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Alfonso Izquierdo
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Caso "Ramon Ridao contra Pasqual Prim" Empty Caso "Ramon Ridao contra Pasqual Prim"

Sáb 27 Jul 2013 - 16:41


TRIBUNAL SUPREMO
SALA II, DE LO PENAL

Caso "Ramon Ridao contra Pasqual Prim" 97091039

Magistrado Instructor, S.Sª Fernando López Rangel


Ramon Ridao escribió:A la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo


D. Arnau Mir i Flassada,
Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona (colegiado número XXXX7), domiciliado a efecto de notificaciones en Avinguda Diagonal 112, 1-1, Barcelona, en representación del sr. Ramon Ridao, Secretario General de la Federación CiU.

Ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer DENUNCIA contra el diputado del Congreso Pasqual Prim i Roig por un posible delito de injurias graves de acuerdo con el artículo 458 del Código Penal.


El recurso se basa en las siguientes:

I - HECHOS Y PRUEBAS

INJURIAS REALIZADAS EN UNA ENTREVISTA PUBLICADA EN EL DIARIO 'ACTUALIDAD'

1.- El medio de comunicación propone al entrevistado comentar a una serie de personajes públicos. Cuando comenta al sr Ramon Ridao, el presunto culpable dice lo siguiente:


Un individuo zafio, infame, sinvergüenza, un vil bellaco; inculto, ignorante y mentiroso. Lamento que mis palabras puedan herir algunas sensibilidades, pero ese hombre es un truhán, y no un señor. Es la farsa su tesoro, que es su dios la falsedad; su ley, la trampa y el fuego, su única patria engañar. Conocerle no me ha aportado nada. Un adjetivo: Patán.


2.- Tras llamarle la atención el injuriado, Pasqual Prim se ratifica en sus declaraciones escritas.

3.- Aporto como prueba un ejemplar del diario Actualidad y la ratificación de sus declaraciones, ratificación que fue hecha ante el señor Ridao y en público.


II - FUNDAMENTOS PARA LA DENUNCIA

Primero.-
TÉRMINOS QUE CONSTITUYEN INJURIAS GRAVES

En dicha entrevista, el sr Pasqual Prim utiliza los siguientes términos ofensivos:

a) zafio
b) infame
c) sinvergüenza
d) inculto
e) ignorante
f) mentiroso
g) truhán
h) patán

Segundo.-
EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN INJURIAS GRAVES

En dicha entrevista, el sr Pasqual Prim utiliza los siguientes expresiones ofensivas:

a) ese hombre es un truhán, y no un señor.
b) Es la farsa su tesoro, que es su dios la falsedad
c) su ley, la trampa y el fuego
d) su única patria engañar


III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-
IMPUTACIÓN DE VICIO O FALTA DE MORALIDAD

Los hechos probados constituirían la imputación de vicio o falta de moralidad acorde con el Artículo 458.2 del Código Penal.

Segundo.-
INJURIAS QUE POR SU NATURALEZA, OCASIÓN Y CIRCUNSTANCIAS SON TENIDAS EN EL CONCEPTO PÚBLICO POR AFRENTOSAS

Los hechos probados constituirían injurias que por su naturaleza, ocasión y circunstancia son tenidas en concepto público por afrentosas, acorde con el Artículo 458.3 del Código Penal.

Tercero.-
INJURIAS QUE MERECEN LA CALIFICACIÓN DE GRAVES

Los hechos probados constituirían injurias que merecen la consideración de graves, atendiendo el estado de dignidad y circunstancias del ofendido y el ofensor, acorde con el Artículo 458.4 del Código Penal. Recordemos que el sr Prim es Presidente del PSUC y el sr Ridao Secretario General de la Federación CiU.

Cuarto.-
INJURIAS REALIZADAS POR ESCRITO Y CON PUBLICIDAD

Los hechos probados constituirían injurias realizadas por escrito (el diario Actualidad) y con publicidad (dicho periódico tiene 345.000 lectores según la Encuesta General de Medios del año 1983). El Código Penal establece especial consideración a la gravedad cuando las injurias fueren hechas por escrito y con publicidad, de acuerdo al Artículo 459 del mismo.

Por todo lo expuesto, a esta Sala SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta DENUNCIA contra el señor Pasqual Prim i Roig, diputado en el Congreso.


Es justicia que pido en Madrid a 15 de MARZO de 1983.

