JUNTA DE PORTAVOCES
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- Maximiliano Salas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 22 Dic 2010 - 23:41
PL Regulacion Tasas Sanitarias
Preambulo
Considerando
Que la Ley 7/18 de Normalización de Finanzas sanitarias establece precios mínimos para ciertos servicios propios de hospitales públicos, a ciertas personas
Que la Comunidad Autónoma de Madrid esta legitimada para establecer los precios máximos por los mismos servicios, dar garantías de la universalidad de estos servicios y establecer sanciones a estos.
Que la Ley establece extensiones un número reducido de personas, no llegado a cubrir un servicio universal para los ciudadanos madrileños y de regiones cercanas.
Articulo 1. Se establecen los siguientes precios máximos.
Los comprobantes y documentos médicos firmados tendrán un costo máximo de 0,50 euros.
La visita a Urgencias tendrá un coste de 0,6 euros.
Se efectuara el pago por factura posterior enviada al domicilio o cubierta por un servicio de seguro médico o similar por parte del paciente. Se exenta del pago o envió de factura si el paciente falleciera.
Articulo 2. Quedan exentas del pago personas físicas que perciban un ingreso menor a 3000 euros mensual. Se subsidiara de ser ser necesario, su costo.
Para comprobar y/o verificar, se solicitara los últimos pagos a servicios de seguro médico o similar, si los tuviese.
Disposición Final.
La presente entra en vigor el día de su publicación BOM
Preambulo
Considerando
Que la Ley 7/18 de Normalización de Finanzas sanitarias establece precios mínimos para ciertos servicios propios de hospitales públicos, a ciertas personas
Que la Comunidad Autónoma de Madrid esta legitimada para establecer los precios máximos por los mismos servicios, dar garantías de la universalidad de estos servicios y establecer sanciones a estos.
Que la Ley establece extensiones un número reducido de personas, no llegado a cubrir un servicio universal para los ciudadanos madrileños y de regiones cercanas.
Articulo 1. Se establecen los siguientes precios máximos.
Los comprobantes y documentos médicos firmados tendrán un costo máximo de 0,50 euros.
La visita a Urgencias tendrá un coste de 0,6 euros.
Se efectuara el pago por factura posterior enviada al domicilio o cubierta por un servicio de seguro médico o similar por parte del paciente. Se exenta del pago o envió de factura si el paciente falleciera.
Articulo 2. Quedan exentas del pago personas físicas que perciban un ingreso menor a 3000 euros mensual. Se subsidiara de ser ser necesario, su costo.
Para comprobar y/o verificar, se solicitara los últimos pagos a servicios de seguro médico o similar, si los tuviese.
Disposición Final.
La presente entra en vigor el día de su publicación BOM
- Maximiliano Salas
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Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 2 Ene 2011 - 8:27
Plan de viviendas 2018-2020
Preámbulo
Que existen 20000 personas sin hogar ni techo en la Comunidad de Madrid. Que la mayoría vive en la extrema pobreza y mantiene viviendas precarias en ello.
Que existen fondos suficientes para reintegrar a estas personas en la sociedad, con dignidad humana y respeto a la persona.
Que en los últimos años, se construyeron diversas obras, siendo y creciendo estos servicios en el PBI madrileño, pero sin distribuir estas mismas terminadas en la población.
Que existen personas con recursos pero sin financiación para auto gestionar y/o reparar viviendas o trasladarse a la Autonomía por cualquier característica.
Articulo 1. Se construirán un mínimo 5000 Viviendas anuales de protección oficial, a cargo del Gobierno, destinadas a la población de escasos recursos.
Las viviendas deberán contar con paneles solares y tecnologías de bajo consumo eléctrico y agua.
Articulo 2. Las viviendas serán destinadas a arrendamientos con opción a compra. No se podrá vender en al menos 10 años, desde su adquisición.
Articulo 3. Para beneficiarse de esta, deberá contar con ciudadanía europea y al menos 5 años de residencia permanente o 7 años de residencia temporal.
Articulo 4. Las viviendas serán construidas según proyectos de los diferentes ayuntamientos.
Articulo 5. El precio del arrendamiento no podrá ser superior al del 30% del SMI o por sustitución de este, el 30% del salario neto. Se tendrán prioridad a personas según la cantidad
30% a familias jóvenes o estudiantes mayores a 18 años.
50% a personas con salarios menores al promedio de la ciudad y/o personas sin hogar por más de 12 meses.
20% a familias con más de 5 hijos.
10% restante libre.
Los proyectos deberán ser acompañados de la demanda de la ciudad en cuestión, entre las personas que tienen prioridad. La financiación será del 90% autonómica (mínimo).
Se publicara en Boletín Oficial los pedidos de Demanda de cada ciudad.
Título II Sobre Ampliación de viviendas.
Artículo 6.- Se otorgaran créditos blandos a las familias numerosas y/o con madres embarazadas, para el acondicionamiento de su vivienda.
Articulo 7.-Sera requisito el ser ciudadano europeo con residencia no menor a 5 años, tener máximo de 1 propiedad, y entregar planos y presupuestos detallados y certificados por profesional público o privado. La misma debe ser acompañada por gastos de reacondicionamiento generales de la vivienda.
Artículo 8.- La tasa de interés se fijara en 0% si prejuicio de otros impuestos y gastos varios. Las subidas del Banco central serán soportadas por la Autonomía y no podrán pasarse al receptor del mismo.
Título III Sobre autogestión de viviendas
Artículo 9.- Se otorgaran créditos del 2 al 9% de interés fijo por 10 años, y será fijada según el ingreso y la situación particular del solicitante. La misma será destinada a construcción, autogestión y reparación de la vivienda.
Artículo 10.- Podrán ser solicitantes todo ciudadano, con más de 3 años de residencia, en propiedad de solar y no tener propiedad o en usufructo de otra vivienda. Se deberá entregar planos y presupuestos certificados por profesional idóneo público o privado. Si el plazo de ejecución es más de un 30 días, se ejecutara el préstamo mensualmente, con supervisión de desarrollo de obras. Si fuese mayor a un año, se integrara y ajustara la inflación entre Junio y enero de cada periodo.
Artículo 11.- Los préstamos se distribuirán en bancos públicos y privados, y serán los responsables de fijar intereses. Los desembolsos mensuales del crédito, no podrán ser mayor al 33% del salario sin contar DMP. Las viviendas resultantes no podrán ser objeto de venta ni de mercado en al menos 10 años desde su desembolso total.
Título IV Sobre viviendas precarias.
Artículo 12.- Se otorgaran préstamos de acondicionamiento de viviendas precarias o viviendas en desuso. Las mismas no podrán ser vendidas ni puestas en mercado, en al menos 10 años desde su desembolso de créditos y el Estado tendrá prioridad. La tasa será fijada hasta en 1% según ingresos y situación particular del solicitante. Si se construyen en un pueblo de menos de 3000 habitantes tendrán 0% de interés.
Artículo 13.- Podrá ser solicitante todo ciudadano con mas de 5 años de residencia y en propiedad de un vivienda precaria, sin tener otra residencia. Se deberá entregar planos y presupuestos certificados por profesional idóneo público o privado. Si el plazo de ejecución es más de un 30 días, se ejecutara el préstamo mensualmente, con supervisión de desarrollo de obras. Si fuese mayor a un año, se integrara y ajustara la inflación entre Junio y enero de cada periodo.
Articulo 14.- Los desembolso del crédito no podrán ser mayores al 30% del salario neto (salario mas DMP, si hubiere). Se podrá subvencionar hasta al 25% de gastos generales sobre arreglos no edilicios. En caso de no cumplimiento por problemas económicos fundados, se podrá refinanciar en 10 años mas.
Titulo V Cooperativas de construcción
Artículo 15.- Se crea el crédito de construcción de viviendas y autogestión destinado a cooperativas lo soliciten. El crédito estará fijado de 0% de interés fijo a 15 años.
Artículo 16.- Las cooperativas recibirán un crédito, que deberán gastarlo íntegramente en la construcción de viviendas a beneficio de los integrantes. Los requisitos fundamentales serán la existencia legal del ente societario, un patrimonio superior al 50% del crédito y un reglamento interno acorde a la Ley de Cooperativas. Serán requisitos de los inmuebles, planos únicos o diferentes de las casas, presupuestos generales de la obra y la construcción, ejecución prevista y control a cargo del Gobierno. Se solicitara, de acuerdo a la normativa vigente, un estudio de impacto ambiental, aprobación del espacio y propiedad del mismo, según el ordenamiento territorial. Las viviendas construidas no podrán ser vendidas ni puestas en el mercado.
