(D-V) PL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDA (GOBIERNO)
Sáb 2 Mar 2013 - 0:36
Juan Ignacio Herrera
PL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDA (GOBIERNO)
PREÁMBULO
Los productos alimenticios de la tierra castellanoleonesa, por su calidad y especialidad, merecen de una protección específica que impida que otros productores puedan plagiar el producto original de las tierras de Castilla y León. Es necesario para ello marcar taxativamente cual es el producto verdaderamente original, tradicional y hecho en la propia tierra para ayudar a los distintos sectores agrarios, ganaderos y pesqueros.
TÍTULO I. DE LAS IMPLICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Artículo 1.- La Denominación de Origen Protegida (DOP) es un tipo de indicación geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio cuya calidad o características se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora. Los productos bajo la DOP llevan el nombre de una región o un lugar determinado, que será el del territorio en el que se produzcan, transformen y elaboren.
Artículo 2.- Los productos bajo la Denominación de Origen Protegida son productos agrícolas o alimenticios con gran prestigio debido a su excelente calidad, exclusividad y distinción.
Artículo 3.- Los productores que se acogen a la denominación de origen, se comprometen a mantener la calidad lo más alta posible y a mantener también ciertos usos tradicionales en la producción.
Artículo 4.- El organismo regulador de la DOP es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería. Tiene como fin:
a) Decretar de modo directo la denominación de origen. Los productores podrán renunciar a la DOP concedida por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería en un plazo de 30 días tras la puesta en vigor del decreto y tras el acuerdo en este sentido de la mayría simple de los productores de la zona.
b) Valorar las peticiones de los productores, los cuales deberán instar a la Consejería mencionada para que decrete recoger su producto bajo la DOP. Los productores deberán haberse puesto de acuerdo por mayoría absoluta para hacer el requerimiento a la Consejería.
c) Vigilar que se cumplen los requisitos de calidad y tradición necesarios para la concesión de la DOP.
Artículo 5.- La DOP garantiza al consumidor un nivel de calidad más o menos constante y unas características específicas. A cambio, los productores obtienen una protección legal contra la producción o elaboración de tales productos en otras zonas, aunque se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos, que les permite influir sobre el precio final de éstos. Se emplea para proteger legalmente ciertos alimentos que se producen en una zona determinada, contra productores de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación o cultivo.
Título II. DE LOS PRODUCTOS DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA
Artículo 6.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería decreta que reciben la calificación de Denominación de Origen Protegida, con lo que ello implica, los siguientes productos:
a) Vinos:
- Denominación de Origen El Bierzo
- Denominación de Origen Cigales
- Denominación de Origen Ribera de Duero
- Denominación de Origen Rueda
- Denominación de Origen Rioja
- Denominación de Origen Toro
b) Carnes curadas o transformadas
- Denominación de Origen Guijuelo
- Denominación de Origen Chorizo Logroñés
c) Lácteos
- Denominación de Origen Quedo Camerano
- Denominación de Origen Queso de Nata de Santander
- Denominación de Origen Queso Picón Bejes-Treviso
- Denominación de Origen Queso Zamorano
- Denominación de Origen Quesucos de Liébana
- Denominación de Origen Mantequilla de Soria
d) Frutas y Hortalizas
- Denominación de Origen Manzana Reinata del Bierzo
e) Aceites
- Denominación de Origen Aceite de Logroño
f) Pesqueros
- Denominación de Origen Anchoa del Cantábrico
DISPOSICIÓN FINAL
Este proyecto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOCyL.
Los productos alimenticios de la tierra castellanoleonesa, por su calidad y especialidad, merecen de una protección específica que impida que otros productores puedan plagiar el producto original de las tierras de Castilla y León. Es necesario para ello marcar taxativamente cual es el producto verdaderamente original, tradicional y hecho en la propia tierra para ayudar a los distintos sectores agrarios, ganaderos y pesqueros.
TÍTULO I. DE LAS IMPLICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Artículo 1.- La Denominación de Origen Protegida (DOP) es un tipo de indicación geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio cuya calidad o características se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora. Los productos bajo la DOP llevan el nombre de una región o un lugar determinado, que será el del territorio en el que se produzcan, transformen y elaboren.
Artículo 2.- Los productos bajo la Denominación de Origen Protegida son productos agrícolas o alimenticios con gran prestigio debido a su excelente calidad, exclusividad y distinción.
Artículo 3.- Los productores que se acogen a la denominación de origen, se comprometen a mantener la calidad lo más alta posible y a mantener también ciertos usos tradicionales en la producción.
