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Fabián de la Torre
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Ley 2/1982, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado Empty Ley 2/1982, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

Miér 17 Jul 2013 - 0:17
Ley 2/1982, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 7 • Viernes, 29 de diciembre de 1982 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Ley 2/1982, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.


Juan Carlos I
Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed
Que las Cortes han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 134 de la Constitución establece la obligación de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado con carácter anual. Es por ello que este año, unido a la especial coyuntura económica y reestructuración del Sistema Tributario dan una mayor importancia a los Presupuestos elaborados.
Precisamente, la aprobación de la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se establece el sistema de financiación entre el Estado y las Comunidades Autónomas supone un punto culminante en la organización de las Comunidades Autónomas pues todo ello permite que estos entes territoriales puedan aprobar sus propios Presupuestos.

Asimismo, estos Presupuestos son los primeros en contabilizar y fiscalizar los ingresos de todas las Administraciones del Estado, teniendo también en cuenta los regímenes forales del País Vasco y de Navarra, desarrollados de conformidad con sus propias normas constitutivas.


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación
Los Presupuestos Generales del Estado corresponden a la Administración General del Estado, sus organismos dependientes o vinculados e incluyen los de la Administración de la Seguridad Social.

Artículo 2. País Vasco y Navarra
Los Presupuestos Generales del Estado afectarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en los términos que establezcan sus respectivas normas tributarias forales.

TÍTULO II. INGRESOS DEL ESTADO
SECCIÓN I. INGRESOS CORRIENTES
Capítulo I. Impuestos Directos

Artículo 3. Impuesto sobre Sociedades
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 467.414.105.388 pesetas.
a. 429.319.855.799 pesetas correspondientes a la Administración General del Estado.
b. 39.726.392.455  pesetas correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos que establece la legislación vigente al respecto.
c. 6.169.866.191 pesetas correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra en los términos que establece la legislación vigente al respecto.

Artículo 4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 1.163.291.140.715 pesetas, repartida de la forma siguiente:
a. 534.241.456.374 pesetas correspondientes a la Administración General del Estado.
b. 581.645.570.358 pesetas correspondientes a las Administraciones Autonómicas en los términos que establece la legislación vigente al respecto.
c. 39.726.392.455 pesetas correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos que establece la legislación vigente al respecto.
d. 7.677.721.529 pesetas correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra en los términos que establece la legislación vigente al respecto.

Artículo 5. Impuesto de Sucesiones y Donaciones 
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 268.000.000.000 pesetas.

Artículo 6. Recaudación Total de Impuestos Directos
La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 1.898.705.246.103 pesetas.


Capítulo II. Impuestos Indirectos
Artículo 7. Impuesto sobre el Valor Añadido
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 1.953.952.997.412 pesetas.

Artículo 8. Impuesto sobre los Hidrocarburos
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 195.312.500.000 pesetas.

Artículo 9. Tributo Aduanero a la Importación
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 287.500.000.000 pesetas.

Artículo 10. Derechos de Exportación
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 85.000.000.000 pesetas.

Artículo 11. Impuesto a las Loterías
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 45.000.000.000 pesetas.

Artículo 12. Recaudación Total de Impuestos Indirectos
La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 2.560.371.272.450 pesetas.


Capítulo III. Tasas y Transferencias Corrientes
Artículo 13. Tasas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 127.500.000.000 pesetas.

Artículo 14. Transferencias Corrientes
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 148.750.000.000 pesetas.

Artículo 15. Recaudación Total de Tasas y Transferencias Corrientes Percibidas
La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 276.250.000.000 pesetas.


Capítulo IV. Superávit de Empresas Públicas
Artículo 16. Superávit de Empresas Públicas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es -165.000.000.000 pesetas.

Artículo 17. Recaudación Total de Superávit de Empresas Públicas
La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1983 es -165.000.000.000 pesetas.


Capítulo V. Aportaciones CAV y CFN
Artículo 18. Aportaciones a las Cargas Generales del Estado
a. 7.000.000.000 pesetas correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos que establece la legislación vigente al respecto.
b. 1.350.000.000 pesetas correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra en los términos que establece la legislación vigente al respecto.

Artículo 19. Recaudación Total de aportaciones a las Cargas Generales del Estado
La recaudación total estimada correspondiente al periodo fiscal 1983 es 8.350.000.000 pesetas.


Capítulo VI. Impuestos Autonómicos
Artículo 20. Impuesto sobre la Electricidad
La recaudación total estimada correspondiente al periodo fiscal 1983 es 97.031.250.000 pesetas.

