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Héctor Fernández.
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Jue 17 Jun 2010 - 15:26
Ley sobre el servicio de bolsas en los supermercados (PP)


Preámbulo

La acumulación de bolsas y bolsas de plástico de manera abusiva están acabando con muchos de nuestros parajes, y están imponiendo una cultura de antiecologismo, ésto es algo con lo que hay que acabar urgentemente,corre peligro nuestro entorno cultural y natural.

Título Único

Artículo 1.1.- Todos los supermercados e hipermercados establecidos en Castilla y León deberán adaptar su oferta de bolsas en el cual, el 75% de ellas sean de material biodegradable y el otro 25% de material no biodegradableantes hasta dentro de 8 meses.

Artículo 1.2.- Las bolsas de material biodegradable deberán ser gratuitas, y las bolsas de material no biodegradable deberan tener un precio que oscile entre los 0`05 euros y los 0`10 euros

Artículo 2.- Los dos tipos de bolsas deberán tener el mismo tamaño, la misma forma y por lo tanto, no podrán tener diferenciación alguna, excepto, la diferencia de material de composición.

Artículo 3.- Después de 8 meses las bolsas biodegradables deberán ocupar el 25% de la oferta de bolsas de supermercados y tener un coste de entre 0´01 euros hasta 0`05 euros, el 75% de las bolsas deberán estar compuestas de materiales biodegradables 100% procedentes del reciclado de los mismos y éstas serán gratuitas.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOCyL
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Miér 23 Jun 2010 - 22:50
Ley para la igualdad laboral (PP)


Preámbulo

Conseguir una igualdad plena y verdadera entre el hombre y la mujer es vital para progresar como sociedad unida y coesionada, pero esta igualdad a de ser de diccionario, ninguna de las dos partes puede tener más oportunidades que la otra, ya que se rompería con el principio básico de igualdad sexual.

Título Único

Artículo 1.- Todas las empresas establecidas en Castilla y León deberán exponer a todos sus empleados un vídeo y una charla por la igualdad, en el cual no halla toques ni feministas ni machistas.

Artículo 2.1.- Todas las empresas establecidas en Castilla y León deberán realizar un documento, que será enviado a la Consejería de Economía y Empleo y Consejería de Hacienda, donde se establezca el sueldo justo que recibiría un empleado por ocupar ese puesto laboral, este informe deberá ser inamovible excepto en el caso de que se envíe otro informe con la modificación deseada.

Artículo 2.2.- El informe modificado deberá ser entregado en la Consejería de Economía y Empleo y Consejería de Hacienda antes de que se realicen las entrevistas de trabajo pertinentes para el acceso al puesto laboral.

Artículo 2.3.- La persona que pertenezca a la empresa y realice la entrevista deberá mostrar una fotocopia del documento nombrado en el artículo 2.1 de la presente ley.

Artículo 2.4.- En el caso de que se modifique el informe especificado en el artículo 2.1 de la presente ley después de que una persona acceda al puesto de trabajo, esta persona no será afectada por la modificación

Artículo 3.- La bajada salarial de una persona precisa, en caso de darse a tiempo posterior de su establecimiento en el puesto de trabajo, deberá ser fuertemente justificada con pruebas concluyentes.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCyL.
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Lun 28 Jun 2010 - 0:18
Ley para la seguridad laboral (PP)


Preámbulo

La protección de los obreros castellanoleoneses es algo fundamental para su desarrollo social, moral y humano. Es necesario acabar con los casos de muerte de un trabajador por falta de medidas de seguridad y con los casos en los que un trabajador tiene un accidente laboral que le deje impedido duirante el rsto de su vida, por ello, aumentar la vigilancia a los empresarios es fundamental para conseguirlo.

Título Único

Artículo 1.- Todas las empresas establecidas en Castilla y León deberán proporcionar a sus trabajadores un equipo de protección y seguridad libre de desgastes o imperfecciones

Artículo 2.1.- La Consejería de Economía y Empleo y Consejería de Hacienda deberá enviar a todas las obras de construcción, fábricas e industrias que estén establecidas en Castilla y León un inspector de seguridad cinco veces al mes de manera alterna y sin aviso previo, el coordinador de la obra, fábrica o industria deberá estar en ella en todo momento para recibir al inspector.

Artículo 2.2.- El inspector jamás podrá ser el mismo dos meses seguidos.

Artículo 2.3.- El inspector deberá enviar a la Consejería de Economía y Empleo y Consejería de Hacienda un informe detallado del estado de los medios de seguridad de la obra cada vez que termine una inspección.

Artículo 2.4.- Todas las obras de construcción, fábricas e industrias que estén establecidas en Castilla y León deberá enseñar un modelo exacto del equipo de seguridad utilizado en su empresa al inspector que acuda a inspeccionar la obra, fábrica o industria.

Artículo 3.- En el momento de la inspección, los obreros recibirán en privado al inspector donde le detallarán cualquier tipo de queja sobre seguridad o sobre cualquier otra queja.

