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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 7 Jul 2010 - 20:16
LEY PARA LA CREACIÓN DE NUEVAS ENERGÍAS DE CEUTA (CDI)


PREÁMBULO:


Las fuentes energéticas actuales son, en su mayoría, escasas, limitadas e, incluso, dañinas para el medio ambiente y para nosotros mismos. En base a esto, a evitar dañar el medio ambiente y, por consiguiente a nosotros mismos y evitar también un colapso energético dentro de algunos años, es conveniente desarrollar nuevas maneras de obtener energía a partir de fuentes renovables, así como fomentarlas.
Queremos que Ceuta de un paso más allá, y acorde con este deseo presentamos este proyecto a su Asamblea.

TÍTULO ÚNICO: DE LA EMPRESA NUEVAS ENERGÍAS DE CEUTA

Artículo 1:

Se constituye la empresa pública Nuevas Energías de Ceuta bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima.

Artículo 2:


Nuevas Energías de Ceuta se encargará de la obtención de energía a partir de fuentes de energía renovables y de investigar nuevas metodologías para su obtención.

Artículo 3:

Las instalaciones de las que disponga Nuevas Energías de Ceuta serán, a la par en las instalaciones previamente autorizadas por las autoridades de seguridad, utilizadas para que los centros educativos puedan realizar salidas culturales a las mismas y para que los estudiantes de educación post-escolar puedan completar su formación, tanto práctica como teórica.

Artículo 4:


Nuevas Energías de Ceuta depende de la Consejería de Fomento de la ciudad.

Artículo 5:

El capital inicial de la empresa será de 25 M €.

Artículo 6:

Nuevas Energías de Ceuta obtendrá recursos de su propio capital como Sociedad Anónima, de las transferencias que le realice la Consejería de Fomento o la Alcaldía-Presidencia de la ciudad y de los ingresos que obtenga debido a su actividad.

Artículo 7:

Nuevas Energías de Ceuta colaborará, cuando sea posible, con centros de investigación que así lo soliciten, sin importar su nacionalidad y con el único requisito de tratar las energías renovables.

Artículo 8:


Salvo lo que pudiera estar estipulado en esta Ley, Nuevas Energías de Ceuta se regirá por sus Estatutos y las normas y leyes referentes al Derecho Mercantil, Civil y Laboral.

DISPOSICIÓN FINAL:

Nuevas Energías de Ceuta empezará a constituirse al día siguiente de su publicación en el B.O.C.CE y su situación deberá estar totalmente reglamentada antes de los seis meses posteriores a esa fecha.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 7 Jul 2010 - 23:21
Yo, María Mandel, Secretaria General de Democracia Nacional, asumo la portavocía de Ceuta con el PI Antonio Martínez.

Un saludo,
María
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 18 Jul 2010 - 1:05
Tramitacion Urgente


Manifiesto de condena total al terrorismo (PP)



El Parlamento de Ceuta se manifiesta totalmente en contra a cualquier manifestación de terrorismo en cualquier parte de España. El Parlamento de Ceuta, como voz de todos los ceutí, condena de manera firme cualquier grupo terrorista que atente contra la seguridad y la dignidad tanto de los ciudadanos ceutíes como de cualquier persona del resto del País.


Última edición por Juan Marquez el Dom 18 Jul 2010 - 1:40, editado 1 vez
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 18 Jul 2010 - 1:21
LEY DE LA MEJORA DE LAS CARRETERAS (GOBIERNO)


Preambulo

Desde el Gobierno de Ceuta creemos que la mejor manera para la mejora de las comunicaciones en Ceuta son las carreteras, por ello hay que modernizar, y señalizar las carreteras, se debe ayudar a los conductores, tanto de motos como de coches.

Titulo Unico

Articulo I:_Se efectuara en todas las carreteras principales de Ceuta.
Articulo II:_La financiará el Gobierno de Ceuta, junto con el Ministerio de Fomento.
Articulo III:_La ley se basará en:
-La implantación de Guardarailes seguros.
-Implantacion de pequeñas luces reflectantes.
-Implantacion de las lineas de carreteras reflectantes.
-Instalacion de Paneles informativos .

Disposicion final

Esta ley entrara en Vigor 5 meses despues de ser aprovada .

