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Mikel Goicoechea
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Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) - Página 3 Empty Re: Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV)

Sáb 16 Abr 2016 - 19:23
DECRETO 8/2018, de 30 de octubre, por el que se declara duelo en todo el territorio de la Comunitat Valenciana con motivo de los ataques terroristas ocurridos en Londres y Roma

Con motivo de los ataques terroristas ocurridos el día de hoy en Londres y Roma, el Consell de la Generalitat Valenciana quiere manifestar su duelo y, al mismo tiempo, acompañar en estos momentos a las familias de las víctimas.

Por ello,

Decreto:

Artículo 1
Declarar duelo, en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, los días 31 de octubre y 1 y 2 de noviembre de 2018.

Artículo 2
Durante este período de duelo las banderas ondearán a media asta en los edificios y dependencias de la Generalitat y en las corporaciones públicas de la Comunitat Valenciana.

València, 30 de octubre de 2018

Ximo Puig i Ferrer
President de la Generalitat Valenciana
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Miér 20 Abr 2016 - 20:25
LEY 3/2018 PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS POPULARES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación ciudadana es una de las cuestiones que más ha preocupado a la ciudadanía desde el inicio de la crisis y la consecuente apatía por la política. El anterior Consell y las anteriores Corts Valencianes se preocuparon por esta cuestión pero erraron a la hora de asignar un número de firmas, y también, ignoraron la legislación que existía con vigencia.
Para ello aprobaron la Ley 18/2017 por la cual se regula la Iniciativa Legislativa Popular en la Comunitat Valenciana. Dicha reforma lo único que perseguía era poner cerco a la participación ciudadana al elevar el mínimo de firmas de 50.000 a las 100.000 actuales.

Por ello, desde el Grupo Parlamentario Liberal, creemos que es urgente volver a la legislación anterior, que permite un mejor ejercicio de la participación ciudadana a las valencianas y a los valencianos. Restableceremos la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Autónoma Valenciana haciendo una modificación de sus artículos.


TÍTULO ÚNICO

Artículo 1.
Queda derogada la Ley 18/2017 por la cual se regula la Iniciativa Legislativa Popular en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2.
Se restituye la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Autónoma Valenciana.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación oficial en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
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Miér 20 Abr 2016 - 20:27
LEY 4/2018 de la Generalitat Valenciana, por la que se crea la Universidad Sant Vicent Ferrer.


Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
La evolución socioeconómica experimentada por la Comunidad Valenciana, y en particular por las Comarcas del sur de la misma, ha generado una fuerte expansión cuantitativa de estudiantes universitarios, con la expectativa de que el crecimiento se mantenga a lo largo de la próxima década. Nos encontramos además, con una fuerte insatisfacción de la demanda del tipo de titulación que los estudiantes solicitan, y al mismo tiempo, de la demanda del tipo de titulados que los sectores socioeconómicos necesitan, para aumentar sus niveles de competitividad, contribuyendo, además, a reducir las tasas de paro.
La universidad siempre ha de proporcionar diferentes niveles de respuesta, ante las variadas demandas sociales. Así por ejemplo, formación generalista junto a formación hiperespecializada, formación profesional junto a formación académica, enseñanza de calidad, junto a investigación de calidad, e investigación básica junto a investigación aplicada y desarrollo de tecnología. Para dar respuesta a estas nuevas necesidades, es imprescindible la actuación de los poderes públicos en el marco de la programación general en la enseñanza de la Comunidad Valenciana.
Atender estas demandas y contribuir a mejorar la calidad de la enseñanza universitaria, son los objetivos prioritarios de la presente Ley, por medio de la creación de una nueva universidad.
La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, concreta la delimitación competencial entre el Estado y las comunidades autónomas, modulado por la imprescindible autonomía universitaria. Su artículo 3, señala que corresponde a cada comunidad autónoma las tareas de coordinación de las universidades de su competencia, y su artículo 5 establece igualmente que la creación de Universidades se llevará a cabo por la ley de la asamblea legislativa de la comunidad autónoma, en cuyo ámbito haya de establecerse. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio) establece en su artículo 35, que es competencia plena de la Generalitat, la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias. Así mismo, el Real Decreto 2.633/1985, de 10 de noviembre, determina que la creación, supresión, adscripción e integración de centros universitarios son competencia de la Generalitat.
Así pues, para conseguir cubrir e incrementar satisfactoriamente la oferta de enseñanzas universitarias y la calidad de las mismas, en la Comunidad Valenciana se procede a la creación de la Universidad Sant Vicent Ferrer, que debe integrar y ordenar diferentes enseñanzas, que actualmente se imparten ya en su zona de acción y que, junto a las de nueva creación, serán la base para el desarrollo de su propia personalidad.
Los objetivos que se quieren conseguir son la mejora de la calidad y las potencialidades del servicio público de la enseñanza superior, de forma que se facilite y mejore el ejercicio del derecho a la educación, que recoge nuestra Constitución, en su artículo 27.5, y el aumento y la mejor estructuración de la oferta de plazas universitarias en el conjunto de la Comunidad Valenciana. Así, la creación de la Universidad Sant Vicent Ferrer aumentará la oferta de plazas, y contribuirá a corregir las disfunciones que la demanda ocasiona en algunas de las que hay actualmente, evitando que el excesivo incremento del número de alumnos afecte negativamente al cumplimiento de las funciones que ésta tiene encomendadas.
La Universidad Sant Vicent Ferrer, adoptará la estructura organizativa y académica contemplada por la Ley Orgánica de reforma universitaria; se identifica con el principio de autonomía universitaria establecido por la Constitución española, fundamentado en el principio de libertad académica, manifestado en las libertades de cátedra, investigación y estudio, y pretende responder a los retos científicos, técnicos, culturales y sociales que plantea el momento histórico que vivimos, con pleno respeto al Estatuto de Autonomía, con la finalidad de lograr las más altas cotas de calidad docente e investigadora.
La nueva universidad recoge las aspiraciones, el esfuerzo, el trabajo y la voluntad de los ciudadanos de la Comunidad Valenciana. Adopta el nombre del santo valenciano, patrón de la Comunidad Valenciana.
La propuesta de creación ha sido sometida al Consejo Interuniversitario de la Comunidad Valenciana y ha obtenido el informe preceptivo del Consejo de Universidades.
Artículo 1

