Caso "Valle de los Caidos"
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Manuel Franco de Pérez
Manuel Carballal Reyes
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- Manuel Carballal Reyes
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Re: Caso "Valle de los Caidos"
Mar 28 Ago 2012 - 16:41
FDP: Lo que aprende uno haciendo de juez. Voy a llegar adelantado a mis compañeros cuando llegue a estudiar Derecho Procesal.
- Manuel Franco de Pérez
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Re: Caso "Valle de los Caidos"
Miér 29 Ago 2012 - 13:55
Don Jorge Rojas Rodrigo
Con la venia, señoría. Don Jorge Rojas Rodrigo, Consejero Nacional del Movimiento y Abogado en representación de Excelentísimo Don Manuel Franco de Pérez , en Derecho de defender sus intereses , ACLARO:
En Primer lugar, el Partido Movimiento Nacional no está involucrado en este delito ya que los detenidos entre ellos el líder fueron de forma personal, sin representación del Partido ni en voz del Partido. También aclaro que solo fue detenido y solo asistió de altos miembros del partido, nuestro líder Manuel Franco de Pérez, acompañado de otras personas ajenas al partido.
En Segundo Lugar, en representación de Excelentísimo Don Manuel Franco de Pérez, entró en el Valle de los Caidos y no como nos quieren vender el gobierno diciendo que fue detenido en el intento. Una vez adentro escuchó y respeto todas las oraciones de Don Julian Benito Yeste, sin intermediar ni dificultar su discurso. Ante todo Don Manuel Franco de Pérez asistió por la gran admiración que le tiene a Jose Antonio sin tener que relacionarse con ideologías políticas que es lo que desestimó la Falange. Cuando don Julian Benito Yeste terminó de orar, don Manuel Franco de Pérez gritó textualmente " Jose Antonio ¡¡PRESENTE!!
Derramó su sangre por la patria por los traidores de una España Grande y Libre, que después volvimos a recuperar, está con el Altísimo descansando en paz eterna
JOSE ANTONIO ¡¡PRESENTE!!" estas palabras de admiración y orgullo fueron contestadas por Don Julian benito Yeste "¡Hermanos!He aqui a uno de los hombres que quiere destruir el legado de Jose Antonio volviendo a abrir las heridas de la patria,he aqui a un hombre intolerante,he aqui ¡A un franquista!"
Acusándolo ante todo los falangistas y incitando a la violencia, como se aprecia posteriormente de incitar la violencia " La muchedumbre se aparta de Manuel Franco de Perez y le empiezan a llamar franquista y tirano". Don Manuel Franco de Pérez viéndose esquinado y sin apoyos se defiende sin usar la violencia como podemos apreciar en las siguientes frases recogidas " Así se recibe a un partido que viene a recordar a el creador del partido sin ánimos de lucro ni ideológico solo por un lazo que nos une España y recordar a una persona que se entregó cuerpo y alma por España." Después de escuchar estas palabras Don Julian Benito Yeste aclara que la Falange se hace irresponsable de los actos falangistas, es decir, vuelve a incitar más a la violencia, y fue contestadas por frases falangistas como" Los Falangistas del Pais Vasco empiezan a corear.
¡Franco al paredon!
¡Franco al paredon!
¡Franco al paredon!"
Es el momento cuando los seguidores utilizan el Partido sin la palabra de Manuel Franco de Pérez para defenderse sin violencia como queríamos los que estaban allí por parte de mi cliente.
Cuando el gobierno intermedia ya dentro no como ellos nos quieren vender para perder votos Don Manuel Franco de Pérez aclara" Manuel Franco de Pérez se marcha evitando peleas y evitando llegarse a las manos por mucho que lo intentan falangistas y la vieja guardia, se va el líder acompañado de todos los nacionalistas gritando ARRIBA ESPAÑA"
Es decir, vuelve aclarar que siempre evitó la pelea y no hubo ningún incidente.
Con todo esto mi cliente pide perdón porque no era la intención suya todo lo que se formó.
Por Parte mía como abogado, pido perdón si hay algunos problemas de expresión... ya que es mi primer caso en política. Un saludo y desde parte de mi cliente: " Arriba España, camaradas tenemos el apoyo divino y ya mismo estaré luchando por la Patria y todos los Españoles"
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Re: Caso "Valle de los Caidos"
Miér 29 Ago 2012 - 14:07
Úrsula Ponte Iglesias, teniente fiscal de la Audiencia provincial de Madrid:
[Sarcástica] Sr. Rojas: sus aclaraciones son sin duda de gran utilidad al tribunal, pero la cuestión que tratamos es que el acusado no se ha presentado ante esta audiencia, como debiera. ¿Acaso lo oculta Vd. a la Justicia? Espero que no sea así y que pronto se persone para poder iniciar las sesiones del juicio oral con todas las garantías. Y espero también, a pesar de todo, que formule Vd. las conclusiones provisionales que le competen.
[A los magistrados] Señorías ilustrísimas: esta causa ya se ha dilatado bastante.
[Sarcástica] Sr. Rojas: sus aclaraciones son sin duda de gran utilidad al tribunal, pero la cuestión que tratamos es que el acusado no se ha presentado ante esta audiencia, como debiera. ¿Acaso lo oculta Vd. a la Justicia? Espero que no sea así y que pronto se persone para poder iniciar las sesiones del juicio oral con todas las garantías. Y espero también, a pesar de todo, que formule Vd. las conclusiones provisionales que le competen.