Artículo 4.- El organismo regulador de la DOP es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería. Tiene como fin:
a) Decretar de modo directo la denominación de origen. Los productores podrán renunciar a la DOP concedida por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería en un plazo de 30 días tras la puesta en vigor del decreto y tras el acuerdo en este sentido de la mayría simple de los productores de la zona.
b) Valorar las peticiones de los productores, los cuales deberán instar a la Consejería mencionada para que decrete recoger su producto bajo la DOP. Los productores deberán haberse puesto de acuerdo por mayoría absoluta para hacer el requerimiento a la Consejería.
c) Vigilar que se cumplen los requisitos de calidad y tradición necesarios para la concesión de la DOP.
Artículo 5.- La DOP garantiza al consumidor un nivel de calidad más o menos constante y unas características específicas. A cambio, los productores obtienen una protección legal contra la producción o elaboración de tales productos en otras zonas, aunque se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos, que les permite influir sobre el precio final de éstos. Se emplea para proteger legalmente ciertos alimentos que se producen en una zona determinada, contra productores de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación o cultivo.
Título II. DE LOS PRODUCTOS DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA
Artículo 6.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería decreta que reciben la calificación de Denominación de Origen Protegida, con lo que ello implica, los siguientes productos:
a) Vinos:
- Denominación de Origen El Bierzo
- Denominación de Origen Cigales
- Denominación de Origen Ribera de Duero
- Denominación de Origen Rueda
- Denominación de Origen Rioja
- Denominación de Origen Toro
b) Carnes curadas o transformadas
- Denominación de Origen Guijuelo
- Denominación de Origen Chorizo Logroñés
c) Lácteos
- Denominación de Origen Quedo Camerano
- Denominación de Origen Queso de Nata de Santander
- Denominación de Origen Queso Picón Bejes-Treviso
- Denominación de Origen Queso Zamorano
- Denominación de Origen Quesucos de Liébana
- Denominación de Origen Mantequilla de Soria
d) Frutas y Hortalizas
- Denominación de Origen Manzana Reinata del Bierzo
e) Aceites
- Denominación de Origen Aceite de Logroño
f) Pesqueros
- Denominación de Origen Anchoa del Cantábrico
DISPOSICIÓN FINAL
Este proyecto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOCyL.
Re: (D-V) PL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDA (GOBIERNO)
Dom 3 Mar 2013 - 0:52
Héctor Fernández
Por ello, para proteger la producción castellanoleonesa de posibles copias, queremos crear esta figura de la denominación de origen protegida, que da luz a nuestros roductos y pretende desenmascarar a los que quieren pasarnos piedra por oro.
Señores procuradores, es por todo esto por lo que les pido su apoyo, muchas gracias.
Re: (D-V) PL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDA (GOBIERNO)
Dom 3 Mar 2013 - 0:53
Juan Ignacio Herrera
- Alejandro Valderas
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Re: (D-V) PL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDA (GOBIERNO)
Dom 3 Mar 2013 - 1:45
Pilar Mendoza
Portavoz del GPS de las Cortes de Castilla y León
Señor Presidente, Señorías, el Grupo Socialista se muestra a favor de esta ley del Gobierno que tiene como objetivo salvaguardar los intereses de los productores de nuestra Comunidad.
Una región donde se producen tantos productos, de carácter artesanal en muchos casos y de tan elevada calidad, merece de este marco regulatorio de Denominaciones de Origen.
Sin embargo el GPS propone añadir cuatro denominaciones más, debido a su importancia; y modificar una de las presentadas, ya que entendemos que la Denominación "Anchoas del Cantábrico" puede entrar en confrontación con otros productos del mismo ámbito y rango de otras Comunidades Autónomas:
Enmienda 1ª: Por la que se modifica el Artículo 6 del Título II
Artículo 6.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería decreta que reciben la calificación de Denominación de Origen Protegida, con lo que ello implica, los siguientes productos:
a) Vinos:
- Denominación de Origen El Bierzo
- Denominación de Origen Cigales
- Denominación de Origen Ribera de Duero
- Denominación de Origen Rueda
- Denominación de Origen Rioja
- Denominación de Origen Toro
b) Carnes curadas o transformadas
- Denominación de Origen Guijuelo
- Denominación de Origen Chorizo Logroñés
- Denominación de Origen Botillo berciano
c) Lácteos
- Denominación de Origen Quedo Camerano
- Denominación de Origen Queso de Nata de Santander
- Denominación de Origen Queso Picón Bejes-Treviso
- Denominación de Origen Queso Zamorano
- Denominación de Origen Quesucos de Liébana
- Denominación de Origen Mantequilla de Soria
d) Frutas, Hortalizas y Legumbres
- Denominación de Origen Manzana Reinata del Bierzo
- Denominación de Origen Pera Conferencia del Bierzo
- Legumbre del Páramo
- Denominación de Origen Castaña del Bierzo
e) Aceites
- Denominación de Origen Aceite de Logroño
f) Pesqueros
- Denominación de Origen Anchoa de Cantabria
Esperamos que la enmienda que propone este grupo salga adelante para enriquecer la ley.