Artículo 17.- Las cooperativas recibirán como beneficios fiscales, la exención parcial impositiva mientras transcurran las obras, subvención parcial de gastos logísticos (si no los hubiere en su propiedad) y/o materiales de construcción, asistencia técnica, ajuste por inflación, entre otros dispuestos por el Gobierno. Tendrá preferencia en la licitación de obras públicas dentro de la zona a construir.
Artículo 18.- Se podrá descontar el desembolso del crédito de los empleados contratados para obras públicas, si fuese en su totalidad. El mismo pago será programado y estipulado por el ente societario y directamente liquidado y pagado a los empleados contratados.
Articulo 19.- En caso de incumplimiento en el pago, se podrán cortar los beneficios unilateralmente, confiscar el patrimonio, pero no los solares ni las viviendas en construcción y/o construidas.
Titulo Final Disposiciones Generales
Artículo 20.- Las condiciones no serán taxativas, se autoriza al Gobierno, a los entes financieros y bancos a la elaboración de los mismos.
Artículo 21.- El incumplimiento traerá consigo el inmediato pago de intereses o beneficios, a nivel vigente en el momento.
Artículo 22.- Los bancos, empresas constructoras y entidades financieras serán elegidos mediante licitación pública.
Artículo 23.- Se podrá establecer pago de créditos para el usufructo de otra persona, siempre que no sea mayor a dos grados de parentesco y no se retribuya nada a cambio.
Artículo 24.- El Presupuesto final será de 7000 millones entre los dos años programados.
Articulo 25.- Se podrá modificar los presupuestos, siempre que se fluctué en la tasas de interés.
Disposición adicional.
Se autoriza a la Consejería de Obras Publicas a redactar y aprobar decetos y/o resoluciones para regular, aplicar y controlar las acciones propuestas.
Disposición Final
El Presente Plan entra en vigor el día de su publicación en el BOM.
Preámbulo
Que existen 20000 personas sin hogar ni techo en la Comunidad de Madrid. Que la mayoría vive en la extrema pobreza y mantiene viviendas precarias en ello.
Que existen fondos suficientes para reintegrar a estas personas en la sociedad, con dignidad humana y respeto a la persona.
Que en los últimos años, se construyeron diversas obras, siendo y creciendo estos servicios en el PBI madrileño, pero sin distribuir estas mismas terminadas en la población.
Que existen personas con recursos pero sin financiación para auto gestionar y/o reparar viviendas o trasladarse a la Autonomía por cualquier característica.
Articulo 1. Se construirán un mínimo 5000 Viviendas anuales de protección oficial, a cargo del Gobierno, destinadas a la población de escasos recursos.
Las viviendas deberán contar con paneles solares y tecnologías de bajo consumo eléctrico y agua.
Articulo 2. Las viviendas serán destinadas a arrendamientos con opción a compra. No se podrá vender en al menos 10 años, desde su adquisición.
Articulo 3. Para beneficiarse de esta, deberá contar con ciudadanía europea y al menos 5 años de residencia permanente o 7 años de residencia temporal.
Articulo 4. Las viviendas serán construidas según proyectos de los diferentes ayuntamientos.
Articulo 5. El precio del arrendamiento no podrá ser superior al del 30% del SMI o por sustitución de este, el 30% del salario neto. Se tendrán prioridad a personas según la cantidad
30% a familias jóvenes o estudiantes mayores a 18 años.
50% a personas con salarios menores al promedio de la ciudad y/o personas sin hogar por más de 12 meses.
20% a familias con más de 5 hijos.
10% restante libre.
Los proyectos deberán ser acompañados de la demanda de la ciudad en cuestión, entre las personas que tienen prioridad. La financiación será del 90% autonómica (mínimo).
Se publicara en Boletín Oficial los pedidos de Demanda de cada ciudad.
Título II Sobre Ampliación de viviendas.
Artículo 6.- Se otorgaran créditos blandos a las familias numerosas y/o con madres embarazadas, para el acondicionamiento de su vivienda.
Articulo 7.-Sera requisito el ser ciudadano europeo con residencia no menor a 5 años, tener máximo de 1 propiedad, y entregar planos y presupuestos detallados y certificados por profesional público o privado. La misma debe ser acompañada por gastos de reacondicionamiento generales de la vivienda.
Artículo 8.- La tasa de interés se fijara en 0% si prejuicio de otros impuestos y gastos varios. Las subidas del Banco central serán soportadas por la Autonomía y no podrán pasarse al receptor del mismo.
Título III Sobre autogestión de viviendas
Artículo 9.- Se otorgaran créditos del 2 al 9% de interés fijo por 10 años, y será fijada según el ingreso y la situación particular del solicitante. La misma será destinada a construcción, autogestión y reparación de la vivienda.
Artículo 10.- Podrán ser solicitantes todo ciudadano, con más de 3 años de residencia, en propiedad de solar y no tener propiedad o en usufructo de otra vivienda. Se deberá entregar planos y presupuestos certificados por profesional idóneo público o privado. Si el plazo de ejecución es más de un 30 días, se ejecutara el préstamo mensualmente, con supervisión de desarrollo de obras. Si fuese mayor a un año, se integrara y ajustara la inflación entre Junio y enero de cada periodo.
Artículo 11.- Los préstamos se distribuirán en bancos públicos y privados, y serán los responsables de fijar intereses. Los desembolsos mensuales del crédito, no podrán ser mayor al 33% del salario sin contar DMP. Las viviendas resultantes no podrán ser objeto de venta ni de mercado en al menos 10 años desde su desembolso total.
Título IV Sobre viviendas precarias.
Artículo 12.- Se otorgaran préstamos de acondicionamiento de viviendas precarias o viviendas en desuso. Las mismas no podrán ser vendidas ni puestas en mercado, en al menos 10 años desde su desembolso de créditos y el Estado tendrá prioridad. La tasa será fijada hasta en 1% según ingresos y situación particular del solicitante. Si se construyen en un pueblo de menos de 3000 habitantes tendrán 0% de interés.
Artículo 13.- Podrá ser solicitante todo ciudadano con mas de 5 años de residencia y en propiedad de un vivienda precaria, sin tener otra residencia. Se deberá entregar planos y presupuestos certificados por profesional idóneo público o privado. Si el plazo de ejecución es más de un 30 días, se ejecutara el préstamo mensualmente, con supervisión de desarrollo de obras. Si fuese mayor a un año, se integrara y ajustara la inflación entre Junio y enero de cada periodo.
Articulo 14.- Los desembolso del crédito no podrán ser mayores al 30% del salario neto (salario mas DMP, si hubiere). Se podrá subvencionar hasta al 25% de gastos generales sobre arreglos no edilicios. En caso de no cumplimiento por problemas económicos fundados, se podrá refinanciar en 10 años mas.
Titulo V Cooperativas de construcción
Artículo 15.- Se crea el crédito de construcción de viviendas y autogestión destinado a cooperativas lo soliciten. El crédito estará fijado de 0% de interés fijo a 15 años.
Artículo 16.- Las cooperativas recibirán un crédito, que deberán gastarlo íntegramente en la construcción de viviendas a beneficio de los integrantes. Los requisitos fundamentales serán la existencia legal del ente societario, un patrimonio superior al 50% del crédito y un reglamento interno acorde a la Ley de Cooperativas. Serán requisitos de los inmuebles, planos únicos o diferentes de las casas, presupuestos generales de la obra y la construcción, ejecución prevista y control a cargo del Gobierno. Se solicitara, de acuerdo a la normativa vigente, un estudio de impacto ambiental, aprobación del espacio y propiedad del mismo, según el ordenamiento territorial. Las viviendas construidas no podrán ser vendidas ni puestas en el mercado.
Artículo 17.- Las cooperativas recibirán como beneficios fiscales, la exención parcial impositiva mientras transcurran las obras, subvención parcial de gastos logísticos (si no los hubiere en su propiedad) y/o materiales de construcción, asistencia técnica, ajuste por inflación, entre otros dispuestos por el Gobierno. Tendrá preferencia en la licitación de obras públicas dentro de la zona a construir.
Artículo 18.- Se podrá descontar el desembolso del crédito de los empleados contratados para obras públicas, si fuese en su totalidad. El mismo pago será programado y estipulado por el ente societario y directamente liquidado y pagado a los empleados contratados.
Articulo 19.- En caso de incumplimiento en el pago, se podrán cortar los beneficios unilateralmente, confiscar el patrimonio, pero no los solares ni las viviendas en construcción y/o construidas.
Titulo Final Disposiciones Generales
Artículo 20.- Las condiciones no serán taxativas, se autoriza al Gobierno, a los entes financieros y bancos a la elaboración de los mismos.
