JUNTA DE PORTAVOCES
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- Alejandro Estrada
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 17 Jun 2010 - 21:48
Mensaje urgente y tramitacion urgente
Tras los últimos acontecimientos surgidos en las Cortes de Aragon, solicitamos que se eliga a un nuevo presidente y vicepresidente de las cortes de Aragon. No podemos contemplar que nuestro presidente este siendo juzgado por el Tribunal Supremo, y nosotros de brazos cruzados, La actividad de este personaje es nula.
Firmado
Luisa Garcés
- Marcos Valiente
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 18 Jun 2010 - 0:24
Alejandro Estrada escribió:Mensaje urgente y tramitacion urgente
Tras los últimos acontecimientos surgidos en las Cortes de Aragon, solicitamos que se eliga a un nuevo presidente y vicepresidente de las cortes de Aragon. No podemos contemplar que nuestro presidente este siendo juzgado por el Tribunal Supremo, y nosotros de brazos cruzados, La actividad de este personaje es nula.
Firmado
Luisa Garcés
Pedro Rios
para hacer algo parecido teneis que hacer una moción de censura, queda denegado por la mesa el siguiente plan
- Marcos Valiente
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 22 Jun 2010 - 19:00
Pedro Rios
dimito de mi cargo
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- Alejandro Estrada
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 12 Jul 2010 - 9:41
LEY DE AYUDA A LA AGRICULTURA Y LA GANADERIA (PP)
Preambulo
En Aragon la mayor parte de los sectores rurales se dedica a la agricultura y la ganaderia, en la actualidad estos trabajos son los menos subvencionados, y tienen una dedicacion total.
Por eso desde el Partido Popular de Aragon creemos necesario subvencionar a estos sectores que reciben muy poco por su trabajo diario y constante.
Titulo Único
Articulo 1.1_Todo agricultor con una plantación mayor o igual a 12 hectáreas sin contar cerros obtendrá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 63.000 € en el caso de que esta plantación destine un 25% o más al cultivo de alimentos transgénicos que no dañen ni el medio ambiente ni la salud pública.
Articulo 1.2_El dueño del terreno debera cumplir con el estatus del articulo 1.1 durante 5 años seguidos.
Articulo 1.3_Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 30 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días.
Articulo 2.1_Toda explotación agrícola de 12 hectáreas o más de extensión que tenga a su vez una explotación ganadera extensiva de 100 unidades o más de ganado bovino, 400 unidades o más de ganado ovino o caprino, 60 unidades o más de ganado porcino, 600 unidades o más de aves con objetivo de explotación ganadera o 550 unidades o más de conejos, obtendrá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 345.000 €.
Articulo 2.2_El dueño de dicha explotación deberá cumplir el estatus del artículo 2.1 durante al menos 14 años seguidos.
Artículo 2.3_ Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 60 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días.
Articulo 3.1_ Todo agricultor que elimine la utilización de fertilizantes artificiales, insecticidas y cualquier producto tóxico y utilice abono natural, fertilizante natural y métodos naturales antiinsectos y antiplagas, recibirá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 210.000 €.
Articulo 3.2_El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 3.1 durante al menos 5 años seguidos. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días.
Articulo 4.1_ Se eliminarán los impuestos autonómicos sobre semillas, abonos naturales y fertilizantes naturales así como de todo tipo de maquinaria agrícola, considerando maquinaria agrícola todo vehículo de tracción utilizado a la hora de realizar las labores del campo.
Articulo 4.2_Para vigilar que se cumplan los requesitos expuestos en articulo anteriores, se enviara a un inspector de la consejeria para insepcionar los cumplimientos.
Disposicion derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposicion final
Se reglamentará la presente ley dentro de los 2 meses días desde su publicación en el BOA.
Firma:
Luisa Garcés
Portavoza del GPP ARAGON
- Alejandro Estrada
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 12 Jul 2010 - 9:59
LEY DE BENEFICIO AL ARRENDADOR (PP)
En Aragon se estan viviendo noticias desagradables como el destrozo de pisos de alquiler por parte de los alquilados, actualmente los arrendadores no tienen casi ningun derecho, desde el partido popular de Aragon les vamos ha ayudar en diferentes aspectos.
Titulo Unico
Articulo 1.1_ Cualquier tipo de destrozo ocasionado en la vivienda alquilada, la deberan pagar los inquilinos del piso
Articulo 1.2_ Si se incumple el articulo 1.1 los inquilinos seran dejados a la justicia.
Articulo 2.1_ Los dueños del inmueble podrán entrar al hogar siempre y cuando hayan recibido quejas de vecinos, portero etc..., y con el permiso de la policia.
