Boletín Oficial Castilla La Mancha
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Santiago Mercader
Víctor Saura
Héctor Fernández.
David Muñoz
Jacinto Borreguero
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Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha
Sáb 8 Mayo 2010 - 23:48
Ley de energía sostenible (PP)
Preambulo
La falta de incentivos a las energías renovables y compensación a las empresas que las utilizan, es necesaria una medida para que las empresas puedan ver sus esfuezos recompensados y que además opten por cuidar y conservar un poco más nuestro entorno apostando por energías limpias.
Título 1. Empresas
Artículo 1.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 20.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 10%
Artículo 1.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 2.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 30.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 17%
Artículo 2.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 3.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 19%
Artículo 3.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 4.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 110.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 26%
Artículo 4.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 5.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 18%
Artículo 5.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 6.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 28%
Artículo 6.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 7.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 90.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 16%
Artículo 7.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 8.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 27%.
Artículo 8.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Disposición Acolaratoria 1.
Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.
Disposición Acolaratoria 2.
Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los
costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
Disposición Acolaratoria 3.
Una vez ejecutada la inversión los beneficiarios deberán justificar,en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proyecto, los
gastos y pagos realizados, acompañadps de la siguiente información:
a) Relación de las facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago
realizados. Esta relación deberá facilitarse también en formato electrónico (hoja de cálculo Excel). Cuando se trate de inversión en terreno y edificios se exigirá escritura pública legalizada.
b) Documentos contables relativos a dichas inversiones.
c) Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
d) Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la
inversión. Esta documentación no será exigible para la ayuda en forma de bonificación de intereses.
Título 2. Hogares
Artículo 9.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 4.000 euros recibirá una rebaja del 11,5% y además, de ese 87,5% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 8%
Artículo 9.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad.
Artículo 10.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 10.000 euros recibirá una rebaja del 15% y además, de ese 85% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 10.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad.
Artículo 11.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 25.000 euros recibirá una rebaja del 22% y además, de ese 78% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 11.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad.
Artículo 12.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 50.000 euros recibirá una rebaja del 25% y además, de ese 75% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 12.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el legítimo Presidente de la Comunidad de Vecinos.
Disposición Derogativa
Toda ley o artículo inferior o que entre en contraposición con la ley o con alguno de los artículos será derogada.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCLM
Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha
Lun 10 Mayo 2010 - 14:32
Plan Eólico para Castilla la Mancha (PP)
Preámbulo
Es necesario apostar por las energías limpias, energías que satisfagan las necesidades de la población en cuanto a energía y que no dañen al Medio Ambiente. Apostar por las energías renovables es un acierto, y entre ellas, la energía eólica cubrirá las necesidades energéticas de muchos castellanomanchagos y además de manera limpia y respetuosa con el Medio Ambiente.
Título 1. Propiedades específicas de los parques eólicos
Artículo 1.1.- Cada parque eólico constará de 45 aerogeneradores.
Artículo 1.2.- Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.
Titulo 2. Emplazamiento
Artículo 2.1.- Los parques eólicos se emplazarán en lugares donde:
a)El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b)Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.
Artículo 2.2- Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este tema,el otro estudio lo realizará la Consejería encragada de Medio Ambiente.
Artículo 2.3.- De los dos estudios, la Consejería encragada de Medio Ambiente decidirá los 15 emplazamientos definitivos.
Título 3. Presupuesto y de la concesión de las obras
Artículo 3.1.- El presupuesto dedicado a la construcción de los 12 parques eólicos será de 600.000.000 de euros que serán pagados de la siguiente manera:
a) el 15% por el Gobierno de España equivalente a 90.000 euros
b) el 35% por el Gobierno de Castilla la Mancha equivalente a 210.000 euros
c) el 50% por una empresa privada elegida mediante sorteo en un concurso público, esta empresa será la misma que realice las obras; equivalente a 300.000 euros
Artículo 3.2.- El Gobierno de Castilla-La Mancha mantendrá ante este este acuerdo el derecho de fijar conjuntamente mediante comisiones con la empresa competente, el precio final del Kw para el consumo tanto público como privado. La empresa creadora tendrá el 75% del capital obtenido y el deber de tener en cuidado el mantenimiento de las instalaciones.
Artículo 3.3.- Tras la entrada en vigor de esta ley, es decir cuando forme parte del BOCLM, la concesión de las obras será sometida a concurso píblico, en el cual, las empresas expertas en energía eólica expondrán su pretensión a la construcción de los parques eólicos.
Título 4. Plazos
Artículo 4.- Tras la entrada en vigor de este plan,podemos estimar más o menos la finalizacion y la puesta en marcha de los 15 parques eólicos para Enero de 2.016.
