Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
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- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Dom 8 Jul 2012 - 23:30
Héctor Fernández. escribió:FDP: Lo que has puesto ahora de Estatuto fdp para que lo vayamos discutiendo... ¿no habíamos quedado en que ibas a poner el resto del Estatuto, no el título siguiente sólo?
FDP: Para que sea más ameno, ¿no?
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Lun 9 Jul 2012 - 5:17
FDP: Yo a este título de entrada le veo pocas cosas mejorables. Será porque como no jurista no tengo del todo claros los topes competenciales, pero me parece que podríamos debatir ya lo que queda todo junto...
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Lun 9 Jul 2012 - 7:55
Señorías, Señor Presidente, el GP Comunista presentará enmiendas encaminadas a mejorar el redactado atendiendo a la unión entre los Reinos de Valencia y de Mallorca y al hecho que las Islas Baleares forman parte de nuestra Comunidad; y también alguna enmienda que amplie el marco competencial de nuestra autonomía. Nos parece que todavía hay algún ámbito competencial que el gobierno tiene el derecho de reservarse y que sería bueno que así lo hiciera para prestar un servicio de proximidad más eficiente. Estamos ultimando la textualidad de nuestras aportaciones. Sería interesante saber si algún otro GP prepara alguna enmienda a la propuesta inicial.
Gracias.
Gracias.
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Lun 9 Jul 2012 - 10:46
FDP: El GP Socialista presentará una, en principio.
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Lun 9 Jul 2012 - 12:19
Begoña Lluís
El Grupo Socialista está bien conforme con todo los presentado, sin embargo el artículo 40 irrumpe de manera inconstitucional, según el análisis jurídico realizado. Por tanto, proponemos al Consell la eliminación total del artículo 40.
Gracias.
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Miér 11 Jul 2012 - 1:31
Antonia Giner
Aceptamos la enmienda del Grupo Socialista e instamos a la Presidencia a su inclusión en el texto.
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Miér 11 Jul 2012 - 1:33
Víctor Gomis Gomis
President de Les Corts Valencianes
Última llamada para que los Grupos Parlamentarios fijen su posición al respecto para, posteriormente, pasar a votar.
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Miér 11 Jul 2012 - 3:39
Mònica Ruiz, portavoz Comunista:
Gracias Sr. Presidente, señorías,
Seré breve. El GP Comunista propone muy pocos cambios al redactado original de este Título III, y la mayoría son apenas pequeños matices de redactado más que cambios de gran calado político, así que no creo que tenga que hacer profusas justificaciones.
La modificación sugerida por el Grupo Parlamentario Socialista tiene una cierta razón de ser. Estamos de acuerdo en que el redactado propuesto podría presentar algunas dudas en relación con su constitucionalidad. Sin embargo, desde el Grupo Parlamentario Comunista no apoyamos la modificación. Habiendo sido ésta asumida, nos hemos planteado presentar como enmienda al nuevo texto el redactado original, pero no tiene sentido que lo hagamos si nos vamos a quedar solos defendiéndolo. Nos gustaría saber cuál es la valoración al respecto del resto de grupos parlamentarios.
De nuevo la actuación del GP Socialista nos parece francamente mejorable. En todo caso podrían haber propuesto la modificación y dado a los Grupos Parlamentarios la posibilidad de fijar su posición.
No queremos un Estatuto que no quepa dentro de los límites constitucionales, pero la reacción del PSOE nos parece exagerada y prematura. No hay por qué cubrirse una herida que aún no existe. Ya conocemos los excesos del PSOE en relación con la constitucionalidad. No es que sean más papistas que el papa, es que en algún caso han hecho el ridículo.
Pasamos a exponer las enmiendas, y lo haremos siguiendo la particular inclinación de la Presidencia: Presentaremos las enmiendas por articulado afectado. La numeración se corresponde obviamente con la original, la anterior a la “supresión” del artículo 40. Antes, una breve reflexión.
Señorías, Señores del PSOE, ustedes están jugando con fuego cuando hacen que la bandera de la Comunidad sea la bandera de la ciudad de València, que el día de la Comunidad sea el día de la conquista de la ciudad de València o que a la Administración de la Comunidad se la llame Generalitat Valenciana. El País Valenciano y las Islas Baleares son un pueblo diverso, no son una ciudad y sus aledaños. Una ley electoral ridículamente obstruccionista no detendrá a movimientos pseudosecesionistas que ustedes están contribuyendo a crear; y sobre todo no hará que todos los ciudadanos, desde de Ademuz hasta Maó, sientan que este Estatuto es el suyo.
