Reglamento de los parlamentos autonómicos y del Congreso de los Diputados
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Ramon Ridao
Administrador Héctor
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- Administrador Héctor
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Reglamento de los parlamentos autonómicos y del Congreso de los Diputados
Mar 3 Sep 2013 - 16:15
La administración de Política XXI da por aprobado el siguiente reglamento por el cual deberán regirse todos los parlamentos del sim de ahora en adelante:
REGLAMENTO
DE LOS PARLAMENTOS
PRÓLOGO
Entiéndase este manual como FDP aplicable DDP.
Contiene las costumbres parlamentarias habituales en PolíticaXXI.
Tiene preeminencia sobre los reglamentos y leyes DDP.
Adapta los reglamentos parlamentarios a la jugabilidad DDP en el simulador.
Para aquello no cubierto por este manual, se atenderá al reglamento parlamentario,
aplicando los criterios de jugabilidad, sentido común, cortesía y consenso político.
I - EL PARLAMENTO
Es la sede del Poder Legislativo. Elige al presidente del gobierno (ver parte V), aprueba los presupuestos (VII) y las leyes (VIII), ejerce el control del poder ejecutivo y cumple con las demás atribuciones que le otorgan la Constitución y los diferentes Estatutos.
II - LA SESIÓN CONSTITUTIVA
Inmediatamente después de conocerse el resultado electoral, se realiza la Sesión Constitutiva. Para ello cualquier jugador podrá ejercer de Presidente de la Mesa de Edad (tiene preeminencia un administrador o moderador, el presidente parlamentario anterior o el presidente de gobierno anterior). Consta de dos fases:
PRIMERA: Constitución de los Grupos Parlamentarios. Los partidos constituirán aquí sus grupos, indicando el número de diputados, el presidente, el portavoz y el portavoz adjunto. De acuerdo con el reglamento de cada cámara, el número mínimo de escaños puede variar y, si no se llega al mínimo, los diputados no adscritos pueden decidir unirse a otro grupo o pasar al Grupo Mixto. El Grupo Mixto también debe constituirse como tal, aunque sea provisional.
SEGUNDA: Sesión Constitutiva, propiamente dicha. Se elige la Mesa del parlamento. La Mesa constará de un presidente y dos vicepresidentes. Para formalizar la elección, el Presidente de la Mesa de Edad pedirá a los grupos parlamentarios que presenten candidatos a los tres puestos a escoger, aunque pueden presentar candidaturas sólo a alguno de ellos o a ninguno. Proclamadas las candidaturas, se formaliza la votación. Cada grupo puede votar sólo a un candidato para cada puesto. Quien obtenga mayoría absoluta en primera votación queda elegido, y si no la obtuviere será elegido si obtiene mayoría simple en segunda votación.
III - DERECHOS DE LOS DIPUTADOS
Entre los derechos aplicables al juego, cabe destacar que los diputados gozan de inmunidad e inviolabilidad, respetando las previsiones de las leyes -Constitución y Estatutos-.
IV - JUNTA DE PORTAVOCES
Este hilo, creado al efecto, servirá para notificar los cambios en los grupos parlamentarios, y cuestiones de índole diversa como las resoluciones del Presidente parlamentario. Si uno o varios diputados cambian de grupo parlamentario, deben notificarlo aquí y, si nadie hace alegaciones en 48 horas, se entenderá aceptado y comunicado.
V - SESIÓN DE INVESTIDURA
Para investir al Presidente del gobierno correspondiente, el Presidente parlamentario habrá consultado con los grupos parlamentarios y habrá recibido notificación de que tal persona de tal grupo está en disposición de conseguir el apoyo de la cámara. La Sesión de investidura se desarrolla de la siguiente manera:
PRIMERO: Abre la sesión el Presidente parlamentario, anunciando que el candidato tal del grupo tal ha notificado que está en disposición de obtener la confianza de la cámara para ser investido Presidente del gobierno. Explicará el funcionamiento de la sesión y cederá la palabra al candidato o candidata.
SEGUNDO: El candidato hace una exposición de su programa de gobierno. (tiempo libre)
TERCERO: Los grupos parlamentarios le formulan preguntas. (tiempo: 48h)
CUARTO: El candidato puede responderlas. (desde el inicio de las preguntas hasta 24h después de agotarse)
QUINTO: Los grupos parlamentarios pueden exponer brevemente el sentido de su voto. (si se desea)
SEXTO: Votación. El candidato será investido si obtiene la mayoría absoluta en primera votación. Será investido también si consigue mayoría simple en segunda o tercera votación. Si no consigue el apoyo de la cámara, el Presidente parlamentario propondrá otro candidato y se repetirá el proceso. Si en dos meses DDP nadie consigue el apoyo de la cámara, el parlamento se disuelve y se convocan automáticamente elecciones.