Aceptada a trámite la querella, y siendo el querellado aforado, se libra Suplicatorio de Desafuero a la Mesa del Congreso de los Diputados.

SUPLICATORIO DE DESAFUERO

Siguiendo lo previsto en el artículo 71 de la Constitución Española y tras la denuncia recibida por la Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo, por el caso "Ramon Ridao contra Pasqual Prim" se eleva un suplicatorio de desafuero contra Don Pasqual Prim i Roig.
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Miér 31 Jul 2013 - 14:52
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Congreso de los Diputados

En virtud del artículo 71 de la Constitución Española y ante la necesidad de procesar al miembro de esta cámara, el diputado Pasqual Prim, el Congreso de los Diputados concede a la Sala Segunda del Tribunal Supremo la autorización necesaria.
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Miér 31 Jul 2013 - 15:49
Magistrado Instructor, S.Sª Fernando López Rangel

Aprobado el Suplicatorio de Desafuero, procede citar a las partes a Vista Oral, para la presentación de pruebas (FDP Innecesario, a no ser que queráis aportar algo que no esté enlazado en la demanda) y propuesta de pruebas (FDP Interrogatorios, básicamente).

Persónense las partes.
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Dom 4 Ago 2013 - 15:26
Se presenta Pasqual Prim con su abogado, Joan Roses.
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Dom 4 Ago 2013 - 16:13

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Se personan Arnau Mir i Flassada, abogado, y Ramon Ridao, en calidad de querellante.
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Mar 6 Ago 2013 - 15:51
Magistrado Instructor, S.Sª Fernando López Rangel

Hagan las parte la propuesta de pruebas y pongan en conocimiento del tribunal todos aquellos hechos que consideran deben ser conocidos.

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Mar 6 Ago 2013 - 17:09

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Arnau Mir i Flassada

Señoría, por nuestra parte las pruebas aportadas en la misma denuncia serán suficientes. Gracias
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Jue 8 Ago 2013 - 12:16
Magistrado Instructor, S.Sª Fernando López Rangel

Si la defensa no tiene ninguna prueba que aportar, se cierra el sumario, y se eleva a la Sala de lo Penal, para la celebración de juicio oral.
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Jue 8 Ago 2013 - 12:38
Joan Roses declina con la cabeza
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Jue 8 Ago 2013 - 12:54
Caso "Ramon Ridao contra Pasqual Prim" Luciano+varela
Presidente de la Sala,
Magistrado del Tribunal Supremo, S. Sª Venancio García-Urralde Kindelán

Guarden Sala. Audiencia Pública. Juicio Oral del caso "Ramon Ridao contra Pasqual Prim", Rollo de la Sala Número 54 barra 83, Sumario 73 barra 1983. Proceda el Secretario a la dación de cuenta.

Secretario Judicial

En fecha 15 de marzo de 1983, es interpuesta ante esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, querella criminal por D. Arnau Mir i Flassada, Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona, en nombre y representación de D. Ramon Ridao, contra D. Pasqual Prim, representando por D. Joan Roses, Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona. Dicha querella toma en consideración unas declaraciones ofrecidas por el querellado a un medio de difusión pública, que a juicio del querellante constituirán un ilícito penal bajo la figura de un delito de injurias graves, tenidas en el concepto público de afrentosas y realizadas por escrito y con publicidad, según las disposiciones del artículo 458 y 459 del texto punitivo. Tras la instrucción realizada por el Magistrado Instructor de esta Sala, se eleva el Sumario para el enjuiciamiento de los hechos por esta Sala en fecha tantos de abril de 1983.

Caso "Ramon Ridao contra Pasqual Prim" Luciano+varela
Presidente de la Sala,
Magistrado del Tribunal Supremo, S. Sª Venancio García-Urralde Kindelán

Muchas gracias, Sr. Secretario. Si ninguna de las partes tiene nada que oponer a la dación de cuenta, tiene la palabra el Letrado de la Acusación particular, posteriormente escucharemos al Letrado de la Defensa, y después se producirá el alegato final siguiendo el mismo orden, terminando con el derecho a la última palabra del acusado, Sr. Prim, si este quisiera usarlo. Proceda, Letrado.

