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Mireia Català
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Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) - Página 2 Empty Re: Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV)

Dom 6 Sep 2015 - 23:22
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 Ley 19/2017, de Reforma de la Ley Electoral Valenciana

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Necesitamos unas nuevas Corts, unas Corts que puedan representar al pueblo Valenciano en su totalidad y no separadas por provincias. Por eso creemos que es necesaria esta Reforma electoral.
Y es por ello que presentamos la siguiente Ley.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo único. Modificación de la Ley Electoral Valenciana.


Uno. Se reforma el artículo 10 de la Ley electoral Valenciana, que queda establecido de la siguiente forma: La circunscripción electoral será la Comunitat Valenciana
Dos. Se eliminan los apartados 2, 3 y 4 del artículo 11.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el DOGV.
PRESIDENTA DE LA GENERALITAT

IRENE SILES RIERA


Última edición por Mireia Català el Miér 4 Nov 2015 - 21:33, editado 1 vez
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Mar 22 Sep 2015 - 18:00
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Decreto 2/2017, de 20 de julio, por el que se prorrogan los Presupuestos de la Generalitat del 2016 para el año 2017. 


Artículo único. 
Se prorrogan los presupuestos de la Generalitat del 2016 para el año 2017. 

Valencia, 20 de julio de 2015.

La Presidenta de la Generalitat,
IRENE SILES RIERA
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Miér 4 Nov 2015 - 21:29
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) - Página 2 Amp_227765-1
Ley 18/2017, por la cual se regula la Iniciativa Legislativa Popular en la Comunitat Valenciana


Exposición de Motivos


Es necesario para una democracia que el pueblo pueda presentar leyes a les Corts. Por ello, y como eje de la descentralización, presentamos esta Ley.
DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1.
La mesa de les Corts aceptará cualquier proposición de Ley que venga avalada por más de 100.000 firmantes. 
Artículo 2.
Las proposiciones de Ley no podrán afectar a estos campos:
a) Reforma del Estatuto de Autonomía.
b) Reforma de la Ley Electoral Valenciana

c) El derecho civil valenciano.
Artículo 3.
Las proposiciones de Ley deberán ser coherentes y bien presentadas para que la cámara las acepte.
Se seguirá el proceso ordinario de presentación de enmiendas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
El Consell podrá dictar normas reglamentarias que desarrollen este procedimiento. 
Segunda.
En todo caso, para la aprobación de una proposición de Ley popular hará falta la mayoría simple de la cámara.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor en el momento de su publicación en el DOGV.
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Mar 19 Ene 2016 - 17:11
                                                                                  
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LEY 20/2017 DE ACCESO UNIVERSAL A LA SANIDAD




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Nuestra Constitución ya reconoce el derecho a la sanidad, y es inconcebible que actualmente haya gente que no pueda acceder a nuestro sistema sanitario, que es uno de los mejores de toda Europa.

Y es por ello que presentamos la presente Ley. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.
La presente Ley pretende llegar a ser el cauce entre la sanidad pública y todos los usuarios, ya sean valencianos o no, que podrán usar este servicio. 
Artículo 2.
Podrán usar el servicio sanitario valenciano todos los usuarios del SIP de la Generalitat, de cualquier autonomía española y cualquier usuario de la tarjeta sanitaria europea. Así mismo, todo inmigrante localizado en el territorio de la Comunitat Valenciana podrá disfrutar de este servicio, sin necesidad de ser valenciano o español.
Artículo 3.
Todo medicamento o fármaco que tenga receta oficial del Servicio Valenciano Sanitario será pagado al 70 por ciento por la Generalitat Valenciana.
Artículo 4.
Aquellos que demuestren insuficiencia de recursos obtendrán gratuitamente los medicamentos o fármacos que tengan receta oficial. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas oposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el DOGV.



                                                                                        IRENE SILES
                                                                 PRESIDENTA DE LA GENERALITAT VALENCIANA
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Mar 19 Ene 2016 - 17:19
                                                                                                        Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) - Página 2 Amp_227765-1 

          LEY 21/2017 DE ELIMINACIÓN DE LAS TASAS DE EDUCACIÓN



                   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                     
Desde el Consell creemos que es necesario para lograr una educación gratuita y un derecho a la educación, eliminar las tasas existentes para la educación.
Y es por ello que presentamos la siguiente Ley. 