VI - REGISTRO DE LA MESA
Aquí se registrarán las iniciativas parlamentarias. Serán debatidas por orden de entrada, a menos que se solicite su urgencia y el Presidente parlamentario la estime lógica y conveniente. Este proceso también podrá desarrollarse en la Junta de Portavoces.
VII - LOS PRESUPUESTOS
Los presupuestos son la principal herramienta de gobierno. Debe presentarlos el gobierno, cada año DDP. Su debate y votación son los más importantes de la legislatura. Los presupuestos y los impuestos siempre deben tener la aprobación parlamentaria. Si se rechazan, se consideran devueltos al gobierno y éste debería volverlos a presentar. Si se aprueba una enmienda a la totalidad, ésta se convierte automáticamente en Ley de Presupuestos. Si un año no se aprueban presupuestos, se consideran prorrogados los del año anterior.
VIII - LAS LEYES
Atenderemos la siguiente clasificación:
PROYECTO DE LEY: ley formulada por el gobierno
PROPOSICIÓN DE LEY: ley formulada por un grupo parlamentario
PROPOSICIÓN NO DE LEY: propuesta que insta al gobierno, pero no obliga
MOCIÓN: otras propuestas o peticiones
DECRETO: disposición de rango inferior a las leyes, emitida por el gobierno
DECRETO LEY: disposición con rango de ley que debe validar el parlamento
DECRETO LEGISLATIVO: disposición con rango de ley fruto de delegación legislativa
CUESTIÓN DE CONFIANZA: el gobierno pregunta si tiene la confianza parlamentaria
MOCIÓN DE CENSURA: la cámara se propone investir otro presidente de gobierno
IX - DEBATES SOBRE INICIATIVAS PARLAMENTARIAS
La Presidencia parlamentaria abrirá el debate. A continuación el ponente (el grupo parlamentario que la impulse o el gobierno, en su caso) hará una exposición de la iniciativa. Acto seguido, la Presidencia anunciará el debate que será libre en un plazo de al menos 48h, prorrogables 24 horas si se solicita por el grupo parlamentario interesado y se estima oportuno.
Si se desea, puede utilizarse formalmente el orden de turnos: exposición, contestación, réplica y dúplica.
Pueden presentarse enmiendas, que pueden ser parciales o a la totalidad. Transcurrido el tiempo, se pasa a votación.
Primero se votarán las enmiendas a la totalidad por orden de presentación, después las enmiendas parciales, y luego el texto final. Si se aprobara una enmienda a la totalidad, finaliza el trámite parlamentario.
Si el ponente no expone su iniciativa en el plazo inferior a 48 horas la Mesa podrá cerrar la sesión dando por rechazada dicha iniciativa.
X - VOTACIONES SOBRE INICIATIVAS PARLAMENTARIAS
Cada grupo efectúa su voto, puede ser A FAVOR, EN CONTRA o ABSTENCIÓN. Si un grupo ha participado en el debate pero no en la votación, se entiende que está pero no emite su voto. Los acuerdos se toman por mayoría simple a menos que las leyes establezcan mayorías cualificadas. Tras contarlos, el Presidente parlamentario anunciará los votos emitidos totales y la aprobación o rechazo de la iniciativa. Si el resultado es empate, deberá repetirse hasta dos veces la votación, dándose un plazo de 24h, y si no se alcanzase acuerdo, se entenderá rechazada. El tiempo de votación será de, al menos, 48h, prorrogables 24 horas si se solicita por el grupo parlamentario interesado y se estima oportuno.
XI - BOLETÍN OFICIAL
Aquí se publicarán las leyes, proposiciones y mociones aprobadas por el parlamento. El gobierno publicará aquí sus decretos y demás normativa. Tienen efecto a los 20 días siguientes a su publicación a menos que la ley o decreto establezca lo contrario.
XII - DISCIPLINA
La Presidencia parlamentaria atenderá al reglamento para impartir disciplina, aplicando el sentido común y la proporcionalidad. A falta de un Reglamento, se aplica el del Congreso de los Diputados como supletorio.
- Ramon Ridao
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Re: Reglamento de los parlamentos autonómicos y del Congreso de los Diputados
Mar 3 Sep 2013 - 16:16
Mi manual breve! xD
- Administrador Héctor
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Re: Reglamento de los parlamentos autonómicos y del Congreso de los Diputados
Mar 3 Sep 2013 - 16:18
Con ligeras modificaciones, síRamon Ridao escribió:Mi manual breve! xD
- Ramon Ridao
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Re: Reglamento de los parlamentos autonómicos y del Congreso de los Diputados
Mar 3 Sep 2013 - 16:19
De todas formas ahi pone que sí tiene preeminencia sobre las leyes, pero cuando un Estatuto diga una cosa (un proceso de investidura más abierto o algo por el estilo) creo que lo que tenemos que hacer es seguir el Estatuto.