Articulo 3.1_ En caso de haber abandonado el hogar, o haber habido destrozos los inquilinos deberan pagar todos y cada uno de los daños y indemnizar al propietario con 1.560 Euros de multa.
Articulo 4_ Antes de alquilar dicho inmueble, los propietarios deberan exigir a todos los inquilinos que habiten en el hogar alquilado todos los datos, DNI, pasaporte...
Disposicion final
La ley entrara en vigor 2 meses despues de su publicacion en el BOA.
Firma:
Luisa Garcés
Portavoza del GPP ARAGON
- Alejandro Estrada
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 13 Jul 2010 - 16:02
Manifiesto de condena total al terrorismo (PP)
Las Cortes de Aragón se manifiesta totalmente en contra a cualquier manifestación de terrorismo en cualquier parte de España. Las Cortes de Aragón, como voz de todos los aragoneses, condena de manera firme cualquier grupo terrorista que atente contra la seguridad y la dignidad tanto de los aragoneses como de cualquier persona del resto del País.
Luisa Garcés
Portavoza del GPP Aragon
- Juan Guevara
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 13 Jul 2010 - 18:41
Hay dos propuestas abiertas ya en las Cortes, así que hasta que una de ellas no se haya votado, no se procederá a tramitar otra, a no ser que sea presentada con carácter de urgencia. Si considera que la moción es urgente y que no puede esperar a que concluya el trámite de una de esas dos propuestas, haga saber a esta Junta que la presenta con carácter de urgencia. Muchas gracias.
- Alejandro Estrada
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 13 Jul 2010 - 18:43
Es urgente.
- Alejandro Estrada
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 14 Jul 2010 - 11:25
Plan Eólico para Aragón(PP)
Preámbulo
Las energias renovables son unas de las mas limpias existentes. Desde el Partido Popular de Aragón creemos que es necesario apostar por la energia, y cuanto mas limpia sea, mejor. Esta energia satisfacera la vida a muchos aragoneses e incluso se la hará mas facil. Aparte de que respeta al medio ambiente.
Título 1. Propiedades específicas de los parques eólicos
Artículo 1.1.- Cada parque eólico constará de 65 aerogeneradores.
Artículo 1.2.- Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.
Titulo 2. Emplazamiento
Artículo 2.1.- Los parques eólicos se emplazarán en lugares donde:
a)El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b)Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.
Artículo 2.2- Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este tema,el otro estudio lo realizará la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería.
Artículo 2.3.- De los dos estudios, la Consejería de Medio Ambiente, ciencia e investigacion ,decidirá los 6 emplazamientos definitivos.
Título 3. Presupuesto y de la concesión de las obras
Artículo 3.1.- El presupuesto dedicado a la construcción de los 14 parques eólicos será de 900.000.000 de euros que serán pagados de la siguiente manera:
a) el 20% por el Gobierno de España
b) el 16% por el Gobierno de Aragon
c) el 64% por una empresa privada (instituciones financieras crediticias y empresas que podrán trabajar el parque eólico) elegida mediante sorteo en un concurso público, esta empresa será la misma que realice las obras.
Artículo 3.2.- El Gobierno de Aragon mantendrá ante este acuerdo el derecho de fijar conjuntamente mediante comisiones con la empresa competente, el precio final del Kw para el consumo tanto público como privado. La empresa creadora tendrá el 60% del capital obtenido y el deber de tener en cuidado el mantenimiento de las instalaciones.
Articulo 3.3.- La concesión de las obras será sometida a concurso público, en el cual, las empresas expertas en energía eólica expondrán su pretensión a la construcción de los parques eólicos.
Título 4. Plazos
Artículo 4.- Tras la entrada en vigor de este plan,podemos estimar más o menos la finalizacion y la puesta en marcha de los tres parques eólicos para Marzo 2017
Disposición Final
Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOA
Firma:
Luisa Garcés
Portavoza del GPP Aragon
- Alejandro Estrada
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 19 Jul 2010 - 14:56
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO DE ARAGÓN (PP)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Partido Popular considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud públicos. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Así, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.
TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE
Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.
Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas virtuales que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida, como mínimo, por los siguientes procedimientos:
1. Cifrado total de datos.
2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de Aragón del software y el hardware necesarios.
3. Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema sanitario.
Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave alfanumérica y la huella dactilar.
CAPÍTULO 2: DATOS
Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de Aragón serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:
1. Historial médico completo.
2. Datos personales.
3. Relación completa de consultas.
4. Relación completa de recetas administradas al paciente.
5. Relación completa de especialistas que le han tratado.
Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano asturiano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.
Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita, sellada y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.
Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de la forma más oportuna, siempre que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO
Artículo décimo. El Gobierno de Aragón establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud del País Vasco y variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo undécimo. El Gobierno de Aragón garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.
TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.
Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
1. Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera o en su caso el pediatra).
2. Solicitud de volantes.
3. Todos los trámites que requerían presencia física.
4. Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.
Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.
Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial de Aragón.
El Partido Popular considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud públicos. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Así, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.
TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE
Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.
Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas virtuales que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida, como mínimo, por los siguientes procedimientos:
1. Cifrado total de datos.
2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de Aragón del software y el hardware necesarios.
3. Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema sanitario.
Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave alfanumérica y la huella dactilar.
CAPÍTULO 2: DATOS
Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de Aragón serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:
1. Historial médico completo.
2. Datos personales.
3. Relación completa de consultas.
4. Relación completa de recetas administradas al paciente.
5. Relación completa de especialistas que le han tratado.
Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano asturiano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.
Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita, sellada y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.
Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de la forma más oportuna, siempre que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO
Artículo décimo. El Gobierno de Aragón establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud del País Vasco y variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo undécimo. El Gobierno de Aragón garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.
TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.
Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
1. Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera o en su caso el pediatra).
2. Solicitud de volantes.
3. Todos los trámites que requerían presencia física.
4. Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.
Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.
Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial de Aragón.
FIRMA
Luisa Garcés
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 7 Ago 2010 - 13:54
PROPOSICIÓN DE LEY. TRAMITACIÓN DE URGENCIA
Primer Reglamento del Parlamento de Aragón
Preámbulo:
Para facilitar el mejor funcionamiento de la cámara y facilitar los trámites de debate y aprobación para las propuestas presentadas en este parlamento.
DE LA CÁMARA Y SU COMPOSICIÓN
Articulo I:
El Parlamento estará compuesta por los diputados de los diversos partidos, representados estos por sus portavoces y portavoces adjuntos. Estos serán los únicos con potestad y deber de debatir y votar en esta cámara.
En caso de ausencia de ambos portavoces, previa
comunicación de dicha ausencia, se permitirá que el grupo parlamentario afectado presente un portavoz sustituto para dicho debate o votación.
Los incumplimientos en los plazos de votación y debate de las leyes propuestas, no serán objeto de retirada, aplazamiento, rechazo o aprobación en su caso.
El Presidente de las Cortes de Aragón es el único facultado para sacar las leyes a debate en este parlamento. En caso de ausencia de este(comunicándolo con previo aviso), lo hará el Vicepresidente.
Articulo II:
El Parlamento estará dirigido por un Presidente que tendrá por finalidad el moderar, controlar y abrir o cerrar los debates o votaciones. Será además su función el publicar en el D.O.E. las leyes o propuestas aprobadas.
Articulo III:
Se prohíbe asamblea las conductas impropias u ofensivas pudiendo ser estas amonestadas por el presidente de la cámara. Se insta a los señores portavoces el uso de un lenguaje correcto y educado.
DE LOS DEBATES:
Articulo IV:
Su duración será de 48 horas requiriendo el concurso de un tercio de la asamblea para que esta pase a votación. Terminado este plazo se someterá a debate libre por los representantes presentes.
Articulo V:
Los debates se abrirán de lunes a viernes con la finalidad de facilitar el concurso y participación de los distintos grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.
DE LAS VOTACIONES
Articulo VI:
Tendrán lugar de lunes a viernes con la finalidad de facilitar la opinión y voto de todos los grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.
Para la aprobación o reprobación de una propuesta será necesario el concurso de al menos un tercio del Parlamento.
Articulo VII:
Toda ley que haya sido rechazada por la asamblea no podrá volver a ser presentada hasta ser reformada y pase nuevamente todos los trámites de Debate y Votación.
CONSIDERACIONES PARA SUPUESTOS ESPECIALES:
Articulo VIII:
Toda agrupación, asociación o colectividad de ciudadanos que lo requiera podrá hacer uso del derecho de voz, siempre con el voto favorable de la cámara, para expresar sus reivindicaciones o peticiones.
Articulo IX:
Los diputados como representantes de la ciudadania tienen la obligacion de acudir a los debates y votaciones a las Cortes de Aragón, si alguno de los diputados faltase a mas de dos debates o votaciones debera abonar una multa de 1.500€ al fondo social de la comunidad autonoma, ya que estaria incumpliendo su labor como representante de la ciudadania.
ARTÍCULO X
Para las propuestas de ley o no de ley con mención de urgencia el plazo para su debate será de 24 horas y para su votación será de 24 horas, posteriores al debate.