Se crea la Universidad Sant Vicent Ferrer, la cual goza de personalidad jurídica y patrimonio propio y su actividad se regulará por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; por la Ley de la Generalitat 3/1985, de 9 de marzo, de Coordinación Interuniversitaria de la Comunidad Valenciana; por la Ley de la Generalitat 4/1985, de 16 de marzo, del Consejo Social de las Universidades de la Comunidad Valenciana; por la presente Ley y normas que la desarrollen; y, en general, por la legislación autonómica y estatal aplicable en la materia.
Artículo 2

1. Para la organización y gestión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos, la Universidad consta de los siguientes centros:
– Facultad de Ciencias Experimentales de Alicante                                       
– Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche
– Escuela Politécnica Superior de Valencia
– Escuela Politécnica Superior de Castellón
– Facultad de Medicina de Benidorm.

Artículo 3

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se adscriben a la Universidad Sant Vicent Ferrer las enseñanzas y centros de titularidad pública existentes en la provincia de Alicante que se relacionan en el anexo II.
Artículo 4

1. La universidad tendrá su sede en la ciudad de Valencia
2. Los centros dependientes de esta Universidad se localizarán, inicialmente, en los campus situados en las ciudades de Elche, Alicante, Valencia, Castellón y Benidorm
Artículo 5

Mientras no se aprueben los Estatutos de la Universidad Sant Vicent Ferrer, la Conselleria d'Esenyament i Polítiques Juvenils tiene, respecto de ésta, las competencias que la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, atribuye a las Universidades, sin perjuicio de que los órganos creados por esta ley puedan ejercer las funciones específicas que se les asigne en la misma y en la normativa de desarrollo.
Artículo 6
Se crean los siguientes órganos provisionales de gobierno de la Universidad:
– El Rector-Presidente, que deberá ser catedrático de Universidad. Será nombrado por el Consell, a propuesta del titular de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
– La comisión gestora, que asume las funciones de gobierno necesarias para la organización y puesta en funcionamiento de la nueva Universidad y el desarrollo de sus actividades académicas.
– El Consejo Económico, que asume las funciones económicas y presupuestarias que el ordenamiento jurídico confiere al consejo social de la universidad.
Artículo 7
1. La Comisión Gestora estará integrada por el rector-presidente, el secretario general, los vicerrectores, el gerente y entre seis y diez vocales.
2. Los vicerrectores, el secretario general y los vocales, que han de ser profesores de Universidad, serán nombrados por el titular de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, a propuesta del Rector-Presidente.
3. El gerente será nombrado por el titular de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, a propuesta del Rector-Presidente, y no puede ejercer funciones docentes
Artículo 8

El Consejo Económico estará integrado por su presidente y dieciséis Vocales.
Serán vocales del Consejo Económico:
– El rector-presidente de la universidad.
– El secretario general de la universidad.
– El gerente.
– Dos vocales elegidos por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
– Un vocal elegido por las Cortes Valencianas.
– Un vocal elegido por el Consell Valencià.
– Un vocal elegido por cada uno de los Ayuntamientos donde haya campus.
– Un vocal elegido por los estudiantes de la universidad.
– Un vocal elegido por los PAS adscritos a la universidad.
– Un vocal elegido por los PDI adscritos a la universidad.
– Un vocal elegido por los empresarios.
– Un vocal elegido por los sindicatos.
El presidente del Consejo Económico será nombrado por el Consell, a propuesta del titular de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo 9

1. Se autoriza en el presente ejercicio presupuestario un crédito extraordinario de 2.000.000 euros con destino a la cobertura de los gastos derivados de la puesta en funcionamiento de la Universidad Sant Vicent Ferrer.
2. La Generalitat habilitará en sus presupuestos los créditos plurianuales necesarios para la realización de los proyectos de inversión que garanticen la implantación de la Universidad Sant Vicent Ferrer en el quinquenio 2019-2024.
3. Durante el período transitorio previsto en la disposición transitoria tercera de la presente ley, las transferencias con destino a los gastos corrientes generados por la universidad se habilitaran con independencia del Programa Plurianual de Financiación del Sistema Público Universitario Valenciano.
Artículo 10

La Universidad asumirá la titularidad de los bienes de dominio público de la Generalitat que sean afectados al cumplimiento de sus funciones.
La asunción de la titularidad de los bienes inicialmente afectados se ha de hacer efectiva una vez constituido el Consejo Económico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera

La universidad iniciará sus actividades académicas en el curso 2019/2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.

A fin de que sea posible cumplir tal objetivo se autoriza a todos los organismos implicados en la puesta en marcha de tales actividades académicas para que faciliten los trámites necesarios, utilizando procedimientos de urgencia, en los términos que establezcan las normas correspondientes.
Segunda
En el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Consell, a propuesta del titular de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y oída la Comisión Gestora, aprobará la normativa provisional reguladora de la Universidad Sant Vicent Ferrer, que estará vigente hasta la aprobación de los estatutos.
Tercera
Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, la universidad procederá a la elección del claustro constituyente. Dicho claustro elegirá al rector-presidente y procederá a la elaboración y aprobación de los estatutos de la universidad en el plazo máximo de un año a partir de su constitución.
Cuarta
A partir de la entrada en vigor de esta ley y en el plazo máximo de tres meses, el Consell aprobará, mediante decreto, la normativa reguladora de la readscripción a que se refiere el artículo 3 de la presente ley, con expresión de los recursos humanos y materiales objeto de la misma.
Quinta
El nombramiento del rector-presidente y de los miembros de la Comisión Gestora a que se refieren los artículos 6 y 7 de la presente Ley, conllevará la situación administrativa de servicios especiales para dichos funcionarios, hasta el momento de su incorporación definitiva a la Universidad Sant Vicent Ferrer.
DISPOSICIONES FINALES