Disposición Final
Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOCLM
Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha
Sáb 15 Mayo 2010 - 22:01
Presupuestos autonómicos 2016-2018
Ingresos tributarios → 2.608,1 M de €
Transferencias del Estado → 3.296,6 M de €
Transferencias de la Unión Europea → 1.272,9 M de €
Otras transferencias → 68 M de €
Ingresos patrimoniales → 81,2 M de €
Pasivos financieros → 142,8 M de €
Superávit acumulado → 200 M de €
Dinero acumulado en las arcas → 1.500 M de €
Capital obtenido por compra-venta de campos agrícolas → 300 M de €
Presupuesto asignado por los PPGG del Estado: 6.096 M de €
Total: 15.566,6 M de €
GASTOS
Presidencia y Vicepresidencia: 500.000.000
Salud y bienestar social: 1.050.000.000
Educación y Ciencia: 1.060.000.000
Ordenación del Territorio y Vivienda: 920.000.000
Agricultura y Desarrollo Rural: 1.200.000.000
Industria, Energía y Medio Ambiente: 1.500.000.000
Cultura, Turismo y Artesanía: 960.000.000
Hacienda y empleo: 1.20.000.000
Administraciones Públicas y Justicia: 900.000.000
Jóvenes y deporte: 800.000.000
Total: 10.090.000.000 €
Plan de austeridad administrativa: -225 M de €
· Reducción sueldos públicos aplicado a organismos políticos y sindicales: -175 M de €
· Reducción de material basado en la eficacia: -50 M de €
Deuda Pública: 200 M de € (dedicados a pagar la deuda acumulada y a crear una caja para posibles deudas futuras).
Gasto total: 10.290.000.000 €
Superávit: 5.276,6 M de €
INGRESOS
Ingresos tributarios → 2.608,1 M de €
Transferencias del Estado → 3.296,6 M de €
Transferencias de la Unión Europea → 1.272,9 M de €
Otras transferencias → 68 M de €
Ingresos patrimoniales → 81,2 M de €
Pasivos financieros → 142,8 M de €
Superávit acumulado → 200 M de €
Dinero acumulado en las arcas → 1.500 M de €
Capital obtenido por compra-venta de campos agrícolas → 300 M de €
Presupuesto asignado por los PPGG del Estado: 6.096 M de €
Total: 15.566,6 M de €
GASTOS
Presidencia y Vicepresidencia: 500.000.000
Salud y bienestar social: 1.050.000.000
Educación y Ciencia: 1.060.000.000
Ordenación del Territorio y Vivienda: 920.000.000
Agricultura y Desarrollo Rural: 1.200.000.000
Industria, Energía y Medio Ambiente: 1.500.000.000
Cultura, Turismo y Artesanía: 960.000.000
Hacienda y empleo: 1.20.000.000
Administraciones Públicas y Justicia: 900.000.000
Jóvenes y deporte: 800.000.000
Total: 10.090.000.000 €
Plan de austeridad administrativa: -225 M de €
· Reducción sueldos públicos aplicado a organismos políticos y sindicales: -175 M de €
· Reducción de material basado en la eficacia: -50 M de €
Deuda Pública: 200 M de € (dedicados a pagar la deuda acumulada y a crear una caja para posibles deudas futuras).
Gasto total: 10.290.000.000 €
Superávit: 5.276,6 M de €
Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha
Vie 18 Jun 2010 - 23:54
Ley sobre el servicio de bolsas en los supermercados (PP)
Preámbulo
La acumulación de bolsas y bolsas de plástico de manera abusiva están acabando con muchos de nuestros parajes, y están imponiendo una cultura de antiecologismo, ésto es algo con lo que hay que acabar urgentemente,corre peligro nuestro entorno cultural y natural.
Título Único
Artículo 1.1.- Todos los supermercados e hipermercados establecidos en Castilla la Mancha deberán adaptar su oferta de bolsas en el cual, el 75% de ellas sean de material biodegradable y el otro 25% de material no biodegradableantes hasta dentro de 8 meses.
Artículo 1.2.- Las bolsas de material biodegradable deberán ser gratuitas, y las bolsas de material no biodegradable deberan tener un precio que oscile entre los 0`05 euros y los 0`10 euros
Artículo 2.- Los dos tipos de bolsas deberán tener el mismo tamaño, la misma forma y por lo tanto, no podrán tener diferenciación alguna, excepto, la diferencia de material de composición.
Artículo 3.- Después de 8 meses las bolsas biodegradables deberán ocupar el 25% de la oferta de bolsas de supermercados y tener un coste de entre 0´01 euros hasta 0`05 euros, el 75% de las bolsas deberán estar compuestas de materiales biodegradables 100% procedentes del reciclado de los mismos y éstas serán gratuitas.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOClM
Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha
Miér 23 Jun 2010 - 23:01
Ley para la igualdad laboral (PP)
Preámbulo
Conseguir una igualdad plena y verdadera entre el hombre y la mujer es vital para progresar como sociedad unida y coesionada, pero esta igualdad a de ser de diccionario, ninguna de las dos partes puede tener más oportunidades que la otra, ya que se rompería con el principio básico de igualdad sexual.
Título Único
Artículo 1.- Todas las empresas establecidas en Castilla la Mancha deberán exponer a todos sus empleados un vídeo y una charla por la igualdad, en el cual no halla toques ni feministas ni machistas.
Artículo 2.1.- Todas las empresas establecidas en Castilla la Mancha deberán realizar un documento, que será enviado a la Consejería de Trabajo y Empleo, donde se establezca el sueldo justo que recibiría un empleado por ocupar ese puesto laboral, este informe deberá ser inamovible excepto en el caso de que se envíe otro informe con la modificación deseada.