FDP El orden es Ridao-Prim-Ridao-Prim-Prim (este último opcional, Prim, pero si lo haces, lo haces con Pasqual, no con el abogado). No esperéis a que yo de turnos de palabra. Solo intervendré si os pasáis de la raya.
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Jue 8 Ago 2013 - 13:30

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Arnau Mir i Flassada

Con la venia de su Señoría,

Estamos ante un caso bastante claro, señoría. El señor Prim ha proferido una rémora de injurias graves públicamente a través de un medio de comunicación de alta difusión, dañando seriamente la imagen pública del señor Ridao. El perjuicio causado es irreparable. Ha causado perniciosos daños morales a mi cliente, sabiendo que es el líder de un partido político que está concurriendo a unas elecciones y con ánimo de perjudicarle personalmente. Y no sólo a nivel personal, la clara intención del sr Prim, haciéndolo en un medio de comunicación, es dañar la imagen pública de mi cliente y perjudicar extra-campaña los resultados electorales del partido que dirije el Señor Ridao.

Permítame su señoría que repasemos de nuevo las injurias con las que calificó el imputado contra mi cliente:


Un individuo zafio, infame, sinvergüenza, un vil bellaco; inculto, ignorante y mentiroso. Lamento que mis palabras puedan herir algunas sensibilidades, pero ese hombre es un truhán, y no un señor. Es la farsa su tesoro, que es su dios la falsedad; su ley, la trampa y el fuego, su única patria engañar. Conocerle no me ha aportado nada. Un adjetivo: Patán.

Lamentable.

Señoría, no hay dudas posibles. Para más inri, mi cliente le llamó la atención al acusado personalmente, respondiendo el sr Prim con una ratificación de sus palabras escritas. Dadas las injurias, su afrentosidad, su gravedad y su publicidad es un caso flagrante y evidente del delito de injurias previsto en el Código Penal y por ello pedimos justicia. Sólo la justicia podrá restablecer la integridad moral, la honorabilidad y la imagen pública de mi cliente.

Pasqual Prim
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Jue 8 Ago 2013 - 13:50
Joan Roses
Con la venia

Parece que el señor Mir ha venido aquía  hacer propaganda, por lo que le pido que no permita que se convierta en un espectáculo mediático y político.

Permítanme exponer el caso del acusado.

El acusado, en sus declaraciones, solo hacía uso de su libertad de expresión para criticar  lo que según él y muchos miembros de su partido es un bloqueo de todas las políticas sociales promovidas desde el Govern de Catalunya, gracias al partido CiU. Además de eso, el acusado mostró, quizás con demasiado énfasis, y quizás excediendose en sus libertades, su disconformidad con muchas de las declaraciones del señor Ridao en las cuales acusa al señor Prim, entre otras, de soviético, y repetidas veces, por lo que le juzgo de inculto, ignorante y mentiroso.

Cabe recordar también que ese indivíduo afirmó que mi cliente, sano en su totalidad, tenía el síndrome de Tourette, mintiendo descaradamente, incluso con fines de insulto y desprecio hacia el señor Prim, con el solo objetivo de hacerle mal. Otra vez, el señor Ridao se ganó que el acusado le llamara sinvergüenza, y zafio y patán por sus modales.

Lo acusó además de infame, que es una acusación justificable yaque el señor Prim considera que una persona capaz de mentir como lo hizo el señor Ridao, tanto en las declaraciones citadas como en tantas otras, no tiene honra.

Además, el señor Prim le acusó de truhán, aun que no refiriéndose al señor Ridao sino más bien a CiU, aun que también se le podía aplicar a él. Debemos recordar que el gobierno de Catalunya en manosde CiU fue, no solo el peor fracaso de la democracia española sino tabién un fraude, el entonces presidente, como su partido, intentaron vivir de engaños, cosa que justificaría llamárle truhán.

Además, en sus dos últimos "insultos", mi cliente volvió a referirse a lo mismo de antes, que el señor Ridao solo busca conseguir rédito político, y si por ello tiene que acusar a alguien de tener una enfermedad neuropsiquiátrico con fines políticos, no duda en hacerlo, demostrando su espíritu tramposo y sus ansias de engañar.

Confío haber sido claro.
Ramon Ridao
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Jue 8 Ago 2013 - 14:31

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Arnau Mir i Flassada

Con la venia de su Señoría,

Desde luego, el abogado de la defensa ha sido meridianamente claro. Ha expuesto un conjunto de nuevas excusas que nada tienen que ver con el contexto, porque en ese medio de comunicación no se le preguntaba al acusado qué opinaba de esos temas, sinó que hiciera una descripción libre y directa de la persona que aparecía en las fotografías.