Primera
Se faculta al Consell y al titular de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Segunda
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que correspondan, observen y hagan cumplir esta ley.
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Mar 26 Abr 2016 - 18:48
DECRETO 9/2018, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al colectivo de personas con diversidad funcional, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud

La Constitución española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud. El derecho a la salud se relaciona directamente con el derecho a la integridad física, que se recoge en el artículo 15 de la Constitución Española. La íntima relación de ambos derechos implica un mandato constitucional a los poderes públicos para «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios». El derecho a la salud como parte de la integridad física y moral, es un derecho básico sin el cual los demás derechos fundamentales no pueden realizarse. Asimismo, «la dignidad de la persona», como fundamento del orden político y la paz social (art. 10.1. de la Constitución), obliga a reconocer a cualquier persona, independientemente de la situación en que se encuentre, aquellos derechos, o contenidos de los mismos, imprescindibles para garantizarla, erigiéndose así la dignidad en un mínimo invulnerable que por imperativo constitucional se impone a todos los poderes, incluido el legislador. En la Comunitat Valenciana nos encontramos con personas en situación de desamparo, que requieren una actuación protectora para atender unas necesidades que no están cubiertas por la seguridad social en el actual contexto normativo. Por todo lo expuesto y con el motivo de derogar el copago para las personas más vulnerables en la Comunitat Valenciana:

DECRETO

DECRETO Artículo 1. Objeto de la convocatoria, ámbito de aplicación y régimen jurídico
1. El presente decreto tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas directas de interés socio-sanitario destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de la Comunitat Valenciana, que estén sujetos a financiación pública, correspondientes al periodo del ejercicio 2018.
2. Las subvenciones se aplicarán en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana a las personas titulares de la tarjeta sanitaria, expedida por la Conselleria de Sanitat i Benestar Social, que tengan la condición de personas beneficiarias según el presente decreto.

Artículo 2. Financiación
Las subvenciones se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2018 de la Conselleria pertinente con importe total máximo de 35.000.000 de euros, siendo la procedencia y cuantía de los fondos, propios de la Generalitat.

Artículo 3. No sujeción a políticas de competencia
Las subvenciones que se concedan al amparo de la convocatoria realizada conforme a las bases generales de este decreto, no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que van dirigidas a personas que no ejercen actividad económica.

Artículo 4. Personas beneficiarias
1. Serán beneficiarias de las ayudas objeto de regulación de este decreto, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de asegurado del Sistema Nacional de Salud (SNS) con tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanitat i Benestar Social y cuyo garante sea el INSS. b) Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social.
c) Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 12.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 002-01. 2. Asimismo, tendrán derecho a las ayudas, que regula este decreto, las personas que figuren como beneficiarias de los asegurados que cumplan los requisitos del apartado anterior. Estas personas beneficiarias deben de estar identificadas como tales en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanitat i Benestar Social.
d) Personas con alguna minusvalía superior al 60% o del 30% si son menores de edad
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción del requisito previsto en la letra e), dada la naturaleza de estas ayudas.

Artículo 5. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables las cantidades abonadas por tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público Valenciano a las personas beneficiarias del presente decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2018. El importe máximo de la ayuda por beneficiario no podrá superar en cómputo anual, los 110 euros.

Artículo 6. Procedimiento
1. La tramitación del expediente se realizará por la Conselleria de Sanitat i Benestar Social, a instancia de la persona interesada, mediante el modelo normalizado adjunto al presente decreto, acompañado de la siguiente documentación:
a) Documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público Valenciano a las personas beneficiarias del presente decreto.
b) Fotocopia cotejada del documento de identificación del padre/ madre o tutor, en su caso.
c) Fotocopia cotejada del documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores, el libro de familia.
d) Modelo de domiciliación bancaria, según el modelo normalizado adjunto al presente decreto, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat. La solicitud contendrá declaración responsable de la persona solicitante de que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El modelo de solicitud de subvención estará disponible en la página web y en la guía PROP de la Generalitat (www.prop.gva.es).
3. Las solicitudes se presentarán en el centro de salud donde esté adscrita la persona interesada, y en el caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Benestar Social i Familia, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008). Sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de Correos correspondiente, deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de Correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de noviembre de 2019.
5. No obstante, los órganos administrativos de la Conselleria de Sanitat i Benestar Social, podrán identificar de oficio, en función de los registros que obran en poder de la Administración, a las personas beneficiarias de estas ayudas y la realización del gasto objeto de subvención, en cuyo supuesto no se precisará de solicitud expresa.
6. Las personas beneficiarias que quieran renunciar a la ayuda objeto de este decreto, deberán cumplimentar el modelo normalizado adjunto al presente decreto, presentando dicho escrito en cualquiera de las formas señaladas en el punto 3 de este artículo.

Artículo 7. Recursos
1. Contra la resolución que se dicte en los expedientes de tramitación a instancia de parte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, en la forma y plazos establecida en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Contra la resolución que se dicte en los expedientes tramitados de oficio, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la consellera de Sanitat i Benestar Social, en la forma y plazos establecida en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Forma de pago y justificación
1. Se establecen dos procedimientos de pago de las ayudas: el abono directo a la entidad colaboradora titular del establecimiento autorizado, o el reembolso a la persona beneficiaria.
2. La Conselleria de Sanitat i Benestar Social acordará con las entidades colaboradoras el procedimiento para efectuar el abono directo, que se instrumentará a través de un convenio de colaboración.
3. El pago de la subvención a la persona beneficiaria en los procedimientos de reembolso se efectuará mediante justificación por la persona beneficiaria del importe satisfecho en concepto de tratamientos farmacológicos.