Enmienda A al artículo 31:
Enmienda A al artículo 32
Enmienda A al artículo 33
Presentamos una Enmienda B al artículo 33.1 que tiene un mínimo de contenido político. Por eso la separamos de la Enmienda A al mismo artículo. Sencillamente no consideramos oportuno reservar para el Estado competencias migratorias de forma tan explícita. No nos parece necesario. Seguramente cuando otras Comunidades opten por asumir estas competencias el PSOE correrá a reclamarlas. Señorías, la realidad institucional de nuestro país, e incluso la realidad demográfica, están en plena transformación. Estas renuncias a priori nos parece que no son ni necesarias ni positivas para la ciudadanía.
Enmienda B al artículo 33.1:
Enmienda A al artículo 34
Enmienda A al artículo 35
Presentamos una Enmienda B al artículo 35 que viene a precisar un poco más cuáles son las competencias autonómicas en este ámbito:
Enmienda B al artículo 35
Enmienda A al artículo 36
Artículo 36
Presentamos un redactado alternativo al artículo 36. No hay diferencias significativas pero nos parece que en lo formal es mejor.
Enmienda B al artículo 36
Enmienda A al artículo 37:
En el caso del Artículo 38 además de alguna modificación terminológica defendemos la separación en dos artículos. Creemos que se trata de enmendar un probable error tipográfico.
Enmienda A al artículo 38:
Enmienda A Artículo 40:
Enmienda A Artículo 41:
Enmienda A Artículo 42
Presentamos una Enmienda B al Artículo 42 en el que abrimos la puerta explícitamente a la colaboración de la Comunidad no sólo con otras Comunidades o con el Estado, sino con otras administraciones públicas, siempre previa aprobación de las Cortes Generales. Como hemos dicho anteriormente las Instituciones están transformándose, y es probable que un futuro no muy lejano la Comunidad quiera suscribir acuerdos con Administraciones Públicas de nivel territorial que puedan ser sub-autonómicas o supra-autonómicas, o de carácter continental, etc. Tal vez sea del interés de la Comunidad suscribir un acuerdo de colaboración con el Gobierno de la Isla de Cerdeña. Será entonces imprescindible el acuerdo de las Cortes Generales, pero será posible.
Enmienda B al Artículo 42
Enmienda A al Artículo 43
Finalizando ya prácticamente mi intervención, me es grato presentar una enmienda B al Artículo 31. Son pocos los cambios, pero creemos que dentro del marco de la Constitución se puede ser un poco más ambicioso.
Finalmente, y ya acabo, creemos que el marco competencial de la enseñanza de la lengua propia merece mención particular. Así, proponemos la siguiente enmienda de adición de un artículo.
Enmienda de Adición de un nuevo artículo
Muchas gracias señor Presidente.
Gracias Sr. Presidente, señorías,
Seré breve. El GP Comunista propone muy pocos cambios al redactado original de este Título III, y la mayoría son apenas pequeños matices de redactado más que cambios de gran calado político, así que no creo que tenga que hacer profusas justificaciones.
La modificación sugerida por el Grupo Parlamentario Socialista tiene una cierta razón de ser. Estamos de acuerdo en que el redactado propuesto podría presentar algunas dudas en relación con su constitucionalidad. Sin embargo, desde el Grupo Parlamentario Comunista no apoyamos la modificación. Habiendo sido ésta asumida, nos hemos planteado presentar como enmienda al nuevo texto el redactado original, pero no tiene sentido que lo hagamos si nos vamos a quedar solos defendiéndolo. Nos gustaría saber cuál es la valoración al respecto del resto de grupos parlamentarios.
De nuevo la actuación del GP Socialista nos parece francamente mejorable. En todo caso podrían haber propuesto la modificación y dado a los Grupos Parlamentarios la posibilidad de fijar su posición.
No queremos un Estatuto que no quepa dentro de los límites constitucionales, pero la reacción del PSOE nos parece exagerada y prematura. No hay por qué cubrirse una herida que aún no existe. Ya conocemos los excesos del PSOE en relación con la constitucionalidad. No es que sean más papistas que el papa, es que en algún caso han hecho el ridículo.
Pasamos a exponer las enmiendas, y lo haremos siguiendo la particular inclinación de la Presidencia: Presentaremos las enmiendas por articulado afectado. La numeración se corresponde obviamente con la original, la anterior a la “supresión” del artículo 40. Antes, una breve reflexión.