Artículo 4.1.- Las multas por desperfectos en la seguridad irán desde los 10.000 a los 500.000 euros dependiendo del grado de desperfecto. Además deberá adaptar inmediatamente sus medidas de seguridad a lo que las normas de seguridad indiquen en un plazo de 15 días.

Artículo 4.2.- La multa podrá pagarla mensualmente demanera que en 60 meses la multa esté pagada.

Artículo 4.3.- De la multa establecida, a los obreros se les indemnizará con el 15% de la multa que se repartirá a partes iguales entre todos los obreros, en caso de que sea un obrero el que denuncie la situación, éste recibirá un 25% más en el reparto de ese 15% de la multa, en caso de que sean varios obreros los denunciantes, esos obreros recibirán ese 25% más en el reparto del 15% de la multa y si son todos los obreros sin excepción los denunciantes todos recibirán un 20% de la multa establecida.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCyL.
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Vie 2 Jul 2010 - 23:26
Ley de ayuda a los padres con niños (PP)


Preámbulo

Un envejecimiento de la población y un descenso de la natalidad provocan a largo plazo que no exista dinero para pagar las pensiones, además de que no va a haber personas suficientes para cubrir todos los puestos de trabajo, lo cual producirá la destruccicón de nuestra CA.

Título 1. Ayudas

Artículo 1.1.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener un hijo, recibirán una ayuda de 214,21 euros mensuales durante los dos primeros años de vida del niño o niña.

Artículo 1.2.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener dos hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 432,74 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 1.3.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener tres hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 648,11 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 1.4.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cuatro hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 869,98 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 1.5.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cinco hijos o más en un mismo parto, recibirán una ayuda de 1100,98 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.1.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener un hijo, recibirán una ayuda de 214,21 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida del niño o niña.

Artículo 2.2.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener dos hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 42,74 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.3.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener tres hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 68,11 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.4.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cuatro hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 89,98 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.5.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cinco hijos o más en un mismo parto, recibirán una ayuda de 110,98 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Disposición Aclaratoria 1.

Todos los artículos anteriores y sus beneficios serán recibidos por familias con una renta inferior a los 18.000 euros anuales.

Disposición Aclaratoria 2.

Toda familia con una renta superior a 18.000 euros anuales tendrá derecho a recibir el 50% de las ayudas presentes en los artículos anteriores.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo que entre en contraposición o sea inferior a esta ley o a alguno de sus artículos, la ley o el artículo o artículos en custión quedarán derogados.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCyL.
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Sáb 3 Jul 2010 - 2:14
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Última edición por Norberto Castaño el Sáb 3 Jul 2010 - 14:04, editado 1 vez
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Sáb 3 Jul 2010 - 13:06
FDP: Norberto, quita esto de aquí, aquí no se pone nada.
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Sáb 3 Jul 2010 - 14:03
FDP: Uy uy, me equivoqué
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Mar 13 Jul 2010 - 14:15
PNL para la mejora de la señalización turística y mejora de los monumentos y zonas de interés turístico de las ciudades (PP)


Preámbulo

Es necesario un mayor cuidado por nuestro patrimonio, por nuestra legado, por ello, incentivar el turismo y mejorar la llegada de turistas es fundamental, y tan fundamental es esto, que el hecho de que los monumentos y zonas de interés turístico sean bien conservadas y bien ciudadas.

Título Único.

Artículo 1.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de CyL con un aporte de entre 5.000€ y 30.000€ en función del número de visitantes al año que deberán ser destinados a la mejora y a la implantación de nuevas señales que mejoren la visibilización de monumentos o zonas de interés turístico que la ciudad considere.

Artículo 1.2.- La colocación de señales consistira en:
a) la implantación de atriles con información de la historia del monumento o zona de interés turístico y la importancia que ha tenido y tiene para la ciudad y para Castilla y León.
b) la implantación de señales por las carreteras, vías urbanas y calles de la ciudad que guíen al turista hacia los monumentos y zonas de interés turístico.
c) lo que quiera aportar el Ayuntamiento siempre enfocado hacia la señalización de zonas turísticas y monumentos.

Artículo 1.3.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado el dinero de esta subvención, en caso de que no se gasten en el objetivo de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 365 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto a la Junta de Castilla y León.

Artículo 2.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Castilla y León entre 5.000€ y 75.000€ en función del patrimonio monumental para su cuidado y restauración.

Artículo 2.2.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado el dinero de esta subvención, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 730 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto a la Junta de Castilla y León.

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCyL.
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Dom 18 Jul 2010 - 20:53
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP)


Preámbulo

El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE

Artículo 1.- Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo 2.- Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo 3.- La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo 4.- La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a)Cifrado total de datos.
b)Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c)Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.

Artículo 5.- Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.[/font]

CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo 6.- Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del la Comunidad serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo 4. Estos datos son:
a)Historial médico completo.
b)Datos personales.
c)Relación de consultas.
d)Relación de recetas administradas al paciente.
e)Relación de especialistas que le han tratado.

Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano asturiano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo 8.- Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.

Artículo 9.- Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.


TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo 10.- El Gobierno de Castilla y León establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo 11.- El Gobierno de Castilla y León garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN

Artículo 12.- Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo 13.- A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a)Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b)Solicitud de volantes.
c)Todos los trámites que requerían presencia física.
d)Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo 14.- Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo 15.- A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.

Disposición derogativa

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

Disposición Final

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el BOCYL.
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Jue 29 Jul 2010 - 12:32
Fomento de la lectura

Preambulo:

Conociendo los bajos datos de la lectura en la edad juvenil, el GPS, preapara este plan para fometarla.

Titulo 1: Generales

articulo 1: se creara un fondo de 2.500.000 de euros para la subvencion de un abono a periodicos de naturaleza deportiva , informativa o especializados.

articulo 2: esta subvencion estara disponible para las personas entre los 16 y los 21 años.

articulo 3: solo se podrá escoger un periodico y entre ellos los siguientes:

- El País
- El Mundo
- Astronomus
- Abc
- La gaceta
- Marca

articulo 4: la financiación tendrá un durada de 5 meses.

artículo 5: este servicio se ofrecerá en los institutos para aquellos jóvenes que cursen Bachillerato.

Disposiciones finales

el plan entrara en vigor una vez aprobado.
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Mar 3 Ago 2010 - 0:44
Impuesto sobre la pay TV

Premabulo:

Nuestra sociedad ha avanzado muchos en los utlimos años hacia nuevas formas de tecnologias audiovisuales, entre ellas se creó la que hoy conocemos como pay Tv o television de pagos, desde el GPS creemos que la televisión de pago es un bien opcional sobre el cual tendrian que regir unos tipos de impuestos diferentes:

Titulo 1: Generales

articulo 1: se creará un nuevo tipo de impuesto sobre las televisión de pagos, los cuales se cobrarán de la siguiente manera:

de 1 a 35€ al mes se cobrarán 1,5€
de 35,01 a57€ al mes se cobrarán 2€
de 57€ en adelante se cobrarán 3,5€

articulo 2: todo lo recaudado por las arcas a traves de este impuesto, será dedicado a la ayudas a las personas mas desfavorecidad.

articulo 3: este impuesto se cobrará junto también con el IVA corespondiente.

Disposiciones finales

esta ley entrará en vigor a los 30 dias de su aprobación
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Vie 3 Sep 2010 - 14:11
PLAN DE RADIOS ESTUDIANTILES Y DE ASOCIACIONISMO SIN ÁNIMO DE LUCRO

Preámbulo

La radio representa uno de los principales medios de comunicación en nuestra sociedad. Habitualmente tienen influencia sobre nosotros las cadenas de radio comerciales, pero también es destacable la labor que realizan en España las radios de carácter estudiantil y de asociaciones sin ánimo de lucro que radian contenidos culturales y de interés para la sociedad. Pero estas radios independientes son escasas debido a dificultades en materia económica y de recursos humanos.

Título 1: Promoción y fomento

El PSCyL se ve en la obligación de presentar este plan para fomentar las emisoras de radio sin ánimo de lucro en Castilla y León principalmente de carácter estudiantil.

Artículo 1: Concurso público de:
- 2 licencias en el municipio de Valladolid
- 2 licencias en el municipio de Salamanca
- 2 licencias en el municipio de Burgos
- 2 licencias en el municipio de León
- 1 licencias en el municipio de Palencia
- 1 licencias en el municipio de Zamora
- 1 licencia en el municipio de Segovia
- 1 licencia en el municipio de Ávila
- 1 licencia en el municipio de Soria
- 1 licencia en el municipio de Ponferrada


Para las asociaciones que presenten solicitud en este concurso con un proyecto sin ánimo de lucro y dispuesto a auditorías de la administración autonómica de Castilla y León.

Artículo 2: Dotación económica de 75.000€ anuales a repartir entre las emisoras poseedoras de las 14 licencias de radio analógica de frecuencia modulada en los municipios citados en el Artículo 1, proveniente de la partida para Educación y Cultura de los Presupuestos Autonómicos de Castilla y León.
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Mar 14 Sep 2010 - 23:08
LEY DE ENVASES

Hoy en día vivimos en una sociedad consumista cuya mayor preocupación es el obtener y consumir productos con la única consigna de la mejor relación calidad-precio sin importar la cantidad de residuos que se generan.

Los residuos y basuras no son un problema futuro, como puede ser el cambio climático, los residuos y basuras son un problema en el presente como lo fueron en el pasado. Su almacenamiento daña los acuíferos, produce olores; y su incineración trasforma la basura sólida en basura aérea.

Por ello, el Partido Socialista de Castilla y León ve conveniente limitar el número de envases de los productos que se venden en nuestra Comunidad.

Artículo 1: Se prohíbe el triple envoltorio fabricado de cualquier material para todos los productos vendidos en nuestra Comunidad.

Artículo 2: Se limitará un doble envoltorio de un producto independientemente del material, a productos que necesiten de un doble envoltorio para poder ser consumidos de manera sanitariamente segura y sin que se comprometa su calidad.
Una comisión de la administración autonómica se encarga de seleccionar qué productos podrán utilizar doble envoltorio.

