JUNTA DE PORTAVOCES
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- Javier Ibarra
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 24 Ago 2010 - 0:29
PNL/ DISPOSICÓN PARA LA AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LA RED SANITARIA EN LA COMUNIDAD DE ARAGÓN (GOBIERNO)
Exposición de motivos
La sanidad en la comunidad siempre ha sido un problema fundamental. La falta de un sistema regional sanitario con unas condiciones mínimas ha provocado largas colas y excedentes de pacientes en cada médico. Por eso queremos sacar adelante esta PNL.
Título Único: DE LA CONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES, CENTROS HOSPITALARIOS Y CONSULTORES MÉDICOS
Artículo 1.
1. Se construirán en cada provincia un nuevo hospital público de ubicación estratégica.
1.bis. El plan de demarcación estratégico de esta disposición distribuye estos en: Uno en Zaragoza capital, otro en Barbastro(Huesca) y el último en Calanda(Teruel)
2. Se destina un presupuesto de 20 millones de euros para su edificación.
3. Se crean en cada hospital 35 plazas de médicos de cabecera, 2 de pedriatria y 10 más de especialización diversa.
4. Se incluyen plazas para médicos en régimen de guardias de 24 horas y de 12 horas.
5. Se incluye una farmacia en el interior de cada uno la regencia de la que saldrá a concurso.
6. La licitación de obras se hará mediante concurso público publicado en el BOA y en los tablones de anuncios de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, dos semanas después de ser aprobado esta disposición en el BOA.
Artículo 2. Los Centros de Salud
1. El Gobierno autonómico de Aragón crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 50 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 180 mil habitantes y mayores a 50 mil.
3. Quedan excepto aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.
4. Obtenidas las solicitudes de pueblos que deseen adscribirse a dicha disposicón se hará pública la lista de definitiva de candidatos en el plazo de dos meses.
4 bis. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a partir de la publicación de esta disposición en el BOA
Artículo 3. Los Consultorios.
1. El gobierno autonómico crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 50 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 50 mil habitantes.
3. Quedan excepto aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.
4. Obtenidas las solicitudes de pueblos que deseen adscribirse a dicha disposicón se hará pública la lista de definitiva de candidatos en el plazo de dos meses.
4 bis. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a partir de la publicación de esta disposición en el BOA
Disposición adicional
Serán derogadas cuantas leyes contadigan la normativa dictada por esta, así como otras de caracter suplementario o de rango o autonomía inferior.
Disposición Final.
Se pondrá en marcha 20 días después de la publicación en el boletín oficial(BOA)
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
Exposición de motivos
La sanidad en la comunidad siempre ha sido un problema fundamental. La falta de un sistema regional sanitario con unas condiciones mínimas ha provocado largas colas y excedentes de pacientes en cada médico. Por eso queremos sacar adelante esta PNL.
Título Único: DE LA CONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES, CENTROS HOSPITALARIOS Y CONSULTORES MÉDICOS
Artículo 1.
1. Se construirán en cada provincia un nuevo hospital público de ubicación estratégica.
1.bis. El plan de demarcación estratégico de esta disposición distribuye estos en: Uno en Zaragoza capital, otro en Barbastro(Huesca) y el último en Calanda(Teruel)
2. Se destina un presupuesto de 20 millones de euros para su edificación.
3. Se crean en cada hospital 35 plazas de médicos de cabecera, 2 de pedriatria y 10 más de especialización diversa.
4. Se incluyen plazas para médicos en régimen de guardias de 24 horas y de 12 horas.
5. Se incluye una farmacia en el interior de cada uno la regencia de la que saldrá a concurso.
6. La licitación de obras se hará mediante concurso público publicado en el BOA y en los tablones de anuncios de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, dos semanas después de ser aprobado esta disposición en el BOA.
Artículo 2. Los Centros de Salud
1. El Gobierno autonómico de Aragón crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 50 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 180 mil habitantes y mayores a 50 mil.
3. Quedan excepto aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.
4. Obtenidas las solicitudes de pueblos que deseen adscribirse a dicha disposicón se hará pública la lista de definitiva de candidatos en el plazo de dos meses.
4 bis. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a partir de la publicación de esta disposición en el BOA
Artículo 3. Los Consultorios.
1. El gobierno autonómico crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 50 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 50 mil habitantes.
3. Quedan excepto aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.
4. Obtenidas las solicitudes de pueblos que deseen adscribirse a dicha disposicón se hará pública la lista de definitiva de candidatos en el plazo de dos meses.
4 bis. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a partir de la publicación de esta disposición en el BOA
Disposición adicional
Serán derogadas cuantas leyes contadigan la normativa dictada por esta, así como otras de caracter suplementario o de rango o autonomía inferior.
Disposición Final.
Se pondrá en marcha 20 días después de la publicación en el boletín oficial(BOA)
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 24 Ago 2010 - 0:35
PL/PLAN PARA LA CREACIÓN DE LA RER DE COMEDORES SOCIALES ARAGONESES(GOBIERNO)
Exposición de motivos
Con ánimos de hacer descender el índice de pobreza que existe en todo el Estado español y en Aragón, desde el Gobierno de Aragón nos proponemos dar amparo a aquellos más necesitados en un tema tan importante como la alimentación.
Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1
Se crea la Red de Comedores Sociales (RCS) para ofrecer un servicio a la sociedad aragonesa.
Artículo 2
Estos comedores ofrecerán tres comidas diarias: desayuno, comida y cena.
Artículo 3
El coste de RCS será asumido por el gobierno autonómico al 100%, tanto en su creación como mantenimiento.
Artículo 4
Podrán recibir los servicios de RCS quienes estén inscritos en esta red pública.
Artículo 5
Podrán inscribirse aquellos ciudadanos que se encuentren en situación económica extrema, es decir, que no cobren paro ni tengan trabajo. Los hijos de estas personas también contarán con los beneficios de la RCS.
Artículo 6
Las familias que acudan a los comedores podrán contar con dos comidas diarias no acumulables.
Artículo 7
La Consejería competente se ocupará de buscar entre la lista de la RSC personas interesadas en trabajar para los comedores sociales con un sueldo de 600 € al mes en un turno máximo de 7 horas diarias.
Artículo 8
Se crearán comedores en espacios geográficos determinados por una cuantía de 5.000 habitantes, siendo situados estratégicamente en los lugares con mejores infraestructuras y transportes.
Artículo 9
Las poblaciones con menos de 5000 habitantes, serán también prestados estos servicios, mediante transportes preparados para tal fin.
Diposición Adicional
Los comedores se harán en construcciones ya creadas y tienen un carácter provisional, que podrá ser cancelado en cualquier momento que el alquiler del local no se acuerde con la pretensión del Gobierno de Aragón.
Diposición Final
1.Estos comedores comenzarán a funcionar desde el siguiente día de la aprobación de la PNL y con un plazo máximo de un mes.
2. Todas las diposiciones contrarias a esta ley serán derogadas.
3. Una vez aprobado, será publicado en el BOA
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
Exposición de motivos
Con ánimos de hacer descender el índice de pobreza que existe en todo el Estado español y en Aragón, desde el Gobierno de Aragón nos proponemos dar amparo a aquellos más necesitados en un tema tan importante como la alimentación.
Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1
Se crea la Red de Comedores Sociales (RCS) para ofrecer un servicio a la sociedad aragonesa.
Artículo 2
Estos comedores ofrecerán tres comidas diarias: desayuno, comida y cena.
Artículo 3
El coste de RCS será asumido por el gobierno autonómico al 100%, tanto en su creación como mantenimiento.
Artículo 4
Podrán recibir los servicios de RCS quienes estén inscritos en esta red pública.
Artículo 5
Podrán inscribirse aquellos ciudadanos que se encuentren en situación económica extrema, es decir, que no cobren paro ni tengan trabajo. Los hijos de estas personas también contarán con los beneficios de la RCS.
Artículo 6
Las familias que acudan a los comedores podrán contar con dos comidas diarias no acumulables.
Artículo 7
La Consejería competente se ocupará de buscar entre la lista de la RSC personas interesadas en trabajar para los comedores sociales con un sueldo de 600 € al mes en un turno máximo de 7 horas diarias.