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo único.
Se eliminan las siguientes tasas:
a.       Las referidas a la obtención de títulos.
b.      Las referidas a la realización de exámenes para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria.
c.       Las referidas a la realización de los exámenes de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.
d.      Las referidas a las matrículas o a los seguros de los alumnos en los centros públicos.
e.        Las referidas a las oposiciones y concursos de traslados de la Generalitat Valenciana
f.       Las referidas a la realización de exámenes en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Todas estas tasas se eliminan y los gastos de la cual puedan derivar serán asumidos por la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.



DISPOSICIÓN FINAL


Esta Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el DOGV. 




IRENE SILES 
PRESIDENTA DE LA GENERALITAT VALENCIANA
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Mar 19 Ene 2016 - 17:29
                
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                               PLAN 1/2017 PROENERGÍAS RENOVABLES PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA  (2018-2028)





Preámbulo

Es necesario apostar por las energías limpias, energías que satisfagan las necesidades de la población en cuanto a energía y que no dañen al Medio Ambiente. La comunidad Valenciana cuenta con una posición excepcional en lo que se refiere a vientos, por ello la energía eólica es la opción perfecta para esta tierra.  Por ello este plan pretende que se construyan 10 parques eólicos, 5 parques solares y 1 torre (turbina) solar en los próximos 10 años por iniciativa pública, sumándose a los ya existentes y existiendo la posibilidad de iniciar nuevos expedientes por iniciativa privada. 

Título 1. Propiedades específicas de los parques eólicos

Artículo 1. Cada parque eólico constará de entre 45 y 55 aerogeneradores.

Artículo 2. Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.

Título 2. Propiedades específicas de los parques solares. 

Artículo 3. Cada parque solar tendrá una superficie de entre 1 hectárea a 5 hectáreas.

Artículo 4. Los componentes de cada parque serán los más adecuados para el terreno y para la superficie disponible, tal y como dispongan los técnicos e ingenieros del proyecto.

Título 3. Propiedades de la torre solar. 

Artículo 5. La torre solar se construirá en la ubicación más adecuada según los criterios de los técnicos del proyecto.

Artículo 6. La torre solar tendrá una altura de 350m y un diámetro de 25m.  Las turbinas del interior tendrán una capacidad para alimentar energéticamente a 25.000 hogares. 

Artículo 7. El círculo de paneles solares alrededor de la torre será un diámetro de 1,5km, siendo la superficie suficiente para el correcto funcionamiento de las turbinas interiores. 

Titulo 4. Emplazamiento

Artículo 8. Los parques eólicos, solares y la torre solar se emplazarán en lugares donde:

a) El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b) Se saque el máximo rendimiento.
c) Sea viable su construcción sin que ello suponga una elevación de los costes.

Artículo 9. Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este sector y otro estudio lo realizará la Consejería encargada de Medio Ambiente.

Artículo 10. De los dos estudios, la Consejería encargada de Medio Ambiente decidirá los  emplazamientos definitivos.


Título 5. Presupuesto y de la concesión de las obras

Artículo 11. El presupuesto dedicado a la construcción de los 10 parques eólicos, 5 solares y la torre solar será de 1.350.000.000 de euros que serán pagados en su totalidad por el Gobierno de la Comunidad Valenciana durante los 10 próximos años. 

Artículo 12. La Conselleria de Medio Ambiente será la titular de estos parques energéticos y se constituirán como empresa pública autonómica. La plantilla de los parques será concedida en concurso público, donde las empresas podrán exponer su plan de actuación. Los parques podrán ser privatizados en un futuro.

Título 6. Plazos

Artículo 13. Tras la entrada en vigor de este plan, el tiempo para la construcción de los 10 nuevos parques eólicos públicos será de 10 años.  
Artículo 14. Tras la entrada en vigor del plan, el tiempo para la construcción de los 5 parques solares y de la torre solar, el plazo será de 10 años. 

Disposición Final

Este plan entrará en vigor en Enero de 2018, tras su publicación en el Boletín Oficial



IRENE SILES
PRESIDENTA DE LA GENERALITAT VALENCIANA

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Mar 19 Ene 2016 - 17:40
                             Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) - Página 2 Amp_227765-1


         PROPOSICIÓN 1/2017 PARA DEBATIR Y CONSENSUAR UNA LEY PARA DESTINAR UNA PARTE DE LOS PRESUPUESTOS                                                        DE LA COMUNIDAD VALENCIANA A LA INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES RARAS



Las enfermedades raras son aquellas que tienen una baja incidencia en la población. Para ser considerada como rara, cada enfermedad específica sólo puede afectar a un número limitado de personas. Concretamente, cuando afecta a menos de 5 de cada 10.000 habitantes.
Sin embargo, las patologías poco frecuentes afectan a un gran número de personas, ya que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), existen cerca de 7.000 enfermedades raras que afectan al 7% de la población mundial. En total, se estima que en España existen más de 3 millones de personas con enfermedades poco frecuentes.
Por esta razón, cualquier persona puede sufrir una patología poco frecuente, en cualquier etapa de la vida.