Firma

Juan Jesús VIvas Laras

Presidente de Ceuta


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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 22 Jul 2010 - 14:34
PNL para la mejora de la señalización turística y mejora de los monumentos y zonas de interés turístico de la ciudad (PP)


Preámbulo

Es necesario un mayor cuidado por nuestro patrimonio, por nuestra legado, por ello, incentivar el turismo y mejorar la llegada de turistas es fundamentel, y tan fundamental es esto, que el hecho de que los monumentos y zonas de interés turístico sean bien conservadas y bien ciudadas.

Título Único.

Artículo 1.1.- El gobierno de Ceuta destinará 25.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y a la implantación de nuevas señales que mejoren la visibilización de monumentos o zonas de interés turístico que la ciudad considere.

Artículo 1.2.- La colocación de señales consistira en:
a) la implantación de atriles con información de la historia del monumento o zona de interés turístico y la importancia que ha tenido y tiene para la ciudad y para Ceuta.
b) la implantación de señales por las carreteras, vías urbanas y calles de la ciudad que guíen al turista hacia los monumentos y zonas de interés turístico.


Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOC.

Firma

Juan Jesús VIvas Laras

Presidente de Ceuta



Última edición por Juan Marquez el Lun 2 Ago 2010 - 1:35, editado 4 veces
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 25 Jul 2010 - 7:22
Ley de Alfabetizacion Adulta.

Preambulo
Que la creciente inmigracion aumenta mucho ams el paro, y reduce el producto bruto interno, y la asignacion de salarios, al cobrar mucho menos. Que existen aun muchas personas que no han sido alfabetizadas, y que lo requieren para garantizarles una vida digna.


Titulo I Disposicion Generales

Art. 1. La presente Ley estara vigente en la ciudad de Ceuta, y podran acceder como alumnos del programa, todo aquel que no haya terminado, ni empezado primero de primaria y sea mayor a 14 años.

Art. 2. La adminstracion de este programa, junto a la coordinacion, capacitacion y pago a los coordinadores, y distribucion del material a la Concejeria de Educacion.

Titulo II Capacitacion de Cordinadoores, y apertura de escuelas.
Art. 3. Por la presente se capacitara a personas graduadas de la ESO y/o Universidad, con cursos obligatorios, para pedagogia, con un curso no mayor a 3 meses.

Art. 4. Del curso obligatorio, tendra graduacion en "coordinador del programa de Alfabetizacion de Ceuta" (en adelante coordinador).

Art.5. Los coordinadores, podran ejercer, enseñando hasta 2° nivel de escuela para adultos. Podran abrir cursos, solicitando permiso oficial a la Ciudad de Ceuta. El unico requisito sera tener de 6 a 10 alumnos interesados.

Art. 6. Se habilitaran para el Programa, todos lugares publicos, para la enseñanza, quedando a desicion del coordinador y alumnos, el lugar de encuentro. Asi tambien podran establecerse en lugares privados, con el correspondiente permiso de los propiestarios, sin que por ello tengan derecho a remuneracion alguna.

Art. 7. El Gobierno facilitara material audiovisual, para la enseñanza, asi como los materiales para coordinadores alumnos.

Titulo III Sobre los alumnos.

Art. 8. Los alumnos tienen el derecho de,
-Recibir educacion flexible y gratuita.
-Elegir el horario de aprendizaje con un minimo de 10 horas semanales precenciales o semi-precenciales, y un maximo de 10 horas horas con eduacion a distancia, para completar el minimo requerido de 20 horas minimas.
-Elegir el lugar, junto al coordinador.
-Recibir el material audiovisual, y los materiales para educados.
-Recibir la capacitacion gratuita para asistir a la escuela para adultos.

Art. 9. Sobre las obligaciones de los alumnos,
-Asisitir a las clases.
-Rendir un examen final.
-Seguir su escolaridad en escuelas normales para adultos.

Titulo IV Sobre los coordinadores

Art. 10. Los coordinadores tendran el derecho y la obligacion de,
-Recibir una capacitacion oligatoria.
-Percibir un salario de 3000 euros maximo y 1200 minimo.
-Recibir el material audivisual y material pedagogico, cuidarlo y utilizarlo.
-Fijar el horario con sus alumnos.
-Pedir y reclamar cualquier lugar publico, para declararlo lugar de enseñanza.
-Asisitir pedagogicamente a los alumnos.
-Presentar para habilitar un curso, de 6 hasta 10 alumnos, y tener mas 150 encuentros.