Artículo 3: Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico gratuitas a todo comercio de la Comunidad.

Artículo 4: Se prohíben los envoltorios y envases fabricados a base de Propileno debido a la gran dificultad de este material para ser reciclado y también para degradarse en la naturaleza.

Disposiciones finales: Los productos que no cumplan estos requisitos no se podrán vender en nuestra Comunidad.

Carlos Nieto
Portavoz del GPS en las Cortes de Castilla y León
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Lun 20 Sep 2010 - 20:28
PNL de impulso industrial de Castilla y León (PP)


Preámbulo

La reactivación de la economía y la creación de empleo necesitan de espacios físicos donde producirse. Los gobiernos regionales, y en este caso el castellanoleonés, deben de promover y crear polígonos industriales, parques empresariales y parques cientifico-tecnológicos para lograr que se creen nuevas empresas, se asienten en Castilla y León empresas de otras partes de España y de la UE, y se logre aumentar los puestos de trabajo y lograr un crecimiento en positivo de nuestra economía que también dará un impulso al proceso de aumento demográfico de las ciudades manchegas afectadas.

TÍTULO 1. Polígono Industrial Pimentel

Artículo 1.- Con la aprobación de la presente ley se inicia la construcción del Polígono Industrial Pimentel, en la ciudad de Benavente.

Artículo 2.- La ubicación del Polígono Industrial Pimentel se encuentra en el sur sureste de Benavente, en las afueras de la ciudad.

Artículo 3.- No existirá en ningún caso reconversión de tierras agrícolas de alta calidad para el uso industrial.

Artículo 4.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOCYL, quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio industrial.

Artículo 5.- El Polígono Industrial Pimentel es un área destinada a actividades relacionadas con el sector secundario. Tendrá una extensión de 490.000 metros cuadrados.

Artículo 6.- En el Polígono Industrial Pimentel podrán tener presencia 232 entidades empresariales de dicho sector, que en su conjunto llevarán a cabo las siguientes actividades industriales:
. Calzado (30)
. Agroalimentación (50)
. Ropa y tejidos (20)
. Transportes (20)
. Almacenes (20)
. Informática (30)
. Chapa, pintura y electromecánica de vehículos (40)
. Maquinaria industrial y agrícola (22)

Artículo 7.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Benavente.

Artículo 8.- El Gobierno Autonómico licitará las obras para la construcción del Polígono Industrial Pimentel un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Diciembre de 2017. La inversión en dicho Polígono asciende a 85 millones de euros salientes de las Conserjerías que estime oportunas.

TÍTULO 2. Parque Empresarial Soriano

Artículo 9.- Con la aprobación de la presente Ley se inicia la construcción del Parque Empresarial Soriano, en la ciudad de Soria

Artículo 10.- La ubicación del Parque Empresarial Soriano al norte de la ciudad y a las afueras de la misma

Artículo 11.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOCYL quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio empresarial.

Artículo 12.- El Parque Empresarial Soriano es un conjunto de 9 edificios que ocupan un total de 400.000 metros cuadrados, pertenecientes a 10 entidades empresariales, quienes por medio del diálogo social previo a la presente disposición legal con el Ayuntamiento de Soria, el Gobierno de Castilla y León y la Administración General del Estado acuerdan su posición en la Región y su inserción en este complejo empresarial
Dichas empresas son:
.Grupo Integra
.Asiclima
.Abisal web
.Ingemap
.Eco-T
.Novara consulting
.Vinalias
.Licitart
.All Speed
.Red Bull

Artículo 13.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Soria.

Artículo 14.- El Gobierno autonómico licitará las obras para la construcción del Parque Empresarial Soriano un día después de la entrada en vigor de la presente ley, con unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Octubre de 2013. La inversión en dicho Parque Empresarial asciende a 500 millones de euros salientes de las Conserjerías que el gobierno castellanoleonés estime oportuno

TÍTULO 3. Parque Científico - Tecnológico de Salamanca

Artículo 15.- Con la aprobación de la presente ley se inicia la construcción del Parque Científico - Tecnológico de Salamanca en dicha ciudad.

Artículo 16.- La ubicación del Parque Científico - Tecnológico de Salamanca está ubicado en la parte noreste de la ciudad y a las afueras de la misma.

Artículo 17.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOCYL quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del presente Parque Científico - Tecnológico.

Artículo 18.- El Parque Científico - Tecnológico de Salamanca es un recinto en el que las entidades empresariales llevan a cabo las siguientes actividades:
. Agroalimentación -> 12,00%*
. Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) -> 42,00%*
. Medio Ambiente -> 15,75%*
. Medicina y Salud -> 16,25%*
. Tecnologías de la Información y la Comunicación (Electrónica, Informática y Telecomunicaciones) -> 6,20%*
. Apoyo a investigaciones universitaras 8,80%*

* Importancia relativa de cada sector productivo en el Parque Científico - Tecnológico de Salamanca

Artículo 19.- Este Parque Científico-Tecnológico tiene el objetivo de potenciar la creación de nuevos bienes y servicios de calidad e innovadores, adaptando la realidad del espacio que se creará a la propia realidad del municipio y la comarca, y a las necesidades del sector.
Además actuará en convivencia y colaboración con la colindante Universidad para dotarla de herramientas y programas de colaboración que eleven las capacidades de los alumnos y de las propias facultades asi como den mayor pluralidad a los contenidos y acciones del parque.