DISPOSICIONES FINALES
Primera. Producción de efectos El presente decreto, tras su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, producirá efectos a partir de 1 de diciembre de 2018.
Segunda. El presente decreto no tiene consideración de disposición de carácter general. Contra las bases reguladas por el presente decreto, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València,

17 de noviembre de 2018

El President de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El Conseller de Sanitat i Benestar Social
ENRIC MORERA I CATALÀ



Última edición por Miguel Ángel Zapata el Dom 9 Oct 2016 - 23:14, editado 1 vez
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Jue 28 Abr 2016 - 16:40
Resolució 1/X de Les Corts Valencianes, per expressar el seu condol a les families de les víctimes dels atemptats terroristes del 30-O i rebutjar de forma unànime el terrorisme

Con motivo de los atentados terroristas ocurridos el día de hoy en Roma y Londres, Les Corts Valencianes a propuesta del Consell de la Generalitat Valenciana rechaza dichos ataques o cualquier actividad terrorista y envía sus condolencias en nombre de todas las instituciones y del pueblo a los familiares de las víctimas. Por eso se presenta la siguiente:

Resolución


1. Les Corts Valencianes rechazan cualquier acto violenta sea cual sea su forma y especialmente condena el terrorismo y sus extremismos.

2. Les Corts Valencianas envían sus condolencias a las familias y amigos de las víctimas de los atentados de Londres y Roma ocurridos el día 30 de octubre de 2018.

Palau de Les Corts, 30 de octubre de 2018
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Jue 28 Abr 2016 - 16:42
LEY 5/2018 PARA LA CREACIÓN DE LISTAS DE LOBBIES Y SU
REGULACIÓN


PREÁMBULO
Actualmente en nuestra sociedad existen grupos de interés o presión popularmente llamados lobbies, estos grupos de interés suponen una fuente de intransparencia importante que a veces utilizan su influencia y contactos para favorecer sus propios intereses en deterioramento de los de los ciudadanos, por eso el Consell, en un acto para favorecer la regeneración democrática y la transparencia presenta este proyecto de ley.

Artículo 1. Concepto.
A los efectos de este artículo, se consideran grupos de interés las organizaciones y personas, sea cual sea su estatuto jurídico, que desarrollando sus actividades en la Comunitat Valenciana, se dedican profesionalmente, como todo o parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en las tomas de decisiones de la Administración de la Generalitat Valenciana y de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, no impidiendo el ejercicio de los derechos individuales de reunión y de acceso o petición.

Artículo 2. Registro de los grupos de interés.
1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat Valenciana y de sus organismos y entidades públicos vinculados o dependientes, se creará un Registro de grupos de interés, que tendrá que ser público y obligatorio cuando uno de estos grupos se reúna con un cargo público de la Generalitat o sus organismos dependientes o vinculados.

Artículo 3. Inscripción y excepciones.
1. En la Administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes así como en el resto de entes que configuran el sector público regional, para poder acceder a las agendas de trabajo de los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia, deberán inscribirse en el Registro al que se refiere el artículo anterior:
a) Las personas y organizaciones que constituyen grupos de interés conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley, independientemente de su forma o estatuto jurídico.
b) Las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyan de hecho una fuente de influencia organizada y realicen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro.
2. Quedan excluidas del Registro las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas a actividades de conciliación o  mediación o a funciones de asesoramiento realizadas con finalidades informativas para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 4. Contenido mínimo del Registro.
El Registro incluirá como mínimo:
a) Una relación, ordenada por categorías, de personas y organizaciones que actúan con los fines indicados en el artículo 1 de esta ley, así como la sede de su organización.
b) La información que deben suministrar en relación con las actividades que realizan, con su ámbito de interés y con sus fuentes financiación, así como los fondos públicos recibidos.
c) Un código de conducta común, que incluirá al menos:
1º.- El nombre y los datos de la persona declarante que lo suscribe y de la entidad u organización que representa o para la que trabaja y los intereses, objetivos o finalidades que persigue su clientela.
2º.- El compromiso de no obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.
3º.- El compromiso de proporcionar información actualizada y no engañosa en el momento de la inscripción en el Registro y de mantenerla actualizada permanentemente.
4º.- El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta.
5º.- El sistema de control y fiscalización, que debe establecer los mecanismos de denuncia y de aplicación, en el caso de incumplimiento, de lo establecido por la presente ley o el código de conducta.
6º.- Información pública de las actuaciones de los grupos de interés, especialmente de las reuniones y audiencias celebradas con altos cargos o asimilados y de las comunicaciones, los informes y otras contribuciones con relación a las materias tratadas.

Artículo 5. Obligaciones derivadas de la inscripción.
1. La inscripción en el Registro conlleva las siguientes obligaciones:
a) Aceptar que la información proporcionada siempre se haga pública.
b) Garantizar que la información proporcionada es completa, correcta y fidedigna.
c) Cumplir el código de conducta.
d) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del código de conducta o de lo establecido por la presente ley.
2. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley o de las contenidas en el código de conducta, dará lugar a las responsabilidades y sanciones previstas en el arrículo 6 de la presente ley.

Artículo 6. Sanciones.
1. En caso de que se incumpla lo establecido por esta ley se aplicarán las siguientes sanciones en función de lo que establezca la autoridad jurídica.
1º Declaración de incumplimiento con publicidad.
2º Multa comprendida entre 6.001 y 12.000 euros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación oficial en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
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Vie 6 Mayo 2016 - 2:07

LEY 6/2018 PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIVIENDA


Preámbulo

Hace más de diez años, la ONU decía sobre España que era el país de la UE que más construía, que más viviendas vacías tiene y que dispone de menos vivienda asequible para la población de entonces. Se nos recomendó regular el suelo y cumplir con textos como la Constitución y la Declaración de los Derechos Humanos. La legislación valenciana obvió estas recomendaciones y realizó justo lo contrario. Continuó con su modelo urbanístico e inmobiliario de privatizaciones, favoreciendo la especulación y el no cumplimiento del derecho básico a la vivienda. La Comunitat Valenciana es una de las comunidades autónomas que más desahucios realiza. El último dato que conocemos es que en el año 2014 se realizaron 11.252 desalojos, creando así un sistema desigual en el que se crea un clima de exclusión social.
Para tratar de reducir estos desalojos, el Consell de la Generalitat presenta este proyecto de ley.