Titulo V Sobre presupuesto
Art. 11. El presupuesto sera de 900000 euros.
Art. 12. Los gastos de mantencion de los lugares estaran a cargo de las administracion a cargo.
Art. 13. Los salarios de coordinadores, los materiales para alumnos, y material audiovisual y material diverso serana a cargo de la Concejeria.

Titulo VI Sobre duracion del Programa.
Art. 14. El programa durara 1 año, distribuidos en maximo de 180 encuentros y minimo de 150 encuentros flexibles. La Concejeria de educacion, velara y estudiara el progreso del programa.
Art. 15. Se cerrara el programa cuando exista menos de 0.03% de anafabetos sobre poblacion total de mayores a 14 años.

Dispocion Final

La Presente entra en vigor 90 dias despues de su publicacion en el Boletin Oficial
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 2 Ago 2010 - 1:31
Ley de Protección de la mujer y el hombre en Ceuta


PREÁMBULO


I. Las mujeres han sido esenciales en la construcción y defensa de los derechos y las libertades a lo largo de la historia. A pesar de ello, gran parte de nuestras sociedades no ha reconocido el papel histórico de las mujeres y no ha garantizado sus derechos.

II. La finalidad de la presente ley es establecer los mecanismos para contribuir a la erradicación de la violencia de género que sufren las mujeres y los hombres.

III. La violencia machista y feminista es una grave vulneración de los Derechos Humanos y un impedimento para que las mujeres y los hombres puedan lograr la plena ciudadanía, la autonomía y la libertad.


Artículo 1. Garantía de los derechos de las mujeres y los hombres.


Todas las mujeres y hombres que se hallan en situaciones de violencia de género, así como sus hijos e hijas, que vivan o trabajen en Ceuta y con independencia del estado civil, la nacionalidad o la orientación sexual, tienen garantizados los derechos que la presente ley les reconoce, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería y de la exigencia de determinados requisitos para las diferentes prestaciones y servicios.

Artículo 2 Introducción
Los poderes públicos de Ceuta deben seguir los siguientes criterios de actuación:

a) El compromiso de no discriminación a las mujeres ni a los hombres.

b) La consideración necesaria de la violencia de género, en especial en cuanto a la implicación de todos los sistemas de atención y reparación.

c) La consideración del carácter integral de las medidas, que deben tener en cuenta todos los daños que las mujeres, los hombres, los menores y las menores sufren como consecuencia de la violencia de género, también los daños sociales y económicos, y los efectos de esta violencia en la comunidad.

Artículo 3: Publicidad

Las administraciones públicas de Ceuta deben impulsar y desarrollar periódicamente actuaciones informativas y estrategias de sensibilización social destinadas a prevenir y eliminar la violencia de género.

Artículo 4: Administraciones

1. Las administraciones públicas de Ceuta deben desarrollar las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo de violencia de género.

2. Las administraciones públicas de Ceuta deben establecer líneas de apoyo a las mujeres y hombres que sufren violencia de género.

Artículo 5: Obligaciones profesionales

Todas las personas profesionales, especialmente profesionales de la salud, los servicios sociales y la educación, deben intervenir obligatoriamente cuando tengan conocimiento de una situación de riesgo o de una evidencia fundamentada de violencia de género.

Artículo 6: Empresas

El Gobierno de Ceuta debe impulsar que las empresas que tengan la sede social o ejerzan actividades en Ceuta establezcan medidas concretas para prevenir, reparar y sancionar los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

Artículo 7: Subvenciones

I. Las subvenciones que tengan como beneficiarías a empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben incluir la obligación de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en dichos casos, en sus centros de trabajo.

II.Todas aquellas empresas que no cumplan el apartado anterior no podrán recibir subvención alguna.

Artículo 8: Derecho a la protección.

I. Las mujeres u hombres que se hallan en riesgo o en situación de violencia de género tienen derecho a recibir de inmediato de las administraciones públicas de Ceuta una protección integral, real y efectiva.

2. Las garantías de protección deben asegurarse tanto por medios tecnológicos como por servicios policiales, así como por cualquier otro medio que asegure la protección de las mujeres y hombres.

