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(D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (XUNTA)
Mar 5 Mar 2013 - 18:19
Hilario Borio
PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (XUNTA)
PREÁMBULO
Los productos alimenticios de la tierra gallega, por su calidad y especialidad, merecen de una protección específica que impida que otros productores puedan plagiar el producto original de las tierras de Galicia. Es necesario para ello marcar taxativamente cual es el producto verdaderamente original, tradicional y hecho en la propia tierra para ayudar a los distintos sectores agrarios, ganaderos y pesqueros.
TÍTULO ÚNICO. DE LAS IMPLICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Artículo 1.- La Denominación de Origen Protegida (DOP) es un tipo de indicación geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio cuya calidad o características se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora. Los productos bajo la DOP llevan el nombre de una región o un lugar determinado, que será el del territorio en el que se produzcan, transformen y elaboren.
Artículo 2.- Los productos bajo la Denominación de Origen Protegida son productos agrícolas o alimenticios con gran prestigio debido a su excelente calidad, exclusividad y distinción.
Artículo 3.- Los productores que se acogen a la denominación de origen, se comprometen a mantener la calidad lo más alta posible y a mantener también ciertos usos tradicionales en la producción.
Artículo 4.- El organismo regulador de la DOP es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería. Tiene como fin:
a) Valorar las peticiones de los productores, los cuales deberán instar a la Consejería mencionada para que decrete recoger su producto bajo la DOP. El decreto deberá ser aprobado por el Parlamento de Galicia
b) Vigilar que se cumplen los requisitos de calidad y tradición necesarios para la concesión de la DOP.
Artículo 5.- La DOP garantiza al consumidor un nivel de calidad más o menos constante y unas características específicas. A cambio, los productores obtienen una protección legal contra la producción o elaboración de tales productos en otras zonas, aunque se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos, que les permite influir sobre el precio final de éstos. Se emplea para proteger legalmente ciertos alimentos que se producen en una zona determinada, contra productores de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación o cultivo.
DISPOSICIÓN FINAL
Este proyecto entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOG.
Los productos alimenticios de la tierra gallega, por su calidad y especialidad, merecen de una protección específica que impida que otros productores puedan plagiar el producto original de las tierras de Galicia. Es necesario para ello marcar taxativamente cual es el producto verdaderamente original, tradicional y hecho en la propia tierra para ayudar a los distintos sectores agrarios, ganaderos y pesqueros.
TÍTULO ÚNICO. DE LAS IMPLICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Artículo 1.- La Denominación de Origen Protegida (DOP) es un tipo de indicación geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio cuya calidad o características se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora. Los productos bajo la DOP llevan el nombre de una región o un lugar determinado, que será el del territorio en el que se produzcan, transformen y elaboren.
Artículo 2.- Los productos bajo la Denominación de Origen Protegida son productos agrícolas o alimenticios con gran prestigio debido a su excelente calidad, exclusividad y distinción.
Artículo 3.- Los productores que se acogen a la denominación de origen, se comprometen a mantener la calidad lo más alta posible y a mantener también ciertos usos tradicionales en la producción.
Artículo 4.- El organismo regulador de la DOP es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería. Tiene como fin:
a) Valorar las peticiones de los productores, los cuales deberán instar a la Consejería mencionada para que decrete recoger su producto bajo la DOP. El decreto deberá ser aprobado por el Parlamento de Galicia
b) Vigilar que se cumplen los requisitos de calidad y tradición necesarios para la concesión de la DOP.
Artículo 5.- La DOP garantiza al consumidor un nivel de calidad más o menos constante y unas características específicas. A cambio, los productores obtienen una protección legal contra la producción o elaboración de tales productos en otras zonas, aunque se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos, que les permite influir sobre el precio final de éstos. Se emplea para proteger legalmente ciertos alimentos que se producen en una zona determinada, contra productores de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación o cultivo.
DISPOSICIÓN FINAL
Este proyecto entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOG.
Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (XUNTA)
Vie 8 Mar 2013 - 0:16
Xerardo Fraga
Gracias señor Presidente, señorías, la Xunta de Galicia está firmemente volcada con nuestra tierra y con los bienes que nacen del trabajo del ciudadano galego. Es por ello por lo que planteamos esta propuesta, para proteger los productos tipicos de nuestra región, los que hacen de nuestra tierra una autonomía que puede presumir de producción agrícula, ganadera y sobre todo pesquera, y de una gastronomía rica en variedad.
Por ello, para proteger la producción galega de posibles copias, queremos crear esta figura de la denominación de origen protegida, que da luz a nuestros productos y pretende desenmascarar a los que quieren pasarnos darnos gato por liebre.
Señorías, es por todo esto por lo que les pido su apoyo para este importante proyecto, muchas gracias.