Artículo 21.- El incumplimiento traerá consigo el inmediato pago de intereses o beneficios, a nivel vigente en el momento.
Artículo 22.- Los bancos, empresas constructoras y entidades financieras serán elegidos mediante licitación pública.
Artículo 23.- Se podrá establecer pago de créditos para el usufructo de otra persona, siempre que no sea mayor a dos grados de parentesco y no se retribuya nada a cambio.
Artículo 24.- El Presupuesto final será de 7000 millones entre los dos años programados.
Articulo 25.- Se podrá modificar los presupuestos, siempre que se fluctué en la tasas de interés.
Disposición adicional.
Se autoriza a la Consejería de Obras Publicas a redactar y aprobar decetos y/o resoluciones para regular, aplicar y controlar las acciones propuestas.
Disposición Final
El Presente Plan entra en vigor el día de su publicación en el BOM.
- Manuel Madariaga
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Fecha de inscripción : 10/06/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 5 Ene 2011 - 21:13
Proposición de Ley:
Creación de la 1ª fábrica de órganos bio-artificiales del mundo
Ante la falta de los órganos necesarios para la cantidad de personas que necesitan un transplante, para poder continuar cons sus vidas, la CDI, ha pensado en la creación de un centro pioneroen el mundo en la investigación y en la fabricación de órganos, y que se instalará en Madrid.
Artículo 1:
Creación del primer laboratorio de fabricación de órganos humanos bioartificiales, que contará con su sede en Madrid.
Artículo 2:
La creación de este laboratorio pionero en el mundo, contará con expertos del campo de la medicina, la investigación y la ingenieria genética. Los empleados serán contratados por los hospitales que colaboran con este proyecto.
Artículo 3:
Los hospitales que quieran colaborar, tendrán que inscribirse en un registro electrónico, que se creará en colaboración con la comunidad de Madrid, para evitar suplantaciones de identidad y para tener un control total de los empleados que trabajan en este laboratorio.
A los empleados se les dotará de una tarjeta electrónica identificativa para el acceso al centro y a su puesto de trabajo, esta tarjeta está dividida en sección y nivel.( Ej: sección..Investigación; nivel...4)
Artículo 3.1:
El proyecto que se llevará a cabo recibirá el nombre de SABIO ( Matrices y Órganos Bioatrificiales para Transplantes).
La investigación se llevará a cabo de la siguiente manera:
-el proceso se basa en tomar órganos que no sirvan para ser implantados en un paciente por no estar en perfecto estado y vaciarlos. Gracias a una descelularización mediante detergentes y productos de lavado queda únicamente el andamiaje formado por colágeno y fibrina. Sobre esta malla de material más duro se implantan células madre del paciente receptor, de modo que la estructura vaciada sirve como guía para la formación del órgano.
-Una vez inyectadas las células madre, se produce el desarrollo de las mismas, especializándose en el tejido del propio órgano (pulmonar, cardiaco, etc.). Evitando así, el principal problema del rechazo en los pacientes.
Artículo 4:
Construcción del nuevo edificio, que se ubicará en el paseo de la castellana. El proyecto se financiará con el gobierno de España y la Comunidad de Madrid, así como con dinero que aporten empresas privadas que quieran implantarse en este nuevo marco de la investigación médica; en todo caso estas empresas privadas tendrán que realizar antes un informe con las personas que aportan, su especialidad y porque quieren instalarse en este centro.
https://2img.net/r/ihimizer/i/edificioinv.jpg/
Los Hospitales que ya han dado su aprobación y colaboración con el proyecto son el Hospital Gregorio Marañón, Hospital La paz ( Madrid ), Hospital de León y Hospital universitario de Salamanca( Castilla y León ), Hospital central de Asturias ( Asturias ) y Hospital universitario Virgen Macarena ( Sevilla ).
Disposiciones Finales:
Presupuesto de 10 millones de euros para la construcción y equipamiento del nuevo centro de investigación.
Se intentará impulsar que otras comunidades autónomas tambien participen en el proyecto Sabio, y esta ley entrará en vigor nada más que sea aprobada y se publicara en el BOCAM.
Creación de la 1ª fábrica de órganos bio-artificiales del mundo
Ante la falta de los órganos necesarios para la cantidad de personas que necesitan un transplante, para poder continuar cons sus vidas, la CDI, ha pensado en la creación de un centro pioneroen el mundo en la investigación y en la fabricación de órganos, y que se instalará en Madrid.
Artículo 1:
Creación del primer laboratorio de fabricación de órganos humanos bioartificiales, que contará con su sede en Madrid.
Artículo 2:
La creación de este laboratorio pionero en el mundo, contará con expertos del campo de la medicina, la investigación y la ingenieria genética. Los empleados serán contratados por los hospitales que colaboran con este proyecto.
Artículo 3:
Los hospitales que quieran colaborar, tendrán que inscribirse en un registro electrónico, que se creará en colaboración con la comunidad de Madrid, para evitar suplantaciones de identidad y para tener un control total de los empleados que trabajan en este laboratorio.
A los empleados se les dotará de una tarjeta electrónica identificativa para el acceso al centro y a su puesto de trabajo, esta tarjeta está dividida en sección y nivel.( Ej: sección..Investigación; nivel...4)
Artículo 3.1:
El proyecto que se llevará a cabo recibirá el nombre de SABIO ( Matrices y Órganos Bioatrificiales para Transplantes).
La investigación se llevará a cabo de la siguiente manera:
-el proceso se basa en tomar órganos que no sirvan para ser implantados en un paciente por no estar en perfecto estado y vaciarlos. Gracias a una descelularización mediante detergentes y productos de lavado queda únicamente el andamiaje formado por colágeno y fibrina. Sobre esta malla de material más duro se implantan células madre del paciente receptor, de modo que la estructura vaciada sirve como guía para la formación del órgano.
-Una vez inyectadas las células madre, se produce el desarrollo de las mismas, especializándose en el tejido del propio órgano (pulmonar, cardiaco, etc.). Evitando así, el principal problema del rechazo en los pacientes.
Artículo 4:
Construcción del nuevo edificio, que se ubicará en el paseo de la castellana. El proyecto se financiará con el gobierno de España y la Comunidad de Madrid, así como con dinero que aporten empresas privadas que quieran implantarse en este nuevo marco de la investigación médica; en todo caso estas empresas privadas tendrán que realizar antes un informe con las personas que aportan, su especialidad y porque quieren instalarse en este centro.
https://2img.net/r/ihimizer/i/edificioinv.jpg/
Los Hospitales que ya han dado su aprobación y colaboración con el proyecto son el Hospital Gregorio Marañón, Hospital La paz ( Madrid ), Hospital de León y Hospital universitario de Salamanca( Castilla y León ), Hospital central de Asturias ( Asturias ) y Hospital universitario Virgen Macarena ( Sevilla ).
Disposiciones Finales:
Presupuesto de 10 millones de euros para la construcción y equipamiento del nuevo centro de investigación.
Se intentará impulsar que otras comunidades autónomas tambien participen en el proyecto Sabio, y esta ley entrará en vigor nada más que sea aprobada y se publicara en el BOCAM.
- Maximiliano Salas
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Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 12 Ene 2011 - 1:01
PL Plan General para el Complemento y apoyo escolar.
La educación es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución y en otras leyes orgánicas, cuyo ejercicio está obligado a garantizar la Administración autonómica a todas las personas mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
En siguiente plan se presenta en forma de un paquete de medidas organizadas en artículos que conforman con rango de ley el nuevo plan educativo y docente para la Comunidad Autonoma de Madrid
Capítulo I Objetivos Generales
Artículo I
-El Objetivo de la Presente es dotar de las herramientas, los recursos humanos y logísticos a las escuelas públicas de la ciudad para la calidad de sus servicios educativos. Acordar con las familias la conciliación laboral-familiar.
Artículo II
-Desarrollar las estrategias a mediano y largo plazo para minimizar los riesgos de conductas y/o acciones violentas en las escuelas públicas.
Artículo III
-Planificar las políticas para integración social hacia el entono de las instituciones educativas, minimizando los riesgos de fracaso, exclusión o deserción escolar.
Artículo IV
-Complementar las sanciones o responsabilidad civiles de los integrantes de la instituciones escolares públicas.
Capítulo II Sobre Servicios Complementarios de apoyo escolar.
Artículo V
Por medio de la presente se planifican y regulan los Servicios Complementarios de apoyo al sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
Artículo VI
Se implementara la actividad de los comedores escolares, coordinado por los ayuntamientos en todas las instituciones educativas publicas.