Artículo 8
Se crearán comedores en espacios geográficos determinados por una cuantía de 5.000 habitantes, siendo situados estratégicamente en los lugares con mejores infraestructuras y transportes.
Artículo 9
Las poblaciones con menos de 5000 habitantes, serán también prestados estos servicios, mediante transportes preparados para tal fin.
Diposición Adicional
Los comedores se harán en construcciones ya creadas y tienen un carácter provisional, que podrá ser cancelado en cualquier momento que el alquiler del local no se acuerde con la pretensión del Gobierno de Aragón.
Diposición Final
1.Estos comedores comenzarán a funcionar desde el siguiente día de la aprobación de la PNL y con un plazo máximo de un mes.
2. Todas las diposiciones contrarias a esta ley serán derogadas.
3. Una vez aprobado, será publicado en el BOA
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 24 Ago 2010 - 0:37
LEY DE INFORMACIÓN AL PACIENTE DE LA SANIDAD PÚBLICA(GOBIERNO)
Exposición de motivos
La sanidad pública es uno de los bienes más preciados que tiene nuestra sociedad, pero para evitar que se resienta en los próximos años debido a un uso inadecuado de ésta, el Gobierno de Aragón propone lo establecido en el siguiente articulado. Ayudará a concienciar a los ciudadanos del coste que representan sus cuidados al sistema público de sanidad.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1
Los médicos de cabecera y médicos especialistas entregarán en su consulta, a posteriori de atender al paciente, una factura de carácter únicamente informativo con la cantidad monetaria que esa consulta facultativa ha tenido para el sistema público de sanidad.
Artículo 2
En caso de someter a un paciente a una operación, transplante o prótesis también se le entregará una factura informativa con la cantidad monetaria que esa operación ha supuesto para el sistema público de sanidad. Se le entregará vía correo ordinario detallando el coste de personal y el coste material.
Artículo 3
En los servicios atendidos en la sección de “Urgencias” de los distintos centros de salud u hospitales, no se entregará factura informativa ya que en servicios de urgencia es inviable detallar los medios materiales utilizados.
Artículo 4
En caso de fallecimiento del paciente en el hospital, por mera ética, no se entregará factura informativa.
Disposición final
Entrará en vigor a partir de su aprobación y publicación el BOA.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
Exposición de motivos
La sanidad pública es uno de los bienes más preciados que tiene nuestra sociedad, pero para evitar que se resienta en los próximos años debido a un uso inadecuado de ésta, el Gobierno de Aragón propone lo establecido en el siguiente articulado. Ayudará a concienciar a los ciudadanos del coste que representan sus cuidados al sistema público de sanidad.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1
Los médicos de cabecera y médicos especialistas entregarán en su consulta, a posteriori de atender al paciente, una factura de carácter únicamente informativo con la cantidad monetaria que esa consulta facultativa ha tenido para el sistema público de sanidad.
Artículo 2
En caso de someter a un paciente a una operación, transplante o prótesis también se le entregará una factura informativa con la cantidad monetaria que esa operación ha supuesto para el sistema público de sanidad. Se le entregará vía correo ordinario detallando el coste de personal y el coste material.
Artículo 3
En los servicios atendidos en la sección de “Urgencias” de los distintos centros de salud u hospitales, no se entregará factura informativa ya que en servicios de urgencia es inviable detallar los medios materiales utilizados.
Artículo 4
En caso de fallecimiento del paciente en el hospital, por mera ética, no se entregará factura informativa.
Disposición final
Entrará en vigor a partir de su aprobación y publicación el BOA.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 24 Ago 2010 - 16:00
PNL/ CESIÓN DE LICENCIAS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO(gobierno)
Exposición de motivos
Los medios representan uno de los principales canales de comunicación en nuestra sociedad. Habitualmente tienen influencia sobre nosotros las cadenas de medios de comunicación comerciales, pero también es destacable la labor que realizan en España las radios de carácter estudiantil y de asociaciones sin ánimo de lucro que radian contenidos culturales y de interés para la sociedad. Pero estas radios independientes son escasas debido a dificultades en materia económica y de recursos humanos.
Título 1: DE LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO.
El Gobierno de Aragón se ve en la obligación de presentar este plan para fomentar las emisoras de radio sin ánimo de lucro en Islas Canarias principalmente de carácter estudiantil.
Artículo 1: Concurso público de 15 licencias de medios de comunicación autonómica en Canarias para las asociaciones que presenten solicitud en este concurso con un proyecto sin ánimo de lucro y dispuesto a auditorías de la administración autonómica de Aragón.
Artículo 2: Dotación económica de 30.000 euros anuales a repartir entre las 15 emisoras poseedoras de las licencias de medios de comunicación autonómicos, proveniente de la “Consejería de Educación Y cultura” de la partida determinada para ello.
Disposición Final
Entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOA.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
Exposición de motivos
Los medios representan uno de los principales canales de comunicación en nuestra sociedad. Habitualmente tienen influencia sobre nosotros las cadenas de medios de comunicación comerciales, pero también es destacable la labor que realizan en España las radios de carácter estudiantil y de asociaciones sin ánimo de lucro que radian contenidos culturales y de interés para la sociedad. Pero estas radios independientes son escasas debido a dificultades en materia económica y de recursos humanos.
Título 1: DE LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO.
El Gobierno de Aragón se ve en la obligación de presentar este plan para fomentar las emisoras de radio sin ánimo de lucro en Islas Canarias principalmente de carácter estudiantil.
Artículo 1: Concurso público de 15 licencias de medios de comunicación autonómica en Canarias para las asociaciones que presenten solicitud en este concurso con un proyecto sin ánimo de lucro y dispuesto a auditorías de la administración autonómica de Aragón.
Artículo 2: Dotación económica de 30.000 euros anuales a repartir entre las 15 emisoras poseedoras de las licencias de medios de comunicación autonómicos, proveniente de la “Consejería de Educación Y cultura” de la partida determinada para ello.
Disposición Final
Entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOA.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 24 Ago 2010 - 16:03
PL/ LEY DE PARIDAD EN EL GOBIERNO DE ARAGÓN(GOBIERNO)
Exposición de motivos.
Estudiados los informes y las estadísticas nacionales, además de los informes del INE y de las Asociaciones de Jueces para la democracia y otras asociaciones afínes, proponemos desde el Gobierno de Aragón que los altos cargos y puestos directivos de las Administraciones Públicas y del Gobierno serán paritarios.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1.- “Distribución del equipo de gobierno de las Aragón”
Los miembros del gobierno de Aragón será paritaria en cuanto al número de consejeros y consejeras.
Artículo 2.- “Distribución de la distribución de los altos cargos del Gobierno de ARAGÓN”
El Gobierno de Aragón, creará paridad entre la distribución de hombres y mujeres en los altos cargos y puestos directivos.
Disposiciones Finales
1. La presente Ley entrará en vigor con la siguiente remodelación de las Islas Canariass y su publicación en el BOA. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
2. Queda derogada toda norma de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en la presente ley.
PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
Exposición de motivos.
Estudiados los informes y las estadísticas nacionales, además de los informes del INE y de las Asociaciones de Jueces para la democracia y otras asociaciones afínes, proponemos desde el Gobierno de Aragón que los altos cargos y puestos directivos de las Administraciones Públicas y del Gobierno serán paritarios.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1.- “Distribución del equipo de gobierno de las Aragón”
Los miembros del gobierno de Aragón será paritaria en cuanto al número de consejeros y consejeras.
Artículo 2.- “Distribución de la distribución de los altos cargos del Gobierno de ARAGÓN”
El Gobierno de Aragón, creará paridad entre la distribución de hombres y mujeres en los altos cargos y puestos directivos.
Disposiciones Finales
1. La presente Ley entrará en vigor con la siguiente remodelación de las Islas Canariass y su publicación en el BOA. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
2. Queda derogada toda norma de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en la presente ley.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 24 Ago 2010 - 16:06
PNL/ PLAN DE VÍAS VERDES Y CARRILES BICI EN TODAS LAS CIUDADES DE LA COMUNIDAD(GOBIERNO)
Exposición de Motivos
El papel de la bicicleta como medio de transporte ha vuelto a coger fuerza en los últimos años. Con el fin de facilitar el movimiento en aquellos puntos donde hay más tráfico y con el fin de facilitar a la ciudadanía otro medio de transporte alternativo, desde el Gobierno de Aragón presentamos esta propuesta por la cual se construirán carriles de bicicletas en todos los núcleos urbanos de más de 10.000 habitantes.
