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Fabián de la Torre
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Ley 1/1981, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado Empty Ley 1/1981, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

Vie 12 Abr 2013 - 14:30
Ley 1/1981, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 7 • Martes, 27 de diciembre de 1981 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Ley 1/1981, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 134 de la Constitución establece la obligación de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado con carácter anual. Este año, además, se elaboran los segundos Presupuestos descentralizados en nuestra Historia democrática. Es por ello que este año, unido a la especial coyuntura económica por la que se atraviesa dan una mayor relevancia a los Presupuestos elaborados.
Precisamente, la aprobación de la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se establece el sistema de financiación entre el Estado y las Comunidades Autónomas supone un punto culminante en la organización de las Comunidades Autónomas pues todo ello permitirá que, a partir del año que viene estos entes territoriales puedan aprobar sus propios Presupuestos.
Asimismo, estos Presupuestos tienen en cuenta los regímenes forales del País Vasco y de Navarra, desarrollados de conformidad con sus propias normas constitutivas.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación
Los Presupuestos Generales del Estado corresponden a la Administración General del Estado, sus organismos dependientes o vinculados e incluyen los de la Administración de la Seguridad Social.

Artículo 2. País Vasco y Navarra
Los Presupuestos Generales del Estado afectarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en los términos que establezcan sus respectivas normas tributarias forales.

TÍTULO II. INGRESOS DEL ESTADO

SECCIÓN I. INGRESOS CORRIENTES

Capítulo I. Impuestos Directos

Artículo 3. Impuesto sobre Sociedades
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 87.500.000.000 pesetas.

Artículo 4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 453.000.000.000 pesetas, repartida de la forma siguiente:
a. 226.500.000.000 pesetas correspondientes a la Administración General del Estado.
b. 226.500.000.000 pesetas correspondientes a las administraciones autonómicas en los términos que establece la legislación vigente al respecto.

Artículo 5. Recaudación Total de Impuestos Directos
La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 540.500.000.000 pesetas.

Capítulo II. Impuestos Indirectos

Artículo 6. Impuesto sobre el Valor Añadido
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 227.000.000.000 pesetas.

Artículo 7. Impuesto sobre los Hidrocarburos
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 57.000.000.000 pesetas.

Artículo 8. Tributo Aduanero a la Importación
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 190.000.000.000 pesetas.

Artículo 9. Derechos de Exportación
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 48.000.000.000 pesetas.

Artículo 10. Recaudación Total de Impuestos Indirectos
La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 522.000.000.000 pesetas.

Capítulo III. Tasas y Transferencias Corrientes

Artículo 11. Tasas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 39.800.000.000 pesetas.

Artículo 12. Transferencias Corrientes
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 119.000.000.000 pesetas.

Artículo 13. Recaudación Total de Tasas y Transferencias Corrientes Percibidas
La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 158.800.000.000 pesetas.

Capítulo IV. Superávit de Empresas Públicas

Artículo 14. Superávit de Empresas Públicas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es -16.000.000.000 pesetas.

Artículo 15. Recaudación Total de Superávit de Empresas Públicas
La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1982 es -16.000.000.000 pesetas.

Capítulo V. Cupo Vasco

Artículo 16. Cupo Vasco
La recaudación estimada correspondiente al periodo fiscal 1982 es 7.000.000.000 pesetas.

Artículo 17. Recaudación Total de Cupo Vasco
La recaudación total estimada correspondiente al periodo fiscal 1982 es 7.000.000.000 pesetas.

Capítulo VI. Impuestos Autonómicos

Artículo 18. Impuesto a las Grandes Fortunas
La recaudación total estimada correspondiente al periodo fiscal 1982 es 20.100.000.000 pesetas.

Artículo 19. Impuesto sobre la Electricidad
La recaudación total estimada correspondiente al periodo fiscal 1982 es 34.500.000.000 pesetas.

Artículo 20. Impuestos sobre el Tabaco, Alcohol y Bebidas Derivadas
La recaudación total estimada correspondiente al periodo fiscal 1982 es 41.750.000.000 pesetas.

Artículo 21. Total Impuestos Autonómicos
La recaudación total estimada correspondiente al periodo fiscal 1982 es 96.350.000.000 pesetas.

[center]Capítulo VII. Fondos transferidos por la CEE

Artículo 22. Fondos transferidos por la CEE
La recaudación total estimada correspondiente al periodo fiscal 1982 es 450.000.000.000 pesetas.

Artículo 23. Total Fondos transferidos por la CEE
La recaudación total estimada correspondiente al periodo fiscal 1982 es 450.000.000.000 pesetas.

Capítulo VIII. Total Ingresos Corrientes

Artículo 24. Recaudación Total de Ingresos Corrientes
La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 1.308.650.000.000 pesetas.

SECCIÓN II. SEGURIDAD SOCIAL

Capítulo IX. Cotizaciones por Seguridad Social

Artículo 25. Cotizaciones por Empleador
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 543.000.000.000 pesetas.

Artículo 26. Cotizaciones por Trabajador
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 192.000.000.000 pesetas.

Artículo 27. Recaudación Total de Cotizaciones
La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 735.000.000.000 pesetas.

SECCIÓN III. TOTAL DE INGRESOS DEL ESTADO

Capítulo IX. Ingreso Total General

Artículo 28. Ingresos Totales
La recaudación total de ingresos estimada y correspondiente al período fiscal 1982 es 2.493.650.000.000 pesetas.

