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LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS (Diputación General de Aragón)
Dom 11 Ago 2013 - 14:09
Alvar Eroles
Presidente
CORTES DE ARAGÓN
Señoras y Señores Diputados,
Por favor tomen asiento y guarden silencio. Comienza la Sesión.
Hoy debatiremos y votaremos la LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS.
- TEXTO LEGAL:
- GOBIERNO DE ARAGÓNPresenta el siguiente Proyecto de Ley, defenderá el proyecto la Excma. Sra. Dña. Pilar Montaner, Consejera de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón:LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDASEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En virtud de las competencias que nos otorga la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón, creemos necesario legislar en materia de regulación de los productos clave aragoneses, con la finalidad de impulsar, proteger y reconocer aquellos productos clave del sector primario aragones que por su excelencia y particularidades les hacen ser seña de identidad de la cultura gastronómica y agrícola de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por lo tanto, las Cortes de Aragon, conscientes de la importancia que han de tener estos productos para el futuro y el porvenir de la ciudadania aragonesa, disponen.TITULO IDISPOSICIONES GENERALES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS
Artículo 1. Definición de la Denominación de Origen Protegida
Se entiende por Denominación de Origen Protegida (DOP) aquellos productos agrícolas o alimenticios que por sus condiciones exclusivas se agrupan en un distintivo de calidad regulado por unos Consejos Reguladores.
Artículo 2. Finalidad de la Denominación de Orígen Protegida
La finalidad de la Denominación de Origen Protegida debe ser la de aumentar el valor añadido de los productos agrícolas o alimentarios, garantizando la calidad de los mismos, así como la mejora de la competitividad de los productos en el mercado global y la protección de los valores culturales que vinculan determinadas maneras de producción a zonas concretas.
Articulo 3. Comité de Supervisión de la Calidad de los Productos Aragoneses
Se crea el Comité de Supervisión de la Calidad de los Productos Aragoneses, como órgano consultivo del Departamento de Agricultura y Alimentación. Con la finalidad de supervisar las distintas DOPs y recomendar al Gobierno de Aragón medidas para la consecución de los fines y mejorar el funcionamiento de las mismas, así como controlar los productos claves aragoneses para la disposición de nuevas Denominaciones de Origen.TITULO IIDE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS
Artículo 4. Titularidad y uso.
1. Los nombres de las Denominaciones de Origen Protegidas son bienes de dominio público y no podrán ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen. La titularidad de estos bienes de dominio público corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su respectiva área geográfica se sitúe íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad.
2. El uso y la gestión de los nombres protegidos estarán regulados por esta ley y por la normativa concordante.
3. No podrá negarse el acceso al uso de la denominación a cualquier persona física o jurídica que lo solicite y cumpla los requisitos generales establecidos en la normativa de aplicación, salvo en los supuestos de sanción de pérdida temporal o definitiva del uso del nombre protegido o por otras causas previstas, expresamente y con carácter general, en la normativa aplicable a la denominación.
Artículo 5. Protección
1. La protección otorgada por las Denominaciones de Origen Protegidas se extenderá a aquellos municipios, comarcas, mancomunidades que geográficamente compongan dicha DOP.
2. Dicha protección, no podrá ser utilizada por otros productos que no sean los establecidos en el reglamento interno de cada Denominación de Origen Protegida, ni de aquellos productos similares que no se encuentren en la zona geográfica establecida.
3. La protección se extenderá desde la producción a todas las fases de comercialización, presentación, publicidad y etiquetado, así como a los documentos comerciales de los productos afectados. La protección implica la prohibición de emplear cualquier indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, origen, naturaleza o características esenciales de los productos en el envase o embalaje, la publicidad o los documentos relativos a los mismos.
4. La normativa propia de cada denominación geográfica de calidad podrá exigir que las marcas comerciales que se utilicen en los productos por ella amparados no sean utilizadas en otros de similar especie que no estén acogidos a su protección.
Artículo 6. Solicitud de Reconocimiento
1. Toda organización, cualquiera que sea su forma jurídica o su composición, de productores o transformadores interesados en el mismo producto agrícola o alimentario o, en casos excepcionales, las personas físicas o jurídicas podrán solicitar el reconocimiento de una denominación geográfica de calidad.
2. Los solicitantes habrán de acreditar su vinculación profesional, económica y territorial con los productos para los que se solicita la inscripción, por su condición de productores o transformadores que ejerzan su actividad en el ámbito geográfico de la denominación.
