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Alejandro Valderas
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 13 Ene 2011 - 19:07
PROPOSICIÓN DE LEY

REGULACIÓN DE INTERNET

Hoy en día Internet representa un medio de comunicación imprescindible para nuestra sociedad. Por ello la CDI considera necesaria una regulación considerable para evitar el abuso por parte de las compañías operadoras de Internet que realizan su actividad en Ceuta.

Artículo 1: Las compañías operadoras de Internet estarán obligadas a ofrecer por ley el 90% de la velocidad contratada.

Artículo 2: Las compañías operadoras de Internet deberán advertir en su publicidad que la velocidad ofertada puede diferir de la velocidad real recibida.

Artículo 3: La compañía “Telefónica de España, SAU” poseedora de la red telefónica de cable de cobre en el territorio del Estado español se verá obligada a mejorar dicha red para poder alcanzar el objetivo marcado en el Artículo 1. Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante el gobierno autonómico de Ceuta podrá hacerse con su red de cable de cobre.

Artículo 4: Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante (como recoge el Artículo 3) el gobierno autonómico de Ceuta creará una empresa pública para la gestión de dicha red y poder llevar a cabo el Artículo 1 entre otros objetivos derivados de la gestión. Todas las compañías operadoras podrán tener acceso a la red pagando cierta cantidad.

Disposiciones finales:
Las compañías operadoras así como la compañía “Telefónica de España, SAU” tendrán el plazo de un año para llevar a cabo los objetivos de esta regulación.
De no llevarse a cabo se sucederán sanciones.

Constantino Romería
GPCDI Asamblea de Ceuta


Última edición por Norberto Castaño el Jue 13 Ene 2011 - 19:10, editado 1 vez
Alejandro Valderas
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Jue 13 Ene 2011 - 19:10
PROPOSICIÓN DE LEY DE INFORMACIÓN AL PACIENTE DE LA SANIDAD PÚBLICA

La sanidad pública es uno de los bienes más preciados que tiene nuestra sociedad, pero para evitar que se resienta en los próximos años debido a un uso inadecuado de ésta, el GCDI propone lo establecido en el siguiente articulado. Ayudará a concienciar a los ciudadanos del coste que representan sus cuidados al sistema público de sanidad.

Artículo 1: Los médicos de cabecera y médicos especialistas entregarán en su consulta, a posteriori de atender al paciente, una factura de carácter únicamente informativo con la cantidad monetaria que esa consulta facultativa ha tenido para el sistema público de sanidad.

Artículo 2: En caso de someter a un paciente a una operación, transplante o prótesis también se le entregará una factura informativa con la cantidad monetaria que esa operación ha supuesto para el sistema público de sanidad. Se le entregará vía correo ordinario detallando el coste de personal y el coste material.

Artículo 3: En los servicios atendidos en la sección de “Urgencias” de los distintos centros de salud u hospitales, no se entregará factura informativa ya que en servicios de urgencia es inviable detallar los medios materiales utilizados.

Contantino Romería
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 13 Ene 2011 - 23:39
Ley de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Ceuta.

A tener en cuenta que el Gobierno de Ceuta posee competencias exclusivas en materia de comercio y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Ciudad o Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado.

Preámbulo
La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la seguridad del abastecimiento, la regularidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, optimizando las características del mismo e igualmente, mejorar la atención y relación con los usuarios hasta alcanzar y mantener niveles de calidad satisfactorios y homogéneos en todo el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que redunden en una más eficiente utilización de los recursos, fomentando el ahorro energético.

Artículo 1
Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales será de ± 7 por 100 de la tensión declarada.
La calidad de servicio implica que el suministro eléctrico debe prestarse por las empresas autorizadas con las características técnicas y comerciales.

Artículo 2
Las empresas distribuidoras deberán disponer para el control de la calidad del servicio de un equipo registrador de las incidencias de la calidad por cada 5.000 abonados, con un mínimo de dos equipos por empresa.

Artículo 3
Las empresas eléctricas elaborarán y presentarán ante la Administración competente (Consejería de Medio Ambiente) para su estudio y aprobación, un código de conducta medioambiental.

Artículo 4
Calidad en la relación con el cliente, que debe ser tratado con el debido respeto y deferencia por parte del personal al servicio de las empresas distribuidoras y comercializadoras.

Constantino Romería
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Jorge J. Churchill
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 11 Feb 2011 - 17:55
Proyecto de Ley SOBRE AMPLICACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL DE CEUTA

Preámbulo
El sector secundario o industrial es un punto clave en el desarrollo de toda economía competitiva. Su gestión óptima fomenta una ingente cantidad de empleo y equilibrio. Asimismo, se pretende estabilizar los niveles industriales de la zona para que el edificio económico de la ciudad se sostenga más fuertmente.