3. Los objetivos de los dispositivos de protección destinados a las mujeres y hombres en riesgo o en situación de violencia de género son:

a) Facilitar la localización y la comunicación permanente.

b) Proporcionar una atención inmediata a distancia.

c) Facilitar la protección inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia.

Artículo 9: Fuerzas y cuerpos de seguridad.

La Policía Nacional debe vigilar y controlar el cumplimiento exacto de las medidas acordadas por los órganos judiciales. La policía local y la Guardia Civil deberán colaborar en dicha labor.

Disposiciones finales:

Esta ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el BOC.

Firma

Juan Jesús VIvas Laras

Presidente de Ceuta


Última edición por Juan Marquez el Mar 10 Ago 2010 - 2:11, editado 1 vez
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 5 Ago 2010 - 20:50
PL/LEY DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA(PSOE/CDI)


PREÁMBULO
Con el ánimo de acabar con el despropósito ecológico que circula por nuestra comunidad, nos hemos planteado seriamente el tener que llevar a cabo medidas para que la playa sea un bien de interés general y no un bien económico y urbanístico en potencia. Por ello pretendemos regular las edificaciones playeras y cercanas con tal de que no degraden el medio ambiente en sumo y con tal de proteger un lugar público y del pueblo.

Artículo 1. Sobre la distancia
Ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.

Artículo 2. Sobre las excepciones
Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.

Artículo 3. Sobre disposiciones de la ley anteriores
La Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.

Artículo 3.1 "Expecificidades"
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.

Artículo 3.3 "Peculiaridades"
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.

Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales de la esta ley
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.

Artículo 4.1 "Declaración de edificios"
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.

Disposición final
Tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma como la Consejería de Medio Ambiente deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.

Disposición derogatoria
Se entenderán como derogadas todas aquellas leyes que sean de rango inferior o superior a esta, que contradigan el espíritu de esta ley y la vigencia legal de la norma

Disposición final
Esta ley será validada una vez aprobada por el Consejo de la Ciudad Autónoma.

Portavoz del PSOE en Ceuta


Última edición por Javier Ibarra el Jue 5 Ago 2010 - 21:26, editado 1 vez
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 5 Ago 2010 - 21:03


PL/Plan para el fondo de provisión para el alquiler o compra de viviendas para jóvenes en la ciudad autónoma de Ceuta.(PSOE/CDI)

Preámbulo
En nuestros días los jóvenes están llenos de obligaciones y su entrada y disposición en el marco laboral y el ámbito familiar está siendo difícil para su conciliación, esto ha provocado que muchos jóvenes no hayan podido emanciparse de sus padres, por eso desde el GPS de Ceuta proponemos la siguiente ley:

Titulo 1: Generales
artículo 1: se crerá una provisión de un fondo pagadero para el alquiler o compra de viviendas de 2 millones de euros para la ayuda en las comprar de inmuebles

artículo 2: podrán optar a la ayuda solamente los jóvenes menores de 30 años. Se considerará que los jóvenes entrarán dentro de la ayuda vigente aquellos nacidos en el año 1979 o superiores, los nacidos a este año.

artículo 3: la ayuda será de un préstamo se plusvalorará en el 40% del valor del inmueble hasta un máximo de unos 40.000 euros, en el caso de la compra.


Artículo 4: la ayuda será de un préstamo se plusvalorará en el 55% del valor del inmueble hasta un máximo de unos 40.000 euros, en el caso del arrendamiento.

artículo 5: la ayuda se podrá devolver en favorables condiciones de plazos a intereses cero , hasta un máximo de 35 años.


Artículo 6: La devolución de ayudas, será de un 30% de los fondos de provisionamiento de ayudas otorgado por la Cuidad Autónoma

Disposición final
Tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma como la Consejería de Urbanismo deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.

Disposición derogatoria
Se entenderán como derogadas todas aquellas leyes que sean de rango inferior o superior a esta, que contradigan el espíritu de esta ley y la vigencia legal de la norma.

