías, siendo todas ellas importantes para el enriquecimiento cultural y de pensamiento individual y colectivo dentro de las libertades constitucionales para ello.

Articulo 1. Queda eliminado como día conmemorativo el “día de de las victimas de Comunismo” fechado a 9 de noviembre. Queda eliminado de agendas y calendarios oficiales, públicos o privados el día como feriado no laboral.

Articulo 2. El Gobierno de Madrid, no podrá subvencionar, avalar o impulsar, salvo autorización expresa de la Asamblea, ningún evento puramente ideológico o religioso, de cualquier naturaleza o tema en particular, que no aborde cuestiones de interés público, científico o educativo, entre otros.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Ley de Conmemoración del día de las víctimas del comunismo.

Diposición Final

La presente entra en vigor el día de su publicación en el BOM

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Lun 6 Dic 2010 - 13:41
FDP: ¿Estas cosas no se votan o me estoy perdiendo bastante?
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 6 Dic 2010 - 14:29
FDP tanki, el presidente de Parlamento no esta presente.

Si no viene lo pasamos al BOM directamente xD

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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 18 Dic 2010 - 18:55
PROPOSICIÓN NO DE LEY PARA LA PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES

Preámbulo

Es imprescindible para una mejora de nuestra economía y empleo, conceder la oportunidad, por ley, de la participación de los trabajadores en las políticas de las empresas.

Art. 1.- Se concede a los trabajadores y trabajadoras de empresas, a participar activa y voluntariamente en el diseño de las políticas tecnológicas de las empresas.

Art. 2.- Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la información y participación en el diseño de las políticas tecnológicas de las empresas.

Disposición Final.

La ley entrará en vigor tras su publicación en el BOM.
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Sáb 18 Dic 2010 - 19:01
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE INCLUSIÓN Y OFICIALIZACIÓN DEL DEBATE SOBRE EL ESTADO DE LA REGIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Preámbulo:

Debe existir Un debate general sobre el estado de la región para que abordemos los principales asuntos que concierne a los madrileñoz y madrileñas y hacer cuentas a la gestión del gobierno de turno.

Art. 1.- Recibirá el nombre de “Debate sobre el estado de la región de la Comunidad de Madrid” al proceso en el que el ejecutivo autonómico dará a la Asamblea cuentas de su gestión llevada hasta el momento.

Art. 2.-
Los grupos parlamentarios de la oposición formularán sus intervenciones sobre la gestión llevada a cabo por el gobierno de turno.

Art. 3
.- Se procederá de la siguiente manera:

1. El Presidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid realizará su intervención sobre la gestión llevada por su ejecutivo.
2. Los grupos parlamentarios, a través de sus portavoces, según el número de diputados de menor a mayor, harán sus intervenciones sobre la gestión del gobierno de turno
3. EL Presidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid hará una réplica después del primer turno de intervención del resto de grupos parlamentarios.
4. Cada grupo realizará su contra réplica al Presidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
5. El Presidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid hará su contra réplica a los grupos parlamentarios y dará por finalizado el Debate sobre el estado de la región de la Comunidad de Madrid

Art. 4.- Deberá cumplirse el orden establecido en el anterior artículo sin posibilidad a modificación.

Art. 5.- El Presidente de la Asamblea elegirá un día en el mes de Enero para el Debate sobre el estado de la región de la Comunidad de Madrid.
Art. 6.- El Presidente de la Asamblea avisará a la junta de portavoces y a los medios de comunicación para dicho encuentro.

Disposiciones Finales.

La Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOM.
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Sáb 18 Dic 2010 - 19:03
PROPOSICIÓN NO DE LEY DE PLAN DE AYUDA “E+I+F”

Preámbulo:

La Comunidad de Madrid, como España, sufre las duras consecuencias de una crisis económica. Para aumentar el empleo, recuperar las inversiones, y avanzar establemente, proponemos este plan de ayuda e+i+f (estabilidad + inversión + futuro):

Art. 1.- El Plan de Ayuda recibirá el nombre de “E+I+F”, siendo sus siglas “estabilidad, inversión y futuro”.

Art. 2.- El Plan de Ayuda estará presupuestado en 1.500 millones de euros.

Art. 3.- Cada corporación local recibirá la cantidad según el número de habitantes, desempleo e inversión prevista. Corresponderá a la Consejería de Hacienda fijar la cantidad a repartir.

Art. 4.- El Plan de Ayuda será ejecutado y repartido en dos años.

Art. 5.- Las corporaciones locales que reciban su parte del Plan de Ayuda, únicamente podrán usarlo para:

1.- Creación de empleo público y privado local. No podrá ser de empleo temporal.
2.- Creación de talleres y cursos de formación profesional para desempleados.
3.- Ejecución de obras y proyectos pendientes, siendo ejecutadas por empresas locales.
4.- Inversión local en obras y proyectos sociales.
5.- Apoyo financiero a las PYMES locales.

Art. 6.- El porcentaje destinado a cada uso del Plan de Ayuda será la siguiente:

1.- Creación empleo: 20% (300 millones de euros)
2.- Talleres y cursos: 5% (75 millones de euros)
3.- Ejecución obras y proyectos: 35% (525 millones de euros)
4.- Inversión social: 25% (375 millones de euros)
5.- Apoyo empresas: 15% (225 millones de euros).

Disposiciones Finales.


La Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOM.
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