Artículo 21. Impuestos sobre el Tabaco, Alcohol y Bebidas Derivadas
La recaudación total estimada correspondiente al periodo fiscal 1983 es 117.421.875.000 pesetas.

Artículo 22. Total Impuestos Autonómicos
La recaudación total estimada correspondiente al periodo fiscal 1983 es 214.453.125.000 pesetas.


Capítulo VII. Fondos transferidos por la CEE
Artículo 23. Fondos transferidos por la CEE
La recaudación total estimada correspondiente al periodo fiscal 1983 es 562.500.000.000 pesetas.

Artículo 24. Total Fondos transferidos por la CEE
La recaudación total estimada correspondiente al periodo fiscal 1983 es 562.500.000.000 pesetas.


Capítulo VIII. Total Ingresos Corrientes
Artículo 25. Recaudación Total de Ingresos Corrientes
1. La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 5.362.023.868.515 pesetas.
a. La recaudación total de ingresos estimada y correspondiente al período fiscal 1983 para la Administración General del Estado es 4.510.902.209.256 pesetas.
b. La recaudación total de ingresos estimada y correspondiente al período fiscal 1983 para la Administración Autonómica, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra es 851.121.659.260 pesetas.


SECCIÓN II. SEGURIDAD SOCIAL
Capítulo IX. Cotizaciones por Seguridad Social
Artículo 26. Cotizaciones por Empleador
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 952.965.000.000 pesetas.

Artículo 27. Cotizaciones por Trabajador
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 336.960.000.000 pesetas.


Capítulo X. Recaudación Total Seguridad Social
Artículo 28. Recaudación Total Seguridad Social
1. La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 1.289.925.000.000 pesetas.
2. 1.289.925.000.000 pesetas correspondientes a la Administración de la Seguridad Social.



SECCIÓN III. INGRESOS TOTALES DEL ESTADO
Capítulo IX. Ingreso Total General
Artículo 29. Ingresos Totales
La recaudación total de ingresos estimada y correspondiente al período fiscal 1983 es 6.651.948.868.515 pesetas.



TÍTULO III. GASTOS DEL ESTADO
SECCIÓN IV. GASTOS ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Capítulo X. Gastos por Sección No Ministerial

Artículo 30. Deuda Viva
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 600.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 10,51% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 31. Presidencia del Gobierno
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 7.500.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,13% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 32. Casa de Su Majestad el Rey
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 25.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,44% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 33. Congreso de los Diputados
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 15.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,26% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 34. Compensación Interterritorial
1. El gasto estimado correspondiente al periodo fiscal 1983 es 300.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 5,26% del total del Gasto Público del Estado.
3. La presente partida se repartirá de forma integra según indica la Disposición Aclaratoria segunda.


Capítulo XI. Gastos por Ministerios
Artículo 35. Ministerio de Justicia y Administraciones Públicas
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 425.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 7,45% del total del Gasto Público del Estado.
3. El 40% de esta partida presupuestaria irá destinada íntegramente a políticas de las Comunidades Autónomas.

Artículo 36. Ministerio de Asuntos Exteriores
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 60.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 1,05% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 37. Ministerio de Defensa
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 520.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 9,11% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 38 Ministerio de Hacienda y Presupuestos
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 25.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,44% del total del Gasto Público del Estado.
3. El 25% de esta partida presupuestaria irá destinada íntegramente a políticas de las Comunidades Autónomas.

Artículo 39. Ministerio de Educación y Cultura
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 525.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 9,20% del total del Gasto Público del Estado.
3. El 85% de esta partida presupuestaria irá destinada íntegramente a políticas de las Comunidades Autónomas.

Artículo 40. Ministerio de Fomento
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 300.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 5,26% del total del Gasto Público del Estado.
3. El 30% de esta partida presupuestaria irá destinada íntegramente a políticas de las Comunidades Autónomas.

Artículo 41. Ministerio del Interior
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 475.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 8,32% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 42. Ministerio de Sanidad y Consumo
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 720.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 12,62% del total del Gasto Público del Estado.
3. El 85% de esta partida presupuestaria irá destinada íntegramente a políticas de las Comunidades Autónomas.
4. El 5% de esta partida presupuestaria irá destinada íntegramente al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Artículo 43. Ministerio de Trabajo, Vivienda y Políticas Sociales
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 700.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 12,27% del total del Gasto Público del Estado.
3. El 35% de esta partida presupuestaria irá destinada íntegramente a políticas de las Comunidades Autónomas.
4. El 25% de esta partida presupuestaria irá destinada íntegramente al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. 