Artículo 20.- Figuran integradas en el Parque Científico - Tecnológico de Salamanca, la Asociación Internacional de Parques Científicos y Tecnológicos (IASP); la Asociación de Parques Científicos y Tecnológicos de España (APTE).

Artículo 21.- El Gobierno autonómico licitará las obras para la construcción del Parque Científico - Tecnológico de Salamanca un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Enero de 2018. La inversión en dicho Parque Científico - Tecnológico asciende a 412 millones de euros salientes de las Conserjerías que el gobierno estime oportuno en un 40%; y de la iniciativa privada en un 60%

TÍTULO 4. Polígono Industrial Castilla

Artículo 22.- Con la aprobación de la presente ley se inicia la construcción del Polígono Industrial Castilla, en la ciudad de Miranda de Ebro.

Artículo 23.- La ubicación del Polígono Industrial Castilla se encuentra en las afueras de Miranda de Ebro.

Artículo 24.- No existirá en ningún caso reconversión de tierras agrícolas de alta calidad para el uso industrial.

Artículo 25.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOCYL, quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio industrial.

Artículo 26.- El Polígono Industrial Castilla es un área destinada a actividades relacionadas con el sector secundario. Tendrá una extensión de 460.000 metros cuadrados.

Artículo 27.- En el Polígono Industrial Castilla podrán tener presencia 210 entidades empresariales de dicho sector, que en su conjunto llevarán a cabo las siguientes actividades industriales:
. Calzado (30)
. Agroalimentación (50)
. Ropa y tejidos (25)
. Transportes (13)
. Almacenes (20)
. Informática (30)
. Chapa, pintura y electromecánica de vehículos (40)
. Maquinaria industrial (12)

Artículo 28.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

Artículo 29.- El Gobierno Autonómico licitará las obras para la construcción del Polígono Industrial Castilla un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Diciembre de 2017. La inversión en dicho Polígono asciende a 75 millones de euros salientes de las Conserjerías que estime oportunas.

TÍTULO 5. Polígono Industrial Isabel I de Castilla

Artículo 30.- Con la aprobación de la presente ley se inicia la construcción del Polígono Industrial Isabel I de Castilla, en la ciudad de Arévalo (Ávila).

Artículo 31.- La ubicación del Polígono Industrial Pimentel se encuentra en el sur suroeste de Arévalo, en las afueras de la ciudad.

Artículo 32.- No existirá en ningún caso reconversión de tierras agrícolas de alta calidad para el uso industrial.

Artículo 33.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOCYL, quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio industrial.

Artículo 34.- El Polígono Industrial Isabel I de Castilla es un área destinada a actividades relacionadas con el sector secundario principalmente. Tendrá una extensión de 350.000 metros cuadrados.

Artículo 35.- En el Polígono Industrial Isabel I de Castilla podrán tener presencia 175 entidades empresariales de dicho sector, que en su conjunto llevarán a cabo las siguientes actividades industriales:
. Agroalimentación (40)
. Ropa y tejidos (25)
. Transportes y automoción (15)
. Almacenes (20)
. Informática (5)
. Chapa, pintura y electromecánica de vehículos (50)
. Maquinaria industrial y agrícola (20)

Artículo 36.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Arévalo.

Artículo 37.- El Gobierno Autonómico licitará las obras para la construcción del Polígono Industrial Isabel I de Castilla un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 5 de Octubre de 2017. La inversión en dicho Polígono asciende a 45 millones de euros salientes de las Conserjerías que estime oportunas.

TÍTULO 6. Polígono Industrial El Henar y parque empresarial Arias Dávila

Artículo 38.- Con la aprobación de la presente ley se inicia la construcción del Polígono Industrial El Henar, en la ciudad de Cuellar (Segovia) y el Parque Empresarial Arias Dávila en Segovia

Artículo 39.- La ubicación del Polígono Industrial El Henar se encuentra en el este de Cuellar, en las afueras de la ciudad. Y el Parque empresarial de Segovia al sur de la misma, a las afueras.

Artículo 40.- No existirá en ningún caso reconversión de tierras agrícolas de alta calidad para el uso industrial.

Artículo 41.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOCYL, quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio industrial y del sitio empresarial.

Artículo 42.- El Polígono Industrial El Henar es un área destinada a actividades relacionadas con el sector secundario principalmente. Tendrá una extensión de 300.000 metros cuadrados.

