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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 9 Ene 2010 - 0:07
Lola Sáez, portavoz del Grupo Parlamentario UPI en las Cortes de Aragón, presenta la siguiente propuesta de Ley para su aprobación por las mismas:

LEY DE REFORZAMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN MUNICIPIOS URBANOS ARAGONESES

Preámbulo.

El Gobierno de Aragón se debe mostrar siempre sensible a las demandas de sus ciudadanos. Y uno de los aspectos que más preocupan actualmente a la ciudadanía aragonesa, es el incremento de la sensación de inseguridad en las calles, y la amenaza para el bienestar que ello conlleva. Por ello, desde el Gobierno se han planteado distintas medidas y propuestas para tratar de atajar el problema en cuestión, resultando la finalmente elegida, una de las más modernas y de las que mejores críticas ha recibido tanto desde las asociaciones de vecinos, como de ciudadanos en particular y distintos colectivos. Dicha medida procura hacer frente al problema en la raíz del mismo: la Policía Local debe ser el instrumento más eficiente, tanto en número, rapidez y calidad, de protección de la ciudadanía aragonesa. Por ello, pensamos que actualmente, si bien su trabajo desarrollado no es en absoluto desdeñable, éste puede ser mejorado incorporando unidades entrenadas y equipadas de los conocidos como Grupo Rápido de Intervención Policial (GRIP), popularmente conocidos como "Grupo Titán", operativo actualmente en la ciudad de Almería. Con este medio, se controlarán las necesidades de protección más básicas y, sobre todo, cercanas, de los ciudadanos aragoneses, tales como peleas callejeras, "botellones", venta de droga, etc. procurando que su financiación no suponga un coste elevado a los bolsillos del contribuyente. De este modo, disponemos:

Título I

Del cometido y ámbito de aplicación de la Ley.

Artículo 1.
1. La presente Ley tiene como objetivo la creación de un Grupo Rápido de Intervención Policial en cada municipio mayor de 50000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Dicho cuerpo estará formado por norma general de 3 unidades de 5 miembros cada una, pudiéndose aumentar o reducir las mismas y los miembros que las componen hasta un mínimo de una.

Artículo 2.
1. Los miembros del cuerpo serán policias locales del municipio en cuestión con una antigüedad mínima de 5 años de servicio, pudiendo excepcionalmente pertenecer al mismo policías locales de otros municipios en todo caso con el límite de antigüedad establecido en la presente Ley.
2. Aunque en circunstancias excepcionales puedan ejercerlas, los miembros del Grupo Rápido de Intervención Policial no desempeñarán las funciones atribuidas en las diferentes disposiciones normativas a los restantes miembros de la Policía Local, no obstante encontrándose éstos bajo el régimen del mismo.

Artículo 3.
1. Los miembros del Grupo Rápido de Intervención Policial deberán en todo caso pasar unas pruebas físicas equivalentes a las necesarias para acceder a la membresía de la Policía Local, y su ingreso estará condicionado a la aprobación de un examen cuyo temario será el previsto en 5 seminarios organizados por el Consejero de Seguridad de la Comunidad de Aragón, el Comisario del lugar, un miembro de más de 10 años de antigüedad de la policía nacional, un psicólogo y representantes de las asociaciones vecinales del municipio o distrito del lugar.
2. El equipo básico de un agente del Grupo Rápido de Intervención Policial será:
a) Motocicleta, modelo a designar por el Ayuntamiento.
b) Pistola reglamentaria.
c) Segunda arma, con sujeción al Real Decreto 740/1983.
d) En determinadas circunstancias, casco, escudo y porra del equipamiento básico de antidisturbios de la Policía Nacional.

Artículo 4.
Las actuaciones del Grupo Rápido de Intervención Policial se limitarán a:
a) circunstancias en las que se requiera un contingente policial pequeño y contundente con una urgencia fundada.
b) patrullar y vigilar determinadas áreas conflictivas de la ciudad.
c) control de puntos de venta de estupefacientes y demás sustancias ilícitas.
d) control y vigilancia de zonas festivas en cualquier época del año, especialmente días no laborables.
e) cualquier otra circunstancia excepcionalmente fundada en que se requiera sus servicios por parte del Alcalde, Comisario o el Consejero de Seguridad de Aragón.

Artículo 5.
Los miembros del Grupo Rápido de Intervención Policial disponen de la facultades sancionadoras atribuidas a los restantes miembros de la Policía Local.

Artículo 6.
El superior de una unidad de un Grupo Rápido de Intervención Policial será el Comisario, y en ausencia o indisponibilidad de éste, el Alcalde del municipio o su suplente.

Título II

Del salario y la financiación del Grupo.

Artículo 7.
El salario percibido por un miembro del Grupo Rápido de Intervención Policial será, como mínimo, el sueldo base de un policía local del municipio en cuestión.

Artículo 8.
1. La financiación del Grupo correrá a cargo de las arcas municipales y de las autonómicas a un 50%, teniendo, para contribuir a su autoabastecimiento, un plus del 10% las sanciones pecuniarias impuestas por cualquier miembro de este Grupo frente a las de cualquier miembro de la Policía Local, debiendo abonarse directamente cn Comisaría en un plazo de 10 días so pena de incrementarse un 10% cada diez días hasta el límite del doble de lo fijado por un policía local, suponiendo en ese caso la actuación de la Policía Judicial con órdenes de embargar bienes.
2. Se autoriza mediante Ordenanza a que los miembros del Grupo Rápido de Intervención Policial impongan cualesquiera otras sanciones pecuniarias reflejadas debidamente en la Ley o disposiciones normativas ejecutoras de ésta.