Artículo 2.2.- El informe modificado deberá ser entregado en la Consejería de Trabajo y Empleo antes de que se realicen las entrevistas de trabajo pertinentes para el acceso al puesto laboral.
Artículo 2.3.- La persona que pertenezca a la empresa y realice la entrevista deberá mostrar una fotocopia del documento nombrado en el artículo 2.1 de la presente ley.
Artículo 2.4.- En el caso de que se modifique el informe especificado en el artículo 2.1 de la presente ley después de que una persona acceda al puesto de trabajo, esta persona no será afectada por la modificación
Artículo 3.- La bajada salarial de una persona precisa, en caso de darse a tiempo posterior de su establecimiento en el puesto de trabajo, deberá ser fuertemente justificada con pruebas concluyentes.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOClM.
Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha
Lun 28 Jun 2010 - 16:15
PNL-Centros de Juventud (Gobierno)
Preámbulo
El presente Proyecto-No de Ley pretende conseguir y solventar el problema de la juventud a la hora de lograr lugares de ocios y cultura con la creación regular de Centros de Juventud, que actualmente dependen de los Ayuntamientos, y que por causas diversas, estos no disponen de las infraestructuras o posibilidades económicas para garantizar estos centros juveniles de reunión.
Artículo 1
El Gobierno autonómico, mediante la Consejería de Educación, de Juventud o de Cultura, financiará en los casos de imposibilidad municipal la creación de Centros de la Juventud en los municipios que lo deseen.
Artículo 2
Estos centros serán sufragados por el Gobierno en calidad de:
· Compra de tierra
· Construcción del local
· Instalaciones
· Material, mobiliario y personal oportuno
Artículo 3
Será de obligación municipal el posterior mantenimiento que, en caso de incumplirse, se deberá devolver las cantidades invertidas por el Gobierno a modo de multa por falta de responsabilidad.
Artículo 4
Los Centros Juveniles se organizarán en forma de institución u organización pública, siguiendo las leyes centrales y autonómicas de asociaciones juveniles.
Artículo 5
En estos Centros se podrán inscribir las asociaciones juveniles que lo deseen y que tengan un mínimo de 5 miembros activos y que juren cumplir las leyes fundamentales del Estado y las leyes autonómicas.
Artículo 6
Las ayudas a Asociaciones Juveniles serán repartidas y divididas según el patrón que estos Centros Juveniles dispongan, y cada año se les otorgará el dividendo apropiado y pactado. Deberán ser los propios Centros los encargados de llevar la lista de las AA.JJ. y de informar a la Consejería en tiempo apropiado.
Artículo 7
Las instalaciones de los Centros Juveniles serán:
· Biblioteca destinada a lectores de 14-30 años.
· Aulas de recreo, ocio, reuniones, etc.
· Aula de informática, con instalaciones de internet.
· Zona WiFi de internet en el Centro.
Artículo 8
Las actividades de los Centros Juveniles -ya sean demandados por la propia institución o por sus AA.JJ. y aprobadas en consenso bajo el órgano de reunión propio- será avalado y sufragado por la Consejería pertinente.
Artículo 9
Los ayuntamientos municipales serán los primeros encargados de controlar los Centros Juveniles y toda su organización de gestión.
Disposición Final
La construcción se llevará a plazo desde el momento en que se apruebe el proyecto, y su gestión en el momento de la apertura del propio.
Preámbulo
El presente Proyecto-No de Ley pretende conseguir y solventar el problema de la juventud a la hora de lograr lugares de ocios y cultura con la creación regular de Centros de Juventud, que actualmente dependen de los Ayuntamientos, y que por causas diversas, estos no disponen de las infraestructuras o posibilidades económicas para garantizar estos centros juveniles de reunión.
Artículo 1
El Gobierno autonómico, mediante la Consejería de Educación, de Juventud o de Cultura, financiará en los casos de imposibilidad municipal la creación de Centros de la Juventud en los municipios que lo deseen.
Artículo 2
Estos centros serán sufragados por el Gobierno en calidad de:
· Compra de tierra
· Construcción del local
· Instalaciones
· Material, mobiliario y personal oportuno
Artículo 3
Será de obligación municipal el posterior mantenimiento que, en caso de incumplirse, se deberá devolver las cantidades invertidas por el Gobierno a modo de multa por falta de responsabilidad.
Artículo 4
Los Centros Juveniles se organizarán en forma de institución u organización pública, siguiendo las leyes centrales y autonómicas de asociaciones juveniles.
Artículo 5
En estos Centros se podrán inscribir las asociaciones juveniles que lo deseen y que tengan un mínimo de 5 miembros activos y que juren cumplir las leyes fundamentales del Estado y las leyes autonómicas.
Artículo 6
Las ayudas a Asociaciones Juveniles serán repartidas y divididas según el patrón que estos Centros Juveniles dispongan, y cada año se les otorgará el dividendo apropiado y pactado. Deberán ser los propios Centros los encargados de llevar la lista de las AA.JJ. y de informar a la Consejería en tiempo apropiado.