Por ello, para proteger la producción galega de posibles copias, queremos crear esta figura de la denominación de origen protegida, que da luz a nuestros productos y pretende desenmascarar a los que quieren pasarnos darnos gato por liebre.
Señorías, es por todo esto por lo que les pido su apoyo para este importante proyecto, muchas gracias.
Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (XUNTA)
Vie 8 Mar 2013 - 0:17
Hilario Borio
- Tania Montero
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Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (XUNTA)
Vie 8 Mar 2013 - 1:42
Emilio Sanchez Touriño, presidente y portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
Presidentes, diputados. Quiero que mis primeras palabras en este parlamento, sean para dejar constancia de los errores cometidos por los anteriores responsables de este grupo parlamentario. Esta nueva dirección, trabajara en este parlamento, desde el primer momento por el bienestar de la sociedad gallega, y que buscara consenso con el resto de formaciones políticas si de esta manera mejoramos el nivel de vida de nuestros ciudadanos.
En esta primera intervención voy a ser breve, no tiene que haber debate, ya que esta ley es beneficiosa para los trabajadores Gallegos y para todos los productores de nuestra Comunidad. Una vez conozcamos cuales serna los productos que se acogerán bajo la DOP, sera un debate productivo para saber cuales merecen estar y cuales no.
Este grupo parlamentario votara a favor de esta ley.
Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (XUNTA)
Vie 8 Mar 2013 - 23:08
Xerardo Fraga
Hombre, señor Touriño, si usted me lo permite, desde la Xunta de Galicia creemos que siempre ha de haber debate parlamentario. No sé qué insinuará usted, pero desde luego no creo que ningún proyecto pueda no debatirse en el Parlamento de todos los galegos. La verdad es que su afirmación me sorprende y a la vez me asusta...
Por otra parte, me alegro de su apoyo a nuestro proyecto y les comunico que los diferentes productos y denominaciones que se acogerán al presente proyecto deberán seguir el curso que esta ley exige. Muchas gracias.
Por otra parte, me alegro de su apoyo a nuestro proyecto y les comunico que los diferentes productos y denominaciones que se acogerán al presente proyecto deberán seguir el curso que esta ley exige. Muchas gracias.
- Tania Montero
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Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (XUNTA)
Vie 8 Mar 2013 - 23:35
Emilio Sanchez Touriño, presidente y portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
Señor Fraga, señor Fraga, creo que usted me ha entendido a la perfección, pero ha querido malinterpretar mis palabras. A que no debería de haber debate, nos referíamos, a que esperamos, que este proyecto de ley, sea apoyado por todas las fuerzas políticas de Galicia...Solo eso, ni busque insinuaciones, ni nada similar...
- Xose Castelao
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Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (XUNTA)
Sáb 9 Mar 2013 - 14:43
Héctor Fernández. escribió:Señorías, da comienso esta sesión parlamentaria para el debate y la votación del proyecto presentado por la Xunta de Galicia. Tiene la palabra el portavoz de su grupo parlamentario. Adelante.
Hilario BorioPL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (XUNTA)PREÁMBULO
Los productos alimenticios de la tierra gallega, por su calidad y especialidad, merecen de una protección específica que impida que otros productores puedan plagiar el producto original de las tierras de Galicia. Es necesario para ello marcar taxativamente cual es el producto verdaderamente original, tradicional y hecho en la propia tierra para ayudar a los distintos sectores agrarios, ganaderos y pesqueros.
TÍTULO ÚNICO. DE LAS IMPLICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Artículo 1.- La Denominación de Origen Protegida (DOP) es un tipo de indicación geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio cuya calidad o características se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora. Los productos bajo la DOP llevan el nombre de una región o un lugar determinado, que será el del territorio en el que se produzcan, transformen y elaboren.
Artículo 2.- Los productos bajo la Denominación de Origen Protegida son productos agrícolas o alimenticios con gran prestigio debido a su excelente calidad, exclusividad y distinción.
Artículo 3.- Los productores que se acogen a la denominación de origen, se comprometen a mantener la calidad lo más alta posible y a mantener también ciertos usos tradicionales en la producción.
Artículo 4.- El organismo regulador de la DOP es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería. Tiene como fin:
a) Valorar las peticiones de los productores, los cuales deberán instar a la Consejería mencionada para que decrete recoger su producto bajo la DOP. El decreto deberá ser aprobado por el Parlamento de Galicia
b) Vigilar que se cumplen los requisitos de calidad y tradición necesarios para la concesión de la DOP.
Artículo 5.- La DOP garantiza al consumidor un nivel de calidad más o menos constante y unas características específicas. A cambio, los productores obtienen una protección legal contra la producción o elaboración de tales productos en otras zonas, aunque se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos, que les permite influir sobre el precio final de éstos. Se emplea para proteger legalmente ciertos alimentos que se producen en una zona determinada, contra productores de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación o cultivo.