Además también va encaminada en la reducción de los gases de efecto invernadero y contaminantes. Porque desde el Gobierno de Aragón creemos en el desarrollo sostenible.
Título 1: EL CARRIL BICI
Artículo 1: Diseño y construcción de una red de carril bicicletas en todos los núcleos urbanos de más de 10.000 habitantes.
Título 2: VÍA VERDE
Artículo 2: Construcción de una Vía de idénticas características a las Vías Verdes existentes en la Península.
Artículo 3: Diseño de una Vía Verde de 20 Km de forma circundante en las ciudades y con comienzo y final en los núcleos urbanos que en su inicio y final se conecten al carril bici que recorra el centro del casco urbano.
Artículo 4: Utilización de partida presupuestaria procedente del apartado “Inversión Pública, Carreteras, Caminos e infraestructuras” u “Otros” del Presupuesto Autonómicos.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Este plan entrará en vigor a la semana siguiente de su publicación en el boletín oficial.
2. Quedan derogadas todas las leyes o normas de inferior o igual rango que contradigan la norma
EL PRESIDENTE DE ARAGÓN
Exposición de Motivos
El papel de la bicicleta como medio de transporte ha vuelto a coger fuerza en los últimos años. Con el fin de facilitar el movimiento en aquellos puntos donde hay más tráfico y con el fin de facilitar a la ciudadanía otro medio de transporte alternativo, desde el Gobierno de Aragón presentamos esta propuesta por la cual se construirán carriles de bicicletas en todos los núcleos urbanos de más de 10.000 habitantes.
Además también va encaminada en la reducción de los gases de efecto invernadero y contaminantes. Porque desde el Gobierno de Aragón creemos en el desarrollo sostenible.
Título 1: EL CARRIL BICI
Artículo 1: Diseño y construcción de una red de carril bicicletas en todos los núcleos urbanos de más de 10.000 habitantes.
Título 2: VÍA VERDE
Artículo 2: Construcción de una Vía de idénticas características a las Vías Verdes existentes en la Península.
Artículo 3: Diseño de una Vía Verde de 20 Km de forma circundante en las ciudades y con comienzo y final en los núcleos urbanos que en su inicio y final se conecten al carril bici que recorra el centro del casco urbano.
Artículo 4: Utilización de partida presupuestaria procedente del apartado “Inversión Pública, Carreteras, Caminos e infraestructuras” u “Otros” del Presupuesto Autonómicos.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Este plan entrará en vigor a la semana siguiente de su publicación en el boletín oficial.
2. Quedan derogadas todas las leyes o normas de inferior o igual rango que contradigan la norma
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 24 Ago 2010 - 16:08
PL/ LEY DE ESTABLECIMIENTO DE LA RENTA BÁSICA(GOBIERNO)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ciudadano para ser conseguir ser libre completamente debe disponer de unos recursos que hagan cubrir las necesidades más importantes y más básicas. El establecimiento de una renta básica es algo importante en este sentido, ya que los ciudadanos que peor lo pasen residentes en esta comunidad podrán acceder a ella y podrán así cubrir sus necesidades más básicas.
Desde el punto de vista económico es una inyección directa de dinero a los ciudadanos para que estos dispongan de más recursos económicos y puedan así consumir, aumentado el consumo privado y por tanto la demanda agregada.
Título I. DE LOS OBJETIVOS Y DE LA CUANTÍA
Artículo 1.
1- Con la presente se pretende establecer una renta básica a la cual podrá acceder cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos descritos en el apartado correspondiente de esta ley.
2- La cuantía de esta renta que ofrecerá el gobierno a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos será de 500,35 €.
Título II. DE LOS REQUISITOS
Artículo 2.
Para el acceso a esta prestación social, el ciudadano debe demostrar en la solicitud de concesión tener ingresos inferiores a 10.000 euros anuales y ser mayor edad. Además deberá demostrar que lleva al menos un año en esta comunidad autónoma.
Artículo 3.
Para solicitar esta prestación los ciudadanos deberán acercarse a la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Aragón que se ocupe de los asuntos sociales de la comunidad autónoma.
Título III. DE LA CONCESIÓN
Artículo 4.
La propia consejería encargada de los asuntos sociales será la que determine la concesión o no de la ayuda, conforme a los requisitos establecidos por esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL
1.Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el boletín oficial correspondiente.
2. Quedan derogadas todas aquellas normas que contravengan la presente ley, ya sean de carácter inferior o paritarias.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ciudadano para ser conseguir ser libre completamente debe disponer de unos recursos que hagan cubrir las necesidades más importantes y más básicas. El establecimiento de una renta básica es algo importante en este sentido, ya que los ciudadanos que peor lo pasen residentes en esta comunidad podrán acceder a ella y podrán así cubrir sus necesidades más básicas.
Desde el punto de vista económico es una inyección directa de dinero a los ciudadanos para que estos dispongan de más recursos económicos y puedan así consumir, aumentado el consumo privado y por tanto la demanda agregada.
Título I. DE LOS OBJETIVOS Y DE LA CUANTÍA
Artículo 1.
1- Con la presente se pretende establecer una renta básica a la cual podrá acceder cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos descritos en el apartado correspondiente de esta ley.
2- La cuantía de esta renta que ofrecerá el gobierno a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos será de 500,35 €.
Título II. DE LOS REQUISITOS
Artículo 2.
Para el acceso a esta prestación social, el ciudadano debe demostrar en la solicitud de concesión tener ingresos inferiores a 10.000 euros anuales y ser mayor edad. Además deberá demostrar que lleva al menos un año en esta comunidad autónoma.
Artículo 3.
Para solicitar esta prestación los ciudadanos deberán acercarse a la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Aragón que se ocupe de los asuntos sociales de la comunidad autónoma.
Título III. DE LA CONCESIÓN
Artículo 4.
La propia consejería encargada de los asuntos sociales será la que determine la concesión o no de la ayuda, conforme a los requisitos establecidos por esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL
1.Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el boletín oficial correspondiente.
2. Quedan derogadas todas aquellas normas que contravengan la presente ley, ya sean de carácter inferior o paritarias.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 24 Ago 2010 - 16:11
PLAN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN INOVACIÓN, DESARROLLO E INVESTIGACIÓN PARA LA CCAA DE CANARIAS(GOBIERNO)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde el Gobierno de Aragón, sabidos las necesidades de los ciudadanos en cuanto a los titulados que quieren innovar y desarrollar proyectos de I +D +I, en cuanto a las personas que optan a trabajar y a los empresarios que deseen contratarlos.
TÍTULO ÚNICO. "DEL PLAN DE AYUDAS JUAN SEÑOR"
Artículo 1. Objeto
Subvencionar la contratación de personas tituladas como tecnólogas/os, asociadas a la puesta en marcha de proyectos de innovación y Departamentos de I D I.
Artículo 2. Tipos de subvenciones
Se subvencionarán proyectos de 6 meses, prorrogables por otros dos semestres más.
Artículo 3. Destinatarios y acceso a las ayudas.
Las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro. También pueden acceder las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación, los Centros Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las entidades públicas sujetas al derecho privado, para sus centros en Aragón.
Artículo 4. Requisitos que han de cumplir las personas tituladas para el acceso a las ayudas
1. Residir en la Comunidad Autónoma de ARAGÓN.
2. Estar en posesión de un título universitario o de FP de grado medio o superior.
3. Estar inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo de la CC.AA. con anterioridad a la contratación. Este requisito no será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
4. Haber terminado los estudios correspondientes en los cuatro años anteriores a la fecha en que se formaliza la contratación. En el caso de personas con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%, este límite temporal se amplía hasta los seis años.
5. Estar inscritos en la Bolsa de titulados vigente gestionada por la Consejería de Hacienda o de Empleo. Este requisito tampoco será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
6. No haber trabajado con anterioridad en la entidad solicitante.
Artículo 5. Sustituciones en la bolsa de titulados.