Para acceder a estos, bastara con ser alumno regular, y adquirir un pasaporte mensual, semanal o diario, con el precio máximo de 1 euro por dia. Con este podrá adquirir hasta dos comidas diarias.
La localización de estos comedores quedara a consideración de los directivos escolares, siendo construido sino existiese un lugar físico optimo.
Sera facultad del ayuntamiento licitar los servicios de Catering para todos los centros educativos públicos de su ciudad.
Se garantizara elaboración y control nutricional un menú diario de no menos de tres comidas, con no menos de 2500 calorías, y respetando el equilibrio nutricional. Se garantiza una alternativa vegetariana.
Articulo VII
-Se planifica el transporte escolar, con la subvención directa del 50% del boleto en servicio de transporte público dentro de la ciudades, sin perjuicio de otras legislaciones municipales. Si fuese fuera de las ciudades, la subvención ascenderá a 90%. Para garantizar su correcta utilización se proveerá de manera gratuita de tarjetas magnéticas.
Tienen derecho a recibir este servicio todos los alumnos regulares de cualquier institución pública de la Comunidad.
Articulo VIII
Se distribuirá gratuitamente entre la totalidad de la población escolar de bachiller, ordenadores portátiles (notebooks o laptops) en comodato. En caso de ser menores de edad, deberán contar con la firma de los padres. En caso de egresarse y aprobar el examen de selectividad, tendrán la propiedad de la misma. Se faculta al Gobierno a licitar entre las empresas fabricantes y regular derechos en este.
Articulo IX
Se dispone de becas a estudiantes a hijos de familias numerosas (con 5 descendientes o más) y/o con ingresos netos menores al SMI anual o en caso eliminación de este, la mitad del salario medio de la ciudad en que reside.
Las mismas será del 10% de la DMP que le corresponda. Se aumentara a 15% en caso de acceso a universidad, y se complementara con el 20%, si reside a mas de 100 km de la misma.
Capítulo III Sobre servicios de Conciliación Escolar.
Artículo X
- Se dotara de personal no docente para servicios administrativos y mantenimiento para todos los Centros Públicos. Los mismos tendrán un cargo de auxiliar administrativo o mantenimiento, según el caso. Se reserva el 15% de los cargos de auxiliar administrativo para docentes que deseen cumplirlo por razones personales, laborales o de enfermedad temporal. Se reserva el 10% del mismo cargo para estudiantes de formación docente.
La relación cargo docente-administrativo no puede ser menor de 3 a 1. La relación espacio-mantenimiento no puede ser menor a 30 metros cuadrados a 1
Se dispone de cargos de auxiliar escolar, para casos especiales donde se justifique su función. La misma estará reservada a las prácticas laborales para estudiantes de formación docente.
Articulo XI
-Se dispone de Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, conformada por psicólogos infantiles, psicopedagogos, profesionales médicos, profesionales de servicios infantiles y profesionales especializados en planificación y estrategia escolar. Su objetivo será servir de enlace entre la vida familiar y escolar de los alumnos en riesgo de deserción o fracaso escolar, así como la prevención de violencia. Se dispondrán de reuniones con padres y alumnos para aconsejar y ayudaren su educación general. Así mismo podrán apoyar a los docentes y a los centros educativos donde se encuentren.
Se dispone de un lugar físico para la organización de la comisión donde se realizaran así mismo las reuniones de padres y docentes.
Artículo XII
-Se desarrollaran talleres para la inclusión escolar, bajo iniciativa de las Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, y aprobados por la Consejería de Educación, como mínimo de 2 veces por año. La misma estará destinada hacia la integración, prevención y cuidado de los grupos en la exclusión escolar por motivos étnicos, culturales y otros. Tendrán contenidos en valores, ética, democracia, participación, conformación de grupos, liderazgo, educación sexual, prevención de enfermedades, entre otros.
Disposición adicional.
Se autoriza a la Consejería de Educación a redactar y aprobar decetos y/o resoluciones para regular, aplicar y controlar las acciones propuestas.
Disposición Final
La presente entra en vigor 30 días antes del inicio del periodo escolar.
PL Plan General para el Complemento y apoyo escolar.
La educación es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución y en otras leyes orgánicas, cuyo ejercicio está obligado a garantizar la Administración autonómica a todas las personas mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
En siguiente plan se presenta en forma de un paquete de medidas organizadas en artículos que conforman con rango de ley el nuevo plan educativo y docente para la Comunidad Autonoma de Madrid
Capítulo I Objetivos Generales
Artículo I
-El Objetivo de la Presente es dotar de las herramientas, los recursos humanos y logísticos a las escuelas públicas de la ciudad para la calidad de sus servicios educativos. Acordar con las familias la conciliación laboral-familiar.
Artículo II
-Desarrollar las estrategias a mediano y largo plazo para minimizar los riesgos de conductas y/o acciones violentas en las escuelas públicas.
Artículo III
-Planificar las políticas para integración social hacia el entono de las instituciones educativas, minimizando los riesgos de fracaso, exclusión o deserción escolar.
Artículo IV
-Complementar las sanciones o responsabilidad civiles de los integrantes de la instituciones escolares públicas.
Capítulo II Sobre Servicios Complementarios de apoyo escolar.
Artículo V
Por medio de la presente se planifican y regulan los Servicios Complementarios de apoyo al sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
Artículo VI
Se implementara la actividad de los comedores escolares, coordinado por los ayuntamientos en todas las instituciones educativas publicas.
Para acceder a estos, bastara con ser alumno regular, y adquirir un pasaporte mensual, semanal o diario, con el precio máximo de 1 euro por dia. Con este podrá adquirir hasta dos comidas diarias.
La localización de estos comedores quedara a consideración de los directivos escolares, siendo construido sino existiese un lugar físico optimo.
Sera facultad del ayuntamiento licitar los servicios de Catering para todos los centros educativos públicos de su ciudad.
Se garantizara elaboración y control nutricional un menú diario de no menos de tres comidas, con no menos de 2500 calorías, y respetando el equilibrio nutricional. Se garantiza una alternativa vegetariana.
Articulo VII
-Se planifica el transporte escolar, con la subvención directa del 50% del boleto en servicio de transporte público dentro de la ciudades, sin perjuicio de otras legislaciones municipales. Si fuese fuera de las ciudades, la subvención ascenderá a 90%. Para garantizar su correcta utilización se proveerá de manera gratuita de tarjetas magnéticas.
Tienen derecho a recibir este servicio todos los alumnos regulares de cualquier institución pública de la Comunidad.
Articulo VIII
Se distribuirá gratuitamente entre la totalidad de la población escolar de bachiller, ordenadores portátiles (notebooks o laptops) en comodato. En caso de ser menores de edad, deberán contar con la firma de los padres. En caso de egresarse y aprobar el examen de selectividad, tendrán la propiedad de la misma. Se faculta al Gobierno a licitar entre las empresas fabricantes y regular derechos en este.
Articulo IX
Se dispone de becas a estudiantes a hijos de familias numerosas (con 5 descendientes o más) y/o con ingresos netos menores al SMI anual o en caso eliminación de este, la mitad del salario medio de la ciudad en que reside.
Las mismas será del 10% de la DMP que le corresponda. Se aumentara a 15% en caso de acceso a universidad, y se complementara con el 20%, si reside a mas de 100 km de la misma.
Capítulo III Sobre servicios de Conciliación Escolar.
Artículo X
- Se dotara de personal no docente para servicios administrativos y mantenimiento para todos los Centros Públicos. Los mismos tendrán un cargo de auxiliar administrativo o mantenimiento, según el caso. Se reserva el 15% de los cargos de auxiliar administrativo para docentes que deseen cumplirlo por razones personales, laborales o de enfermedad temporal. Se reserva el 10% del mismo cargo para estudiantes de formación docente.
La relación cargo docente-administrativo no puede ser menor de 3 a 1. La relación espacio-mantenimiento no puede ser menor a 30 metros cuadrados a 1
Se dispone de cargos de auxiliar escolar, para casos especiales donde se justifique su función. La misma estará reservada a las prácticas laborales para estudiantes de formación docente.
Articulo XI
-Se dispone de Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, conformada por psicólogos infantiles, psicopedagogos, profesionales médicos, profesionales de servicios infantiles y profesionales especializados en planificación y estrategia escolar. Su objetivo será servir de enlace entre la vida familiar y escolar de los alumnos en riesgo de deserción o fracaso escolar, así como la prevención de violencia. Se dispondrán de reuniones con padres y alumnos para aconsejar y ayudaren su educación general. Así mismo podrán apoyar a los docentes y a los centros educativos donde se encuentren.
Se dispone de un lugar físico para la organización de la comisión donde se realizaran así mismo las reuniones de padres y docentes.
