- Roberto del Olivo
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Caso JEC0001: Miguel Urdiales y Francisco T. Valiente contra PP
Vie 27 Mar 2009 - 3:09
Ruego se personen las partes y, así mismo, se pide la acusación formal de la acusación, con las pruebas que estime pertinente.Tienen 72 horas para ello.
- Miguel Urdiales
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Re: Caso JEC0001: Miguel Urdiales y Francisco T. Valiente contra PP
Vie 27 Mar 2009 - 3:23
Con la venia señoría,
Yo Miguel Urdiales Secretario de Organización del PSOE en representación de la acusación he presentado esta denuncia contra el Partido Pupular porque desde nuestro punto de vista, ha incumplido la Ley Electoral en la precampaña a las elecciones de Euskadi 2012.
En una cuña de radio indica lo siguiente:
" SEGUNDA CUÑA DE RADIO EN EUSKADI
Porque queremos crecer contigo,poque queremos un futuro mejor para Eukadi, vota al Partido Popular"
Pruebas:
https://politicaxxi.forosactivos.net/precampana-galicia-y-pais-vasco-2012-f208/precampana-electoral-del-partido-popular-t6614-15.htm
Para un mayor abundamiento en este asunto el Sr. Casado, candidato a la Presidencia del PP en Euskadi, lo ha reconocido personalmente en público con estas palabras:
"pido públicamente perdón, tuvimos una equivocación con la jefatura de prensa de campaña que anoto mal nuestra cuña.No volvera a suceder.
carlos casado
PP
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A continuación indico el lugar donde las pronunció. https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/otra-prueba-mas-de-lo-que-hace-el-pp-con-las-leyes-t6775.htm
Deseo también constar señoría que la cuña publicitaria ha sido emitida y que posteriormente al jaleo que se produjo en el ágora procedieron a su modificación.
Por estos hechos señoría, solicitamos que le sea aplicada las sanciones que esten estipuladas en la Ley Electoral al Partido Pupular.
Es todo señoría.
Yo Miguel Urdiales Secretario de Organización del PSOE en representación de la acusación he presentado esta denuncia contra el Partido Pupular porque desde nuestro punto de vista, ha incumplido la Ley Electoral en la precampaña a las elecciones de Euskadi 2012.
En una cuña de radio indica lo siguiente:
" SEGUNDA CUÑA DE RADIO EN EUSKADI
Porque queremos crecer contigo,poque queremos un futuro mejor para Eukadi, vota al Partido Popular"
Pruebas:
https://politicaxxi.forosactivos.net/precampana-galicia-y-pais-vasco-2012-f208/precampana-electoral-del-partido-popular-t6614-15.htm
Para un mayor abundamiento en este asunto el Sr. Casado, candidato a la Presidencia del PP en Euskadi, lo ha reconocido personalmente en público con estas palabras:
"pido públicamente perdón, tuvimos una equivocación con la jefatura de prensa de campaña que anoto mal nuestra cuña.No volvera a suceder.
carlos casado
PP
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A continuación indico el lugar donde las pronunció. https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/otra-prueba-mas-de-lo-que-hace-el-pp-con-las-leyes-t6775.htm
Deseo también constar señoría que la cuña publicitaria ha sido emitida y que posteriormente al jaleo que se produjo en el ágora procedieron a su modificación.
Por estos hechos señoría, solicitamos que le sea aplicada las sanciones que esten estipuladas en la Ley Electoral al Partido Pupular.
Es todo señoría.
- Francisco T. Valiente.
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Re: Caso JEC0001: Miguel Urdiales y Francisco T. Valiente contra PP
Vie 27 Mar 2009 - 15:37
Con la venia,
Suscribo las palabras del señor Urdiales. No tengo más que alegar de modo que solicito una sentencia con todos los pronunciamientos favorables para las pretensiones de la demanda.
Suscribo las palabras del señor Urdiales. No tengo más que alegar de modo que solicito una sentencia con todos los pronunciamientos favorables para las pretensiones de la demanda.