Señorías, Señores del PSOE, ustedes están jugando con fuego cuando hacen que la bandera de la Comunidad sea la bandera de la ciudad de València, que el día de la Comunidad sea el día de la conquista de la ciudad de València o que a la Administración de la Comunidad se la llame Generalitat Valenciana. El País Valenciano y las Islas Baleares son un pueblo diverso, no son una ciudad y sus aledaños. Una ley electoral ridículamente obstruccionista no detendrá a movimientos pseudosecesionistas que ustedes están contribuyendo a crear; y sobre todo no hará que todos los ciudadanos, desde de Ademuz hasta Maó, sientan que este Estatuto es el suyo.
Enmienda A al artículo 31:
- Spoiler:
- Artículo 31
La Generalidad tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1. Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco del presente Estatuto.
2. Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil autóctono.
3. Normas procesales y de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalidad.
4. Cultura.
5. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 ) del artículo 149 de la Constitución.
6. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal, Conservatorios de Música y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma.
7. Investigación, sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución. Academias que tengan su sede central en el territorio de la Comunidad.
8. Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución. Alteraciones de los términos municipales y denominación oficial de los municipios y topónimos.
9. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
10. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña de acuerdo con lo dispuesto en el número 23 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución.
11. Higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 de este Estatuto.
12. Turismo.
13. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.
14. Carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad.
15. Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable; puertos, helipuertos y servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma del País Valenciano y Baleares sin perjuicio de lo dispuesto en los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.
16. Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad; instalaciones de producción distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma; aguas minerales termales y subterráneas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el número 25 del apartado 1 ) del artículo 149 de la Constitución.
17. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre.
18. Artesanía.
19. Ordenación farmacéutica sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución.
20. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercaderías y valores de conformidad con la legislación mercantil.
21. Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
22. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
23. Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural artístico benéfico-asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad.
24. Asistencia social.
25. Juventud.
26. Políticas de igualdad.
27. Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes tercera edad, minusválidos y demás grupos o sectores sociales requeridos de especial protección incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
28. Deportes y ocio.
29. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
30. Espectáculos.
31. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
32. Estadística de interés de la Generalidad.
33. Las restantes materias que se atribuyan en el presente Estatuto expresamente como de competencia exclusiva y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.
Enmienda A al artículo 32
- Spoiler:
- Artículo 32
1. En el marco de la legislación básica del Estado y en su caso en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalidad el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:
1) Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de la Generalidad y de los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios.
2) Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas en el ámbito de competencias de la [/b]Generalidad[/b].
3) Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio o intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
4) Ordenación del crédito. Banca y seguros.
5) Régimen minero y energético.
6) Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalidad para establecer normas adicionales de protección .
7) Ordenación del sector pesquero.
8 ) Corresponde a la Generalidad el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares, municipales en su ámbito, de conformidad con lo que dispongan las leyes a que se refiere el apartado 3 del artículo 92 y el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, y correspondiendo al Estado la autorización de su convocatoria.
9) Cámaras de la Propiedad, Cámara de Comercio, Industria y Navegación, sin perjuicio de lo que dispone el numero 10 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución.
Enmienda A al artículo 33
- Spoiler:
- Artículo 33
Corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
1) Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
2) Propiedad intelectual e industrial.
3) Nombramiento de agentes de Cambio y Bolsa, corredores de Comercio, Intervención, en su caso, en la delimitación de las demás demarcaciones correspondientes.
4) Pesos, medidas y contraste de metales.
5) Ferias internacionales que se celebren en su territorio.
6) Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no se reserve al Estado.
7) Puertos y aeropuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
8 )Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Valenciano y Baleares , aunque ninguna sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
9) Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral valenciano-balear.
10) Las restantes materias que se atribuyan en el presente Estatuto expresamente como de competencia de ejecución y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.
Presentamos una Enmienda B al artículo 33.1 que tiene un mínimo de contenido político. Por eso la separamos de la Enmienda A al mismo artículo. Sencillamente no consideramos oportuno reservar para el Estado competencias migratorias de forma tan explícita. No nos parece necesario. Seguramente cuando otras Comunidades opten por asumir estas competencias el PSOE correrá a reclamarlas. Señorías, la realidad institucional de nuestro país, e incluso la realidad demográfica, están en plena transformación. Estas renuncias a priori nos parece que no son ni necesarias ni positivas para la ciudadanía.