Artículo XII
-Se desarrollaran talleres para la inclusión escolar, bajo iniciativa de las Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, y aprobados por la Consejería de Educación, como mínimo de 2 veces por año. La misma estará destinada hacia la integración, prevención y cuidado de los grupos en la exclusión escolar por motivos étnicos, culturales y otros. Tendrán contenidos en valores, ética, democracia, participación, conformación de grupos, liderazgo, educación sexual, prevención de enfermedades, entre otros.
Disposición adicional.
Se autoriza a la Consejería de Educación a redactar y aprobar decetos y/o resoluciones para regular, aplicar y controlar las acciones propuestas.
Disposición Final
La presente entra en vigor 30 días antes del inicio del periodo escolar.
La educación es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución y en otras leyes orgánicas, cuyo ejercicio está obligado a garantizar la Administración autonómica a todas las personas mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
En siguiente plan se presenta en forma de un paquete de medidas organizadas en artículos que conforman con rango de ley el nuevo plan educativo y docente para la Comunidad Autonoma de Madrid
Capítulo I Objetivos Generales
Artículo I
-El Objetivo de la Presente es dotar de las herramientas, los recursos humanos y logísticos a las escuelas públicas de la ciudad para la calidad de sus servicios educativos. Acordar con las familias la conciliación laboral-familiar.
Artículo II
-Desarrollar las estrategias a mediano y largo plazo para minimizar los riesgos de conductas y/o acciones violentas en las escuelas públicas.
Artículo III
-Planificar las políticas para integración social hacia el entono de las instituciones educativas, minimizando los riesgos de fracaso, exclusión o deserción escolar.
Artículo IV
-Complementar las sanciones o responsabilidad civiles de los integrantes de la instituciones escolares públicas.
Capítulo II Sobre Servicios Complementarios de apoyo escolar.
Artículo V
Por medio de la presente se planifican y regulan los Servicios Complementarios de apoyo al sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
Artículo VI
Se implementara la actividad de los comedores escolares, coordinado por los ayuntamientos en todas las instituciones educativas publicas.
Para acceder a estos, bastara con ser alumno regular, y adquirir un pasaporte mensual, semanal o diario, con el precio máximo de 1 euro por dia. Con este podrá adquirir hasta dos comidas diarias.
La localización de estos comedores quedara a consideración de los directivos escolares, siendo construido sino existiese un lugar físico optimo.
Sera facultad del ayuntamiento licitar los servicios de Catering para todos los centros educativos públicos de su ciudad.
Se garantizara elaboración y control nutricional un menú diario de no menos de tres comidas, con no menos de 2500 calorías, y respetando el equilibrio nutricional. Se garantiza una alternativa vegetariana.
Articulo VII
-Se planifica el transporte escolar, con la subvención directa del 50% del boleto en servicio de transporte público dentro de la ciudades, sin perjuicio de otras legislaciones municipales. Si fuese fuera de las ciudades, la subvención ascenderá a 90%. Para garantizar su correcta utilización se proveerá de manera gratuita de tarjetas magnéticas.
Tienen derecho a recibir este servicio todos los alumnos regulares de cualquier institución pública de la Comunidad.
Articulo VIII
Se distribuirá gratuitamente entre la totalidad de la población escolar de bachiller, ordenadores portátiles (notebooks o laptops) en comodato. En caso de ser menores de edad, deberán contar con la firma de los padres. En caso de egresarse y aprobar el examen de selectividad, tendrán la propiedad de la misma. Se faculta al Gobierno a licitar entre las empresas fabricantes y regular derechos en este.
Articulo IX
Se dispone de becas a estudiantes a hijos de familias numerosas (con 5 descendientes o más) y/o con ingresos netos menores al SMI anual o en caso eliminación de este, la mitad del salario medio de la ciudad en que reside.
Las mismas será del 10% de la DMP que le corresponda. Se aumentara a 15% en caso de acceso a universidad, y se complementara con el 20%, si reside a mas de 100 km de la misma.
Capítulo III Sobre servicios de Conciliación Escolar.
Artículo X
- Se dotara de personal no docente para servicios administrativos y mantenimiento para todos los Centros Públicos. Los mismos tendrán un cargo de auxiliar administrativo o mantenimiento, según el caso. Se reserva el 15% de los cargos de auxiliar administrativo para docentes que deseen cumplirlo por razones personales, laborales o de enfermedad temporal. Se reserva el 10% del mismo cargo para estudiantes de formación docente.
La relación cargo docente-administrativo no puede ser menor de 3 a 1. La relación espacio-mantenimiento no puede ser menor a 30 metros cuadrados a 1
Se dispone de cargos de auxiliar escolar, para casos especiales donde se justifique su función. La misma estará reservada a las prácticas laborales para estudiantes de formación docente.
Articulo XI
-Se dispone de Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, conformada por psicólogos infantiles, psicopedagogos, profesionales médicos, profesionales de servicios infantiles y profesionales especializados en planificación y estrategia escolar. Su objetivo será servir de enlace entre la vida familiar y escolar de los alumnos en riesgo de deserción o fracaso escolar, así como la prevención de violencia. Se dispondrán de reuniones con padres y alumnos para aconsejar y ayudaren su educación general. Así mismo podrán apoyar a los docentes y a los centros educativos donde se encuentren.
Se dispone de un lugar físico para la organización de la comisión donde se realizaran así mismo las reuniones de padres y docentes.
Artículo XII
-Se desarrollaran talleres para la inclusión escolar, bajo iniciativa de las Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, y aprobados por la Consejería de Educación, como mínimo de 2 veces por año. La misma estará destinada hacia la integración, prevención y cuidado de los grupos en la exclusión escolar por motivos étnicos, culturales y otros. Tendrán contenidos en valores, ética, democracia, participación, conformación de grupos, liderazgo, educación sexual, prevención de enfermedades, entre otros.
Disposición adicional.
Se autoriza a la Consejería de Educación a redactar y aprobar decetos y/o resoluciones para regular, aplicar y controlar las acciones propuestas.
Disposición Final
La presente entra en vigor 30 días antes del inicio del periodo escolar.
PL Plan General para el Complemento y apoyo escolar.
La educación es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución y en otras leyes orgánicas, cuyo ejercicio está obligado a garantizar la Administración autonómica a todas las personas mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
En siguiente plan se presenta en forma de un paquete de medidas organizadas en artículos que conforman con rango de ley el nuevo plan educativo y docente para la Comunidad Autonoma de Madrid
Capítulo I Objetivos Generales
Artículo I
-El Objetivo de la Presente es dotar de las herramientas, los recursos humanos y logísticos a las escuelas públicas de la ciudad para la calidad de sus servicios educativos. Acordar con las familias la conciliación laboral-familiar.
Artículo II
-Desarrollar las estrategias a mediano y largo plazo para minimizar los riesgos de conductas y/o acciones violentas en las escuelas públicas.
Artículo III
-Planificar las políticas para integración social hacia el entono de las instituciones educativas, minimizando los riesgos de fracaso, exclusión o deserción escolar.
Artículo IV
-Complementar las sanciones o responsabilidad civiles de los integrantes de la instituciones escolares públicas.
Capítulo II Sobre Servicios Complementarios de apoyo escolar.
Artículo V
Por medio de la presente se planifican y regulan los Servicios Complementarios de apoyo al sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
Artículo VI
Se implementara la actividad de los comedores escolares, coordinado por los ayuntamientos en todas las instituciones educativas publicas.
Para acceder a estos, bastara con ser alumno regular, y adquirir un pasaporte mensual, semanal o diario, con el precio máximo de 1 euro por dia. Con este podrá adquirir hasta dos comidas diarias.
La localización de estos comedores quedara a consideración de los directivos escolares, siendo construido sino existiese un lugar físico optimo.
Sera facultad del ayuntamiento licitar los servicios de Catering para todos los centros educativos públicos de su ciudad.
Se garantizara elaboración y control nutricional un menú diario de no menos de tres comidas, con no menos de 2500 calorías, y respetando el equilibrio nutricional. Se garantiza una alternativa vegetariana.
Articulo VII
-Se planifica el transporte escolar, con la subvención directa del 50% del boleto en servicio de transporte público dentro de la ciudades, sin perjuicio de otras legislaciones municipales. Si fuese fuera de las ciudades, la subvención ascenderá a 90%. Para garantizar su correcta utilización se proveerá de manera gratuita de tarjetas magnéticas.
Tienen derecho a recibir este servicio todos los alumnos regulares de cualquier institución pública de la Comunidad.