3. La solicitud se efectuará ante el Departamento de Agricultura y Alimentación en la forma en que reglamentariamente se establezca.
Artículo 7. Del reglamento interno de las Denominaciones de Origen Protegidas.
Las Denominaciones de Origen Protegidas, sin perjuicio para la legalidad vigente, establecerán un reglamento de funcionamiento, que habrá de contemplar, al menos, los aspectos siguientes:
a) La constitución, composición, organización administrativa y financiación del órgano de gestión.
b) El sistema de control o certificación.
c) Los registros.
d) El régimen de declaraciones y controles para asegurar la calidad, el origen y la especificidad de los productos amparados.
e) Los elementos específicos del etiquetado.
f) Los derechos y obligaciones de los inscritos en los registros.
Artículo 8. Reconocimiento
1. La Consejería de Agricultura del Gobierno de Aragón, establecerá los requisitos mínimos de calidad necesarios para aprobar las determinadas solicitudes de reconocimiento de Denominación de Origen Protegida, sin perjuicio para la legalidad vigente.
2. La resolución de reconocimiento se deberá publicar en el Boletin Oficial de Aragón, y se remitirá a la Administración General del Estado para su ratificación o publicación en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de su protección nacional e internacional.TITULO IIIDE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS
Artículo 9. Generalidades de los Consejos Reguladores
1. Los Consejos Reguladores tienen personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su funcionamiento estará sujeto al régimen de derecho privado con carácter general, a excepción de las actuaciones que supongan el ejercicio de potestades públicas, en las cuales se someterán a las normas de derecho administrativo.
2. Se establecerá un Consejo Regulador para cada Denominación de Origen Protegida de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, cuando las peculiaridades organizativas de cada sector lo requieran, la Consejería de Agricultura del Gobierno de Aragón podrá autorizar que varias Denominaciones de Origen Protegidas sean gestionadas por un solo Consejo Regulador.
3. Las competencias del Consejo Regulador estarán limitadas a los productos protegidos por la denominación, en cualquiera de sus fases de producción, acondicionamiento, almacenaje, envasado, circulación y comercialización, y a los operadores inscritos en los registros que establezca la norma reguladora de esa denominación.
Artículo 10. Composición, Estructura y Funcionamiento de los Consejos Reguladores
1. Forman parte del Consejo Regulador los productores, elaboradores y, en su caso, comercializadores inscritos en los registros correspondientes de la denominación.
2. La constitución, estructura y funcionamiento de los Consejos Reguladores se regirán por principios democráticos, que se concretarán mediante desarrollo reglamentario, cumpliendo en cualquier caso lo contemplado en esta ley y demás normativa de aplicación, y manteniendo como principio básico su funcionamiento sin ánimo de lucro y la representatividad de los intereses económicos de los distintos sectores que integran la denominación.
3. Los órganos de gobierno de los consejos reguladores serán el pleno, el presidente, el vicepresidente y cualquier otro que se establezca en los respectivos estatutos.
4. Corresponderá a los consejos reguladores la organización de los procesos de elección de sus órganos de gobierno, salvo en las excepciones contempladas en esta Ley.
Artículo 11. Funciones de los Consejos Reguladores
La finalidad de los consejos reguladores es la representación, defensa, garantía y promoción de la denominación geográfica. Para tales efectos, podrán tomar las medidas necesarias en función de la legalidad vigente.
Artículo 12. Tutela Administrativa
1. La tutela administrativa sobre cada consejo regulador será ejercida por el Departamento de Agricultura y Alimentación. La tutela comprenderá el control de legalidad de los actos y acuerdos de sus órganos de gobierno sujetos al derecho administrativo, la resolución de los recursos administrativos contra actos dictados en ejercicio de sus funciones públicas y el control de legalidad de las demás actuaciones que se contemplen en esta ley y disposiciones que la desarrollen.
2. A efectos del control de legalidad, cada consejo regulador deberá remitir al Departamento de Agricultura y Alimentación la siguiente documentación: estatutos y sus modificaciones, comunicaciones de composición, presupuestos anuales y memorias anuales de actuación.
3. A los mismos efectos previstos en el apartado anterior, los consejos reguladores elaborarán anualmente un inventario que contendrá los bienes inmuebles, los incorporales y los muebles cuyo valor exceda de 20.000 pesetas, debiendo comunicar tal inventario al Departamento de Agricultura y Alimentación.
Artículo 13. Incumplimiento de las obligaciones de los Consejos Reguladores
1. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de un consejo regulador, el Departamento de Agricultura y Alimentación formulará una advertencia en orden a la subsanación del incumplimiento.
