JUNTA DE PORTAVOCES
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- Luis Prieto
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 23 Ene 2009 - 15:25
PROYECTO DE LEY PARA EL CONTROL DE LOS ERE EN LA CAM
Preambulo
Es objetivo de esta ley el luchar contra los EREs masivos que las empresas de la CAM utilizan sobretodo en epoca de crisis economica para mejorar sus cuentas sin tener graves problemas economicos. Muchas empresas despiden a los trabajadores "que le sobran" para, teniendo ya beneficios, obtener mas beneficios aun o para utilizarlo como deslocalizacion hacia paises subdesarrollados. Con esta ley se pretende poner una barrera a dichas empresas y mirar por el trabajador en vez de por el empresario.
Articulo 1
Las empresas que soliciten un ERE en la CAM deberan de cumplir los siguientes requisitos:
a) Llevar dos años seguidos de perdidas en el balance general anual.
b) Tener problemas de pago con acreedores o con sus propios trabajadores demostrados durante los ultimos 6 meses.
c) No haber tenido ningun tipo de ayuda de las administraciones publicas, ya sean ayudas directas estatales, autonomicas, regionales, locales, etc...durante toda su existencia como sociedad empresarial.
d) No disfrutar de ningun tipo de exencion fiscal en los ultimos 6 años.
Articulo 2
El ERE nunca podra afectar a mas del 40% de la plantilla total de trabajadores dependientes de la empresa.
Tampoco podra ser utilizado un ERE en una empresa subcontrata, asi como en empresas publicas, ya que estas disponen de capital social de las AAPP y deben velar por la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.
Articulo 3
Para garantizar el cumplimiento de esta ley se creara la Oficina de Regulacion de los Despidos Masivos (ORDM) que se encargara de este cumplimiento a traves de 2.000 trabajadores publicos, que seran solicitados por la CAM a traves del INEM promoviendo asi el empleo de obreros en estado de paro, ayudando a la economia familiar a la misma vez que se persigue el cumplimiento de la ley.
La ORDM estara formada por:
a)Un presidente, elegido por el gobierno de la CAM
b)15 vocales, elegidos por el parlamento madrileño. Estos vocales deberan ser de todos los colores politicos y seran elegidos en orden de mayor a menor numero de escaños en la Asamblea de Madrid.
c)2.000 trabajadores, ya mencionados, encargados del cumplimiento de la ley
Articulo 4
Esta ley no es menoscabo para otras leyes similares que las administraciones estatal, local, provincial, etc.....quieran hacer del mismo estilo.
Preambulo
Es objetivo de esta ley el luchar contra los EREs masivos que las empresas de la CAM utilizan sobretodo en epoca de crisis economica para mejorar sus cuentas sin tener graves problemas economicos. Muchas empresas despiden a los trabajadores "que le sobran" para, teniendo ya beneficios, obtener mas beneficios aun o para utilizarlo como deslocalizacion hacia paises subdesarrollados. Con esta ley se pretende poner una barrera a dichas empresas y mirar por el trabajador en vez de por el empresario.
Articulo 1
Las empresas que soliciten un ERE en la CAM deberan de cumplir los siguientes requisitos:
a) Llevar dos años seguidos de perdidas en el balance general anual.
b) Tener problemas de pago con acreedores o con sus propios trabajadores demostrados durante los ultimos 6 meses.
c) No haber tenido ningun tipo de ayuda de las administraciones publicas, ya sean ayudas directas estatales, autonomicas, regionales, locales, etc...durante toda su existencia como sociedad empresarial.
d) No disfrutar de ningun tipo de exencion fiscal en los ultimos 6 años.
Articulo 2
El ERE nunca podra afectar a mas del 40% de la plantilla total de trabajadores dependientes de la empresa.
Tampoco podra ser utilizado un ERE en una empresa subcontrata, asi como en empresas publicas, ya que estas disponen de capital social de las AAPP y deben velar por la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.
Articulo 3
Para garantizar el cumplimiento de esta ley se creara la Oficina de Regulacion de los Despidos Masivos (ORDM) que se encargara de este cumplimiento a traves de 2.000 trabajadores publicos, que seran solicitados por la CAM a traves del INEM promoviendo asi el empleo de obreros en estado de paro, ayudando a la economia familiar a la misma vez que se persigue el cumplimiento de la ley.
