JUNTA DE PORTAVOCES
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- Alejandro Estrada
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 26 Mar 2010 - 18:19
Adrian Hidalgo
- Alejandro Estrada
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 26 Mar 2010 - 18:24
Juan Jesus Vivas Laras
- Alejandro Estrada
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 26 Mar 2010 - 18:37
Perdonden me he equivocado.,
- Alejandro Estrada
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Fecha de inscripción : 23/02/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 4 Abr 2010 - 14:31
Ley de inserción de la nota media en Educación Primaria y de protesta del alumnado (PP)
Preámbulo
Es necesario un conocimiento realista de los conocimientos adquiridos por los alumnod e Educación Primaria, el actual sistema de PA y NM ha quedado obsoleto y daña gravemente al conocimiento de la realidad educativa del alumno y a su conocimiento por parte de los padres. Además, los alumnos deben poder reclamar una nota al profesor si el alumno así lo cree conveniente.
Título 1. Inserción de la nota media en Educación Primaria
Artículo 1.1.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse junto a cada asignatura la nota media, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.2.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse la nota media de todas las asignaturas, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.3.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer junto a cada asignatura la nota media de todo el curso en dicha asignatura, mediante decimales (1 decimal).
Artículo 1.4.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer la nota media de todo el curso, mediante decimales (1 decimal).
Título 2. De reclamación de nota por parte del alumno.
Artículo 2.1.- Los Boletines Trimestrales de notas deberán ser entregados la fecha que corresponda antes de las 12:00 horas, permitiendo así que los alumnos puedas reclamar hasta a hora de salida del colegio.
Artículo 2.2.1.- El profesor ha de estar disponible al 100% en el colegio donde imparta clase después de que se hallan repartido los Boletines Trimestrales hasta la hora de salida habitual
Artículo 2.2.2.- El profesor tendrá obligación de enseñar todas y cada una de las calificaciones, que ha hecho al alumno poseer su calificación, si éste así lo pide.
Artículo 3.- En caso de modificación de la nota presente en el Boletín Trimestral, el profesor deberá escribir en el mismo boletín de su puño y letra una diligencia escribiendo "Diligencia: Yo (nombre del profesor/a) califico con un (calificación/nota escrita en número y en letra) al alumno/a (nombre del alumno/a)" además, deberá añadir su firma y debajo de la firma el nombre del profesor/a. En el Boletín Trimestral siguiente aparecerá la calificación ya modificada.
Disposición derogativa
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el Boletin Oficial de Ceuta
Firma
Juan Jesús VIvas Laras
Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta
[/size]Juan Jesús VIvas Laras
Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta
- Alejandro Estrada
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 9 Abr 2010 - 16:54
Derogación del Manifiesto Federalista Pi i Margall (PP)
Preambulo
El manifiesto federalista noe s más que un manifiesto que aboga por los separatismos, y que no le da nada beneficioso a nuestra CA. El federalismo, es solo una muestra más, de un sistema que en otros paises podría encajar perfectamente, pero que en España no, debido básicamente a que el sentimiento patrio no es ni único ni unidireccional en toda España. Además, el federalismo no se funda en gratos valores ni en buenas intenciones para el pueblo español, que aprobó en su día un sistema autonómico mediante Referendum, por ello, el Parlamento de La Cuidad Autónoma de Melilla aprueba:
Medidas concretas
- Se deroga el Manifiesto federalista de la Asociación Pi i Margall por las razones antes expuestas.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOM.
- juan cortijo
- Cantidad de envíos : 167
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 19 Abr 2010 - 21:59
Nuevo Portavoz PSOE :
Pedro Cortijo
Pedro Cortijo
- Alejandro Estrada
- Cantidad de envíos : 11654
Fecha de inscripción : 23/02/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 27 Abr 2010 - 19:08
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO DE CEUTA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.
TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE
Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.
Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
1. Cifrado total de datos.
2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud del Principado del software y el hardware necesarios.
3. Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.
Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.
CAPÍTULO 2: DATOS
Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de Ceuta serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:
1. Historial médico completo.
2. Datos personales.
3. Relación de consultas.
4. Relación de recetas administradas al paciente.
5. Relación de especialistas que le han tratado.
Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano ceutí tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.
Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.
Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO
Artículo décimo. El Gobierno de Ceuta establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de Ceuta variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo undécimo. El Gobierno de Ceuta garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.
TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.
Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
1. Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
2. Solicitud de volantes.
3. Todos los trámites que requerían presencia física.
4. Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.
Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.
Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial de Ceuta
TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE
Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.
Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
1. Cifrado total de datos.
2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud del Principado del software y el hardware necesarios.
3. Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.
Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.
CAPÍTULO 2: DATOS
Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de Ceuta serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:
1. Historial médico completo.
2. Datos personales.
3. Relación de consultas.
4. Relación de recetas administradas al paciente.
5. Relación de especialistas que le han tratado.
Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano ceutí tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.
Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.
Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO
Artículo décimo. El Gobierno de Ceuta establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de Ceuta variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo undécimo. El Gobierno de Ceuta garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.
TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.
Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
1. Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
2. Solicitud de volantes.
3. Todos los trámites que requerían presencia física.
4. Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.
Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.
Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial de Ceuta
Firma:
Juan Jesus Vivas Laras
PRESIDENTE DE CEUTA
- jorge parandreu
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 7 Mayo 2010 - 16:36
Nuevo portavoz del psoe en ceuta
jorge parandreu
jorge parandreu
- Maximiliano Salas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 23 Mayo 2010 - 15:45
Empresa estatal de reciclado de Ceuta
Preambulo
Considerando que la falta de reciclado en la ciudad, como en el mundo hace que buena parte de los desechos sean tratados debidamente, destruyendo buena parte de la naturaleza y recursos para el hombre.
Que la ley exige que los residuos sean tratados debidamente, y que la legislacion respectiva lo trata.
Que la desocupacion existente se puede revertir con uan produccion propia y sustentable de empleo.
Que la gran cantidad de basura en la ciudad complica el uso de los espacios publicos, recreativos y turisticos, perjudicando, entre otras cosas, a la economia.
Titulo I: Disposiciones generales
Art. 1. Los sigueintes terminos se utlizaran en la presente.
Residuo: Objeto tangible, que resulta inservible, despues de haber realizado una actividad humana, para la misma.
Desarrollo Sustentable: Politica para Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.
Reciclar:Someter un material usado a un proceso para que se pueda volver a utilizar.
Necesidades: carencia de algo, acompañado al deseo de satisfacerlo.
Actividad: Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad.
Art.1. Se crea la Empresa Ceuti de Reciclaje y Desarrollo Sustentable, y sera un ente autonomo y autarquico del Gobierno de Ceuta, aunque este de un presupuesto para tal, y sin perjuicio de los beneficios o perdidas que deba soportar.
Art. 1.1: Los objetivos de la Empresa Ceuti de Reciclaje y Desarrollo Sustentable (en adelante ERDS) sera, el mantenimiento de los recursos y el ambiente de la ciudad para todos los ciudadanos, para las generaciones futuras, para sus necesidades, actividades e industria. Este ente sera una empresa publica ecologista.
Art 2. El personal de esta empresa se elegira por oposicion, y concurso publico. La primera direccion sera nombrada a cargo del Gobierno, a oposicion. En adelante, el personal elegira a sus directivos en una Junta, integrado por
3 representates del Gobierno
5 Representates de la Asamblea(diputados y senadores)
6 Representantes del Personal
2 representante de los usuarios
Art 2.1: se hara concurso publico para ingresar como empleado a este ente.
Art 2.2: El Gobierno tendra el derecho de hacer audiencias publicas y auditorias para controlar e informar la normal actividad de la empresa, como minimo, una vez al año.
Art 3: La empresa competira por la concesion del servicio de residuos de la ciudad, reciclando y gestionando los vertederos, asi como el matenimiento de plazas, y playas y demas lugares publicos.
Art. 4: La empresa tendra sede comercial en la ciudad de Ceuta.
Dispocision final derogatoria
Quedan derogados todos los decretos y leyes de igual o menor rango.
Disposicion final
Se faculta al Gobierno de la Ciudad Autonoma de Ceuta a hacer los decretos y esatatutos para el normal funcionamiento de la presente.
La presente ley entrar en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Boletin Oficial.
Preambulo
Considerando que la falta de reciclado en la ciudad, como en el mundo hace que buena parte de los desechos sean tratados debidamente, destruyendo buena parte de la naturaleza y recursos para el hombre.
Que la ley exige que los residuos sean tratados debidamente, y que la legislacion respectiva lo trata.
Que la desocupacion existente se puede revertir con uan produccion propia y sustentable de empleo.
Que la gran cantidad de basura en la ciudad complica el uso de los espacios publicos, recreativos y turisticos, perjudicando, entre otras cosas, a la economia.
Titulo I: Disposiciones generales
Art. 1. Los sigueintes terminos se utlizaran en la presente.
Residuo: Objeto tangible, que resulta inservible, despues de haber realizado una actividad humana, para la misma.
Desarrollo Sustentable: Politica para Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.
Reciclar:Someter un material usado a un proceso para que se pueda volver a utilizar.
Necesidades: carencia de algo, acompañado al deseo de satisfacerlo.
Actividad: Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad.
Art.1. Se crea la Empresa Ceuti de Reciclaje y Desarrollo Sustentable, y sera un ente autonomo y autarquico del Gobierno de Ceuta, aunque este de un presupuesto para tal, y sin perjuicio de los beneficios o perdidas que deba soportar.
Art. 1.1: Los objetivos de la Empresa Ceuti de Reciclaje y Desarrollo Sustentable (en adelante ERDS) sera, el mantenimiento de los recursos y el ambiente de la ciudad para todos los ciudadanos, para las generaciones futuras, para sus necesidades, actividades e industria. Este ente sera una empresa publica ecologista.