Se calcula que en la Comunitat Valenciana hay 300.000 personas que sufren una enfermedad rara. La Administración no las tiene controladas: ni sabe quiénes son ni qué enfermedades sufren. Esta lacerante carencia de información sobre las patologías poco comunes dificulta su visibilidad y las posibilidades de detección y acción terapéutica y preventiva, y ello hace más difícil si cabe la situación de estos enfermos y de su entorno familiar.

Por ello, se emplaza al parlament y a todos los grupos parlamentarios a debatir sobre medidas para elaborar un plan de inversiones que posibiliten la financiacion de la investigación de las enfermedades raras y que estos planes de inversiones estén recogidos por ley en las partidas presupuestarias


IRENE SILES
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Mar 19 Ene 2016 - 17:49


                 

               Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) - Página 2 Amp_227765-1
LEY 22/2017 DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los consejos consultivos de la Generalitat son un gasto innecesario que se puede eliminar, y es por ello que desde el Consell presentamos la siguiente Ley

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Único:
Se elimina del Artículo 20 del Estatuto de Autonomía las instituciones Consell Jurídic Consultiu, Consell Valencià de la Cultura y el Consell Econòmic y Social.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.


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Mar 19 Ene 2016 - 21:03
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Ley 23/2017 de Presupuestos Generales
de la Comunidad Valenciana para 2018
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Valenciana para 2016 se elaboran en el marco de la Ley autonómica vigente en materia presupuestaria, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución, y desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 

De este modo, y en cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria fijados por el Estado y esta Comunidad Autónoma y las disposiciones normativas antedichas viene a tener lugar la siguiente Ley de Presupuestos.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo único. 


Se aprueban los presupuestos de la Generalitat Valenciana, anexados a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.


La Consellera de Transparència, Bon Govern i Participació Ciutadana

MIREIA CATALÀ CAPDEVILA


La Presidenta de la Generalitat Valenciana

IRENE SILES
ANEXO 1

 