La Consejería de Empleo y la Consejería de Hacienda gestionarán una Bolsa de personas tituladas telemáticamente a través de la página web. Las personas interesadas podrán darse de alta en dicha Bolsa directamente vía web especificando su titulación. A su vez, las entidades que deseen contratar personas tituladas accederán a dicha Bolsa también vía web y podrán contactar con los diferentes candidatos para seleccionar a alguno de ellos.
Artículo 6. Tipos de gastos a cubrir mediante la cuantía subvencionable.
La subvención cubre parcialmente los gastos salariales y de Seguridad Social de la persona titulada contratada como tecnólogo/a. Se subvencionará con una cuantía de 1.000 euros por cada mes de contrato, más una cuantía igual en concepto de paga extra por cada seis meses de servicios.
Artículo 7. Plazo de solicitud y de contratación de titulados El plazo de solicitud se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2016. Las entidades cuyo proyecto innovador sea concedido, podrán acceder a la Bolsa de personas tituladas y seleccionar a alguna de ellas para su contratación. Deberán contratarla y dar comienzo al proyecto antes del día 10 de diciembre de 2018.
Artículo 8. Modo del pago de las cuantías. Plazo del pago de las mismas.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo del 50% de la subvención o bien, percibir la ayuda por trimestres vencidos, previa justificación documental de todos los gastos laborales producidos.
Disposiciones finales.
1. Esta norma entrará en vigor mediante su aprobación en el Parlamento de Canarias y su publicación en el BOA.
2. Todas aquellas normas que contradigan la presente ley, bien de igual rango o inferior serán derogadas.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde el Gobierno de Aragón, sabidos las necesidades de los ciudadanos en cuanto a los titulados que quieren innovar y desarrollar proyectos de I +D +I, en cuanto a las personas que optan a trabajar y a los empresarios que deseen contratarlos.
TÍTULO ÚNICO. "DEL PLAN DE AYUDAS JUAN SEÑOR"
Artículo 1. Objeto
Subvencionar la contratación de personas tituladas como tecnólogas/os, asociadas a la puesta en marcha de proyectos de innovación y Departamentos de I D I.
Artículo 2. Tipos de subvenciones
Se subvencionarán proyectos de 6 meses, prorrogables por otros dos semestres más.
Artículo 3. Destinatarios y acceso a las ayudas.
Las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro. También pueden acceder las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación, los Centros Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las entidades públicas sujetas al derecho privado, para sus centros en Aragón.
Artículo 4. Requisitos que han de cumplir las personas tituladas para el acceso a las ayudas
1. Residir en la Comunidad Autónoma de ARAGÓN.
2. Estar en posesión de un título universitario o de FP de grado medio o superior.
3. Estar inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo de la CC.AA. con anterioridad a la contratación. Este requisito no será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
4. Haber terminado los estudios correspondientes en los cuatro años anteriores a la fecha en que se formaliza la contratación. En el caso de personas con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%, este límite temporal se amplía hasta los seis años.
5. Estar inscritos en la Bolsa de titulados vigente gestionada por la Consejería de Hacienda o de Empleo. Este requisito tampoco será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
6. No haber trabajado con anterioridad en la entidad solicitante.
Artículo 5. Sustituciones en la bolsa de titulados.
La Consejería de Empleo y la Consejería de Hacienda gestionarán una Bolsa de personas tituladas telemáticamente a través de la página web. Las personas interesadas podrán darse de alta en dicha Bolsa directamente vía web especificando su titulación. A su vez, las entidades que deseen contratar personas tituladas accederán a dicha Bolsa también vía web y podrán contactar con los diferentes candidatos para seleccionar a alguno de ellos.
Artículo 6. Tipos de gastos a cubrir mediante la cuantía subvencionable.
La subvención cubre parcialmente los gastos salariales y de Seguridad Social de la persona titulada contratada como tecnólogo/a. Se subvencionará con una cuantía de 1.000 euros por cada mes de contrato, más una cuantía igual en concepto de paga extra por cada seis meses de servicios.
Artículo 7. Plazo de solicitud y de contratación de titulados El plazo de solicitud se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2016. Las entidades cuyo proyecto innovador sea concedido, podrán acceder a la Bolsa de personas tituladas y seleccionar a alguna de ellas para su contratación. Deberán contratarla y dar comienzo al proyecto antes del día 10 de diciembre de 2018.
Artículo 8. Modo del pago de las cuantías. Plazo del pago de las mismas.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo del 50% de la subvención o bien, percibir la ayuda por trimestres vencidos, previa justificación documental de todos los gastos laborales producidos.
Disposiciones finales.
1. Esta norma entrará en vigor mediante su aprobación en el Parlamento de Canarias y su publicación en el BOA.
2. Todas aquellas normas que contradigan la presente ley, bien de igual rango o inferior serán derogadas.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 24 Ago 2010 - 16:12
PNL/ PLAN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO EN CANARIAS(GOBIERNO)
TÍTULO ÚNICO. "DEL PLAN DE SUBVENCIONES PARA NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO"
Artículo 1. Concepto Subvención para incentivar la contratación indefinida de desempleados sin relación laboral anterior con la empresa y para proyectos viables en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.
Artículo 2. Objeto Se trata de una subvención de la cual pueden ser beneficiarios las empresas de nueva creación, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, ubicadas en Aragón que presenten proyectos viables que combinen la creación de empleo perdurable.
Artículo 3. Tipo de subvenciones
Se subvenciona la contratación, con una duración máxima de tres años y estructurada en tres fases, de los desempleados que deben estar inscritos en las oficinas de empleo y no pueden haber tenido relación laboral anterior (6 meses) con la empresa. El primer año, la contratación puede ser temporal.
Artículo 4. Fases del desarrollo de las subvenciones
I Fase: (Primer año) hasta el 85% del coste salarial por contrato anual (máximo 520€/mes y en 14 pagas) para entidades sin ánimo de lucro, pueden subvencionarse los seguros sociales hasta 180€ durante 12 meses.
II Fase: (Segundo año) hasta el 50% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 306€/mes y en 14 pagas).
III Fase: (tercer año) hasta el 25% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 153€/mes y en 14 pagas).
Artículo 5. Procedimiento de la concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos los Decretos Autonómicos.
Disposiciones finales.
1. Esta norma entrará en vigor mediante su aprobación en el Parlamento de Aragón y su publicación en el BOA.
2. Todas aquellas normas que contradigan la presente ley, bien de igual rango o inferior serán derogadas.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
TÍTULO ÚNICO. "DEL PLAN DE SUBVENCIONES PARA NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO"
Artículo 1. Concepto Subvención para incentivar la contratación indefinida de desempleados sin relación laboral anterior con la empresa y para proyectos viables en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.
Artículo 2. Objeto Se trata de una subvención de la cual pueden ser beneficiarios las empresas de nueva creación, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, ubicadas en Aragón que presenten proyectos viables que combinen la creación de empleo perdurable.
Artículo 3. Tipo de subvenciones
Se subvenciona la contratación, con una duración máxima de tres años y estructurada en tres fases, de los desempleados que deben estar inscritos en las oficinas de empleo y no pueden haber tenido relación laboral anterior (6 meses) con la empresa. El primer año, la contratación puede ser temporal.
Artículo 4. Fases del desarrollo de las subvenciones
I Fase: (Primer año) hasta el 85% del coste salarial por contrato anual (máximo 520€/mes y en 14 pagas) para entidades sin ánimo de lucro, pueden subvencionarse los seguros sociales hasta 180€ durante 12 meses.
II Fase: (Segundo año) hasta el 50% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 306€/mes y en 14 pagas).
III Fase: (tercer año) hasta el 25% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 153€/mes y en 14 pagas).
Artículo 5. Procedimiento de la concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos los Decretos Autonómicos.
Disposiciones finales.