TÍTULO III. GASTOS DEL ESTADO

SECCIÓN IV. GASTOS POR SECCIÓN NO MINISTERIAL

Artículo 29. Deuda Viva
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 600.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 16,41% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 30. Presidencia del Gobierno
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 35.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,96% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 31. Casa de Su Majestad el Rey
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 35.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,96% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 32. Congreso de los Diputados
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 10.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,27% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 33. Gasto interterritorial
1. El gasto estimado correspondiente al periodo fiscal 1982 es 260.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 7,11% del total del Gasto Público del Estado.

SECCIÓN V. GASTOS POR MINISTERIOS

Artículo 34. Ministerio de Justicia y Administraciones Públicas
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 270.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 7,39% del total del Gasto Público del Estado.
3. El 40% de esta partida presupuestaria irá destinada íntegramente a políticas de las Comunidades Autónomas.

Artículo 35. Ministerio de Asuntos Exteriores
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 80.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 2,19% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 36. Ministerio de Defensa
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 135.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 3,69% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 37. Ministerio de Hacienda y Presupuestos
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 50.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 1,37% del total del Gasto Público del Estado.
3. El 25% de esta partida presupuestaria irá destinada íntegramente a políticas de las Comunidades Autónomas.

Artículo 38. Ministerio de Educación y Cultura
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 140.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 3,83% del total del Gasto Público del Estado.
3. El 85% de esta partida presupuestaria irá destinada íntegramente a políticas de las Comunidades Autónomas.

Artículo 39. Ministerio de Fomento
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 370.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 10,12% del total del Gasto Público del Estado.
3. El 30% de esta partida presupuestaria irá destinada íntegramente a políticas de las Comunidades Autónomas.

Artículo 40. Ministerio del Interior
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 370.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 10,12% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 41. Ministerio de Sanidad y Consumo
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 140.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 3,83% del total del Gasto Público del Estado.
3. El 85% de esta partida presupuestaria irá destinada íntegramente a políticas de las Comunidades Autónomas.

Artículo 42. Ministerio de Trabajo, Vivienda y Políticas Sociales
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 1.000.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 27,36% del total del Gasto Público del Estado.
3. El 35% de esta partida presupuestaria irá destinada íntegramente a políticas de las Comunidades Autónomas.

Artículo 43. Ministerio de la Presidencia
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 400.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,01% del total del Gasto Público del Estado.
3. El 5% de esta partida presupuestaria irá destinada íntegramente a políticas de las Comunidades Autónomas.

Artículo 44. Ministerio de Economía e Industria
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 95.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 2,60% del total del Gasto Público del Estado.
3. El 30% de esta partida presupuestaria irá destinada íntegramente a políticas de las Comunidades Autónomas.

Artículo 45. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 65.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 1,78% del total del Gasto Público del Estado.
3. El 60% de esta partida presupuestaria irá destinada íntegramente a políticas de las Comunidades Autónomas.

SECCIÓN VI. GASTOS TOTALES DEL ESTADO

Artículo 46. Gasto Total del Estado
El gasto total estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 3.655.400.000.000 pesetas.

TÍTULO IV. ESTADO DE RESULTADOS

SECCIÓN VII. BALANCES PRIMARIOS

Artículo 47. Estado Básico de Resultados
1. El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1982 es (-) 1.162.750.000.000 pesetas.

SECCIÓN VIII. EMISIÓN DE DEUDA

Artículo 48. Emisión de Deuda
El Tesoro del Reino de España emitirá de acuerdo a las directivas explicitadas por el Banco de España y en la forma que la entidad regule, la cantidad total de 1.162.750.000.000 pesetas.

SECCIÓN IX. RESULTADOS FISCALES

Artículo 49. Déficit Fiscal
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales del Estado respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1982 es de 2,99% de desviación negativa sobre la base de los Ingresos Totales.

TÍTULO V. INDICADORES ECONÓMICOS

Artículo 50. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1982 es de 38.875.554.956.919 pesetas.

Artículo 51. Variación de Precios
La estimación de variación del IPC para 1982 es de 12,6% respecto a la última estimación agregada anual correspondiente a 1981 situada en 20,35%.

Artículo 52. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1982 es de 10,5%, respecto a la última estimación trimestral de 1981 situada en 16,9%.

DISPOSICIÓN ACLARATORIA
1. A la hora de invertir la Administración del Estado en las Comunidades Autónomas, lo hará de la forma siguiente:
Andalucía – 19,83%
Aragón – 3,5%
Asturias – 1,85%
Castilla y León – 7,5%
Castilla-La Mancha – 6,25%
Cataluña – 16%
Comunidad de Madrid – 15%
Comunidad Valenciana y de Baleares– 9%
Extremadura – 2,55%
Galicia – 6,72%
Islas Canarias – 2,24%
Navarra – 1,68%
País Vasco – 6,9%
2. Esta misma regla será la seguida para la distribución de los tributos cedidos salvo para el País Vasco y Navarra, que se regirán por su normativa concertada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Tras la entrada en vigor de la presente Ley las Comunidades Autónomas, en un plazo máximo de seis meses, deberán redactar y publicar sus Presupuestos para el año 1982.
En caso de que alguna Comunidad Autónoma no cumpla con lo estipulado en el párrafo anterior ésta será sancionada con una reducción del 30% de transferencias en virtud de los mecanismos de compensación interterritorial legalmente previstos en caso de ser Comunidad perceptora de los mismos. Si la Comunidad incumplidora es contribuyente a éstos, su contribución será de un 150% para el ejercicio posterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 1982.

Dada en Madrid, el veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

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El Presidente del Gobierno en Funciones,
Luis Aliaga Fernández
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