Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Boletín Oficial Castilla La Mancha

+6
Santiago Mercader
Víctor Saura
Héctor Fernández.
David Muñoz
Jacinto Borreguero
AdminComandante
10 participantes
Ir abajo
AdminComandante
AdminComandante
Cantidad de envíos : 14795
Edad : 35
Fecha de inscripción : 12/09/2008

Boletín Oficial Castilla La Mancha Empty Boletín Oficial Castilla La Mancha

Lun 6 Oct 2008 - 14:47
Boletín Oficial Castilla La Mancha
Jacinto Borreguero
Jacinto Borreguero
Cantidad de envíos : 678
Edad : 40
Localización : La Mancha
Fecha de inscripción : 16/12/2008

Boletín Oficial Castilla La Mancha Empty Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha

Jue 22 Ene 2009 - 0:26
Presupuestos aprobados:

Presidencia y Vicepresidencia: 500.000.000
Salud y bienestar social: 1.500.000.000
Educación y Ciencia: 1.200.000.000
Ordenación del Territorio y Vivienda: 1.150.000.000
Agricultura y Desarrollo Rural: 1.200.000.000
Industria, Energía y Medio Ambiente: 1.200.000.000
Cultura, Turismo y Artesanía: 950.000.000
Hacienda y empleo: 1.100.000.000
Administraciones Públicas y Justicia: 800.000.000
Jóvenes y deporte: 700.000.000
Total: 10.300.000.000
Asignado en los presupuestos generales del estado: 10.500.000.000
Súperavit: 200.000.000
Jacinto Borreguero
Jacinto Borreguero
Cantidad de envíos : 678
Edad : 40
Localización : La Mancha
Fecha de inscripción : 16/12/2008

Boletín Oficial Castilla La Mancha Empty Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha

Jue 29 Ene 2009 - 22:43
Creación de Ciudades del Transporte


Una ciudad del transporte es un área lo mejor preparada posible para el trasiego de mercancias. Especialmente preparadas para la ubicación en ellas de empresas dedicadas al transporte.
Estos espacios cuentan con area de servicio, gasolineras, estacionamiento vigilado, hospedajo de conductores y las mejores comunicaciones posibles, por eso se escogen enclaves estrategicos en cuanto a la comunicación por transporte.
La parcelación se hace pensando en esto y lo que supone que multitud de vehiculos de gran tonelaje deberan maniobrar para colocarse a efectos de la carga/descarga.
En definitva estas ciudades del transporte comprenderán la mejor opción para empresas de logistica, distribución, almacenaje, etc. y las empresas que dan servcio a estas.
la gestión del suelo se hará conjuntamente con SEPES

Castilla-La Mancha es la región con mas kilometros de autovias y autopistas de España, además debido a su situación, acumula un gran trafico de mercancias por carretera, lo que hace que la presencia en nuestra región de empresas dedicadas al transporte sea muy grande y de trabajo a muchas miles de personas.

Por esta razón, el gobierno de Castilla-La Mancha propone la creación de 4 ciudades del transporte situadas en los enclaves mas estrategicos de nuestra región, que son:

Tarancon
Azuqueca de Henares
Albacete
Manzanares
Toledo

Presupuesto total: 55.000.000 €

Aportación Junta de Comunidades: 50.000.000 €
Aportación ayuntamientos: 5.000.000
Jacinto Borreguero
Jacinto Borreguero
Cantidad de envíos : 678
Edad : 40
Localización : La Mancha
Fecha de inscripción : 16/12/2008

Boletín Oficial Castilla La Mancha Empty Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha

Mar 17 Feb 2009 - 14:52
Aprobado en las cortes.


Creación del Parque Tecnologico-cientifico de Castilla-la Mancha, con 3 divisiones:
Cuenca: 1.000.000 de m2
Ciudad Real: 1.000.000 de m2
Manzanares: 1.000.000 de m2
Hellin: 1.000.000 de m2
Talavera de la Reina: 1.000.000 de m2
Guadalajara: 1.000.000 de m2


Este suelo se gestionará mediante la entidad pública Sepes

Presupuesto total: 78.000.000 €
Aportación del gobierno de Extremadura: 70.200.000 € (90%)
Aportación de los respectivos ayuntamientos 7.800.000 € (10%)


Con esta medida se trata de proporcionar suelo para la creación de empresas a un precio economico, a fin de que estas se instalen o desarrollen favorablemente en nuestra región sin tener que salir fuera.
Otro de los objetivos es el de la colaboración de las empresas situadas aqui con la universidad, siendo beneficiosa esta colaboración para ambas partes.