En ningún momento o lugar el señor Prim justificó que se trataba de ello, así que no comprendemos ese intento de justificación más allá de acabar reconociendo implícitamente el animus injuriandi de todo ello. Escapa de toda discusión política, porque ese no era ni podía ser el contexto. Y repito: en ningún momento se indicaron estas valoraciones complementarias. En el medio de comunicación en el que fueron publicadas, aparecen tal cual. Y como tales, constituyen injurias graves realizadas con publicidad, y si me lo permite su Señoría, también con alevosía.

La pretensión de todo ello ha sido causar un enorme daño a la imagen personal, la honorabilidad y el respeto al señor Ridao, particularmente, y al partido que lidera. No en vano han sido realizadas en época preelectoral, con el ánimo de perjudicar todo lo que mi cliente representa, en tal que Secretario General de Convergència i Unió.

Por todo ello, señoría, pedimos la pena máxima imputable: la pena de arresto mayor o destierro, según considere su Señoría, y en todo caso con la de multa de 50.000 pesetas actualizadas al índice de precios al consumo actual. Pedimos también la rectificación pública del acusado, hecha con la misma publicidad que las injurias, para tratar de reparar así el daño causado.

Muchas gracias.

Pasqual Prim
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Jue 8 Ago 2013 - 14:54
Joan Roses
Con la venia

El señor Mir intenta ahora que la defensa que he expuesto no sea válida, bajo el pretexto que el señor Prim, mi defendido, solo tenía que calificar, o describir, una imagen del señor Ridao.

Si me permite citarle a usted mismo,
Ha expuesto un conjunto de nuevas excusas que nada tienen que ver con el contexto, porque en ese medio de comunicación no se le preguntaba al acusado qué opinaba de esos temas, sinó que hiciera una descripción libre y directa de la persona que aparecía en las fotografías.

Pues bien, el señor Prim describió al señor Ridao, afirmando los calificativos mencionados por usted, señor Mir. El hecho de que no razonara los calificativos en aquel momento pudo ser un error, pero en ningún caso se puede decir que no esté en el contexto ni relacionado con el tema. Aquí se están juzgando los calificativos que el señor Prim virtió sobre el señor Ridao, y si se tienen que juzgar antes debemos saber los motivos que le llevaron a decirlo, motivos que pueden ser encontrados en cualquier hemeroteca.

El señor Prim, como he dicho, se limitó a describir al señor Ridao, no a ningún "tema", como dice usted y que no entiendo bien bien a que se refiere (además de ser poco claro en su última declaración), ya que ese caso es por injurias vertidas sobre el señor Ridao, que se justifica como las he justificado ya.

Y respecto su última afirmación antes de pedir una absurda condena,
La pretensión de todo ello ha sido causar un enorme daño a la imagen personal, la honorabilidad y el respeto al señor Ridao, particularmente, y al partido que lidera. No en vano han sido realizadas en época preelectoral, con el ánimo de perjudicar todo lo que mi cliente representa, en tal que Secretario General de Convergència i Unió.
es completamente falso, ya que el objetivo era la definición de una imagen del señor Ridao, y lo que usted hace ahora si que es sacar del contexto, si que es sairse por las ramas. Usted lo convierte en un insulto a su partido, realizado en época preelectoral - que por cierto es faso, ya que se realizaron incluso antes de que el President Müller disolviese el Parlament - e incluso le acusa de intentar perjudicar a todo aquello que representa; intentando así manipular ese juicio, donde los calificativos fueron vertidos sobre el señor Ridao, y ninguna más de sus afirmaciones es correcta.

Evidentemente pues, solicitamos que no se aplique ninguna pena sobre el acusado y que se le declare inocente de las acusaciones.
Alfonso Izquierdo
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Jue 8 Ago 2013 - 15:52
Caso "Ramon Ridao contra Pasqual Prim" Luciano+varela
Presidente de la Sala,
Magistrado del Tribunal Supremo, S. Sª Venancio García-Urralde Kindelán

Gracias, Letrados. ¿Va a hacer uso, el querellado, Sr. D. Pasqual Prim i Roig, de su derecho a la última palabra?
Pasqual Prim
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Jue 8 Ago 2013 - 16:26
Caso "Ramon Ridao contra Pasqual Prim" Maragall1
Pasqual Prim
Sí, por favor. Seré breve.