La ORDM estara formada por:
a)Un presidente, elegido por el gobierno de la CAM
b)15 vocales, elegidos por el parlamento madrileño. Estos vocales deberan ser de todos los colores politicos y seran elegidos en orden de mayor a menor numero de escaños en la Asamblea de Madrid.
c)2.000 trabajadores, ya mencionados, encargados del cumplimiento de la ley
Articulo 4
Esta ley no es menoscabo para otras leyes similares que las administraciones estatal, local, provincial, etc.....quieran hacer del mismo estilo.
- Pelayo Albasini
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 24 Ene 2009 - 13:14
portavoz 2º, Pelayo Albasini
- Antonio Cantalapiedra
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Fecha de inscripción : 07/01/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 30 Ene 2009 - 13:36
A partir de ahora el Portavoz en la CAM de FN será Antonio Cantalapiedra, un saludo a todos.jorge villenueve escribió:Nuevo Portavoz de FN: Jorge Villenueve.
- Pedro Meabe
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 27 Feb 2009 - 17:52
Nueva estructura de portavoces del PSOE en la Comunidad:
Primer portavoz Luis Lorente
Segundo portavoz Ángel Relaño.
Primer portavoz Luis Lorente
Segundo portavoz Ángel Relaño.
- Luis Lorente
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 28 Feb 2009 - 14:40
GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA EN LA ASAMBLEA DE MADRID (PSM-PSOE)
PROPOSICIÓN NO DE LEY POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID A LA PUESTA EN MARCHA DE PROGRAMAS DE BECAS SALARIO Y PROGRAMAS DE BENEFICIOS FISCALES A EMPRESAS QUE PERMITAN LA FORMACIÓN A JÓVENES MENORES DE 24 AÑOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El abandono temprano, que en nuestro país se sitúa en una tasa estancada en el 30%, supone un reto político y social. No es una cuestión exclusiva de las administraciones públicas, sino que se debe implicar completamente a la ciudadanía, pues no sólo representa un reto para la mejora de nuestra base formativa y nuestra competitividad económica, sino la lucha contra los riesgos de exclusión social.
La transición entre la etapa formativa y la vida laboral es, por tanto, una etapa que debe merecer una especial atención y el apoyo de las Administraciones Públicas, mediante programas de cualifiación profesional inicial, y programas de mejora del éxito escolar con el fin de disminuir las bolsas de Abandono Temprano de escolarización.
Estos programas deben ir acompañados de medidas que ayuden especialmente a los estudiantes que, debido a problemas económicos o familiares, sean más vulnerables al abandono escolar. La búsqueda de ingresos para la renta familiar no debe ser incompatible con la cualifiación profesional.
Estas medidas de ayuda, deben contar con incentivos a las empresas que posibiliten la conexión entre formación y contratación. Lograremos así que nuestros trabajadores jóvenes estén mejor cualificados y tengan mejores perspectivas vitales, favoreciendo igualmente nuestra competitividad económica con los objetivos que se marcaron en la Estrategia de Lisboa como trasfondo.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente proposición no de ley por la que se insta al gobierno de la Comunidad de Madrid a:
1. Iniciar, en paralelo a los programas académicos de reducción de la tasa de abandono temprano de la escolarización, un programa de becas-salario de modo de que se fomente la continuación de estudios entre quienes, por motivos económicos, estén a riesgo de abandonarlos. Dicho programa de becas-salario aportará, al menos, el valor del IPREM durante la etapa de bachillerato o de los ciclos formativos de formación profesional.
2. Se profundizará, de acuerdo con los agentes sociales, en programas de prácticas de ciclos formativos de grado medio y superior de FP, en función de los diferentes sectores de producción, mediante becas-salario para estudiantes e incentivos fiscales y sociales a las empresas que los contraten, de modo que mejore la conexión formación-empleo.