- Ramon Ridao
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Re: Reglamento de los parlamentos autonómicos y del Congreso de los Diputados
Mar 3 Sep 2013 - 16:19
Qué has retocado, pillín?Administrador Héctor escribió:Con ligeras modificaciones, síRamon Ridao escribió:Mi manual breve! xD
- Administrador Héctor
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Re: Reglamento de los parlamentos autonómicos y del Congreso de los Diputados
Mar 3 Sep 2013 - 16:21
Lo que dije en el hilo cuando lo propusiste.Ramon Ridao escribió:Qué has retocado, pillín?Administrador Héctor escribió:Con ligeras modificaciones, síRamon Ridao escribió:Mi manual breve! xD
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: Reglamento de los parlamentos autonómicos y del Congreso de los Diputados
Mar 3 Sep 2013 - 18:47
Olvidas las Sesiones de Control, Héctor.
- Carles Isidre LabayenTribunal Suprem
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Re: Reglamento de los parlamentos autonómicos y del Congreso de los Diputados
Mar 3 Sep 2013 - 19:05
Suscribo. Por ejemplo, sobre la investidura del Lehendakari de la CAV, el Estatuto guarda casi un total silencio sobre el tema, y el reglamento de la Cámara establece un sistema de elección con múltiples candidatos. Creo que éso debería de respetarse en el juego.Ramon Ridao escribió:De todas formas ahi pone que sí tiene preeminencia sobre las leyes, pero cuando un Estatuto diga una cosa (un proceso de investidura más abierto o algo por el estilo) creo que lo que tenemos que hacer es seguir el Estatuto.
- Administrador Héctor
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Re: Reglamento de los parlamentos autonómicos y del Congreso de los Diputados
Mar 3 Sep 2013 - 22:17
Y cada CA tendrá sus movidas, pero aquí de lo que se trata es de unificarlo todo fdp para lo ddp, para evitar abusos.Karlos Ixidro Labayen escribió:Suscribo. Por ejemplo, sobre la investidura del Lehendakari de la CAV, el Estatuto guarda casi un total silencio sobre el tema, y el reglamento de la Cámara establece un sistema de elección con múltiples candidatos. Creo que éso debería de respetarse en el juego.Ramon Ridao escribió:De todas formas ahi pone que sí tiene preeminencia sobre las leyes, pero cuando un Estatuto diga una cosa (un proceso de investidura más abierto o algo por el estilo) creo que lo que tenemos que hacer es seguir el Estatuto.
- Carles Isidre LabayenTribunal Suprem
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Re: Reglamento de los parlamentos autonómicos y del Congreso de los Diputados
Mar 3 Sep 2013 - 22:36
Ya, pero si el procedimiento para elegir el lehendakari es el que es y no implica tampoco excesiva complicación, pues no veo el problema de hacer una excepción.Administrador Héctor escribió:Y cada CA tendrá sus movidas, pero aquí de lo que se trata es de unificarlo todo fdp para lo ddp, para evitar abusos.Karlos Ixidro Labayen escribió:Suscribo. Por ejemplo, sobre la investidura del Lehendakari de la CAV, el Estatuto guarda casi un total silencio sobre el tema, y el reglamento de la Cámara establece un sistema de elección con múltiples candidatos. Creo que éso debería de respetarse en el juego.Ramon Ridao escribió:De todas formas ahi pone que sí tiene preeminencia sobre las leyes, pero cuando un Estatuto diga una cosa (un proceso de investidura más abierto o algo por el estilo) creo que lo que tenemos que hacer es seguir el Estatuto.
PD: Y pasaros por el tema que he abierto sobre las Diputaciones Forales, por favor.
- Administrador Héctor
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Re: Reglamento de los parlamentos autonómicos y del Congreso de los Diputados
Miér 4 Sep 2013 - 2:13
Hoy vienes tú pidiendo hacer una excepción al reglamento de todos, mañana viene otro y así no podemos estar. El reglamento es el que es y es para todos el mismo.Karlos Ixidro Labayen escribió:Ya, pero si el procedimiento para elegir el lehendakari es el que es y no implica tampoco excesiva complicación, pues no veo el problema de hacer una excepción.Administrador Héctor escribió:Y cada CA tendrá sus movidas, pero aquí de lo que se trata es de unificarlo todo fdp para lo ddp, para evitar abusos.Karlos Ixidro Labayen escribió:Suscribo. Por ejemplo, sobre la investidura del Lehendakari de la CAV, el Estatuto guarda casi un total silencio sobre el tema, y el reglamento de la Cámara establece un sistema de elección con múltiples candidatos. Creo que éso debería de respetarse en el juego.Ramon Ridao escribió:De todas formas ahi pone que sí tiene preeminencia sobre las leyes, pero cuando un Estatuto diga una cosa (un proceso de investidura más abierto o algo por el estilo) creo que lo que tenemos que hacer es seguir el Estatuto.