En las ciudades seleccionadas para situar estos parques se ha tenido en cuenta la situación del paro y de suelo industrial de las comarcas.
Tras esta creación, se estudiará la opción de ampliarla en alguna otra ciudad en la que se vea favorable su instauración.
David Muñoz
David Muñoz
Cantidad de envíos : 1525
Edad : 33
Localización : santiago de chile y castilla la mancha
Fecha de inscripción : 18/11/2008
http://www.tuenti.com/david muñoz

Boletín Oficial Castilla La Mancha Empty PROYECTO DE LEY PARA EL CONTROL DE LOS ERE DE CASTILLA LA MANCHA

Miér 4 Mar 2009 - 22:08
PROYECTO DE LEY PARA EL CONTROL DE LOS ERE DE CASTILLA LA MANCHA

Preambulo

Es objetivo de esta ley el luchar contra los EREs masivos que las empresas de Castilla la Mancha utilizan sobretodo en epoca de crisis economica para mejorar sus cuentas sin tener graves problemas economicos. Muchas empresas despiden a los trabajadores "que le sobran" para, teniendo ya beneficios, obtener mas beneficios aun o para utilizarlo como deslocalizacion hacia paises subdesarrollados. Con esta ley se pretende poner una barrera a dichas empresas y mirar por el trabajador en vez de por el empresario.

Articulo 1

Las empresas que soliciten un ERE deberan de cumplir los siguientes requisitos:

a) Llevar dos años seguidos de perdidas en el balance general anual.
b) Tener problemas de pago con acreedores o con sus propios trabajadores demostrados durante los ultimos 6 meses.
c) No haber tenido ningun tipo de ayuda de las administraciones publicas, ya sean ayudas directas estatales, autonomicas, regionales, locales, etc...durante toda su existencia como sociedad empresarial.
d) No disfrutar de ningun tipo de exencion fiscal en los ultimos 6 años.

Articulo 2

El ERE nunca podra afectar a mas del 40% de la plantilla total de trabajadores dependientes de la empresa.
Tampoco podra ser utilizado un ERE en una empresa subcontrata, asi como en empresas publicas, ya que estas disponen de capital social de las AAPP y deben velar por la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.

Articulo 3

Para garantizar el cumplimiento de esta ley se creara la Oficina de Regulacion de los Despidos Masivos (ORDM) que se encargara de este cumplimiento a traves de 2.000 trabajadores publicos, que seran solicitados por la comunidad autonoma de C.La Mancha a traves del INEM promoviendo asi el empleo de obreros en estado de paro, ayudando a la economia familiar a la misma vez que se persigue el cumplimiento de la ley.
La ORDM estara formada por:

a)Un presidente, elegido por el gobierno de Castilla la Mancha
b)15 vocales, elegidos por el parlamento de Castilla la Mancha. Estos vocales deberan ser de todos los colores politicos y seran elegidos en orden de mayor a menor numero de escaños en el parlamento castellano-manchego
c)2.000 trabajadores, ya mencionados, encargados del cumplimiento de la ley

Articulo 4

Esta ley no es menoscabo para otras leyes similares que las administraciones estatal, local, provincial, etc.....quieran hacer del mismo estilo.
David Muñoz
David Muñoz
Cantidad de envíos : 1525
Edad : 33
Localización : santiago de chile y castilla la mancha
Fecha de inscripción : 18/11/2008
http://www.tuenti.com/david muñoz

Boletín Oficial Castilla La Mancha Empty Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha

Mar 17 Mar 2009 - 1:32
Ley para el desarrollo de areas verdes

Exposición de Motivos

Gran parte de los municipios que constituyen la Comunidad, carecen de representación arbórea que complemente el paisaje de estos núcleos de población y permita a sus habitantes utilizar unos espacios arbolados.

Debido a esto, es necesario orientar actuaciones a este fin, mediante, la creación de cinturones verdes, alineaciones de sombra, repoblación de taludes, plantaciones en calles, plazas, zonas marginales o laderas periurbanas que permitan mejorar el ambiente del núcelo rural.

Artículo 1.-Objeto
Esta Ley tiene la finalidad de establecer las bases reguladoras de las ayudas en especie consistentes en la entrega de plantas a las Entidades Locales de Castilla-La Mancha para la creacicón, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos municipales.

Artículo 2.-Finalidad de las ayudas
La finalidad de estas ayudas es crear espacios verdes que complementen el paisaje de los núcleos rurales y permitan mejorar sus características ambientales.

Artículo 3.-Beneficiarios
La solicitud de las plantas las podrán realizar las Entidades Locales de Castilla-La Mancha con poblaciones inferiores a 2.500 habitantes y cuyo termino munícipal tenga un bajo índice de espacios verdes.

Artículo 4.- Solicitudes
Las solicitudes formalizadas podrán ser presentadas a la correspondiente entidad representante de Junta de Castilla-La Mancha de la provincia.

Artículo 5.- Concesión

1.La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
2.El Servicio Territorial de Medio Ambiente comprobará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Ley y llevara a cabo los procedimientos pertinentes a partir de la verificación.


Artículo 6.- Compatibilidad
Las ayudas recogidas en la presente ley son incompatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas u organismos nacionales, de la Unión Europea o internacionales.