Artículo 9.
El régimen compartido de financiación no autoriza a la Comunidad Autónoma de Aragón a la imposición de trabas normativas o dispositivas sobre el Grupo Rápido de Intervención Policial, quedando éste bajo el cargo del Comisario del municipio en cuestión o del Alcalde del mismo.

Disposición Final 1ª:
Supletoriamente a la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en la LEY DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN 7/1987, o en lo dispuesto en el REGLAMENTO MARCO DE ORGANIZACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN, DECRETO 222/1991.

Disposición Final 2ª:
Esta Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOA.
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Sáb 9 Ene 2010 - 21:24
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LEY DE RESPETO AL PROFESORADO
Exposición de Motivos
Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.

Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.
1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.
1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.

Disposición Derogatoria
Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.

Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOA.
Lev Alekseev Karamazov
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Jue 21 Ene 2010 - 20:08
Lola Sáez, portavoz del Grupo Parlamentario UPI en las Cortes de Aragón, presenta la siguiente propuesta de Ley para su aprobación por las mismas:

LEY DE REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES ARAGONESES
Preámbulo.

Las Cortes de Aragón son una institución que debe hacerse eco de las demandas de sus ciudadanos. En la época actual de recesión económica, muchos de sus ciudadanos se han quedado sin trabajo, elemento fundamental para el sustento de sí mismos y de las personas a su cargo y fuente de proyección de la dignidad humana. Los políticos, legisladores, y demás cargos públicos con responsabilidad tenemos la obligación y los medios de proporcionar soluciones a este grave problema económico-social.
Sin embargo, hay otras demandas que tradicionalmente se han contrapuesto a la anterior: la principal de ella es, sin duda, la que se realiza desde los sectores ecologistas y de los ciudadanos sensibilizados por el medio ambiente. No se puede entender la economía como ente separado de la ecología, y por ello esta ley tratará de dar soluciones a esas tres esferas: proporcionará trabajo, sustento económico y bienestar general como causa de la sostenibilidad del medio ambiente.

Título I

Del cometido y ámbito de aplicación de la Ley.

Artículo 1.
1. La presente Ley tiene como objetivo la reinserción laboral de los desempleados residentes en Aragón procedentes de los sectores más castigados por la actual coyuntura económica, como la construcción o el sector del automóvil.
2. Para lograr el objetivo propuesto en el punto anterior, se crearán centros denominados "Talleres aragoneses", organismos autónomos dependientes de la Administración autonómica, concretamente del Consejero de Empleo, quienes expedirán certificados válidos para desempeñar oficios en la Comunidad.

Artículo 2. De los títulos expedidos.
1. Las materias de las que versarán los títulos expedidos consistirán en las siguientes:

a) Título de Gestor Ambiental, encargados de la vigilancia y regeneración de los espacios protegidos de la Comunidad junto con otros organismos públicos.
b) Título de Artesano Ecológico, válido para la posterior creación de una empresa consistente, entre otras, en la venta de productos con una intervención de maquinaria mínima, relacionados con la artesanía.
c) Título de Cocinero Ecológico, válido para la creación o el trabajo de una empresa consistente, entre otras, en la preparación de productos gastronómicos típicos aragoneses con productos totalmente naturales y elaborados con el mayor ahorro posible de energía.
d) Título de Agricultor Ecológico, consistente en el reconocimiento de aquellos agricultores que no emplean ningún tipo de fertilizante, pesticida, o análogos en su cosecha, recibiendo por tanto subvenciones públicas a cargo de Órdenes de la Consejería de Agricultura o de la Consejería de Economía o su equivalente.
e) Título de Monitor Deportivo al Aire Libre, válido para aquellos profesionales expertos en realizar actividades relacionadas con el ejercicio físico en un ambiente natural.
f) Título de Controlador Medioambiental, consistente en el desempeño de labores de ayuda y sostenimiento de aquéllos otros profesionales encargados del seguimiento de aves, previsión de fenómenos atmosféricos y demás materias.
2. Las Órdenes de la Consejería de Empleo, con audiencia a la de Educación y Economía o equivalentes deberán ampliar las materias aquí recogidas de manera ejemplificativa.
3. Cualesquiera peticiones de 3 o más centros educativos, sean institutos públicos o privados, incluidas universidades públicas o privadas, deberán ser promovidas por las autoridades competentes, suya denegación deberá resultar en todo caso fundada.
4. Los Títulos equivaldrán a unos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, a determinar por Orden de la Consejería de Educación.

Artículo 3.
El contenido de los diferentes Títulos deberán ser acordados por Orden de la Consejería de Educación, dando audiencia preceptiva a los centros educativos promotores.

Artículo 4.
1. Los profesionales a cargo de impartir las materias de las que constan los Títulos serán Licenciados del ramo que correspondan de las Universidades públicas y privadas presentes en Aragón, accediendo al cargo por oposiciones cuyo temario será elaborado por una Junta formada por expertos medioambientales y peritos específicos del Título en cuestión.
2. La retribución de los profesionales que imparten la materia será la que corresponda a cualquier profesor de enseñanza secundaria obligatoria en la Comunidad.
3. El régimen interno de los Talleres será el que rija actualmente en los Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria de Aragón.

Artículo 5.
Las asociaciones sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones de vecinos, que participen en la promoción y ayuda de los objetivos de esta Ley recibirán subvenciones públicas para las mismas a cargo de las arcas autonómicas.