[A los magistrados] Señorías ilustrísimas: esta causa ya se ha dilatado bastante.
- Manuel Franco de Pérez
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Re: Caso "Valle de los Caidos"
Miér 29 Ago 2012 - 17:52
FDP: Estaba de vacaciones
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Re: Caso "Valle de los Caidos"
Jue 30 Ago 2012 - 0:27
FDP: Lo sospechaba; no te preocupes, esto no debería perjudicar tu causa. Es más para hacer un poco de humo.
DDP: Bernardo Palacios Arteaga, abogado fiscal de la Audiencia provincial de Madrid, se presenta acompañado de D. Manuel Franco de Pérez.
DDP: Bernardo Palacios Arteaga, abogado fiscal de la Audiencia provincial de Madrid, se presenta acompañado de D. Manuel Franco de Pérez.
- Manuel Franco de Pérez
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Re: Caso "Valle de los Caidos"
Jue 30 Ago 2012 - 15:20
Presente en el Juzgado por decisión propia.
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Re: Caso "Valle de los Caidos"
Mar 4 Sep 2012 - 16:00
Úrsula Ponte Iglesias, teniente fiscal de la Audiencia provincial de Madrid, se presenta en la secretaría de la Audiencia provincial:
[A un oficial] Buenos días. ¿Sabe si ha pasado algo con la sentencia del caso "Valle de los caídos"? Resulta que se celebró el juicio oral ya hace algún tiempo, y llevo desde entonces esperando la sentencia, y nada. Así que pensé que a los mejor se había traspapelado, o algo. ¿No? Bueno, pues seguiré esperando. Muchas gracias.
FDP: No te olvides de este juicio.
[A un oficial] Buenos días. ¿Sabe si ha pasado algo con la sentencia del caso "Valle de los caídos"? Resulta que se celebró el juicio oral ya hace algún tiempo, y llevo desde entonces esperando la sentencia, y nada. Así que pensé que a los mejor se había traspapelado, o algo. ¿No? Bueno, pues seguiré esperando. Muchas gracias.
FDP: No te olvides de este juicio.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Caso "Valle de los Caidos"
Mar 4 Sep 2012 - 21:35
[El oficial] Si le digo la verdad, no tengo la menor idea de lo que ha sucedido, aunque no descartaría que el magistrado encargado de redactar la sentencia lo hubiera olvidado. Tiene fama de despistado.
FDP: Perdón, perdón y perdón. El caso Comunidad de Madrid (que me genera todavía alguna duda seria) me ha hecho olvidar este.
FDP: Perdón, perdón y perdón. El caso Comunidad de Madrid (que me genera todavía alguna duda seria) me ha hecho olvidar este.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Caso "Valle de los Caidos"
Miér 5 Sep 2012 - 4:25
Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96
28071 Madrid
Ponente: Don Juan Ignacio Aguirre Martín
En la villa de Madrid, a 10 de febrero de 1980
ANTECEDENTES DE HECHO
1º En el Juzgado de 1ª Instancia y de Instrucción nº 2 de San Lorenzo del Escorial se recibe una denuncia por los sucesos acaecidos el 20 de noviembre de 1979 en la Abadía y Basílica de el Valle de los Caidos durante una manifestación convocada por el partido Falange Española de las JONS (Auténtica).
2º Dicha manifestación fue convocada para honrar la memoria de Don José Antonio Primo de Rivera, ideólogo falangista y fallecido el 20 de noviembre de 1936. Contó con la aprobación pertinente de la Administración Pública, que desplegó un dispositivo de seguridad en el recinto para evitar posibles altercados.
3º En los instantes finales del acto, tras un discurso de Don Julián Benito Yeste, el acusado Don Manuel Franco de Pérez, Jefe Nacional del Partido Movimiento Nacional, alguno de cuyos militantes también se encontraban en el acto, alzó la voz desde el público para honrar la memoria del difunto José Antonio Primo de Rivera al grito de ¡José Antonio Primo de Rivera! ¡Presente! Ante este hecho los miembros falangistas cruzan con los miembros del PMN palabras y proclamas agresivas.
4º Ante la posibilidad de que la tensión existente provocara actos violentos la policía nacional detuvo a los miembros del PMN presentes, que fueron trasladados al Cuartel de la Guardia Civil más cercano.
5º Los detenidos estuvieron detenidos sin pasar a disposición judicial más de las 72 horas estipuladas por ley, lo que dio lugar a una investigación que sigue su curso a día de hoy.
6º Tras el proceso de Instrucción se recibe en esta Audiencia Provincial el Auto de Procesamiento, así como el sumario del caso, procediendo a la apertura del Juicio Oral.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º En primer lugar debe analizarse la convocatoria de la manifestación y su motivación. La misma no es otra, como han dejado claro todos los testigos recibidos y los acusados, que la de honrar la memoria del difunto José Antonio Primo de Rivera Sáenz de Heredia, político español de los años 30 cuyas ideas dieron lugar a la fundación de FE de las JONS. Dicha formación fue posteriormente unificada al Movimiento Carlista mediante el Decreto de Unificación de 19 de abril de 1937. Este partido se convirtió en el partido único del régimen anterior a la democracia actual, dando base ideológica y de masas al mismo. Por otro lado existen movimientos falangistas que reniegan de esta unificación, participando en la oposición al régimen y creando partidos al abrigo de la apertura democrática actúal como es el caso de FE de las JONS(A) y otros partidos de nombre e ideología similar participantes en la manifestación.
