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Caso "Alex Zatorre"

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Manuel Carballal Reyes
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Manuel Carballal Reyes
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Mar 28 Ago 2012 - 16:43
SALA II DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

Queda abierto el proceso correspondiente al Caso "Alex Zatorre". Esta Sala queda a la espera de la respuesta del Congreso de los Diputados al Suplicatorio emitido.

Instruye el caso Don Manuel González Tremps.


Última edición por Manuel G. Tremps el Miér 29 Ago 2012 - 14:43, editado 1 vez
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Miér 29 Ago 2012 - 3:56
Caso "Alex Zatorre" Ministeriofiscalx

A la Sala segunda del Tribunal Supremo:

YO, Martín Fernández Gaite, fiscal de la Sala segunda del Tribunal Supremo, en referencia a la causa penal que se sigue ante esta Sala contra la Excma. sra. Dª Sofía Torres Blair et alii (llamada "caso Zatorre"), como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que la causa de autos trae causa de una querella popular, interpuesta por el "Partido liberal demócrata", el "Partido demócrata popular" y la "Falange española de las Juntas de ofensiva nacional-sindicalista (auténtica)", cuyo relato de los hechos es el que sigue:

1. El último Jefe del Alto Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) nombrado oficialmente fue el Teniente General Gutiérrez Mellado.

2. Sin embargo, éste debió cesar de su cargo en algún momento, puesto que en varias ocasiones intervino el General Alex Zatorre como JEMAD, algunas de ellas junto al propio Gobierno. El nombramiento de Alex Zatorre como JEMAD fue, por tanto, irregular y posiblemente ilegal, puesto que nunca ha sido publicado en el BOE.

3. Así mismo, el General Zatorre, debe haber sido cesado también en sus funciones en virtud de su predecesor, quien hizo aparición pública en el Congreso de los diputados como JEMAD.

4. Acudimos pues a una doble irregularidad, y dos posibles ilegalidades, de las que el Gobierno es el responsable.

La querella susodicha acusa un delito de nombramientos ilegales del artículo 382 del Código penal vigente.

SEGUNDO.- Que los hechos denunciados no constituyen el delito acusado, pues no concurren en ellos (sean ciertos o no) los requisitos del tipo penal:

A.- De los hechos no se sigue que haya habido nombramiento en el sentido que el artículo 382 del Código penal le da. Este delito, por contexto y por historia, es una emanación de la prevaricación, y por ello exige un acto formal de nombramiento o propuesta de nombramiento. Sin embargo, en la querella se relata precisamente como falta nombramiento alguno, y más bien lo que hay es un militar que, de hecho, ha ejercido el cargo de Jefe del Alto estado mayor.

B.- En el Excmo. sr. Zatorre sí concurren los requisitos legales para el cargo. Por su graduación, podría perfectamente asumir ese empleo militar.

TERCERO.- Que, no obstante lo dicho, los hechos tal cual los relata la querella sí son constitutivos de un delito: del de usurpación de funciones del artículo 387 del Código de Justicia militar (equivalente al 320 del Código penal ordinario), imputable en calidad de autor al Excmo. sr. Zatorre. También pudieran ser constitutivos de la falta grave del artículo 437 del Código de Justicia militar; pero ha de entenderse que en este caso el tipo de falta se subsume en el tipo de delito (concurso de leyes).

CUARTO.- Que este delito ha de ser investigado y, si cabe, enjuiciado por la Jurisdicción militar, y no por los tribunales ordinarios. Por tanto, esta Sala es incompetente para proceder con la causa y debe remitirla a la autoridad militar competente (la cual, según el artículo ciento uno, párrafo segundo, número primero, de la ley jurisdiccional militar, es el Consejo supremo de Justicia militar en consejo reunido); todo ello de conformidad con el Título II de la Ley de enjuiciamiento criminal.

QUINTO.- Que, de acuerdo con lo expuesto, a los querellados les es imputables ese mismo delito, como cómplices. Pero la Jurisdicción militar, desde la Constitución, no puede juzgar a paisanos, de modo que habrá que esperar a que recaiga sentencia en la causa contra el Excmo. sr. Zatorre para, si procede, formar sumario por dicha complicidad; sin perjuicio de que puedan ya defenderse en la causa militar. En estos puntos me remito, en cuanto a la argumentación, a la Circular 2/1980, de la Fiscalía general del Estado.

SEXTO.- Que para declinar la competencia no es preciso a que el Congreso de los diputados resuelva sobre el suplicatorio actualmente en trámite, por lo demás innecesario.

Y, en mérito de lo expuesto,

SUPLICO DE ESTA SALA: declaren VV. EE. que los hechos denunciados en la querella no son constitutivos del delito de nombramientos ilegales del artículo 382 del Código penal, y sí del 387 del Código de Justicia militar; y así mismo sírvanse sin dilación declinar la competencia sobre de la causa así planteada a favor del Consejo supremo de Justicia militar.

Martín Fernández Gaite
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Lun 3 Sep 2012 - 18:47
Sala II de lo Penal, Tribunal Supremo
Plaza de la Villa de París,
28004 Madrid

Auto de Inhibición

Antecedentes de Hecho

El día X de diciembre de 1979 se presentó ante esta Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo una querella popular, presentada por los partidos políticos PLD, PDP y FE-JONS(A), contra los miembros del Gobierno de la Nación, por un posible delito de nombramientos ilegales por el nombramiento del General Alex Zatorre como JAEM.

Admitida a trámite la denuncia, se procedió a elevar el correspondiente suplicatorio al Congreso de los Diputados, reunido en Diputación Permanente, dada la condición de aforados de todos los miembros del Gobierno como diputados en el momento en el que se produjeron los hechos.

Tras ser elevado el suplicatorio el Ministerio Fiscal solicitó la inhibición de esta Sala al entender que no existe el delito que los querellantes afirman, y si un delito del señor Alex Zatorre por usurpación de funciones según el Código de Justicia Militar vigente y un delito del Gobierno como cómplice del mismo.