Artículo 1

Se crea el Servicio Público del Derecho a la Vivienda. Este organismo estará representado por representantes de las instituciones y de la sociedad civil. Cooperará con los servicios sociales y coordinará las actuaciones entre la Generalitat y estos para realizar informes sociales y para evitar desalojos forzosos sin alternativa habitacional, instando a la autoridad judicial a que se paralice cualquier desahucio que no cumpla con los de la declaración de los derechos humanos en materia habitacional.

Artículo 2

Una vez se haya llegado a un acuerdo con la autoridad judicial, la Administración pública buscara una alternativa habitacional mediante la negociación entre ambas partes. El importe del alquiler no podrá superar en ningún caso el 30 % del ingreso familiar.


Artículo 3

Se crea la Agencia Pública de Mediación, que tendrá como objetivo realizar contratos de arrendamiento con garantías públicas, además de proteger los derechos de las personas residentes en una vivienda renegociando sus contratos y evitando ejecuciones hipotecarias por cuestiones de falta o insuficiencia de ingresos. También estudiará una posible reestructuración de la deuda de los residentes.

Artículo 4

Se sancionará con una multa de 3.000 hasta 15.000 euros a las entidades financieras que impongan cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario. Se considera cláusula abusiva las nombradas en el Artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores.

Artículo 5

Las entidades financieras no pueden provocar desahucios de vivienda habitual sin alternativa habitacional a personas en riesgo de exclusión social

Artículo 6

Todas aquellas entidades financieras que desde la aprobación de esta ley firmen convenios con entes y empresas públicas, así como con la Generalitat, deberán comprometerse mediante la firma de un documento a cumplir con el artículo 5 de esta ley.

Artículo 7


La Administración Pública se compromete a establecer acuerdos con las entidades financieras que tengan viviendas vacías para garantizar el acceso a estas viviendas a los colectivos en riesgo de exclusión social. En caso de no llegar a un acuerdo se procederá al cese temporal obligatorio del uso que impida situaciones de especulación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación oficial en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
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Vie 6 Mayo 2016 - 2:16
LLEI 7/2018 PER LA QUAL ES REGULA LA PROSTITUCIÓ A LA COMUNITAT VALENCIANA


PREÀMBUL:

Actualmente la prostitución juntamente con otras actividades forma parte de la llamada economía sumergida. El conjunto de actividades que forman parte de éste sector cuestan millones de euros a las arcas públicas del país y a veces las actividades de éste sector se producen al margen de la ley. Por este motivo la Generalitat, tiene como objetivo con esta ley regular la prostitución.

ARTICLE PRELIMINAR


La prostitución es considerada la actividad a la que se dedica quien mantiene relaciones sexuales con otras personas, a cambio de dinero.

ARTICLE 1. CONSTITUCIÓ DELS PROSTÍBULS COM A EMPRESES


1. Todos los prostíbulos de la Comunitat Valenciana tendrán que constituirse como empresas.

2. Todos los prostíbulos que actualmente están abiertos y los de creación futura tendrán que hacer todos los pasos necesarios según la ley para adoptar el estatus de empresa individual o sociedad, asumiendo así todos los derechos y obligaciones que la ley estipula para ellas.

3. Los propietarios de los prostíbulos tendrán un plazo máximo de dos meses para cumplir con el anterior artículo, en caso contrario sus locales serán encerrados.

4. Las personas que no puedan cumplir con las secciones previas tendrán la opción de ejercer la prostitución de forma individual cumpliendo con los artículos 5 y 6 de la presente ley.

ARTICLE 2. DE LA SALUT ALS LOCALS


1. Los locales donde se ejerza ésta actividad recibirán un control sanitario trimestral llevado a cabo por el Departament de de Sanitat i Benestar Social.

2. Los locales que no cumplan con las condiciones mínimas higiénicas y sanitarias recibirán la condena adecuada según lo estipulado por la ley.

ARTICLE 3. LLUITA CONTRA ACCIONS IL.LEGALS

1. Los locales tendrán un control de seguridad llevado a cabo por la Policía de la Generalitat donde se evaluarán las condiciones legales de los locales y sus trabajadores/as.

2. La prostitución está prohibida en lugares públicos.

3. La prostitución clandestina quedará completamente prohibida.

4. En caso de suspender el control de seguridad se recibirá una sanción que puede ir de multas hasta penas de cárcel.

5. En caso que los Artículos 4.2 y 4.3 sean incumplidos, las personas responsables ante la ley serán tanto el/los propietarios del prostíbulo como la empresa que lo gestione.


ARTICLE 4. DE LES CONDICIONS DELS TREBALLADORS/ES


1. Todas las personas que se dediquen a ésta actividad tendrán que cumplir todos los requisitos que la ley estipula para que sean consideradas como trabajadores/as, asumiendo así todos los derechos y obligaciones que la ley estipula para ellos/as.

2. Los/las trabajadores/as de los prostíbulos o por cuenta individual tendrán un plazo máximo de dos meses para cumplir con el anterior artículo, en caso contrario no podrán trabajar en los locales.

ARTICLE 5. DE LA RE-INSERCIÓ DE LES PERSONES EXPLOTADES SEXUALMENT
1. Todas aquellas personas que hayan padecido explotación sexual se les garantizará el acceso a un trabajo que se adecue a sus capacidades y ganas, a través del Servici Valencià d'Ocupació i Formació. Se les dará, también, la oportunidad y posibilidad de hacer cursos formativos, y/o proseguir los sus estudios, para aumentar sus expectativas académicas.

ARTICLE 6. PROHIBICIONES

1. Queda prohibido la publicidad sexista en estos locales cuando dicha publicidad sea denigrante, ofensiva, sexista, atente contra la libertad sexual o amenace la integridad física de los/las trabajadores de la prostitución.
2. En caso de incurrir en el artículo anterior se recibirá una sanción que puede ir de multas hasta penas de cárcel.

ARTICLE 7. EXPLOTACIÓN

1. Queda prohibido la explotación de los/las trabajadores obligando a: amparar todos los derechos laborales pertinentes prestando especial hincapié en su horario laboral  y en materia de higiene que se ha desarrollado en el artículo 2.
2. En caso de incurrir en el artículo anterior se recibirá una sanción que puede ir de multas hasta penas de cárcel.