Artículo 7
Las instalaciones de los Centros Juveniles serán:
· Biblioteca destinada a lectores de 14-30 años.
· Aulas de recreo, ocio, reuniones, etc.
· Aula de informática, con instalaciones de internet.
· Zona WiFi de internet en el Centro.
Artículo 8
Las actividades de los Centros Juveniles -ya sean demandados por la propia institución o por sus AA.JJ. y aprobadas en consenso bajo el órgano de reunión propio- será avalado y sufragado por la Consejería pertinente.
Artículo 9
Los ayuntamientos municipales serán los primeros encargados de controlar los Centros Juveniles y toda su organización de gestión.
Disposición Final
La construcción se llevará a plazo desde el momento en que se apruebe el proyecto, y su gestión en el momento de la apertura del propio.
Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha
Lun 5 Jul 2010 - 23:28
PL – Reducción de impuestos sobre sociedades empresariales (PSOE)
Exposición de Motivos
Ante los tiempos de crisis en los que nos encontramos, la iniciativa privada -que supone la clave para el reflote de cualquier economía que siga el sistema del capital- es una necesidad imperativa que se encuentra diezmada a causa de las bajas compensaciones que demuestra a la hora de la práctica. Muchas veces, la clave para crear y desarrollar una actividad empresarial surge en los primeros compases, cuando se demuestra la capacidad y competitividad a causa de los balances de ganancias/pérdidas. Es de suma obligación, por tanto, asegurar por parte de la legislación que estos balances tiendan hacia los números positivos, y por ello proponemos:
Artículo Único
Cualquier empresa o sucursal de una, sea del carácter que sea, verá reducido sus impuestos específicos un 50% durante el transcurso de su primer año en vigencia. Para que se haga fructífera dicha compensación, se deberá atender a los siguientes puntos:
· Cumplir todas las leyes comerciales necesarias para su existencia, y marcadas por la Constitución, el Código de Comercio, el Código Civil, y las sucesivas leyes de menor rango aprobadas por el Congreso de los Diputados y la Unión Europea.
· Estar inscrita en el listado de corporaciones comerciales de España y de Castilla-La Mancha.
· Tener una sede comercial y estratégica en el territorio manchego.
· Contribuir fiscalmente a las arcas de Castilla-La Mancha y España mediante los impuestos directos.
· Si esa nueva empresa o sucursal cubre con placas solares más del 75% de su cubierta, la reducción de los impuestos específicos será del 90% durante el primer año, del 30% durante los 3 primeros meses del siguiente año, del 15% durante los tres meses siguientes y del 5% durante los 6 siguientes meses.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor para las empresas y sucursales que se creen desde la entrada de este proyecto en el BOCM.
Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha
Mar 13 Jul 2010 - 14:43
Proyecto de ayuda a la creación de empresa (PP)
Preámbulo
En la situación actual es fundamental el establecimiento de nuevas empresas en nuestra CA así como la creación de empresas por emprendedores. Los jóvenes son el futuro, y no podemos permitir que sus ideas queden apartadas, con los parados ocurre lo mismo, no podemos apartar grandes ideas que pueden ser un caldo de cultivo de empleo progreso y bienestar.
Título Único
Artículo 1.1.- Se dotará con una ayuda de 26.000 euros, a toda persona entre 20 y 35 años que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Castilla la Mancha, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 1.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre 20 y 35 años sea del tamaño y temática que sea en Castilla la Mancha, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 1.3.- Las ayudas presentes en los artículos 1.1. y 1.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 72 meses.
Artíulo 2.1.- Se dotará con una ayuda de 26.000 euros, a toda persona que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Castilla la Mancha, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 2.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Castilla la Mancha, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 2.3.- Las ayudas presentes en los artículos 2.1. y 2.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 84 meses.
Artículo 3.1.- Se dotará con una ayuda de 32.000 euros, a toda persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Castilla la Mancha, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 3.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Castilla la Mancha, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 3.3.- Las ayudas presentes en los artículos 3.1. y 3.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.
Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCLM
- Santiago Mercader
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Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha
Sáb 17 Jul 2010 - 20:25
Carlos Barreda
Hoy, a dia XX de XXXX de 2017, se hace entrega de la cifra de 1M de euros por la construccion, compra y mejora del Aeropuerto de Ciudad-Real a las empresas XXXXXXX S.A. y XXXXXXX empresa publica.
Fdo:
Carlos Barreda.
Hoy, a dia XX de XXXX de 2017, se hace entrega de la cifra de 1M de euros por la construccion, compra y mejora del Aeropuerto de Ciudad-Real a las empresas XXXXXXX S.A. y XXXXXXX empresa publica.
Fdo:
Carlos Barreda.
Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha
Sáb 17 Jul 2010 - 20:43
FP: Pero si Carlos Barreda es del PSOE y tu del PCE...
- Sergio Ocaña
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Fecha de inscripción : 27/02/2010
Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha
Sáb 17 Jul 2010 - 20:58
Héctor Fernández. escribió:FP: Pero si Carlos Barreda es del PSOE y tu del PCE...
FDP: El es del PSOE Hector.
Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha
Sáb 17 Jul 2010 - 21:04
FDP: Pero si pone PCE... no lo entiendo...
- Sergio Ocaña
- Cantidad de envíos : 1885
Edad : 28
Fecha de inscripción : 27/02/2010
Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha
Sáb 17 Jul 2010 - 21:05
FdP: Pone PCE porque el admin todavia no lo ha cambiado.
Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha
Dom 18 Jul 2010 - 20:58
PNL para la mejora de la señalización turística y mejora de los monumentos y zonas de interés turístico de las ciudades (PP)
Preámbulo
Es necesario un mayor cuidado por nuestro patrimonio, por nuestra legado, por ello, incentivar el turismo y mejorar la llegada de turistas es fundamentel, y tan fundamental es esto, que el hecho de que los monumentos y zonas de interés turístico sean bien conservadas y bien ciudadas.
Título Único.
Artículo 1.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Castilla la Mancha con un aporte de 25.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y a la implantación de nuevas señales que mejoren la visibilización de monumentos o zonas de interés turístico que la ciudad considere.
Artículo 1.2.- La colocación de señales consistira en:
a) la implantación de atriles con información de la historia del monumento o zona de interés turístico y la importancia que ha tenido y tiene para la ciudad y para Castilla la Mancha.
b) la implantación de señales por las carreteras, vías urbanas y calles de la ciudad que guíen al turista hacia los monumentos y zonas de interés turístico.
c) lo que quiera aportar el Ayuntamiento siempre enfocado hacia la señalización de zonas turísticas y monumentos.
Artículo 1.3.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 365 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Castilla la Mancha.
Artículo 2.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Castilla la Mancha con un aporte de 50.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y reparación de monumentos y zonas de interés turistico.
Artículo 2.2.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 50.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 730 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Castilla la Mancha.
Disposición Final
Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCLM.
Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha
Jue 22 Jul 2010 - 23:47
Ley de Protección de la mujer y el hombre en Castilla La Mancha
PREÁMBULO
I. Las mujeres han sido esenciales en la construcción y defensa de los derechos y las libertades a lo largo de la historia. A pesar de ello, gran parte de nuestras sociedades no ha reconocido el papel histórico de las mujeres y no ha garantizado sus derechos.
II. La finalidad de la presente ley es establecer los mecanismos para contribuir a la erradicación de la violencia de género que sufren las mujeres y los hombres.
III. La violencia machista y feminista es una grave vulneración de los Derechos Humanos y un impedimento para que las mujeres y los hombres puedan lograr la plena ciudadanía, la autonomía y la libertad.
Artículo 1. Garantía de los derechos de las mujeres y los hombres.
Todas las mujeres y hombres que se hallan en situaciones de violencia de género, así como sus hijos e hijas, que vivan o trabajen en Castilla-La Mancha y con independencia del estado civil, la nacionalidad o la orientación sexual, tienen garantizados los derechos que la presente ley les reconoce, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería y de la exigencia de determinados requisitos para las diferentes prestaciones y servicios.
Artículo 2 Introducción
Los poderes públicos de Castilla-La Mancha deben seguir los siguientes criterios de actuación:
a) El compromiso de no discriminación a las mujeres ni a los hombres.
b) La consideración necesaria de la violencia de género, en especial en cuanto a la implicación de todos los sistemas de atención y reparación.
c) La consideración del carácter integral de las medidas, que deben tener en cuenta todos los daños que las mujeres, los hombres, los menores y las menores sufren como consecuencia de la violencia de género, también los daños sociales y económicos, y los efectos de esta violencia en la comunidad.
Artículo 3: Publicidad
Las administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben impulsar y desarrollar periódicamente actuaciones informativas y estrategias de sensibilización social destinadas a prevenir y eliminar la violencia de género.
Artículo 4: Administraciones
1. Las administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben desarrollar las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo de violencia de género.
2. Las administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben establecer líneas de apoyo a las mujeres y hombres que sufren violencia de género.
Artículo 5: Obligaciones profesionales
Todas las personas profesionales, especialmente profesionales de la salud, los servicios sociales y la educación, deben intervenir obligatoriamente cuando tengan conocimiento de una situación de riesgo o de una evidencia fundamentada de violencia de género.
Artículo 6: Empresas
El Gobierno de Castilla-La Mancha debe impulsar que las empresas que tengan la sede social o ejerzan actividades en Castilla-La Mancha establezcan medidas concretas para prevenir, reparar y sancionar los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
Artículo 7: Subvenciones
I. Las subvenciones que tengan como beneficiarías a empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben incluir la obligación de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en dichos casos, en sus centros de trabajo.
II.Todas aquellas empresas que no cumplan el apartado anterior no podrán recibir subvención alguna.
Artículo 8: Derecho a la protección.
I. Las mujeres u hombres que se hallan en riesgo o en situación de violencia de género tienen derecho a recibir de inmediato de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha una protección integral, real y efectiva.
2. Las garantías de protección deben asegurarse tanto por medios tecnológicos como por servicios policiales, así como por cualquier otro medio que asegure la protección de las mujeres y hombres.