Art 2. El personal de esta empresa se elegira por oposicion, y concurso publico. La primera direccion sera nombrada a cargo del Gobierno, a oposicion. En adelante, el personal elegira a sus directivos en una Junta, integrado por
3 representates del Gobierno
5 Representates de la Asamblea(diputados y senadores)
6 Representantes del Personal
2 representante de los usuarios
Art 2.1: se hara concurso publico para ingresar como empleado a este ente.
Art 2.2: El Gobierno tendra el derecho de hacer audiencias publicas y auditorias para controlar e informar la normal actividad de la empresa, como minimo, una vez al año.
Art 3: La empresa competira por la concesion del servicio de residuos de la ciudad, reciclando y gestionando los vertederos, asi como el matenimiento de plazas, y playas y demas lugares publicos.
Art. 4: La empresa tendra sede comercial en la ciudad de Ceuta.
Dispocision final derogatoria
Quedan derogados todos los decretos y leyes de igual o menor rango.
Disposicion final
Se faculta al Gobierno de la Ciudad Autonoma de Ceuta a hacer los decretos y esatatutos para el normal funcionamiento de la presente.
La presente ley entrar en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Boletin Oficial.
- Aina RocaIniciativa per la Franja
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 25 Mayo 2010 - 12:08
En adelante asume la portavocía del grupo parlamentario socialista Nacho Beltrán (FDP: es un personaje que llevo yo).
- Alejandro Estrada
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 1 Jun 2010 - 17:12
LEY DE MODERNIZACION DEL PUERTO PESQUERO.(PP)
Preambulo
Desde el partido
popular de Ceuta creemos que los puertos el puerto de esta comunidad
se esta quedando bastante antiquado y no adaptado a las necesidades de
los pescadores y el personal portuario, por eso se modernizará el
puerto.
Titulo I, de la construccion
Las
obras de modernizacion del puerto durara 1 año hasta su inaguracion, se
encargará una empresa de construcciones contratada por la Junta de
Gobierno de Ceuta. Durante el periodo de modernizacion, los barcos de
pesca pertenecientes al puerto de Melilla, pasaran durante el periodo de
1 año al puerto mas cercano de la zona.
Titulo II, de la
Financiacion
Financiacion
La financiacion de esta
modernizacion la pagara un 40% el Gobierno de Ceuta y un 60% el
Ministerio de Fomento del Gobierno de España.
Titulo
III, de las instalaciones
III, de las instalaciones
El puerto ceutí contara a partir de la construccion de las siguientes
instalaciones:
- Zona de parking de pescadores
- Almacen
de pescado en la lonja - Lonja adaptada y con tecnologias
- Zona
de Cruceros, (4 plazas de cruceros) - Zona de Barcos
Pesqueros( 40 plazas de barcos) evitando asi dobles filas - Centro
medico, facilitado por el Ministerio de Sanidad y Consumo. - Zona
de Pescadores( Talleres y despachos de 90 m2 cada uno) - Oficinas
para la autoridad portuaria - Restaurante
- Gruas
- Gasolinera
- 4 puestos de vigilancia
Titulo
IV, de la creacion de seguridad en el puerto
IV, de la creacion de seguridad en el puerto
La
Junta de Gobierno del puerto asumira las competencias de seguridad en
el puerto, esta seguridad seran llamados "Guardas del puerto" y tendran
como finalidad vigilar y garantizar la seguridad del puerto.
Disposicion
final
final
Esta ley entrara en vigor cuando sea
publicada en el BOC
Firma:
Juan Jesus Laras Vivas
Portavoz del GPP en Ceuta
Juan Jesus Laras Vivas
Portavoz del GPP en Ceuta
- Juan Marquez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 14 Jun 2010 - 21:29
LEY DE PROMOCION TURISTICA DE CEUTA(PP)
Preambulo
Desde el Partido Popular creemos que es necesario una nueva campaña de promocion turistica para Ceuta, son muchos los que viven del comercio veraniego, y eso es lo que queremos promocionar.
Titulo I, de la campaña
La campaña constará de un mismo cartel, que se instalara en las ciudades españolas que tengan mas de 15.000 habitantes, y se visualizara en:
* Vallas Publicitarias en Carreteras
* Vallas publicitarias en Campos de futbol.
* Carteles a la entrada de cines.
En periodicos de ambito nacional y autonomico
* La Vanguardia
* El periodico de Ceuta
* La Gaceta
* El Mundo
* ABC
* El Pais
* La Razon
* Publico.
Titulo II, de el cartel
El único cartel será el siguiente:
Titulo III, de las fechas
Las fechas en las que permanecera esta campaña será desde este momento hasta que finalize el verano.
Disposicion final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya aprobado el mismo.
Firma
Juan Jesus Laras Vivas
Portavoz del GPP en Ceuta
Preambulo
Desde el Partido Popular creemos que es necesario una nueva campaña de promocion turistica para Ceuta, son muchos los que viven del comercio veraniego, y eso es lo que queremos promocionar.