DISPOSICIÓN FINAL
Este proyecto entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOG.
el GPNG: pone en marcha una enmienda a esta ley, con la intención de añadir unos artículos que desde nuestro grupo parlamentario vemos necesarios.
el articulo 3 dice:
Artículo 3.- Los productores que se acogen a la denominación de origen, se comprometen a mantener la calidad lo más alta posible y a mantener también ciertos usos tradicionales en la producción.
el GPNG proponemos:
Artículo 3.- Los productores que se acogen a la denominación de origen, se comprometen a mantener la calidad lo más alta posible y a mantener también ciertos usos tradicionales en la producción, en compensación los productores tendrán acceso a unas ayudas económicas de la xunta con el fin de fomentar la producción en galicia.
también vemos necesario incluir el siguiente artículo.
articulo 6. todo producto que logre superar los requisitos de la DOP llevarán en su embalaje el siguiente logo con el fin de:
6.1: promocionar los productos de galicia como productos de alta calidad
6.2: que los consumidores sepan que dichos productos cumplen unos requisitos de calidad y que son originarios de galicia.
[img] [/img]
Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (XUNTA)
Lun 11 Mar 2013 - 1:42
FDP: Castelao, ¿cómo puedes ser tan cutre y chapuzas en el redactado de tus mensajes?. Hace daño a la vista y dan ganas de quitarse la vida a uno...
- Xose Castelao
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Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (XUNTA)
Lun 11 Mar 2013 - 14:15
Fdp: no todos disponemos del mismo tiempo, ando con examenes y si no tr gusta pues te joder.Héctor Fernández. escribió:FDP: Castelao, ¿cómo puedes ser tan cutre y chapuzas en el redactado de tus mensajes?. Hace daño a la vista y dan ganas de quitarse la vida a uno...
- Tania Montero
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Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (XUNTA)
Miér 13 Mar 2013 - 1:35
(Emilio Sánchez Touriño se levanta de su escaño y se dirige al presidente)
Señor Presidente, es momento de continuar el debate o empezar la votación de las enmiendas...
Señor Presidente, es momento de continuar el debate o empezar la votación de las enmiendas...
Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (XUNTA)
Sáb 16 Mar 2013 - 23:21
FDP: A ver si te crees que yo no, no te jode...Xose Castelao escribió:Fdp: no todos disponemos del mismo tiempo, ando con examenes y si no tr gusta pues te joder.Héctor Fernández. escribió:FDP: Castelao, ¿cómo puedes ser tan cutre y chapuzas en el redactado de tus mensajes?. Hace daño a la vista y dan ganas de quitarse la vida a uno...
Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (XUNTA)
Sáb 16 Mar 2013 - 23:24
Xerardo Fraga
Respecto a la enmienda no la vamos a apoyar, puesto que en la primera enmienda no se hace referencia alguna a qué ayudas se podrían dar, y la segunda enmienda no tiene nada que ver con el objetivo de esta ley, podrá serlo de otros proyectos, pero no con este. Gracias.
Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (XUNTA)
Sáb 16 Mar 2013 - 23:25
Hilario Borio
Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (XUNTA)
Sáb 16 Mar 2013 - 23:26
Xerardo Fraga
- Félix Tortuga
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Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (XUNTA)
Dom 17 Mar 2013 - 2:36
La diputada del Grupo Mixto vota EN CONTRA de la enmienda al Artículo 3 del GPNG
La diputada del Grupo Mixto vota A FAVOR de la enmienda que añade el Artículo 6 del GPNG
La diputada del Grupo Mixto vota A FAVOR de la enmienda que añade el Artículo 6 del GPNG
- Tania Montero
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Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (XUNTA)
Dom 17 Mar 2013 - 6:18
Los 7 diputados del Grupo Parlamentario Socialista, votan:
EN CONTRA de la enmienda al articulo 3 del GPNG.
A FAVOR de la enmienda que añade el articulo 6 del GPNG.
- Marco Sanchez
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Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (XUNTA)
Dom 17 Mar 2013 - 11:02
El GPCG vota A FAVOR de la enmienda en el articulo 3
El GPCG vota A FAVOR de la enmienda que añade el artículo 6
El GPCG vota A FAVOR de la enmienda que añade el artículo 6
Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (XUNTA)
Jue 21 Mar 2013 - 0:45
Hilario Borio
Quedan rechazadas las enmiendas. Comienza la votación del proyecto. Tienen 48 horas.
Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (XUNTA)
Jue 21 Mar 2013 - 0:46
Xerardo Fraga
- Tania Montero
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Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (XUNTA)
Jue 21 Mar 2013 - 0:53
Los 7 diputados del Grupo Parlamentario Socialista, votan: A FAVOR.
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