PD: Y pasaros por el tema que he abierto sobre las Diputaciones Forales, por favor.
- Jose Luis Sánchez
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Re: Reglamento de los parlamentos autonómicos y del Congreso de los Diputados
Miér 4 Sep 2013 - 12:56
Más que hacer excepciones es respetar los procedimientos reales existentes. Yo no veo problema en que en cada comunidad se respete la forma de elegir candidato, que creo que salvo Euskadi el resto lo nombran como se ha dicho, con un solo candidato en la votación.
- Carles Isidre LabayenTribunal Suprem
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Re: Reglamento de los parlamentos autonómicos y del Congreso de los Diputados
Miér 4 Sep 2013 - 13:19
+1Jose Luis Sánchez escribió:Más que hacer excepciones es respetar los procedimientos reales existentes. Yo no veo problema en que en cada comunidad se respete la forma de elegir candidato, que creo que salvo Euskadi el resto lo nombran como se ha dicho, con un solo candidato en la votación.
- Ramon Ridao
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Re: Reglamento de los parlamentos autonómicos y del Congreso de los Diputados
Miér 4 Sep 2013 - 13:22
Los estatutos son leyes orgánicas de bloque constitucional, no "leyes" sin más. Por lo tanto, le pasan delante. Lo correcto sería publicarlo y adaptarlo en cada parlamento -yo ya lo hice, mirad el foro del Parlament de Catalunya-.
- César Alarcón
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Re: Reglamento de los parlamentos autonómicos y del Congreso de los Diputados
Miér 4 Sep 2013 - 17:25
Una consulta. Hemos dicho que las CCAA no se activarán hasta que no haya un grupo de jugadores dispuestos. Pregunto poniéndo un ejemplo: si yo ahora cojo Comunidad Valencian, y estoy dispuesto a jugar con el PSOE, pero por ejemplo, PP no puede, a pesar de que los demás sí podamos, ¿se daría juego? ¿O debemos esperar a que todos puedan estar en condiciones de jugar?
No sé si me explico...
No sé si me explico...
- Ramon Ridao
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Re: Reglamento de los parlamentos autonómicos y del Congreso de los Diputados
Miér 4 Sep 2013 - 17:26
PSPV...
- César Alarcón
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Re: Reglamento de los parlamentos autonómicos y del Congreso de los Diputados
Miér 4 Sep 2013 - 17:27
¿?Ramon Ridao escribió:PSPV...
- Ramon Ridao
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Re: Reglamento de los parlamentos autonómicos y del Congreso de los Diputados
Miér 4 Sep 2013 - 17:29
Es igual, como si no hubiera dicho nada xDCésar Alarcón escribió:¿?Ramon Ridao escribió:PSPV...
- Administrador Héctor
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Re: Reglamento de los parlamentos autonómicos y del Congreso de los Diputados
Miér 4 Sep 2013 - 17:29
Te explicas. Las CCAA se activarán con que tan sólo haya un partido dispuesto a jugarla.César Alarcón escribió:Una consulta. Hemos dicho que las CCAA no se activarán hasta que no haya un grupo de jugadores dispuestos. Pregunto poniéndo un ejemplo: si yo ahora cojo Comunidad Valencian, y estoy dispuesto a jugar con el PSOE, pero por ejemplo, PP no puede, a pesar de que los demás sí podamos, ¿se daría juego? ¿O debemos esperar a que todos puedan estar en condiciones de jugar?
No sé si me explico...
- César Alarcón
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Re: Reglamento de los parlamentos autonómicos y del Congreso de los Diputados
Miér 4 Sep 2013 - 17:30
Bueno, pues quiero manifestar mi rechazo a esa decisión, porque puede perjudicar muchísimo. Pero adelante.Administrador Héctor escribió:Te explicas. Las CCAA se activarán con que tan sólo haya un partido dispuesto a jugarla.César Alarcón escribió:Una consulta. Hemos dicho que las CCAA no se activarán hasta que no haya un grupo de jugadores dispuestos. Pregunto poniéndo un ejemplo: si yo ahora cojo Comunidad Valencian, y estoy dispuesto a jugar con el PSOE, pero por ejemplo, PP no puede, a pesar de que los demás sí podamos, ¿se daría juego? ¿O debemos esperar a que todos puedan estar en condiciones de jugar?
No sé si me explico...
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