El encargado de hacer cumplir estas penas es el presidente de la camara.
Disposición Final:
Este reglamento de régimen interno entrará en vigor a las 12 horas tras su publicación en el B.O.A
Primer Reglamento del Parlamento de Aragón
Preámbulo:
Para facilitar el mejor funcionamiento de la cámara y facilitar los trámites de debate y aprobación para las propuestas presentadas en este parlamento.
DE LA CÁMARA Y SU COMPOSICIÓN
Articulo I:
El Parlamento estará compuesta por los diputados de los diversos partidos, representados estos por sus portavoces y portavoces adjuntos. Estos serán los únicos con potestad y deber de debatir y votar en esta cámara.
En caso de ausencia de ambos portavoces, previa
comunicación de dicha ausencia, se permitirá que el grupo parlamentario afectado presente un portavoz sustituto para dicho debate o votación.
Los incumplimientos en los plazos de votación y debate de las leyes propuestas, no serán objeto de retirada, aplazamiento, rechazo o aprobación en su caso.
El Presidente de las Cortes de Aragón es el único facultado para sacar las leyes a debate en este parlamento. En caso de ausencia de este(comunicándolo con previo aviso), lo hará el Vicepresidente.
Articulo II:
El Parlamento estará dirigido por un Presidente que tendrá por finalidad el moderar, controlar y abrir o cerrar los debates o votaciones. Será además su función el publicar en el D.O.E. las leyes o propuestas aprobadas.
Articulo III:
Se prohíbe asamblea las conductas impropias u ofensivas pudiendo ser estas amonestadas por el presidente de la cámara. Se insta a los señores portavoces el uso de un lenguaje correcto y educado.
DE LOS DEBATES:
Articulo IV:
Su duración será de 48 horas requiriendo el concurso de un tercio de la asamblea para que esta pase a votación. Terminado este plazo se someterá a debate libre por los representantes presentes.
Articulo V:
Los debates se abrirán de lunes a viernes con la finalidad de facilitar el concurso y participación de los distintos grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.
DE LAS VOTACIONES
Articulo VI:
Tendrán lugar de lunes a viernes con la finalidad de facilitar la opinión y voto de todos los grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.
Para la aprobación o reprobación de una propuesta será necesario el concurso de al menos un tercio del Parlamento.
Articulo VII:
Toda ley que haya sido rechazada por la asamblea no podrá volver a ser presentada hasta ser reformada y pase nuevamente todos los trámites de Debate y Votación.
CONSIDERACIONES PARA SUPUESTOS ESPECIALES:
Articulo VIII:
Toda agrupación, asociación o colectividad de ciudadanos que lo requiera podrá hacer uso del derecho de voz, siempre con el voto favorable de la cámara, para expresar sus reivindicaciones o peticiones.
Articulo IX:
Los diputados como representantes de la ciudadania tienen la obligacion de acudir a los debates y votaciones a las Cortes de Aragón, si alguno de los diputados faltase a mas de dos debates o votaciones debera abonar una multa de 1.500€ al fondo social de la comunidad autonoma, ya que estaria incumpliendo su labor como representante de la ciudadania.
ARTÍCULO X
Para las propuestas de ley o no de ley con mención de urgencia el plazo para su debate será de 24 horas y para su votación será de 24 horas, posteriores al debate.
El encargado de hacer cumplir estas penas es el presidente de la camara.
Disposición Final:
Este reglamento de régimen interno entrará en vigor a las 12 horas tras su publicación en el B.O.A
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 12 Ago 2010 - 23:59
Ley de ayuda a los desempleados (PP)
Preámbulo
El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.
Título 1. Oficios
Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios aragoneses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.
Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios aragoneses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.
Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios aragoneses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.
Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios aragoneses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.
Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios aragoneses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la alfarería.
Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios aragoneses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la escultura.
Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios aragoneses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.
Título 2. Duración de los talleres
Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.
Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 5 meses.
Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día 1 de Agosto hasta el 1 de Septiémbre.
Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 13:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.
Título 3. Ciudades
Artículo 12.- Los cursos se impartirán en las ciudades de más de 450 habitantes
Título 4. Excepciones
Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 8 alumnos o más.
Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el BOA
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 13 Ago 2010 - 0:02
Ley de energía sostenible (PP)
Preambulo
La falta de incentivos a las energías renovables y compensación a las empresas que las utilizan, es necesaria una medida para que las empresas puedan ver sus esfuezos recompensados y que además opten por cuidar y conservar un poco más nuestro entorno apostando por energías limpias.