Enmienda B al artículo 33.1:
- Spoiler:
- Artículo 33
Corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
1) Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste.
Enmienda A al artículo 34
- Spoiler:
- Artículo 34
1. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Generalidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva de las siguientes materias:
1) Planificación de la actividad económica de la Comunidad.
2) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés general y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
3) El desarrollo y ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales.
4) Agricultura y ganadería.
5) Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.
6) Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro.
7) Sector público del País Valenciano y Baleares, en cuanto no esté contemplado por otras normas del Estatuto.
2. La Generalidad participará asimismo en la gestión del sector público económico estatal en los casos y actividades que procedan.
Enmienda A al artículo 35
- Spoiler:
- Artículo 35
Es de la competencia plena de la Generalidad la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Presentamos una Enmienda B al artículo 35 que viene a precisar un poco más cuáles son las competencias autonómicas en este ámbito:
Enmienda B al artículo 35
- Spoiler:
- Artículo 36. Enseñanza.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 27 y el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Valenciano y las Islas Baleares:
En materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la creación, la organización y el régimen de los centros públicos; régimen de becas y ayudas con fondos propios, la formación y el perfeccionamiento del personal docente; servicios educativos y actividades extraescolares complementarias en relación con los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, en colaboración con los órganos de participación de los padres y las madres de sus alumnos.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
En materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y la homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.
En materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
Enmienda A al artículo 36
Artículo 36
- Spoiler:
- Existirá un cuerpo de Policía Autónoma de la Comunidad que estará regulado por Ley de las Cortes, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica prevista en el artículo 149.29, de la Constitución.
Presentamos un redactado alternativo al artículo 36. No hay diferencias significativas pero nos parece que en lo formal es mejor.
Enmienda B al artículo 36
- Spoiler:
- Artículo 36. Policía del País Valenciano y las Islas Baleares.
1. Es competencia del País Valenciano y las Islas Baelares la creación y la organización de un cuerpo de policía propio en el marco de la legislación estatal.
En los mismos términos, corresponde a la Comunidad Autónoma el mando de la policía del País Valenciano y las Islas Baleares que llevará a cabo sus funciones bajo la directa dependencia de la Generalitat.
2. Las funciones de la policía autonómica se fijan en su Ley de creación de acuerdo con la legislación estatal.
Enmienda A al artículo 37:
- Spoiler:
- Artículo 37
1. En el marco de las normas básicas del Estado, corresponde a la Generalidad el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la Ley que regule el Estatuto jurídico de la radio y la televisión.
2. Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social.
3. En los términos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, la Generalidad podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
En el caso del Artículo 38 además de alguna modificación terminológica defendemos la separación en dos artículos. Creemos que se trata de enmendar un probable error tipográfico.
Enmienda A al artículo 38:
- Spoiler:
- Artículo 38
1. Corresponde a la Generalidad el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad interior.
2. En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Generalidad:
1. El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.
2. La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
3. Corresponderá también a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
4. La Generalidad podrá organizar y administrar, a tales fines, y dentro da su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de Sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
5. La Generalidad ajustará 31 ejercicio de las competencias que suman en materia de Sanidad y de la Seguridad Social a efectos de participación democrática de todos los interesados, así como de los Sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca.
Artículo 39
En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalidad:
1. Ejercer todas las facultades que las Leyes Organicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
2. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad.
3. Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en especial en el Tribunal de las Aguas de la Ribera Valenciana, y en la instalación de los Juzgados, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Enmienda A Artículo 40:
- Spoiler:
- Artículo 40
1. La competencia de los Organos Jurisdiccionales en la Comunidad Autónoma se extiende:
1. En el orden civil a todas las instancias y grados incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de derecho civil autóctono.
2. En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y de revisión.
3. En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados, cuando se trate de actos dictados por el Gobierno autónomo y por la Administración Autónoma, en las materias cuya legislación corresponda en exclusiva a la Comunidad Autónoma, y en primera instancia cuando se trate de actos dictados por la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma.
4. A las cuestiones de competencias entre órganos jurisdiccionales en la Comunidad.
2. En las restantes materias se podrán interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda, según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá los conflictos de competencias y jurisdicción entre los Tribunales valenciano-baleares y los del resto de España.
Enmienda A Artículo 41:
- Spoiler:
- Artículo 41
Los notarios y los registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el "Consell" de conformidad con las leyes del Estado.