Artículo 6.
1. Los 3 municipios que de entre su presupuesto destinen el mayor porcentaje a esta iniciativa recibirán una Mención Especial de la Comunidad cuyo beneficio principal será el aumento del presupuesto al municipio con una suma del 2% al año siguiente del gasto a condición de que lleven a cabo las denominadas "Jornadas Verdes", consistentes en mostrar durante una semana los beneficios de apoyar la iniciativa en los medios locales y autonómicos a su disposición.
2. A contrario, los 3 municipios que menos gasten porcentualmente en esta iniciativa recibirán como penalización el Título simbólico de "Municipios de Humo Negro" durante el año siguiente al del gasto, recibiendo como penalización un 2% de retirada del presupuesto destinado a la creación de industrias en el mismo, que puede ser hasta del 5% si no efectúan un proyecto durante dicho año en el que presenten la viabilidad de la imposición de la Ley en su municipio.
3. Respecto del anterior, en todo caso no se penalizará al Ayuntamiento que supere el 5% de gasto en esta iniciativa.

Título II

De la financiación del proyecto.

Artículo 7.
El presupuesto de la iniciativa correrá a cargo de las arcas autonómicas, aunque los municipios deberán destinar parte de su presupuesto en el desempeño de la misma, como recoge el artículo 6 de la presente Ley.

Artículo 8.
Los 50 ciudadanos que a título particular donen más dinero a esta iniciativa, recibirán una Mención Especial de la Comunidad, cuyo régimen de beneficios será regulado por Orden del Consejo de Gobierno de Aragón.

Artículo 9.
A imagen de lo anterior, las 10 empresas que apoyen esta iniciativa económicamente, o que se comprometan a crear Talleres temporales para la reinserción rápida de los trabajadores que se ven obligados a despedir y garanticen su reinserción, recibirán una Mención de la Comunidad cuyos régimen de beneficios será regulado por Orden del Consejo de Gobierno de Aragón.

Artículo 10.
1. La ceremonia de entrega de las Menciones se efectuará cada año en los diferentes espacios naturales protegidos de la Comunidad.
2. El dinero que se retenga a los "Municipios de Humo Negro" será destinado a crear un fondo con el que dar ayudas a los parados de la localidad en cuestión.

Disposición Final 1ª:
Esta Ley entrará en vigor 3 meses después de su publicación en el BOA.
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Sáb 23 Ene 2010 - 21:47
UPyD presenta un nuevo portavoz en sustituciòn de Javier Gonzalez.

Pio Poyato nuevo Portavoz de UPyD.
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Sáb 23 Ene 2010 - 21:58
FDDP: poyato XD XD
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Dom 24 Ene 2010 - 2:37
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
El GP Popular desea proponer a la Presidencia del Gobierno de Aragón que se someta a una moción de confianza por parte de las Cortes de Aragón. Sería un gesto de ética y responsabilidad.

LUISA GARCÉS
Portavoz del GP Popular
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Vie 29 Ene 2010 - 2:44
Lola Sáez, portavoz de UPI en las Cortes de Aragón, propone el siguiente Proyecto de Ley para su debate y votación en las Cortes:

LEY DE ORDENACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN DEL AGUA DE ARAGÓN (MODIFICACIÓN).

Preámbulo

A pesar de ser una materia digna de ir incluida en un Proyecto de Ley autónomo, el hecho de estar regulada una materia conexa en una ley preexistente, empuja al Gobierno de Aragón, a fin de mantener la Seguridad Jurídica y de no sobreexceder el ordenamiento, a presentar una modificación de la Ley 6/2001, cuyo nombre se expresa en el título de la siguiente modificación. Ésta incluirá cambios capitales en el tratamiento del agua en nuestra comunidad, recurso tremendamente escaso y valioso en muchas ocasiones fruto de fuertes tensiones entre gobiernos y comunidades de este país. Con la misma, procuramos si no poner fin a las mismas, sí aportar nuestra predisposición a que así sea.

Título I: De las reformas estructurales en viviendas y edificios públicos

Artículo 1. Objeto de la presente Ley.
El objeto de la presente Ley es la modificación de la Ley 6/2001 a fin de introducir en la misma las propuestas siguientes.

Artículo 2. De la construcción de dispositivos almacenadores de agua.
1. A tenor de los dispuesto en la presente Ley, cualquier vivienda que sea construida en Aragón tras la entrada en vigor de la misma, deberá hacerlo con un dispositivo de almacenamiento de agua a fin de abastecer a la unidad familiar.
2. En caso de viviendas ya construidas sin este dispositivo, éste deberá ser construido o estar en proceso de construcción en un plazo no inferior a 3 años desde la entrada en vigor de la siguiente Ley. En todo caso, su prórroga por construcción no debe exceder de 3 meses.
3. Las capacidades de los aljibes serán las necesarias para permitir el sustento de la familia exclusivamente con el agua contenida en ellos durante, al menos 1 mes.

Artículo 3. De la concesión de licencias de trabajo.
1. La construcción de los dispositivos de captación y almacenamiento de agua serán otorgados a empresas públicas municipales y de ámbito privado, teniendo en todo caso preferencia los obreros en paro.
2. Si un obrero en paro desconoce la técnica de construcción de los aljibes, ésta será impartida por expertos en los diferentes Talleres expresamente diseñados por los institutos de secundaria de cada población.

Artículo 4. De la financiación de los dispositivos de almacenamiento de agua.
1. La financiación de los dispositivos será compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y los particulares en el caso de las viviendas, y entre la Comunidad de Aragón y el Estado en el caso de las instituciones públicas a régimen parciario.
2. En régimen de viviendas, las unidades familiares de 3 miembros que tributen una renta inferior a 18000 euros se verán exentas de pagar en primera instancia el dispositivo. Las que tributen hasta 24000 euros, lo pagarán en régimen parciario compartido. Las que superen esa cantidad, lo harán exclusivamente con sus bienes y recursos.
3. Se fijará una fecha para la devolución de la cantidad prestada en aras de la construcción de los dispositivos, estableciéndose ad casum por la autoridad competente, como regla general los secretarios-interventores de cada Ayuntamiento, pudiéndose delegar la competencia en otros funcionarios. En todo caso, no podrá superarse los 5 años en la devolución de la cantidad, salvo supuestos especiales de familia numerosa.