2º Dada la evidencia de que José Antonio Primo de Rivera, el homenajeado, es considerado ideólogo por movimientos de los que se puede afirmar que tienen diferencias notables entre sí es entendible que estos miembros, tan distantes ideológicamente entre sí, puedan coincidir en un acto como el siguiente, siendo esta la motivación necesaria para acudir al acto, no existiendo dudas en ese aspecto.
3º Entendiendo lo expuesto hasta ahora cabe preguntarse por el acto que inició los sucesos juzgados, la proclama del señor Franco de Pérez alabando al homenajeado. Dicha proclama, idéntica a la que lanzan los falangistas, no pudo dejar de camuflarse entre los asistentes, siendo el motivo de que los sucesos mencionados comenzaran el reconocimiento de Don Manuel Franco de Pérez por parte de Don Julián Benito Yeste. El mismo se dirigió de forma agresiva a los asistentes identificando al acusado como un traidor franquista. Esto ha sido afirmado por el propio acusado y no se ha producido negación alguna por parte del resto de testigos.
4º Analizando también el artículo 167 del Código Penal redirige al 166 para especificar que puede ser considerado como manifestación no pacífica. No pudiendo aplicarse los sucesos 2º, ante la ausencia de armas, y 3º, dado que no existen indicios de delitos de los que se aplican en ese título del Código Penal, queda el 1º. El mismo afirma que se considerará manifestación no pacífica aquella que infrinja las disposiciones policiales. Estudiando los hechos producidos mediante los testimonios y las pruebas se observa que los acusados cumplieron en todo momento con las disposiciones policiales establecidas hasta el momento en el que se produjo el altercado.
5º Por último ante la posible existencia de un delito de desórdenes públicos no se observa en los acusados una intención de injuriar o causar un daño a los miembros de la manifestación ni un impedimento en el ejercicio de los derechos cívicos por parte de los acusados.
6º Dada la ausencia de delito, no cabe la aplicación de ningún agravante.
Por tanto,
FALLAMOS
Que deben ser absueltos, y se absuelve, a todos los acusados de los delitos que se le acusan, declarando las costas de oficio.
Devuelvanse las fianzas aportadas por los acusados.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS (48 horas FDP), a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
C/ Santiago de Compostela, 96
28071 Madrid
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nº 124/1980 de 10 de febrero de 1980
Ponente: Don Juan Ignacio Aguirre Martín
En la villa de Madrid, a 10 de febrero de 1980
ANTECEDENTES DE HECHO
1º En el Juzgado de 1ª Instancia y de Instrucción nº 2 de San Lorenzo del Escorial se recibe una denuncia por los sucesos acaecidos el 20 de noviembre de 1979 en la Abadía y Basílica de el Valle de los Caidos durante una manifestación convocada por el partido Falange Española de las JONS (Auténtica).
2º Dicha manifestación fue convocada para honrar la memoria de Don José Antonio Primo de Rivera, ideólogo falangista y fallecido el 20 de noviembre de 1936. Contó con la aprobación pertinente de la Administración Pública, que desplegó un dispositivo de seguridad en el recinto para evitar posibles altercados.
3º En los instantes finales del acto, tras un discurso de Don Julián Benito Yeste, el acusado Don Manuel Franco de Pérez, Jefe Nacional del Partido Movimiento Nacional, alguno de cuyos militantes también se encontraban en el acto, alzó la voz desde el público para honrar la memoria del difunto José Antonio Primo de Rivera al grito de ¡José Antonio Primo de Rivera! ¡Presente! Ante este hecho los miembros falangistas cruzan con los miembros del PMN palabras y proclamas agresivas.
4º Ante la posibilidad de que la tensión existente provocara actos violentos la policía nacional detuvo a los miembros del PMN presentes, que fueron trasladados al Cuartel de la Guardia Civil más cercano.
5º Los detenidos estuvieron detenidos sin pasar a disposición judicial más de las 72 horas estipuladas por ley, lo que dio lugar a una investigación que sigue su curso a día de hoy.
6º Tras el proceso de Instrucción se recibe en esta Audiencia Provincial el Auto de Procesamiento, así como el sumario del caso, procediendo a la apertura del Juicio Oral.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º En primer lugar debe analizarse la convocatoria de la manifestación y su motivación. La misma no es otra, como han dejado claro todos los testigos recibidos y los acusados, que la de honrar la memoria del difunto José Antonio Primo de Rivera Sáenz de Heredia, político español de los años 30 cuyas ideas dieron lugar a la fundación de FE de las JONS. Dicha formación fue posteriormente unificada al Movimiento Carlista mediante el Decreto de Unificación de 19 de abril de 1937. Este partido se convirtió en el partido único del régimen anterior a la democracia actual, dando base ideológica y de masas al mismo. Por otro lado existen movimientos falangistas que reniegan de esta unificación, participando en la oposición al régimen y creando partidos al abrigo de la apertura democrática actúal como es el caso de FE de las JONS(A) y otros partidos de nombre e ideología similar participantes en la manifestación.