Artículo 7.-Inspección

La Consejería de Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda.

Disposición Final

Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla-La Mancha.
David Muñoz
David Muñoz
Cantidad de envíos : 1525
Edad : 33
Localización : santiago de chile y castilla la mancha
Fecha de inscripción : 18/11/2008
http://www.tuenti.com/david muñoz

Boletín Oficial Castilla La Mancha Empty Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha

Jue 9 Abr 2009 - 0:28
Regulación para vigilantes de centros de ocio nocturnos

Preámbulo

A lo largo del tiempo han ido apareciendo diversos problemas graves en relación con los vigilantes de ocio nocturnos. Estos vigilantes han provocado incidentes que han llegado tan lejos como provocar la muerte de personas que simplemente intentaban disfrutar de su tiempo de ocio.

Las personas que ocupan esta posición lo hacen sabiendo sus funciones pero no como cumplirlas. Utilizan la violencia, armas blancas y otros instrumentos que utilizan de forma desconsiderada y brutal contra otras personas sin motivos debido a que la condición física de estos vigilantes es superior.

Tenemos el deber de regular el acceso a estos puestos de trabajo. Al igual que un vigilante de centro comercial necesita cualificación para saber realizar sus funciones, también lo necesita, aún más, un vigilante de discoteca debido a que la función que este realiza puede ser mucho más importante en algunas ocasiones que la de un vigilante de centro comercial.

Por tanto, el Gobierno de Castilla-La Mancha debe obligar, a todas las personas que ostentan esta labor, cualificación para así asegurar una mayor efectividad en el trabajo de estos vigilantes sin la utilización de la violencia, haciendo así que las personas disfruten de su tiempo de ocio sin preocuparse por la labor de estos y con la seguridad de que son personas cualificadas para ese puesto.


Disposiciones generales

Artículo I. Requisitos de los aspirantes.

  • Los aspirantes deberán presentar la solicitud correspondiente en cualquiera de los ayuntamientos de Castilla-La Mancha, acompañada de fotocopia de DNI o permiso de residencia para aspirantes extranjeros.
  • Al recibir el ayuntamiento la solicitud, este la reenviará a la Jefatura de la Policía Nacional donde se examinará la ficha policial del aspirante en busca de antecedentes policiales o similar.
  • En caso de constar antecedentes penales, dependiendo de estos, el individuo podrá ser incapacitado para poder optar a la licencia de vigilante para centros de ocio nocturno.
  • Si no constan antecedentes la solicitud seguirá su curso.
  • En dos semanas el aspirante recibirá la resolución de su solicitud, puede ser positiva o negativa.

Artículo II. Psicotécnico y asistencia a clases.

  • Una vez que se tenga la resolución y esta sea positiva, el interesado deberá pasar un psicotécnico especializado en el asunto en las clínicas a las cuales la comunidad haya dado licencia o competencia para realizarla.
  • El aspirante que no logre pasar la prueba psicotécnica no podrá continuar el proceso para obtener la licencia y, por tanto, no obtenerla.
  • El temario del curso al cual los aspirantes acudirán para obtener la licencia estará dividido en cuatro temas principales, de los cuales, el 50% será teoría y el otro 50% práctica:
    a) Legislación de regulación de centros de ocio nocturnos (teoría).
    b) Psicología (teoría).
    c) Primeros auxilios (práctica).
    d) Resolución de problemas cotidianos (práctica).
  • El temario será impartido por un organismo privado, pudiendo solicitar este el precio que estime oportuno habiendo sido antes consensuado con la comunidad.

Artículo III. Exámen para obtener la licencia.

  • Los exámenes se realizarán en Toledo, el primer fin de semana de cada mes. Esta fecha será anticipada con al menos un mes.
  • El examen será puesto para que los aspirantes lo realizen por un organismo oficial.
  • El examen constará de tres partes:
    a) Test: de 40 preguntas de respuesta múltiple, donde solo se podrá fallar dos preguntas.
    b) Teoría: dos preguntas a desarrollar.
    c) Prácitca: simulacro para demostrar las habilidades de primeros auxilios y resolución de problemas cotidianos.
  • El aspirante deberá aprobar cada parte por separado.

Artículo IV. Tasas a pagar por el aspirante.

  • Para presentarse al examen, el aspirante deberá abonar una tasa 75 euros.
  • Si el aspirante suspendiera la primera vez, la siguiente vez se deberá pagar una tasa de 60 euros para volverse a presentar y de ahí a delante, un 15% menos cada vez.
  • Una vez aprobado el examen, para obtener la licencia, se deberá pagar una tasa de 100 euros.
  • Estas tasas se actualizarán de acuerdo el IPC.

Artículo V. Renovación de la licencia.