Para la provisión de Notarias, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Valenciano y Baleares como en el resto de España. En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o vecindad. También participarán en la fijación de demarcaciones correspondientes a los registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios, de acuerdo con lo previsto en las Leyes del Estado.
Enmienda A Artículo 42
- Spoiler:
- Artículo 42
1. La Generalidad podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras Comunidades Autónomas. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por las Corts y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los 30 días de su publicación.
2. Para el establecimiento de acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, se requerirá, además de lo previsto en el apartado anterior, la autorización de las Cortes Generales.
Presentamos una Enmienda B al Artículo 42 en el que abrimos la puerta explícitamente a la colaboración de la Comunidad no sólo con otras Comunidades o con el Estado, sino con otras administraciones públicas, siempre previa aprobación de las Cortes Generales. Como hemos dicho anteriormente las Instituciones están transformándose, y es probable que un futuro no muy lejano la Comunidad quiera suscribir acuerdos con Administraciones Públicas de nivel territorial que puedan ser sub-autonómicas o supra-autonómicas, o de carácter continental, etc. Tal vez sea del interés de la Comunidad suscribir un acuerdo de colaboración con el Gobierno de la Isla de Cerdeña. Será entonces imprescindible el acuerdo de las Cortes Generales, pero será posible.
Enmienda B al Artículo 42
- Spoiler:
- Artículo 42
1. La Generalidad podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras Comunidades Autónomas o Administraciones Públicas. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por las Corts y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los 30 días de su publicación.
2. Para el establecimiento de acuerdos de cooperación con otras Administraciones Públicas que no sean el Estado, se requerirá, además de lo previsto en el apartado anterior, la autorización de las Cortes Generales.
Enmienda A al Artículo 43
- Spoiler:
- Artículo 43
1. La Comunidad Autónoma podrá solicitar de las Cortes Generales que las leyes marco y las leyes de bases que éstas aprueben en materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Generalidad las facultades legislativas en el desarrollo de tales leyes, según lo dispuesto en el artículo 150.1, de la Constitución.
2. También podrá solicitar del Estado transferencias o delegaciones de competencia no comprendidas en este Estatuto, de acuerdo con el artículo 150.2, de la Constitución.
3. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no comprendidas en el artículo 149.1, de la Constitución y no asumidas por la Generalidad mediante el presente Estatuto.
Finalizando ya prácticamente mi intervención, me es grato presentar una enmienda B al Artículo 31. Son pocos los cambios, pero creemos que dentro del marco de la Constitución se puede ser un poco más ambicioso.
- Spoiler:
- Enmienda B al artículo 31:
Artículo 31
La Generalidad tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1. Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco del presente Estatuto.
2. Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil autóctono.
3. Normas procesales y de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalidad.
4. Cultura.
5. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 ) del artículo 149 de la Constitución.
6. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal, Conservatorios de Música y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma.
7. Investigación, sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución. Academias que tengan su sede central en el territorio de la Comunidad.
8. Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución. Alteraciones de los términos municipales y denominación oficial de los municipios y topónimos.
9. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
10. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña de acuerdo con lo dispuesto en el número 23 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución.
11. Higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 de este Estatuto.
12. Turismo.
13. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.
14. Carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad.
15. Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable; puertos, helipuertos y servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma del País Valenciano y Baleares sin perjuicio de lo dispuesto en los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.
16. Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad; instalaciones de producción distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma; aguas minerales termales y subterráneas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el número 25 del apartado 1 ) del artículo 149 de la Constitución.
17. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre.
18. Artesanía.
19. Ordenación farmacéutica sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución.
20. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercaderías y valores de conformidad con la legislación mercantil.
21. Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
22. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
23. Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural artístico benéfico-asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad.
24. Asistencia social.
25. Juventud.
26. Políticas de igualdad.
27. Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes tercera edad, minusválidos y demás grupos o sectores sociales requeridos de especial protección incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
28. Deportes y ocio.
29. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
30. Espectáculos.
31. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
32. Estadística de interés de la Generalidad.
33. Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cámaras Agrarias, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149 de la Constitución.
34. También es competencia exclusiva de la Generalitat el desarrollo y ejecución de la legislación de la Comunidad Económica Europea, si la hubiera, en la Comunidad Autónoma del País Valenciano y Baleares, en aquellas materias que sean de su competencia.
35. Las restantes materias que se atribuyan en el presente Estatuto expresamente como de competencia exclusiva y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.