TÍTULO I - INGRESOS DE LA GENERALITATPorcentajes
Artículo 1.  Ingresos de impuestos directos3.140.637.432,00 €25,18%
Impuesto de Sucesiones y donaciones142.907.145,00 €1,15%
Impuesto sobre el patrimonio49.878.000,00 €0,40%
Impuesto sobre la renta de las personas físicas2.827.726.022,00 €22,67%
Otros impuestos directos120.126.265,00 €0,96%
Artículo 2. Impuestos indirectos6.091.241.940,00 €48,84%
Impuesto sobre el valor añadido2.962.340.140,00 €23,75%
Impuesto sobre consumos específicos1.458.274.800,00 €11,69%
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas1.659.428.000,00 €13,30%
Otros impuestos indirectos11.199.000,00 €0,09%
Artículo 3. Tasas y otros tributos propios462.126.780,00 €3,71%
Tasas sobre el juego72.646.330,00 €0,58%
Tributos medioambientales72.276.628,00 €0,58%
Tasas y precios públicos230.139.137,00 €1,85%
Otros tributos y tasas87.064.685,00 €0,70%
Artículo 4. Transferencias corrientes1.646.544.950,00 €13,20%
Administración General del Estado1.026.620.776,00 €8,23%
Seguridad social1.481.890,00 €0,01%
Entes locales823.273,00 €0,01%
Exterior617.619.011,00 €4,95%
Artículo 5. Ingresos patrimoniales8.063.154,00 €0,06%
Artículo 6. Enajenación de inversiones reales. 467.915,00 €0,00%
ARTÍCULO 7. Transferencias de capital.107.028.116,00 €0,86%
Administración General del Estado23.085.965,00 €0,19%
Entes locales117.731,00 €0,00%
Exterior83.824.420,00 €0,67%
Artículo 8. Activos financieros.1.016.605.900,00 €8,15%
Activos financieros4.610.130,00 €0,04%
Pasivos financieros1.011.995.770,00 €0,00%
TÍTULO II - GASTOS DE LA GENERALITAT
Sección no departamental 
Artículo 9. Fondo no departamental381.454.610,00 €3,51%
Pensiones8.460.663,00 €0,08%
Activos financieros372.993.947,00 €3,43%
Concesión de préstamos513.219.531,00 €4,72%
Artículo 10. Transferencias. 629.412.759,00 €5,79%
Empresas privadas374.767.401,00 €3,45%
Entidades autónomas175.620.867,00 €1,62%
Administración General del Estado1.590.584,00 €0,01%
Otras Comunidades Autónomas14.246.099,00 €0,13%
Entidades locales63.000.952,00 €0,58%
Exterior186.856,00 €0,00%
Artículo 11. Fondo de contingencia130.025.000,00 €1,20%
Artículo 12. Amortización de Deuda pública1,00 €0,00%
Artículo 13. Corts Valencianes4.505.265,00 €0,04%
Artículo 14. Agència Valenciana de Salut2.951.285.488,00 €27,17%
Artículo 15. SERVEF541.758.334,00 €4,99%
Sección departamental
Artículo 16. Presidencia122.652.691,00 €1,13%
Artículo 17. Hacienda y Administraciones Públicas81.231.620,00 €0,75%
Artículo 18. Economía y Empleo340.694.910,00 €3,14%
Artículo 19. Educación3.000.842.823,00 €27,62%
Artículo 20. Cultura y Política Lingüística.340.694.910,00 €3,14%
Artículo 21.  Industria, Turismo y Comercio.280.452.759,00 €2,58%
Artículo 22. Agricultura, Alimentación, Pesca y Agua.271.589.606,00 €2,50%
Artículo 23. Sanidad y Bienestar Social.401.863.348,00 €3,70%
Artículo 24. Gobernación y Territorio.251.715.922,00 €2,32%
Artículo 25.  Infraestructuras y Medio Ambiente.332.263.309,00 €3,06%
Artículo 26. Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana800.874.241,00 €7,37%
TÍTULO III - RESULTADOS FINANCIEROS
Artículo 27. Ingresos totales12.472.716.187,00 €
Artículo 28. Gastos totales10.863.317.596,00 €87,10%
Artículo 29. Superávit1.609.398.591,00 €12,90%
Elaborat pel Consell de Govern Valencià
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Sáb 23 Ene 2016 - 21:10
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LEY 24/2017 DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO


TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales.

Artículo 1: Objetivo.


1. Proteger a las mujeres y a los hombres contra todas las formas de violencia de genero, así como la violencia por motivos de orientación sexual.
2. Perseguir y poner medios para evitar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
3. Contribución para eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres y promover la igualdad real.

Artículo 2: Ámbito de aplicación.

La presente Ley será de aplicación en todo el territorio del Regne de València

TÍTULO I

Principios Generales.

Artículo 3: Definición y tipos de violencia de género.



1-El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad.

2- El que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio.

3- El que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de
comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o
contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.


4- Injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves

5-Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

6-Delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia

TÍTULO II.

Visibilización.

Artículo 4: Publicidad y medios de comunicación.

1. Las administraciones públicas oportunas pondrán en marcha en medios de comunicación, publicidad y nuevas tecnologías campañas para eliminar los prejuicios de supremacía masculina que motivan la violencia de género.

2. La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, mantendrá un contacto continuo con los medios de comunicación, para informar de cualquier nuevo dato o noticia que de este tema se tenga.

TÍTULO III.

Prevención.

Artículo 5: Concepto.

Las administraciones públicas oportunas realizarán campañas de prevención para detectar situaciones de riesgo e intervenir sobre los motivos que benefician su existencia.

Artículo 6: Ámbito educativo.

1. En el desarrollo curricular de todas las materias y en todos los nivelas, la Administración educativa fomentará modelos por los que se anime a la igualdad de sexo y se eliminen atisbos de violencia de género.

2. Durante la formación del profesora se incluirán métodos para la solución pacífica de conflictos entre sexos, como alternativa coherente a la violencia.

3. La Conselleria de Educación se asegurará de que en los temarios de las materias educativas no se haga, de ningún modo, apología de la violencia de género.

4. Se realizaran charlas y talleres en todos los niveles educativos, principalmente en la educación infantil y en la primaria, que serán impartidos por mujeres pertenecientes a Asociaciones de Mujeres Victimas de Violencia de Genero.

Artículo 7: Ámbito laboral.

El Gobierno autonómico participará con los responsables de empresas y agentes sociales en el estímulo de medidas con la intención de prevenir la violencia de genero en el trabajo.