Título 1. Empresas
Artículo 1.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 20.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 10%
Artículo 1.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 2.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 30.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 17%
Artículo 2.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 3.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 19%
Artículo 3.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 4.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 110.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 26%
Artículo 4.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 5.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 18%
Artículo 5.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 6.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 28%
Artículo 6.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 7.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 90.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 16%
Artículo 7.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 8.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 27%.
Artículo 8.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Disposición Acolaratoria 1.
Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.
Disposición Acolaratoria 2.
Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los
costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
Disposición Acolaratoria 3.
Una vez ejecutada la inversión los beneficiarios deberán justificar,en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proyecto, los
gastos y pagos realizados, acompañados de la siguiente información:
a) Relación de las facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago
realizados. Esta relación deberá facilitarse también en formato electrónico (hoja de cálculo Excel). Cuando se trate de inversión en terreno y edificios se exigirá escritura pública legalizada.
b) Documentos contables relativos a dichas inversiones.
c) Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
d) Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la
inversión. Esta documentación no será exigible para la ayuda en forma de bonificación de intereses.
Título 2. Hogares
Artículo 9.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 4.000 euros recibirá una rebaja del 11,5% y además, de ese 87,5% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 8%
Artículo 9.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 10.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 10.000 euros recibirá una rebaja del 15% y además, de ese 85% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 10.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 11.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 25.000 euros recibirá una rebaja del 22% y además, de ese 78% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 11.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 12.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 50.000 euros recibirá una rebaja del 25% y además, de ese 75% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 12.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el legítimo Presidente de la Comunidad de vecinos.
Disposición Derogativa
Toda ley o artículo inferior o que entre en contraposición con la ley o con alguno de los artículos será derogada.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOA
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 13 Ago 2010 - 0:06
PNL implantación del Carné de Guarderías (PP)
Preámbulo
Las familias en las cuales ambos padres están trabajando y tienen un hijo tienen el gran problema de que no pueden dajar a su hijo, que aún no está en edad escolar, en algún lugar donde esté seguro y esto es un gran impedimiento para la correcta relación entre vida laboral y vida personal.
Título Único
Artículo 1.1.- Todas aquellas parejas que tengan de uno a dos hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Aragón recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 10%.
Artículo 1.2.- Todas aquellas parejas que tengan de uno a dos hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Aragón recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 7%.
Artículo 2.1.- Todas aquellas parejas que tengan de tres a cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Aragón recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 17%.
Artículo 2.2.- Todas aquellas parejas que tengan de tres a cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Aragón recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 15%.
Artículo 3.1.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Aragón recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 20,5%.
Artículo 3.2.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Aragón recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 17,5%.
Artículo 4.1.- En todos los casos expuestos en los artículos anteriores, la empresa para la que trabaje cada uno de los miembros de la pareja deberá proporcionar en el momento de su contratación un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando en su empresa.
Artículo 4.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos anteriores, la empresa para la que trabaje cada uno de los miembros de la pareja deberá proporcionar en el momento de su depido o finalización del periodo laboral un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando en su empresa.
Artículo 4.2.2.- Si algún miembro de la pareja se quedara sin empleo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné.
Artículo 5.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Aragón recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 12%.
Artículo 6.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Aragón recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 19%.
Artículo 7.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Aragón recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 23,5%.
Artículo 8.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 5, 6, y 7, cada miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando como autónomo.
Artículo 8.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 5, 6 y 7, cada miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando como autónomo.
Artículo 8.2.2.- Si algún miembro de la pareja dejara de ser autónomo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné.
Artículo 9.1.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Aragón recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 11%.
Artículo 9.2.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Aragón recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 8,5%.
Artículo 10.1.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Aragón recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 18%.
Artículo 10.2.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Aragón recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 14,5%.
Artículo 11.1.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Aragón recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 22%.
Artículo 11.2.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Aragón recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 19%.
Artículo 12.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 9.1, 9.2, 10.1, 10.2, 11.1 y 11.2, el miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando como autónomo y la empresa del miembro de la pareja no autónomo deberá proporcionar en el momento de su contratación un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando en su empresa.
Artículo 12.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 9.1, 9.2, 10.1, 10.2, 11.1 y 11.2, el miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando como autónomo y la empresa para la que trabaje el otro miembro de la pareja que no trabaje como autónomo deberá proporcionar en el momento de su depido o finalización del periodo laboral un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando en su empresa.
Artículo 12.2.2.- Si el miembro de la pareja que es autónomo dejara de ser autónomo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné. Lo mismo ocurrirá en caso de que el miembro de la pareja que trabaja como no autónomo se quedara sin empleo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan.