3. Los objetivos de los dispositivos de protección destinados a las mujeres y hombres en riesgo o en situación de violencia de género son:
a) Facilitar la localización y la comunicación permanente.
b) Proporcionar una atención inmediata a distancia.
c) Facilitar la protección inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia.
Artículo 9: Fuerzas y cuerpos de seguridad.
La Policía Nacional debe vigilar y controlar el cumplimiento exacto de las medidas acordadas por los órganos judiciales. La policía local y la Guardia Civil deberán colaborar en dicha labor.
Disposiciones finales:
Esta ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el BOCLM
PREÁMBULO
I. Las mujeres han sido esenciales en la construcción y defensa de los derechos y las libertades a lo largo de la historia. A pesar de ello, gran parte de nuestras sociedades no ha reconocido el papel histórico de las mujeres y no ha garantizado sus derechos.
II. La finalidad de la presente ley es establecer los mecanismos para contribuir a la erradicación de la violencia de género que sufren las mujeres y los hombres.
III. La violencia machista y feminista es una grave vulneración de los Derechos Humanos y un impedimento para que las mujeres y los hombres puedan lograr la plena ciudadanía, la autonomía y la libertad.
Artículo 1. Garantía de los derechos de las mujeres y los hombres.
Todas las mujeres y hombres que se hallan en situaciones de violencia de género, así como sus hijos e hijas, que vivan o trabajen en Castilla-La Mancha y con independencia del estado civil, la nacionalidad o la orientación sexual, tienen garantizados los derechos que la presente ley les reconoce, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería y de la exigencia de determinados requisitos para las diferentes prestaciones y servicios.
Artículo 2 Introducción
Los poderes públicos de Castilla-La Mancha deben seguir los siguientes criterios de actuación:
a) El compromiso de no discriminación a las mujeres ni a los hombres.
b) La consideración necesaria de la violencia de género, en especial en cuanto a la implicación de todos los sistemas de atención y reparación.
c) La consideración del carácter integral de las medidas, que deben tener en cuenta todos los daños que las mujeres, los hombres, los menores y las menores sufren como consecuencia de la violencia de género, también los daños sociales y económicos, y los efectos de esta violencia en la comunidad.
Artículo 3: Publicidad
Las administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben impulsar y desarrollar periódicamente actuaciones informativas y estrategias de sensibilización social destinadas a prevenir y eliminar la violencia de género.
Artículo 4: Administraciones
1. Las administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben desarrollar las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo de violencia de género.
2. Las administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben establecer líneas de apoyo a las mujeres y hombres que sufren violencia de género.
Artículo 5: Obligaciones profesionales
Todas las personas profesionales, especialmente profesionales de la salud, los servicios sociales y la educación, deben intervenir obligatoriamente cuando tengan conocimiento de una situación de riesgo o de una evidencia fundamentada de violencia de género.
Artículo 6: Empresas
El Gobierno de Castilla-La Mancha debe impulsar que las empresas que tengan la sede social o ejerzan actividades en Castilla-La Mancha establezcan medidas concretas para prevenir, reparar y sancionar los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
Artículo 7: Subvenciones
I. Las subvenciones que tengan como beneficiarías a empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben incluir la obligación de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en dichos casos, en sus centros de trabajo.
II.Todas aquellas empresas que no cumplan el apartado anterior no podrán recibir subvención alguna.
Artículo 8: Derecho a la protección.
I. Las mujeres u hombres que se hallan en riesgo o en situación de violencia de género tienen derecho a recibir de inmediato de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha una protección integral, real y efectiva.
2. Las garantías de protección deben asegurarse tanto por medios tecnológicos como por servicios policiales, así como por cualquier otro medio que asegure la protección de las mujeres y hombres.
3. Los objetivos de los dispositivos de protección destinados a las mujeres y hombres en riesgo o en situación de violencia de género son:
a) Facilitar la localización y la comunicación permanente.
b) Proporcionar una atención inmediata a distancia.
c) Facilitar la protección inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia.
Artículo 9: Fuerzas y cuerpos de seguridad.
La Policía Nacional debe vigilar y controlar el cumplimiento exacto de las medidas acordadas por los órganos judiciales. La policía local y la Guardia Civil deberán colaborar en dicha labor.
Disposiciones finales:
Esta ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el BOCLM
- Santiago Mercader
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Edad : 32
Fecha de inscripción : 16/01/2010
Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha
Jue 22 Jul 2010 - 23:51
Decreto No de Ley – Fase I carreteras (Gobierno)
Exposición:
El presente proyecto no de ley pretende la creación y reforma de carreteras alojadas en Castilla-La Mancha, y más concretamente en esta primera fase, en la provincia de Albacete.
Por ello se invertirán un total de X M de euros de la siguiente manera:
Primer Tramo
El primer tramo se desarrollará entre las localidades de “El Molinar – Tranco del Lobo”. Esta nueva obra corresponde a la creación de una carretera regional de doble carril y sentido único. El presupuesto de dicha obra será de 12M para 9,8 km.