Artículo 8: Protocolos de actuación.

La Generalitat colaborará y pondrá a disposición de todas las asociaciones de víctimas de maltrato todos los medios y herramientas disponibles y necesarias para  el desarrollo de su labor.
Así mismo se pondrá a disposición de las victimas un gabinete psicológico y tratamiento dispensado por profesionales en la materia:

1.Las administraciones públicas animaran la creación de convenios y protocolos de actuación con los cuerpos y fuerzas de seguridad, la judicatura, el Ministerio Fiscal, el personal sanitario y todos aquellos especialistas que participan en la atención de todas las victimas descritas en el artículo 3.

2.Las administraciones públicas apoyaran a las Asociaciones y Movimientos no instituciones que luchen contra la erradicación de la violencia contra las mujeres dotándoles de espacios públicos para su funcionamiento y financiación cuando así la soliciten.

TÍTULO IV.

Asistencia y protección.

Artículo 9: Concepto.

1. El Gobierno autonómico suministrará a las  víctimas de violencia de género asistencia, para mitigar las secuelas físicas y psíquicas que la violencia provoque en ellas, entendiendo dicha asistencia como la protección de su seguridad, el cuidado a su salud física y mental, así como a sus necesidades económicas, jurídicas y sociales.


2. Estos recursos estarán a disposición de las víctimas de violencia, así como de los menores que estén bajo su patria potestad, guarda o tutela.


Artículo 10: Dispositivos.

1. El Gobierno autonómico suministrará a las víctimas de violencia especificadas en el artículo 3 asistencia para mitigar las secuelas físicas y psíquicas que la violencia provoque en ellas, entendiendo dicha asistencia como la protección de su seguridad, el cuidado a su salud física y mental, así como a sus necesidades económicas, jurídicas y sociales, especialmente en aquellos casos en los que la victima tenga menores a su cargo.

2. Se prestara especial atención a suministrar la asistencia del punto anterior a las mujeres que sean victimas de violencia.

3. Estos recursos estarán a disposición de las víctimas de violencia, así como de los menores que estén bajo su patria potestad, guarda o tutela.

Artículo 11: Acceso a la vivienda.

El Gobierno autonómico considerará a las víctimas de violencia de género, así como a aquellos que de estas dependan, como preferentes en la adjudicación de viviendas de protección oficial.

Artículo 12: Ámbito sanitario.

En los centros médicos se designará, por parte de la Conselleria de Sanidad, especialistas que realizarán seguimientos de los protocolos de víctimas de violencia de género.

Artículo 13: Fondo económico.

1. El Gobierno autonómico creará un fondo económico con el fin de responder ante las necesidades inmediatas de las  víctimas de violencia de género, que será gestionado por la Conselleria de Familia e Igualdad de Oportunidades.

2. Este fondo será financiado a través de los Presupuestos Generales de la Generalitat pudiendo recibir privadas o de otras entidades públicas.

Artículo 14: Extensión y comunicación.

1. Dialogo entre las administraciones. Las administraciones, desde las locales a la autonómica deberán tener comunicación directa con todas las administraciones pertinentes que tengan competencias en esta materia.

2. Se instara a todas las Comunidades, al Gobierno Central y a las instituciones europeas a legislar de una manera conjunta para evitar lagunas legales de una institución a otra.

Disposición final: Entrada en vigor.

La ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana.



IRENE SILES
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Sáb 27 Feb 2016 - 0:35
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 Ley 1/2018, de Medidas UJrgentes para afrontar la Pobreza Energética


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Del mismo modo, el artículo 47 de la CE establece que todos los españoles tienen derechos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, exhortando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, y el artículo 128.1 de la CE subordina al mismo toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad al interés general.
Estos artículos contrastan con la realidad de muchas viviendas en el estado español. Es imposible conocer con exactitud el número de cortes de luz y de agua, ya que son las entidades suministradoras, y no las administraciones, las que los conocen y no los sacan a la luz. No obstante, se estima que, por ejemplo, el 20% de los cortes de suministro de Endesa a nivel mundial, se realizaron en el estado español.
Un factor determinante de la situación de pobreza energética es el precio. Organizaciones de consumidores han calculado que el precio de la electricidad ha subido más de un 60% desde 2008, y, son las familias donde todos sus miembros están en paro las más perjudicadas por este factor. Respecto a la subida del suministro de agua, se hace difícil estimar esta subida por la creciente privatización del servicio en diferentes ayuntamientos.
En el presente texto se establecen las políticas que el gobierno de la Comunidad Valenciana, a través de su parlamento, llevara a cabo para erradicar esta situación.