PROPOSICIÓN NO DE LEY POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID A LA PUESTA EN MARCHA DE PROGRAMAS DE BECAS SALARIO Y PROGRAMAS DE BENEFICIOS FISCALES A EMPRESAS QUE PERMITAN LA FORMACIÓN A JÓVENES MENORES DE 24 AÑOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El abandono temprano, que en nuestro país se sitúa en una tasa estancada en el 30%, supone un reto político y social. No es una cuestión exclusiva de las administraciones públicas, sino que se debe implicar completamente a la ciudadanía, pues no sólo representa un reto para la mejora de nuestra base formativa y nuestra competitividad económica, sino la lucha contra los riesgos de exclusión social.
La transición entre la etapa formativa y la vida laboral es, por tanto, una etapa que debe merecer una especial atención y el apoyo de las Administraciones Públicas, mediante programas de cualifiación profesional inicial, y programas de mejora del éxito escolar con el fin de disminuir las bolsas de Abandono Temprano de escolarización.
Estos programas deben ir acompañados de medidas que ayuden especialmente a los estudiantes que, debido a problemas económicos o familiares, sean más vulnerables al abandono escolar. La búsqueda de ingresos para la renta familiar no debe ser incompatible con la cualifiación profesional.
Estas medidas de ayuda, deben contar con incentivos a las empresas que posibiliten la conexión entre formación y contratación. Lograremos así que nuestros trabajadores jóvenes estén mejor cualificados y tengan mejores perspectivas vitales, favoreciendo igualmente nuestra competitividad económica con los objetivos que se marcaron en la Estrategia de Lisboa como trasfondo.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente proposición no de ley por la que se insta al gobierno de la Comunidad de Madrid a:
1. Iniciar, en paralelo a los programas académicos de reducción de la tasa de abandono temprano de la escolarización, un programa de becas-salario de modo de que se fomente la continuación de estudios entre quienes, por motivos económicos, estén a riesgo de abandonarlos. Dicho programa de becas-salario aportará, al menos, el valor del IPREM durante la etapa de bachillerato o de los ciclos formativos de formación profesional.
2. Se profundizará, de acuerdo con los agentes sociales, en programas de prácticas de ciclos formativos de grado medio y superior de FP, en función de los diferentes sectores de producción, mediante becas-salario para estudiantes e incentivos fiscales y sociales a las empresas que los contraten, de modo que mejore la conexión formación-empleo.
- Maximiliano Salas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 1 Mar 2009 - 20:48
1° portavoz: Romina Etchevez
2° portavoz: Santiago Robles
2° portavoz: Santiago Robles
- George Pebble
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 11 Mar 2009 - 14:50
Portavoz del FN: George Pebble.
Me presento como el nuevo portavoz del FN en la Asamblea de Madrid, un saludo.
Me presento como el nuevo portavoz del FN en la Asamblea de Madrid, un saludo.
- Luis Lorente
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 27 Mar 2009 - 0:07
GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA EN LA ASAMBLEA DE MADRID (PSM-PSOE)
Ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida.
Preámbulo
Es responsabilidad de la administración de nuestra Comunidad, velar porque el fin por el que se destinan ayudas públicas a la vivienda, no se vea desvirtuado por las malas practicas de aquellos que no necesitandolas, las utilizan para hacer lucrativos negocios con estas. La vivienda social, debe responder a las necesidades de la población que queda excluida por diferentes motivos del mercado libre, por ello y sobre todo por el esfuerzo que destinar estas ayudas conlleva a toda nuestra sociedad, es por lo que debemos establecer de forma reglamentaria, unas medidas que impidan el hecho fraudulento de dichas viviendas. Por dicho motivo se reglamenta la ley en los articulos siguientes:
Título 1.-Transmisión de la vivienda pública protegida.
1-Queda terminantemente prohibido vender en el mercado libre las viviendas con algún tipo de protección pública. Unicamente podrán ser vendidas a la Comunidad de Madrid, con una revalorización igual a la inflación real desde el momento de la compra de la vivienda.
Título 2.- Control de la vivienda pública protegida.
1.- Las viviendas protegidas deberán ser ocupadas en el plazo de 50 dias desde de la entrega de llaves. De no producirse dicha ocupación sin causa justificada quedará anulará la concesión de la vivienda, pasando la misma a la bolsa de viviendas de la Comunidad Autónoma.