Segundo Tramo
El segundo tramo se desarrollará entre la localidad de Los Chorros y la Nacional-301. Esta mejora corresponde a renovación de la carretera para convertirla en una carretera regional de doble carril y sentido único. El presupuesto de dicha obra será de 7M para 5,5 km.
Tercer Tramo
El tercer tramo se desarrollará entre las localidades de “Hoya de Santa Ana – Casas de la Peña”. Esta nueva obra corresponde a la creación de una carretera regional de doble carril y sentido único. El presupuesto de dicha obra será de 6,7M para 5,3 km.
Cuarto Tramo
El cuarto tramo se desarrollará entre las localidades de “El Lituero – Pardales”. Esta nueva obra corresponde a la creación de una carretera regional de doble carril y sentido único, con un empalme sobre la carretera regional dirección Lezuza. El presupuesto para dicha obra será de 28M para 20 km.
Disposición Aclaratoria Segunda
Dichas obras comenzarán tras el momento de su aprobación, y su construcción se llevará a cabo mediante un ejercicio total de empresas públicas y técnicos y arquitectos que pertenecen a la administración de la Junta de Andalucía
Disposición Final
Las obras comenzarán tras su publicación en el BOCM y su finalización se prevee al cabo de 6 a 10 meses.
Exposición:
El presente proyecto no de ley pretende la creación y reforma de carreteras alojadas en Castilla-La Mancha, y más concretamente en esta primera fase, en la provincia de Albacete.
Por ello se invertirán un total de X M de euros de la siguiente manera:
Primer Tramo
El primer tramo se desarrollará entre las localidades de “El Molinar – Tranco del Lobo”. Esta nueva obra corresponde a la creación de una carretera regional de doble carril y sentido único. El presupuesto de dicha obra será de 12M para 9,8 km.
Segundo Tramo
El segundo tramo se desarrollará entre la localidad de Los Chorros y la Nacional-301. Esta mejora corresponde a renovación de la carretera para convertirla en una carretera regional de doble carril y sentido único. El presupuesto de dicha obra será de 7M para 5,5 km.
Tercer Tramo
El tercer tramo se desarrollará entre las localidades de “Hoya de Santa Ana – Casas de la Peña”. Esta nueva obra corresponde a la creación de una carretera regional de doble carril y sentido único. El presupuesto de dicha obra será de 6,7M para 5,3 km.
Cuarto Tramo
El cuarto tramo se desarrollará entre las localidades de “El Lituero – Pardales”. Esta nueva obra corresponde a la creación de una carretera regional de doble carril y sentido único, con un empalme sobre la carretera regional dirección Lezuza. El presupuesto para dicha obra será de 28M para 20 km.
Disposición Aclaratoria Segunda
Dichas obras comenzarán tras el momento de su aprobación, y su construcción se llevará a cabo mediante un ejercicio total de empresas públicas y técnicos y arquitectos que pertenecen a la administración de la Junta de Andalucía
Disposición Final
Las obras comenzarán tras su publicación en el BOCM y su finalización se prevee al cabo de 6 a 10 meses.
- Santiago Mercader
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Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha
Sáb 24 Jul 2010 - 20:53
Decreto-Ordinario por el que se deroga la Ley de Bolsas en los Supermercados
Artículo Único
Queda derogada la Proposición de Ley mencionada y promulgada por el Partido Popular, acatando la Ley de libertad de precios.
Artículo Único
Queda derogada la Proposición de Ley mencionada y promulgada por el Partido Popular, acatando la Ley de libertad de precios.
Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha
Jue 29 Jul 2010 - 14:10
PNL fomento del deporte "Construyendo mi futuro" (PP)
Preámbulo
El fomento del deporte de los jóvenes es algo fundamental. El ejercicio hace crear a personas más sociables, que se relacionarán mejor con su entorno social y madioambiental y que también ayuda al proceso de desarrollo psicológico y social.
Título 1. Características
Artículo 1.- Se creará el proyecto "Construyendo mi futuro" en el cual se harán actividades deportivas y cursos. Las actividades y cursos que se realizarán serán:
a)DEPORTIVAS:
•TIRO CON ARCO
•PAINTBALL
•BALANCE BIKE
•PATINES ACROBÁTICOS
•DEPORTES CONVENCIONALES
b)LÚDICAS
•JUEGOS DE MESA
•GYMKANAS Y GRANDES JUEGOS
•RASTREOS
•PLAY
•KARAOKE
•BREAK
c)TALLERES
•ABALORIOS
•FIMO
•FIELTRO
•ATRAPASUEÑOS
•CÓCTELES
•COORDINO
•GRAFITIS
Artículo 2.- Las actividades especificadas en el artículo anterior son 100% gratuitas.
Arttículo 3.- Podrán acceder a las actividades especificadas en el artículo 1 toda persona entre 12 y 23 años
Artículo 4.- Las actividades especificadas en el artículo 1 serán coordinadas por los monitores asignados, habrá dos monitores por cada 40 personas.
Artículo 5.- Las actividades se realizarán dos veces por semana (los sábados y domingos) durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre
Artículo 6.- Se repartirán panfletos por los colegios e institutos de la CA con toda la información detallada del proyecto y de cada una de sus actividades.