Titulo I, de la campaña
La campaña constará de un mismo cartel, que se instalara en las ciudades españolas que tengan mas de 15.000 habitantes, y se visualizara en:
* Vallas Publicitarias en Carreteras
* Vallas publicitarias en Campos de futbol.
* Carteles a la entrada de cines.
En periodicos de ambito nacional y autonomico
* La Vanguardia
* El periodico de Ceuta
* La Gaceta
* El Mundo
* ABC
* El Pais
* La Razon
* Publico.
Titulo II, de el cartel
El único cartel será el siguiente:
Titulo III, de las fechas
Las fechas en las que permanecera esta campaña será desde este momento hasta que finalize el verano.
Disposicion final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya aprobado el mismo.
Firma
Juan Jesus Laras Vivas
Portavoz del GPP en Ceuta
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 15 Jun 2010 - 20:09
Santiago Rioras
Atendiendo a la decisión adoptada por la Ejecutiva de mi partido, asumo el cargo de portavoz de mi Grupo Parlamentario
Atendiendo a la decisión adoptada por la Ejecutiva de mi partido, asumo el cargo de portavoz de mi Grupo Parlamentario
- Juan Marquez
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Ley de protección de parques(GPP)
Miér 16 Jun 2010 - 2:49
(PP)Ley de protección de parques
Preambulo
Los parques en Ceuta son una de las cosas mas primordiales en la comunidad, aunque muchas personas se encargen de destruirlos, los parques publicos debes de estar mas protegidos. Desde este Grupo Parlamentario (PP) queremos evitar con el botellón, las heces de los perros y demas.
Titulo I, de la seguridad del parque
Articulo I.- La proteccion basara de una creacion de una patrulla policial, que seran llamados "Guardas del parque", en las que se dedicaran a proteger el parque. Seran derivados de la Policia Local del municipio.
Articulo II.- Se construira un pequeño cuartelillo en las inmediaciones del parque, donde los guardias podran establecerse, descansar y recibir llamadas de alerta.
Articulo III.- Se creara un numero de telefono particular para las llamadas de los ciudadanos que tengan problemas en los parques, estas llamadas seran recibidas por la centralita de la Policia Local de Ceuta, donde se pasara la llamada al cuartelillo mas cercano.
Articulo IV.- Los agentes tendran la autoridad de poner multas, llamar la atencion y si es necesario transaladar al ciudadano conflicitivo a instancias policiales
Titulo II, de las multas
Articulo I.- Las multas seran pagadas en un tiempo de ·2 meses·, sino son pagadas por ese tiempo, se procedera a una denuncia ante los tribunales.
Articulo II.- Motivo de multas y precios:
* Al dueño del perro, por hace sus necesidades en el parque. *80 Euros*
* Personas que hagan un "botellon" en el parque. *72 Euros*
* Personas que tengan como mision ensuciar el parque. *50 Euros*
* Personas que se dediquen a ensuciar las pareces del parque mediante pinturas *50 Euros*
Disposicion Final
Entrara en vigor un año despues de la publicacion en el BOA.
Firma
Juan Jesus Laras Vivas
Portavoz del GPP en Ceuta
- Juan Marquez
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LEY DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO(GPP)
Miér 16 Jun 2010 - 3:39
(PP)LEY DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO
Preámbulo
La educación es uno de los pilares básicos de nuestra sociedad, necesitamos fomentarla y mejorarla. Una de las partes negativa que ha tenido nuestra educación, ha sido el elevado coste de los libros de texto, cosa que ha provocado que muchas familias no hayan tenido el dinero necesario para poderlos pagar, asi que desde el GPP,presentamos esta ley:
Disposiciones generales
Titulo 1: General. Se destinara un fondo de 4 miliones de euros para las ayudas para la compra de los libros de texto.
Artículo 1. La ayuda se destinará a las familias cuyo salario sea menor 1600 €.
Artículo 2. La ayuda sera sobre la totalidad del valor de los libros de texto.
Artículo 3. La ayuda sera desde las escuelas primarias hasta los jovenes que estudian en Bachillerato.
Artículo 4. La ayuda se irá renovando de año en año escolar.
Disposición final
La actual ley entrará en vigor para el inicio del proximo año escolar.
Firma
Juan Jesus Laras Vivas
Portavoz del GPP en Ceuta
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 18 Jun 2010 - 14:28
PLAN EDUCA LIBROS 2016-2017
PREÁMBULO:
Nuestra sociedad considera la educación como un derecho fundamental, básico e innaliennable. Esta consideración de la educación permite que muchos niños y jóvenes puedan acudir a los centros educativos, pero a pesar de eso sigue existiendo el problema de los libros de texto, necesarios y, a menudo, caros para muchas familias.
Con el objetivo de garantizar que los alumnos con familias más desfavorecidas puedan acceder a estos libros, nace esta propuesta que fomenta, no sólo la responsabilidad y la solidaridad entre los ceutíes, si no que además pretende que los alumnos se comprometan con ellos mismos, ayudando el plan a quienes habiendo recibido la ayuda, logren buenas cualificaciones.