2º Dada la evidencia de que José Antonio Primo de Rivera, el homenajeado, es considerado ideólogo por movimientos de los que se puede afirmar que tienen diferencias notables entre sí es entendible que estos miembros, tan distantes ideológicamente entre sí, puedan coincidir en un acto como el siguiente, siendo esta la motivación necesaria para acudir al acto, no existiendo dudas en ese aspecto.
3º Entendiendo lo expuesto hasta ahora cabe preguntarse por el acto que inició los sucesos juzgados, la proclama del señor Franco de Pérez alabando al homenajeado. Dicha proclama, idéntica a la que lanzan los falangistas, no pudo dejar de camuflarse entre los asistentes, siendo el motivo de que los sucesos mencionados comenzaran el reconocimiento de Don Manuel Franco de Pérez por parte de Don Julián Benito Yeste. El mismo se dirigió de forma agresiva a los asistentes identificando al acusado como un traidor franquista. Esto ha sido afirmado por el propio acusado y no se ha producido negación alguna por parte del resto de testigos.
4º Analizando también el artículo 167 del Código Penal redirige al 166 para especificar que puede ser considerado como manifestación no pacífica. No pudiendo aplicarse los sucesos 2º, ante la ausencia de armas, y 3º, dado que no existen indicios de delitos de los que se aplican en ese título del Código Penal, queda el 1º. El mismo afirma que se considerará manifestación no pacífica aquella que infrinja las disposiciones policiales. Estudiando los hechos producidos mediante los testimonios y las pruebas se observa que los acusados cumplieron en todo momento con las disposiciones policiales establecidas hasta el momento en el que se produjo el altercado.
5º Por último ante la posible existencia de un delito de desórdenes públicos no se observa en los acusados una intención de injuriar o causar un daño a los miembros de la manifestación ni un impedimento en el ejercicio de los derechos cívicos por parte de los acusados.
6º Dada la ausencia de delito, no cabe la aplicación de ningún agravante.
Por tanto,
FALLAMOS
Que deben ser absueltos, y se absuelve, a todos los acusados de los delitos que se le acusan, declarando las costas de oficio.
Devuelvanse las fianzas aportadas por los acusados.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS (48 horas FDP), a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Don Juan Ignacio Aguirre Martín, Don Pedro Gómez y Ávalos, Don Miguél Zubiri Antón
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Re: Caso "Valle de los Caidos"
Jue 6 Sep 2012 - 20:03
Úrsula Ponte Iglesias, teniente fiscal de la Audiencia provincial de Madrid, se presenta en la secretaría de la Audiencia provincial:
El Ministerio fiscal anuncia la preparación de recurso de casación, por infracción de ley, contra la sentencia de autos, pidiendo la condena de Manuel Franco de Pérez por desórdenes públicos.
El Ministerio fiscal anuncia la preparación de recurso de casación, por infracción de ley, contra la sentencia de autos, pidiendo la condena de Manuel Franco de Pérez por desórdenes públicos.
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Re: Caso "Valle de los Caidos"
Sáb 8 Sep 2012 - 21:41
A la Sala segunda del Tribunal Supremo:
YO, Nuria Balaguer Conde, abogada fiscal de esta Sala, en relación a la causa que contra D. Manuel Franco de Pérez se sigue (llamada caso "Valle de los caídos"), resuelta por sentencia de la Audiencia provincial de Madrid número 124/1980, de 10 de febrero de los corrientes, comparezco y como mejor quepa en Derecho, DIGO:
Que por mediante el presente escrito y del modo ordenado en el artículo 874 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vengo a formular dentro del plazo conferido para ello recurso de casación anunciado por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Todo en ello en base a las siguientes,ALEGACIONES POR INFRACCIÓN DE LEY
PRIMERA.- La sentencia objeto del presente recurso establece la siguiente declaración de hechos probados:
1º En el Juzgado de 1ª Instancia y de Instrucción nº 2 de San Lorenzo del Escorial se recibe una denuncia por los sucesos acaecidos el 20 de noviembre de 1979 en la Abadía y Basílica de el Valle de los Caidos durante una manifestación convocada por el partido Falange Española de las JONS (Auténtica).
2º Dicha manifestación fue convocada para honrar la memoria de Don José Antonio Primo de Rivera, ideólogo falangista y fallecido el 20 de noviembre de 1936. Contó con la aprobación pertinente de la Administración Pública, que desplegó un dispositivo de seguridad en el recinto para evitar posibles altercados.
3º En los instantes finales del acto, tras un discurso de Don Julián Benito Yeste, el acusado Don Manuel Franco de Pérez, Jefe Nacional del Partido Movimiento Nacional, alguno de cuyos militantes también se encontraban en el acto, alzó la voz desde el público para honrar la memoria del difunto José Antonio Primo de Rivera al grito de ¡José Antonio Primo de Rivera! ¡Presente! Ante este hecho los miembros falangistas cruzan con los miembros del PMN palabras y proclamas agresivas.
4º Ante la posibilidad de que la tensión existente provocara actos violentos la policía nacional detuvo a los miembros del PMN presentes, que fueron trasladados al Cuartel de la Guardia Civil más cercano.