Ante la condición de militar del señor Zatorre la fiscalía plantea el traslado del caso a la Jurisdicción Militar y en el caso de que esta encuentre culpable al señor Zatorre juzgar como posibles cómplices al gobierno.

Fundamentos de Derecho

La petición del Ministerio Fiscal está basada en la ausencia del delito expuesto en la querella en dos requisitos necesarios para la existencia del delito: La falta de nombramiento, hecho indispensable para lea existencia de un delito de nombramiento ilegal, y la pertinencia del señor Zatorre para ocupar el cargo de JEMAD, dada su graduación. En ambos casos se produce esa falta de los requisitos que quedan establecidos en el artículo 382 del Código Penal.

Dado que no existe nombramiento público del señor Zatorre como JAEM y ante las pruebas presentes de que el señor Zatorre ha comparecido en varias ocasiones, incluyendo una de ellas ante el Congreso de los Diputados, como JAEM, si existen indicios de un delito de usurpación en virtud de lo expuesto en el artículo 387 del Código de Justicia Militar.

Que dados los indicios de posible delito por parte del señor Zatorre corresponde efectivamente a la Jurisdicción Militar y no a esta Sala su encausamiento. Dada la condición de posibles cómplices por parte del Gobierno y ante la imposibilidad constitucional de juzgarles por la Jurisdicción Militar según el artículo 117 de la CE, en el caso de que el señor Zatorre fuera declarado culpable se abrirá una nueva causa para establecer su posible complicidad, quedando sin efecto el suplicatorio actual.

Por Tanto,

Esta Sala se inhibe a favor de la Jurisdicción Militar al encontrar indicios de posible delito por parte del señor Zatorre, llevando a cabo el traslado de la causa al Consejo Supremo de Justicia Militar.
Que dado que no existe motivo para mantener la causa contra el Gobierno de la Nación se ordena retirar el Suplicatorio elevado a la Diputación Permanente del Congreso.

Así lo acuerda, manda y firma D. Manuel González Tremps, Magistrado de la Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo, Magistrado Instructor de esta causa.


Editado el cambio de JEMAD por JAEM.


Última edición por Manuel G. Tremps el Lun 3 Sep 2012 - 23:26, editado 1 vez
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Lun 3 Sep 2012 - 20:55
Caso "Alex Zatorre" 200px-Emblem_of_the_Spanish_Military_Legal_Corps.svg
Secretaría del Consejo Supremo de Justicia Militar

Recibidos los Autos se da traslado de la causa al Consejo Reunido en funciones de Sala de Justicia. Se compone de los siguientes miembros:

-Consejero Tte. General Muñiz Herrador, presidente-
-Consejero Tte. General Ynestrillas López-
-Consejero Tte. General Pulido Sanz-
-Consejero Tte. General Oscense Erial-
-Consejero Almirante Trías Fuente-
-Consejero Almirante López-Rodríguez De la Torre-
-Consejero Togado Auditor General de la Armada García Alarcón-
-Consejero Togado Auditor General del Ejército de Tierra Olite Montemayor-

Por turno corresponde la función de Juez Instructor al Consejero Togado Auditor General de la Armada Villalba Dívar.


Última edición por Ignacio Izquierdo el Mar 4 Sep 2012 - 10:07, editado 1 vez
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Lun 3 Sep 2012 - 21:07
Juez Instructor, Auditor General de la Armada Villalba Dívar.

DILIGENCIAS

Procedan los acusados, General Alex Zatorre a designarse Defensor, entre los Oficiales Generales, Jefes u Oficiales con residencia en Madrid, o abogado particular colegiado. Si no lo tiene se le designará de oficio por este Consejo Supremo.

Proceda la Fiscalía Militar y las acusaciones particulares a presentar a consideración del proveyente las pruebas que considere oportunas.

Proceda a expedirse Suplicatorio de desafuero a la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados para que se levante el fuero de S.E. el Ministro de Defensa, Sr. D. José Luis Bono Martínez, y pueda ser juzgado ante este Consejo Supremo, en calidad de cómplice de los hechos enjuiciados. Este Consejo Supremo se declara incompetente para conocer de la participación en los hechos del resto de acusados en la demanda.

FDP Todos los fdp que había en este hilo han sido trasladados al hilo Sala de Togas, en post-it. A partir de ahora todas las dudas fdp irán allí. No quiero más fdp en el hilo del juicio.
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Miér 5 Sep 2012 - 14:03
Acusación particular (PDP)

Con la venia, Sª. En nombre de mi representado procedo a propone la práctica de las siguientes pruebas: declaración de los imputados Sra. Torres Blair (Presidenta del Gobierno) y Sr. Bono Martínez (Ministro de Defensa), ambos cargos en activo a la hora de producirse los acontecimientos objeto de autos. Dada la especial naturaleza de ambos imputados se ha de considerar necesaria su llamamiento a declarar. Gracias.
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Miér 5 Sep 2012 - 14:18
Juez Instructor, Auditor General de la Armada Villalba Dívar.

La Sra. Torres no está imputada en esta causa, por incompentencia del Consejo Supremo. Será llamada a declarar en calidad de testigo y para que pueda alegar cuanto estime en su defensa, de cara a la causa civil que presumiblemente seguirá a esta, en la que se dilucidará su implicación en los hechos aquí enjuiciados.
Dada su condición de Presidenta del Gobierno y el carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en todo lo no dispuesto por la legislación procesal penal militar, le asiste el derecho a declarar por escrito, recogido en el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Consignen la Fiscalía y las acusaciones particulares las preguntas que tengan previsto realizarle, para que le sean adjuntas en el llamamiento judicial que se le librará.