Me gustaría decir que en ningún caso es mi intención insultar a ningún votante de CiU, a ningún simpatizante de CiU, a ningún militante de CiU ni a ningún líder de CiU. Mi intención era la de exponer mi punto de vista sobre una persona, y así lo hice.

Señorías, ese hombre insultó a mi persona, a mis amigos a mi partido y a mi ideología en más de una ocasión, y prosigue haciéndolo. Soy una persona sincera, y cuando me preguntaron por él respondí lo que pensaba.

Sinceramente no lamento haberlo dicho, ya que la hipocresía es, como dijo Molière, el colmo de todas las maldades. Lo que lamento es que se hayan manipulado mis declaraciones para darles un aspecto de insulto a una ideología, o incluso a un colectivo contra el que no tengo nada, como lo es la derecha catalana. Y lamento que se hayan interpretado mis declraciones como un ataque, cuando mi intención no era más que la de mostrar mi total disconformidad con la política seguida por el señor Ridao.

Como he dicho, he sido breve. No tengo nada más que añadir, muchas gracias señorías.
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Jue 8 Ago 2013 - 16:32
Caso "Ramon Ridao contra Pasqual Prim" Luciano+varela
Presidente de la Sala,
Magistrado del Tribunal Supremo, S. Sª Venancio García-Urralde Kindelán

Bien, gracias, Sr. Prim. Para que conste en Autos, ¿Otorga el ofendido y querellante, Sr. D. Ramon Ridao, su perdón al acusado?
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Jue 8 Ago 2013 - 16:39
Señoría, en vista de que ese hombre ni lo lamenta ni se retracta, no le concedo la gracia del perdón. Gracias, Señoría.
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Jue 8 Ago 2013 - 16:40
Caso "Ramon Ridao contra Pasqual Prim" Luciano+varela
Presidente de la Sala,
Magistrado del Tribunal Supremo, S. Sª Venancio García-Urralde Kindelán

Bien, gracias, Sr. Ridao.

Visto para sentencia. Desalojen la sala. (Hace sonar su campanilla)
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Vie 9 Ago 2013 - 16:23
Caso "Ramon Ridao contra Pasqual Prim" Luciano+varela
Presidente de la Sala,
Magistrado del Tribunal Supremo, S. Sª Venancio García-Urralde Kindelán

Guarden Sala. Audiencia Pública. Vista para la lectura de la Sentencia número 789 barra 1983 del caso "Ramon Ridao contra Pasqual Prim", Rollo de la Sala Número 54 barra 83, Sumario 73 barra 1983. Proceda el Magistrado Ponente a su lectura.

Ponente,
Magistrado del Tribunal Supremo, S. Sª Fernando Navarrete López-Izquierdo

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TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO DE ESPAÑA
SALA II, DE LO PENAL


SENTENCIA NÚMERO 789/1983
ROLLO 54/83 SUMARIO 73/1983 “Caso Ramon Ridao contra Pasqual Prim”


Excmos. Sres Magistrados del Tribunal Supremo:

Don Venancio García-Urralde Kindelán
Don José Luis López de Andujar
Don José Miguel Pérez-Ayala de las Casas
Don Antonio Guzmán García-Valdecasas
Don Ernesto Ramón Gacto-Enríquez
Don Leandro Pericás Toreno
Ponente: Don Fernando Navarrete López-Izquierdo.

En nombre de Su Majestad el Rey

La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente ,

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a 6 de mayo de mil novecientos ochenta y tres.

En la querella criminal que ante Nos pende, interpuesta por el Sr. D. Ramon Ridao , contra el Sr. D. Pasqual Prim i Roig, en causa seguida al mismo por delito de injurias graves, tenidas en el concepto público de afrentosas y realizadas por escrito y con publicidad, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del Excmo. Sr. D. Venancio García-Urralde Kindelán y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Navarrete López-Izquierdo, estando el acusado querellado representado por el Abogado D. Joan Roses, y el querellante representado por el Abogado D. Artur Mir.

PRIMERO.- Dada la condición del querellado, Sr. D. Pasqual Prim i Roig, de aforado por ser Diputado al Congreso, se libró al Parlamento Suplicatorio de Desafuero, para poder encausarlo, lo que se concedió en Sesión Parlamentaria del Pleno del Congreso de los Diputados en fecha tantos de marzo de 1983.