  • El interesado deberá renovar la licencia cada 2 años. La tasa de renovación es de 50 euros.
  • En la renovación de la licencia se deberá de presentar la superación de un psicotécnico como se indicaba en el Artículo II.
  • En caso de que la licencia se caduque, si no se renueva en un plazo máximo de 6 meses, se deberá tomar de nuevo el curso.
  • Si se trabaja sin licencia o con ésta caducada, la multa será de 500 euros para el portero y de 1000 euros para el centro en el que presta sus servicios.

Artículo VI. Cumplimiento de la norma.

  • La Policía Local podrá solicitar en cualquier momento al portero la licencia, en caso de no tenerla, se aplicarán las sanciones estipuladas en el Artículo V.
  • En caso de poseer la licencia y no tenerla presente en el momento en el que la Policía la solicite, el vigilante deberá pagar una multa de 85 euros.
  • Si el vigilante que posee la licencia infringe lo estudiado durante la obtención de la licencia o actua de forma inadecuada deberá abonar una multa mínima 800 euros y dependiendo de la gravedad se procederá a la retirada de la licencia.
David Muñoz
David Muñoz
Cantidad de envíos : 1525
Edad : 33
Localización : santiago de chile y castilla la mancha
Fecha de inscripción : 18/11/2008
http://www.tuenti.com/david muñoz

Boletín Oficial Castilla La Mancha Empty Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha

Miér 22 Abr 2009 - 0:22
Ley de fomentación de alquileres

Preámbulo

Debido a la burbuja inmobiliaria que ha explotado y con el fin de evitar la existencia de pisos vacios en nuestra Comunidad que podrían ser alquilados, presentamos dicha ley. Con ella, se intenta incentivar a los propietarios de inmuebles que los compraron como inversión o para aquellos que no habiten en ellos, que alquilen estos inmuebles.


Disposiciones generales

Título I. Legislación de alquileres.

Art. 1: Para alquilar un inmueble será necesario realizar un contrato de arrendamiento que quede registrado y que se encuentra firmado por ambas partes. La duración de este contrato será como mínimo de 12 meses, a partir de su entrada en vigor, y con un máximo de 5 años.

Art. 2: En la firma del contrato, el inquilino deberá adelantar dos meses, uno en concepto de pago del primer mes y otro como posibles problemas que puedan surgir en el inmueble como: impago, daños en el inmueble, etc.

Art. 3: En caso de impago, el dueño del inmueble podrá interponer una demanda al fallar a pagar el segundo mes. El primer mes que se deje de pagar estará resguardado por el mes de señal pagado.

Art. 4: Las demandas se procesarán en los juzgados de primera instancia, en juicios rápidos, favoreciendo que en caso de que se demuestre el impago, el dueño del inmueble pueda disponer de él en el menor tiempo posible.

Art. 5: Los juzgados de primera instancia también podrán resolver casos sobre los desperfectos del inmueble, respondiendo el inquilino ante estos daños, siempre que la resolución sea favorable al dueño del inmueble.

Título II. "Bolsa de Alquileres de Castilla-La Mancha".

Art. 6: Se creará la Bolsa de Alquileres de Castilla-La Mancha donde podrán inscribirse en esta todos los propietarios que tenga un inmueble que alquilar y todos los interesedados en alquilar un inmueble.

Art. 7: Los demandantes rellenarán una solicitud, donde expresen las zonas en las que desean alquilar. Se les mostrarán los inmuebles existentes en esa zona, para que posteriormente elijan.

Art. 8: Cada dueño de inmueble podrá solicitar el precio de alquiler por mes que desee.

Art. 9: Los demandantes de piso en alquiler recibirán las siguientes ayudas:

  • Renta de la unidad familiar inferior a 1000€/mes: 50 % del precio.
  • Renta de la unidad familiar inferior a 1500€/mes: 35 % del precio.
  • Renta de la unidad familiar inferior a 2000€/mes: 18 % del precio.
  • Renta de la unidad familiar inferior a 2500€/mes: 5 % del precio.

Art. 10: Los demandantes de inmueble en alquiler apuntados la bolsa, no deberán pagar el mes de fianza. La Comunidad Autónoma responderá por ellos ante un mes de impago. A partir del segundo mes, se procederá como en el Título I de la presente ley.

Art. 11: La Comunidad de Castilla-La Mancha responderá de los imperfectos que se den en el inmueble hasta un valor de 1.000,00 euros.

Titulo III: Pérdida de las ayudas de la Bolsa.

Art. 12: Se perderá el derecho a las ayudas que concede la Bolsa de Alquiler de Castilla-La Mancha si se demuestra que en la unidad familiar existen mayores rentas que las declaradas. Esto puede darse, por ejemplo, con un menor número de personas empadronadas en la casa y que tienen un sueldo.