Disposición Final
Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOA
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 13 Ago 2010 - 0:10
Ley de inserción de la nota media en Educación Primaria y de protesta del alumnado (PP)
Preámbulo
Es necesario un conocimiento realista de los conocimientos adquiridos por los alumno de Educación Primaria, el actual sistema de PA y NM ha quedado obsoleto y daña gravemente al conocimiento de la realidad educativa del alumno y a su conocimiento por parte de los padres. Además, los alumnos deben poder reclamar una nota al profesor si el alumno así lo cree conveniente.
Título 1. Inserción de la nota media en Educación Primaria
Artículo 1.1.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse junto a cada asignatura la nota media, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.2.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse la nota media de todas las asignaturas, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.3.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer junto a cada asignatura la nota media de todo el curso en dicha asignatura, mediante decimales (1 decimal).
Artículo 1.4.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer la nota media de todo el curso, mediante decimales (1 decimal).
Título 2. De reclamación de nota por parte del alumno.
Artículo 2.1.- El alumno de cualquier tipo de grado educativo dispondrá de un tiempo de 6 horas y 30 minutos para poder hablar con el profesor acerca de su calificación representada en la nota del Boletín Trimestral.
Artículo 2.2.1.- El profesor ha de estar disponible al 100% en el colegio donde imparta clase después de que se hallan repartido los Boletines Trimestrales desde las 16:00 horas del mismo día hasta las 19:00 horas del mismo día.
Artículo 2.2.2.- El profesor tendrá obligación de enseñar todas y cada una de las calificaciones que han hecho al alumno poseer su calificación si éste así lo pide.
Artículo 3.- En caso de modificación de la nota presente en el Boletín Trimestral, el profesor deberá escribir en el mismo boletín de su puño y letra una diligencia escribiendo "Diligencia: Yo (nombre del profesor/a) califico con un (calificación/nota escrita en número y en letra) al alumno/a (nombre del alumno/a)" además, deberá añadir su firma y debajo de la firma el nombre del profesor/a. En el Boletín Trimestral siguiente aparecerá la calificación ya modificada.
Disposición derogativa
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOA
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 13 Ago 2010 - 0:12
Ley antitabaco (PP)
Preámbulo
El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a centenares de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.
Título Único.
Artículo 1.- Se prohibe el consumo de tabaco en todos los espacios públicos sin excepción alguna.
Articulo 2.1.- La sanción del incumplimiento del artículo 1 de la presente ley será condenado con una multa de 500 a 600 euros al infractor y de 650 a 1.000 euros al dueño del establecimiento.
Artículo 2.2.- El denunciante de dicha infracción tendrá derecho a reclamar un 10% de la multa establecida.
Artículo 3.- Únicamente podrán tener licencia de venta de tabaco aquellos establecimientos especializados en su venta y distribución, los estancos.
Disposición derogativa
Toda ley inferior o contraria a la presente será derogada
Disposición final
La ley entrará en vigor nada más se publique en el BOA
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 13 Ago 2010 - 0:15
Ley de establecimiento de los sueldos de los funcionarios (PP)
Preámbulo
En la actual situación de crisis económica en Aragón, se hace necesaria una medida que fige los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios aragoneses. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.
Título Único.
Artículo 1.1.- Los funcionarios y políticos aragoneses no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 78.000 €, ni menor de 14.000 €
Artículo 1.2.- Solo se permitirá un sueldo inferior a los 14.000 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.
Artículo 1.3.- En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.
Disposición Derogativa
Toda ley contraria o inferior a la presente será derogada.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el BOA
- Juan Sisgueda
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 13 Ago 2010 - 2:58
Mañana empiezo a pasarlas
- Javier Ibarra
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 24 Ago 2010 - 0:24
LEY PARA LA CREACIÓN DE LA RED DE CENTROS DE ACOGIDA PARA DISCAPACITADOS FÍSICOS
Exposición de motivos
El Gobierno de Aragón quiere que a lo largo de esta legislatura se de un paso significativo en un asunto en el que siempre hemos puesto especial atención: la inclusión y el bienestar de las personas discapacitadas. Esta ley consiste en la creación de una red de centros de acogida en Aragón para personas con discapacidades físicas sobrevenidas, mediante la cual puedan recibir el cuidado y atención que necesitan mientras se reforma o permuta su vivienda habitual.
Título I. DEL CONTENIDO.
Artículo 1
La red contará en un principio con 15 centros, situados estratégicamente para lograr cubrir a la ciudadanía. Los lugares de construcción se detallarán en el plan estratégico de centros para dispacitados físicos de Aragón 2016.
Las razones para la ubicación de estos centros será de población, de las estructuras viarias y de transporte y por supuesto, el número de personas que necesiten este tipo de infraestructuras.