Artículo primero
1. La ciudad de Ceuta incrementará el peso de la industria en su economía en la presente Legislatura hasta alcanzar una representación del 35% de su PIB.
2. El fomento de la industria se producirá con el mínimo perjuicio para el entorno.

Artículo segundo
1. La ampliación del sector estará referida sobre todo a industria ligera y de bienes de consumo sin perjuicio del desarrollo de las ya existentes.
2. Se prevé la cesión de terrenos municipales para la ámploación citada si la situación así lo exigiera.
3. La gestiónenergética de las futuras industrias será libre. Aquéllas que opte por una gestión en la que intervenga la energía solar en un 35% o superior se verán recompensadas con rebajas fiscales.

Disposición final
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOC.

Spoiler:
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 2 Mar 2011 - 18:40
PL SOBRE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD

Preámbulo
Nuestra Constitución consagra en su art. 14 la igualdad de todos los ciudadanos con independencia de sus diversos rasgos definitorios. De ahí la necesidad para acercar la ciudad a aquéllos que por sus circunstancias personales les sea más difícl transitar por ella, objetivo principal de esta Ley.

Artículo uno
El mobiliario urbano se adaptará en un plazo máximo de seis meses a las necesidades psicomotoras de todos los ciudadanos.

Artículo dos
El Gobierno proveerá de recursos a todas aquellas personas que, en función de sus necesidades, los soliciten para adaptar lugares privados como sus vehículos, viviendas o locales de trabajo.

Artículo tres
1. El Gobierno destinará parte de sus recursos del empleo público a aquellas personas que, atendiendo a la legislación civil del Estado, cumpla con los requisitos para poder solicitarlas. Dichas plaza no excederán en todo caso del 5% de la oferta total de empleo público ofertado por el Gobierno de Ceuta.
2. Si en dicha convocatoria quedara vacante alguna de las plazas ofertadas (tanto de la categoría de discapacitados como de la general) esta podrá cubrirse por cualquier persona que haya superdo las pruebas pertinentes y no haya obtenido un puesto en su categoría, siempre que se aprecien circunstancias que lo justifiquen.

Disposición final
La presente Ley entrará en vigor a los 25 días siguientes de su publicación en el BOC.

GPP.
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Dom 6 Mar 2011 - 0:18
Plan de Estimulo Económico de Industria y de Exportaciones(PSOE)l



Exposición de Motivos

Los motivos por el cual presento este Plan de Estimulo, es por el nivel de paro y por las expectativas de creación de empleo que traerá este Plan de Estimulo Económico. Con el cual se prevé crear un marco económico favorable a las industrias para exportar tanto a la Península como al resto de Europa y América del norte. Con lo que el plan traerá consigo un beneficio en empleo,infraestructuras y recaudación de impuesto. El Objetivo final es poner a Ceuta como punto clave para exportar a America del norte, Europa y la Península.

Titulo 1. Objetivos

Articulo 1. El primer objetivo de este Plan de Estimulo Económico es abaratar el coste de la compra o alquiler de naves industriales durante los cuatro primeros años.En un 40% en el caso de compra y en un 30% en el caso de alquiler.

Articulo 2. El segundo objetivo es la subvención del 10% de los costes del transporte de mercancías hasta el puerto mas cercano, durante los dos primeros años.

Articulo 3. La mejora del puerto mercantil ya existente, dotándolos de mas muelles de carga y maquinaria que haga mas rápida y eficaz, la cargar y descarga en los puertos.

Articulo 4. La construcion de una linea ferroviaria que conecte las zonas industriales con el puerto mercantil.

Articulo 5. La construcion de una planta geotermica que abastezca la nueva demanda de luz.

Articulo 5. Campaña de marketing para atraer nuevas empresas a la zona.


Titulo II. Presupuesto

Articulo 1. Presupuesto para subvencionar el 40% de las adquisiciones de naves industriales sera de 4.000.000M€.

Articulo 2. Presupuesto para subvencionar el 30% de los alquileres 1.500.000M€.

Articulo 3. Presupuesto para Subvencionar el 10% del coste de transporte de mercancías hacia el puerto 1.500.000M€.

Articulo 4. La mejora de el Puerto mercantil y actualización de la maquinaria de carga y descarga 9.000.000M€.

Articulo 5. La construcion de una linea ferroviaria que una las zonas industriales con el puerto mercantil 5.000.000M€.