2.- Las viviendas otorgadas con ayudas públicas, deberán ser utilizadas por los adjudicatarios reales de la vivienda, de lo contrario, será revocada la concesión de la vivienda y se aplicará una multa de 12.000€. El control sobre la ocupación de las viviendas se efectuará por el registro de la propiedad del bien inmueble, el domicilio fiscal del contribuyente y la factura energética en los domicilios correspondientes, sin obstaculo de los controles de inspección presencial en el domicilio, que se efectuarán anualmente por técnicos de la Comunidad.
Título 3.-Adjudicación de viviendas públicas protegidas.
1.- El sorteo de las viviendas públicas protegidas, se realizará por el mismo sistema que el regulado para las loterias y apuestas del Estado (sistema de bombos). Quedan por tanto anuladas las disposiciones que permitan los sorteos por medio de sistemas informáticos, debido a la fácil manipulación de los mismos. La actuación notarial en los sorteos de adjudicación de las viviendas será obligatoria en todos los casos.
Disposicion final.-
Esta ley entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Boletín de la Comunidad.
Ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida.
Preámbulo
Es responsabilidad de la administración de nuestra Comunidad, velar porque el fin por el que se destinan ayudas públicas a la vivienda, no se vea desvirtuado por las malas practicas de aquellos que no necesitandolas, las utilizan para hacer lucrativos negocios con estas. La vivienda social, debe responder a las necesidades de la población que queda excluida por diferentes motivos del mercado libre, por ello y sobre todo por el esfuerzo que destinar estas ayudas conlleva a toda nuestra sociedad, es por lo que debemos establecer de forma reglamentaria, unas medidas que impidan el hecho fraudulento de dichas viviendas. Por dicho motivo se reglamenta la ley en los articulos siguientes:
Título 1.-Transmisión de la vivienda pública protegida.
1-Queda terminantemente prohibido vender en el mercado libre las viviendas con algún tipo de protección pública. Unicamente podrán ser vendidas a la Comunidad de Madrid, con una revalorización igual a la inflación real desde el momento de la compra de la vivienda.
Título 2.- Control de la vivienda pública protegida.
1.- Las viviendas protegidas deberán ser ocupadas en el plazo de 50 dias desde de la entrega de llaves. De no producirse dicha ocupación sin causa justificada quedará anulará la concesión de la vivienda, pasando la misma a la bolsa de viviendas de la Comunidad Autónoma.
2.- Las viviendas otorgadas con ayudas públicas, deberán ser utilizadas por los adjudicatarios reales de la vivienda, de lo contrario, será revocada la concesión de la vivienda y se aplicará una multa de 12.000€. El control sobre la ocupación de las viviendas se efectuará por el registro de la propiedad del bien inmueble, el domicilio fiscal del contribuyente y la factura energética en los domicilios correspondientes, sin obstaculo de los controles de inspección presencial en el domicilio, que se efectuarán anualmente por técnicos de la Comunidad.
Título 3.-Adjudicación de viviendas públicas protegidas.
1.- El sorteo de las viviendas públicas protegidas, se realizará por el mismo sistema que el regulado para las loterias y apuestas del Estado (sistema de bombos). Quedan por tanto anuladas las disposiciones que permitan los sorteos por medio de sistemas informáticos, debido a la fácil manipulación de los mismos. La actuación notarial en los sorteos de adjudicación de las viviendas será obligatoria en todos los casos.
Disposicion final.-
Esta ley entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Boletín de la Comunidad.
- Luis Lorente
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 1 Abr 2009 - 16:08
FPD: ¿para cuando se va a poner la nueva proposición de ley a debate?
- Luis Lorente
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 16 Abr 2009 - 0:01
GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA EN LA ASAMBLEA DE MADRID (PSM-PSOE)
LEY DE ENDURECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL Y DE RIESGOS LABORALES:
Preámbulo:
A día de hoy todavía se ven en la sociedad madrileña las enormes deficiencias en las medidas de seguridad empleadas en sectores como la construcción, la minería y la industria en general.