TÍTULO I: DE LA INVERSIÓN
Artículo 1:
El Gobierno de Ceuta garantizará un fondo mínimo de 50.000 € para los gastos del Plan Educa Libros 2016-2017
Artículo 2:
Los gastos se distribuirán entre el Programa Garantiza y el Programa Ayuda Hoy de la siguiente manera:
a) PROGRAMA GARANTIZA: Se destinarán 9.100 € a pagar los salarios de los rehabilitadores contratados y otros 900 € a pagar el material que fuera necesario.
b) PROGRAMA AYUDA HOY: Se destinarán los 40.000 € restantes a pagar las ayudas del programa.
TÍTULO II: DEL PROGRAMA GARANTIZA
Artículo 3:
Adurante las dos últimas semanas del año lectivo, los centros educativos -públicos, concertados y privados- deberán lanzar una campaña de recogida de libros de texto entre sus respectivos alumnos.
Artículo 4:
Los libros de texto recaudados pasarán a formar parte del patrimonio de la ciudad de Ceuta y deberán ser inscritos en el Registro de Libros de Texto de la Ciudad que se creará con la aprobación de este plan.
Artículo 5:
Se creará otro registro de Peticiones para Acceder al Plan Garantiza con tantas plazas como lotes se hubieran recaudado y rehabilitado.
El plazo para solicitar el acceso al Plan se abrirá el 1 de junio de 2016 y se cerrará el 20 de agosto de este mismo año.
Artículo 6:
La solicitud deberá poder formalizarse desde internet, por correo y personalmente.
Artículo 7:
Corresponde al Ejecutivo de la ciudad la elaboración del formulario para solicitar el lote de libros del Plan.
Artículo 8:
Para repartir los lotes disponibles se empleará la siguiente metodología:
8.1: Se contabilizará el número de lotes disponibles una vez rehabilitados.
8.2: Se contabilizará el total de puntos obtenidos por cada solicitud de la siguiente manera.
a) El sueldo mensual se contabilizará entero, siendo los puntos obtenidos igual al sueldo mensual de la madre y el padre del alumno.
b) Se contará con 200 puntos menos que el alumno o algún pariente próximo -padre, madre, hermano, hermana, abuelo o abuela- padezca una enfermedad grave que requiera gastos superiores a los 100 € mensuales para los padres del alumno o la atención contínua en casa del alumno. Se contará con 100 puntos menos que el alumno o algús pariente próximo padezca una enfermedad crónica que requiera unos gastos iguales o superiores a los 50 € mensuales para los padres del alumno.
c) Se contarán 50 puntos menos en el caso de que los padres del alumno estén separados o divorciados.
d) Se contarán 200 puntos menos por cada padre del alumno que se encuentre en situación de desempleo.
8.3: Se repartirán los lotes de libros disponibles entre aquellas solicitudes que obtengan menos puntos tras la contabilización de todas las solicitudes.
8.4: En el caso de marcarse en el formulario para solicitar la ayuda una opción que resté puntos, deberá adjuntarse la información que lo demuestre.
Artículo 9:
Los lotes repartidos se considerarán prestados y deberán ser devueltos a la ciudad una vez finalizado el año lectivo, entregándose en el centro educativo en el que ha cursado el año el alumno.
Artículo 10:
Con el fin de garantizar el principio de constancia, la pérdida o destrozo de un libro de texto prestado por la ciudad implicaría que la familia del alumno debería costear la compra de un libro similar para la ciudad.
Artículo 11:
Para rehabilitar los libros se contratará a trece personas que lo soliciten consideradas en situación precaria o bajo el nivel medio de vida de la ciudad en su defecto. En caso de que se necesitaran más de trece rehabilitadores, se buscarían tantos voluntarios como fuera necesario para cumplir los plazos que marca el Plan.
Artículo 12:
Se establece en 700 € el sueldo de los rehabilitadores contratados mediante un acuerdo temporal.
Artículo 13:
El plazo para rehabilitar los libros empieza el 1 de agosto de 2016 y termina el día 20 del mismo mes.
Artículo 14:
La lista de peticiones aceptadas se hará pública el 20 de julio de 2016 por internet y enviando una carta al domicilio familiar de las solicitudes aceptadas.
TÍTULO III: DEL PLAN AYUDA HOY
Artículo 15:
El plazo para solicitar la ayuda ofrecida por el Plan Ayuda Hoy se abrirá el 15 de mayo y se cerrará una vez alcanzadas las 100 peticiones
Artículo 16:
La ayuda del Plan Ayuda Hoy consistirá en 400 € para pagar los libros de texto para un alumno.
Artículo 17:
Cada familia podrá realizar un máximo de dos solicitudes.
Artículo 18:
Desde Educación Secundaria Obligatoria hasta el Bachillerato, aquellos alumnos que se les hubiera dado la ayuda y una vez terminado el curso 2016-2017 hubieran obtenido una calificación media del curso igual o superior a 7'5, están extentos de abonar cantidad alguna.