Artículo 1.

Se entiende que las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de riesgo de pobreza  energética  son: aquellas que perciban unos ingresos inferiores a 1 vez el IPREM para personas que viven solas; unos ingresos inferiores a 1,5 veces el IPREM en el caso de personas con discapacidades o con gran discapacidad; unos ingresos inferiores a 2 veces el IPREM, si se trata de unidades de convivencia de dos o más miembros.

Artículo 2.

Las medidas vinculadas con la definición que establece el apartado anterior pueden beneficiar a personas y unidades familiares, principalmente cuando tengan menores a su cargo, que superen los límites de ingresos fijados, siempre que dispongan de un informe de los servicios sociales acreditativo de que están sometidas a un inminente riesgo de pobreza energética.

Artículo 3.
En la presente ley también se aplicaran las medidas de protección reguladas a los hogares en los que, aun no cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 1, resida alguna persona afectada por dependencia energética, como el caso de las personas que necesitan para sobrevivir maquinas asistidas.

Artículo 4.

Las administraciones públicas garantizaran el derecho a los suministros básicos de agua potable, gas y electricidad a las personas y unidades familiares en situación de pobreza energética mencionadas en el artículo 1, mientras dure esta situación de pobreza energética.

Artículo 5.

Esta ley obliga a las administraciones a:
a) Establecer una obligada comunicación a los servicios sociales como protocolo de anticipación. 
b) Establecer los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministro de agua, gas y electricidad para garantizar que concedan ayudas a las personas y unidades familiares en situación de pobreza energética y les apliquen descuentos muy notables en el coste de los consumos mínimos. Estos descuentos han de ser negociados entre las compañías de suministro y las administraciones a través de la Comisión permanente que se desarrolla a continuación.
c) Creación de una Comisión permanente en el parlamento que estará formada por un representante de cada partido con representación parlamentaria y que velara por el cumplimiento de la siguiente ley.
d) En los supuestos de extrema gravedad, cuando así lo indiquen los servicios sociales, la administración ofrecerá bonos sociales para ayudar a pagar las facturas.

Artículo 6.

Serán obligaciones de las empresas suministradoras:
a) Cuando la empresa suministradora tenga que realizar un corte solicitara, previamente, un informe a los servicios sociales municipales en el que se determinara si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de pobreza energética mencionadas en los artículos 1, 2 y 3. 
b) En caso de que el corte se haga efectivo, la empresa suministradora deberá garantizar los servicios mínimos para garantizar la no exclusión de dichos afectados.
c) En cualquier caso, las empresas suministradoras deberán informar a la Comisión permanente de dichos cortes.

Artículo 7. 

Los informes de los servicios sociales para determinar si una unidad se encuentra en riesgo de pobreza energética, obliga a la Administración, a través de la Comisión permanente, a emitir el informe en un plazo de diez días.
Disposición derogatoria. 
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final. 
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el DOCV..
CONSELLERA D'INFRAESTRUCTURES I MEDI AMBIENT

LAURA WALKER LÓPEZ

PRESIDENTA DE LA GENERALITAT

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Sáb 27 Feb 2016 - 1:06
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) - Página 2 Amp_227765-1

Decreto 1/2018, por el cual se nombra a Gemma González secretaria autonómica de Transparencia.


Artículo único. 
1.   Se nombra a Gemma González secretaria autonómica de Transparencia, dentro de la Conselleria de Transparencia, Bon Govern i Participació Ciutadana.

2.   Se hallará bajo las órdenes del Conseller de dicha Conselleria, pudiendo recibir más competencias implícitas en su trabajo como secretaria autonómica de la Conselleria de Transparencia, Bon Govern i Participació Ciutadana.

Valencia, 18 de marzo de 2018.

La Consellera de Transparència, Bon Govern i Participació Ciutadana, 
MIREIA CATALÀ CAPDEVILA

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Mar 8 Mar 2016 - 22:36
DECRETO 2/2018, DE LA PRESIDENTA DE LA GENERALITAT, POR EL CUAL SE DISUELVEN LES CORTS Y SE CONVOCAN ELECCIONES.