Articulo VIII
Se distribuirá gratuitamente entre la totalidad de la población escolar de bachiller, ordenadores portátiles (notebooks o laptops) en comodato. En caso de ser menores de edad, deberán contar con la firma de los padres. En caso de egresarse y aprobar el examen de selectividad, tendrán la propiedad de la misma. Se faculta al Gobierno a licitar entre las empresas fabricantes y regular derechos en este.
Articulo IX
Se dispone de becas a estudiantes a hijos de familias numerosas (con 5 descendientes o más) y/o con ingresos netos menores al SMI anual o en caso eliminación de este, la mitad del salario medio de la ciudad en que reside.
Las mismas será del 10% de la DMP que le corresponda. Se aumentara a 15% en caso de acceso a universidad, y se complementara con el 20%, si reside a mas de 100 km de la misma.
Capítulo III Sobre servicios de Conciliación Escolar.
Artículo X
- Se dotara de personal no docente para servicios administrativos y mantenimiento para todos los Centros Públicos. Los mismos tendrán un cargo de auxiliar administrativo o mantenimiento, según el caso. Se reserva el 15% de los cargos de auxiliar administrativo para docentes que deseen cumplirlo por razones personales, laborales o de enfermedad temporal. Se reserva el 10% del mismo cargo para estudiantes de formación docente.
La relación cargo docente-administrativo no puede ser menor de 3 a 1. La relación espacio-mantenimiento no puede ser menor a 30 metros cuadrados a 1
Se dispone de cargos de auxiliar escolar, para casos especiales donde se justifique su función. La misma estará reservada a las prácticas laborales para estudiantes de formación docente.
Articulo XI
-Se dispone de Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, conformada por psicólogos infantiles, psicopedagogos, profesionales médicos, profesionales de servicios infantiles y profesionales especializados en planificación y estrategia escolar. Su objetivo será servir de enlace entre la vida familiar y escolar de los alumnos en riesgo de deserción o fracaso escolar, así como la prevención de violencia. Se dispondrán de reuniones con padres y alumnos para aconsejar y ayudaren su educación general. Así mismo podrán apoyar a los docentes y a los centros educativos donde se encuentren.
Se dispone de un lugar físico para la organización de la comisión donde se realizaran así mismo las reuniones de padres y docentes.
Artículo XII
-Se desarrollaran talleres para la inclusión escolar, bajo iniciativa de las Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, y aprobados por la Consejería de Educación, como mínimo de 2 veces por año. La misma estará destinada hacia la integración, prevención y cuidado de los grupos en la exclusión escolar por motivos étnicos, culturales y otros. Tendrán contenidos en valores, ética, democracia, participación, conformación de grupos, liderazgo, educación sexual, prevención de enfermedades, entre otros.
Disposición adicional.
Se autoriza a la Consejería de Educación a redactar y aprobar decetos y/o resoluciones para regular, aplicar y controlar las acciones propuestas.
Disposición Final
La presente entra en vigor 30 días antes del inicio del periodo escolar.
- Manuel Curros Enriquez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 19 Ene 2011 - 14:57
MOCIÓN DE APOYO A LA REPÚBLICA:
Título único:
Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
- César Alarcón
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 26 Feb 2011 - 12:08
LEY SOBRE EDUCACIÓN
Ley sobre Política Educativa en relación a plazas públicas, conciertos y profesorado.
Preámbulo:
El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.
Por eso, desde el PCE-Madrid presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.
Título I: De número de plazas por docente.
Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.
Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.
Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:
- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.
Título III: Estatuto del profesorado.
Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:
- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.
Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.
Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.
Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.
Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.
Disposición Final.
Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.
Ley sobre Política Educativa en relación a plazas públicas, conciertos y profesorado.
Preámbulo:
El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.
Por eso, desde el PCE-Madrid presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.
Título I: De número de plazas por docente.
Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.
Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.
Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:
- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.
Título III: Estatuto del profesorado.
Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:
- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.
Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.
Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.
Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.
Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.
Disposición Final.
Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.
- Tania Montero
- Cantidad de envíos : 6439
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 1 Mar 2011 - 1:42
Preambulo
Ampliacion y mejora de la red de transporte de metro convencial y nuevas líneas ferroviarias.
Articulo 1. Prolongacion de la línea de metro convencional:
1. Prolongacion de la línea 11 al barrio de La Fortuna, en Leganes. 18.000 habitantes servidos.
2. Prolongacion de la línea 2 hasta Las Rosas, dando cobertura a 65.000 habitantes de los barrios de Bilbao, Arcos y Las Rosas.
3. Prolongacion de la línea 9 hasta el barrio de Mirasierra, conectando esta línea con la de Cercanias y dando servicio a 27.000 habitantes.
Articulo 2. Creacion de nuevas líneas ferroviarias:
1. Nueva línea Mostoles-Navalcarnero. Dando cobertura de línea ferroviaria a 32.000 habitantes de Navalcarnero y Arroyomolinos.
2. Nueva línea Puente de los Franceses-Moncloa.. Planteada para comunicar los municipios de las Rozas y Majadahonda con Madrid-Moncloa y 307.000 habitantes.
Articulo 3. Plan de mejora del metro:
1. Implantación de ascensores y escaleras mecánicas para mejorar la accesibilidad
2. Mejora de la accesibilidad, mediante la supresión paulatina de barreras arquitectónicas y la implantación de pavimentos especiales y medidas complementarias.
3. Eliminación de revestimientos antiguos sustituyéndolos por otros materiales más ecológicos y resistentes.
4. Renovación de vía para la mejora del confort de la circulación.
Disposiciones Finales.
La Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOM.
Ampliacion y mejora de la red de transporte de metro convencial y nuevas líneas ferroviarias.
Articulo 1. Prolongacion de la línea de metro convencional:
1. Prolongacion de la línea 11 al barrio de La Fortuna, en Leganes. 18.000 habitantes servidos.
2. Prolongacion de la línea 2 hasta Las Rosas, dando cobertura a 65.000 habitantes de los barrios de Bilbao, Arcos y Las Rosas.
3. Prolongacion de la línea 9 hasta el barrio de Mirasierra, conectando esta línea con la de Cercanias y dando servicio a 27.000 habitantes.
Articulo 2. Creacion de nuevas líneas ferroviarias:
1. Nueva línea Mostoles-Navalcarnero. Dando cobertura de línea ferroviaria a 32.000 habitantes de Navalcarnero y Arroyomolinos.
2. Nueva línea Puente de los Franceses-Moncloa.. Planteada para comunicar los municipios de las Rozas y Majadahonda con Madrid-Moncloa y 307.000 habitantes.
Articulo 3. Plan de mejora del metro:
1. Implantación de ascensores y escaleras mecánicas para mejorar la accesibilidad
2. Mejora de la accesibilidad, mediante la supresión paulatina de barreras arquitectónicas y la implantación de pavimentos especiales y medidas complementarias.
3. Eliminación de revestimientos antiguos sustituyéndolos por otros materiales más ecológicos y resistentes.
4. Renovación de vía para la mejora del confort de la circulación.
Disposiciones Finales.
La Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOM.
- Maximiliano Salas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 5 Mar 2011 - 17:34
Presentando con Urgencia.
Proyecto de Ley- Gratuitidad de de servicio publica de salud.
Preambulo
Que por la Ley de tasas sanitarias, se establece un monto minimo a pagar por servicios ofrecidos en hospitales y centros de salud publicos. Que en estos no se discrimina a sectores vulnerables.
Que los servicios publicos son mantenidos bajo impuestos, siendo una alternativa viable para redistribuir las riquezas y mejorar la calidad de vida. Que si bien se establece un pago minimo, el acreedor puede rechazar ese pago, perdiendo el derecho a reclamar el pago.
Articulo unico.- La Comunidad autonoma de Madrid rechaza el pago de las tazas sanitarias o cualquier otro pago por servicio brindado en los hospitales publicos.
Disposicion final
La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
Proyecto de Ley- Gratuitidad de de servicio publica de salud.
Preambulo
Que por la Ley de tasas sanitarias, se establece un monto minimo a pagar por servicios ofrecidos en hospitales y centros de salud publicos. Que en estos no se discrimina a sectores vulnerables.
Que los servicios publicos son mantenidos bajo impuestos, siendo una alternativa viable para redistribuir las riquezas y mejorar la calidad de vida. Que si bien se establece un pago minimo, el acreedor puede rechazar ese pago, perdiendo el derecho a reclamar el pago.
Articulo unico.- La Comunidad autonoma de Madrid rechaza el pago de las tazas sanitarias o cualquier otro pago por servicio brindado en los hospitales publicos.