La declaración del Sr. Bono será retrasada hasta que se resuelva el Suplicatorio, para que el proveyente y las partes conozcan con certeza la situación procesal del Ministro, como testigo o imputado. Si no hay obstáculo por parte de los Letrados.
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Sáb 8 Sep 2012 - 2:27
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FISCALÍA MILITAR

Al Auditor General de la Armada Villalba Dívar:

Julio Yebra Ruiz, general de división del Ejército de Tierra y fiscal militar de este Consejo supremo, en relación a la causa que ante V. E. pende contra el Excmo. sr. Álex Zatorre, como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que V. E. ha imputado al Excmo. sr. Bono Martínez como cómplice del delito imputado al Excmo. sr. Zatorre, lo que es de todo punto improcedente, por las razones que siguen:

A.- La Jurisdicción militar, por imperativo constitucional, debe limitarse "al ámbito estrictamente castrense". Qué significa "castrense" aquí puede ser objeto de debate, sin duda. Pero ha de tenerse en cuenta que los constituyentes tenían en mente recortar la competencia de esta jurisdicción especial, para evitar que volviera a convertirse (como en efecto ocurrió en el pasado, con la Ley de jurisdicciones de 1906) en un mecanismo para menoscabar la tutela judicial de los ciudadanos paisanos.

B.- Es conveniente explicar por qué la sumisión de un paisano a la Jurisdicción militar es lesivo para sus derechos. Los paisanos están acostumbrados, en sus relaciones con la Administración de Justicia, a encontrarse con una judicatura más bien independiente, imparcial, inamovible y profesional, supuestos éstos que no se dan en la Justicia militar. Los jueces militares no provienen o no tienen por qué provenir de los cuerpos jurídico-militares, ni siquiera tienen que ser licenciados en Derecho. Así mismo, los tribunales militares (salvo el caso de este Consejo supremo) no son tribunales permanentes, lo cual sin duda se ajusta a la organización y fines de las Fuerzas armadas, pero minora su crédito y garantía a ojos de los paisanos. No resulta extraño a la institución militar que la autoridad militar nombre libremente los tribunales militares; pues el honor militar previene a cualquiera de las partes de dudar de la imparcialidad de los jueces, y a los jueces de corromper la causa. Sin embargo, no podemos pedir la misma confianza a los paisanos, por cuanto ninguno de ellos confiaría en tribunales nombrados libremente por la autoridad gubernativa.

C.- Además, como decíamos, la Jurisdicción militar fue empleada en otros tiempo, por legisladores infaustos, como modo de reprimir a la población o a alguna de sus clases o partes, creando así la división entre los españoles. Algo de lo que sin duda no es culpable la institución militar, que por su juramento y por humildad debe acatar las leyes regularmente dictadas en todas sus partes, pero que sin duda prejudicó terriblemente los derechos individuales tan caros a una sociedad civilizada, como sin duda lo pretende ser la nuestra hoy en día. Este perjuicio a los derechos individuales se manifestó, a menudo, y de forma muy gráfica, en juicios sumarísimos en los que el principio acusatorio, espina dorsal de nuestro procedimiento penal ordinario desde la Ley de enjuiciamiento criminal, brilló por su ausencia.

D.- Por todas las razones expresadas, los Constituyentes decidieron dejar a la Jurisdicción militar en sus justos términos. Tal y como expresa la Circular 1/1980, de la Fiscalía general del Estado (copia de la cual acompaño), el artículo 117.5 de nuestra Constitución debe interpretarse como una triple limitación. La Justicia militar debe reducirse a los delitos militares. Algo perfectamente normal, pues para los delitos ordinarios ya están previstos los tribunales ordinarios. Debe constreñirse también a las personas militares, y esto es el centro de la cuestión, puesto que atraer a los paisanos a esta jurisdicción especial es violentar su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y es además llevarlos a una Administración de Justicia de todo punto ajena a su situación y adaptada más bien a las necesidades militares, tan distintas de las de los paisanos. Por último, la Jurisdicción militar ha de circunscribirse a la misión y actividades de las Fuerzas armadas. Cuando los hechos denunciados no estén relacionados con esta misión y actividades, la institución militar no tiene interés en ellos y no le corresponde enjuiciarlos. Esta interpretación pudiera parecer excesiva, pero sin duda es la que mejor se acomoda al sentimiento de nuestros constituyentes.

E.- En el caso de autos, se denuncian unos hechos perfectamente relacionados con la misión y actividades de las Fuerzas armadas, e indiciariamente constitutivos de delito militar. Además, se le imputan como autor a un militar. Pero los cómplices, ¡ay, los cómplices! Los cómplices son los ministros del Gobierno, todos paisanos hoy en día. Incluso el Excmo. sr. ministro de Defensa es paisano. Luego, por más que el Código de Justicia militar diga lo contrario, este Consejo supremo es también incompetente para juzgar al ministro de Defensa. El Código debe estimarse, en este punto, derogado por la Constitución. Lex posterior derogat priori, se dice en las facultades de Derecho.

F.- Por tanto, procede sobreseer la causa respecto del Excmo. sr. Bono Martínez.

SEGUNDO.- En los hechos de autos, como ya he reseñado más arriba, están implicados como cómplices en el posible delito SS. EE. los ministros del Gobierno. Así se lo han imputado las acusaciones particulares en la querella original. Pero siendo este Consejo supremo incompetente para juzgarlos, se les produciría un gran perjuicio en su derecho a la defensa (derecho sagrado e inviolable en toda sociedad bien ordenada, y que la institución militar siempre se ha preciado de guardar) si no se les dejase consultar los autos, presentar alegaciones, pedir diligencias de investigación y en general participar en la causa en descargo suyo. Porque, imaginemos que así no se decreta: pronto habrá una sentencia, firme para más señas, que si es condenatoria para el Excmo. sr. Zatorre, creará sobre ellos una sombra de sospecha sin que ellos hayan podido decir ni una sola palabra sobre ello. Este fiscal militar no quiere cargar con la responsabilidad hipotética de menoscabar el honor de los Excmos. sres. ministros por una actuación procesal excesiva, y estoy seguro de que V. E. comprenderá mis preocupaciones.