PREÁMBULO 

El artículo 23.4 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que la disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de Decreto del President de la Generalitat, el cual entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Asimismo, el artículo 59 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, dispone que «en el decreto de convocatoria se especificará el número de diputados a elegir en cada circunscripción, de forma que el número total de diputados a elegir sea 99 o el superior que, en su caso, establezca la Ley Electoral Valenciana, duración de la campaña electoral, día de la votación, así como el lugar, día y hora de constitución de Les Corts». En el mismo sentido, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 23.1, establece que «Les Corts estarán constituidas por un número de diputados y diputadas no inferior a 99». En cumplimiento estricto de las anteriores normas legales, procede fijar en 99 el número de diputados y diputadas a elegir en las próximas elecciones a Les Corts, los cuales se distribuyen entre las circunscripciones electorales , en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, tomando como referencia las cifras de población oficiales a la fecha de esta convocatoria, que son las fijadas por el Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2014. Por ello, de conformidad con lo establecido por los artículos 12.1.m y 59 de la Ley del Consell, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley Electoral Valenciana, previa deliberación del Consell en su reunión del día 8 de junio de 2018,

DECRETO 

Artículo 1. Disolución de Les Corts
Quedan disueltas Les Corts elegidas el día 19 de junio de 2018.

Artículo 2. Convocatoria de elecciones
Se convocan elecciones a Les Corts, que tendrán lugar el día 4 de septiembre de 2018.

Artículo 3. Número de diputados y diputadas a elegir
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 del Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana, en relación con los apartados 2 a 4 del artículo 11 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, y con el artículo 59 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el número de diputados y diputadas a elegir es de 99 en todo el territorio autonómico. 

Artículo 4. Campaña electoral
La campaña electoral tendrá una duración de 15 días. Comenzará a las cero horas del día 15 de agosto de 2018 y finalizará a las veinticuatro horas del día 2 de septiembre de 2018.

Artículo 5. Sesión constitutiva de Les Corts La sesión constitutiva de Les Corts tendrá lugar el día 8 de noviembre de 2018, a las 10.30 horas, en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Efectos El presente decreto tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 8 de junio de 2018. 

LA PRESIDENTA DE LA GENERALITAT

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Mar 15 Mar 2016 - 22:17
DECRETO 3/2018, DE LA PRESIDENTA DE LA GENERALITAT, DE MEDIDAS URGENTES EN LAS ELECCIONES A LES CORTS VALENCIANES


DECRETO


1. Las elecciones se realizarán teniendo en cuenta la siguiente disposición de escaños según circunscripciones electorales:

Alicante: 36 diputados.

Valencia: 41 diputados

Castellón: 22 diputados.

2. La sesión de constitución de Les Corts se realizará el día 20 de septiembre, con motivos de urgencia de los pactos electorales para la celebración del referéndum de reforma del Estatuto de Autonomía. 

3. La Ley 19/2017 no tiene valor ni efecto hasta la reforma del Estatuto de Autonomía. 

Dado en Valencia, a 10 de junio de 2018. 

La Presidenta de la Generalitat 

IRENE SILES RIERA. 
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Jue 31 Mar 2016 - 16:38
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) - Página 2 Amp_227765-1

Decreto 4/2018, de 10 de septiembre, por el que se designa
a la Consellera de l'Interior
En virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y según establece demás normativa vigente; vengo en nombrar a la Consellera de l'Interior, 

Artículo único. 
Se nombra Consellera de l'Interior a Lola Johnson.

Valencia, 10 de septiembre de 2018


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Sáb 2 Abr 2016 - 2:29
DECRETO 5/2018, de creación de la Agencia Valenciana de Información Social.

Decreto
1.       Se crea la Agencia Valenciana para la información Social. Esta agencia estará integrada en la Conselleria de Transparencia, Bon Govern i Participació Ciutadana.
2.       Esta Agencia cumplirá las siguientes funciones.
      Escrutinio de consultas populares vía internet.
      Realización de consultas populares vía internet
      Custodia de los datos obtenidos en las consultas populares vía internet.
 
3.       Las consultas populares realizadas vía internet tendrán valor consultivo en todo el territorio valenciano.
4.       Las consultas que se quieran someterse a consulta deberán presentarse mediante Orden de la Conselleria de Transparencia, Bon Govern i Participació Ciutadana.
 

LA PRESIDENTA DE LA GENERALITAT
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Sáb 2 Abr 2016 - 2:39
Orden 1/2018, de la Consellera de Transparencia, Bon Govern i Participació Ciutadana, de sometimiento de consulta popular a la Agència Valenciana d'Informació Social.

ORDENO Y MANDO

Que se someta a consulta popular vía internet la siguiente cuestión:

¿Qué nombre desea para la nueva universidad?