2. En caso de persistir el incumplimiento o si se comprueba la concurrencia de mala fe o de perjuicios al interés público, el Departamento de Agricultura y Alimentación resolverá, previa la tramitación del correspondiente procedimiento, la suspensión del órgano de gestión y, en su caso, el nombramiento de una comisión gestora, y fijará la fecha de celebración de nuevas elecciones para la renovación de los órganos de gobierno.
Artículo 14. Organismos de Control
1. El control del cumplimiento de la norma técnica o pliego de condiciones de una denominación geográfica corresponde al propio operador acogido voluntariamente a la denominación de que se trate. Este autocontrol se efectuará según las prescripciones del manual de calidad visado por el órgano de gestión.
2. La verificación del cumplimiento de la norma técnica o pliego de condiciones, que será aprobada para cada denominación geográfica por orden del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponderá a la Consejería de Agricultura del Gobierno de Aragón.DISPOSICION DEROGATORIA
Única. Derogación Normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en esta ley.DIPOSICIONES FINALES
Primera. Normativa de Desarrollo
El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y correcta aplicación de esta ley.
Segunda. Entrada en Vigor
Esta Ley entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Tiene la palabra la Consejera de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
- Manuel Salinas
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Re: LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS (Diputación General de Aragón)
Mar 13 Ago 2013 - 12:49
PILAR MONTANER, CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN
Muchas gracias, señor Presidente, Señorias.
El Gobierno de Aragón presenta este Proyecto de Ley ante las Cortes con el objetivo de que sea sometido a debate uno de los factores clave en la economía aragonesa: los productos que por su calidad deben ser referencia nacional e internacional y que debemos regular su ordenamiento para conseguir una eficiencia en la producción, comercialización e innovación de los procesos relacionados con dichos productos.
Por ello presentamos un Proyecto de Ley que define claramente estos productos como protegidos, dota a las Denominaciones de Origen un reglamento legal claro, que garantiza la transparencia y protege de la malversación comercial de la imagen de dichos productos y abre las puertas a el progreso de los productos estrella del sector primario aragonés de una manera equitativa y justa. Hablamos tambien de que ya va siendo hora de que desde las Instituciones aragonesas demos a estos productos el reconocimiento y la protección que merecen. Debemos ser los principales valedores de estos productos que encarnan la Cultura, Historia y Valores de Aragón y sus ciudadanos. Debemos hacer que el reconocimiento a estos productos sea el reconocimiento a la ciudadania aragonesa, y debemos hacer que los aragoneses esten orgullosos de su cultura gastronómica y de sus productos.
Concedemos con este Proyecto de Ley la garantía de independencia a los Consejos Reguladores, que son, por experiencia y saber hacer, los principales garantes de la calidad de sus productos y quienes salvaguardan la tradición y, en su busqueda constante de mejora, prometen la excelencia con su gestión. Es por ello que debemos regular sus funciones respetando su labor y garantizando que esta será realizada de manera eficiente y leal. Por estos motivos, pido a sus Señorias el apoyo a este Proyecto de Ley que hoy defiendo.
Muchas Gracias
- Josep Montoliu
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Re: LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS (Diputación General de Aragón)
Sáb 17 Ago 2013 - 18:01
Bien, procedamos a dar turno a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios
Alvar Eroles
Presidente
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- Jorge J. Churchill
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Re: LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS (Diputación General de Aragón)
Dom 18 Ago 2013 - 13:48
Luisa María Rudí
Portavoz del Grupo Popular
Señorías, desde el Grupo Parlamentario Popular nos mostramos favorables a la aprobación de esta propuesta legislativa. El Partido Popular en las pasadas elecciones autonómicas llevaba una propuesta similar de ordenación de las Denominaciones de Origen en su programa electoral en la inmensa mayoría de las Comunidades Autónomas en las que nos presentábamos y es una iniciativa que llevábamos por considerarla buena y necesaria para la comercialización de nuestros productos regionales. Por ello, daremos nuestro voto favorable a la propuesta presentada por el Gobierno de Aragón en forma de Proyecto de Ley. Muchas gracias.