La lógica distribución de la Consejería será para estos de: 8 centros en Zaragoza, 4 en Huesca y 3 en Teruel.
Artículo 2
Cada centro tendrá capacidad para dar hospedaje a 40 personas.
Artículo 3
En los centros se alojarán las personas que tengan cualquier tipo de discapacidad física sobrevenida, y permanecerán allí hasta que finalice el proceso de reforma o permutación de su vivienda habitual.Además, si no están ocupadas estas, para uso y disfrute habitual de las necesidades propuestas en la ley, podrán ser usadas temporalemente por otro tipo de discapacitados, siempre y cuando haya espacio para alojarlos.
Artículo 4
La Consejería de Asuntos sociales del Gobierno de Aragón deberá asegurarse de que los huéspedes reciban el cuidado y atención que necesitan.
Artículo 5
El servicio será gratuito para todos los acogidos.
Artículo 6
El presupuesto para la construcción de cada centro será de 500.000€.
Artículo 7
La construcción y mantenimiento de los centros serán financiados por el Gobierno(75%) y los ayuntamientos (25%).
Artículo 8
Cada semestre se ajustará la capacidad de los centros al uso que se haga de ellos, para evitar un exceso o escasez de gasto, cabiendo la posibilidad de aumentar también el número de centros en caso de que sea necesario.
Artículo 9
Se dispondrá de un máximo de 6 meses para la construcción de los centros a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional
Serán derogadas cuantas leyes contadigan la normativa dictada por esta, así como otras de caracter suplementario o de rango o autonomía inferior.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el BOA.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
Exposición de motivos
El Gobierno de Aragón quiere que a lo largo de esta legislatura se de un paso significativo en un asunto en el que siempre hemos puesto especial atención: la inclusión y el bienestar de las personas discapacitadas. Esta ley consiste en la creación de una red de centros de acogida en Aragón para personas con discapacidades físicas sobrevenidas, mediante la cual puedan recibir el cuidado y atención que necesitan mientras se reforma o permuta su vivienda habitual.
Título I. DEL CONTENIDO.
Artículo 1
La red contará en un principio con 15 centros, situados estratégicamente para lograr cubrir a la ciudadanía. Los lugares de construcción se detallarán en el plan estratégico de centros para dispacitados físicos de Aragón 2016.
Las razones para la ubicación de estos centros será de población, de las estructuras viarias y de transporte y por supuesto, el número de personas que necesiten este tipo de infraestructuras.
La lógica distribución de la Consejería será para estos de: 8 centros en Zaragoza, 4 en Huesca y 3 en Teruel.
Artículo 2
Cada centro tendrá capacidad para dar hospedaje a 40 personas.
Artículo 3
En los centros se alojarán las personas que tengan cualquier tipo de discapacidad física sobrevenida, y permanecerán allí hasta que finalice el proceso de reforma o permutación de su vivienda habitual.Además, si no están ocupadas estas, para uso y disfrute habitual de las necesidades propuestas en la ley, podrán ser usadas temporalemente por otro tipo de discapacitados, siempre y cuando haya espacio para alojarlos.
Artículo 4
La Consejería de Asuntos sociales del Gobierno de Aragón deberá asegurarse de que los huéspedes reciban el cuidado y atención que necesitan.
Artículo 5
El servicio será gratuito para todos los acogidos.
Artículo 6
El presupuesto para la construcción de cada centro será de 500.000€.
Artículo 7
La construcción y mantenimiento de los centros serán financiados por el Gobierno(75%) y los ayuntamientos (25%).
Artículo 8
Cada semestre se ajustará la capacidad de los centros al uso que se haga de ellos, para evitar un exceso o escasez de gasto, cabiendo la posibilidad de aumentar también el número de centros en caso de que sea necesario.
Artículo 9
Se dispondrá de un máximo de 6 meses para la construcción de los centros a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional
Serán derogadas cuantas leyes contadigan la normativa dictada por esta, así como otras de caracter suplementario o de rango o autonomía inferior.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el BOA.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
- Javier Ibarra
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 24 Ago 2010 - 0:26
PL/PLAN DE AYUDAS 2016-2018 PARA LA COMPRA DE VIVIENDAS PARA LOS JÓVENES ARAGONESES
Exposición de motivos
En nuestros días los jóvenes están llenos de obligaciones y su entrada en el marco laboral, está siendo difícil, esto ha provocado que muchos jóvenes no hayan podido emanciparse de sus padres, por eso desde el Gobierno de Aragón proponemos la siguiente ley:
Título I: DEL CONTENIDO
Artículo 1
1. Se crea un fondo de 50 millones de euros para la ayuda en la compra de inmuebles.
2. La ayuda consistirá en un préstamo a un 5 % de interés que financie el 100 % del coste de la adquisición del inmueble.