DISPOSICIÓ FINAL


Esta ley entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).
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Mar 10 Mayo 2016 - 22:38
LLEI 8/2018 DE PRESSUPOSTOS GENERALS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PER A L'ANY 2019

DOCUMENTO:
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Sáb 21 Mayo 2016 - 0:28
LLEI 1/2019 PER LA REDUCCIÓ DEL TRAM AUTONÒMIC DE L'IMPOST A LA RENDA DE LES PERSONES FÍSIQUES

Preámbulo
Actualmente el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas està parcialmente gestionado entre el Gobierno del Estado y cada uno de los diferentes Gobiernos de las Comunidades Autónomas gestionando así el tramo autonómico que le corresponde a este impuesto. Usando esta potestad que le corresponde, el Consell de la Generalitat Valenciana decidí reduir el tramo autonómico del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a esas persones que tengan un poder adquisitivo bajo o mediano, con el objetivo de lograr la incentivación del consumo para augmentar la demanda agregada.

Artículo Primero. Tramo autonómico del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas

La escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana será la siguiente:

•De 0 a 17.707,20 euros, el 6%
•De 17.707,20 euros en adelante, el 9%

Se mantienen las deducciones que no aparecen en el listado anterior.

Disposición derogatoria
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.


Última edición por Miguel Ángel Zapata el Lun 10 Oct 2016 - 0:32, editado 1 vez
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Sáb 21 Mayo 2016 - 0:30
LEY 2/2019 DE CREACIÓN DE FORANIES VALENCIANES


Artículo 1. 

En virtud del artículo 49 de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su competencia 15ª, se crea la empresa pública valenciana "Foranies Valencianes"

Artículo 2. 

Esta empresa tiene por función administrar y gestionar los ferrocarriles que operen en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3
El Consejo de Administración de Foranies Valencianes estará dirigido por un Presidente/a que será nombrado en Pleno de Les Corts. Los otros integrantes del Consejo de Administración será un Vicepresidente/a y 5 Consejeros/as, todos ellos serán nombrados por el Pleno de Les Corts.

Artículo 3.1
El Equipo Directivo de Foranies Valencianes estará integrado por los/las directores/as de 5 departamentos que son los siguientes:
-Departamento de Estrategia General.
-Departamento de las Operadoras.
-Departamento de Infraestructuras.
-Departamento de Proyectos.
-Departamento de Servicios Corporativos.
Los/las directivos/as de cada Departamento serán designados por el/la Presidente/a que a la vez realizarán la estructura conveniente para sus Departamentos.

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el DOCV. 
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Sáb 21 Mayo 2016 - 0:34
LEY 3/2019 PARA GARANTIZAR EL DERECHO A ASISTIR Y A GRABAR LOS PLENOS MUNICIPALES DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

PREÁMBULO

El necesario rendimiento de cuentas de los representantes públicos requiere, entre otros factores, la posibilidad de la ciudadanía de informarse sobre los debates que tienen lugar en los consistorios. Estos debates, en algunos ayuntamientos, son retransmitidos por la televisión local o se encuentran disponibles en la página web. En otras corporaciones, sin embargo, no solo no están disponibles en formato audiovisual en ningún plataforma, sino que además se obstaculiza la grabación de las diferentes reuniones por los ciudadanos y ciudadanas que, voluntariamente y sin ningún coste por la administración, asumen una función de comunicación de los debates que debería ser promovida, más que perseguida, por los poderes públicos.

Pese a las diferentes sentencias del TSJCV y del Tribunal Supremo sobre el derecho de la ciudadanía a asistir a las reuniones y grabarlas mediante equipos audiovisuales para su posterior publicidad, no han frenado desagradables incidentes en que se vulneran los derechos fundamentales de las personas.
Por eso proponemos que la ley contemple de manera explícita el derecho de la ciudadanía a grabar los plenos, así como la promoción de la grabación y difusión proactiva de estos por los ayuntamientos.

Por otro lado, también se regula la publicidad de las sesiones de los órganos de participación, así como del resto de órganos complementarios.

Artículo único. Modificación del artículo 139 de la Ley 8/2010, de régimen local de la Comunitat Valenciana

El artículo 139 quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 139. Participación en sesiones

1. Las sesiones del pleno de las corporaciones locales serán públicas. Tendrán acceso a ellos los medios de comunicación para el ejercicio de la función que tienen, y la ciudadanía en general, en las condiciones que fije el reglamento orgánico, y se respetará, en todo caso, el derecho fundamental de información garantizado en el artículo 20 de la Constitución española.

2. A las sesiones de las comisiones municipales podrán ser convocados, solo al efecto de escuchar su parecer o de recibir su informe respecto de un tema concreto, representantes de las asociaciones vecinales o entidades de defensa de intereses sectoriales.

3. Serán públicas las sesiones de los órganos de participación.

4. Serán públicas las sesiones del resto de órganos complementarios que puedan ser establecidos, excepto que un acuerdo del pleno, aprobado por mayoría absoluta, establezca lo contrario.

5. La publicidad de las sesiones de los órganos que establece el apartado anterior se realizará en los términos que prevean los reglamentos o acuerdos plenarios por los que se rijan.

6. Se permitirá, en todo caso, la grabación de las reuniones por parte de particulares. Sin perjuicio de la iniciativa ciudadana, el consistorio podrá promover la grabación y posterior publicación de las reuniones en plataformas accesibles para la ciudadanía, con independencia de su posible validación o certificación como acta o incluso su difusión en tiempo real a través de internet, que, en todo caso, también estará permitido.»

7. Aquel funcionario, trabajador o cargo público que impidiese la entrada o expulsase, sin razón justificada, a un ciudadano de la sesión será sancionado económicamente con multas que van desde el sueldo de un día para los trabajadores públicos y funcionarios, hasta el sueldo de dos meses para los cargos públicos. En caso de existir sentencias judiciales o dinero a pagar por el Ayuntamiento en referencia a estas faltas, ésta cifra se sumará al importe de la sanción económica."