Artículo 7.- Cada actividad tendrá una duración de 1 hora y media; es decir, 3 horas a la semana.
Título 2. Plazos y plazas
Artículo 8.- La solicitud de participación en el proyecto deberá ser presentada en la consejería referida a Deporte de cada Ayuntamiento. El plazo se habrirá cada año de 1 de Marzo a 31 de Mayo.
Artículo 9.- Habrá un total de 50.000 plazas, 10.000 por cada Provincia
Disposición Final
Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCLM.
Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha
Jue 29 Jul 2010 - 14:11
Creación de una red wifi a nivel regional
Preambulo:
Internet se ha transformado en un medio vitalicio para trabajar y comunicarse, las grandes empresas no han querido invertir en las zonas menos pobladas por eso desde el grupo parlamentario socialistas presentamos la siguiente ley.
Art. 1. La concejeria de Economia e industria, se le autoriza por la presente a promover y fomentar la instalacion de intenet por ondas de radio, a travez del sistema WiFi, y cumpla los estandares IEEE 802.11.a de 5GHz. La misma red sera "publica" sin contener ningun protocolo de seguridad para espacios publicos, y privada, segun protocolo WPA y WPA2.
Art. 2. Los servicios del articulo 1 se proveeran en zonas rurales sin acceso a internet, centros sanitarios y centros educativos de estas. Con acuerdo de los ayuntamientos quienes podran gavar con impuesto no mayor a 10 euros por mes a particulares y 30 euros a empresas. Se garantiza al menos 1 MB/ordenador, si el cliente desea mas, podra contratar servicios adicionales con las empresas licitantes.
Art. 3. La implementacion de este servicio sera a travez de, al menos, 7 empresas elegidas a licitacion publica, con el correspondiente control de la Conserjeria de Economia, con no menos de 3 por cada 100KM cuadrados o ciudad, de manera que no exista Monopolio.
En caso de denunciarse irregularidades frecuentes se podra multar o terminar el contrato de la empresa. Se habilitara para ello, los telefonos gratuito de las Consejerias y los Ayuntamientos.
Art. 4.El presupuesto sera de 50000000 euros financiado desde
-55% de la Concejeria de economia.
-10% desde la concejeria de Sanidad.
-10% desde la concejeria de Educacion.
-25% desde los ayuntamientos.
Art. 5: se crea el fondo para creditos blandos para adquision de tecnologia el cual estara consencionado a bancos de Castilla-La Mancha.
Art. 6: La concejeria de Economia sera el encargado de hacer planes con empresas para la adquisicion de particulares de tecnologia, haciendo un reglamento. Se tratara al menos con 5 empresas.
Art. 7: La taza de interez sera de hasta un 1% para casos de tecnologia basica y 3% en caso accesorios y se financiara hasta en 40 meses. Sera entendido por esto a Desktop y notebook basicos y antenas para recibir el servicio Wifi mas Router, sin accesorios.
Art 8. El Fondo para creditos blandos para nuevas tecnologias tendra un presupuesto de 900000.
Art. 9.El Fondo se consecionara Bancos privados y/o publicos, en cuenta corriente. Este sera el encargado de administrar los creditos, segun al taza de interez.
Art. 10. Seran requisitos para acceder a los creditos
-Ser Español nativo o por opcion y tener residencia de mas de 10 años en Castilla-La Mancha.
-Ser persona fisica o juridica
-Tener un salario minimo del 40% del SMI, para los solteros. Solo sera afectado hasta el 25% del total del salario.
-Tener un salario del 75% del SMI, para casados. Solo les sera afectado un 20% del salario.
-Tener trabajo estable o en caso contrario demostrar un nuevo contrato de un año. En caso de Jubilacion, demostrar su recibo. En caso de autonomos, impuesto IRPF pagado.
-Tener entre 21 y 75 años de edad
-En caso de personas juridicas, deberan tener todos sus impuestos pagados.
-Todos los requisitos que el Gobierno de la Autonomia y los bancos disponga a tal efecto.
Disposiciones
Esta ley entrará en vigor justo una vez aprobada.
Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha
Mar 3 Ago 2010 - 0:49
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP)
Preámbulo
El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.
TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE
Artículo 1.- Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo 2.- Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.
Artículo 3.- La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo 4.- La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a)Cifrado total de datos.
b)Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c)Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.
Artículo 5.- Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.[/font]
CAPÍTULO 2: DATOS
Artículo 6.- Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del la Comunidad serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo 4. Estos datos son:
a)Historial médico completo.
b)Datos personales.
c)Relación de consultas.
d)Relación de recetas administradas al paciente.
e)Relación de especialistas que le han tratado.
Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano asturiano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.
Artículo 8.- Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.
Artículo 9.- Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO
Artículo 10.- El Gobierno de Castilla la Mancha establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad y variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo 11.- El Gobierno de Castilla la Mancha garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.
TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN
Artículo 12.- Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo 13.- A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a)Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b)Solicitud de volantes.
c)Todos los trámites que requerían presencia física.
d)Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.
Artículo 14.- Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.
Artículo 15.- A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.
Disposición derogativa
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
Disposición Final
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el BOCLM.
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