Por consiguiente, procede abrir la causa a todos los Excmos. sres. ministros para que puedan defenderse de la complicidad imputada por los acusadores populares.

TERCERO.- Pidió V. E. que las partes propusiéramos diligencias de investigación. Es de todo punto necesario para el progreso de la causa, y además satisfactorio al derecho de defensa, llamar a declarar, primero, al Excmo. sr. Zatorre; luego, al Excmo. sr. ministro de Defensa; más adelante, a S. E. la Presidenta del Gobierno; por último, y por su debido orden, deben declarar el resto de los ministros.

Así mismo,también solicitamos que se incorporen a autos las reseñas de las comparecencias del Excmo. sr. Zatorre, que las acusaciones populares acompañaron a su demanda.

Por último, pero no por ello menos relevante, este fiscal militar solicita la comparecencia del Teniente general Gutiérrez Mellado, legítimo Jefe del Alto Estado mayor. Seguramente S. E. pueda aportar información veraz sobre los entresijos del Alto Estado mayor que, sin violar el secreto de Estado, ayuden a esclarecer la verdad.

CUARTO.- V. E. ya acordó, como diligencia de investigación, tomar declaración a la Excma. sra. Presidenta del Gobierno, y solicitó de esta fiscalía militar que propusiera las preguntas pertinentes. Bien, vengo en proponer las que siguen:

PREGUNTAS:

I.- ¿Conocía Vd. los hechos de autos?

II.- ¿Era consciente de que por medio de dichos hechos el imputado, Excmo. sr. Zatorre, venía ejerciendo las facultades y deberes inherentes al cargo de jefe del Alto Estado mayor?

III.- ¿Se debatió en el Consejo de ministros el nombramiento del acusado para el cargo referido? ¿Quizás se debatió en alguna otra reunión ministerial?

IV.- Durante el tiempo que se extendieron las diversas comparecencias del acusado, reseñadas en el expediente, ¿se celebró alguna sesión de la Junta de jefes de estado mayor? ¿Asistió V. E. a ella?

V.- De ser así, ¿intervino en dicha sesión el imputado, en calidad de jefe del Alto Estado mayor?

VI.- ¿Aprobó V. E. de antemano las comparecencias del acusado? ¿Lo hizo, quizás, el Ministro de Defensa, Excmo. sr. Bono, con la anuencia de V. E.?

La Fiscalía militar se reserva la facultad de proponer nuevas preguntas, a la vista de las respuestas de S. E.


Y, en mérito de lo expuesto, SUPLICO de V. E.: sobresea la causa respecto al Excmo. sr. Bono Martínez; abra la causa, aun sin ser imputados, a SS. EE. los ministros; y acuerde las diligencias de investigación propuestas y las preguntas al efecto formuladas.
Alfonso Izquierdo
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Lun 24 Sep 2012 - 16:54
Consejo Supremo de Justicia Militar
Paseo de la Castellana, 17.
28004 Madrid

Procedimiento: Caso Zatorre

AUTO


En Madrid a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta.


Antecedentes de Hecho

I Que con fecha XX-XX-1980 se recibe en este Consejo Supremo auto de inhibición de la Sala II del Tribunal Supremo del Reino de España, en relación con la querella popular interpuesta contra el General Alex Zatorre, S.E. Sofía Torres et álii, en relación con un presunta usurpación de funciones de la Jefatura del Alto Estado Mayor, que habría realizado el General Zatorre, con la complicidad del resto de encausados.

II Que iniciada la causa ante el Consejo Reunido, se acuerda por mí, el Juez Instructor, declarar la incompetencia de este Consejo Supremo para conocer de la responsabilidad penal militar de los encausados con condición de civil, continuando las actuaciones contra S.E. el Sr. D. José Bono Martínez, Ministro de la Defensa y S.E. el General Alex Zatorre, en virtud de las disposiciones del Código de Justicia Militar.

III Que con fecha XX-XX-1980 se eleva suplicatorio por la Fiscalía Militar ante mí, en relación con la imputación del S.E. el Ministro de la Defensa, argumentando la incompetencia de este Consejo Supremo para conocer de la responsabilidad penal militar del mismo, dada su condición de civil y amparándose en la doctrina consolidada por la Fiscalía General del Reino en su Circular 2/1980, sobre el enjuiciamiento de paisanos por la Jurisdicción militar.

IV Que en el mismo suplicatorio de hacen otras peticiones para que se acuerden una serie de diligencias de investigación adicionales y se inicie la causa contra el resto de imputados en las querella popular en orden a no pervertir su derecho a la defensa en esta causa.

Fundamentos de Derecho

I La petición del Fiscal Militar viene dada por la redacción del artículo 117.5 que limita el ámbito de la jurisdicción militar al "estrictamente castrense", refiriendo el Fiscal Militar que su uso para el enjuiciamiento de civiles, podría suponer un menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido ampliamente en nuestra Carta Magna. Cabe aquí preguntarse si, a pesar de la condición personal de civil del Ministro de la Defensa en funciones actual, S.E. Sr. Bono Martínez, cabe extender dicha condición a los actos emanados del ejercicio de su cargo. Así pues el vigente Código de Justicia Militar en su artículo 101 apartado segundo, punto 1º reconoce jurisdicción plena a este Consejo Reunido en funciones de Sala de Justicia sobre aquellos Ministros y Subsecretarios que pertenezcan a los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.complementado, de forma necesaria por el punto 2º que también afora al Consejo el conocimiento de los delitos que cometa toda Autoridad militar en el ejercicio de su jurisdicción militar. Considerando derogado por el artículo 117.5 el punto 4º del mismo apartado segundo del artículo 101, que extiende la jurisdicción de este Consejo a todos los Ministros y Subsecretarios.