Muchas gracias.
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Re: (D-V) PL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDA (GOBIERNO)
Mar 5 Mar 2013 - 15:44
Desde el escaño, Pilar Mendoza solicita al Presidente de la cámara que comience la votación de las enmiendas al haber finalizado el tiempo de debate
Re: (D-V) PL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDA (GOBIERNO)
Mar 5 Mar 2013 - 16:30
Señor Presidente, me gustaría hacer uso de mi último turno para responder a la enmienda del GPS.
Re: (D-V) PL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDA (GOBIERNO)
Mar 5 Mar 2013 - 16:32
Juan Ignacio Herrera
Re: (D-V) PL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDA (GOBIERNO)
Mar 5 Mar 2013 - 17:26
Héctor Fernández
Sí, rápidamente, señor Presidente. Sólo tengo que decir que aceptamos la enmienda presentada por el GPS al creerla necesaria. Estamos de acuerdo en la introducción de esas nuevas denominaciones de origen, es por ello que se incluirá en el proyecto. No abstante no podemos aceptar el cambio en la DOP Anchoa del Cantábrico, puesto que concluyen erroneamente, me explico: nosotros desde Castilla y León le damos ese nombre, por lo que nuestra región será la única con la posibilidad de denominar a sus anchoas como "del cantábrico". Si otras regiones decidiesen poner bajo la DOP anchoas de su región, pues es obvio que serán ellas las que no podrán denominarlo de ese modo, y deberán nombrarlo de otro modo. Por ejemplo, si el P de Asturias decidiese regularlo, podría llamarlo DOP Anchoa asturiana. Por tanto no hay ningún problema en cuanto a esto.
Muchas gracias.
Muchas gracias.
Re: (D-V) PL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDA (GOBIERNO)
Mar 5 Mar 2013 - 17:31
Juan Ignacio Herrera
Re: (D-V) PL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDA (GOBIERNO)
Mar 5 Mar 2013 - 17:35
Héctor Fernández
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Re: (D-V) PL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDA (GOBIERNO)
Mar 5 Mar 2013 - 18:09
Pilar Mendoza
Entendiendo los motivos presentados por el Presidente portavoz del Grupo Parlamentario Popular...
El Grupo Parlamentario Socialista (27) vota EN CONTRA de ese cambio
Re: (D-V) PL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDA (GOBIERNO)
Miér 6 Mar 2013 - 0:34
Juan Ignacio Herrera
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Re: (D-V) PL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDA (GOBIERNO)
Miér 6 Mar 2013 - 0:38
Pilar Mendoza
Así es Señor Presidente. La enmienda del GPS quedaría de esta manera:
Artículo 6.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería decreta que reciben la calificación de Denominación de Origen Protegida, con lo que ello implica, los siguientes productos:
a) Vinos:
- Denominación de Origen El Bierzo
- Denominación de Origen Cigales
- Denominación de Origen Ribera de Duero
- Denominación de Origen Rueda
- Denominación de Origen Rioja
- Denominación de Origen Toro
b) Carnes curadas o transformadas
- Denominación de Origen Guijuelo
- Denominación de Origen Chorizo Logroñés
- Denominación de Origen Botillo berciano
c) Lácteos
- Denominación de Origen Quedo Camerano
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- Denominación de Origen Quesucos de Liébana
- Denominación de Origen Mantequilla de Soria
d) Frutas, Hortalizas y Legumbres
- Denominación de Origen Manzana Reinata del Bierzo
- Denominación de Origen Pera Conferencia del Bierzo
- Legumbre del Páramo
- Denominación de Origen Castaña del Bierzo
e) Aceites
- Denominación de Origen Aceite de Logroño
f) Pesqueros
- Denominación de Origen Anchoa del Cantábrico
Re: (D-V) PL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDA (GOBIERNO)
Vie 8 Mar 2013 - 0:04
Juan Ignacio Herrera
Re: (D-V) PL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDA (GOBIERNO)
Vie 8 Mar 2013 - 0:05
Héctor Fernández
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Re: (D-V) PL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDA (GOBIERNO)
Vie 8 Mar 2013 - 0:09
Pilar Mendoza
Portavoz del GPS de las Cortes de Castilla y León
El GPS (27) vota A FAVOR
- Félix Tortuga
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Re: (D-V) PL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDA (GOBIERNO)
Sáb 9 Mar 2013 - 3:43
El diputado de FE-JONS(a) integrado en Grupo Parlamentario Mixto vota A FAVOR
Re: (D-V) PL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDA (GOBIERNO)
Lun 11 Mar 2013 - 1:29
Juan Ignacio Herrera
A FAVOR: 83
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0
Queda aprobado el proyecto. Se publicará en el BOCyL. Se levanta la sesión.
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