Disposición final
Esta ley será validada una vez aprobada por el Consejo de la Ciudad Autónoma




Portavoz del PSOE en Ceuta


Última edición por Javier Ibarra el Jue 5 Ago 2010 - 21:30, editado 2 veces
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 5 Ago 2010 - 21:25
PL/ RED DE ALBERGUES AUTONÓMICOS DE CARÁCTER SOCIAL EN LA CUIDAD AUTÓNOMA DE CEUTA (RAS)(PSOE/CDI)

Exposición de motivos

Con ánimos de hacer descender el índice de pobreza que existe en todo el Estado español y en Ceuta, desde el PSOE nos proponemos dar amparo a aquellos más necesitados en un tema tan importante como la alimentación. Por ello el PSOE presenta la siguiente ley, que posteriormente se articula.

Artículo 1
El PSOE insta el Gobierno Autónomo de Ceuta para que cree la Red de Albergues Sociales (RAS) para ofrecer un servicio primordial y de máxima necesidad a la sociedad ceutí.

Artículo 2
Estos comedores ofrecerán tres comidas diarias: desayuno, comida y cena. Además se dará alojamiento en los albergues.

Artículo 3
El coste de RAS será asumido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma al 100%, tanto en su creación como mantenimiento.

Artículo 4
Podrán recibir los servicios de RAS quienes estén inscritos en esta red pública.

Artículo 5
Podrán inscribirse aquellos ciudadanos que se encuentren en situación económica extrema, es decir, que no cobren paro ni tengan trabajo. Los hijos de estas personas también contarán con los beneficios de la RAS.

Artículo 6
Las familias que acudan a los comedores podrán contar con dos comidas diarias no acumulables.


En cuanto a la presencia de personas en la utilización de los albergues para su pernoctación no podrá ser superior a 3 noches durante una semana natural.

Artículo 7
El Gobierno de la Cuidad Autónoma se ocupará de buscar para ocuparse de las labores derivadas de la RAS personas interesadas en trabajar para los albergues sociales, con una disminución para estas personas que decidan trabajar en estos, al menos durante 3 días a la semana en turnos únicos de 6 horas, de un 5% en la disminución de las contribuciones locales de servicios municipales de la Ciudad Autónoma.

Artículo 8
Se crearán 3 comedores en el espacios geográfico de la Ciudad, siendo situados estratégicamente en los lugares con mejores infraestructuras y transportes.

Disposición Adicional
Los comedores se harán en construcciones ya creadas y tienen un carácter provisional, que podrá ser cancelado en cualquier momento que el alquiler del local no se acuerde con la pretensión de la Ciudad Autónoma.



Disposición final
Tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma como la Consejería de Bienestar social deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.

Disposición derogatoria
Se entenderán como derogadas todas aquellas leyes que sean de rango inferior o superior a esta, que contradigan el espíritu de esta ley y la vigencia legal de la norma

Disposición final
1. Estos comedores comenzarán a funcionar desde el siguiente día de la aprobación del PL y con un plazo máximo de un mes.

2. Esta ley será validada una vez aprobada por el Consejo de la Ciudad Autónoma.

PORTAVOZ DEL GRUPO SOCIALISTA EN CEUTA
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 8 Ago 2010 - 1:38
Proposición de ley.
PLANIFICACIÓN DE REPOBALCIÓN DE LA MASA VEGETATIVA.

Preámbulo
En los últimos años en nuestra comunidad ha bajado mucho el nivel de la flora, la flora constituye unos de los elementos más atractivos para Cauta y también es importante y vital para el mantenimiento del medio ambiente, por eso desde el grupo socialista presentamos la siguiente ley:

Titulo 1: Generales

Artículo 1: se invertirán 300.000 euros anuales en el programa de reforestación ambiental

Artículo 1 bis: Este programa de revitalización de la masa vegetetiva, dará trabajo a 50 personas.

Artículo 1 bis: Este programa tendrá una duración de 5 años.

Artículo 2: se planea la plantación de más 30.000 árboles al año, y los expertos decidirán el tipo de árbol que sea más necesario y beneficioso para el medio ambiente.

Artículo 3: el parlamento tendrá que velar para la protección de la fauna y la flora de la comunidad, persiguiendo a aquellos que la destruyan de una manera dura e inflexible.