II Siendo el Gobierno de la Nación, culmen de la Administración civil y militar, de acuerdo con la vigente Constitución, debe reconocérsele jurisdicción militar al mismo, no siendo posible, sensu contrario, reconocer la superioridad jerárquica del Gobierno sobre las Autoridades militares. Siéndole reconocida dicha jurisdicción al Gobierno de la Nación, en orden a situarlo como máxima Autoridad militar, no cabe si no pensar que el depósito de la misma recae en el titular de la unificada cartera de Defensa, que aglutina las tradicionales carteras del Ejército, Mar y Aire, debiéndole ser reconocido al titular de la misma el carácter de Autoridad militar, en tanto ejerciente de una jurisdicción militar.

III El nombramiento de los subordinados es uno de los ejercicios típicos de la jurisdicción militar, que emana de la misma Autoridad militar, es por ello que el hecho delictivo objeto de querella popular, se ha realizado con ocasión de ejercer la jurisdicción militar que le corresponde al Ministro de la Defensa, en tanto que refrenda el nombramiento realizado por Su Majestad el Rey de España, dada la irresponsabilidad por sus actos que se le atribuya a Su Majestad.

IV Que los ante citados preceptos y razonamientos no pueden ser aplicados al resto del Consejo de Ministros del Reino, dada que como ya ha sido expuesto el carácter de Autoridad militar solo corresponde al Ministro de la Defensa, por la propia naturaleza de sus competencias, y es por ello que este Consejo Supremo no puede entrar a conocer sobre la responsabilidad colegiada que pudiera existir, cuestión que deberá ser solventada en el momento oportuno por la jurisdicción civil.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:


DISPONE

I S.E. el Sr. D. José Bono Martínez, Ministro de la Defensa, mantiene su condición de imputado en esta causa.
II Dado el vacío legal que existe en la legislación procesal militar con respecto a la figura del cómplice civil tras la reforma que ha sufrido la misma por la Constitución, que limita los poderes de este Consejo Supremo para enjuiciar a paisanos, no se abrirá causa contra S.E. la Presidenta del Gobierno en funciones et álii. Serán citados en todo caso, en calidad de testigos.
III Se ordena que se incorporen a autos las reseñas de las comparecencias del Excmo. sr. Zatorre, que las acusaciones populares acompañaron a su demanda.

Así por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, el Juez Instructor, General Auditor de la Armada Villalba Dívar


Última edición por Ignacio Izquierdo el Lun 24 Sep 2012 - 17:02, editado 1 vez
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Lun 24 Sep 2012 - 17:01
Juez Instructor, Auditor General de la Armada Villalba Dívar

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

Se acuerda llamar a declarar a las siguientes personas.

S.E. el General Sr. D. Alex Zatorre, en calidad de imputado se presentará acompañado de Defensor, debidamente designado. Caso de no hacerlo en el tiempo debido, se emitirá requisitoria de busca y captura.

Se suspende la declaración de S.E. el Ministro de la Defensa en funciones, Sr. D. José Bono Martínez, en calidad de imputado, hasta que el Parlamento no resuelva el Suplicatorio emitido, solicitando que se levante su inmunidad, dada su condición de diputado.

S.E. la Presidenta del Gobierno en funciones, Sra. D.ª Sofía Torres Blair, en calidad de testigo, se le remitirán las preguntas consignadas por las partes, para que conteste por escrito, en su caso.

S.E. el Teniente General, Sr. D. Manuel Gutiérrez Mellado, Jefe del Alto Estado Mayor, en calidad de testigo, se le remitirán las preguntas consignadas por las partes, para que conteste por escrito, en su caso.
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Lun 24 Sep 2012 - 20:22
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FISCALÍA MILITAR

Al Auditor General de la Armada Villalba Dívar:

Julio Yebra Ruiz, general de división del Ejército de Tierra y fiscal militar de este Consejo supremo, en relación a la causa que ante V. E. pende contra el Excmo. sr. Álex Zatorre y el Excmo. sr. Bono Martínez, como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que acordada la declaración del imputado, Excmo. sr. Zatorre, se proponen por esta Fiscalía militar la siguientes preguntas:

A.- ¿Era consciente de que por medio de los hechos de autos V. E. venía ejerciendo las facultades y deberes inherentes al cargo de jefe del Alto Estado mayor?

B.- Detalle la sucesión de acontecimientos que han dado lugar a que V. E. asumiera el empleo de Jefe del Alto Estado mayor.

C.- ¿Prestó Vd. juramento, recibió credencial del empleo supuestamente adquirido o de alguna otra manera tuvo lugar algún acto de los que normalmente ocurren durante el nombramiento de un funcionario?

D.- Durante el tiempo que ejerció Vd. el empleo de autos, ¿cuál fue su relación de servicio con el Teniente general Gutiérrez Mellado? Me explico: ¿le dio V. E. órdenes o se las dio él a V. E., o quizás ninguno dio órdenes al otro?

E.- ¿Qué empleo ha venido ejerciendo últimamente?

F.- ¿Durante el tiempo de autos se celebró alguna sesión de la Junta de jefes de Estado mayor? ¿Acudió V. E. a ellas?

G.- ¿Percibió Vd. alguna variación en sus haberes?

SEGUNDO.- Que acordada la declaración del Teniente general Gutiérrez Mellado, se proponen por esta Fiscalía militar las siguientes preguntas:

A.- V. E. fue Jefe del Alto Estado mayor durante los gobiernos de los Excmos. sres. Armada y De la Torre. Más adelante, según consta ya en autos, el imputado comenzo a ejercer públicamente ese puesto. Últimamente se le ha podido ver declarando ante las Cortes en calidad de Jefe del Alto Estado mayor, de nuevo. ¿Cuando perdió y cuándo volvió a ganar ese empleo?