Disposicion final
La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
- Maximiliano Salas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 2 Abr 2011 - 20:43
Declaracion de Suspencion
Que la Señora YOLANDA FERNANDEZ estuvo fuera de su trabajo por el ultimo mes, sin dar ni justificar tal echo. que existe su posicion es importante en la Camara de Madrid. Que existe un debate trabado por estos echos.
Que el reglamento de la Asamblea permite la suspension de los diputados cuando estos incumplan su asistencia al Pleno. Que la fundamental presencia de esta diputado, trabo diversos debates y leyes que esperan a su debate final.
Por lo tanto, la Asamblea de Madrid, suspende de sus derechos y obligaciones a la Diputada YOLANDA FERNANDEZ por tiempo indeterminado.
Disposicion Final
La presente entra en vigor el dia de su publicaciones en el BOM.
Que la Señora YOLANDA FERNANDEZ estuvo fuera de su trabajo por el ultimo mes, sin dar ni justificar tal echo. que existe su posicion es importante en la Camara de Madrid. Que existe un debate trabado por estos echos.
Que el reglamento de la Asamblea permite la suspension de los diputados cuando estos incumplan su asistencia al Pleno. Que la fundamental presencia de esta diputado, trabo diversos debates y leyes que esperan a su debate final.
Por lo tanto, la Asamblea de Madrid, suspende de sus derechos y obligaciones a la Diputada YOLANDA FERNANDEZ por tiempo indeterminado.
Disposicion Final
La presente entra en vigor el dia de su publicaciones en el BOM.
- Luis Iglesias
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 13 Abr 2011 - 12:44
El Grupo Parlamentario Socialista de la Asamblea de Madrid insta de nuevo a la mesa y a la Presidencia de la Cámara la toma en consideración de la propuesta rechazada anteriormente y que a continuación se relaciona.
Muchas gracias.
Muchas gracias.
MOCIÓN DE APOYO A LA REPÚBLICA
TÍTULO ÚNICO.
Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
- César Alarcón
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 13 Abr 2011 - 16:52
José Trotsky
Desde el Grupo Parlamentario Comunista aprobamos lo propuesto por el Grupo Socialista.
Desde el Grupo Parlamentario Comunista aprobamos lo propuesto por el Grupo Socialista.
- César Alarcón
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Localización : Alicante
Fecha de inscripción : 15/06/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 28 Abr 2011 - 13:17
Con motivo de la integración de IR en el PCE se hace saber a la Junta de Portavoces que los diputados de IR y del PCE se agrupan juntos en el Grupo Parlamentario Comunista (11 + 4 = 15 diputados) y bajo la portavocía del grupo de José Trotsky.
- Andrés Arriaga Couto
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 28 Abr 2011 - 16:43
Aaron Arroyo escribió:Preambulo
Ampliacion y mejora de la red de transporte de metro convencial y nuevas líneas ferroviarias.
Articulo 1. Prolongacion de la línea de metro convencional:
1. Prolongacion de la línea 11 al barrio de La Fortuna, en Leganes. 18.000 habitantes servidos.
2. Prolongacion de la línea 2 hasta Las Rosas, dando cobertura a 65.000 habitantes de los barrios de Bilbao, Arcos y Las Rosas.
3. Prolongacion de la línea 9 hasta el barrio de Mirasierra, conectando esta línea con la de Cercanias y dando servicio a 27.000 habitantes.
Articulo 2. Creacion de nuevas líneas ferroviarias:
1. Nueva línea Mostoles-Navalcarnero. Dando cobertura de línea ferroviaria a 32.000 habitantes de Navalcarnero y Arroyomolinos.
2. Nueva línea Puente de los Franceses-Moncloa.. Planteada para comunicar los municipios de las Rozas y Majadahonda con Madrid-Moncloa y 307.000 habitantes.
Articulo 3. Plan de mejora del metro:
1. Implantación de ascensores y escaleras mecánicas para mejorar la accesibilidad
2. Mejora de la accesibilidad, mediante la supresión paulatina de barreras arquitectónicas y la implantación de pavimentos especiales y medidas complementarias.
3. Eliminación de revestimientos antiguos sustituyéndolos por otros materiales más ecológicos y resistentes.
4. Renovación de vía para la mejora del confort de la circulación.
Disposiciones Finales.
La Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOM.
YOLANDA FERNÁNDEZ, PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA DE MADRID
Pongan un título, por favor.
Pongan un título, por favor.
- Maximiliano Salas
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Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 28 Abr 2011 - 22:53
Plan de Contruccion de Centros educativos Publicos
Preambulo
Que ante los cambios y progresos, que establece la reformas a la Ley de educación y las leyes autonomicas, se amplian la capacidad escolar y de su densidad en cada centro.
Que la falta de tecnologia en la escuela, comodidades e instrumentos didacticos educaticos y multimedia, mantuvieron a las islas con una educacion digital baja, con los propios problemas.
Que los ultimos gobiernos hicieron poco para mejorar la insfraestructura deportiva dentro del ambito escolar, para mejorar el rendimiento academico y fisico de los alumnos de los distintos niveles. Que esto tuvo sus propios problemas dentro del ambito educativo.
Art. 1. Se Construyen los centros educativos para mejorar la capacidad demografica escolar, se contruiran segun se requiera por los ayuntamientos. Las escuelas primarias y secundarias tendran capacidad para 1000 alumnos minimo.
200 guarderias
200 escuelas primarias
150 escuelas de Secundarias y bachiller
Art. 2. Estas escuelas contaran con anfiteatro, sala de laboratorio, sala virtual, sala de docentes, Sala para centro psicopedagógico, Sala de arte, Sala multiuso, 55 aulas con acondicionadores de aire, Patios y Juegos, entre una lista no taxativa. Ademas, se deberan dejar lugar para 3 instalaciones deportivas a elecciones de los alumnos.
Art. 2.1. Como medida se instalaran en las escuelas antenas wi-fi, para los ordenadores de la escuela, como de los lugares mas próximos y destinado a los alumnos y docentes.
Art. 3. El objetivo de esta medida es optimizar el rendimiento academico, y equiparar las intalaciones educativas al maximo nivel, como medio único para disminuir o eliminar las inequidades sociales y/o geográficas. Se trenda preferencia por las ciudades del este, norte y sur.
Art. 4. Se Refaccionaran de manera progresiva y constante las escuelas publicas existentes con las instalaciones de las construidas, para equiparar su espacio y servicios.
Art. 5. Se Creara la Universidad Tomas Moro con sede en Arajuez y Camarma de Esteruelas.
Art. 6. Se dispondra de personal docente para las carceles existentes. El limite de alumnos sera 20 por docente.
Art.7. Se construirán 35 escuelas destinadas a la Educacion Especial, siguiendo los requerimientos de las Leyes vigentes.
Art. 8. El presupuesto sera de 1000000000
Art. 9. Se dispone la construccion a concurso publico, las empresas constructoras tendran prioridad por:
- ser de Madrid o tener sede en las islas
- por experiencia y calidad en el rubro
- por tener trabajadores madrileños
- por tiempo
- por atenerse a controles y certificaciones internacionales.
Art. 10: La construccion y remodelacion debera terminar antes de los 3 meses por centro educativo.
Disposición Final
Se faculta al Gobierno a hacer los decretos y resoluciones correspondientes a la ejecución de la presente.
Se faculta al Gobierno a expropiar los terrenos necesarios para ampliar los centros educativos publicos.
La Presente entrara en vigor 7 dias después de su publicación en el BOM.
Preambulo
Que ante los cambios y progresos, que establece la reformas a la Ley de educación y las leyes autonomicas, se amplian la capacidad escolar y de su densidad en cada centro.
Que la falta de tecnologia en la escuela, comodidades e instrumentos didacticos educaticos y multimedia, mantuvieron a las islas con una educacion digital baja, con los propios problemas.
Que los ultimos gobiernos hicieron poco para mejorar la insfraestructura deportiva dentro del ambito escolar, para mejorar el rendimiento academico y fisico de los alumnos de los distintos niveles. Que esto tuvo sus propios problemas dentro del ambito educativo.
Art. 1. Se Construyen los centros educativos para mejorar la capacidad demografica escolar, se contruiran segun se requiera por los ayuntamientos. Las escuelas primarias y secundarias tendran capacidad para 1000 alumnos minimo.
200 guarderias
200 escuelas primarias
150 escuelas de Secundarias y bachiller
Art. 2. Estas escuelas contaran con anfiteatro, sala de laboratorio, sala virtual, sala de docentes, Sala para centro psicopedagógico, Sala de arte, Sala multiuso, 55 aulas con acondicionadores de aire, Patios y Juegos, entre una lista no taxativa. Ademas, se deberan dejar lugar para 3 instalaciones deportivas a elecciones de los alumnos.