Disposición final

En la vigencia de la presente quedarán derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo o en una porción de la misma.
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

Boletín Oficial Castilla La Mancha Empty Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha

Sáb 23 Ene 2010 - 14:27
Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)

Preámbulo
La agricultura españoles es la menos subvencionada de Europa y eso merece un cambio. Esta ley pretende dar a Castilla la Mancha esas subvenciones requeridas por gran parte de los agricultores y que solucionarán algunos de sus problemas. La situación actual, como ya he dicho es demasiado floja en cuanto a subvenciones al campo, por ello presentamos esta medida con gran entusiasmo, ya que con un plan de subvenciones y alguna medida en cuanto a impuestos darán solución a muchos agricultores castellanomanchegos.

Título Único

Artículo 1.1.- Todo agricultor con una plantación mayor o igual a 12 hectáreas sin contar cerros obtendrá una subvención proveniente de la Consejería encargada de Agricultura y Ganadería de 60.000 € en el caso de que esta plantación destine un 25% o más al cultivo de alimentos transgénicos que no dañen ni el medio ambiente ni la salud pública. Si el agricultor tiene una renta menor a 3.000 euros mensuales recibiría una subvención de 71.000 euros.

Artículo 1.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 1.1 durante al menos 3 años seguidos.

Artículo 1.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 30 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días

Artículo 2.1.- Toda explotación agrícola de 12 hectáreas o más de extensión que tenga a su vez una explotación ganadera extensiva de 100 unidades o más de ganado bovino, 400 unidades o más de ganado ovino o caprino, 60 unidades o más de ganado porcino, 600 unidades o más de aves con objetivo de explotación ganadera o 550 unidades o más de conejos, obtendrá una subvención proveniente de la Consejería Consejería encargada de Agricultura y Ganadería de 400.000 €.Si el agricultor tiene una renta menor a 3.000 euros mensuales recibiría una subvención de 422.000 euros.

Artículo 2.2.-
El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 2.1 durante al menos 10 años seguidos.

Artículo 2.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 60 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días.

Artículo 3.1.- Todo agricultor que elimine la utilización de fertilizantes artificiales, insecticidas y cualquier producto tóxico y utilice abono natural, fertilizante natural y métodos naturales antiinsectos y antiplagas, recibirá una subvención proveniente de la Consejería Consejería encargada de Agricultura y Ganadería de 220.000 €. Si el agricultor tiene una renta menor a 3.000 euros mensuales recibiría una subvención de 236.000 euros.

Artículo 3.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 3.1 durante al menos 5 años seguidos. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días.

Artículo 4.- Se eliminarán los impuestos autonómicos sobre semillas, abonos naturales y fertilizantes naturales así como de todo tipo de maquinaria agrícola, considerando maquinaria agrícola todo vehículo de tracción utilizado a la hora de realizar las labores del campo.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla la Mancha
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

Boletín Oficial Castilla La Mancha Empty Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha

Lun 1 Feb 2010 - 14:44
Ley de establecimiento de los sueldos de los funcionarios (PP)


Preámbulo

En la actual situación de crisis económica en Castilla la Mancha, se hace necesaria una medida que fige los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios castellanomanchegos. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.

Título Único.

Artículo 1.1.- Los funcionarios castellanomanchegos no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 79.100 €, ni menor de 14.400 €

Artículo 1.2.- Solo se permitirá un sueldo inferior a los 14.400 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.

Artículo 1.3.- En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.

Disposición Derogativa

Toda ley contraria o inferior a la presente será derogada.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de Castilla la Mancha
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

Boletín Oficial Castilla La Mancha Empty Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha

Mar 23 Feb 2010 - 15:35
Ley antitabaco (PP)


Preámbulo

El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a decenas de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.

Título Único.

Artículo 1.- Se prohibe el consumo de tabaco en todos los espacios públicos sin excepción alguna.

Articulo 2.1.- La sanción del incumplimiento del artículo 1 de la presente ley será condenado con una multa de 500 a 600 euros al infractor y de 650 a 1.000 euros al dueño del establecimiento.

Artículo 2.2.- El denunciante de dicha infracción tendrá derecho a reclamar un 10% de la multa establecida.

Artículo 3.- Únicamente podrán tener licencia de venta de tabaco aquellos establecimientos especializados en su venta y distribución, los estancos.

Disposición derogativa

Toda ley inferior o contraria a la presente será derogada

Disposición final

La ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de Castilla la Mancha
Víctor Saura
Víctor Saura
Cantidad de envíos : 5900
Edad : 31
Localización : Castelló de la Plana
Fecha de inscripción : 16/02/2009

Boletín Oficial Castilla La Mancha Empty Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha

Jue 25 Feb 2010 - 18:14
DECRETO 04/2015
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA


1. COMPOSICIÓN

CargoNombre
PresidenciaCarlos Barreda (PSOE)
Vicepresidencia y Consejería de Economía y HaciendaRamiro Colorado (UPyD)
Consejería de PresidenciaPaloma San Martín (UPI)
Consejería de Educación y CienciaMaria Luisa Valverde (UPI)
Consejería de Industria, Energía y Medio AmbienteRamón Vallés (UPyD)
Consejería de Ordenación del Territorio y ViviendaJulián Tremosa (PSOE)
Consejería de Salud y Bienestar SocialFrancisco Gómez (UPyD)
Consejería de Agricultura y Desarrollo RuralSoledad del Campo (PSOE)
Consejería de Administraciones Públicas y JusticiaErnesto Bono (PSOE)
Consejería de Cultura, Turismo y ArtesaníaVíctor Luis Martín (PSOE)
Consejería de Trabajo y EmpleoRoberto Tomello del Barrio (PSOE)


1. DISPOSICIÓN FINAL


De entrada en vigor inmediata.
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

Boletín Oficial Castilla La Mancha Empty Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha

Lun 22 Mar 2010 - 22:28
Ley de ayuda a los desempleados (PP)


Preámbulo

El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.

Título 1. Oficios

Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios castellanomanchegos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.

Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios castellanomanchegos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.

Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios castellanomanchegos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.

Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios castellanomanchegos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.

Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios castellanomanchegos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la alfarería.

Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios castellanomanchegos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la escultura.

Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios castellanomanchegos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.

Título 2. Duración de los talleres

Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.

Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 5 meses.

Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.

Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 13:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.

Título 3. Ciudades

Artículo 12.- Los cursos se impartirán en las ciudades de más de 300 habitantes

Título 4. Excepciones

Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 8 alumnos o más.

Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el Boletín Oficial de Castilla la Mancha
Santiago Mercader
Santiago Mercader
Cantidad de envíos : 12158
Edad : 32
Fecha de inscripción : 16/01/2010

Boletín Oficial Castilla La Mancha Empty Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha

Lun 22 Mar 2010 - 23:01
Oferta de VPOs - Gobierno

Artículo 1
El Gobierno, mediante la Consejería de Vivienda, ha comprado e instalado un total de 4.500 nuevas viviendas repartidas en:

· 1500 a la provincia de Ciudad Real
· 1000 a la provincia de Albacete
· 1000 a la provincia de Toledo
· 500 a la provincia de Cuenca
· 500 a la provincia de Guadalajara

Artículo 2

Las viviendas serán puestas a subasta entre los registrados en la lista pertinente. Los requisitos para obtener la vivienda serán de renta, trabajo, riqueza, ahorro, disposición de vivienda actual y familia.

Artículo 3

Las viviendas tendrán un precio de 40.000 a 75.000 euros, y estarán sujetas a la vigente Ley de Vivienda del año 2015.

Disposición Final

Se abre el concurso para dar la lista definitiva en cuatro meses.
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

Boletín Oficial Castilla La Mancha Empty Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha

Mar 23 Mar 2010 - 15:19
FDP: ¿Qué hace esto aquí?
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

Boletín Oficial Castilla La Mancha Empty Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha

Jue 25 Mar 2010 - 22:25
Ley contra la corrupción en Castilla la Mancha (PP)


Preámbulo

Es esencial para la democracia que todos los políticos de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha sean lo más transparentes posible, así mismo, todo aquel que entorpezca la democracia y el buen hacer político deberá ser condenado ejemplarmente. Los delitos de corrupción deben ser algo del pasado por el bien de la Sociedad en su conjunto y no se puede permitir que éstos delincuentes ensucien la labor política del resto de los políticos y empresarios castellanomanchegos.

Título Único.

Artículo 1.- Se establecerá la creación de la Oficina de Inspección de Delitos Urbanísticos de Castilla la Mancha (OIDUCM)

Artículo 2.1.- Se establecerá un inspector contra delitos urbanísticos por cada municipio de Castilla la Mancha.

Artículo 2.2.- El inspector acudirá a los ayuntamientos de cada municipio castellanomanchego una vez al mes, pero en días distinto estableciendo visitas sorpresas una vez al mes.

Artículo 2.3.- Nunca podrá ir el mismo inspector a un mismo municipio.

Artículo 2.4.- El inspector comunicará al Gobierno de Castilla la Mancha y a la Policía o Guardia Civil las irregularidades encontradas en la inspección presentanto la denuncia en un plazo máximo de 120 horas

Artículo 2.5.- El inspector tendrá derecho a pedir todo tipo de documentos en el Ayuntamiento de cada municipio, en caso de que el Ayuntamiento impida o dificulte su estudio y/o análisis será acusado de obstrucción a la justicia, además de recibir una multa de 18.000 € a 24.000 €.

Artículo 3.- Todos los movimientos referentes a dinero y obras que realicen los Ayuntamientos deberán pasar por la Oficina de Inspección de Delitos Urbanísticos de Castilla la Mancha (OIDUCM) para el análisis y detección de algún exceso en petición de presupuestos para la realización de obras.

Artículo 3.2.- La OIDUR deberá denunciar cualquier mínimo atisbo de irregularidad en un plazo máximo de 120 horas.