B.- Durante el tiempo que el imputado ejerció el empleo de autos, ¿cuál fue su relación de servicio con él? Me explico: ¿El imputado daba órdenes a V. E., o las daba V. E. al imputado, o ninguno daba órdenes al otro?

C.- ¿Cómo le comunicó el Gobierno su cese?

D.- ¿Dio V. E. posesión del empleo de autos al imputado? ¿En qué términos?

E.- ¿Qué empleo ejerció V. E. durante el lapso de autos?

F.- ¿Durante el tiempo de autos se celebró alguna sesión de la Junta de jefes de Estado mayor? ¿Acudió V. E. a ellas?

G.- De ser así, ¿intervino en dicha sesión el imputado, en calidad de jefe del Alto Estado mayor?

TERCERO.- Que la Fiscalía militar se reserva la facultad de proponer nuevas preguntas en el interrogatorio; o, si se celebra por escrito, luego de leídas las respuestas.


Y en mérito de lo expuesto, SUPLICO de V. E.: admita las preguntas propuestas y, si fuera preciso, las remita junto con las demás al declarante para que responda por escrito.

Madrid, a tantos de tantos.

Julio Yebra Ruiz

FDP: Y recurriré el auto; pero suplico tiempo. Eso no lo hago de un día para el otro.
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Caso "Alex Zatorre" Empty Re: Caso "Alex Zatorre"

Mar 25 Sep 2012 - 10:46
Juez Instructor, Auditor General de la Armada Villalba Dívar

Se admiten las preguntas de la Fiscalía Militar

FDP Recurre cuando puedas, yo tampoco vivo de esto Rolling Eyes
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Caso "Alex Zatorre" Empty Re: Caso "Alex Zatorre"

Jue 27 Sep 2012 - 19:05
Caso "Alex Zatorre" Consejosupremodejustici
FISCALÍA MILITAR

Al Consejo reunido:

YO, Julio Yebra Ruiz, general de división del Ejército de Tierra y fiscal militar de este Consejo supremo, en relación a la causa que ante este Alto Cuerpo pende contra el Excmo. sr. Álex Zatorre y el Excmo. sr. Bono Martínez, como mejor quepa en Derecho, DIGO:

Que en fecha de tantos de tantos el relator de la causa arriba referida dió traslado a esta Fiscalía militar de un auto, dictado por el Auditor General de la Armada Villalba Díaz, por el cual, entre otras cuestiones, se resuelve la situación procesal de los ministros del actual Gobierno respecto de la causa. Dicha resolución estima procedente mantener la imputación del Excmo. sr. Bono Martínez, y prefiere relegar a los demás ministros a la condición de testigos.

Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal, interpongo recurso de alzada contra dicho auto, al amparo del artículo cuatrocientos noventa y tres del Código de Justicia militar de 1945, por entender que es contrario a Derecho, de acuerdo con los siguientes antecendentes de hecho y fundamentos de Derecho:


RESULTANDO:

PRIMERO.- Que los hechos que originan la causa de que se trata son una serie de actos y comparecencias públicas en las cuales el principal acusado, Excmo. sr. Zatorre, asumió el cargo de Jefe del Alto Estado mayor, sin haber recibido nombramiento legal ni de otro modo poseer dicho empleo. De conformidad con lo fallado en el auto de inhibición (fecha de tantos de tantos) que dio lugar a la incoación de la causa, hay indicios racionales de complicidad en la conducta de los ministros del Gobierno, respecto de los actos y comparecencias mencionados. Siendo el procesado principal reo de un delito militar, y los procesados por complicidad, reos de un delito común.

SEGUNDO.- Que, así las cosas, el auto de inhibición citado falló procedente que primero se tramitase causa militar contra el Excmo. sr. Zatorre; y luego, conclusa la causa militar y si se ha encontrado responsabilidad criminal contra el reo, perseguir a los cómplices indiciarios. Ello no obstante, recibidos los autos por este Consejo Supremo y turnada la causa a un instructor (el Auditor general de la Armada Villalba Díaz), resolvió el instructor perseguir como imputado también al Ministro de Defensa, Excmo. sr. Bono Martínez. Puesto que éste goza de fuero parlamentario, se emitió el preceptivo suplicatorio de desafuero. Frente a esta resolución, pidió esta Fiscalía militar que se levantara la imputación por incompetencia, pretensión que desestimó el auto recurrido.

TERCERO.- Que simultáneamente, esta Fiscalía militar solicitó que a los reos de complicidad, aunque no se les pueda inculpar por incompetencia de este Alto Cuerpo, deben concedérseles derechos similares a los de defensa, al objeto de que no puedan verse perjudicados por la tramitación y fallo de la causa. Sin embargo, el instructor resolvió por el auto recurrido mantenerlos en la calidad de meros testigo.


CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que esta Fiscalía militar entiende que ambas decisiones son manifiestamente contrarias a Derecho e incluso contrarias a nuestra Constitución. Para fundamentar mi apreciación, acude en mi apoyo la Circular 2/1980, de la Fiscalía general del Reino. La doctrina consolidada en este documento, pese a no ser de obligatoria aplicación para esta Fiscalía militar, es definitivamente exacta y muy clarificadora de los límites y condiciones que nuestra Carta magna impone a la Jurisdicción militar, motivo por el cual la acompaño al presente escrito. Aconsejo encarecidamente a VV. EE. su lectura detallada, al objeto de formarse una convicción fundada sobre el particular.