Artículo 43.- En el Polígono Industrial Isabel I de Castilla podrán tener presencia 160 entidades empresariales de dicho sector, que en su conjunto llevarán a cabo las siguientes actividades industriales:
. Agroalimentación (30)
. Ropa y tejidos (20)
. Transportes y automoción (16)
. Almacenes (20)
. Informática (5)
. Chapa, pintura y electromecánica de vehículos (50)
. Maquinaria industrial y agrícola (19)

Artículo 44.- El Parque Empresarial Arias Dávila es un conjunto de 4 edificios que ocupan un total de 75.000 metros cuadrados, pertenecientes a 5 entidades empresariales, quienes por medio del diálogo social previo a la presente disposición legal con el Ayuntamiento de Segovia, el Gobierno de Castilla y León y la Administración General del Estado acuerden su posición en la Región y su inserción en este complejo empresarial

Artículo 45.- La conexión del polígono y del parque con las respectivas ciudades correrá a cargo de las mismas.

Artículo 46.- El Gobierno Autonómico licitará las obras para la construcción del Polígono Industrial El Henar y del Parque empresarial Arias Dávila un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 5 de Octubre de 2017. La inversión en dicho Polígono asciende a 40 millones de euros salientes de las Conserjerías que estime oportunas, y la inversión en dicho Parque asciende a 100 M de euros.

TÍTULO 7. Polígono Industrial Luis de Velasco y Gabriel de Castilla

Artículo 47.- Con la aprobación de la presente ley se inicia la construcción del Polígono Industrial Luis de Velasco y Gabriel de Castilla, en la ciudad de Carrión de los Condes y Palencia respectivamente.

Artículo 48.- La ubicación del Polígono Industrial Luis de Velasco y Gabriel de Castilla se encuentra en el norte de Carrión de los Condes y en el sur de Palencia respectivamente, en las afueras de cada ciudad.

Artículo 49.- No existirá en ningún caso reconversión de tierras agrícolas de alta calidad para el uso industrial.

Artículo 50.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOCYL, quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio industrial.

Artículo 51.- El Polígono Industrial Luis de Velasco y Gabriel de Castilla es un área destinada a actividades relacionadas con el sector secundario principalmente. Tendrá una extensión de 120.000 y 50.000 metros cuadrados respectivamente.

Artículo 52.1.- En el Polígono Industrial Gabriel de Castilla podrán tener presencia 35 entidades empresariales de dicho sector, que en su conjunto llevarán a cabo las siguientes actividades industriales:
. Agroalimentación (5)
. Ropa y tejidos (10)
. Almacenes (10)
. Maquinaria industrial y agrícola (10)

Artículo 52.2.- En el Polígono Industrial Luis de Velasco podrán tener presencia 65 entidades empresariales de dicho sector, que en su conjunto llevarán a cabo las siguientes actividades industriales:
. Agroalimentación (20)
. Ropa y tejidos (20)
. Almacenes (15)
. Chapa, pintura y electromecánica de vehículos (10)

Artículo 53.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de la ciudad donde se sitúe cada Polígono Industrial.

Artículo 54.- El Gobierno Autonómico licitará las obras para la construcción del Polígono Industrial Isabel I de Castilla un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Septiembre de 2017. La inversión en el Polígono Luis de Velasco asciende a 16 millones de euros y la inversión en el Polígono Gabriel de Castilla asciende a 12 millones de euros salientes de las Conserjerías que estime oportunas.

Disposición Adicional

La totalidad de las instalaciones reguladas por la presente ley gozan de autonomía para la gestión y la administración de sus recursos.

Disposición Transitoria

No obstante a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Ley, será supervisado trimestralmente el funcionamiento de las instalaciones científicas, tecnológicas, industriales y empresariales por los Ayuntamientos pertinentes, que elaborarán un informe remitido a las Consejerías regionales pertinentes y que en un plazo no superior a un mes desde esta remisión deberá constar en la Administración General del Estado.

Disposición Aclaratoria
Los títulos 5 y 7 del presente PNL comenzarán su instalación 6 meses después de su publicación en el BOCYL

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOCYL
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Sáb 25 Sep 2010 - 0:01
Manifiesto de condena total al terrorismo (PP)

El Parlamento de Castilla y León se manifiesta totalmente en contra a cualquier manifestación de terrorismo en cualquier parte de España. El Parlamento de Castilla y León, como voz de todos los castellanoleoneses, condena de manera firme cualquier grupo terrorista que atente contra la seguridad y la dignidad tanto de los castellanoleoneses como de cualquier persona del resto del País.
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Miér 29 Sep 2010 - 15:39
PNL fomento del deporte "Construyendo mi futuro" (PP)


Preámbulo

El fomento del deporte de los jóvenes es algo fundamental. El ejercicio hace crear a personas más sociables, que se relacionarán mejor con su entorno social y madioambiental y que también ayuda al proceso de desarrollo psicológico y social.