Artículo 5. De los edificios públicos.
Los edificios destinados a uso público en Aragón deberán abastecerse única y exclusivamente del agua obtenida por este tratamiento, salvo caso de extrema y urgente necesidad, en la que se le podrá dar acceso a la red corriente de agua.

Título II: De los recursos hidráulicos aragoneses.

Artículo 6.
Aragón, dentro de las competencias estatales reconocidas por la Constitución en materia hidráulica, y dentro del principio constitucional de la solidaridad entre comunidades, reclama para sí el uso y disfrute de sus recursos hidráulicos y su prestación exclusiva en caso de necesidad de abastecimiento para uso personal, agrario, ganadero, industrial o de cualquier otra índole.

Título III: Del tratamiento del agua en Aragón.

Artículo 7.
1. Se promoverá la creación de una titulación universitaria en el plazo de 5 años en la que se impartan materias concernientes al tratamiento del agua y a su mejor aprovechamiento para su uso y disfrute tanto en lo personal como en lo profesional.
2. Se promoverá la creación, a su vez, de cursos para agricultores y ganaderos de carácter obligatorio con expertos en la materia procedentes de provincias españolas con experiencia en la misma.

Artículo 8.
1. Todo aquél ganadero o agricultor que acredite que el uso del agua en su profesión proviene en más de un 70% de métodos análogos de sostenibilidad y aprovechamiento ecológico, será distinguido con la mención de "agricultor/ganadero Acomprometido", válida para una subvención fijada por Real Decreto del Consejo de Gobierno de Aragón.
2. Así mismo, el municipio cuyos particulares sean los más aprovechadores de agua por esta vía, serán distinguidos con la Mención Especial de "Municipio Acomprometido", siéndole otorgada ese año la celebración de una semana en la que detallarán a los ciudadanos aragoneses su experiencia acerca de la materia en cuestión.

Disposición Adicional:
Esta Ley será integrada en la Ley 6/2001, de 7 de junio, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón.

Disposición Final:
Esta Ley entrará en vigor 15 días después de su entrada en vigor en el BOA.
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Sáb 30 Ene 2010 - 23:26
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
Portavoz: Alberto Casado (Diputado por Teruel)
Portavoz adjunto: Luisa Garcés (Diputada por Zaragoza)
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Sáb 30 Ene 2010 - 23:52
Lola Sáez, portavoz de UPI en las Cortes de Aragón, propone el siguiente Proyecto de Ley para su debate y votación en las Cortes:

LEY DE RECICLAJE OBLIGATORIO DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS.

Preámbulo.

La política de creación de empleo es vital para nuestra Comunidad. Haciéndonos eco de las principales demandas ciudadanas a los políticos, el paro es sin duda la que más destaca de entre todas, y es nuestro deber y responsabilidad dar soluciones que si bien no se muestren a corto plazo, puedan sin duda a la larga favorecer a la sostenibilidad de los puestos de trabajo en Aragón, tierra asolada por el desempleo el presente año. Así, el objeto de la Ley no es otro que el de crear trabajos vinculados a sectores con una (todavía) fuerte demanda de mano de obra, y favorecer la expedición de títulos algo desprestigiados para la ciudadanía, como son los de Formación Profesional, accesibles ahora a los desempleados. De este modo, analizaremos la Ley:

Artículo 1.
1. El objeto de la presente Ley es la reinserción laboral de los desempleados aragoneses de sectores como la construcción y asociados, que se reincorporarán al mercado laboral en puestos de trabajo que actualmente siguen teniendo demanda.
2. Para poder desempeñar ese trabajo, los beneficiarios deberán realizar un curso en el que aprendan su oficio y posteriormente puedan ejecutarlo con garantías para sus clientes.

Artículo 2.
1. El Título en cuestión será impartido por profesionales y expertos del sector, ya sean trabajadores, profesores o cualesquiera otros oficios o situaciones, que voluntariamente se ofrezcan a ello.
2. En caso de que se soliciten un mayor número de profesionales dedicados a la enseñanza, éstos serán contratados siendo de aplicación la normativa vigente acerca del funcionariado público educativo.
3. Los cursillos se impartirán en los institutos de secundaria de cada municipio aragonés o, en su defecto, en las universidades, que habilitarán espacios destinados a tal fin.

Artículo 3. De los oficios y calificación que incluyen los títulos.
1. Los títulos impartidos tendrán el mismo valor que los de Formación Profesional, como norma general, de grado medio.
2. Los títulos impartidos versarán de materias acerca de los siguientes oficios:
a) Mecánicos: de todas clases y condición, normalmente vinculados a los automóviles.
b) Fontaneros.
c) Electricistas.
d) Instaladores: placas solares, aire acondicionado, antenas, etc.
e) Jardineros.
f) Cuidador: de infantes, escolares, ancianos, etc.
g) Ayudante de titulados superiores: médicos, veterinarios, administrativos, etc.
h) Cualesquiera otros de los que exista una demanda adecuada y que se regularán, como los anteriores, por Circulares o Instrucciones de las Direcciones Generales pertenecientes a la Consejería de Empleo.
3. A este fin, se determinará la duración y el contenido de los cursos dando audiencia a los expertos encargados de su gestión, por Circular de la Dirección General correspondiente.