SEGUNDO.- Que antes de argumentar en detalle la posición de esta Fiscalía militar, es preciso explicar, aunque sea brevemente, la constitución y funciones de la Jurisdicción militar luego de la Constitución últimamente aprobada. La Circular 2/1980, ya mencionada, detalla a la perfección la problemática constitucional que esta jurisdicción especial presenta. Como reseñé en el suplicatorio recientemente presentado, para un paisano verse sometido a la Jurisdicción militar es lesivo. Lo es porque, y cito, "los paisanos están acostumbrados, en sus relaciones con la Administración de Justicia, a encontrarse con una judicatura más bien independiente, imparcial, inamovible y profesional, supuestos éstos que no se dan en la Justicia militar. Los jueces militares no provienen o no tienen por qué provenir de los cuerpos jurídico-militares, ni siquiera tienen que ser licenciados en Derecho. Así mismo, los tribunales militares (salvo el caso de este Consejo supremo) no son tribunales permanentes, lo cual sin duda se ajusta a la organización y fines de las Fuerzas armadas, pero minora su crédito y garantía a ojos de los paisanos. No resulta extraño a la institución militar que la autoridad militar nombre libremente los tribunales militares; pues el honor militar previene a cualquiera de las partes de dudar de la imparcialidad de los jueces, y a los jueces de corromper la causa. Sin embargo, no podemos pedir la misma confianza a los paisanos, por cuanto ninguno de ellos confiaría en tribunales nombrados libremente por la autoridad gubernativa."

TERCERO.- Que nuestros constituyentes, conscientes de esta lesividad, ordenaron que la Jurisdicción militar quedaba reducida al "ámbito estrictamente castrense". La Circular 2/1980 inquiere qué puede querer decir esto. No entraré en demasiadas consideraciónes (remito a VV. EE. al texto de la circular, que acompaño). Nuestra Fiscal general del Estado concluye que nuestra Constitución exige tres títulos de conexión entre la causa y lo militar: el procesado debe tener condición de militar, el delito imputado uno de los del Código de Justicia militar, y los hechos estar vinculados a la misión y actividades de las Fuerzas Armadas. Ya hemos explicado por qué la Jurisdicción militar no debe juzgar paisanos. Que no deba juzgar delitos comunes es bien fácil de explicar: al cometer delitos comunes, el delicuente actúa como particular (o como funcionario civil). En nada interesa al instituto militar reservarse la punición de estos ilícitos, sino que interesa a toda la sociedad. Por último, mencionaba que los hechos deben estar relacionados con la misión y actividades de las Fuerzas armadas. No otra cosa es el ámbito castrense, sino lo que entra dentro de la misión y actividades de las Fuerzas armadas. Explicado esto, que debemos considerar como doctrina constitucional, y por tanto derogadora de la legislación militar anterior.

CUARTO.- Que el instructor asumió esta doctrina, pero llegó a la conclusión de que el Consejo de ministros y los ministros de Defensa son autoridades militares y por tanto sometidas a la Jurisdicción militar. Son autoridades militares, sin duda, en la medida en que ejercen mando y jurisdicción propia (en términos del Código penal) sobre el instituto militar. Pero no son autoridades militares en el sentido de que los ministros del Gobierno ejercen una función política y no de servicio, como los funcionarios. Los funcionarios (y por tanto también los militares) sirven los intereses generales bajo la dirección de sus superiores, eventualmente el Gobierno. Jamás un ministro puede ser funcionario en cuanto ministro, por cuanto que la naturaleza servicial del funcionario es incompatible con el mando político de los ministros. Cuando un funcionario jura el cargo de ministro, abandona el servicio activo y pasa a la situación correspondiente según el cuerpo. Estas consideraciones son igualmente aplicables a los militares. Los militares sirven al Estado defendiendo su soberanía y su integridad. El ministro de Defensa no sirve, sino que manda. Puede contraargumentarse que hay empleos funcionariales que ejercen mando propio. Pero ninguno goza de la discrecionalidad propia del ejecutivo. Y es que esa discrecionalidad sería incompatible con la exigencia constitucional "servir con objetividad los intereses generales". No puede pedirse objetividad al ejecutivo, quien manda en virtud de un acuerdo más o menos firme con el pueblo.

QUINTO.- Que procede, por consiguiente, levantar el procesamiento al Excmo. sr. Bono Martínez, por incompetencia de este Consejo supremo para juzgarlo.

SEXTO.- Que pedimos también en el suplicatorio que se abriese la causa a todos los ministros para poder defenderse, aun sin ser procesados. Y es que no son procesados por falta de competencia de la Jurisdicción, no por no haber indicios contra ellos. Habiéndolos, es conveniente que puedan defenderse de toda afirmación que pueda hacerse en este proceso, porque les puede ser perjudicial. Al parecer, el instructor no comprendió la pretensión de esta Fiscalía militar, creyendo que pedía el procesamiento de todos los ministros. No siendo así, no abundaré más en esta línea. Remito a VV. EE. al suplicatorio, copia del cual se acompaña, y a la Circular 2/1980, de donde nace la doctrina que sostengo al respecto.


Y en mérito de todo lo expuesto, SUPLICO de este Consejo reunido: tenga por interpuesto este recurso de alzada frente al auto citado, y luego de los trámites legales dicte nuevo auto levantando el procesamiento del Excmo. sr. Bono Martínez y abriendo la causa, a los solos efectos de defenderse, a todos los ministros del Gobierno.


Madrid, a tantos de tantos.

Julio Yebra Ruiz


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Caso "Alex Zatorre" Empty Re: Caso "Alex Zatorre"

Vie 28 Sep 2012 - 1:41
Buenos dias señoria, estoy a la espera de que un mando militar acepte mi defensa, mientras tanto contestare a alguna o algunas de las preguntas:

A.- ¿Era consciente de que por medio de los hechos de autos V. E. venía ejerciendo las facultades y deberes inherentes al cargo de jefe del Alto Estado mayor?

Si era consciente, en ausencia del Jefe del Alto estado mayor, ya fuese por enfermedad, vacaciones o otros motivos en el que el jefe del alto estado mayor no podia ejercer su cargo, yo era el Jefe accidental de ese cargo, asi que solo ejerci esas funciones como jefe accidental del cargo.