1. Esta norma entrará en vigor mediante su aprobación en el Parlamento de Aragón y su publicación en el BOA.
2. Todas aquellas normas que contradigan la presente ley, bien de igual rango o inferior serán derogadas.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 24 Ago 2010 - 16:20
PL/ Plan para el fondo de provisión para el alquiler de viviendas para jóvenes en la CCAA de Canarias(GOBIERNO)
Preámbulo
En nuestros días los jóvenes están llenos de obligaciones y su entrada y disposición en el marco laboral y el ámbito familiar está siendo difícil para su conciliación, esto ha provocado que muchos jóvenes no hayan podido emanciparse de sus padres, por eso desde el GOBIERNO DE ARAGÓN proponemos la siguiente ley:
Titulo 1: Generales
artículo 1: se crerá una provisión de un fondo pagadero para el alquiler o compra de viviendas de 2 millones de euros para la ayuda en las comprar de inmuebles
artículo 2: podrán optar a la ayuda solamente los jóvenes menores de 30 años. Se considerará que los jóvenes entrarán dentro de la ayuda vigente aquellos nacidos en el año 1979 o superior.
artículo 3: Para optar a estas ayudas, los funcionarios de la Consejería de Vivienda, unas vez publicadas las listas definitivas a las ayudas, pedirán la documentación pertinente. Toda inexactitud o falsedad documental probada, incoara un expediente sancionador que conllevará la perdida de posibilidad de la concesión de estas ayudas.
Artículo 4: la ayuda será de un préstamo se plusvalorará en el 60% del valor del inmueble hasta un máximo de unos 40.000 euros, en el caso del arrendamiento.
artículo 5: la ayuda se podrá devolver en favorables condiciones de plazos a intereses cero , hasta un máximo de 35 años.
Artículo 6: La devolución de ayudas, será de un 30% de los fondos de provisionamiento de ayudas otorgado por la Comunidad Autónoma
Disposición final
Tanto el Gobierno de Aragón como la Consejería de Medio Ambiente deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.
Disposición derogatoria
Se entenderán como derogadas todas aquellas leyes que sean de rango inferior o superior a esta, que contradigan el espíritu de esta ley y la vigencia legal de la norma
Disposición final
Esta ley será validada una vez se apruebe en el Gobierno de Aragón, y pase a formar parte del BOA
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
Preámbulo
En nuestros días los jóvenes están llenos de obligaciones y su entrada y disposición en el marco laboral y el ámbito familiar está siendo difícil para su conciliación, esto ha provocado que muchos jóvenes no hayan podido emanciparse de sus padres, por eso desde el GOBIERNO DE ARAGÓN proponemos la siguiente ley:
Titulo 1: Generales
artículo 1: se crerá una provisión de un fondo pagadero para el alquiler o compra de viviendas de 2 millones de euros para la ayuda en las comprar de inmuebles
artículo 2: podrán optar a la ayuda solamente los jóvenes menores de 30 años. Se considerará que los jóvenes entrarán dentro de la ayuda vigente aquellos nacidos en el año 1979 o superior.
artículo 3: Para optar a estas ayudas, los funcionarios de la Consejería de Vivienda, unas vez publicadas las listas definitivas a las ayudas, pedirán la documentación pertinente. Toda inexactitud o falsedad documental probada, incoara un expediente sancionador que conllevará la perdida de posibilidad de la concesión de estas ayudas.
Artículo 4: la ayuda será de un préstamo se plusvalorará en el 60% del valor del inmueble hasta un máximo de unos 40.000 euros, en el caso del arrendamiento.
artículo 5: la ayuda se podrá devolver en favorables condiciones de plazos a intereses cero , hasta un máximo de 35 años.
Artículo 6: La devolución de ayudas, será de un 30% de los fondos de provisionamiento de ayudas otorgado por la Comunidad Autónoma
Disposición final
Tanto el Gobierno de Aragón como la Consejería de Medio Ambiente deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.
Disposición derogatoria
Se entenderán como derogadas todas aquellas leyes que sean de rango inferior o superior a esta, que contradigan el espíritu de esta ley y la vigencia legal de la norma
Disposición final
Esta ley será validada una vez se apruebe en el Gobierno de Aragón, y pase a formar parte del BOA
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 24 Ago 2010 - 16:24
PL/“LEY DE IMPUESTO SOBRE LAS GRANDES FORTUNAS(IGAF)”(gobierno)
Preámbulo
Con motivo del ajuste realizado en la CCAA de Aragón, a los altos cargos y cargos políticos de todas las Administraciones Aragonesas para la reducción de gastos debido al momento crucial económico que estamos pasando y hasta la recuperación de la economía y del empleo, la el Gobierno Aragonés se ve en la obligación de presentar el siguiente paquete de medidas, para la disminución de gastos:
Artículo 1.
Esta nueva figura impositiva aplicará la proporcionalidad directa “A más ingresos dinerarios más aportará a las arcas de la Comunidad Autónoma de ARAGÓN”
Artículo 2.
Habrá un nuevo impuesto qué gravará las rentas más altas
TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LAS ALTAS FORTUNAS
Artículo 3
Este impuesto tendrá vigencia de 3 años, revisables con la nueva coyuntura del estudio de la economía y el empleo.
Artículo 4
El presente impuesto(IGAF), podrá minorar su cuantía o desaparecer cuando la situación económica ya no requiera de las medidas adicionales tomadas por esta ley u otras leyes aprobadas mediante el Parlamento de Aragón que contengan paquetes de medidas para la lucha contra el desmpleo
Artículo 5
No se disminuirá, cualquier otro grupo que no aparezca en la tabla anterior.
Artículo 6.
El ahorro previsto con este paquete de medidas está cifrado en 400 millones de euros, que irán destinados a las partidas más necesitadas: Educación, Sanidad, Servicios Sociales, Ayuda a la población más necesitada y la Prestación por Desempleo.
DISPOSIONES ADICIONALES
Primera. Esta Ley del impuesto (IGAF) será revisable en su forma y contenido, en tanto, cambien las cifras económicas y de empleo.
Segunda. Esta ley será revisable en su forma y contenido, en el plazo de un año con la aparición de los datos del desempleo y la evolución de la economía.
Disposiciones finales.
Toda ley contraria a la siguiente disposición de igual o inferior rango serán derogadas.
Entrará en vigor el día de su paorbación en el BOA
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE ARAGÓN
Preámbulo
Con motivo del ajuste realizado en la CCAA de Aragón, a los altos cargos y cargos políticos de todas las Administraciones Aragonesas para la reducción de gastos debido al momento crucial económico que estamos pasando y hasta la recuperación de la economía y del empleo, la el Gobierno Aragonés se ve en la obligación de presentar el siguiente paquete de medidas, para la disminución de gastos:
Artículo 1.
Esta nueva figura impositiva aplicará la proporcionalidad directa “A más ingresos dinerarios más aportará a las arcas de la Comunidad Autónoma de ARAGÓN”
Artículo 2.
Habrá un nuevo impuesto qué gravará las rentas más altas
TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LAS ALTAS FORTUNAS
TIPOS DE RENTAS | GRAVAMEN DEL IMPUESTO |
Personas que perciban anualmente más de 120.000 euros ANUALES | 2% |
Personas que perciban anualmente más de 180.000 euros ANUALES | 2,5% |
Personas que perciban anualmente más de 220.000 euros ANUALES | 3% |
Personas que perciban anualmente más de 320.000 euros ANUALES | 3,8% |
Personas que perciban anualmente más de 420.000 euros ANUALES | 4,2% |
Personas que perciban anualmente más de 520.000 euros ANUALES | 4,8% |
Personas que perciban anualmente más de 620.000 euros ANUALES | 5,8% |
Personas que perciban anualmente más de 720.000 euros ANUALES | 7,5% |
Personas que perciban anualmente más de 820.000 euros ANUALES | 9% |
Personas que perciban anualmente más de 1.120.000 euros ANUALES | 10,5% |
Personas que perciban anualmente más de 1.500.000 euros ANUALES | 12% |
Artículo 3
Este impuesto tendrá vigencia de 3 años, revisables con la nueva coyuntura del estudio de la economía y el empleo.
Artículo 4
El presente impuesto(IGAF), podrá minorar su cuantía o desaparecer cuando la situación económica ya no requiera de las medidas adicionales tomadas por esta ley u otras leyes aprobadas mediante el Parlamento de Aragón que contengan paquetes de medidas para la lucha contra el desmpleo
Artículo 5
No se disminuirá, cualquier otro grupo que no aparezca en la tabla anterior.