[/b]Artículo 4. De la adecuada gestión de los empleos.
1. A fin de evitar la sobredimensión laboral que provoque la inactividad de los nuevos empleados, se crearán gremios de las distintas profesiones formados por las diversas empresas y autónomos, entre cuyas funciones, incluidas en los Estatutos que se residenciarán en el Registro correspondiente, estará la de elaborar una Memoria anual en la que se eleve a la Dirección General correspondiente el número de puestos de trabajo disponibles en la Comunidad y el nivel de ingresos per cápita de los mismos.
2. La decisión no será vinculante, aunque en caso de contrariarla deberá fundarse.
3. En todo caso, cabe recurso ante el orden contencioso-administrativo, residenciable ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

[b]Artículo 5

1. Los obligados por la Ley son aquellos desempleados con más de un año en esta situación cuyo desempeño de oficios sea análogo a los expuestos en las diferentes Circulares.
2. Los beneficiarios desempleados podrán servirse de los cursos siempre y cuando queden plazas disponibles a tenor de la Memoria elevada por el gremio correspondiente.
3. Aquellos que deseen reciclarse cambiando de empleo, o deseen emplearse por primera vez, ocuparán el último orden de preferencia de acceso al mismo según la siguiente disposición.

Artículo 6
1. A fin de que el estímulo laboral se materialice en empresas, se ofrecerán ayudas públicas para el fomento de las mismas.
2. Las ayudas públicas irán determinadas por la Consejería de Empleo de Aragón, siempre y cuando las empresas constituidas cuenten con el número de trabajadores, entre otros requisitos, determinados por el gremio.

Disposición Adicional 1ª:
Esta Ley completará la Ley de Reeducación y Reinserción Laboral de los trabajadores Aragoneses.

Disposición Adicional 2ª:
A efectos de publicidad, además de en el BOA, se publicará la siguiente disposición en al menos un periódico de cada municipio aragonés.

Disposición Final:
Esta Ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOA.
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Lun 8 Feb 2010 - 22:00
LEY DE ESTABLECIMIENTO DE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS
Grupo Parlamentario Popular
Preámbulo
En la actual situación de crisis económica en Aragón, se hace necesaria una medida que fige los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios aragoneses. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.

Título Único
Artículo 1: Los funcionarios aragoneses no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 84.000 €, ni menor de 9.500 €
Artículo 2: Solo se permitirá un sueldo inferior a los 9.500 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.
Artículo 3: En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.

Disposición Derogativa
Todo texto legislativo, de igual o inferior rango, que contradiga en una parte o en un todo a la presente Ley será derogada.

Disposición Final
Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el BOA.
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Dom 14 Feb 2010 - 18:57
Lola Sáez, portavoz de UPI en las Cortes de Aragón, propone el siguiente Proyecto de Ley para su debate y votación en las Cortes:

LEY DE INCENTIVACIÓN DE LA SANIDAD PÚBLICA PRIMARIA EN ARAGÓN.

Preámbulo.

Los ciudadanos aragoneses han hablado recientemente, expresando sus demandas a través de los cauces legalmente establecidos. Y una de ellas, a las que éste Gobierno se ve obligado a hacer frente, es la de atender el déficit de atención y calidad de la sanidad en la Comunidad. Las instalaciones no son buenas, no se atiende con calidad al público, pero esta Ley hará esencialmente hincapié en el problema estructural de fondo, que es ni más ni menos que la escasa formación de médicos de medicina familiar y comunitaria, especialidad cuyo objetivo es elevar al más del doble de la actual, intentando al menos que alcance una proporción de 10 cada 100000 habitantes, pues es básico que en esta primera instancia se atiendan las necesidades de los pacientes. Así, también es menester reforzar el sistema de urgencias y mantener el nivel académico de nuestros profesionales sanitarios. De este modo, la Ley se articularía:

Artículo 1.
El objeto de la presente Ley es el reforzamiento de la sanidad pública básica y gratuita en la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto a nivel de recursos humanos como a nivel de infraestructuras.

Artículo 2. De los especialistas en medicina familiar y comunitaria.
1. A fin de suministrar mayor personal médico especializado en medicina familiar y comunitaria, obligamos a que en el siguiente año académico a la publicación de esta Ley, se imparta el curso de 3 años indispensable para la formación médica en dicha disciplina, en todas las universidades públicas de Aragón.
2. Para una mejor gestión de la impartición de dicho título, se contratarán a médicos comunitarios especialistas del sector, preferentemente españoles, y se debe alcanzar la mención de calidad del Ministerio de Educación en menos de 2 años.
3. Los médicos del ramo deben salir de la facultad formados en medicina general e investidos de la capacidad de atención primaria al paciente más completa posible, evitando con ello no sólo riesgos para la salud del paciente ante todo, sino gastos a la sanidad pública de utilización del servicio de urgencias y de las instalaciones hospitalarias, ya que el desempeño de su labor primaria ello conseguirá.

Artículo 3. De los especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias.
1. Para una mejor atención a los usuarios que así lo requieran, esta Ley propone la mejora no sólo en las instalaciones sino también en el personal que atenderá a las mismas relacionadas con las Urgencias y las Emergencias.
2. Se obliga a la creación de una especialidad médica en las facultades de medicina de las universidades públicas aragonesas denominada Medicina de Urgencias y Emergencias, de 3 años de duración, y que recoja aquellos métodos, asignaturas y materiales más novedosos, innovadores y eficientes de la doctrina especializada actual.
3. Los médicos formados en esta especialidad deben ser capaces de atender rápida y eficazmente aquellos pacientes que requieran, por su gravedad o por su situación, atenciones inmediatas que, de no hacerse, implicarían un probable riesgo para su vida, incluyendo aquí la categoría de aquellas atenciones dispensadas en razón de falta de personal médico por día no laboral.