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier otra disposición de rango igual o inferior que se oponga a esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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Sáb 21 Mayo 2016 - 0:36
Ley 4/2019 para la prohibición de las puertas giratorias

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Actualmente la corrupción tal y como dicen nuestros conciudadanos y conciudadanas, es uno de los asuntos más corrosivos y dañinos de nuestra sociedad e imagen. Fuentes de esta corrupción son las llamadas ‘’puertas giratorias’’, que dañan la honestidad de algunas personas por culpa de los intereses de otras, por eso desde el Grup Parlamentari Socialista pedimos la total abolición de este modelo corrompedor.

Artículo 1.Esta totalmente prohibido ocupar de forma temporal o permanente puestos en Consejos de Administración y/o de alta dirección en empresas que operen en sectores estratégicos del Estado y de la Comunidad a las personas que hayan ocupado los siguientes puestos:
a) Presidencia, Vicepresidencia u otro cargo en el Consell de la Generalitat Valenciana.
c) Los Presidentes/as, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales de alguna empresa pública de la Generalitat Valenciana y asimilados.
c) Los Directores, Directores ejecutivos, Secretarios Generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión.
d) Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público autonómico.

Artículo 2. Se refuerzan las incompatibilidades y aumentan a 10 años el periodo de carencia para que los cargos enumerados en el artículo anterior no puedan prestar servicios para entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado durante el ejercicio de su cargo y/o relacionadas con su gestión.

Artículo 3. Extender las prohibiciones e incompatibilidades arriba señaladas a las personas que ocuparan puestos de personal eventual y asimilados, o de asistencia a los sujetos incluidos en los artículos anteriores.

Artículo 4. Se obligan a los cargos enumerados en los artículos anteriores a declarar todas las nuevas funciones que ocupen, ya sean remuneradas o no. Regla de Double Checking: deben informar tanto el empleador/contratante como el empleado/contratado.

Artículo 5. Las sanciones por incumplir lo previsto en esta ley van de los 5000 a los 50000 euros y con penas de cárcel mínimas de dos años sin previsión de fianza.

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Vie 15 Jul 2016 - 1:08
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) - Página 3 Amp_227765-1
Decreto 1/2019, de 9 de mayo, por el que se designa
a los miembros del Consell de la Generalitat Valenciana

En virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y según establece demás normativa vigente; vengo en nombrar a los miembros del Consell de la Generalitat Valenciana.

  • Consellera de Turisme, Cultura i Esport a Dña. Marina de la Flor Aguado.
  • Conseller de Transparència, Participació Ciutadana, Política Lingüística i Bon Govern a D. Alfredo Caterino Alonso.


València, 9 de mayo de 2019.
El President de la Generalitat,
Ximo Puig i Ferrer
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Vie 15 Jul 2016 - 1:41
Marcos Ximénez escribió:
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Decreto 1/2019, de 9 de mayo, por el que se designa
a los miembros del Consell de la Generalitat Valenciana

En virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y según establece demás normativa vigente; vengo en nombrar a los miembros del Consell de la Generalitat Valenciana.

  • Consellera de Turisme, Cultura i Esport a Dña. Marina de la Flor Aguado.
  • Conseller de Transparència, Participació Ciutadana, Política Lingüística i Bon Govern a D. Alfredo Caterino Alonso.


València, 9 de mayo de 2019.
El President de la Generalitat,
Ximo Puig i Ferrer

FDP: Antes de nada, debes cesar a los anteriores.
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Miér 28 Sep 2016 - 22:18
Ley 1/2021 de defensa de la propiedad privada de las viviendas, para la derogación de la Ley 3/2016 de Expropiación de Viviendas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Nuestra Constitución menciona la propiedad privada como un derecho fundamental de la ciudadanía española. En la Comunitat Valenciana el Gobierno anterior prefirió optar por la vía socialista y comunista y expropiar viviendas, contraviniendo la Constitución y lo que es más grave, atentando contra un derecho fundamental que es la libertad.
La Comunitat Valenciana debe actuar en pos de la libertad y dejar atrás las fallidas políticas socialistas.

Artículo 1. De la derogación de la Ley 3/2016 de Expropiación de Viviendas.
1. Se deroga la Ley 3/2016 de Expropiación de Viviendas.

Artículo 2. De la apropiación privada de las viviendas.
1. En un plazo máximo de 3 meses, aquellos particulares o empresas que hubieran poseído una vivienda expropiada por la Generalitat Valenciana, deberán pedir la devolución de la propiedad.
2. En el caso de que una propiedad no hubiese sido reclamada por ningún expropietario, se considerará la vivienda como libremente apropiable.
3. En el caso de que existise alquiler social, el beneficiario de este alquiler se convertirá automáticamente en propietario tras el plazo de los 3 meses.
4. Las viviendas libremente apropiables podrán ser traspasadas a aquellas personas que ocupen la propiedad durante al menos dos semanas y hagan la petición formal de apropiarse de aquella vivienda.

Artículo 3. De las consecuencias por expropiación pública.
1. Aquellos propietarios que se hubieran visto afectados por la expropiación de una de sus viviendas, podrán solicitar a los juzgados una multa a la Generalitat Valenciana.
2. La cuantía de la multa por expropiación será como mínimo el doble del valor del costo del aquiler durante el periodo durante el que ha sido expropieda la vivienda.
3. La Generalitat Valenciana deberá emitir comunicados de disculpa a las entidades y propietarios que se hubieran visto afectados por la Ley 3/2016 de Expropiación de Viviendas. En ningún caso este apartado exhimirá a la Generalitat el pago de la multa prevista en el anterior apartado.

Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los plazos previstos en el artículo 2 empezarán a contar desde ese día.
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Vie 30 Sep 2016 - 23:54
Moción (no ley) por la cual se insta a la Generalitat Valenciana a reescribir los presupuestos, y a destituir al Conseller Jaime Zapata Jiménez.