Artículo 6.
El ahorro previsto con este paquete de medidas está cifrado en 400 millones de euros, que irán destinados a las partidas más necesitadas: Educación, Sanidad, Servicios Sociales, Ayuda a la población más necesitada y la Prestación por Desempleo.
DISPOSIONES ADICIONALES
Primera. Esta Ley del impuesto (IGAF) será revisable en su forma y contenido, en tanto, cambien las cifras económicas y de empleo.
Segunda. Esta ley será revisable en su forma y contenido, en el plazo de un año con la aparición de los datos del desempleo y la evolución de la economía.
Disposiciones finales.
Toda ley contraria a la siguiente disposición de igual o inferior rango serán derogadas.
Entrará en vigor el día de su paorbación en el BOA
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 29 Ago 2010 - 22:21
Nuevo Portavoz del PCE: Miguel García
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 5 Sep 2010 - 17:41
Plan de lucha contra los problemas medioambientales en la Comunidad de Aragón.
Exposición de motivos:
El cambio climático, y el calentamiento global son procesos muy acelerados por los humanos. Estos hechos pueden tener como consecuencia la desertificación de las tierras aragonesas debido a las subidas de temperatura, dejando nuestras tierras infértiles y a los Aragoneses sin varios recursos naturales de los que hoy en día disponemos.
TITULO PRIMERO. “De las soluciones contra la deforestación y el cambio climático”
Artículo 1:
Se plantaran 4 millones de árboles distribuidos por las regiones de la Comunidad de Aragón.
Artículo 2: Comprenderán las tres provincias aragonesas(Huesca, Zaragoza y Teruel), otorgando prioridad en la reforestación a aquellas dañadas por causas naturales o humanas.
También se tendrán en cuenta, a la hora de la reforestación, la superficie destruida de esa comarca o provincia para determinar el total de árboles a plantar.
El tipo de árbol que se plantará predominantemente será el pino, ciprés, abeto, roble y árboles frutales. Siendo predominante a la hora de su plantación, los árboles no frutales.
De conformidad a todo lo anterior, la decisión final del tipo de plantación estará en manos de la Consejería de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Argón y el Observatrorio para la vida natural de Aragón.
Artículo 3:
Se ofrecerán los puestos de trabajo, que serán gestionados por el Servicio de Empleo de Aragón(SEARA).
Tendrán preferencia las personas en situación de desempleo en cualquiera de sus variantes.
Para el acceso a estos puestos de trabajo, que se relacionan en el artículo 4, se deberá residir en Aragón duarante al menos un año natural, desde la entrada en vigor de esta PNL.
En caso de que no se cubran todas las plazas se contratara una empresa privada para la oferta y gestión de las plazas vacantes.
Artículo 4: Se ofertarán 500 puestos de trabajo.
Disposición adicional:
La partida presupuestaria de esta PNL, será de 3 millones de euros, pudiéndose otorgar 1 millón de euros adicionalmente si las circunstancias así lo denotarán.
Habrá una comisión de seguimiento en las Cortes de Aragón mensualmente, para evaluar el desarrollo de esta PNL.
Disposición transitoria:
La plantación se realizara en 6 meses, mientras que las labores de cuidado se alargarán durante 18 meses ininterrumpidos desde su entrada en vigor
Disposición final:
1. El proceso de contratación comenzara el día siguiente a su publicación en el BOA.
2. Serán derogadas cuantas leyes o disposiciones legales contradigan esta norma, quedando aquellas derogadas.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
El Consejero de Empleo y Trabajo
El Consejero de Agricultura y Ganadería
Exposición de motivos:
El cambio climático, y el calentamiento global son procesos muy acelerados por los humanos. Estos hechos pueden tener como consecuencia la desertificación de las tierras aragonesas debido a las subidas de temperatura, dejando nuestras tierras infértiles y a los Aragoneses sin varios recursos naturales de los que hoy en día disponemos.
TITULO PRIMERO. “De las soluciones contra la deforestación y el cambio climático”
Artículo 1:
Se plantaran 4 millones de árboles distribuidos por las regiones de la Comunidad de Aragón.
Artículo 2: Comprenderán las tres provincias aragonesas(Huesca, Zaragoza y Teruel), otorgando prioridad en la reforestación a aquellas dañadas por causas naturales o humanas.
También se tendrán en cuenta, a la hora de la reforestación, la superficie destruida de esa comarca o provincia para determinar el total de árboles a plantar.
El tipo de árbol que se plantará predominantemente será el pino, ciprés, abeto, roble y árboles frutales. Siendo predominante a la hora de su plantación, los árboles no frutales.
De conformidad a todo lo anterior, la decisión final del tipo de plantación estará en manos de la Consejería de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Argón y el Observatrorio para la vida natural de Aragón.
Artículo 3:
Se ofrecerán los puestos de trabajo, que serán gestionados por el Servicio de Empleo de Aragón(SEARA).
Tendrán preferencia las personas en situación de desempleo en cualquiera de sus variantes.
Para el acceso a estos puestos de trabajo, que se relacionan en el artículo 4, se deberá residir en Aragón duarante al menos un año natural, desde la entrada en vigor de esta PNL.
En caso de que no se cubran todas las plazas se contratara una empresa privada para la oferta y gestión de las plazas vacantes.
Artículo 4: Se ofertarán 500 puestos de trabajo.
Disposición adicional:
La partida presupuestaria de esta PNL, será de 3 millones de euros, pudiéndose otorgar 1 millón de euros adicionalmente si las circunstancias así lo denotarán.
Habrá una comisión de seguimiento en las Cortes de Aragón mensualmente, para evaluar el desarrollo de esta PNL.
Disposición transitoria:
La plantación se realizara en 6 meses, mientras que las labores de cuidado se alargarán durante 18 meses ininterrumpidos desde su entrada en vigor
Disposición final:
1. El proceso de contratación comenzara el día siguiente a su publicación en el BOA.
2. Serán derogadas cuantas leyes o disposiciones legales contradigan esta norma, quedando aquellas derogadas.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
El Consejero de Empleo y Trabajo
El Consejero de Agricultura y Ganadería
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 7 Sep 2010 - 0:08
PNL “PLAN EFICACIA PARA LA COMPRA DE NUEVOS VEHÍCULOS NO
CONTAMINANTES”
El gobierno socialista de la Comunidad Autónoma de Aragón en vista de la mejora económica por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, mejora de las arcas públicas, reducción del déficit público, mejora de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de
nuestra economía. Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 28% en los últimos meses.
Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.
Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.
Artículo1
La ayuda que realizará el Gobierno de Aragón a las personas que deseen adquirir un coche será de un 0% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.
Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.
Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en la CCAA de Aragón
Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el
vehículo usado que deberá tener más de 8 años de antigüedad.
Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad
ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.
Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el BOA y abarcará hasta el final del año 2017.
Artículo 7
La mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico
Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.
Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 3 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.
Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.
Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa, bien sean de rango inferior o de su mismo rango.
Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del BOA
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOA
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La Consejera de Industria y medios económicos de Aragón
La Consejera de Industria, Comercio y Pymes
CONTAMINANTES”
El gobierno socialista de la Comunidad Autónoma de Aragón en vista de la mejora económica por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, mejora de las arcas públicas, reducción del déficit público, mejora de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de
nuestra economía. Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 28% en los últimos meses.
Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.
Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.
Artículo1
La ayuda que realizará el Gobierno de Aragón a las personas que deseen adquirir un coche será de un 0% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.
Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.
Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en la CCAA de Aragón
Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el
vehículo usado que deberá tener más de 8 años de antigüedad.
Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad
ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.
Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el BOA y abarcará hasta el final del año 2017.
Artículo 7
La mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico
Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.
Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 3 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.
Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.
Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa, bien sean de rango inferior o de su mismo rango.
Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del BOA
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOA
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 17 Sep 2010 - 23:29
Miguel García
Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas
En esta ley se delimitan los intereses y fines que son propios de la Administración Autonómica en materia de bibliotecas. Asimismo, se mencionan los medios y se definen las estructuras fundamentales para la consecución de tales fines e intereses.