Artículo 4. Del reforzamiento de los artículos anteriores con personal no formado en universidades aragonesas.
1. En relación con los recién licenciados médicos especializados en medicina familiar y comunitaria no formados en universidades aragonesas, se les ofrecerá trabajo seguro con una equivalencia al sueldo medio autonómico superior en España, hasta que se alcance la cifra de 10 médicos cada 100000 habitantes, en cuyo caso se le seguirá igualando el sueldo, pero no se ofertará ya el trabajo seguro.
2. En relación con los médicos ya formados de la misma disciplina en otras universidades españolas, podrán optar para desempeñar su oficio en Aragón si llevan más de 10 años como profesionales del sector a cambio de una equiparación salarial y de la satisfacción de demás condiciones propuestas a la Dirección General de Distribución Equitativa de la Sanidad, perteneciente a la Consejería de Sanidad de Aragón, en cuyo caso decidirá como competencia le propio Consejero.
3. Se podrán acoger a la medida anterior aquellos médicos con más de 5 años de desempeño de su actividad y de reconocida labor nacional e internacional, requiriendo para ello un certificado del decano de la facultad de medicina donde desempeñe su actividad, o la más cercana, del Consejero de Sanidad de su Comunidad Autónoma, y de la reunión de determinadas firmas de pacientes que hayan sido tratados por el mismo, a fijar por la Dirección General de Distribución Equitativa de la Sanidad.
4. Respecto de los médicos de Urgencias y Emergencias, se equiparará salarialmente la oferta autonómica más alta del sector a fin de que desempeñen su oficio en la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. Se reservarán plazas de la recién creada disciplina a fin de que, al menos el 15 % de las ofertadas, sean cubiertas por estudiantes de otras facultades de medicina no aragonesas.

Artículo 5
Respecto a otras disciplinas médicas, se otorgará a aquellos estudiantes de último curso que se comprometan a desempeñar su labor en Aragón durante al menos 8 años, y puedan hacerlo, habiendo superado su Grado con al menos 5 matrículas de honor o nota equivalente, el 20% de los gastos en matrícula efectuados a lo largo de su carrera.

Artículo 6. Del reforzamiento de las infraestructuras médicas.
1. A fin de que se atienda a los pacientes primariamente con una medicina de calidad y permita a los profesionales cumplir con su labor eficazmente, se promueve la creación de centros de consulta primarios estándard en una media por habitante equiparable a la europea.
2. Todo municipio debe contar con, al menos, un consultorio de salud estándard básico.
3. Los servicios de urgencias deben estar dotados del equipamiento básico pertinente por esta Ley.
4. Se crearán, según la demanda, centros de Urgencias y Emergencias especializados a su vez en una determinada área, como la cardiología, la oncología, o la alergología.
5. Las demandas de los servicios sanitarios de amplicación de los servicios de urgencia deben atenderse por la Junta de Aragón en el menor tiempo posible, debiendo presentar una justificación razonable del retardo fundada en Derecho.

Disposición Adicional 1ª:
Esta Ley completará el marco jurídico al que se integrarán las diferentes circulares de los cargos administrativos correspondientes, así como lo ya establecido en las distintas materias.

Disposición Final:
Esta Ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOA.
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Jue 11 Mar 2010 - 19:34
Lucía Algara

Unión de Centro Español (GP-Mixto) presenta ante Las Cortes de Aragón:


PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DE PARQUE TECNOLÓGICO EN ARAGÓN


Preámbulo

Actualmente, España en su conjunto se encuentra en una coyuntura económica sin precedentes. Nuestra comunidad, al igual que el resto de nuestro país, se está viendo azotada por una oleada de recesión económica complicando el crecimiento de nuestra comunidad autónoma como pieza fundamental de la riqueza económica de nuestro país. Uno de los pilares básicos del crecimiento económico es la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica; es decir, I+D+i. Esta apuesta jugará a nuestro favor, a favor de nuestra economía y a favor de nuestro nivel de desarrollo tecnológico; sin olvidar el aumento de puestos de trabajo para futuras promociones universitarias relacionada con el sector de la tecnología.


Disposiciones generales

Título I. "Creación de parque tecnológico"

Artículo 1. A través de la presente Ley, se procederá a la creación y construcción de un nuevo parque tecnológico en Aragón (España).

Artículo 2. Disposición geográfica:
  • Calatayud (Zaragoza)
Artículo 3. La adjudicación de las obras se hará al mes de la publicación de la ley en el BOA.

Artículo 4. Las obras comenzarán durante el mes posterior a la adjudicación del mismo.


Título II. "Funcionamiento del parque tecnológico"

Artículo 5. El parque tecnológico comenzará a funcionar, al menos un 35%, en enero de 2016.

Artículo 6. La previsión final de la creación del parque tecnológico será para julio de 2016.

Artículo 7. Las compañías españolas que deseen entrar a formar parte del parque tecnológico, deberán presentar sus candidaturas antes del 30 de Noviembre de 2016.

Artículo 8. Las empresas que lo deseen, podrán implantarse en las instalaciones del parque tecnológico durante dos años con una tasa de alquiler del 40% respecto al 100% del coste. Al finalizar el transcurso de los dos años, deberán abonar el precio del alquiler al 100% respecto precio de mercado.

Artículo 9. El parque tecnológico será dotado de rápidas comunicaciones e infraestructuras singulares de alta calidad urbanística (auditorios, restaurantes, aparcamientos…).


Título III. Subvenciones a las empresas.

Artículo 9. Anualmente, la Consejería de Educación dedicará una subvención a las empresas instauradas en el parque tecnológico del 20% respecto al coste de las investigaciones llevadas a cabo en el mismo.

