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Fabián de la Torre
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Ley 2/1980, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981 Empty Ley 2/1980, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981

Mar 29 Ene 2013 - 17:23
Ley 2/1980, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981 Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 37 • Miércoles, 20 de diciembre de 1980 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Ley 2/1980, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981.

Juan Carlos I
Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 134 de la Constitución establece la obligación de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado con carácter anual. Este año, además, se elaboran los primeros Presupuestos descentralizados en nuestra Historia democrática. Es por ello que este año, unido a la especial coyuntura económica por la que se atraviesa dan una mayor relevancia a los Presupuestos elaborados.

Precisamente, la aprobación de la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se establece el sistema de financiación entre el Estado y las Comunidades Autónomas supone un punto culminante en la organización de las Comunidades Autónomas pues todo ello permitirá que, a partir del año que viene estos entes territoriales puedan aprobar sus propios Presupuestos.

Asimismo, estos Presupuestos tienen en cuenta los regímenes forales del País Vasco y de Navarra, desarrollados de conformidad con sus propias normas constitutivas.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación
Los Presupuestos Generales del Estado corresponden a la Administración General del Estado, sus organismos dependientes o vinculados e incluyen los de la Administración de la Seguridad Social.

Artículo 2. País Vasco y Navarra
Los Presupuestos Generales del Estado afectarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en los términos que establezcan sus respectivas normas tributarias forales.

TÍTULO II. INGRESOS DEL ESTADO

SECCIÓN I. INGRESOS CORRIENTES

Capítulo I. Impuestos Directos

Artículo 3. Impuesto sobre Sociedades
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 90.000.000.000 pesetas.

Artículo 4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 234.000.000.000 pesetas.

Artículo 5. Recaudación Total de Impuestos Directos
La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 324.000.000.000 pesetas.

Capítulo II. Impuestos Indirectos

Artículo 6. Impuesto sobre el Valor Añadido
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 167.000.000.000 pesetas.

Artículo 7. Impuesto sobre los Hidrocarburos
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 45.000.000.000 pesetas.

Artículo 8. Tributo Aduanero a la Importación
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 285.000.000.000 pesetas.

Artículo 9. Derechos de Exportación
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 43.000.000.000 pesetas.

Artículo 10. Recaudación Total de Impuestos Indirectos
La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 540.000.000.000 pesetas.

Capítulo III. Tasas y Transferencias Corrientes

Artículo 11. Tasas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 35.000.000.000 pesetas.

Artículo 12. Transferencias Corrientes
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 95.000.000.000 pesetas.

Artículo 13. Recaudación Total de Tasas y Transferencias Corrientes Percibidas
La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 130.000.000.000 pesetas.

Capítulo IV. Superávit de Empresas Públicas

Artículo 14. Superávit de Empresas Públicas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es -1.000.000.000 pesetas.

Artículo 15. Recaudación Total de Superávit de Empresas Públicas
La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1981 es -1.000.000.000 pesetas.

Capítulo V. Total Ingresos Corrientes

Artículo 16. Recaudación Total de Ingresos Corrientes
La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 993.000.000.000 pesetas.

SECCIÓN II. SEGURIDAD SOCIAL

Capítulo VI. Cotizaciones por Seguridad Social

Artículo 17. Cotizaciones por Empleador
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 588.000.000.000 pesetas.

Artículo 18. Cotizaciones por Trabajador
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 212.000.000.000 pesetas.

Artículo 19. Recaudación Total de Cotizaciones
La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 800.000.000.000 pesetas.

SECCIÓN III. TOTAL DE INGRESOS DEL ESTADO

Capítulo VII. Ingreso Total General

Artículo 20. Ingresos Totales
La recaudación total de ingresos estimada y correspondiente al período fiscal 1981 es 1.793.000.000.000 pesetas.

TÍTULO III. GASTOS DEL ESTADO

SECCIÓN IV. GASTOS POR SECCIÓN NO MINISTERIAL

Artículo 21. Deuda Viva
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 785.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 17,38% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 22. Presidencia del Gobierno
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 100.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 2,21% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 23. Casa de Su Majestad el Rey
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 100.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 2,21% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 24. Congreso de los Diputados
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 14.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,31% del total del Gasto Público del Estado.

SECCIÓN V. GASTOS POR MINISTERIOS

Artículo 25. Ministerio de Justicia
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 350.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 7,75% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 26. Ministerio de Asuntos Exteriores
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 110.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 2,44% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 27. Ministerio de Defensa
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 400.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 8,85% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 28. Ministerio de Economía y Hacienda
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 190.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 4,21% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 29. Ministerio de Educación y Cultura
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 93.500.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 2,07% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 30. Ministerio de Fomento
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 406.350.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 9% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 31. Ministerio del Interior
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 455.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 10,07% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 32. Ministerio de Sanidad
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 140.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 3,1% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 33. Ministerio de Empleo, Vivienda y Políticas Sociales
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 1.000.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 22,14% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 34. Ministerio Adjunto al Presidente para el desarrollo Constitucional
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 2.500.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,06% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 35. Ministerio de la Presidencia
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 1.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,02% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 36. Ministerio Administraciones Públicas y Ordenación Territorial
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 220.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 4,87% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 37. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 90.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 1,99% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 38. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 60.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 1,33% del total del Gasto Público del Estado.

SECCIÓN VI. GASTOS TOTALES DEL ESTADO

Artículo 39. Gasto Total del Estado
El gasto total estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 4.517.350.000.000 pesetas.

TÍTULO III. ESTADO DE RESULTADOS

SECCIÓN VII. BALANCES PRIMARIOS

Artículo 40. Estado Básico de Resultados
1. El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1981 es (-) 2.724.350.000.000 pesetas.

SECCIÓN VIII. EMISIÓN DE DEUDA

Artículo 41. Emisión de Deuda
El Tesoro del Reino de España emitirá de acuerdo a las directivas explicitadas por el Banco de España y en la forma que la entidad regule, la cantidad total de 2.724.350.000.000 pesetas.

SECCIÓN IX. RESULTADOS FISCALES

Artículo 42. Déficit Fiscal
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales del Estado respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1981 es de 6,99% de desviación negativa sobre la base de los Ingresos Totales.

TÍTULO IV. INDICADORES ECONÓMICOS

Artículo 43. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1981 es de39.000.000.000.000 pesetas.

Artículo 44. Variación de Precios
La estimación de variación del IPC para 1981 es de 14,6% respecto a la última estimación agregada anual correspondiente a 1980 situada en 27,7%.

Artículo 45. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1981 es de 10,7%, respecto a la última estimación trimestral de 1980 situada en 12,5%.

DISPOSICIÓN ACLARATORIA
A la hora de invertir la Administración del Estado en las Comunidades Autónomas, lo hará de la forma siguiente:
Andalucía – 19,83%
Aragón – 3,5%
Asturias – 1,85%
Castilla y León – 7,5%
Castilla-La Mancha – 6,25%
Cataluña – 16%
Comunidad de Madrid – 15%
Comunidad Valenciana y de Baleares– 9%
Extremadura – 2,55%
Galicia – 6,72%
Islas Canarias – 2,24%
Navarra – 1,68%
País Vasco – 6,9%

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Tras la entrada en vigor de la presente Ley las Comunidades Autónomas, en un plazo máximo de cuatro meses, deberán redactar y publicar sus Presupuestos para el año 1981.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 1981.


Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.


Dado en Madrid, el 20 de diciembre de mil novecientos ochenta.

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Ley 2/1980, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981 Firmafabiandelatorre
El Presidente del Gobierno,
Fabián de la Torre Guerrero
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