SEGUNDA.- Sigue diciendo la sentencia objeto del presente recurso:
5º Los detenidos estuvieron detenidos sin pasar a disposición judicial más de las 72 horas estipuladas por ley, lo que dio lugar a una investigación que sigue su curso a día de hoy.
6º Tras el proceso de Instrucción se recibe en esta Audiencia Provincial el Auto de Procesamiento, así como el sumario del caso, procediendo a la apertura del Juicio Oral.
TERCERA.- Establece la sentencia que recurrimos en los fundamentos de Derecho:
1º En primer lugar debe analizarse la convocatoria de la manifestación y su motivación. La misma no es otra, como han dejado claro todos los testigos recibidos y los acusados, que la de honrar la memoria del difunto José Antonio Primo de Rivera Sáenz de Heredia, político español de los años 30 cuyas ideas dieron lugar a la fundación de FE de las JONS. Dicha formación fue posteriormente unificada al Movimiento Carlista mediante el Decreto de Unificación de 19 de abril de 1937. Este partido se convirtió en el partido único del régimen anterior a la democracia actual, dando base ideológica y de masas al mismo. Por otro lado existen movimientos falangistas que reniegan de esta unificación, participando en la oposición al régimen y creando partidos al abrigo de la apertura democrática actúal como es el caso de FE de las JONS(A) y otros partidos de nombre e ideología similar participantes en la manifestación.
2º Dada la evidencia de que José Antonio Primo de Rivera, el homenajeado, es considerado ideólogo por movimientos de los que se puede afirmar que tienen diferencias notables entre sí es entendible que estos miembros, tan distantes ideológicamente entre sí, puedan coincidir en un acto como el siguiente, siendo esta la motivación necesaria para acudir al acto, no existiendo dudas en ese aspecto.
3º Entendiendo lo expuesto hasta ahora cabe preguntarse por el acto que inició los sucesos juzgados, la proclama del señor Franco de Pérez alabando al homenajeado. Dicha proclama, idéntica a la que lanzan los falangistas, no pudo dejar de camuflarse entre los asistentes, siendo el motivo de que los sucesos mencionados comenzaran el reconocimiento de Don Manuel Franco de Pérez por parte de Don Julián Benito Yeste. El mismo se dirigió de forma agresiva a los asistentes identificando al acusado como un traidor franquista. Esto ha sido afirmado por el propio acusado y no se ha producido negación alguna por parte del resto de testigos.
4º Analizando también el artículo 167 del Código Penal redirige al 166 para especificar que puede ser considerado como manifestación no pacífica. No pudiendo aplicarse los sucesos 2º, ante la ausencia de armas, y 3º, dado que no existen indicios de delitos de los que se aplican en ese título del Código Penal, queda el 1º. El mismo afirma que se considerará manifestación no pacífica aquella que infrinja las disposiciones policiales. Estudiando los hechos producidos mediante los testimonios y las pruebas se observa que los acusados cumplieron en todo momento con las disposiciones policiales establecidas hasta el momento en el que se produjo el altercado.
5º Por último ante la posible existencia de un delito de desórdenes públicos no se observa en los acusados una intención de injuriar o causar un daño a los miembros de la manifestación ni un impedimento en el ejercicio de los derechos cívicos por parte de los acusados.
6º Dada la ausencia de delito, no cabe la aplicación de ningún agravante.
CUARTA.- El fallo que la sentencia dicta es el siguiente:
Que deben ser absueltos, y se absuelve, a todos los acusados de los delitos que se le acusan, declarando las costas de oficio.MOTIVOS DE PROCEDENCIA
A) El artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece la procedencia del recurso de casación por infracción de Ley, contra las sentencias dictadas por las audiencias en juicio oral.
B) El artículo 849 de la misma Ley, faculta para interponer recurso de casación por infracción de Ley.
C) El artículo 854 de la mencionada Ley procesal, autoriza a interponer recurso de casación a los que hayan sido parte en el juicio criminal.
D) Los artículos 873 y 874 de la propia Ley, establecen la forma en que se interpondrá el recurso de casación.
E) El artículo 857 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación a la constitución del depósito.MOTIVACIÓN DEL RECURSO
Motivo único de casación por infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 247, párrafo segundo, del Código penal, en relación con el 246 de dicha ley.BREVE EXTRACTO DE SU CONTENIDO
El artículo 247, párrafo segundo, pena a los que turben el orden público para impedir a otros el ejercicio de sus derechos cívicos. El artículo 246 explica qué debe entenderse por desorden público: producir tumulto; perturbar el orden en las audiencias de algún tribunal o en los actos propios de alguna autoridad o corporación; pertubrar el buen orden de algún colegio electoral, oficina o establecimiento público; quebrantar espectáculos, solemnidades o reuniones numerosas.ALEGACIONES LEGALES Y DOCTRINALES
No cabe duda alguna de que el sr. Franco de Pérez, acusado, produjo tumulto al irrumpir en la reunión falangista y formular las proclamas que constan en autos. Lo produjo en cuanto, aun no habiendo violencia física sobre su persona, sí provocó que muchos de los asistentes se revolviesen contra él y lo rodeasen, y apunto estuviesen de comenzar la riña. El sr. Franco de Pérez era consciente de que sus proclamas herirían la sensibilidad falangista y podían causar un tumulto, habida cuenta de lo airados que se hallaban los ánimos. Por tanto, no sólo cometió la conducta típica sino que además lo hizo dolosamente.