Es por tanto que se antoja imprescindible el establecimiento de unas medidas más duras de carácter sancionador sobre las empresas que ponen en riesgo la salud e integridad de todo empleado en nuestra comunidad.
Es igualmente reconocible que todavía se observan fraudes legales al producirse contrataciones sin darse de alta al empleado, por lo cual no se permite que se cotice a la Seguridad Social, algo que repercute negativamente al sostenimiento de pensiones y ayudas a las prestaciones del Estado y por ende de los madrileños, es por ello la idoneidad de la creación de un apartado donde igualmente aumentar las inspecciones laborales y procesos sancionadores a las empresas que vulneran la ley en la región.
Artículo 1.
Todo aquel madrileño en edad legal para trabajar tiene derecho a hacerlo en las condiciones de seguridad para su integridad y bajo las condiciones de la legislación laboral vigente.
Artículo 2.
Las empresas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid tienen la obligación de proporcionar las medidas establecidas por la Ley Estatal de Prevención de Riesgos Laborales, número 31/1995, siendo de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3.
Toda aquella empresa que vulnere el derecho más elemental de los trabajadores, como es el de la protección en el trabajo de la propia vida, será sometida a la valoración de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de las cabezas de partido provinciales de Madrid, siendo la tramitación destinada a la causa penal por poner en riesgo de forma consciente la vida de toda aquella persona contratada, suponiendo un agravante la situación de no cotización de los empleados.
Artículo 4.
La Comunidad de Madrid por la presente Ley se compromete a la creación del Departamento de Inspección Laboral y Asesoramiento a las Empresas (en adelante el Departamento), dependiente de la Consejería de Industria y Empleo.
Dicho Departamento tendrá la función de inspección de las empresas de nueva creación como el seguimiento de las empresas que sean denunciadas por los trabajadores, siendo una constante de dicho departamento la inspección no comunicada.
Igualmente dicho Departamento tendrá una serie de técnicos asesores para las empresas ubicadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid que requieran de ellos, el objeto de esta función es la colaboración con las empresas para la adecuación a las medidas preventivas en favor de los madrileños.
Artículo 5.
La presente Ley tiene que ir acompañada de una oposición para la creación de un cuerpo de Inspectores Titulados en Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, mediante la cual se tienen que cubrir en el periodo de 3 años 500, 500 y 1.000 puestos de trabajo respectivamente, conformando un cuerpo de profesionales de 2.000 personas que velen por la seguridad laboral de los Madrileños, en el periodo mencionado de tres ejercicios.
Artículo 6.
Toda medida que sea tomada por parte de los Juzgados de la Comunidad de Madrid mediante la vía de la ejecución de causas penales vendrá acompañada por las sanciones económicas más duras acogidas en la legislación vigente, no dándose lugar en esta Ley a la posibilidad de rebaja de sanciones en la Comunidad una vez emitida la presente Ley.
Dichas sanciones economicas nunca serían inferiores a un importe de 50.000 euros en caso de sanción sin que medie hasta la fecha accidente laboral, acarreandose en caso de inspección abierta tras un accidente laboral que produzca un grado de invalidez superior al 60% un importe mínimo sancionador de 120.000 euros, del cual un 70% iria destinado al empleado accidentado y el 30% restante a los fondos del Departamento de Inspección para la ayuda del establecimiento de las medidas de Prevención de Riesgos Laborales.
En caso de demostrarse deficiencias en empresas tras la inspección de una accidente que haya acarreado la muerte de un trabajador, dicha empresa acarreara una sanción economica mínima de 300.000 euros, de dicho importe un 70% iria destinado a los herederos legitimos del empleado accidentado y el 30% restante a los fondos del Departamento de Inspección para la ayuda del establecimiento de las medidas de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 7.
Toda inspección realizada por el Departamento en positivo emitirá un certificado de confianza del gobierno de la Comunidad de Madrid mediante el cual dicha empresa figurara entre las empresas acogidas a posibles ayudas o subvenciones orientadas a un crecimiento estratégico de las mismas que permitan una mayor creación de empleo.
Artículo 8.