Título 1. Características

Artículo 1.- Se creará el proyecto "Construyendo mi futuro" en el cual se harán actividades deportivas y cursos. Las actividades y cursos que se realizarán serán:
a)DEPORTIVAS:
•TIRO CON ARCO
•PAINTBALL
•BALANCE BIKE
•PATINES ACROBÁTICOS
•DEPORTES CONVENCIONALES

b)LÚDICAS
•JUEGOS DE MESA
•GYMKANAS Y GRANDES JUEGOS
•RASTREOS
•PLAY
•KARAOKE
•BREAK

c)TALLERES
•ABALORIOS
•FIMO
•FIELTRO
•ATRAPASUEÑOS
•CÓCTELES
•COORDINO
•GRAFITIS

Artículo 2.- Las actividades especificadas en el artículo anterior son 100% gratuitas.

Arttículo 3.- Podrán acceder a las actividades especificadas en el artículo 1 toda persona entre 12 y 18 años

Artículo 4.- Las actividades especificadas en el artículo 1 serán coordinadas por los monitores asignados, habrá dos monitores por cada 40 personas.

Artículo 5.- Las actividades se realizarán una vez por semana (los domingos) durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre

Artículo 6.- Se repartirán panfletos por los colegios e institutos de la CA con toda la información detallada del proyecto y de cada una de sus actividades.

Título 2. Plazos y plazas

Artículo 7.- La solicitud de participación en el proyecto deberá ser presentada en la consejería referida a Deporte de cada Ayuntamiento. El plazo se habrirá cada año de 1 de Marzo a 31 de Mayo.

Artículo 8.- Habrá un total de 26.000 plazas.

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCYL
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Miér 29 Sep 2010 - 15:39
Ley de supresión del impuesto sobre electricidad (PP)


Preámbulo

El Gobierno impulsa la supresion general en los tipos de gravamenes cedidos, al constituir el 100% de la recaudación a nuestra CA, mediante el cual continuar apostando al incremento del dinero circulante, y afianzar la recuperación del consumo y la inversión en todos los sectores productivos.

Título Único

Artículo Único.- Se suprime el rendimiento total del Impuesto sobre la Electricidad y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta, de acuerdo a las normas, competencias y tipos de gravamen cedidos.

Disposición Derogatoria

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor dentro de treinta días (30) días después de su publicación en el BOCYL
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Miér 29 Sep 2010 - 15:40
Proyecto de reforma del contenido de la asignatura de Educación Física (PP)


Preámbulo

Es necesario crear una sociedad de personas desarrolladas físicamente, con buenos hábitos alimenticios y físicos. Lo objetivos son claros, la creación de una sociedad más fuerte, más luchadora y más sana para poder desarrollar un futuro sostenible, luchador y fuerte para nestra Comunidad.

Título 1. Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 1.1.- Organizazción de 1º de ESO:

Artículo 1.1.1.- Primer Trimestre:

Artículo 1.1.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo comenzar a desarrollar las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
• Fuerza (nivel medio bajo): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza abdominal
• Flexibilidad (nivel medio bajo): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores

Artículo 1.1.2.- Segundo Trimestre:

Artículo 1.1.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
•Velocidad (nivel medio bajo): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
•• velocidad a reacción con obstaculos
•Resistencia (nivel medio bajo): Que se dividirá en:
•• carrera continua (1200-1500 metros)
•• carrera a distintas velocidades (1000-1200 metros)
•• cournavet (4-6 etapas/niveles)

Artículo 1.1.3.- Tercer Trimestre:

Artículo 1.1.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo culminar el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel medio): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores (prueba final)
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza abdominal
• Flexibilidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco (prueba final)
•• flexibilidad de miembros inferiores
•Velocidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• velocidad a reacción con obstaculos (prueba final)
•Resistencia (nivel medio): Que se dividirá en:
•• carrera continua en tiempo establecido (1200-1500 metros) (prueba final)

Artículo 1.2.- Organización de 2º de ESO:

Artículo 1.2.1.- Primer Trimestre:

Artículo 1.2.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel medio): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
• Flexibilidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores
•Velocidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
•Resistencia (nivel medio): Que se dividirá en:
•• carrera continua (1600-1800 metros)
•• cournavet (5-7 etapas/niveles)

Artículo 1.2.2.- Segundo Trimestre:

Artículo 1.2.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes además del trabajo en equipo/grupal, por medio de dos deportes:
•Fútbol--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.
•Hockey--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.

Artículo 1.2.3.- Tercer Trimestre:

Artículo 1.2.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades motoras y de agilidad de los estudiantes:
· Juegos Malabares en ejercicios individuales y grupales con diferentes grados de dificultad.

Artículo 1.3.- Organización de 3º de ESO:

Artículo 1.3.1.- Primer Trimestre:

Artículo 1.3.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes además del trabajo en equipo/grupal, por medio de dos deportes:
· Voleibol--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.
· Rugby--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.