PREÁMBULO

Nuestras Cortes aprobaron unos presupuestos para la Comunidad Autónoma que continuaban el camino de la pasada legislatura y declinaban seguir con el crecimiento económico, la prosperidad y las libertades civiles e individuales. Los presupuestos fueron aprobados con el voto exclusivo del PSOE, principal protagonista de la Generalitat Valenciana, y fueron rechazados exclusivamente por Alianza Liberal. Esto supone un abandono de las instituciones que ha permitido que el parasitismo infecte nuestras cuentas públicas, despilfarrando el dinero de todos. Nuestro grupo pide a la Generalitat Valenciana que reescriba estos presupuestos reduciendo el gasto público y haciendo unos presupuestos decentes, que concuerden con la realidad económica y fiscal. El Conseller de Hacienda debe e

Explicar qué está haciendo con el Impuesto de Patrimonio y Donaciones, pues está suprimido a nivel nacional.

Estos presupuestos se han presentado con rapidez y sin tiempo para que los grupos parlamentarios pudiéramos debatirlos y enmendarlos. El Conseller de Hacienda debe ser destituido ya no solo por unos presupuestos despilfarradores, corruptos y asistencialistas, sino por saltarse a los grupos parlamentarios, faltando el respeto y atentando contra la democracia.

Artículo 1. Se solicita al President de la Generalitat Valenciana la destitución inmediata del Conseller de Economía, Finanzas, Comerio , Industria y Trabajo, el señor Jaime Zapata Jiménez.
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Dom 9 Oct 2016 - 22:38
Ley 2/2021 por la cual se condena el asistencialismo y se deroga la ley de medidas urgentes para afrontar la pobreza energética

MOTIVOS


La ley de pobreza energética aprobada la pasada legislatura ha resultado ineficaz en la lucha contra la pobreza energética. En toda España, gracias a las políticas liberalizadoras y de rebaja de impuestos se ha conseguido que los ciudadanos, sin ningun tipo de asistencialismo estatal, pudieran pagar sus facturas y disfrutar del servicio de la luz. Se ha reducido, al menos, en un 40% el total de hogares que no pueden hacer pago a sus facturas.

La ley de pobreza energética, apoyada también en otros parlamentos, no hay sido ni clave ni determinante para que los ciudadanos puedan pagar sus facturas, resultando un gasto público innecesario.

El asistencialismo es un mal político que tenemos en nuestro país, por el cual, se obliga a la población a depender de los organismos políticos. Los representantes, debido a esta aceptación, pueden permitirse comprar votos mediante ayudas y subvenciones aludiendo a problemas sociales, sin terminar de resolverlos y consiguiendo exclusivamente aumentar el gasto público y empobrecer a los ciudadanos.

Artículo 1. Se derogan las siguientes leyes:
a) Ley 1/2018, de Medidas Urgentes para afrontar la Pobreza Energética.

Artículo 2. Se condenan las políticas asistencialistas y se insta a la Generalitat a acabar con ellas.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el DOCV.
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Dom 9 Oct 2016 - 22:41
Ley 3/2021 por la cual se derogan leyes incompetitivas e innecesarias

PREÁMBULO
El último Consell de la Generalitat Valenciana aprobó una serie de leyes que desde el primer momento se vieron como negativas para el pueblo valenciano.

Muchas de dichas leyes suponen un gasto innecesario para los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, pues tienen que mantener organismos o iniciativas que requieren grandes inyecciones de dinero público y en consecuencia, que reducen las libertades de los ciudadanos.

Otras, como la ley de Respeto al Prfesorado, son simplificaciones de otras leyes aprobadas anteriormente y que suponen un retroceso en materia de defensa de derechos y libertades. Por eso, el Grupo Parlamentario Popular pide:

Artículo 1. Se derogan las siguientes leyes:
a) LEY 24/2017 DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
b) LEY 7/2016 DE RESPETO AL PROFESORADO.
c) LEY DE COMARCAS
d) LEY PARA REDUCIR EL EMPLEO TEMPORAL
e) LEY 2/2019 DE CREACIÓN DE FORANIES VALENCIANES
f) PLAN 1/2017 PROENERGÍAS RENOVABLES PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA (2018-2028)
g) PLAN DE INSTALACIÓN DE RED WiFi EN LAS PRINCIPALES CIUDADES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Artículo 2. Se reemplazan las siguientes leyes:
1) Después de la derogación de la LEY 7/2016 DE RESPETO AL PROFESORADO, esta será reemplazada por la LEY 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de
Autoridad del Profesorado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación oficial en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
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Dom 9 Oct 2016 - 22:43
Proposición No de Ley 1/2021 por la cual se apoya la libertad individual y la legalización del cannabis

MOTIVOS

En 2018 se votó en referéndum la legalización del cannabis, dando lugar a un apoyo del 54% de los electores en toda España. Este referéndum, promovido por el pacto entre el Partido Popular y Alianza Liberal en el Gobierno de España, marca un punto de inflexión política y social desde el cual las preocupaciones de la gente y de los parlamentarios se ha empezado a inclinar en favor de las libertades, la responsabilidad individual y una sociedad libre y del respeto.

En la Comunitat Valenciana se apoyó con un 58% la legalización del cannabis. La sociedad valenciana, así como la española, se ha mostrado preocupada por si finalmente alguna comunidad paralizará la legalización. Les Corts Valencianes, como órgano legislativo de nuestra comunidad, debe expresar que está a favor de las libertades individuales y que no existen competencias para que nuestra CCAA paralice la legalización.

Artículo 1. Mediante esta proposición no de ley, se resuelve que:
a) Ser libre y responsable no es delito.
b) La libertad de decisión sobre fumar o no cannabis pertenece al ciudadano, y no a una población entera.
c) Las libertades y los derechos individuales están por encima de las decisiones de la mayoría de la población.
d) Se apoya la Ley 1/2019, de 21 de enero, reguladora del cultivo, comercialización y consumo del cannabis y sus derivados.
e) La Comunitat Valenciana no tiene competencias para paralizar la legalización del cannabis.
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