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Alfonso Izquierdo
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Caso "PSC contra Pasqual Prim" Empty Caso "PSC contra Pasqual Prim"

Sáb 27 Jul 2013 - 16:27
Juzgado de Instrucción Número 1, de los de Barcelona.
Magistrado-Juez Instructor, S.Sª. D. Jordi Escavias Naseiro.


Jorge Quintana escribió:
Barcelona, 7 de febrero de 1983

Yo, D. Jordi Fernández Pujol, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona con número de colegiado XXXXXX-X, en nombre y representación del Partido Socialista de Catalunya y D. Leopoldo Freixe, como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por un delito de calumnias e injurias, así como la acción civil que de él nace, contra los Sres. D. Jordi Clos y D. Joan Cañas, parlamentarios del Parlamento de Cataluña, con causa en los hechos que a continuación se relatan.

SEGUNDO.- Que los hechos son los siguientes:

I.- Que con motivo de las declaraciones de los Sres. D. D. Jordi Clos y D. Joan Cañas, en calidad de diputados del PSUC al Parlament de Catalunya, éstos imputan al Partido Socialista de Catalunya delitos tipificados en el Código Penal como a continuación muestran sus afirmaciones, e injurian gravemente a dicho partido y sus miembros.

II.- Que el Sr. D. Jordi Clos, ha realizado las siguientes declaraciones: “ hemos visto en el Parlament resurgir al fascismo más puro. Hemos visto a la Mesa del Parlament ejercer sus funciones de manera dictatorial para, saltándose todos los procedimientos, expulsar a un diputado (en referencia a sí mismo) de manera ilegal” [...] "mostrando una carencia de profesionalidad en ellos digna de su incompetencia" [...]  "la Mesa del Parlament ha vuelto a hacer sus manipulaciones totalitarias" [...] "El PSC, una vez más, nos demuestra que no es apto para ejercer un cargo. Ya lo vimos con la paralisis del Parlament por una Mesa inactiva, y con la inactividad de la Mesa para responder a la justicia." [...] "¿Hasta cuando la Mesa tiene planeado saltarse el reglament para tener poderes ilimitados y hacer que el PSC gane en una y otra votación? Eso no es democracia, el PSC no es un partido demócrata." [...] "porque un pequeño Mussolini decide expulsarlos a todos" [...] "Nos encontramos hoy, por horrible que sea, ante un nuevo antikomintern. Por lo que parece, los señores del PSC han iniciado una persecución a los comunistas y a la izquierda, por tal de desprestigiar el movimiento político. Al no poder, han pasado a la acción: aniquilarles." [...] "evidentemente, de tomar acciones legales contra el PSC y la Mesa por sabotear la democracia." y “Es curioso ver como tildan de fascista y de antidemocrátio e intolerante a Jose Antonio Primo de Rivera, sin embargo el nunca estuvo manchado de sangre, sin embargo un gobierno socialista, lo condeno "democraticamente" a ser fusilado. Bueno al menos Jose Antonio, deseo que su sangre fuese la ultima en ser derramada en esa discordia inutil , que fue la guerra civil.” Y el Sr. Joan Cañas ha realizado las siguientes: "Hoy hemos visto en el Parlament una actuación ilegal, a parte de la expulsión del camarada Clos" [...] "conseguir su objetivo, que es perjudicar y poner trabas a nuestro estado democrático" [...] "la actitud incompetente constante de la Mesa".

III.- Que las citadas declaraciones realizadas por Sres. D. D. Jordi Clos y D. Joan Cañas, fueron propagadas públicamente y con temerario desprecio a la verdad.

TERCERO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de calumnias e injurias graves:

A. El artículo 453 del Código Penal califica la calumnia como la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.

B. El artículo 457 del Código Penal califica la injuria como toda expresión proferida o acción ejecutada, en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

C. El artículo 458 del Código Penal califica las injurias graves en el artículo 458.1º como la imputación de un delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio; en el artículo 458.2º como la de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o interés del agraviado; en el artículo 458.3º como las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas; y, en el artículo 458.4º como las que racionalmente merezcan la calificación de graves, atendidos el estado de dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.

D.- No media rectificación del acusado, ni perdón del ofendido.

Y por todo lo dicho, SOLICITO: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba que estime oportunas, uniendo a los autos las pruebas aportadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.

La justicia que pido y defender los intereses del partido que represento para atajar daños morales y penales.


D. Jordi Fernández Pujol


Aceptada a trámite la querella, persónense las partes acompañadas de abogado y procurador.
Alfonso Izquierdo
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Caso "PSC contra Pasqual Prim" Empty Re: Caso "PSC contra Pasqual Prim"

Jue 1 Ago 2013 - 16:58
Magistrado-Juez Instructor, S.Sª. D. Jordi Escavias Naseiro.

No habiéndose personado la acusación en tiempo y forma, se sobresee la causa. Caso cerrado.
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