Artículo 4.- Los Ayuntamientos donde se detecte algún delito de corrupción deberá pagar un multa de 18.000 € a 5.500.000 € según el delito y la falta.

Artículo 5.1.- Todo aquel acusado y condenado por un delito de corrupción perteneciendo a un partído político deberá ser expulsado irremediablemente de la militancia del partido al que pertenezca

Artículo 5.2.- Todo aquel acusado y condenado por delito de corrupción perteneciendo a un partído político o tenga algún cargo político en el Ayuntamiento se le prohibirá volver a ejercer cualquier profesión dentro de la política.

Artículo 5.3.- El acusado y condenado por delito de corrupción no tendrá derecho a cobrar jubilación o pensión alguna después de su retirada de la política.

Artículo 6.1.- Toda aquella persona que haya sido partícipe directo en delitos de corrupción será relegada de su puesto laboral.

Artículo 6.2- Si alguna empresa privada en la que alguno de sus miembros directivos halla sido acusado y condebado por delito de curripción perderá su puesto laboral y no podrá volver a formar parte de la directiva de ninguna otra empresa privada.

Artículo 7.- Toda persona acusada y condenada de delito de corrupción verá su nombre y delito escrito en la Página Web Oficial del Gobierno de Castilla la Mancha.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a cualquiera de sus artículos serán derogados.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en cuanto se publique en el Boletín Oficial de Castilla la Mancha
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

Boletín Oficial Castilla La Mancha Empty Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha

Lun 5 Abr 2010 - 14:14
Ley contra la caza en Castilla la Mancha (PP)


Preámbulo

La caza es una práctica que no podemos consentir que se pratique con total impunidad por nuestros montes y nuestros espacios naturales, atacando así especies que habiten nuestra CA.

Título Único.

Artículo 1.- Los cazadores solo podrán ejercer la caza de mamíferos y aves en cotos privados.

Artículo 2.- Los cotos privados en los que se permitirá la caza no podrán sobrepasar los 1,5 Km cuadrados

Artículo 3.- Los cazadores solo podrán ejercer la caza en caso de que lo requiera el Gobierno de Castilla la Mancha, en lugares concretos y en caso de peligros de plagas u otros peligros contra la seguridad ciudadana

Artículo 4.- Los animales cazados no podrán ser vendidos en ningún tipo de mercado, ni Nacional ni Internacional.

Artículo 5.- Todos los animales cazados deberán ser registrados, etiquetados y pasados por escrito a la Guardia Civil todos los días 12 de cada mes.

Artículo 6.- Un coto privado, nunca podrán sobrepesar un total de 15 piezas cazadas al mes de aves que nos estén en peligro de extinción y que no estén protegidas y 5 piezas de mamíferos que no estén en peligro de extinción y que no estén protegidos.

Artículo 7.- Las multas para todas aquellas personas que incumplan alguno de lo artículos de esta ley irán desde los 1.500€ y los 50.000€ dependiendo de la gravedad ecológica y de la reincidencia y además deberán entregar todas sus armas de fuego en el Cuartel de la Guardia Civil en la Intervención de Armas completando el papeleo necesario en casos normales.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a un artículo de la misma, será derogada la ley o el artículo inferior o contrario.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla la Mancha.
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

Boletín Oficial Castilla La Mancha Empty Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha

Lun 5 Abr 2010 - 14:14
Ley de ayuda curricular (PP)


Preámbulo

Hay que tener en cuenta el desconocimiento de muchas personas a la realización de un Currículum Vítae o del enfrentamiento a una entrevista de trabajo así como de el desconocimiento de su futuro laboral o su falta de aspiración laboral entre la población castellanomanchega.

Título Único

Artículo 1.- Todos los ayuntamientos ofrecerán un servivio de ayuda que tendrá la función de ayuda a la elaboración de un Currículum Vítae

Artículo 2.- Todos los ayuntamientos ofrecerán un servivio de ayuda al enfrentamiento a las entrevistas laborales mediante:
a) Explicación de posturas corporales
b) Explicación de comportamientos verbales
c) Realización de un cambio de papeles del rol entre el entrevistador y el entrevistado, entre la persona ayudante y la persona que busque la ayuda curricular.
d) Explicación de aspectos psicológicos a las respuestas a determinadas preguntas del entrevistador real.

Artículo 3.- Todos los ayuntamientos ofrecerán un servivio de ayuda al encuentro de la hubicación laboral posible de la persona que busque consulta en la que se analizarán los estudios que tenga, la esperiencia y la posibilidade de encontrar un puesto de trabajo donde el consultado solicite. Se ayudará a encontrar un puesto laboral adecuado a sus posibilidades y que le aporte mayor beneficio económico y de estabilidad de futuro.