3. El joven podrá elegir entre 10, 20 y 30 años de plazo para la devolución del crédito.
4. Las medidas de aplicación para la concesión de estas ayudas será estudiada por la Consejería de Vivienda y Urbanismo del Gobierno Aragonés para determinar su denegación u otorgación.
5. El espíritu de la ley, pretende una ayuda en términos reales, un mal uso o uso indebido o inapropiado para otros fines distintos o de lucro cesante supondrá la pertinente sanción administrativa y la denegación definitiva de estas ayudas.
6. Una vez terminada el plazo de presentación de solicitudes que será de dos meses a contar a partir de su publicación en el BOA, se dispondrá dos meses más tarde un listado provisional de admitidos y excluidos y un mes más tarde un listado definitivo de estos. Contra el listado definitivo, los solicitantes podrán realizar el recurso de alzada, previo al contencioso-administrativo.
7. Las Cortes de Aragón compondrán una comisión de seguimiento de este plan, que se reunirá cada 5 meses durante la vigencia del plan.
Articulo 2
1. Sólo podrán optar a la ayuda aquellos jóvenes menores de 28 años que acrediten vivir en la Comunidad Aragonesa desde hace al menos un año.
2. El coste de la adquisición del inmueble no podrá ser superior a los 300.000 euros.
3. Si los ingresos de las personas físicas, superaran 25.000 euros netos anuales, la otorgación de esta ayuda se entenderá denegada, por disponer de renta suficiente para la compra de viviendas.
4. Los solicitantes deberán tener más de 18 años y deberán demostrar tener un puesto de trabajo o estar inscirtos en las oficinas de empleo de la comunidad aragonesa.
Disposición adicional
Serán derogadas cuantas leyes contadigan la normativa dictada por esta, así como otras de caracter suplementario o de rango o autonomía inferior.
Disposición Final
La subvención entrará en vigor una vez aprobada en el BOA.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
La Consejera de Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Aragón
Exposición de motivos
En nuestros días los jóvenes están llenos de obligaciones y su entrada en el marco laboral, está siendo difícil, esto ha provocado que muchos jóvenes no hayan podido emanciparse de sus padres, por eso desde el Gobierno de Aragón proponemos la siguiente ley:
Título I: DEL CONTENIDO
Artículo 1
1. Se crea un fondo de 50 millones de euros para la ayuda en la compra de inmuebles.
2. La ayuda consistirá en un préstamo a un 5 % de interés que financie el 100 % del coste de la adquisición del inmueble.
3. El joven podrá elegir entre 10, 20 y 30 años de plazo para la devolución del crédito.
4. Las medidas de aplicación para la concesión de estas ayudas será estudiada por la Consejería de Vivienda y Urbanismo del Gobierno Aragonés para determinar su denegación u otorgación.
5. El espíritu de la ley, pretende una ayuda en términos reales, un mal uso o uso indebido o inapropiado para otros fines distintos o de lucro cesante supondrá la pertinente sanción administrativa y la denegación definitiva de estas ayudas.
6. Una vez terminada el plazo de presentación de solicitudes que será de dos meses a contar a partir de su publicación en el BOA, se dispondrá dos meses más tarde un listado provisional de admitidos y excluidos y un mes más tarde un listado definitivo de estos. Contra el listado definitivo, los solicitantes podrán realizar el recurso de alzada, previo al contencioso-administrativo.
7. Las Cortes de Aragón compondrán una comisión de seguimiento de este plan, que se reunirá cada 5 meses durante la vigencia del plan.
Articulo 2
1. Sólo podrán optar a la ayuda aquellos jóvenes menores de 28 años que acrediten vivir en la Comunidad Aragonesa desde hace al menos un año.
2. El coste de la adquisición del inmueble no podrá ser superior a los 300.000 euros.
3. Si los ingresos de las personas físicas, superaran 25.000 euros netos anuales, la otorgación de esta ayuda se entenderá denegada, por disponer de renta suficiente para la compra de viviendas.
4. Los solicitantes deberán tener más de 18 años y deberán demostrar tener un puesto de trabajo o estar inscirtos en las oficinas de empleo de la comunidad aragonesa.
Disposición adicional
Serán derogadas cuantas leyes contadigan la normativa dictada por esta, así como otras de caracter suplementario o de rango o autonomía inferior.
Disposición Final
La subvención entrará en vigor una vez aprobada en el BOA.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
La Consejera de Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Aragón
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