Con las siguientes posibles respuestas:

Universidad Nino Bravo

Universidad de Lo Regne de Valencia

Universidad del País Valencià

Universidad Joaquín Navarro

Universidad Vicente Blasco Ibañez. 

Universidad Sant Vicent Ferrer. 

LA CONSELLERA DE TRANSPARÈNCIA, BON GOVERN I PARTICIPACIÓ CIUTADANA
MIREIA CATALÀ CAPDEVILA




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Miér 6 Abr 2016 - 17:00
Ley 2/2018, de 2 de octubre, por la cual se modifica el Reglamento de Les Corts

PREÁMBULO

Es bien sabido que Les Corts eligen a la propia Mesa de Les Corts. En aras de poder relevar a dicho órgano de sus funciones cuando Les Corts estimen que es oportuno, se presenta ésta Ley.

Artículo único. Modificación del reglamento de Les Corts

1. Se añade un inciso c) al punto 2 del artículo 38 del Reglamento de Les Corts, quedando establecido de la siguiente forma:

Por cuestiones de orden, cuando lo soliciten al menos la mayoría absoluta de los diputados de Les Corts. En ese caso se convocará un Pleno de la cámara para la elección de nuevos cargos en la Mesa.


DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el DOCV.
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Lun 11 Abr 2016 - 22:40
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) - Página 2 Amp_227765-1
Decreto 6/2018, de 30 de octubre, por el que se designa
a los miembros del Consell de la Generalitat Valenciana

En virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y según establece demás normativa vigente; vengo en nombrar a los miembros del Consell de la Generalitat Valenciana.

  • Conseller Primer, Portavoz y Conseller de la Presidencia a D. Juan Sánchez Argudo.

  • Conseller d’Ensenyament i Polítiques Juvenils a Dn. Miguel Soler Gracia.
  • Conseller d'Economia, Finances, Comerç , Indústria i Treball a D. Jaime Zapata Jiménez
  • Consellera de Justícia, Igualtat i Polítiques Inclusives a Dña. Ángela Ballester Muñoz.
  • Consellera de Turisme, Cultura i Esport a Dña. Alicia Pons Rivera.
  • Conseller de Sanitat i Benestar Social a D. Enric Morera i Català.
  • Consellera de Transparència, Participació Ciutadana, Política Lingüística i Bon Govern a Dña. Mireia Català Capdevila.
  • Consellera d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Agua a Dña. Elena Cebrián Calvo.
  • Consellera d'Interior, Territori, Governació i Medi Ambient a Dña. María José Salvador Rubert.

València, 30 de octubre de 2018.
El President de la Generalitat,
Ximo Puig i Ferrer


Última edición por Jaime Zapata el Sáb 16 Abr 2016 - 11:46, editado 1 vez
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Vie 15 Abr 2016 - 19:50

Decreto 7/2018, de 30 de octubre, por el que se convoca un referéndum para la reforma del Estatut d'Autonomia


El artículo 81 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana dispone que una vez aprobado el proyecto de reforma por las Cortes Generales mediante ley orgánica se debe proceder a someterlo a referéndum positivo de las personas electoras de la Comunitat Valenciana, por lo cual corresponde convocarlo mediante este Decreto.

DECRETO:

Artículo 1 Convocatoria
Se somete a referéndum, dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, el proyecto de reforma del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, presentado por Les Corts de la Comunitat Valenciana y aprobado por las Cortes Generales.

Artículo 2 Pregunta
En la consulta se formulará la pregunta siguiente:
«¿Aprueba el proyecto de reforma del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana?»
Esta pregunta se formulará en las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Fecha de celebración del referéndum
La votación tendrá lugar el domingo día 2 de diciembre de 2018 y podrán participar todos los ciudadanos y las ciudadanas de la Comunidad Valenciana con derecho de sufragio activo.

Artículo 4 Campaña electoral
La campaña electoral tendrá una duración de 15 días. Empezará a las 0 horas del día 16 de noviembre y finalizará a las 24 horas del 30 de noviembre.

Artículo 5 Normativa aplicable
El referéndum convocado mediante este Decreto se regirá por la Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las diferentes modalidades de referéndum y sus modificaciones; por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general y sus modificaciones; por el resto de normativa electoral vigente y por las disposiciones legales que se dicten para la realización de este referéndum.

DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

València,

30 de octubre de 2018


XIMO PUIG I FERRER
President de la Generalitat Valenciana
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