Artículo 19:
Los alumnos de ESO y Bachillerato que hubieran obtenido la ayuda y cuya media del curso 2016-2017 esté entre el 6'5 -incluido- y el 7'5 -no incluido-, deberán devolver a la ciudad el 50 % de la ayuda, es decir, 200 €.
Artículo 20:
Los alumnos de ESO y Bachillerato que hubieran obtenido la ayuda y cuya media de curso al finalizar el año lectivo 2016-2017 mo llegue al 6'5 deberán abonar al Gobierno el 100 % de la ayuda que obtuvieron.
Artículo 21:
Los alumnos que hubieran solicitado la ayuda y su calificación media del curso durante el año lectivo no llegara al 5 deberán, además de lo expuesto en el artículo anterior, donar los libros a la ciudad y abonar una penalización de 50 €.
Artículo 22:
Los artículos 19, 20 y 21 de este Plan no se llevarán a cabo en caso de que el alumno no hubiera podido cursas el año lectivo de manera normal, por causas ajenas a su persona como pudieran ser enfermedad propia o enfermedad o fallecimiento de un pariente cercano.
Artículo 23:
Los alumnos de primaria que hubieran obtenido esta ayuda quedan extentos de toda responsabilidad ecónomica.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA:
El Plan Educa Libros 2016-2017 sólo tendrá efecto en el curso 2016-2017. Una vez finalizado el año lectivo y cobradas las sanciones o abonos que se debieran llevar a cabo según el Plan, quedaría derogado.
[b]DISPOSICIÓN FINAL:[(b]
El Plan Educa Libros 2016-2017 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC
PREÁMBULO:
Nuestra sociedad considera la educación como un derecho fundamental, básico e innaliennable. Esta consideración de la educación permite que muchos niños y jóvenes puedan acudir a los centros educativos, pero a pesar de eso sigue existiendo el problema de los libros de texto, necesarios y, a menudo, caros para muchas familias.
Con el objetivo de garantizar que los alumnos con familias más desfavorecidas puedan acceder a estos libros, nace esta propuesta que fomenta, no sólo la responsabilidad y la solidaridad entre los ceutíes, si no que además pretende que los alumnos se comprometan con ellos mismos, ayudando el plan a quienes habiendo recibido la ayuda, logren buenas cualificaciones.
TÍTULO I: DE LA INVERSIÓN
Artículo 1:
El Gobierno de Ceuta garantizará un fondo mínimo de 50.000 € para los gastos del Plan Educa Libros 2016-2017
Artículo 2:
Los gastos se distribuirán entre el Programa Garantiza y el Programa Ayuda Hoy de la siguiente manera:
a) PROGRAMA GARANTIZA: Se destinarán 9.100 € a pagar los salarios de los rehabilitadores contratados y otros 900 € a pagar el material que fuera necesario.
b) PROGRAMA AYUDA HOY: Se destinarán los 40.000 € restantes a pagar las ayudas del programa.
TÍTULO II: DEL PROGRAMA GARANTIZA
Artículo 3:
Adurante las dos últimas semanas del año lectivo, los centros educativos -públicos, concertados y privados- deberán lanzar una campaña de recogida de libros de texto entre sus respectivos alumnos.
Artículo 4:
Los libros de texto recaudados pasarán a formar parte del patrimonio de la ciudad de Ceuta y deberán ser inscritos en el Registro de Libros de Texto de la Ciudad que se creará con la aprobación de este plan.
Artículo 5:
Se creará otro registro de Peticiones para Acceder al Plan Garantiza con tantas plazas como lotes se hubieran recaudado y rehabilitado.
El plazo para solicitar el acceso al Plan se abrirá el 1 de junio de 2016 y se cerrará el 20 de agosto de este mismo año.
Artículo 6:
La solicitud deberá poder formalizarse desde internet, por correo y personalmente.
Artículo 7:
Corresponde al Ejecutivo de la ciudad la elaboración del formulario para solicitar el lote de libros del Plan.
Artículo 8:
Para repartir los lotes disponibles se empleará la siguiente metodología:
8.1: Se contabilizará el número de lotes disponibles una vez rehabilitados.
8.2: Se contabilizará el total de puntos obtenidos por cada solicitud de la siguiente manera.
a) El sueldo mensual se contabilizará entero, siendo los puntos obtenidos igual al sueldo mensual de la madre y el padre del alumno.
b) Se contará con 200 puntos menos que el alumno o algún pariente próximo -padre, madre, hermano, hermana, abuelo o abuela- padezca una enfermedad grave que requiera gastos superiores a los 100 € mensuales para los padres del alumno o la atención contínua en casa del alumno. Se contará con 100 puntos menos que el alumno o algús pariente próximo padezca una enfermedad crónica que requiera unos gastos iguales o superiores a los 50 € mensuales para los padres del alumno.
c) Se contarán 50 puntos menos en el caso de que los padres del alumno estén separados o divorciados.
d) Se contarán 200 puntos menos por cada padre del alumno que se encuentre en situación de desempleo.
8.3: Se repartirán los lotes de libros disponibles entre aquellas solicitudes que obtengan menos puntos tras la contabilización de todas las solicitudes.