Articulo 6. Campaña de marketing para atraer nuevas empresas a la zona 1.000.000M€.

Articulo 7. Construcion de una planta geotermica para abastecer la nueva demanda de electricidad 4.000.000M€

Presupuesto total: 30.000.000 Millones de Euros.

Titulo III. Duración de obras.

Articulo 1. Obras de mejora del Puerto Mercantil 2-4 años.

Articulo 2. Obras de construcion de linea ferroviaria 1-3 años.

Titulo IV. Empresas que se podrán Beneficiar de las subvenciones.

Articulo 1. Toda empresa que no estuviera ya instalada en la ciudad y que se comprometa a firmar un contrato de estancia de 5 a 7 años en la ciudad.

Articulo 2. Toda empresa que se comprometa a contratar trabajadores en paro y gente de la ciudad si esta disponible.

Articulo 3. Toda empresa que opte a estas subvenciones de vera cumplir unos criterios de emisiones de co2 y residuos orgánicos o de otro carácter.


Titulo V. Plan de amortización, beneficio y uso

* El presupuesto invertido sera de nuevo recaudado en las arcas de la ciudad en 10-15 años, a través de impuestos a las empresas, cotización de los trabajadores y impuestos a barcos y mercancías que carguen y descarguen en el puerto.

*El plan incentivara la contratación de trabajadores actualmente en el paro.

*La nueva linea de ferrocarril dotara a la ciudad con una infraestructura de calidad, ademas reducirá los costes del transporte de mercancías, aumentara la eficacia y rapidez con la que las mercancías salen de la fabrica y están listas para su exportación.

* Pondrá a la ciudad en el punto de mira para que empresas extranjeras y nacionales instalen sus fabricas aquí.

*El nuevo puerto hará a la ciudad mucho mas competitiva en el comercio global.

*Se aumentara el podre adquisitivo de los residentes en la ciudad gracias a la abundancia de empleo cualificados.

Titulo VI. Plan de mantenimiento sostenible y viabilidad.

Articulo 1. Este plan no se quedara en lo echo si no que marca un camino hacia el futuro industrial de la ciudad, con la atraída de nuevas empresas a la ciudad, Ceuta se convertirá en un referente en
exportaciones
en el panorama nacional, este de ve ser el primer paso para empezar a asfaltar el nuevo camino que deve tomar Ceuta que es el de el pleno empleo y competitividad.

Articulo 2. El plan sera sostenible, por que el 90% de las mercancías se realizara mediante transporte ferroviario, lo que reducira el coste de petroleo al 10%, reduciendo así los costes de transporte a largo plazo y las emociones de co2 que se emiten a la adfmosfera.

Articulo 3. La nueva planta geotermica producirá la electricidad necesaria para el nuevo consumo de Ceuta.


Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOC.










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Miér 23 Mar 2011 - 12:40
Óscar Gómez
PL PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS LINGÜÍSTICOS "PUERTA DE ÁFRICA"
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Dom 1 Mayo 2011 - 18:52
PL POR LA QUE SE INCORPORA PARCIALMENTE EN LA FLOTA DE AUTOBUSES DE CEUTA UNOS PROTOTIPOS SOLARES

PREÁMBULO

En pleno s. XXI las energías renovables tienen cada vez más presencia y calado en nuestra sociedad. Energías como la solar, la eólica o la geotérmica ocupan un mayor peso relativo en nuestro consumo energético. Asimismo, la ciudad de Melilla es una zona privilegiada por sus casi 3000 horas de sol al año, lo que convierte la energía solar en algo claramente rentable. De ahí la naturaleza de esta Ley que, aunque actúa con vocación experimental, tiene una seria intención de compromiso.

CAPÍTULO I: DEL LOS FINES DE ESTA LEY

Artículo 1

La presente Ley pretende poner a prueba los buenos resultados de las últimas investigadores sobre el funcionamiento de la energía solar en el transporte público.

Artículo 2

La presente Ley tiene vocación transitoria. Transcurrido un plazo de dos meses desde la finalización de la concesión y no habiendo intención fehaciente de renovarla, esta Ley se entenderá derogada.

CAPÍTULO II: DE LA PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO DE LA LEY

Artículo 3

Aprobada la presente Ley por la Asamblea, se pondrá en marcha en un plazo de treinta días como máximo desde su aprobación la convocatoria, en régimen de concurso público, para la obtención de una única concesión administrativa que tendrá validez para un plazo máximo de seis meses prorrogables por otros tres más en función de la evolución del funcionamiento del servicio.

