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Federico Augusto
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DEBATE. Ley del Consejo Regional de Deportes de Castilla y León (Junta de Castilla y León) Empty DEBATE. Ley del Consejo Regional de Deportes de Castilla y León (Junta de Castilla y León)

Vie 6 Mar 2009 - 20:08
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

LEY DEL CONSEJO REGIONAL DE DEPORTES DE CASTILLA Y LEON


Art 1. Se procederá a la creación un organismo consultivo, asesor y administrativo, competente dentro del ámbito deportivo autonómico, para supervisas y controlar la política de las distintas actividades deportivas de Castilla y León.

Art 2. El Consejo Regional de Deportes estará compuesto por representantes de la Administración autonómica competentes en las distintas actividades deportivas, por representantes de los Ayuntamientos, de las Federaciones Deportivas de Castilla y León y expertos deportivos, como ex deportistas profesionales. La forma de designación de sus miembros, así como su organización será establecida reglamentariamente por la Junta de Castilla y León. Dicho Reglamento autonómico establecerá la designación de un Presidente con rango administrativo de Director General que será propuesto por la Junta de Castilla y León. El mandato de todos los miembros del Consejo expirará al sexto año desde su investidura como tal.

Art 3. El Consejo Regional de Deportes deberá promover una política deportiva en toda la región que trate de desarrollar un deporte de calidad, así mismo, las competencias de este organismo también incluirán aquellas referidas a la publicidad con carácter nacional e internacional del deporte de Castilla y León cuyo objetivo prioritario sera el fomento del deporte entre los más jóvenes.

Art 4. La inversión económica inicia de este organismo será, inicialmente de 15.000.000€ con cargo a la partida de la Consejería de Deportes.

Art 5. 1 La Disciplina Deportiva será regulada y supervisada por el Consejo Regional de Deportes de Castilla y León, así como las distintas actividades de formación a los expertos deportivos en materia de disciplna.

Art 5. 2 El CRD establecerá una política disciplinaria de acuerdo con las principales asociaciones fair-play internacionales, que serán consensuadas por sus miembros para poder llevar a cabo una política disciplinaria común.

Art 6. Todas las competiciones deportivas de carácter oficial y autonómico serán analizadas, reguladas y supervisadas por este consejo. Además, el CRD tendrá la posibilidad de crear nuevas competiciones de ámbito autonómico que ayuden al fomento de un deporte de calidad en CyL.

Art 7. Sólo aquellos deportistas de Castilla y León que estén registrados en el censo del CRD podrán disfrutar de las ventajas de estar federados (como la asistencia sanitaria deportiva) y deberán respetar las normas de juego limpio.

Art 8. Para promover la implicación de la sociedad y la necesaria e imprescindible financiación del deporte de la comunidad, se creará un Plan de Desarrollo del Deporte en el que se invitará a empresas e instituciones interesadas en patrocinar el deporte. Las empresas obtendrán a cambio publicidad en los eventos deportivos de Castilla y León y beneficios fiscales. El organismo encargado de firmar y auditar el cumplimiento de los convenios será el CRD, que podrá establecer tres grados de patrocinio, a cada uno de los cuales se asignará una cuantía económica.

Art 9. Podrán beneficiarse del Plan de Desarrollo del Deporte aquellos deportistas naturales o residentes en Castilla y León, con la consideración de federados, que entrenen en instalaciones de la comunidad y que acrediten resultados satisfactorios ante el CRD, que distribuirá la cuantía anual entre los deportistas seleccionados siguiendo los criterios de objetividad, equidad y premio del esfuerzo.

Art 10. El CRD podrá elevar a la Consejería de Deportes las mejoras e inversiones necesarias para la correcta realización de las actividades que la presente ley le encomienda.

Disposiciones adiccionales.
1ª. La Junta de Castilla y León aprobará por Decreto los traspasos de medios necesarios para el ejercicio de las funciones y delegadas por la presente Ley, a propuesta de las Federaciones y Municipios correspondientes, que han de constituirse entre la Comunidad Autónoma y las diversas Entidades Locales receptoras de delegaciones del CRD, de acuerdo con la legislación vigente.

Disponen de 48 horas para el debate, en el que pueden participar todos los diputados. Muchas gracias.
Gunto García
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DEBATE. Ley del Consejo Regional de Deportes de Castilla y León (Junta de Castilla y León) Empty Re: DEBATE. Ley del Consejo Regional de Deportes de Castilla y León (Junta de Castilla y León)

Vie 6 Mar 2009 - 23:32
Respecto al Artículo 7. Sólo aquellos deportistas de Castilla y León que estén registrados en el censo del CRD podrán disfrutar de las ventajas de estar federados (como la asistencia sanitaria deportiva) y deberán respetar las normas de juego limpio.

¿Los deportistas de ligas de cafeterias y ligas no federadas no podran entonces tener asistencia sanitaria deportiva pública? Pedimos que esto se rectifique para dar cabida a TODOS los deportistas españoles.

SAlud.2
Federico Augusto
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DEBATE. Ley del Consejo Regional de Deportes de Castilla y León (Junta de Castilla y León) Empty Re: DEBATE. Ley del Consejo Regional de Deportes de Castilla y León (Junta de Castilla y León)

Sáb 7 Mar 2009 - 14:31
Gunto García escribió:Respecto al Artículo 7. Sólo aquellos deportistas de Castilla y León que estén registrados en el censo del CRD podrán disfrutar de las ventajas de estar federados (como la asistencia sanitaria deportiva) y deberán respetar las normas de juego limpio.

¿Los deportistas de ligas de cafeterias y ligas no federadas no podran entonces tener asistencia sanitaria deportiva pública? Pedimos que esto se rectifique para dar cabida a TODOS los deportistas españoles.

SAlud.2

Aclaro el punto al que hace referencia. En Castilla y León, mientras yo sea Presidente, no se negará asistencia sanitaria gratuita a ningún ciudadano, sea o no de nuestra comunidad, esté censado o no, y sea cual sea el motivo de la asistencia sanitaria. Dicho esto, lo que se refiere el citado artículo es las ventajas con las que cuentan aquellos deportistas profesionales o semiprofesionales federados, es decir, aquellos que no sólo pagan, sino que se ciñen al resto de normas de la correspondiente federación. En estos casos, por ejemplo, disfrutan de asistencia médica especializada en deportistas. Los aficionados que sigan practicando deporte como dice usten en liga no federadas podrán asistir al servicio público de salud como hacía hasta el momento. No se trata de una medida excluyente, sino esclarecedora.
Espero haber aclarado su duda, que por otra parte es legítima y razonable.
Un saludo.
Gunto García
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DEBATE. Ley del Consejo Regional de Deportes de Castilla y León (Junta de Castilla y León) Empty Re: DEBATE. Ley del Consejo Regional de Deportes de Castilla y León (Junta de Castilla y León)

Sáb 7 Mar 2009 - 14:39
Gracias por la aclaración, en este caso IR muestra su apoyo al texto y a esta ley.

Salud.2
Daniel Villaespesa
Daniel Villaespesa
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DEBATE. Ley del Consejo Regional de Deportes de Castilla y León (Junta de Castilla y León) Empty Re: DEBATE. Ley del Consejo Regional de Deportes de Castilla y León (Junta de Castilla y León)

Vie 13 Mar 2009 - 19:13
Señor Augusto, le agradecería que procediera a pasar a votación esta ley.

Un saludo.
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DEBATE. Ley del Consejo Regional de Deportes de Castilla y León (Junta de Castilla y León) Empty Re: DEBATE. Ley del Consejo Regional de Deportes de Castilla y León (Junta de Castilla y León)

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