Artículo. 10. Para poder optar a la subvención, es necesario que presenten ante la Consejeria un estudio completo de las investigaciones que van a llevar a cabo durante el año próximo, así como los resultado obtenidos hasta la fecha.

Artículo. 11. Así mismo, cada empresa recibirá una subvención del 15% del sueldo en el contrato de jóvenes estudiantes, que hayan finalizados sus estudios en los 3 años anteriores a la firma del contrato.


Título IV. Presupuesto.

Artículo 12. El presupuesto inicial para el parque tecnológico es de 302,4 M de euros.

Artículo 13. El presupuesto se aplicará a dos ejercicios presupuestarios distintos, destinándose el 60 % al primer años (2015) y el 40% restante al segundo año (2016).

Artículo 14. El presupuesto de la construcción se repartirá entre las siguientes consejerías:

  • Consejería de Transportes e Infraestructuras: -13% de 870 M € = 113,1 M €
  • Consejería de Educación: -15% de 800 M € = 120 M €
  • Consejería de Empleo: -11% de 630 M € = 69,3 M €
    Total presupuestario: 302,4 M de euros.
*Datos económicos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Aragón.

Artículo 15. El valor de las subvenciones recaerá anualmente sobre la Consejería de Educación.


Disposición final derogatoria

En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.


Disposición final

La presente Ley entrará en vigor 5 días naturales a su publicación en el BOA.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 14 Mar 2010 - 1:56
Lucía Algara

Unión de Centro Español (GP-Mixto) presenta ante Las Cortes de Aragón:


PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DEL SERVICIO 24 HORAS DE LA MUJER


Preámbulo

Actualmente, no existe un servicio totalmente eficaz a la hora de apoyar a las mujeres en cuanto violencia de género. Es nuestro deber velar por las mujeres aragonesas que actualmente están sufriendo maltrato, o lo puedan sufrir en el futuro. Este servicio velará completamente por la mujer en caso de que corra peligro su integridad física o psicológica, siendo el máximo exponente de seguridad dentro de la comunidad autónoma de Aragón. Un servicio con atención 24 horas todos los días del año, sin excepción. Queremos que las mujeres de nuestra comunidad se sientan especialmente atendidas en este tipo de circunstancias comunes que durante décadas se está produciendo en nuestro país. No tiene otro objetivo, evidentemente, que velar por la mujer.


Disposiciones generales

Título I. "Creación del Servicio 24 horas de la Mujer"

Artículo 1. A través de la presente Ley, se procederá a la creación del "Servicio 24 horas de la Mujer" en Aragón (España).

Artículo 2. Disposición geográfica: Todos los municipios con un máximo de 10.000 habitantes.

Artículo 3. La adjudicación de la creación a los ayuntamientos del Artículo 2 se hará al mes de la publicación de la ley en el BOA.

Artículo 4. La creación comenzarán durante el mes posterior a la adjudicación del mismo.


Título II. "Funciones del Servicio 24 horas de la Mujer"

Artículo 5. La elaboración anual de informes y estudios desde este servicio serán utilizados para la concienciación social de las personas de la comunidad sobre la violencia contra la mujer, además de afianzar futuras investigaciones acerca de los comportamiento que derivan en tales situación con van en contra de la integridad del colectivo que forman las mujeres maltratadas.

Artículo 6. Será función principal informar sobre la actualidad de la violencia de la mujer, además tendrá la función de acercar a la sociedad este tema de especial relevancia en la actualidad; en especial, en el ámbito educativo y laboral.

Artículo 7. De forma primordial, este servicio velará las 24 horas de la atención integral y continuada de las mujeres agredidas a manos de otras personas; bien sean malos tratos psicológicos, sexuales, físicos abusos o acoso.

Artículo 8. Ofrecer a las víctimas de maltrato un especial servicio, personal y telefónico a través de las líneas gratuitas 900 de forma directa.


Título III. "Objetivos del Servicio 24 horas de la Mujer"

Artículo 9. Este servicio denunciará constantemente las situaciones violentas que padezcan las mujeres, como informar a estas de los derechos que les pertenece ante las violentas situaciones.

Artículo 10. Proporcionará una atención directa social, psicológica y jurídica las 24 horas.

Artículo 11. Ofrecerá a las víctimas acogida y acompañamiento permanente ante las situaciones que viven.

Artículo 12. Ofrecerá una atención personalizada y especial, administrará las demandas de agresión contra la mujer a través de pautas jurídicas y administrativas.

Artículo 13. Los medios telefónicos ofrecerán un total anonimato a quienes llamen, sin dejar constancia de las llamadas efectuadas a los servicios 900 gratuitos.

Artículo 14. Velar por la mejora de vida y calidad de las mujeres que padecen agresiones de este tipo, ofrecer alternativas de vida así como de trabajo, cultura y educación fundamental basada en los derechos humanos legislados por Naciones Unidas.

Artículo 15. Utilizar los recursos existentes de este servicio integramente.


Título IV. Presupuesto.

Artículo 16. El presupuesto inicial de creación es de 50,4 M de euros.

Artículo 13. Además del presupuesto, se destinarán 18,9 M de euros al mantenimiento anual del servicio.

Artículo 14. El presupuesto de la creación del servicio correrá a cuenta de:

  • Consejería de Empleo y Mujer: -8% de 630 M € = 50,4 M €
Artículo 15. El presupuesto del mantenimiento del servicio correrá a cuenta de:

  • Consejería de Empleo y Mujer: -3% de 630 M € = 18,9 M €
*Datos económicos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Aragón.

Artículo 15. Los ayuntamientos del Artículo 2 se harán cargo del 20% de la inversión de la Consejería anualmente.


Disposición final derogatoria

En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.