Artículo 4

La concesión se otorgará en acto público a una de las empresas que planteen el proyecto que más se ajuste a la decisión de la Comisión de Resolución compuesta por técnicos de la Consejería de Gobernación e Infraestructura y de la Consejería de Economía.

En todo caso el proyecto deberá contener todos los detalles técnicos y de viabilidad práctica que sean necesarios para valorar en toda su extensión la calidad de la propuesta.

Los proyectos se entregarán en la sede de la Consejería de Gobernación e Infraestructuras identificados por un número de cinco cifras asignado por el PAS de la Consejería según las instrucciones de ésta. Ese mismo número se impondrá al sobre que contenga los datos personales de la empresa que concursa (nombre completo, CIF y sede social) y que será separado del proyecto y recogido y custodiado por un funcionario distinto al encargado de la custodia de los proyectos.

Artículo 5

Una vez resuelto el concurso, la propuesta ganadora iniciará los trámites con el Gobierno para la puesta en marcha del proyecto en las condiciones temporales del art. 3.

Artículo 6

Serán causas de extinción de la concesión administrativa:
• El agotamiento del tiempo, prórroga incluida, para el que fue otorgada la concesión.
• El cese, a petición de la empresa o de mutuo acuerdo, de la concesión.
• La revocación por incumplimiento de las obligaciones de la empresa contratante por la vía administrativa.
• Una resolución judicial firme que obligue a ello.

CAPÍTULO III: DE LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

Artículo 7

El presupuesto vendrá conformado por las siguientes partidas:
• Organización y resolución de la convocatoria: 18.000 €
• Concesión administrativa: 340.000 €

Artículo 8
El suministro de fondos para la realización de esta actividad correrá a cargo de las Consejerías de Economía y de Gobernación e Infraestructuras.

Artículo 9

La empresa beneficiada por la concesión deberá presentar un informe detallado que resuma económicamente la gestión de los fondos públicos y que será evaluado por la Consejería de Hacienda, encargada de fiscalizar dicha actividad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOC.

JUAN ANTONIO VIVAS RAMÍREZ
Alcalde- Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.


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Miér 4 Mayo 2011 - 17:37
PL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA- AÑO 2020

PREÁMBULO

Un año más, el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se dispone a realizar la ardua tarea contable de los Presupuestos Generales. Unos Presupuestos cargados de inversión en I+D+i, así como en educación y política social. Unos presupuestos austeros ante todo para garantizar los objetivos de toda buena política económica: austeridad, estabilidad presupuestaria y pleno empleo.

ARTÍCULO ÚNICO- BALANCE PRESUPUESTARIO

1. Recepción de los ingresos.

PROCEDENCIA PORCENTAJE
IMPUESTOS DEIRECTOS 4%
IMPUESTOS INDIRECTOS 47%
OTRAS TRANSFERENCIAS 49%

2. Distribución de los ingresos y los gastos.

CONSEJERÍA INGRESOS GASTOS
Presidencia y Relaciones Institucionales (Vip 1ª) 25.600.000 € 19.875.000 €
Economía (Vip 2ª) 36.000.000€ 35.995.000€
Hacienda 10. 230.000€ 9.768.000€
Educación, Cultura y Deporte 96.780.000€ 96.078.000€
Sanidad y Medio Ambiente 71.800.000€ 71.717.000€
Gobernación e Infraestructuras 29.000.000€ 29.000.000€
Trabajo y Asuntos Sociales 69.500.000€ 69.500.000€
TOTAL 338.910.000€ 331.933.000€


3. Resumen económico de los Presupuestos.

SUPERÁVIT: + 6.977.000€ (+2,06%)


DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Dado en la Ciudad de Ceuta a 28 de diciembre de 2019.

JUAN ANTONIO VIVAS RAMÍREZ
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Sáb 28 Mayo 2011 - 15:01
Ley de los Monumentos Históricos de Ceuta



Préambulo
Por la siguiente ley quedan bajo legalidad los monumentos históricos pertenecientes a Ceuta. Bajo el amparo, cuidado, mantenimiento y vigilancia por parte de las autoridades de Ceuta.


Título I: De los Monumentos Históricos

Artículo I: Serán considerados Monumentos Históricos de Ceuta todo aquel lugar público o privado que sea de intéres cultural y turístico registrado en la Oficina de Turismo de Ceuta.

Artículo II: La lista de dichos monumentos históricos deberá permanacer intacta a excepción de un nuevo descubrimiento que se añadiría con la aprobación del Gobierno de Ceuta.