Artículo 4.- El servicio especificado en los sucesivos artículos de la presente ley será suministrado a todo ciudadano que lo solicite.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla la Mancha
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

Boletín Oficial Castilla La Mancha Empty Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha

Mar 4 Mayo 2010 - 22:08
Ley de educación lingüística (PP)


Preámbulo

En nuestra Comunidad Autónoma es necesaria una reforma de la enseñanza de lenguas, es necesario crear una sociedad más abierta y con más conocimientos sobre lingüística, y es necesrio que los alumnos y los padres puedan elegir entre gran variadad de lenguas para así aumentar las oportunidades de futuro para nuestros escolares.

Título 1. En Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 1.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanomanchegos, se enseñe la lengua asturiana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 2.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanomanchegos, se enseñe la lengua francesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 3.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanomanchegos, se enseñe la lengua alemana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 4.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanomanchegos, se enseñe la lengua gallega como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 5.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanomanchegos, se enseñe la lengua vasca como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 6.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanomanchegos, se enseñe la lengua leonesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 7.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanomanchegos, se enseñe la lengua catalana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 8.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanomanchegos, se enseñe la lengua portuguesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 9.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanomanchegos, se enseñe la lengua latina como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 10.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanomanchegos, se enseñe la lengua griega como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Título 2. Horas semanales

Artículo 11.- Las horas semanales de la asigmatura elegida del bloque de "Otras Lenguas" serán de 2 horas semanales, es decir, dos días a la semana, durante una hora al día

Título 3.- En bachilleratos.

Artículo 12.- En el bloque de "Asignaturas Opcionales", en la elección de asignaturas a cursar que los alumnos hacen según los estudio que quieran hacer, aparecerá junto a Historia de la Música, Informática, Psicología, Francés y Estadística las siguientes asignaturas lingüísticas:
a) Aturiano
b) Alemán
c) Gallego
d) Vasco
e) Leonés
f) Catalán
g) Portugués

Título 4. Horas semanales

Artículo 13.- Las horas semanales de la asigmatura elegida del bloque de "Asignaturas Opcionales" serán de 3 horas semanales.

Título 5. Mínimo de Estudiantes

Artículo 14.- El minimo de estudiantes para que se imparta una de las asignaturas en el bloque de "Otras lenguas" de ESO será de 8 alumnos en adelante.

Artículo 15.- El minimo de estudiantes para que se imparta una de las asignaturas en el bloque de "Asignaturas Opcionales" de Bachillerato será de 10 alumnos en adelante.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a un artículo de la misma, será derogada la ley o el artículo inferior o contrario.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCLM
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

Boletín Oficial Castilla La Mancha Empty Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha

Sáb 8 Mayo 2010 - 23:47
Ley de protección de personas mayores (PP)


Preámbulo

Debido al envejecimiento notable de la población de nuetsra CA es necesario un servicio que cuide de ellos de manera directa y eficiente. Además, debido a los casos de maltrato a presonas mayore en los Hogares de la 3ª edad, se presenta el siguiente proyecto.

Título Único

Artículo 1.1.- Se creará una red de vigilancia de Hogares de la 3ª edad en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha (REVIGED)

Artículo 1.2.- La REVIGED mandará a todos y cada uno de los Hogares de la 3ª edad un revisor sorpresa que se encargará de ir a estos centros 10 días al mes, en días salteados.

Artículo 1.3.- El revisor llevará una cámara oculta donde se filme todo lo que allí ocurra al detalle

Artículo 1.4.- El revisor deberá denunciar cualquier maltrato a cualquier residente o cualquier delito que allí se cometa de manera instantanea, además de avisar a las familias de los residentes.

Artículo 1.5.- El revisor podrá pedir el acceso a cualquier lugar que solicite que pertenezca al Hogar de la 3ª edad.

Artículo 1.6.- Todos los revisores podrán entrevistarse con cualquier residente con el que solicite entrevsitarse.

Artículo 2.1.- En el caso de que el residente y/o la familia denuncie algún indicio de actividad delictiva deberá acudir a su ayuntamiento, donde dispondrá de una oficina del REVIGED.

Artículo 2.2.- Al poner en aviso a la REVIGED, ésta, mandará inmediatamente un inspector al Hogar de la 3ª edad.

Artículo 3.1.- Todos los Hogares de la 3ª edad deberán facilitar una sala para que cada paciente pueda hablar siempre que quiera con la REVIGED. Obligatoriamente deberá ser como mínimo una vez al mes.

Artículo 3.2.- En la sala no podrá haber nadie más que el residente que haga la llamada.

Artículo 3.3.1.- La sala facilitada deberá estar insonorizada y grabada por video-vigilancia.

Artículo 3.3.2.- La grabaciones jamás podrán ser vistas por nadie que no sea miembro de la REVIGED, ya que la señal de esa grabación será enviada en directo a la oficina municipal de la REVIGED.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCLM
Contenido patrocinado

Boletín Oficial Castilla La Mancha Empty Re: Boletín Oficial Castilla La Mancha

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.