Por lo demás, cabe reseñar que la marcha falangista a la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los caídos era sin duda una reunión numerosa que se vio quebrantada porla intervención del acusado.
El tipo del artículo 247 exige, además, que este desorden público se causase de propósito para impedir a alguien el legítimo ejercicio de sus derechos cívicos (esta mención debe entenderse hecha a los derechos fundamentales de nuestra actual Constitución). Pues bien, pese a que el sr. Franco de Pérez haya negado por activa y por pasiva esa intención, el atestado policial deja bien claro lo contrario, que el sr. Franco de Pérez (y quizá sus secuaces) tenía en mente irrumpir en la marcha falagista y quebrarla para que así los manifestantes no pudieran consumar su manifestación en paz; es decir, quería privarles de su derecho fundamental a manifestarse. Es más, si no hubiera sido por la providencial intervención de los individuos de la Guardia civil, probablemente el acto hubiera terminado, permítaseme la expresión, "como el rosario de la aurora", lesionando efectivamente el derecho a una manifestación pacífica de los falangistas.
Y, por todo lo expuesto, SUPLICO DE ESTA SALA: Tenga por formalizado en tiempo y forma, recurso de casación por infracción de Ley al amparo del nº 1 del artículo 849 de la Ley de enjuiciamiento criminal, para que, tras sus trámites, dicte sentencia por la que estimando el motivo único de casación, dé lugar al mismo y dicte nueva sentencia por la que se condene a D. Manuel Franco de Pérez a la pena solicitada en el plenario, casando la anterior que recurro en este extremo.
Madrid, a tantos de tantos.
Nuria Balaguer Conde
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Re: Caso "Valle de los Caidos"
Dom 9 Sep 2012 - 11:22
TRIBUNAL SUPREMO SALA II, DE LO PENAL
Recibido por esta Secretaría el Recurso de Casación contra la sentencia de la Audiencia provincial de Madrid número 124/1980, de 10 de febrero, queda admitido a trámite por la Sala de Admisión.
Por reparto queda asignado el recurso a Sus Señorías Ilustrísimas, los Sres. D. Horacio Ter Landó (presidente), D. Gumersindo Cava García (ponente), D. Raúl Gómez del Puerto, D. Pablo Jesús López Salcedo y D. Luis Villegas Rosado.
Procedan a personarse las partes ante esta Sala, de cara a señalar la vista en la que alegarán lo que estimen oportuno.
- Manuel Franco de Pérez
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Re: Caso "Valle de los Caidos"
Dom 9 Sep 2012 - 13:23
Manuel Franco de Pérez entra en los juzgados.
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Re: Caso "Valle de los Caidos"
Dom 9 Sep 2012 - 19:30
Nuria Balaguer Conde, abogada fiscal de la Sala segunda del Tribunal Supremo, comparece ante el secretario de la Sala:
Buenos días. Sí, es por el caso "Valle de los caídos". Ése es. Bien, pues de cara al señalamiento de la vista, a mí me vendría bien que no fuese antes de un mes [FDP: una semana; ahora estoy liado con otras cosas aquí y fuera del juego]. Hágaselo saber al presidente, ¿de acuerdo? Muy bien, hasta luego.
Buenos días. Sí, es por el caso "Valle de los caídos". Ése es. Bien, pues de cara al señalamiento de la vista, a mí me vendría bien que no fuese antes de un mes [FDP: una semana; ahora estoy liado con otras cosas aquí y fuera del juego]. Hágaselo saber al presidente, ¿de acuerdo? Muy bien, hasta luego.
- Manuel Franco de Pérez
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Re: Caso "Valle de los Caidos"
Lun 10 Sep 2012 - 0:37
Por mi parte perfectamente.
- Alfonso Izquierdo
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Re: Caso "Valle de los Caidos"
Lun 10 Sep 2012 - 11:59
Secretario de la Sala.
Se acuerda por el presidente señalar la vista para el martes día 17 de marzo de 1980. Se les notificará en el tiempo y forma debidos. [FDP Como mínimo lo dejo hasta después de los resultados electorales]
Se acuerda por el presidente señalar la vista para el martes día 17 de marzo de 1980. Se les notificará en el tiempo y forma debidos. [FDP Como mínimo lo dejo hasta después de los resultados electorales]
- Alfonso Izquierdo
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Re: Caso "Valle de los Caidos"
Vie 21 Sep 2012 - 17:25
Su Señoría Ilustrísima, Sr. D. Horacio Ter Landó
Audiencia pública.
Vista oral sobre el Recurso de la Fiscalía a la sentencia de la Audiencia provincial de Madrid número 124/1980, de 10 de febrero del corriente. Dése cuenta por el Secretario.
(Se produce la dación de cuenta)
Tiene la palabra el Ministerio Fiscal (FDP: 48 horas)
Audiencia pública.
Vista oral sobre el Recurso de la Fiscalía a la sentencia de la Audiencia provincial de Madrid número 124/1980, de 10 de febrero del corriente. Dése cuenta por el Secretario.