SEGUNDO.- Por turno correspondió ejercer como Magistrado de Instrucción al Excmo. Sr. D. Fernando López Rangel, que instruyó Sumario con el Nº 73/1983, y una vez concluso lo elevó a esta Sala, que con fecha veinte y cinco de mayo de 1983, dictó sentencia que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Con fecha tantos de marzo del corriente se publica en el Diario Actualidad una entrevista al querellado, Sr. D. Pasqual Prim i Roig, consistente en que éste hiciera un breve comentario sobre diversos personajes de la clase política española, que se le iban mostrando en fotografías.

SEGUNDO.- En el desarrollo de dicha entrevista le fue mostrada una fotografía del querellante, Sr. Ramon Ridao, sobre la cuál comentó lo siguiente: Un individuo zafio, infame, sinvergüenza, un vil bellaco; inculto, ignorante y mentiroso. Lamento que mis palabras puedan herir algunas sensibilidades, pero ese hombre es un truhán, y no un señor. Es la farsa su tesoro, que es su dios la falsedad; su ley, la trampa y el fuego, su única patria engañar. Conocerle no me ha aportado nada. Un adjetivo: Patán., según queda acreditado por el querellante al aportar copia de un ejemplar de la edición del Diario Actualidad que contenía dicha entrevista, y por ser notorio.

TERCERO.- A raíz de dicha publicación se suscitó un debate público, en el que se produjo una confrontación entre las partes, a raíz de la cuál, se realizó un intercambio verbal entre ambas partes cuyas expresiones no son tenidas, por esta Sala, en concepto de injuriosas.

CUARTO.- No media perdón del ofendido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos expuestos son aceptados por ambas partes, no siendo lo mismo la calificación que cada una hace de los hechos.

SEGUNDO.- El artículo 457 del vigente texto punitivo, califica como injurias todas aquellas expresiones dirigidas a deshonrar, desacreditar o menospreciar a otra persona. Visto los Hechos Probados, y en atención a la declaración del propio querellado, Sr. Prim, ante esta Sala en Juicio Oral, dónde afirmó, que su única pretensión con dichas declaraciones era describir a la persona del querellante, Sr. Ridao, hecho confirmado por su defensa, según consta en Autos, esta Sala no puede si no apreciar que dicha definición fue hecha con ánimo de deshonrar, desacreditar y menospreciar al Sr. Ridao ante la opinión pública, dados los epítetos y vocablos que usó para hacerlo, que son todos ellos, considerados de forma notoria como malsonantes e insultantes. Es por ello que la Sala considera que los Hechos declarados probados, son constitutivos de un delito de injurias del artículo 457.

TERCERO.- El artículo 458.2º del Código Penal, califica como graves aquellas injurias constituyentes de la imputación de un vicio o falta de moralidad, el querellante en sus reclamaciones califica las declaraciones del querellado como imputación de un vicio o falta de moralidad, sin embargo a juicio de esta Sala, los epítetos empleados por el Sr. Prim para completar la descripción, o pie de foto, que se le solicitaba en su entrevista, no imputan al Sr. Ridao vicio o falta de moralidad alguna, más bien, pretenden menoscabar su honor y público crédito, aunque sin achacarle conductas que en la sociedad de nuestros días son consideradas como vicio o falta de moralidad, teniendo en cuenta que en este campo, normalmente la imputación de un vicio, que sea tenido como tal en el concepto ampliamente extendido en nuestra sociedad, conlleva la imputación de una conducta delictuosa, y por tanto la apreciación de la comisión de un delito de calumnias por parte del imputante, cosa que esta Sala concuerda en que no concurre en las declaraciones objeto de la querella. Si bien la repetida expresión que atribuye al querellante una naturaleza mentirosa o de faltar a la verdad, dada la imagen pública de éste, podría tratarse de una imputación de falta de moralidad, que menoscabaría el crédito del Sr. Ridao ante su electorado, esta Sala no ve en esta la suficiente relevancia penal, dado que la honorabilidad del Sr. Ridao no queda en entredicho, y que el principal objeto de las expresiones injuriosas vertidas no eran imputarle una naturaleza de persona mentirosa, a juicio de la Sala.