8.4: En el caso de marcarse en el formulario para solicitar la ayuda una opción que resté puntos, deberá adjuntarse la información que lo demuestre.
Artículo 9:
Los lotes repartidos se considerarán prestados y deberán ser devueltos a la ciudad una vez finalizado el año lectivo, entregándose en el centro educativo en el que ha cursado el año el alumno.
Artículo 10:
Con el fin de garantizar el principio de constancia, la pérdida o destrozo de un libro de texto prestado por la ciudad implicaría que la familia del alumno debería costear la compra de un libro similar para la ciudad.
Artículo 11:
Para rehabilitar los libros se contratará a trece personas que lo soliciten consideradas en situación precaria o bajo el nivel medio de vida de la ciudad en su defecto. En caso de que se necesitaran más de trece rehabilitadores, se buscarían tantos voluntarios como fuera necesario para cumplir los plazos que marca el Plan.
Artículo 12:
Se establece en 700 € el sueldo de los rehabilitadores contratados mediante un acuerdo temporal.
Artículo 13:
El plazo para rehabilitar los libros empieza el 1 de agosto de 2016 y termina el día 20 del mismo mes.
Artículo 14:
La lista de peticiones aceptadas se hará pública el 20 de julio de 2016 por internet y enviando una carta al domicilio familiar de las solicitudes aceptadas.
TÍTULO III: DEL PLAN AYUDA HOY
Artículo 15:
El plazo para solicitar la ayuda ofrecida por el Plan Ayuda Hoy se abrirá el 15 de mayo y se cerrará una vez alcanzadas las 100 peticiones
Artículo 16:
La ayuda del Plan Ayuda Hoy consistirá en 400 € para pagar los libros de texto para un alumno.
Artículo 17:
Cada familia podrá realizar un máximo de dos solicitudes.
Artículo 18:
Desde Educación Secundaria Obligatoria hasta el Bachillerato, aquellos alumnos que se les hubiera dado la ayuda y una vez terminado el curso 2016-2017 hubieran obtenido una calificación media del curso igual o superior a 7'5, están extentos de abonar cantidad alguna.
Artículo 19:
Los alumnos de ESO y Bachillerato que hubieran obtenido la ayuda y cuya media del curso 2016-2017 esté entre el 6'5 -incluido- y el 7'5 -no incluido-, deberán devolver a la ciudad el 50 % de la ayuda, es decir, 200 €.
Artículo 20:
Los alumnos de ESO y Bachillerato que hubieran obtenido la ayuda y cuya media de curso al finalizar el año lectivo 2016-2017 mo llegue al 6'5 deberán abonar al Gobierno el 100 % de la ayuda que obtuvieron.
Artículo 21:
Los alumnos que hubieran solicitado la ayuda y su calificación media del curso durante el año lectivo no llegara al 5 deberán, además de lo expuesto en el artículo anterior, donar los libros a la ciudad y abonar una penalización de 50 €.
Artículo 22:
Los artículos 19, 20 y 21 de este Plan no se llevarán a cabo en caso de que el alumno no hubiera podido cursas el año lectivo de manera normal, por causas ajenas a su persona como pudieran ser enfermedad propia o enfermedad o fallecimiento de un pariente cercano.
Artículo 23:
Los alumnos de primaria que hubieran obtenido esta ayuda quedan extentos de toda responsabilidad ecónomica.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA:
El Plan Educa Libros 2016-2017 sólo tendrá efecto en el curso 2016-2017. Una vez finalizado el año lectivo y cobradas las sanciones o abonos que se debieran llevar a cabo según el Plan, quedaría derogado.
[b]DISPOSICIÓN FINAL:[(b]
El Plan Educa Libros 2016-2017 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC
- Juan Marquez
- Cantidad de envíos : 462
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 18 Jun 2010 - 21:49
me parece explendida ,¿la expones tu?
- Juan Guevara
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Localización : Barcelona
Fecha de inscripción : 06/10/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 21 Jun 2010 - 18:22
Proposición no de Ley referente al I Torneo de Fútbol Ibérico.
Desde el Grupo Parlamentario Socialista consideramos que el I Torneo de Fútbol Ibérico es, no sólo una oportunidad para el deporte ceutí y la hermandad de los ceutíes, si no también para nuestra ciudad.
Es por ello que, mediante la presente Proposición no de Ley instamos al Gobierno de la ciudad para que emplee los recursos y la actitud necesarios para lograr que la Selección de Fútbol de Ceuta, ya creada, pueda participar en dicho torneo.
Además, instamos al Gobierno de la ciudad para que emplee las medidas necesarias para negociar con la organización del torneo la inclusión del “Estadio Municipal Alfonso Murube”, con capacidad para 6.500 personas, en la lista de Campos y Estadios en los que se jugará dicho torneo.