Disposiciones generales
El siguiente plan entrará en vigor una vez ratificado por el Consejo de la Ciudad Autónoma.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 10 Ago 2010 - 1:05
LEY DE CREACIÓN DEL SERVICIO PESQUERO MUNICIPAL (IUR-LV/CDI)

PREÁMBULO:

Esta propuesta nace con el objetivo de fomentar el sector pesquero de la ciudad, desde la iniciación a la pesca desde las embarcaciones y ofreciendo un servicio alternativo para que los pescadores profesionales puedan continuar faenando aunque sus embarcaciones estén dañadas.

TÍTULO I: DE LA ESCUELA PESQUERA MUNICIPAL

Artículo 1:


La Escuela Pesquera Municipal (EPM) dispondrá de un edificio municipal donde se ofrecerá la teoría y un barco pesquero en el que se ofrecerá la práctica necesaria.

Artículo 2:

Las clases no podrán superar los 15 alumnos, y cada grupo tendrá un único educador.

Artículo 3:

Habrá la elección de hacer un curso intensivo o bien un ciclo corriente. El funcionamiento de cada opción será decisión del director o directora de la EPM.

Artículo 4:

La formación consistirá en el aprendizaje náutico, las leyes que rigen la pesca, las maniobras y técnicas de pesca y la concienciación para evitar que se destruya el medio marino y que se capturen peces menores a los límites legales.

Artículo 5:

Para obtener el graduado deberán aprobarse todas las áreas impartidas.

Artículo 6:

Junto con el graduado, los alumnos obtendrán el permiso náutico y el de pesca.

Artículo 7:

El cargo de director o directora de la EPM será o no ratificado por la Asamblea cada dos años. La ratificación se dará por válida con la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea. En caso de no ser ratificado el entonces director o directora, se procederá a crear una comisión que escogerá al nuevo director o directora entre los pescadores que soliciten el cargo atendiendo a su formación, prestigio y experiencia.

Artículo 8:

Las funciones del director o directora de la EPM son:

a) Coordinador las clases.
b) Nombrar a los educadores y demás necesarios.
c) Velar por el buen funcionamiento de la Escuela, sus instalaciones y su material.
d) Advertir a la Asamblea de los cambios legales que fueran necesarios para mejorar el funcionamiento del centro.

Artículo 9:

Para ejercer como educador en la EPM será necesario tener experiencia en el sector pesquero.

Artículo 10:

En caso de no aprobar una o más áreas, el alumno podrá presentarse a un breve curso de repaso tras finalizar el curso académico de la EPM y presentarse a continuación a un examen. En el supuesto de declinar esta opción o de no aprobar este examen, podrá repetir el área no aprobada tras finalizar el último curso.

Artículo 11:

Cualquier persona mayor de 16 años y con el graduado de la escolaridad obligatoria podrá ingresar en la Escuela Pesquera Municipal.

Artículo 12:

El método de evaluación queda a cargo del director o directora de la Escuela.

Artículo 13:

Los cursos serán gratuitos.

TÍTULO II: DEL SERVICIO MUNICIPAL DE BARCOS PESQUEROS

Artículo 14:


La ciudad de Ceuta efectuará la compra o construcción de dos barcos pesqueros y un buque pesquero.

Artículo 15:

Se invertirá en estas operaciones un límite de 180.000 €uros.

Artículo 16:

Estas embarcaciones podrán ser alquiladas por pescadores profesionales en caso de que sus embarcaciones hayan sufrido daños y/o se estén reparando o mejorando o de que hayan perdido recientemente su embarcación. También podrán ser alquiladas por quienes se hubieran graduado en la EPM hasta un máximo de seis meses antes de la petición de alquiler.

Artículo 17:

Para evitar que las embarcaciones municipales sean usadas como embarcaciones de recreo, a su vuelta al puerto, la tripulación de la nave alquilada deberá mostrar sus capturas a inspectores del departamento de la ciudad encargado de velar por la pesca. En caso de que hubiera sospechas de que se hubiera utilizado para ocio, la tripulación quedaría advertida, siendo sancionados a la tercera advertencia sin poder faenar ni subir a ninguna embarcación del servicio pesquero municipal.

Artículo 17:

El coste del alquiler será de 6 €uros por día para los barcos pesqueros y de 7'5 €uros para los buques.

Artículo 18:

Corresponde a quienes hayan alquilado el barco hacerse cargo de los gastos tales como el combustible, el material de pesca o la alimentación y salario de la tripulación.