CUARTO.- No siendo consideradas las injurias graves, en virtud del apartado 2º del artículo 458, queda pues dilucidar si podrían tener tal consideración en base al apartado 3º del artículo 458, por ser tenidas en el concepto público de afrentosas. Según doctrina de esta Sala, el concepto público de afrentosas, conlleva que las expresiones usadas muevan a escándalo, por su malsonancia o falta de respeto hacia el injuriado, por parte de aquellos que las conozcan, o escuchen. En este caso particular, esta Sala, sí aprecia la concurrencia de los requisitos del apartado 3º del artículo 458 del texto punitivo, y considera que las declaraciones del querellado al Diario Actualidad, movieron a escándalo entre aquellos que las conocieron o leyeron directamente, como ha resultado notorio.

QUINTO.- Con respecto a la apreciación de la concurrencia de las circunstancias del apartado 4º del artículo 458, para considerar graves las injurias de las que trata la causa, puesto que ya han sido calificadas de tales, en aplicación del apartado 3º del mismo artículo, no cabe entrar a discernir sobre el asunto, puesto que sería redundante y no supondría cambio alguno en la pena que se pudieran aplicar a los hechos. Esta Sala considera que sí cabe la aplicación del tipo agravado de injurias graves realizadas por escrito y con publicidad del artículo 459, en relación con el artículo 463, del Código penal, al haber sido proferidas las expresiones injuriosas por medio de la prensa escrita, de difusión nacional.

SEXTO.- No cabe apreciar la agravación de condena por la realización de las injurias en periodo electoral, como adujo la acusación durante la celebración del Juicio Oral, puesto que la publicación de las injurias se realizó con anterioridad a la convocatoria de elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

SÉPTIMO.- Con respecto a la fijación de la condena, esta Sala aprecia que la pena de destierro no es aplicable, por ser contraria a los preceptos constitucionales y al espíritu democrático, por tanto deberá aplicarse la pena de arresto mayor, en su grado medio en atención a, que se extenderá desde los dos meses y un día a los cuatro meses, con la accesoria de suspensión de todo cargo público, y derecho de sufragio, activo y pasivo, durante el tiempo de la condena, más la multa de 10.000 a 100.000 pesetas. Con respecto a la responsabilidad civil, que será solidaria con el Diario Actualidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo Séptimo del Real Decreto-ley 24/1977, de 1 de abril, sobre libertad de expresión, deberá consistir en la publicación de esta Sentencia, como reparación del daño. Por último, y con respecto a las costas procesales, procede, por imperio de la Ley, procede imponerlas al acusado, incluidas las de la acusación particular.

En mérito de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos a Don Pasqual Prim i Roig por un delito de injurias graves realizadas por escrito y con publicidad del artículo 459 del Código penal, a la pena de tres meses y veinte días de arresto mayor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio activo y pasivo, durante el tiempo que dure la condena y multa de 55.000 pesetas, con una responsabilidad personal subsidiaria de un mes y diez días de privación de libertad, en caso de no satisfacerla.

Se condena en costas al acusado, incluidas las de la acusación particular y como responsabilidad civil, se obliga a publicar esta Sentencia condenatoria en el Diario Actualidad, o medio con difusión análoga, corriendo el condenado y el Diario Actualidad con todos los gastos de publicación, de forma solidaria.

En previsión de lo dispuesto en el artículo 92 del Código penal, debido que no constan Antecedentes penales al Sr. Prim i Roig, no ha sido declarado rebelde en la presente causa, y la condena de privación es impuesta como principal y con duración inferior a un año, se concede al condenado la remisión condicional de la pena de arresto mayor, durante los próximos tres años, preveyéndole que si volviere a ser condenado por igual delito en ése plazo, dicha remisión será levantada. Esta condena condicional, según dispone el Código penal en su artículo 97, no alcanza a la pena accesoria de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio activo y pasivo, durante el tiempo que dure la condena, ni a la responsabilidad civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes y póngase en conocimiento del Congreso de los Diputados, para los efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

(Siguen las firmas de los Magistrados)

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Excmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo el Secretario doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

EL SECRETARIO
Caso "Ramon Ridao contra Pasqual Prim" Luciano+varela
Presidente de la Sala,
Magistrado del Tribunal Supremo, S. Sª Venancio García-Urralde Kindelán

Caso sentenciado. Al no caber recurso se declara la firmeza de la Sentencia condenatoria pronunciada y se procede a instar su ejecución.

Es todo. Desalojen la Sala (Hace sonar su campanilla)

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