- Roberto del Olivo
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Re: Caso JEC0001: Miguel Urdiales y Francisco T. Valiente contra PP
Lun 30 Mar 2009 - 1:53
Pruebas aceptadas. Turno de la defensa. Tienen 48 horas para ello.
- carlos casado
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Re: Caso JEC0001: Miguel Urdiales y Francisco T. Valiente contra PP
Mar 31 Mar 2009 - 21:35
señoria, la falta de información sobre esta ley hace que sea desconocida para los nuevos y de todas formas en los tutoriales de reglas tampoco nombran a esta ley como puede comprobar aqui:
https://politicaxxi.forosactivos.net/precampana-galicia-y-pais-vasco-2012-f208/norma-de-precampana-t6613.htm
https://politicaxxi.forosactivos.net/tutoriales-f36/faq-elecciones-y-actos-t460.htm
recalca que para un recien llegado esta ley es desconocida y no se facilita la información para ello
https://politicaxxi.forosactivos.net/precampana-galicia-y-pais-vasco-2012-f208/norma-de-precampana-t6613.htm
https://politicaxxi.forosactivos.net/tutoriales-f36/faq-elecciones-y-actos-t460.htm
recalca que para un recien llegado esta ley es desconocida y no se facilita la información para ello
- Francisco T. Valiente.
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Re: Caso JEC0001: Miguel Urdiales y Francisco T. Valiente contra PP
Vie 3 Abr 2009 - 8:45
Señoría, solicito un turno de réplica, que espero sea corto para poder resolver el conflicto antes de la jornada de reflexión.
- Roberto del Olivo
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Re: Caso JEC0001: Miguel Urdiales y Francisco T. Valiente contra PP
Sáb 4 Abr 2009 - 3:56
Debe usted saber que, desconocer una ley, no exime de su cumplimiento. Turno de réplica de la acusación.
- Francisco T. Valiente.
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Re: Caso JEC0001: Miguel Urdiales y Francisco T. Valiente contra PP
Sáb 4 Abr 2009 - 13:19
Roberto del Olivo escribió:Debe usted saber que, desconocer una ley, no exime de su cumplimiento. Turno de réplica de la acusación.
Señoría sólo pretendía poner de relieve lo que usted mismo ya ha advertido. De modo que, conscientes todos de que el desconocimiento no exime el cumplimiento, le reitere mi solicitud de obtener una sentencia con todos los pronunciamientos favorables para la parte demandante.
- Roberto del Olivo
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Re: Caso JEC0001: Miguel Urdiales y Francisco T. Valiente contra PP
Dom 5 Abr 2009 - 5:35
Si la parte demandada quiere hacer algun cargo de defensa, tienen 24 horas. Después de ese tiempo, el caso pasa a declararse visto para sentencia.
- Roberto del Olivo
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Fecha de inscripción : 19/02/2009
SENTENCIA DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL
Mar 7 Abr 2009 - 2:20
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
ILMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
D. ROBERTO DEL OLIVO ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente SENTENCIA.
La denuncia impuesta por Sr. Miguel Urdiales con la acusación adjunta del Sr. Francisco T. Valiente contra el Grupo Parlamentario Partido Popular, que dio lugar a la incoación del caso JEC0001 admitida a trámite el día 01 de febrero de 2012.
ANTECEDENTES DE HECHO.
1. La parte denunciante se ratificó en su denuncia, proponiendo como prueba las declaraciones del GP-PP, que debidamente admitida, fue practicada.
2. Que el PP, ha preparado para la precampaña la cuña siguiente “Porque queremos crecer contigo,poque queremos un futuro mejor para Euskadi, vota al Partido Popular”, que ha sido denunciada por pedir el voto en la precampaña electoral, lo cual constituye una ilegalidad.
3.En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales oportunas.
HECHOS PROBADOS
1.Ha sido probado que el PP, en la precampaña de las Elecciones de las CCAA de Galicia y País Vasco, ha preparado una cuña publicitaria en la cual han pedido el voto, lo cual queda recogido en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral Central como infracción.