Disposición final

La presente Ley entrará en vigor 5 días naturales a su publicación en el BOA.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 18 Mar 2010 - 16:47
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 20070710175528-gobierno-de-aragon

Ley de Reforma de la Ley1/1991 de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros de Aragón

Exposición de motivos

En atención a lo estipulado en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 84 de la Ley 1/1991 que establece el marco aplicable del régimen sancionador para las operaciones de las cajas de ahorro de Aragón. Y en atención a lo dispuesto en la Ley 26/1988 de disciplina e intervención en entidades de crédito. Y teniendo presentes la función pública y la debida transparencia para las entidades de gestión, financieras y depositarias de la comunidad aragonesa, las cuales se deben en primera y última instancia al pueblo de Aragón, se requiere una mayor transparencia y un mayor control en el régimen sancionador y disciplinario en los asuntos que atañen a la riqueza del pueblo aragonés.

Artículo 1

La nueva redacción propuesta en esta ley se refiere en todo caso a la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 2

1. El artículo 86 pasa a tener la siguiente redacción:

Las infracciones se clasifican en muy graves y graves.

2. Se elimina el punto "f" del artículo 88.

3. Se deroga el artículo 89.

4. Se deroga el artículo 93.

5. Se eliminan las referencias a las infracciones leves de los artículos 94 y 95.

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 20 Mar 2010 - 14:05
El Grupo Parlamentario Popular solicita al señor Presidente del Gobierno de Aragón que se someta a una moción de confianza por parte de las Cortes de Aragón.

Consideramos que estamos frente a un Gobierno inactivo y estamos convencidos de que no cuenta con el apoyo de todos los Grupos.


ALBERTO CASADO
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 25 Mar 2010 - 19:06
Unión Progreso y Democracia de Aragón (UPD-Aragón)

Secretaria General:
Pio Poyatos
Secretaria de Organización:
Máximo Alierta
Secretaria de Comunicación y Prensa:
José Leal
Presidente de Juventudes:
Jacinto Valiente
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 19 Abr 2010 - 21:57
Nuevo potavoz PSOE :
Francisco Cortijo
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 29 Abr 2010 - 21:21
Ley de la Reforma Agraria:

Preámbulo: En una sociedad civilizada e igualitaria no es justo que un reducido número de individuos posea una inmensa cantidad de tierras aptas para el cultivo sin explotar mientras que el grueso de los trabajadores de tierras no puede poseerlas. Atendiendo a tal injusticia, e intentando ponerle fin lo antes posible, las cortes aragonesas aprueban la siguiente reforma agraria:

Título I-De las tierras a expropiar:

Artículo 1: Serán objeto de expropiación todas las parcelas de terreno que no hayan sido cultivadas durante los 10 últimos años y que sean aptas para el cultivo.
Artículo 2: Junto con las parcelas, se expropiará también todo instrumento u objeto que se hallase en las mismas, así como edificios o vehículos, sean del tipo que fueren, salvo una contraorden expresa del gobierno de Aragón.
Artículo 3: Los afectados por las expropiaciones podrán beneficiarse de una compensación económica que equivaldrá al precio de las tierras. Un tasador del gobierno aragonés comprobará y certificará el precio.

Título II-De los receptores de las tierras:

Artículo 4:
Serán beneficiarios de las expropiaciones aquellos agricultores o jornaleros que estén empadronados en Aragón y certifiquen no poseer ninguna tierra, debiendo avalar su trabajo en la labranza durante al menos diez años.
Artículo 5: Los nuevos propietarios de las tierras deberán trabajarlas anualmente o perderán el derecho a poseer las tierras que han adquirido.
Artículo 6: Las tierras se dividirán equitativamente entre todos los solicitantes, atendiendo a criterios de proximidad de residencia y tamaños comparativos. Se intentará hacer la distribución lo más justa posible.
Artículo 7: Los herederos de las tierras estarán sujetos a las mismas obligaciones que sus antecesores.

Título III-Del método de expropiación:

Artículo 8: Durante los tres meses posteriores a la entrada en vigor de esta ley, los tasadores del gobierno aragonés medirán, tasarán e indizarán las tierras que han de ser expropiadas. El índice se hará público al estar finalizado y los afectados poseerán un plazo de otros tres meses para presentar reclamaciones. Consumido ese plazo, ya no serán posibles nuevas reclamaciones.
Artículo 9: Se permite la fracción de las tierras al ser entregadas a los beneficiarios.

Disposición transitoria: Los interesados en las tierras poseen un año para poder reclamar su porción de ellas, no hacerlo significará la pérdida de sus derechos sobre ellas, hasta que queden vacantes.

Disposición final:
Esta ley entra en vigor el día posterior a su publicación en el BOA.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 1 Mayo 2010 - 19:13
Nueva portavoz del GPS en Aragón Sofía Montreal, perteneciente al partido carlista.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 3 Mayo 2010 - 18:28
ARAGÓN:

Presidente y Vicepresidencia: 3M de euros (-196%)
Vicepresidencia 2ª y Consejería de Economía, Hacienda y Empleo: 650 M de euros (-13%)
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes: 650M de euros (-11,5%)
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente: 550M de euros (-13,2 %)
Consejería de Educación, Cultura y Deporte: 700M (-7%)
Consejería de Servicios Sociales, Juventud y Familia: 500M (-65%)
Consejería de Política Territorial, Justicia e Interior: 300M (-26%)
Consejería de Salud y Consumo: 700M (-7%)
Consejería de Industria, Comercio y Turismo: 350M
Consejería de Ciencia, Investigación y Universidad: 450M

Capital recibido desde el Estado: 3.720M de euros
Capital en las arcas autonómicas: 600M de euros
Déficit: 238M de euros
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