Artículo III: Los Momunentos Históricos deberán en todo momento cumplir un mínimo de requisitos de buen estado y deberán estar abiertos de manera pública.


Título II: De su mantenimiento, cuidado y seguridad

Artículo IV: El mantenimiento de dichos monumentos conllevará tanto la limpieza de su alrededor como la de su interior, la regulación de la climatización (en caso de que lo necesitase).

Artículo V: En la situación en que un determinado monumento necesitase para su mantenimiento de ayuda económica será el Gobierno de Ceuta quien sea el encargado de llevar a cabo el mantenimiento.

Artículo VI: Su seguridad se llevará a cabo las 24 horas del día.

Artículo VII: Se llevarán a cabo todas las medidas de seguridad necesarias para su visita.

Artículo VIII: Todos los monumentos deberán, durante el día, tener como mínimo 5 guardias de seguridad activos.

Artículo IX: Todos los monumentos deberán, durante la noche, tener como mínimo 2 guardias de seguridad activos.


Título III: De las responsabilidades

Artículo X: Será responsabilidad de ayudar de manera económica al Gobierno-Alcaldía de Ceuta.

Artículo XI: En caso de que el monumento tuviese propiedad privada la ayuda económica sería del 40% por parte del Gobierno-Alcaldía de Ceuta y el 60% restante del/os dueño/s del monumento.

Artículo XII: Se pondrán a disposición de la seguridad de dichos monumentos a todos los agentes de policía, o guardias de seguridad disponibles de Ceuta.

Artículo XIII: Será responsabilidad de la Empresa Pública de Limpieza de Ceuta la labor de llevar a cabo el mantenimiento, limpieza y cuidado diario que deberá llevar cada monumento.


Disposición Final:
La presente Ley entrará en vigor al momento de su publicación en el BOC.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 7 Jun 2011 - 16:32
El nuevo portavoz del GP Socialista será: José Antonio Carracao.
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Dom 12 Jun 2011 - 10:01
Ley de Construcción de Residencias para la Tercera Edad en Ceuta




Preámbulo
Por la siguiente ley se regula la construcción de residencias para las personas de la Tercera Edad en Ceuta con el fin de tener un buen lugar de descanso en su vejez.


Título I: De las responsabilidades del Gobierno-Alcaldía

Artículo I: El Gobierno-Alcaldía de Ceuta deberá fomentar la construcción de Residencias en su territorio.

Artículo II: El Gobierno-Alcaldía de Ceuta deberá velar en todo momento por el bienestar de sus mayores proporciando las residencias necesarias.

Artículo III: Las Instituciones Gubernamentales de Ceuta deberán, mediante agentes de policía, hacer revisiones periódicas en las residencias para confirmar un buen estado de ellas.

Artículo IV: En caso de que dicha residencia no cuente con el capital económico suficiente como para dar un alto nivel de vida a sus residentes los gastos pasarían a manos del Gobierno ceutí mientras los fondos de la Residencia sean saneados.


Título II: Del contratro de construcción

Artículo V: El contrato se deberá mostrar de manera pública a todo aquel que quisiera o requiriese de verlo.

Artículo VI: El contrato deberá llevar todo lo requerido por la legalidad.

Artículo VII: Se deberá confirmar en dicho contrato que el edificio a construir no deberá dañar el paisaje, ni realizarse en espacios verdes de la ciudad.

Artículo VIII: El contrato deberá incluir las medidas de seguridad tomadas por parte de la empresa constructora para con sus empleados.

Artículo IX: El Gobierno-Alcaldía de Ceuta no deberá escatimar en el presupuesto pero si buscando la mejor construcción siendo esta económica, segura y de gran calidad.


Título III: De las responsabilidades de la empresa constructora

Artículo X: La empresa constructora deberá en todo momento tener su reglamentación legal.

Artículo XI: Deberá ofrecer buenas ofertas al Gobierno-Alcaldía para la construcción de residencias, sin escatimar en presupuesto.

Artículo XII: La empresa constructora deberá velar por la seguridad de sus trabajadores.

Artículo XIII: El material para la construcción de las Residencias será de alta calidad para su duración y la obtención de beneficios por parte de esta.


Título IV: De la comprobación del estado de la edificación

Artículo XIV: El estado del edificio será comprobado por agentes especializados en ellos cada 2 años.

Artículo XV: Al finalizar la comprobación estos darán el informe final al Gobierno-Alcaldía.

Artículo XVI: En caso de que exista una rotura en el edificio el Gobierno ceutí deberá arreglarlo.


Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicacón en el BOC.
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