Artículo 44. Ministerio de la Presidencia
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 11.250.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,20% del total del Gasto Público del Estado.
3. El 5% de esta partida presupuestaria irá destinada íntegramente a políticas de las Comunidades Autónomas.

Artículo 45. Ministerio de Economía e Industria
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 120.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 2,10% del total del Gasto Público del Estado.
3. El 30% de esta partida presupuestaria irá destinada íntegramente a políticas de las Comunidades Autónomas.

Artículo 46. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 200.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 3,50% del total del Gasto Público del Estado.
3. El 60% de esta partida presupuestaria irá destinada íntegramente a políticas de las Comunidades Autónomas.


Capítulo XII. Gastos por Fondos y Entes
Artículo 47. Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria :
1. El remanente disponible de 1982 es 327.014.349.524 pesetas.
2. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 100.000.000.000 pesetas.
3. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 1,75% del total del Gasto Público del Estado.
4. Los recursos del Fondo durante el ejercicio fiscal 1983 son  427.014.349.524 pesetas.

Artículo 48. Fondo de Apoyo a la Financiación :
1. El remanente disponible de 1982 es 157.500.000.000 pesetas.
2. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 175.000.000.000 pesetas.
3. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 3,07% del total del Gasto Público del Estado.
4. Los recursos del Fondo durante el ejercicio fiscal 1983 son  332.500.000.000 pesetas.

Artículo 49. Plan de Desarrollo e Integración Territorial:
1. El remanente disponible del Fondo de Operaciones en 1982 es 395.658.000.000 pesetas.
2. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 200.000.000.000 pesetas.
3. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 3,50% del total del Gasto Público del Estado.
4. Los recursos del Fondo durante el ejercicio fiscal 1983 son  595.658.000.000  pesetas.

5. El remanente disponible del Fondo de Reserva en 1982 es  103.959.139.500 pesetas.
6. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 52.500.000.000 pesetas.
7. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,92% del total del Gasto Público del Estado.
8. Los recursos del Fondo durante el ejercicio fiscal 1983 son   156.459.139.500 pesetas.

Artículo 50. Radio Televisión Española-RTVE
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 30.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,53% del total del Gasto Público del Estado.

Artículo 51. Instituto de Crédito Oficial-ICO
1. Los recursos propios del ICO disponibles de 1982 son 76.299.407.646 pesetas.
2. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 120.000.000.000 pesetas.
3. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 2,10% del total del Gasto Público del Estado.
4. Los recursos del ICO durante el ejercicio fiscal 1983 son 196.299.407.646 pesetas.


Capítulo XIII. Gastos Totales de la Administración General del Estado
Artículo 52. Gasto Total de la Administración General del Estado:
El gasto total estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 5.706.250.000.000 pesetas.


SECCIÓN V. GASTOS ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Capítulo XIV. Gastos Seguridad Social
Artículo 53. Pensiones
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 931.289.847.188 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 76,15% del total del Gasto de la Seguridad Social.

Artículo 54. Prestaciones
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 141.523.200.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 11,57% del total del Gasto de la Seguridad Social.

Artículo 55. Servicios 
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 123.125.184.000  pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 10,07% del total del Gasto de la Seguridad Social.

Artículo 56. Gastos corrientes
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 27.088.055.914 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 2,21% del total del Gasto de la Seguridad Social.


Capítulo XV. Gastos Totales de la Administración General de la Seguridad Social
Artículo 57. Gasto Total de la Administración de la Seguridad Social:
El gasto total estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 1.223.026.287.102 pesetas.


SECCIÓN VI. GASTOS TOTALES DEL ESTADO
Artículo 58. Gasto Total del Estado:
El gasto total estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 6.929.276.287.102 pesetas.




TÍTULO IV. ESTADO DE RESULTADOS

SECCIÓN VII. BALANCES PRIMARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Artículo 59. Estado Básico de Resultados de la Administración General del Estado
El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1983 es (-) 1.195.347.790.744 pesetas.


Artículo 60. Emisión de Deuda
El Tesoro del Reino de España emitirá de acuerdo a las directivas explicitadas por el Banco de España y en la forma que la entidad regule, la cantidad total de 1.195.347.790.744 pesetas.


Artículo 61. Resultados Fiscales Administración General del Estado
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales de la Administración General del Estado respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1983 es de 3,04% de desviación negativa sobre la base de los Ingresos Totales.