Artículo 1.3.2.- Segundo Trimestre:

Artículo 1.3.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
• Fuerza (nivel medio-alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel medio-alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (2100-2600 metros)
•• cournavet (8-10 etapas/niveles)

Artículo 1.3.3.- Tercer Trimestre:

Artículo 1.3.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo culminar el desarrollo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores (prueba final)
•• fuerza abdominal
• Flexibilidad (nivel medio-alto): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores (prueba final)
•Velocidad (nivel medio-alto): Que se dividirá en:
•• velocidad a reacción con obstaculos (prueba final)
•Resistencia (nivel alto): Que se dividirá en:
•• cournavet (8-10 etapas/niveles) (prueba final)

Artículo 1.4.- Organización de 4º de ESO:

Artículo 1.4.1.- Primer Trimestre:

Artículo 1.4.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
• Fuerza (nivel alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (2500-3000 metros)
•• cournavet (8,5-11 etapas/niveles)

Artículo 1.4.2.- Segundo Trimestre:

Artículo 1.4.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
•Velocidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
•• velocidad a reacción con obstaculos
• Flexibilidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores

Artículo 1.4.3.- Tercer Trimestre:

Artículo 1.4.3.1.- Este trimestre tendrá como objetivo fundamental el manejo defensivo de los alumnos mediante:
· Curso de defensa personal intensiva (nivel medio)

Título 2. Bachillerato

Artículo 2.1.- Oraganización de 1º de Bachillerato:

Artículo 2.1.1.- Primer Trimestre:

Artículo 2.1.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (2600-3100 metros)
•• cournavet (8,5-11 etapas/niveles)
•Velocidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
• Flexibilidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores

Artículo 2.1.2.- Segundo Trimestre:

Artículo 2.1.2.1.- Este trimestre tendrá como objetivo fundamental el manejo defensivo de los alumnos mediante:
· Curso de defensa personal intensiva (nivel medio-alto)

Artículo 2.1.3.- Tercer Trimestre:

Artículo 2.1.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de tres de las 4 ramas existentes:
• Fuerza (nivel muy alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores (prueba final)
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal (prueba final)
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel muy alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (3000-3600 metros) (prueba final)
•• cournavet (9,5-12 etapas/niveles) (prueba final)
•Velocidad (nivel muy alto): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles. (prueba final)

Disposición Aclaratoria

-Los distintos profesores de Ed. Física de los distintos colegios de la Comunidad tendrán libertad para ajustar el ejercicio y las marcas que no se especifican en este PNL, aunque siempre ajstándose a los distintos niveles de dificultad.

Disposición Final

Este proyecto entrará en viigor el curso siguiente después de su publicación en el BOCYL
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Miér 29 Sep 2010 - 15:41
LEY SOBRE LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (PP)


Preámbulo

Con el fin de continuar la incentivación al consumo y las inversiones, ampliando el carácter general de zona franca que posee la Comunidad Autónoma de CyL, con el objeto de impulsar la reactivación y la competitividad en todos los sectores económicos productivos, dispongo:

Título Único. De las reducciones del Impuesto de Actividades Económicas

Artículo 1.1.- Se reduce el Impuesto Local de Actividades Económicas un 79%, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta.

Artículo 1.2.-Se reduce el Impuesto Local de Actividades Económicas un 87%, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta en el caso de que la nueva empresa creada destine un 4% de sus ingresos anuales durante por lo menos 5 años a organizaciones no gubernamentales con objetivos de protección mediambiental.

Artículo 1.3.-Se reduce el Impuesto Local de Actividades Económicas un 92%, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta en el caso de que la nueva empresa creada destine un 4% de sus ingresos anuales durante por lo menos 5 años a organizaciones no gubernamentales con objetivos de protección mediambiental y además recubra más del 75% de su superficie de cubierta con placas solares.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el BOCYL
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Lun 4 Oct 2010 - 19:53
PNL Establecimiento de Puntos de Información Juvenil (PP)


Preámbulo

La información es algo vital para nuestros jóvenes y es necesario dar una ayuda directa y personalizada a cada joven, ellos deben tener un espacio para la información, el debate y la concienciación social ya que gracias a ello se podrá crear una sociedad más preparada abierta y fuerte.

Título 1. De los puntos jóvenes

Artículo 1.- Se establecerá en todos y cada uno de los Ayuntamientos de Castilla y León un emplazamiento para la información juvenil llamados "Punto Joven".

Artículo 2.1.- El "Punto Joven" tendrá como mínimo los servicios de información sobre actos o actividades organizadas para personas desde los 5 hasta los 25 años, además, tendrá servicios de orientación universitaria, organización de actos para los jóvenes, organización de charlas concertadas con los colegios sobre temática juvenil, organización de debates sobre los temas políticos que conciernen a la CA y las propuestas presentadas en el Parlamento castellanoleonés y en el de dicha ciudad (cada propuesta expuesta en el Parlamento castellanoleonés y en el de dicha ciudad será pasada a los "Puntos Joven" de todas las ciudades para que allí sean vistas por toda la ciudad y donde podrán ser debatidas por todos los jóvenes que lo deseen y formación de campañas juveniles de concienciación social.

Artículo 2.2.- Cada Municipio será dueño de su "Punto Joven" y podrá proponer más utilidades y más actividades para dicho punto.

Título 2. De los costes

Artículo 3.- Los costes de intalación de los puntos jóvenes serán asumidos por el municipio y por el Gobierno de Castilla y León en proporción 50%-50%

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el momento de su publicación en el BOCYL
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