(Se produce la dación de cuenta)
Tiene la palabra el Ministerio Fiscal (FDP: 48 horas)
- Moderador Aperitivo
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Re: Caso "Valle de los Caidos"
Vie 21 Sep 2012 - 22:39
Nuria Balaguer Conde, abogada fiscal de la Sala segunda del Tribunal Supremo:
Excelencias, con la venia.
Pende ante esta sala un recurso de casación interpeusto por el Ministerio fiscal frente a una sentencia de la Audiencia provincial de Madrid nº de los corrientes. Versa la referida sentencia sobre los hechos acaecidos en la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los caídos el de noviembre del año pasado. Estos hechos son de dominio público, y además sentencia recurrida los narra con gran precisión, así que no cansaré a la Sala repitiéndolos. Tanto más cuanto lo fáctico no puede ser traído en casación ante este augusto Tribunal.
En la instancia, el Ministerio fiscal pidió que los hechos se castigaran como manifestación ilícita o subsidiariamente como desórdenes públicos. Sin embargo, luego de la prueba y del relato de los hechos que la sentencia recurrida declara probados, no es posible mantener el cargo principal. Así mismo, la acusación se dirigía contra una multitud de personas algunos jefes del Partido Movimiento Nacional (como el reo en esta fase de la causa, el sr. Franco de Pérez), y otros simples integrantes o simpatizantes de dicha asociación política. Tampoco puedo honestamente manetener los cargos contra todos ellos, sino sólo contra el reo aquí presente, y ello porque los hechos probados sólo se refieren a él y no a los demás
Así y todo, creo que los hechos son constitutivos de un delito consumado de desórdenes públicos del artículo 247 del Código penal vigente en relación con el artículo 246 del texto punitivo, imputable en calidad de autor al reo, don Manuel Franco de Pérez. Y mi misión será explicar esta convicción.
El artículo 247 pena a los causen un desorden público para impedir a otros el legítimo ejercicio de los derechos cívicos. Así que el primerísimo presupuesto de este tipo es que alguien esté intentando ejercer sus derechos cívicos. Son derechos cívicos de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de nuestra Constitución. Es obbvio que la Ley penal se refería a los derechos consagrados en el ya derogado Fuero de los españoles; pero los derechos fundamentales de nuestra Constitución vienen a substituír a éstos sin lugar a dudas. El derecho de manifestación es pues un derecho cívico y viene declarado en el artículo 25 de la Carta magna.
La sentencia recurrida declara probado que ciertos militantes de la perjudicada se estaban manifestando legítimamente en la fecha y lugar de autos.
Entonces, queda argumentar que el reo hizo lo que hizo deliberadamente para detener la legítima marcha falangista. Cabe mencionar que desde la aparición del Partido Movimiento Nacional ha habido fuertes tensiones dialécticas entre esta fuerza política y la Falange española de las juntas de ofensiva nacional sindicalista (auténtica). Así pues, el que uno irrumpa en los actos del otro sólo puede ser para perturbar dichos actos y quebrarlos. Las afirmaciones en contrario del reo, evidentemente, no desmontan esta convicción. Efectivamente, las proclamas del reo causaron respuestas agresivas por parte de los manifestantes y se puede temer que, de no ser por la intervención policial, todo hubiera acabado en riña tumultuaria.
La otra cuestión que debo explicar es si las proclamas del sr. Franco de Pérez son constitutivos de desorden público en el sentido que el artículo 246 del Código penal le da. Es desorden público: producir tumulto; perturbar el orden en las audiencias de algún tribunal o en los actos propios de alguna autoridad o corporación; pertubrar el buen orden de algún colegio electoral, oficina o establecimiento público; quebrantar espectáculos, solemnidades o reuniones numerosas.
El reo era consciente de que sus palabras y su presencia herían la sensibilidad falangista y de que era probabilidad de que se formase tumulto. Los ánimos se airaron y aún así D. Manuel Franco de Pérez no se retiró ni dejó de proferir proclamas. De hecho, aunque no llegase a haber violencia física, sí que muchos se revolvieron contra él y lo rodearon, lo que sin duda es una suerte de (atípica) amenaza. Por tanto, hubo tumulto.
Pero aunque VV. EE. no aprecien el tumulto, no pueden sino declarar que se quebrantó una reunión numerosa. Toda manifestación es una reunión numerosa, por definición. Por lo demás, el reo quebrantó la manifestación irrumpiendo en ella, profieriendo proclamas que enfadaron a los allí presentes y que a punto estuvieron de causar riña. La manifestación, de hecho, no continuó luego de los hechos a mi juicio.
Excelencias: quisiera hacer una precisión final. Es tarea del Ministerio fiscal perseguir el delito, y de los juzgados y tribunales penarlos. A la hora de cumplir esta sagrada misión, no debemos olvidar el bien jurídico que nuestras leyes penales quieren proteger. El orden público y el derecho de manifestación se merecen la más atenta consideración y la más cuidadosa defensa por parte de esta Sala. Estoy segura de que así se hará.
Esto es todo. Concluyo en el uso de la palabra.
Excelencias, con la venia.