Sí las inspecciones realizas por el creado Departamento, arrojaran un certificado negativo por tenerse empleados en la empresa sin cotizar a la Seguridad Social y sin estar dados de alta como empleados activos, serán denunciados a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción para que se abra procedimiento administrativo, y será notificada con una periodicidad mensual la relación de empresas con dichos incumplimientos al gobierno del Estado para que tome las medidas oportunas según la legislación vigente.
Artículo 9.
Serán motivo de especial observación los sectores de la construcción, la minería, la industria y la aeronáutica.
DISPOSICIÓN PRIMERA:
Toda aquella empresa ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se someterá al articulado y disposiciones que emanan de la presente Ley.
DISPOSICIÓN SEGUNDA:
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
LEY DE ENDURECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL Y DE RIESGOS LABORALES:
Preámbulo:
A día de hoy todavía se ven en la sociedad madrileña las enormes deficiencias en las medidas de seguridad empleadas en sectores como la construcción, la minería y la industria en general.
Es por tanto que se antoja imprescindible el establecimiento de unas medidas más duras de carácter sancionador sobre las empresas que ponen en riesgo la salud e integridad de todo empleado en nuestra comunidad.
Es igualmente reconocible que todavía se observan fraudes legales al producirse contrataciones sin darse de alta al empleado, por lo cual no se permite que se cotice a la Seguridad Social, algo que repercute negativamente al sostenimiento de pensiones y ayudas a las prestaciones del Estado y por ende de los madrileños, es por ello la idoneidad de la creación de un apartado donde igualmente aumentar las inspecciones laborales y procesos sancionadores a las empresas que vulneran la ley en la región.
Artículo 1.
Todo aquel madrileño en edad legal para trabajar tiene derecho a hacerlo en las condiciones de seguridad para su integridad y bajo las condiciones de la legislación laboral vigente.
Artículo 2.
Las empresas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid tienen la obligación de proporcionar las medidas establecidas por la Ley Estatal de Prevención de Riesgos Laborales, número 31/1995, siendo de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3.
Toda aquella empresa que vulnere el derecho más elemental de los trabajadores, como es el de la protección en el trabajo de la propia vida, será sometida a la valoración de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de las cabezas de partido provinciales de Madrid, siendo la tramitación destinada a la causa penal por poner en riesgo de forma consciente la vida de toda aquella persona contratada, suponiendo un agravante la situación de no cotización de los empleados.
Artículo 4.
La Comunidad de Madrid por la presente Ley se compromete a la creación del Departamento de Inspección Laboral y Asesoramiento a las Empresas (en adelante el Departamento), dependiente de la Consejería de Industria y Empleo.
Dicho Departamento tendrá la función de inspección de las empresas de nueva creación como el seguimiento de las empresas que sean denunciadas por los trabajadores, siendo una constante de dicho departamento la inspección no comunicada.
Igualmente dicho Departamento tendrá una serie de técnicos asesores para las empresas ubicadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid que requieran de ellos, el objeto de esta función es la colaboración con las empresas para la adecuación a las medidas preventivas en favor de los madrileños.
Artículo 5.
La presente Ley tiene que ir acompañada de una oposición para la creación de un cuerpo de Inspectores Titulados en Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, mediante la cual se tienen que cubrir en el periodo de 3 años 500, 500 y 1.000 puestos de trabajo respectivamente, conformando un cuerpo de profesionales de 2.000 personas que velen por la seguridad laboral de los Madrileños, en el periodo mencionado de tres ejercicios.
Artículo 6.
Toda medida que sea tomada por parte de los Juzgados de la Comunidad de Madrid mediante la vía de la ejecución de causas penales vendrá acompañada por las sanciones económicas más duras acogidas en la legislación vigente, no dándose lugar en esta Ley a la posibilidad de rebaja de sanciones en la Comunidad una vez emitida la presente Ley.
Dichas sanciones economicas nunca serían inferiores a un importe de 50.000 euros en caso de sanción sin que medie hasta la fecha accidente laboral, acarreandose en caso de inspección abierta tras un accidente laboral que produzca un grado de invalidez superior al 60% un importe mínimo sancionador de 120.000 euros, del cual un 70% iria destinado al empleado accidentado y el 30% restante a los fondos del Departamento de Inspección para la ayuda del establecimiento de las medidas de Prevención de Riesgos Laborales.