Artículo 19:

Si durante un período de alquiler, alguna nave fuera dañada o desapareciera, quienes lo hubieran alquilado deberán abonar la cantidad para reparar la embarcación. En caso de desaparición, deberán abonar una cantidad igual al valor de la nave en ese momento.

Artículo 20:

La captura deberá ser desembarcada en Ceuta.

Artículo 21:

El período de alquiler máximo de los barcos pesqueros es de 10 días consecutivos, y el de los buques, de cuatro meses consecutivos.

Artículo 22:

Se otorgará el alquiler por orden de petición.

Artículo 23:

Todas las embarcaciones del servicio municipal de pesca deberán llevar un distintivo de la ciudad y del servicio de embarcaciones municipales de pesca en su casco.

DISPOSICIÓN FINAL:

Esta Ley entrará en vigor cinco meses después de su publicación en el B.O.C.CE., a pesar de que la fecha de comienzo de los cursos de la EPM será decidida por su director, y sus clases deberán haber empezado antes de que se cumpla un año de la publicación de la Ley en el Boletín de la ciudad.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 29 Ago 2010 - 22:14
Marta Rojas será la nueva portavoz del PCE en la Asamblea de Ceuta.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 17 Sep 2010 - 23:22
Marta Rojas

Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas

En esta ley se delimitan los intereses y fines que son propios de la Administración Autonómica en materia de bibliotecas. Asimismo, se mencionan los medios y se definen las estructuras fundamentales para la consecución de tales fines e intereses.

La creación del Sistema Regional de Bibliotecas es una herramienta con la que dotar de mejor servicio a los ciudadanos y mejorar la accesibilidad a los fondos autonómicos por parte de los ciudadanos que de esta forma gozarán de un servicio público de calidad.

Artículo 1. Objeto

Se crea el Sistema Regional de Bibliotecas dependiente del gobierno autonómico.

Artículo 2. Competencia

El Sistema Regional de Bibliotecas depende de la consejería de Cultura o de la correspondiente que se encargue de sus competencias.

Artículo 3

El Sistema Regional de Bibliotecas comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios en el territorio de la comunidad autónoma.

Artículo 4

Los sistemas bibliotecarios provinciales, locales y privados, tendrán relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad dentro del marco organizativo del Sistema Regional de Bibliotecas.

Artículo 5. Fines

Son fines del Sistema Regional de Bibliotecas:

a) La creación, dotación y fomento de las bibliotecas.

b) La conservación y difusión del patrimonio bibliográfico.

c) La coordinación de la actuación de las bibliotecas.

d) La promoción de la formación permanente del personal de las bibliotecas.

Artículo 6. No discriminación y accesibilidad

Las bibliotecas integradas en el Sistema Regional de Bibliotecas deberán ser necesariamente accesibles para las personas con discapacidad.

Disposición de habilitación normativa

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley

Disposición de entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial


Última edición por Jose Trotsky el Dom 19 Sep 2010 - 16:48, editado 2 veces
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 18 Sep 2010 - 13:03
Antonio Martínez nuevo portavoz de DN/MSR en Ceuta.
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Miér 22 Sep 2010 - 13:02
Marta Rojas

PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN

Ley sobre Política Educativa en relación a plazas públicas, conciertos y profesorado.

Preámbulo:

El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.

Por eso, desde el PCE-Ceuta presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.

Título I: De número de plazas por docente.

Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.

Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.

Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:

- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.

Título III: Estatuto del profesorado.

Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:

- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.

Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.

Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.

Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.

Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.

Disposición Final.

Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.

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Miér 22 Sep 2010 - 13:20
Marta Rojas

PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE BECAS Y CONTRATOS EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN.

Preámbulo:

El PCE pretende colocar la actividad científica y tecnológica en el centro del debate social, con el fin de convertirla en elemento de cohesión social y territorial, base de un sistema científico-técnico que sustente un desarrollo económico y social ecológicamente sostenible.


Título I: PNI+D+I

Art. 1.- El Parlamento Nacional debe discutir y aprobar un Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (PNI+D+I.

Título II: Ley Presupuestaria Plurianual.

Art. 2.- Creación de una Ley Presupuestaria Plurianual, vinculada a los objetivos del PNI+D+I, que garantice su planificación plurianual.

Título III: Becas de investigación.