Art. 2.1. Como medida se instalaran en las escuelas antenas wi-fi, para los ordenadores de la escuela, como de los lugares mas próximos y destinado a los alumnos y docentes.
Art. 3. El objetivo de esta medida es optimizar el rendimiento academico, y equiparar las intalaciones educativas al maximo nivel, como medio único para disminuir o eliminar las inequidades sociales y/o geográficas. Se trenda preferencia por las ciudades del este, norte y sur.
Art. 4. Se Refaccionaran de manera progresiva y constante las escuelas publicas existentes con las instalaciones de las construidas, para equiparar su espacio y servicios.
Art. 5. Se Creara la Universidad Tomas Moro con sede en Arajuez y Camarma de Esteruelas.
Art. 6. Se dispondra de personal docente para las carceles existentes. El limite de alumnos sera 20 por docente.
Art.7. Se construirán 35 escuelas destinadas a la Educacion Especial, siguiendo los requerimientos de las Leyes vigentes.
Art. 8. El presupuesto sera de 1000000000
Art. 9. Se dispone la construccion a concurso publico, las empresas constructoras tendran prioridad por:
- ser de Madrid o tener sede en las islas
- por experiencia y calidad en el rubro
- por tener trabajadores madrileños
- por tiempo
- por atenerse a controles y certificaciones internacionales.
Art. 10: La construccion y remodelacion debera terminar antes de los 3 meses por centro educativo.
Disposición Final
Se faculta al Gobierno a hacer los decretos y resoluciones correspondientes a la ejecución de la presente.
Se faculta al Gobierno a expropiar los terrenos necesarios para ampliar los centros educativos publicos.
La Presente entrara en vigor 7 dias después de su publicación en el BOM.
- Tania Montero
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Fecha de inscripción : 23/02/2011
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 17 Mayo 2011 - 1:10
El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, presenta la siguiente ley:
Aaron Arroyo escribió:PROYECTO DE LEY PARA LA AMPLIACION Y MEJORA DE LA RED DE METRO
Preambulo
Ampliacion y mejora de la red de transporte de metro convencial y nuevas líneas ferroviarias.
Articulo 1. Prolongacion de la línea de metro convencional:
1. Prolongacion de la línea 11 al barrio de La Fortuna, en Leganes. 18.000 habitantes servidos.
2. Prolongacion de la línea 2 hasta Las Rosas, dando cobertura a 65.000 habitantes de los barrios de Bilbao, Arcos y Las Rosas.
3. Prolongacion de la línea 9 hasta el barrio de Mirasierra, conectando esta línea con la de Cercanias y dando servicio a 27.000 habitantes.
Articulo 2. Creacion de nuevas líneas ferroviarias:
1. Nueva línea Mostoles-Navalcarnero. Dando cobertura de línea ferroviaria a 32.000 habitantes de Navalcarnero y Arroyomolinos.
2. Nueva línea Puente de los Franceses-Moncloa.. Planteada para comunicar los municipios de las Rozas y Majadahonda con Madrid-Moncloa y 307.000 habitantes.
Articulo 3. Plan de mejora del metro:
1. Implantación de ascensores y escaleras mecánicas para mejorar la accesibilidad
2. Mejora de la accesibilidad, mediante la supresión paulatina de barreras arquitectónicas y la implantación de pavimentos especiales y medidas complementarias.
3. Eliminación de revestimientos antiguos sustituyéndolos por otros materiales más ecológicos y resistentes.
4. Renovación de vía para la mejora del confort de la circulación.
Disposiciones Finales.
La Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOM.
- Tania Montero
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Fecha de inscripción : 23/02/2011
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 31 Mayo 2011 - 18:28
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista:
Se comunica que:
En la Comunidad Autónoma de Madrid, 4 diputados del PCE pasan a formar parte del PSOE. A partir de este momento el Grupo Parlamentario Comunista queda compuesto por 7 diputados y el Grupo Parlamentario Socialista por 49 diputados.
Se comunica que:
En la Comunidad Autónoma de Madrid, 4 diputados del PCE pasan a formar parte del PSOE. A partir de este momento el Grupo Parlamentario Comunista queda compuesto por 7 diputados y el Grupo Parlamentario Socialista por 49 diputados.
- Maximiliano Salas
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Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 1 Jun 2011 - 4:01
Ley de Creación de Polígonos Industriales
Preámbulo
Que la demanda de zonas industriales se convierte en reiterados pedidos de los gobiernos locales en la ampliacion y la descentralizacion de empresas. Que existen suficientes demandas en el sector industrial, tecnologico y cientifico para crubir grandes extensiones en el mediano plazo
Que el principio de subsidiariedad modifica la situacion de los poligonos industriales, buscando mejorar la distribucion de la poblacion en lugares destinados a ello. Que las urbanizaciones necesitan zonas para los trabajadores y el empleo de los ciudadanos residentes en estas.
Artículo 1.- Se delimitaran los siguientes polígonos industriales
a) Polígono industrial en Camama de Esteruelas destinada a la alta tecnología de 1000000 metros cuadrados
b) Polígono industrial en Aranjuez destinado a la industria automotriz de 900000 metros cuadrados
c) Polígono industrial en Brunete, destinado a la industria ligera de 700000 metros cuadrados
d) Polígono industrial en Valdemorrillo destinado a la industria química de 7000000 metros cuadrados
e) Polígono industrial en Pelayos de la presa-San Ramón a la empresas agro-industriales de 900000 metros cuadrados
f) Polígono Científicos e industriales en Navalgamella, Miraflores de la sierra y Nuevo Baztan de 300000 metros cuadrados cada uno, ampliables a 500000 según la demanda.
g) Parque científico y aeronáutico en Guadarrama de 900000 metros cuadrados.
Artículo 2.- Se dispone la construcción de edificios, la disposición publica de las solares para la instalación de fábricas y la elección de los empresas a instalar al ente de aplicación.
Articulo 3.- Se dispone la evaluación de impacto ambiental, la articulación con la re de infraestructura y los limites de los mismos, en la autorización de los ayuntamientos.
Artículo 4.- Se construirán plantas generadoras y distribuidoras dentro de los cercos perimetrales, plantas de potabilización de agua y planta de reciclaje de residuos industriales, con cargo en la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.- El Presupuesto destinado será de 1000 millones de euros.
Disposición transitoria
Se nombraran los cargos de la administración de los parques industriales en un plazo menor a 3 meses, desde la construcción y finalización de los mismos.
Disposición Final
La presente entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Preámbulo
Que la demanda de zonas industriales se convierte en reiterados pedidos de los gobiernos locales en la ampliacion y la descentralizacion de empresas. Que existen suficientes demandas en el sector industrial, tecnologico y cientifico para crubir grandes extensiones en el mediano plazo
Que el principio de subsidiariedad modifica la situacion de los poligonos industriales, buscando mejorar la distribucion de la poblacion en lugares destinados a ello. Que las urbanizaciones necesitan zonas para los trabajadores y el empleo de los ciudadanos residentes en estas.
Artículo 1.- Se delimitaran los siguientes polígonos industriales
a) Polígono industrial en Camama de Esteruelas destinada a la alta tecnología de 1000000 metros cuadrados
b) Polígono industrial en Aranjuez destinado a la industria automotriz de 900000 metros cuadrados
c) Polígono industrial en Brunete, destinado a la industria ligera de 700000 metros cuadrados
d) Polígono industrial en Valdemorrillo destinado a la industria química de 7000000 metros cuadrados
e) Polígono industrial en Pelayos de la presa-San Ramón a la empresas agro-industriales de 900000 metros cuadrados
f) Polígono Científicos e industriales en Navalgamella, Miraflores de la sierra y Nuevo Baztan de 300000 metros cuadrados cada uno, ampliables a 500000 según la demanda.
g) Parque científico y aeronáutico en Guadarrama de 900000 metros cuadrados.
Artículo 2.- Se dispone la construcción de edificios, la disposición publica de las solares para la instalación de fábricas y la elección de los empresas a instalar al ente de aplicación.
Articulo 3.- Se dispone la evaluación de impacto ambiental, la articulación con la re de infraestructura y los limites de los mismos, en la autorización de los ayuntamientos.
Artículo 4.- Se construirán plantas generadoras y distribuidoras dentro de los cercos perimetrales, plantas de potabilización de agua y planta de reciclaje de residuos industriales, con cargo en la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.- El Presupuesto destinado será de 1000 millones de euros.
Disposición transitoria
Se nombraran los cargos de la administración de los parques industriales en un plazo menor a 3 meses, desde la construcción y finalización de los mismos.
Disposición Final
La presente entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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