En caso de demostrarse deficiencias en empresas tras la inspección de una accidente que haya acarreado la muerte de un trabajador, dicha empresa acarreara una sanción economica mínima de 300.000 euros, de dicho importe un 70% iria destinado a los herederos legitimos del empleado accidentado y el 30% restante a los fondos del Departamento de Inspección para la ayuda del establecimiento de las medidas de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 7.
Toda inspección realizada por el Departamento en positivo emitirá un certificado de confianza del gobierno de la Comunidad de Madrid mediante el cual dicha empresa figurara entre las empresas acogidas a posibles ayudas o subvenciones orientadas a un crecimiento estratégico de las mismas que permitan una mayor creación de empleo.
Artículo 8.
Sí las inspecciones realizas por el creado Departamento, arrojaran un certificado negativo por tenerse empleados en la empresa sin cotizar a la Seguridad Social y sin estar dados de alta como empleados activos, serán denunciados a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción para que se abra procedimiento administrativo, y será notificada con una periodicidad mensual la relación de empresas con dichos incumplimientos al gobierno del Estado para que tome las medidas oportunas según la legislación vigente.
Artículo 9.
Serán motivo de especial observación los sectores de la construcción, la minería, la industria y la aeronáutica.
DISPOSICIÓN PRIMERA:
Toda aquella empresa ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se someterá al articulado y disposiciones que emanan de la presente Ley.
DISPOSICIÓN SEGUNDA:
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 19 Abr 2009 - 23:29
Portavoz PP: Antonio Pérez.
- Luis Lorente
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Localización : Madrid
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 21 Abr 2009 - 15:15
Sr. Presidente:
Como sabrá, debido a la integración del Sr. Víctor Bono al PSOE, el Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid pasa a estar formado por 36 diputad@s.
Muchas Gracias,
Como sabrá, debido a la integración del Sr. Víctor Bono al PSOE, el Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid pasa a estar formado por 36 diputad@s.
Muchas Gracias,
- Gaspar Mateos
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 7 Mayo 2009 - 14:43
Nuevo Protavoz de FN: Gaspar Mateos
- Lenin Muñoz
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 11 Mayo 2009 - 22:32
nuevo portavoz por el PCE: Lenin Muñoz
- Angel Marin
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Nuevo portavoz de UPyD
Jue 11 Jun 2009 - 13:20
Hola a todos
Soy Angel Marín, me presento a vosotros como nuevo portavoz de UPyD en Madrid.
Así pues, para cualquier asunto quedo a vuestra entera disposición
Un saludo
Soy Angel Marín, me presento a vosotros como nuevo portavoz de UPyD en Madrid.
Así pues, para cualquier asunto quedo a vuestra entera disposición
Un saludo
- Berto D.Roosevelt
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Fecha de inscripción : 07/06/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 18 Jun 2009 - 16:50
Nuevo portavoz nCe:Berto D. Roosevelt.
- Jose Luis Sánchez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 1 Jul 2009 - 14:01
Debido a la ausencia temporal de Antonio Pérez asumo la labor de Portavoz provisional Popular en este Parlamento.
- Roberto Martínez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 15 Jul 2009 - 16:54
Portavoz del Grupo Parlamentario Alternativa:Carlos Acebes Jr.
- Carlos Acebes jr
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 23 Jul 2009 - 22:35
Reforma de la ley electoral de la Comunidad Electoral
Preámbulo
En plena democracia me parece increible que halla barreras electorales del 5%,que impiden por ejemplo que grupos políticos con un 4% de representación puedan entrar en el parlamento.Dicha ley lo que pretende es dotar de más democracia a este sistema electoral.
Artículo Único.
2. Para la distribución de escaños sólo serán tenidas en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los sufragios válidamente emitidos.
Modificación
"Para la distribución de escaños sólo serán tenidas en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los sufragios válidamente emitidos.".
Entrada en vigor
Dicha modificación entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOCAM
- Laia BadiaDemòcrates
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Fecha de inscripción : 19/11/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 26 Jul 2009 - 2:22
El Centro Democrático Español (CDE), con 19 diputados, presenta a Antonio Pérez como Portavoz.
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