2.Que la cuña publicitaria aún no ha llegado a emitirse en ningún medio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.Los hechos relatados en el anterior apartado son constitutivos de infracción viniendo recogido en el Art. 53 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral Central.
FALLO DEL TRIBUNAL
En atención a todo lo expuesto, este juzgado, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE DE LA NACION ESPAÑOLA:
1) Que debemos condenar y condenamos al partido
Partido Popular como autor penalmente
responsable, de pedir voto en precampaña mediante cuña publicitaria, ya definido
y por los que venía siendo acusado por la acusación particular en este procedimiento, con la pena de: retirar esa cuña de los medios de comunicación y, bajo ningún caso, publicarla en ningún medio y la anulación de un acto electoral. Si al hacerse efectiva la sentencia, no fuese efectiva debido a la finalidad del proceso electoral, pasará a entrar en vigor en las próximas elecciones a las CCAA de Galicia y País Vasco. Durante la continuación de sus labores de precampaña, estarán bajo supervisión de funcionarios de la Junta Electoral Central, para garantizar que el proceso electoral fluye de manera correcta.
Dada en Madrid esta sentencia, a veintiuno de marzo del dos mil once.
Firma D. ROBERTO DEL OLIVO
ILMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
D. ROBERTO DEL OLIVO ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente SENTENCIA.
La denuncia impuesta por Sr. Miguel Urdiales con la acusación adjunta del Sr. Francisco T. Valiente contra el Grupo Parlamentario Partido Popular, que dio lugar a la incoación del caso JEC0001 admitida a trámite el día 01 de febrero de 2012.
ANTECEDENTES DE HECHO.
1. La parte denunciante se ratificó en su denuncia, proponiendo como prueba las declaraciones del GP-PP, que debidamente admitida, fue practicada.
2. Que el PP, ha preparado para la precampaña la cuña siguiente “Porque queremos crecer contigo,poque queremos un futuro mejor para Euskadi, vota al Partido Popular”, que ha sido denunciada por pedir el voto en la precampaña electoral, lo cual constituye una ilegalidad.
3.En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales oportunas.
HECHOS PROBADOS
1.Ha sido probado que el PP, en la precampaña de las Elecciones de las CCAA de Galicia y País Vasco, ha preparado una cuña publicitaria en la cual han pedido el voto, lo cual queda recogido en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral Central como infracción.
2.Que la cuña publicitaria aún no ha llegado a emitirse en ningún medio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.Los hechos relatados en el anterior apartado son constitutivos de infracción viniendo recogido en el Art. 53 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral Central.
FALLO DEL TRIBUNAL
En atención a todo lo expuesto, este juzgado, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE DE LA NACION ESPAÑOLA:
1) Que debemos condenar y condenamos al partido
Partido Popular como autor penalmente
responsable, de pedir voto en precampaña mediante cuña publicitaria, ya definido
y por los que venía siendo acusado por la acusación particular en este procedimiento, con la pena de: retirar esa cuña de los medios de comunicación y, bajo ningún caso, publicarla en ningún medio y la anulación de un acto electoral. Si al hacerse efectiva la sentencia, no fuese efectiva debido a la finalidad del proceso electoral, pasará a entrar en vigor en las próximas elecciones a las CCAA de Galicia y País Vasco. Durante la continuación de sus labores de precampaña, estarán bajo supervisión de funcionarios de la Junta Electoral Central, para garantizar que el proceso electoral fluye de manera correcta.
Dada en Madrid esta sentencia, a veintiuno de marzo del dos mil once.
Firma D. ROBERTO DEL OLIVO
- Caso 0041: Alvaro M. contra Miguel Urdiales e Irene Oliva
- caso 0093: Martiño Serén-Portas contra Acebes JR(CASO CERRADO)
- caso 0094 Junta Electoral: Elisenda Ferrer contra AES.(CASO CERRADO)
- CASO 110: David Márquez Horrillo contra Ramiro Ortega
- caso 0095: Gazte Ibarrola contra Hector Fernandez(CASO CERRADO)
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