Pende ante esta sala un recurso de casación interpeusto por el Ministerio fiscal frente a una sentencia de la Audiencia provincial de Madrid nº de los corrientes. Versa la referida sentencia sobre los hechos acaecidos en la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los caídos el de noviembre del año pasado. Estos hechos son de dominio público, y además sentencia recurrida los narra con gran precisión, así que no cansaré a la Sala repitiéndolos. Tanto más cuanto lo fáctico no puede ser traído en casación ante este augusto Tribunal.
En la instancia, el Ministerio fiscal pidió que los hechos se castigaran como manifestación ilícita o subsidiariamente como desórdenes públicos. Sin embargo, luego de la prueba y del relato de los hechos que la sentencia recurrida declara probados, no es posible mantener el cargo principal. Así mismo, la acusación se dirigía contra una multitud de personas algunos jefes del Partido Movimiento Nacional (como el reo en esta fase de la causa, el sr. Franco de Pérez), y otros simples integrantes o simpatizantes de dicha asociación política. Tampoco puedo honestamente manetener los cargos contra todos ellos, sino sólo contra el reo aquí presente, y ello porque los hechos probados sólo se refieren a él y no a los demás
Así y todo, creo que los hechos son constitutivos de un delito consumado de desórdenes públicos del artículo 247 del Código penal vigente en relación con el artículo 246 del texto punitivo, imputable en calidad de autor al reo, don Manuel Franco de Pérez. Y mi misión será explicar esta convicción.
El artículo 247 pena a los causen un desorden público para impedir a otros el legítimo ejercicio de los derechos cívicos. Así que el primerísimo presupuesto de este tipo es que alguien esté intentando ejercer sus derechos cívicos. Son derechos cívicos de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de nuestra Constitución. Es obbvio que la Ley penal se refería a los derechos consagrados en el ya derogado Fuero de los españoles; pero los derechos fundamentales de nuestra Constitución vienen a substituír a éstos sin lugar a dudas. El derecho de manifestación es pues un derecho cívico y viene declarado en el artículo 25 de la Carta magna.
La sentencia recurrida declara probado que ciertos militantes de la perjudicada se estaban manifestando legítimamente en la fecha y lugar de autos.
Entonces, queda argumentar que el reo hizo lo que hizo deliberadamente para detener la legítima marcha falangista. Cabe mencionar que desde la aparición del Partido Movimiento Nacional ha habido fuertes tensiones dialécticas entre esta fuerza política y la Falange española de las juntas de ofensiva nacional sindicalista (auténtica). Así pues, el que uno irrumpa en los actos del otro sólo puede ser para perturbar dichos actos y quebrarlos. Las afirmaciones en contrario del reo, evidentemente, no desmontan esta convicción. Efectivamente, las proclamas del reo causaron respuestas agresivas por parte de los manifestantes y se puede temer que, de no ser por la intervención policial, todo hubiera acabado en riña tumultuaria.
La otra cuestión que debo explicar es si las proclamas del sr. Franco de Pérez son constitutivos de desorden público en el sentido que el artículo 246 del Código penal le da. Es desorden público: producir tumulto; perturbar el orden en las audiencias de algún tribunal o en los actos propios de alguna autoridad o corporación; pertubrar el buen orden de algún colegio electoral, oficina o establecimiento público; quebrantar espectáculos, solemnidades o reuniones numerosas.
El reo era consciente de que sus palabras y su presencia herían la sensibilidad falangista y de que era probabilidad de que se formase tumulto. Los ánimos se airaron y aún así D. Manuel Franco de Pérez no se retiró ni dejó de proferir proclamas. De hecho, aunque no llegase a haber violencia física, sí que muchos se revolvieron contra él y lo rodearon, lo que sin duda es una suerte de (atípica) amenaza. Por tanto, hubo tumulto.
Pero aunque VV. EE. no aprecien el tumulto, no pueden sino declarar que se quebrantó una reunión numerosa. Toda manifestación es una reunión numerosa, por definición. Por lo demás, el reo quebrantó la manifestación irrumpiendo en ella, profieriendo proclamas que enfadaron a los allí presentes y que a punto estuvieron de causar riña. La manifestación, de hecho, no continuó luego de los hechos a mi juicio.
Excelencias: quisiera hacer una precisión final. Es tarea del Ministerio fiscal perseguir el delito, y de los juzgados y tribunales penarlos. A la hora de cumplir esta sagrada misión, no debemos olvidar el bien jurídico que nuestras leyes penales quieren proteger. El orden público y el derecho de manifestación se merecen la más atenta consideración y la más cuidadosa defensa por parte de esta Sala. Estoy segura de que así se hará.
Esto es todo. Concluyo en el uso de la palabra.
- Alfonso Izquierdo
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Re: Caso "Valle de los Caidos"
Sáb 22 Sep 2012 - 16:55
Su Señoría Ilustrísima, Sr. D. Horacio Ter Landó
Muchas gracias, Ministerio Fiscal. Tiene el uso de la palabra el abogado de la defensa. (FDP: 48 horas).
Muchas gracias, Ministerio Fiscal. Tiene el uso de la palabra el abogado de la defensa. (FDP: 48 horas).
- Manuel Franco de Pérez
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Re: Caso "Valle de los Caidos"
Vie 28 Sep 2012 - 20:52
Manuel Franco de Pérez entra en el juzgado con su abogado.
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