La creación del Sistema Regional de Bibliotecas es una herramienta con la que dotar de mejor servicio a los ciudadanos y mejorar la accesibilidad a los fondos autonómicos por parte de los ciudadanos que de esta forma gozarán de un servicio público de calidad.
Artículo 1. Objeto
Se crea el Sistema Regional de Bibliotecas dependiente del gobierno autonómico.
Artículo 2. Competencia
El Sistema Regional de Bibliotecas depende de la consejería de Cultura o de la correspondiente que se encargue de sus competencias.
Artículo 3
El Sistema Regional de Bibliotecas comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios en el territorio de la comunidad autónoma.
Artículo 4
Los sistemas bibliotecarios provinciales, locales y privados, tendrán relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad dentro del marco organizativo del Sistema Regional de Bibliotecas.
Artículo 5. Fines
Son fines del Sistema Regional de Bibliotecas:
a) La creación, dotación y fomento de las bibliotecas.
b) La conservación y difusión del patrimonio bibliográfico.
c) La coordinación de la actuación de las bibliotecas.
d) La promoción de la formación permanente del personal de las bibliotecas.
Artículo 6. No discriminación y accesibilidad
Las bibliotecas integradas en el Sistema Regional de Bibliotecas deberán ser necesariamente accesibles para las personas con discapacidad.
Disposición de habilitación normativa
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley
Disposición de entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas
En esta ley se delimitan los intereses y fines que son propios de la Administración Autonómica en materia de bibliotecas. Asimismo, se mencionan los medios y se definen las estructuras fundamentales para la consecución de tales fines e intereses.
La creación del Sistema Regional de Bibliotecas es una herramienta con la que dotar de mejor servicio a los ciudadanos y mejorar la accesibilidad a los fondos autonómicos por parte de los ciudadanos que de esta forma gozarán de un servicio público de calidad.
Artículo 1. Objeto
Se crea el Sistema Regional de Bibliotecas dependiente del gobierno autonómico.
Artículo 2. Competencia
El Sistema Regional de Bibliotecas depende de la consejería de Cultura o de la correspondiente que se encargue de sus competencias.
Artículo 3
El Sistema Regional de Bibliotecas comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios en el territorio de la comunidad autónoma.
Artículo 4
Los sistemas bibliotecarios provinciales, locales y privados, tendrán relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad dentro del marco organizativo del Sistema Regional de Bibliotecas.
Artículo 5. Fines
Son fines del Sistema Regional de Bibliotecas:
a) La creación, dotación y fomento de las bibliotecas.
b) La conservación y difusión del patrimonio bibliográfico.
c) La coordinación de la actuación de las bibliotecas.
d) La promoción de la formación permanente del personal de las bibliotecas.
Artículo 6. No discriminación y accesibilidad
Las bibliotecas integradas en el Sistema Regional de Bibliotecas deberán ser necesariamente accesibles para las personas con discapacidad.
Disposición de habilitación normativa
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley
Disposición de entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
- Roberto Solbes
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 9:19
LEY DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO
Exposición de motivos
La Coalición Democrática de Izquierdas en su intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando millones y millones de euros tanto a ciudadanos como a la Administración. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas (si su ámbito de aplicación fuera estatal),
Título I. DEL CONTENIDO.
Artículo 1. Los médicos que pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI) marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 2. Las consejería de sanidad deberá velar por el cumplimiento de la presente ley.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
ModeradorRoberto escribió:REFORMA DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS
Exposición de motivos
Actualmente cuando el médico receta un fármaco al paciente, éste (el fármaco) cuando termina el tratamiento del paciente suele sobrar y en grandes cantidades. Uno de los retos del futuro es la mejora de la eficiencia del gasto público y en ese camino va la propuesta que presentamos. Queremos que todas las farmacias dispensen sus fármacos en unidosis, de tal manera que se dé la cantidad exacta que el paciente precise para curarse. Es una medida que ayudará tanto a paciente como a la Administración, ya que el paciente por ejemplo empleará menos dinero en su cura.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo único. A partir de la aprobación de esta ley todas las oficinas de farmacia que estén en nuestra comunidad deberán dispensar sus fármacos en unidosis.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ModeradorRoberto escribió:LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
PREÁMBULO
Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.
Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO
Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.
TÍTULO II. DEL CONTENIDO.
Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.
Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.
Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
ModeradorRoberto escribió:
PLAN DE SEGURIDAD VIAL
PREÁMBULO
Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.
Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.
TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS
Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.
TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.
Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.
TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.
Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
ModeradorRoberto escribió:LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO
Exposición de motivos.
En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.
De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.
Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Establézcase una retribución especial "por buenas prácticas" del profesor de 3.340,5 €
Artículo 2. Esta retribución solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato.
Título II. DE LAS CONDICIONES
Artículo 3. Para acceder a esta retribución especial se deberá cumplir formalmente con las siguiente condición:
1- La materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que educa en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).
Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.
Artículo 4. Las consejería de educación será lasresponsables de la gestión y aplicación de esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EL CONSUMO ENERGÉTICO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los objetivos de este programa de ahorro y eficiencia en el consumo energético son llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre el estado de energía en todos los edificios públicos, utilizando esta información para medir y priorizar las acciones de eficiencia y dar a conocer a la ciudadanía los resultados para elevar la conciencia social y ecológica, definiendo metas a corto y medio plazo y desarrollando una estrategia de aplicación de las medidas.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Con el presente, se llevarán a cabo distintas actuaciones con el objetivo de reducir el consumo energético, consiguiendo alcanzar la eficiencia en el gasto.
Artículo 2. Esta medida se aplicará en todas las administraciones públicas de ámbito autonómico.
TÍTULO II. DEL ESTUDIO Y DE LA APLICACIÓN
Artículo 3. Se contratará al personal que sea necesario, para realizar un estudio amplio acerca de las acciones que se deben realizar para ejecutar este plan. Como es obvio, deberá ser personal cualificado en este menester. Las actuaciones que consideramos primordiales serán:1. Colocación en algunas ventanas de lamas de control solar.
2. Sustitución de lámparas incandescentes por lámparas compactas fluorescentes y lámparas de bajo consumo.
3. Cambios en los contratos de electricidad.
4. El cambio y la optimización de las calderas y sistemas de aire acondicionado.
5. Incorporación progresiva de la energía solar.
6. Cursos dirigidos a los técnicos del ayuntamiento, de ahorro y eficiencia energética, las nuevas tecnologías y las energías renovables.
7- La sensibilización de los trabajadores a través de campañas informativas, charlas, folletos y libros informativos.
Artículo 4. Una vez realizado el estudio, se ejecutaran las acciones para las cuales se dispondrá de un presupuesto de quinientos millones de euros distribuidos durante los próximos dos años.
Artículo 5. Un 1 % de ese presupuesto se dedicará a publicitar en los medios de comunicación los progresos de este plan, con el fin de sensibilizar e impulsar la conciencia ecológica a los ciudadanos.
Artículo 6. La consejería que reúna la competencia de medio ambiente será la encarga de vigilar y velar por el presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el boletín.
Roberto Solbes escribió:PLAN "PYME's 2017 y 2018"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra comunidad aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.
Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 2000 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra comunidad autónoma.
Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos ciento cuarenta mil empleos en nuestra comunidad durante estos dos años.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.
Artículo 1. El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran 2000 millones de euros en estos años -2017 y 2018-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada al Consejero de Economía, que será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad.
TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.
Artículo 3. La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4. Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en nuestra Comunidad.
Artículo 5. Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6. Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2018- de este plan.
Artículo 7. La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en nuestra Comunidad.
TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.
Artículo 8. Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9. Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad, y éstos no serán superiores al 0,1 % de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.
Artículo 10. Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el Boletín Oficial Autonómico.
PNL “PLAN EFICACIA PARA LA COMPRA DE NUEVOS VEHÍCULOS NO
CONTAMINANTES”
Los socialistas de nuestras Comunidad Autónoma en vista de la mejora económica por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, mejora de las arcas públicas, reducción del déficit público, mejora de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de nuestra economía. Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 23% en los últimos meses.
Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por
vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.
Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.
Artículo1
La ayuda que realizará nuestra administración a las personas que deseen adquirir un coche será de un 0% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.
Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.
Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en nuestra CCAA.
Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el
vehículo usado que deberá tener más de 8 años de antigüedad.
Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad
ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser
vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.
Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el DOE y abarcará hasta el final del año 2017.
Artículo 7
La mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico
Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.
Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 3 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.
Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.
Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa,
bien sean de rango inferior o de su mismo rango.
Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del Boletín Oficial Autonómico.
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial Autonómico.
- César Alarcón
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 21 Sep 2010 - 17:36
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN
Ley sobre Política Educativa en relación a plazas públicas, conciertos y profesorado.
Preámbulo:
El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.
Por eso, desde el PCE-Aragón presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.
Título I: De número de plazas por docente.
Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.
Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.
Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:
- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.
Título III: Estatuto del profesorado.
Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:
- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.
Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.
Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.
Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.
Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.
Disposición Final.
Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.
Ley sobre Política Educativa en relación a plazas públicas, conciertos y profesorado.
Preámbulo:
El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.
Por eso, desde el PCE-Aragón presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.
Título I: De número de plazas por docente.
Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.
Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.
Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:
- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.
Título III: Estatuto del profesorado.
Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:
- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.
Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.
Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.
Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.
Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.
Disposición Final.
Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 21 Sep 2010 - 17:36
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE BECAS Y CONTRATOS EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN.
Preámbulo:
El PCE-Aragón pretende colocar la actividad científica y tecnológica en el centro del debate social, con el fin de convertirla en elemento de cohesión social y territorial, base de un sistema científico-técnico que sustente un desarrollo económico y social ecológicamente sostenible.
Título I: PNI+D+I
Art. 1.- El Parlamento Nacional debe discutir y aprobar un Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (PNI+D+I.
Título II: Ley Presupuestaria Plurianual.
Art. 2.- Creación de una Ley Presupuestaria Plurianual, vinculada a los objetivos del PNI+D+I, que garantice su planificación plurianual.
Título III: Becas de investigación.
Art. 3.- Todas las becas de investigación se convertirán en contratos laborales de 4 años con evaluación anual.
Art. 4.- Derogación del Estatuto del Becario.
Art. 5.- Los contratos se incluirán como nueva figura en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 6.- Se procederá a un seguimiento de la integración del personal formado en el mercado laboral por funcionarios técnicos.
Disposición Final:
Esta Proposición no de ley entrará en vigor tras su publicación en el BOA.
Preámbulo:
El PCE-Aragón pretende colocar la actividad científica y tecnológica en el centro del debate social, con el fin de convertirla en elemento de cohesión social y territorial, base de un sistema científico-técnico que sustente un desarrollo económico y social ecológicamente sostenible.
Título I: PNI+D+I
Art. 1.- El Parlamento Nacional debe discutir y aprobar un Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (PNI+D+I.
Título II: Ley Presupuestaria Plurianual.
Art. 2.- Creación de una Ley Presupuestaria Plurianual, vinculada a los objetivos del PNI+D+I, que garantice su planificación plurianual.
Título III: Becas de investigación.
Art. 3.- Todas las becas de investigación se convertirán en contratos laborales de 4 años con evaluación anual.
Art. 4.- Derogación del Estatuto del Becario.
Art. 5.- Los contratos se incluirán como nueva figura en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 6.- Se procederá a un seguimiento de la integración del personal formado en el mercado laboral por funcionarios técnicos.
Disposición Final:
Esta Proposición no de ley entrará en vigor tras su publicación en el BOA.
- César Alarcón
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 21 Sep 2010 - 17:37
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE VIVIENDA PROTEGIDA.
Preámbulo.
Para caminar hacia una solución del grave problema de acceso a la vivienda que viven amplias capas de la sociedad asturiana y española en conjunto, el PCE-Aragón propone aplicar estas medidas.
Título I: Sobre reservas de Vivienda Protegida.
Art. 1.- Se incrementan las reservas de Vivienda Protegida hasta el entorno del 75% en suelo urbanizable y el 40% en suelo urbano.
Título II: Producción de Vivienda Protegida
Art. 2.- Elevar la producción de vivienda Protegida hasta llegar, por lo menos, a una cuota de mercado del 40%.
Art. 3.- Una vez que las anteriores medidas hayan sido ejecutadas esta cuota de mercado de la vivienda protegida deberá ir mucho más allá del 40% antes reseñado.
Título III: Destino a vivienda protegida de alquiler.
Art. 4.- De esa producción de vivienda protegida destinar, al menos, el 50% a vivienda protegida en alquiler.
Art. 5.- Estos alquileres sociales no deberían suponer más del 30% de los ingresos de los inquilinos, o del 20% en el caso de las rentas más modestas.
Art. 6.- En cualquier caso, los alquileres protegidos se adaptarán a los ingresos de los inquilinos (a mayores ingresos mayor alquiler y viceversa).
Título IV: Viviendas vacías.
Art. 7.- Movilizar la vivienda vacía hacia el alquiler protegido hacia programas públicos que controlen el precio final de los alquileres y que garanticen un sistema de precios.
Título V:
Art. 8.- Garantizar por ley el derecho a las personas con necesidad de vivienda a una vivienda en alquiler a un precio que no supere el 30% de sus ingresos o el 20% en las rentas más modestas.
Disposición Final:
Esta Proposición no de Ley entrará en vigor en el próximo ejercicio económico con los Presupuestos Generales para detallar los gastos.
Preámbulo.
Para caminar hacia una solución del grave problema de acceso a la vivienda que viven amplias capas de la sociedad asturiana y española en conjunto, el PCE-Aragón propone aplicar estas medidas.
Título I: Sobre reservas de Vivienda Protegida.
Art. 1.- Se incrementan las reservas de Vivienda Protegida hasta el entorno del 75% en suelo urbanizable y el 40% en suelo urbano.
Título II: Producción de Vivienda Protegida
Art. 2.- Elevar la producción de vivienda Protegida hasta llegar, por lo menos, a una cuota de mercado del 40%.
Art. 3.- Una vez que las anteriores medidas hayan sido ejecutadas esta cuota de mercado de la vivienda protegida deberá ir mucho más allá del 40% antes reseñado.
Título III: Destino a vivienda protegida de alquiler.
Art. 4.- De esa producción de vivienda protegida destinar, al menos, el 50% a vivienda protegida en alquiler.
Art. 5.- Estos alquileres sociales no deberían suponer más del 30% de los ingresos de los inquilinos, o del 20% en el caso de las rentas más modestas.
Art. 6.- En cualquier caso, los alquileres protegidos se adaptarán a los ingresos de los inquilinos (a mayores ingresos mayor alquiler y viceversa).
Título IV: Viviendas vacías.
Art. 7.- Movilizar la vivienda vacía hacia el alquiler protegido hacia programas públicos que controlen el precio final de los alquileres y que garanticen un sistema de precios.
Título V:
Art. 8.- Garantizar por ley el derecho a las personas con necesidad de vivienda a una vivienda en alquiler a un precio que no supere el 30% de sus ingresos o el 20% en las rentas más modestas.
Disposición Final:
Esta Proposición no de Ley entrará en vigor en el próximo ejercicio económico con los Presupuestos Generales para detallar los gastos.
- César Alarcón
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 21 Sep 2010 - 17:37
PROPOSICIÓN NO DE LEY PARA LA PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES
Preámbulo
Es imprescindible para una mejora de nuestra economía y empleo, conceder la oportunidad, por ley, de la participación de los trabajadores en las políticas de las empresas.
Art. 1.- Se concede a los trabajadores y trabajadoras de empresas, a participar activa y voluntariamente en el diseño de las políticas tecnológicas de las empresas.
Art. 2.- Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la información y participación en el diseño de las políticas tecnológicas de las empresas.
Disposición Final.
La ley entrará en vigor tras su publicación en el BOA.
Preámbulo
Es imprescindible para una mejora de nuestra economía y empleo, conceder la oportunidad, por ley, de la participación de los trabajadores en las políticas de las empresas.
Art. 1.- Se concede a los trabajadores y trabajadoras de empresas, a participar activa y voluntariamente en el diseño de las políticas tecnológicas de las empresas.
Art. 2.- Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la información y participación en el diseño de las políticas tecnológicas de las empresas.
Disposición Final.
La ley entrará en vigor tras su publicación en el BOA.
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