Art. 3.- Todas las becas de investigación se convertirán en contratos laborales de 4 años con evaluación anual.

Art. 4.- Derogación del Estatuto del Becario.

Art. 5.- Los contratos se incluirán como nueva figura en el Estatuto de los Trabajadores.

Art. 6.- Se procederá a un seguimiento de la integración del personal formado en el mercado laboral por funcionarios técnicos.

Disposición Final:

Esta Proposición no de ley entrará en vigor tras su publicación en el BO.
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Miér 22 Sep 2010 - 13:25
Marta Rojas

PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE VIVIENDA PROTEGIDA.

Preámbulo.

Para caminar hacia una solución del grave problema de acceso a la vivienda que viven amplias capas de la sociedad asturiana y española en conjunto, el PCE propone aplicar estas medidas.

Título I: Sobre reservas de Vivienda Protegida.

Art. 1.- Se incrementan las reservas de Vivienda Protegida hasta el entorno del 75% en suelo urbanizable y el 40% en suelo urbano.

Título II: Producción de Vivienda Protegida

Art. 2.- Elevar la producción de vivienda Protegida hasta llegar, por lo menos, a una cuota de mercado del 40%.

Art. 3.- Una vez que las anteriores medidas hayan sido ejecutadas esta cuota de mercado de la vivienda protegida deberá ir mucho más allá del 40% antes reseñado.

Título III: Destino a vivienda protegida de alquiler.

Art. 4.- De esa producción de vivienda protegida destinar, al menos, el 50% a vivienda protegida en alquiler.

Art. 5.- Estos alquileres sociales no deberían suponer más del 30% de los ingresos de los inquilinos, o del 20% en el caso de las rentas más modestas.

Art. 6.- En cualquier caso, los alquileres protegidos se adaptarán a los ingresos de los inquilinos (a mayores ingresos mayor alquiler y viceversa).

Título IV: Viviendas vacías.

Art. 7.- Movilizar la vivienda vacía hacia el alquiler protegido hacia programas públicos que controlen el precio final de los alquileres y que garanticen un sistema de precios.

Título V:

Art. 8.- Garantizar por ley el derecho a las personas con necesidad de vivienda a una vivienda en alquiler a un precio que no supere el 30% de sus ingresos o el 20% en las rentas más modestas.

Disposición Final:

Esta Proposición no de Ley entrará en vigor en el próximo ejercicio económico con los Presupuestos Generales para detallar los gastos.
Andrés Arriaga Couto
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 16 Dic 2010 - 16:14
El Partido Popular de Ceuta integra sus 13 diputados dentro del Grupo Parlamentario Popular. Presenta como portavoz a: Óscar Gómez.
Alejandro Valderas
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 23 Dic 2010 - 0:34
LEY DE ENVASES

Hoy en día vivimos en una sociedad consumista cuya mayor preocupación es el obtener y consumir productos con la única consigna de la mejor relación calidad-precio sin importar la cantidad de residuos que se generan.

Los residuos y basuras no son un problema futuro, como puede ser el cambio climático, los residuos y basuras son un problema en el presente como lo fueron en el pasado. Su almacenamiento daña los acuíferos, produce olores; y su incineración trasforma la basura sólida en basura aérea.

Por ello, la Coalición Democrática de Izquierdas ve conveniente limitar el número de envases de los productos que se venden en nuestra Ciudad.

Artículo 1: Se prohíbe el triple envoltorio fabricado de cualquier material para todos los productos vendidos en Ceuta.

Artículo 2: Se limitará un doble envoltorio de un producto independientemente del material, a productos que necesiten de un doble envoltorio para poder ser consumidos de manera sanitariamente segura y sin que se comprometa su calidad.
Una comisión de la administración autonómica se encarga de seleccionar qué productos podrán utilizar doble envoltorio.

Artículo 3: Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico gratuitas a todo comercio de la Ciudad.

Artículo 4: Se prohíben los envoltorios y envases fabricados a base de Propileno debido a la gran dificultad de este material para ser reciclado y también para degradarse en la naturaleza.

Disposiciones finales: Los productos que no cumplan estos requisitos no se podrán vender en nuestra Ciudad.

Constantino Romería
GPCDI Asamblea de Ceuta


Última edición por Norberto Castaño el Jue 13 Ene 2011 - 19:11, editado 1 vez
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