SECCIÓN VIII. BALANCES PRIMARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 62. Estado Básico de Resultados de la Administración General de la Seguridad Social
1. El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1983 es (+) 66.898.712.898 pesetas.


Artículo 63. Resultados Fiscales de la Administración General de la Seguridad Social
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales de la Administración General de la Seguridad Social respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1983 es de 0,17% de desviación positiva sobre la base de los Ingresos Totales.


Artículo 64. Fondo de Reserva de la Seguridad Social-FRSS
1. Los recursos del Fondo disponibles de 1982 son 54.220.400.300 pesetas.
2. El excedente presupuestario correspondiente al período fiscal 1983 es 66.898.712.898 pesetas que se integrara en la dotación del Fondo.
3. Los rendimientos generados durante el ejercicio fiscal 1982 son 3.211.138.219  pesetas.
4. Las partidas destinadas de los Ministerios de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Trabajo, Vivienda y Políticas Sociales en la presente Ley al Fondo son  211.000.000.000  pesetas.
5. Los recursos del Fondo durante el ejercicio fiscal 1983 son 332.119.113.198 pesetas.
6. Se invertirá en deuda pública Española el 80% de los recursos del Fondo durante el ejercicio fiscal 1983.


SECCIÓN IX. BALANCES PRIMARIOS DEL ESTADO
Artículo 65. Estado Básico de Resultados del Estado
El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1983 es (-) 1.128.449.077.846 pesetas.


Artículo 66. Resultados Fiscales del Estado
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales del Estado respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1983 es de 2,87% de desviación negativa sobre la base de los Ingresos Totales.



TÍTULO V. INDICADORES ECONÓMICOS
Artículo 67. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1983 es de 39.340.687.203.499 pesetas, un 0,77% de subida respecto a la última estimación anual de 1982 situada en 39.039.348.609.225 pesetas.

Artículo 68. Variación de Precios
La estimación de variación del IPC para 1983 es del 10%, respecto a la última estimación agregada anual correspondiente a 1982 situada en 15,3%.

Artículo 69. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1983 es de 14%, respecto a la última estimación trimestral de 1982 situada en 14,56%.


DISPOSICIÓN ACLARATORIA PRIMERA. Políticas de las Comunidades Autónomas
1. A la hora de invertir las partidas destinadas a políticas de las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado lo hará de la forma siguiente:

CC.AA.%
ANDALUCIA15,96  
ARAGÓN3,41  
ASTURIAS3,15  
CANARIAS3,70  
CLMANCHA6,48  
CYL7,36  
CATALUÑA15,20  
EXTREMADURA2,66  
GALICIA6,72  
MADRID14,92  
NAVARRA1,22  
PAIS VASCO5,79  
VALENCIA13,42  

2. Esta misma regla será la seguida para la distribución de los tributos cedidos salvo para el País Vasco y Navarra, que se regirán por su normativa concertada.


DISPOSICIÓN ACLARATORIA SEGUNDA. Compensación Interterritorial
1. El artículo 2 de la Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las distintas nacionalidades y regiones y la solidaridad entre todas ellas. Asimismo, el artículo 158.2 establece que “Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.”

En ese sentido y para hacer efectivo ese principio de solidaridad, está Ley de Presupuestos Generales del Estado especifica qué Comunidades serán beneficiarias del Fondo atendiendo a su menor desarrollo, es decir, aquellas cuya renta por habitante es inferior al 92 por ciento de la media nacional durante el año 1982 y otros criterios relacionados con la extensión, saldo migratorio y población activa.

La distribución es la siguiente:

CC.AA. %
ANDALUCIA 18,25  
ARAGÓN 8,82  
ASTURIAS 8,14 
CLMANCHA 18,46  
CYL 21,30  
EXTREMADURA 11,52   
GALICIA 13,52  

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Tras la entrada en vigor de la presente Ley las Comunidades Autónomas, en un plazo máximo de seis meses, deberán redactar y publicar sus Presupuestos para el año 1983.
En caso de que alguna Comunidad Autónoma no cumpla con lo estipulado en el párrafo anterior ésta será sancionada con una reducción del 100% de transferencias en virtud de los mecanismos de compensación interterritorial legalmente previstos en caso de ser Comunidad perceptora de los mismos. Si la Comunidad incumplidora es contribuyente a éstos, su contribución será de un 150% para el ejercicio posterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 1983.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.


Dado en Madrid, el veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

Ley 2/1982, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 150pxjuancarlosiofspain


Ley 2/1982, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado Firmafabiandelatorre
El Presidente del Gobierno,
Fabián de la Torre Guerrero
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