- Manuel Salinas
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Re: LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS (Diputación General de Aragón)
Dom 18 Ago 2013 - 19:50
MANUEL SALINAS, PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
Muchas gracias, Señor Presidente, Señorias,
El Grupo Parlamentario Socialista apoya este Proyecto de Ley presentado por la Diputación General de Aragón. Consideramos que la regulación de las Denominaciones de Origen Protegidas es fundamental para relanzar, y mejorar la competitividad y calidad de los productos estrella de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por lo tanto, este Proyecto contará con el apoyo del Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Aragón, y agradecemos la visión del Grupo Parlamentario Popular y su responsabilidad como Oposición.
Muchas Gracias
- Alfonso Cárdenas
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Re: LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS (Diputación General de Aragón)
Dom 18 Ago 2013 - 20:31
Francisco Aguilar, Portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida
Muchas gracias, señor Presidente.Muy brevemente señorías, manifestar el apoyo incondicional del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida a esta propuesta de Ley.La señora Consejera de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, lo ha dicho muy bien: "Ya va siendo hora de que desde las Instituciones aragonesas demos a estos productos el reconocimiento y la protección que merecen". Precisamente porque los que hoy respaldan (me alegro por ello, que conste) y afirman que era una medida que llevaban en su programa, es una medida que, sin embargo, no promovieron cuando gobernaban. -aplausos del GPIU y del GPS- Es necesario reconocer el potencial que supone el sector primario aragonés. Y podemos decir con alegría y con orgullo, que a partir de ahora será así, con una política de Control y Regulación de Denominaciones Protegidas amparada en una ley responsable y ambiciosa, impulsada, todo hay que decirlo, por un gobierno progresista para el cual, lo primero es su tierra, lo primero es Aragón. -aplausos del GPIU y del GPS- Esa es su seña de indentidad.Y ya para terminar, señor Presidente, las aragonesas y los aragoneses pueden estar orgullosos de que esta ley presentada por la DGA, sea una ley que vaya a ser respaldada por la mayoría parlamentaria de esta cámara. Ése, es un triunfo del y para el pueblo.Muchas gracias, señorías. Muchas gracias, señor Presidente.
-aplausos del GPIU y del GPS-
- Josep Montoliu
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Re: LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS (Diputación General de Aragón)
Lun 19 Ago 2013 - 21:54
Josep Macià i Plà
Portaveu Grup Parlamentari Aragonesista - Franjolino
FDP: Perdon por el retraso.Senyors Diputats i Diputades
Senyor President
Nuestro grupo parlamentario apoyará esta ley que beneficia a nuestro pueblo, diverso y plural, esta ley garantizará que nuestra gastronomía, nuestra Federación llevaba esta ley en el programa electoral, por tanto, pensamos que esta ley debe de ser respaldada por consenso en las cortes, para mostrar responsabilidad y transparencia en nuestro trabajo.
Muchas Gracias.
- Josep Montoliu
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Re: LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS (Diputación General de Aragón)
Lun 19 Ago 2013 - 21:56
Bueno, concluimos el proceso de turno de los portavoces de los Grupos Parlamentarios, procedo a llamar a votación.
Alvar Eroles
Presidente
CORTES DE ARAGÓN
FDP: 48 HORAS
- Josep Montoliu
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Re: LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS (Diputación General de Aragón)
Lun 19 Ago 2013 - 21:58
Josep Macià i Plà
Portaveu
Grup Parlamentari Aragonesista-Franjolino
El Grupo Parlamentario Aragonesista Franjolino - 4 Diputados - VOTA A FAVOR
- Pablo Quevedo
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Re: LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS (Diputación General de Aragón)
Lun 19 Ago 2013 - 22:40
Francisco Aguilar, Portavoz del GPIU:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida (7 diputados), vota A FAVOR.
- Manuel Salinas
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Re: LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS (Diputación General de Aragón)
Mar 20 Ago 2013 - 7:32
El Grupo Parlamentario Socialista (23) vota A FAVOR
- Jorge J. Churchill
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Re: LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS (Diputación General de Aragón)
Mar 20 Ago 2013 - 15:02
Luisa María Rudí
Portavoz del Grupo Popular
El Grupo Popular (26) vota A FAVOR.
- Jorge J. Churchill
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Re: LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS (Diputación General de Aragón)
Jue 29 Ago 2013 - 14:12
José Antonio Albareda
Vicepresidente Segundo de las Cortes de Aragón
Señorías, pasado el tiempo de votación, vamos a proceder a hacer público el escrutinio de los votos. Veamos:
- Votos emitidos: 60/60.- Votos a favor: 60/60.- Votos en contra: 0/60.- Abstenciones: 0/60.el Proyecto de Ley queda APROBADO por unanimidad. Se levanta la sesión.
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