B.- Detalle la sucesión de acontecimientos que han dado lugar a que V. E. asumiera el empleo de Jefe del Alto Estado mayor.

El alto jefe del alto estado mayor se vio impedido en ese momento para ejercer su cargo, y desde el gobierno se me hizo la propuesta de que en su ausencia fuese el jefe accidental del cargo, por eso hechos no he sido publicado en boletin oficial del estado, ya que no soy titular de ese puesto, pero al poseer el cargo militar para poder ejercerlo, el gobierno me hizo esa propuesta.

C.- ¿Prestó Vd. juramento, recibió credencial del empleo supuestamente adquirido o de alguna otra manera tuvo lugar algún acto de los que normalmente ocurren durante el nombramiento de un funcionario?

Mi cargo como funcionario lo jure en el momento en el que comence mi carrera militar y jure a la bandera y la constitucion. Ya les repito que al ser jefe accidental no fui publicado en Boletin por no ser mi cargo ese realmente.

D.- Durante el tiempo que ejerció Vd. el empleo de autos, ¿cuál fue su relación de servicio con el Teniente general Gutiérrez Mellado? Me explico: ¿le dio V. E. órdenes o se las dio él a V. E., o quizás ninguno dio órdenes al otro?

Solo he recibido ordenes del ministro y en su defecto del gobierno, y jamas he dado ordenes a nadie en mi puesto accidental, solo proponia leyes y proyectos que pudiesen favorecer a las FF.AA. al gobierno que estos les diesen el visto bueno.

E.- ¿Qué empleo ha venido ejerciendo últimamente?

General de ejercito.

F.- ¿Durante el tiempo de autos se celebró alguna sesión de la Junta de jefes de Estado mayor? ¿Acudió V. E. a ellas?

Si que se celebraron y acudi a todas ellas.

G.- ¿Percibió Vd. alguna variación en sus haberes?

Percibi las de Jefe Accidental del Alto Estado mayor, solo por los dias que este estaba ausente, por los demas dias las de mi cargo solo General de Ejercito.
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Caso "Alex Zatorre" Empty Re: Caso "Alex Zatorre"

Vie 28 Sep 2012 - 3:57
General de división Julio Yebra Ruiz, fiscal militar:

[Al instructor] Al objeto de completar la declaración del Excmo. sr. Zatorre, esta Fiscalía militar propone estas preguntas adicionales:

A.- Dice V. E. que durante un tiempo fue jefe accidental del Alto Estado mayor. ¿Cómo se ofició ese nombramiento? Ya nos ha dicho que no fue publicado. Entonces, ¿como se ha documentado o exteriorizado?

B.- Durante el tiempo de los hechos de autos, ¿cuál fue la relación de servicio con el Teniente general Gutiérrez Mellado? Sabemos que no fue una relación fluida. Luego, ¿cómo fue?

C.- Comenta que últimamente ha tenido el empleo de "general de ejército". ¿En qué unidad o destino ejerce su mando?
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Caso "Alex Zatorre" Empty Re: Caso "Alex Zatorre"

Vie 28 Sep 2012 - 11:24
Respondalas, señor Zatorre.
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Caso "Alex Zatorre" Empty Re: Caso "Alex Zatorre"

Miér 3 Oct 2012 - 0:18
General de división Julio Yebra Ruiz, fiscal militar:

Excelencia: debo protestar enérgicamente por el obstinado silencio del imputado. Si quiere acogerse a su derecho a no declarar contra sí mismo, bien está; pero ha de expresarlo a este tribunal. No es de recibo que, formulada una pregunta, uno permanezca en un silencio casi mortuorio. Vamos, es que es contrario a las más elementales normas de cortesía y urbanidad.
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Caso "Alex Zatorre" Empty Re: Caso "Alex Zatorre"

Miér 3 Oct 2012 - 0:25
Señor Zatorre, comienza a impacientar a este tribunal. ¿Contesta o debemos tomar su silencio como una negativa a declarar?
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Dom 7 Oct 2012 - 3:49
General de división Julio Yebra Ruiz, fiscal militar:

¡Esto es un ultraje!
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Caso "Alex Zatorre" Empty Re: Caso "Alex Zatorre"

Dom 7 Oct 2012 - 16:15
Con mucho gusto les contestare a las preguntas, disculpen la tardanza.

A.- Dice V. E. que durante un tiempo fue jefe accidental del Alto Estado mayor. ¿Cómo se ofició ese nombramiento? Ya nos ha dicho que no fue publicado. Entonces, ¿como se ha documentado o exteriorizado?

No se nombro puesto que no es mi cargo, sino que estuve ejerciendo como jefe en funciones. Los jefes acctidentales no somos nombrados sino que en ausencia del mando, se envia por correo interno al gobierno en el que constan los motivos y el tiempo, en este caso fue por enfermedad de larga duracion y otra por vacaciones y el perido.

B.- Durante el tiempo de los hechos de autos, ¿cuál fue la relación de servicio con el Teniente general Gutiérrez Mellado? Sabemos que no fue una relación fluida. Luego, ¿cómo fue?

Una relacion cordial y militar como con cualquier otro general, el me dejo informes que yo continue con las directrices que el dejo constancia y junto a mis compañeros y gobierno las fui realizando.

C.- Comenta que últimamente ha tenido el empleo de "general de ejército". ¿En qué unidad o destino ejerce su mando?

Efectivamente soy General de Ejercito desde que se me nombro el cargo, he ejercido en diferentes diviones y brigadas desde mis inicios en la vida militar, actualmente estaba en el Ato estado Mayor, se podria decir que era como un miembro de gabinete, en el que se me hacian consultas y intentaba resolver como podia las preguntas que se me hacian, esa confianza que los cargos del alto estado mayor depositaban sobre mi era gracias a mi carrera como militar.
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