- Jack Schwartz
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 23 Jun 2010 - 3:24
Democracia Nacional sustituye al inactivo Movimiento Social Republicano con 3 escaños:
Portavoz: Antonio Martínez
- Juan Guevara
- Cantidad de envíos : 2750
Edad : 31
Localización : Barcelona
Fecha de inscripción : 06/10/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 7 Jul 2010 - 20:02
LEY DE CREACIÓN DE LA OFICINA AUTÓNOMA CONTRA LA CORRUPCIÓN (CDI)
PREÁMBULO:
Para quienes nos consideramos demócratas, la malversación de fondos públicos, el trafico de influencias y, en definitiva, la corrupción, es uno de los atentados más graves que se pueden cometer contra la sociedad. Por ello, consideramos que su lucha y prevención debe ser un pilar fundamental y, consiguientemente, presentamos la presente propuesta a la Asamblea de Ceuta.
TÍTULO I: DE LA OACC
Artículo 1:
Se crea con el objetivo de evitar y combatir contra la corrupción en la Ciudad Autónoma de Ceuta,la Oficina Autónoma Contra la Corrupción (OACC).
Artículo 2:
Los agentes de la OACC provendrán de la Policía Local de Ceuta recomendados por sus superiores, solicitados por la dirección de la misma Oficina o de las oposiciones que se celebrarán cuando sea necesario y si es necesario.
Artículo 3:
La jurisdicción de la OACC es la Ciudad Autónoma de Ceuta. Fuera de esta jurisdicción, sus agentes no serán considerados como tal, a menos que sea con autorización de las autoridades correspondientes.
Artículo 4:
En delitos o presuntos delitos relacionados con el fraude público, la OACC debe cooperar con el resto de instituciones públicas autónomas, nacionales e internacionales que soliciten su ayuda, respetando por eso los documentos clasificados, secretos o privados que no puedan compartirse y sin poner en riesgo investigaciones de mayor envergadura contra la corrupción.
Artículo 5:
Es obligación de la OACC:
1)La investigación de actividades relacionadas con el fraude público, el tráfico de influencias y otros actos ilícitos por los que un cargo público obtiene beneficio de algún tipo, sea material, económico o personal.
2)La prevención de los delitos nombrados en el punto anterior.
3)Advertir públicamente de un posible delito de los nombrados en el primer punto una vez haya indicios fundamentados de los mismos.
4)Otras que por Ley le sean atribuidas.
Artículo 6:
La OACC tendrá acceso a los datos fiscales y a las actividades del sector público de Ceuta, incluyendo instituciones, organismos, entidades, fundaciones o el mismo Gobierno de la ciudad, sean todas estas actividades dependientes o vinculadas.
Artículo 7:
En cuanto a las empresas, asociaciones u otras instituciones, organismos, entidades o fundaciones, la OACC podrá actuar si ésta fuera beneficiaria de una subvención o más.
TÍTULO II: DE LA DIRECCIÓN Y LOS AGENNTES DE LA OACC
Artículo 8:
Al frente de la OACC se encontrarán tres personas: una de ellas, proveniente del cuerpo de Policía Local y escogido entre sus compañeros para esta función. Otra será escogida por tras quintas partes de la Asamblea, y la otra, por elección popular entre los y las ceutíes con derecho a voto. Todos serán escogidos por un período de cinco años, que será el mismo para los tres directivos.
Artículo 9:
Se fija en diez sobre catorce la cantidad máxima de años que se puede desempeñar un cargo en la dirección de la OACC.
Artículo 10:
Todas las personas en la ciudad de Ceuta, sean físicas o jurídicas, tienen el deber de colaborar con la OACC, pudiendo cualquiera recurrir siempre a los derechos que la Constitución y la Legalidad vigente le otorgan
Artículo 11:
Las personas al frente de la OACC podrán comparecer ante la Asamblea cuando crean necesario o cuando sea aprobado por mayoría simple por esta última.
Artículo 12:
No podrán optar ni ejercer como directivo de la OACC quien tenga antecedentes penales por delitos personales, contra el patrimonio o alguno de los delitos que la OACC se encarga de investigar. Sí podrán actuar como consejeros de la OACC.
Artículo 13:
No podrán tampoco ejercer como directivos de la OACC ni como agentes de la misma quienes por decisión judicial tuvieran vetados los cargos públicos.
Artículo 14:
Si hubiera indicios fundamentados de que un miembro de la OACC ha cometido un delito contra una o varias personas, contra el patrimonio o alguno de los delitos que investiga la OACC, sería apartado de inmediato de la Oficina, con todo lo que ello implica.
Artículo 15:
Si en el ejercicio de sus funciones, algún miembro fuera encontrado culpable de alguno de los delitos que investiga y trata la OACC, sería apartado de la Oficina de inmediato y no podría volver a optar a un puesto dentro de la Oficina.
Artículo 16:
El Gobierno de la ciudad cederá uno de los edificios públicos para que la OACC pueda disponer de un edificio propio, como mínimo.
DISPOSICIÓN FINAL:
La OACC empezará a constituirse durante el día siguiente a la publicación de esta Ley en el B.O.C.CE y deberá estar completamente constituida antes de seis meses desde la publicación de esta Ley en el B.O.C.CE
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