Finalmente, y ya acabo, creemos que el marco competencial de la enseñanza de la lengua propia merece mención particular. Así, proponemos la siguiente enmienda de adición de un artículo.
Enmienda de Adición de un nuevo artículo
- Spoiler:
- Artículo X. Enseñanza de la lengua propia.
La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana, propia del País Valenciano y de las Islas Baleares, de acuerdo con la tradición literaria autóctona. Normalizarla será un objetivo de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma. Las modalidades insulares del catalán, de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y también las del catalán occidental propias del País Valenciano serán objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad de la lengua.
La Comunidad Autónoma del País Valenciano y las Islas Baleares podrá participar en una institución dirigida a salvaguardar la unidad lingüística, formada por todas las comunidades que reconozcan la cooficialidad de la lengua catalana.
Muchas gracias señor Presidente.
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Miér 11 Jul 2012 - 10:15
FDP: Has repetido la enmienda del art. 31.
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Jue 12 Jul 2012 - 4:57
FDP: No, (vaya, creo), en el 31 A sólo propongo algún cambio más o menos formal. En el 31 B propongo que asumamos también competencias en Cámaras de la Propiedad, etc.
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Jue 12 Jul 2012 - 10:08
Arnau Capdevila escribió:FDP: No, (vaya, creo), en el 31 A sólo propongo algún cambio más o menos formal. En el 31 B propongo que asumamos también competencias en Cámaras de la Propiedad, etc.
FDP: Lo único que has recalcado son las cosas en negrita...
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Jue 12 Jul 2012 - 20:06
FDP: Ahora intervengo, no cerréis esto, dadme una hora.
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Jue 12 Jul 2012 - 20:37
Ricardo Botoret
Señorías, llegamos a una parte compleja de nuestro estatuto de autonomía por su relevancia para el futuro de la región. Desde el PLD queremos eliminar algunos aspectos que creemos de dudosa constitucional y modificar otros con los que no estamos del todo de acuerdo. Así, el GPLD presenta las siguientes enmiendas:
Por parte de nuestro grupo parlamentario, no hay más enmiendas que presentar. Muchas gracias.
Nuestra enmienda atiende a que en el proyecto no se recoge el Derecho Civil Balear, el cual sí es constitucional, y recoge el Valenciano, el cual es anticonstitucional. Y es anticonstitucional porque el derecho civil valenciano se suprimió hace casi 200 años, y le Constitución dice claramente que sólo puede haber un derecho civil propio "allá donde exista", no "allá donde haya existido", es por tanto que el artículo haría a nuestro estatuto anticonstitucional, lo cual nosotros queremos evitar.Enmienda #1 GPLD
Art 31.
2.- Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Balear
3.- Normas procesales y de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del Derecho sustantivo balear o de las especialidades de la organización de la Generalidad
El GPLD cree en la libertad de prensa, por lo tanto creemos que la existencia de un medios de comunicación controlado por la Generalitat sólo hace que perjudicar a la libertad de información y acercarnos a épocas dictatoriales. El GPLD cree que las televisiones y radios no han de caer en las garras de la administración pública, dado que podría ser un medio de adoctrinamiento en lugar de un medio informativo.Enmienda #2 GPLD
Art 37. 3.- [ELIMINACIÓN]
Esta enmienda del GPLD responde a nuetsra intención de tener una justicia despolitizada. Nuestra intención es que sean verdaderos profesionales de la magistratura los que nombren a notarios y registradores. Ahora bien, en la actualidad los jueces no están preparados para ello puesto que aún existen jueces cercanos a las ideas del Régimen franquista, por lo que creemos necesario esperar hasta 1995 para que entre "oxígeno" a la judicatura.Enmienda #3 GPLD
Art 40.- Los notarios y los registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el "Consell" hasta el 1 de enero de 1995, a partir de entonces serán nombrados por jueces profesionales en el procedimiento y modo que una Ley de la Comunidad Autónoma del País Valenciano marque, de conformidad con las leyes del Estado.
Para la provisión de Notarias, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana como en el resto de España. En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o vecindad. También participarán en la fijación de demarcaciones correspondientes a los registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios, de acuerdo con lo previsto en las Leyes del Estado.
Por parte de nuestro grupo parlamentario, no hay más enmiendas que presentar. Muchas gracias.
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Jue 12 Jul 2012 - 21:09
FDP: Es cierto lo de la negrilla, pero fijaos bien y perdonad el descuido.
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 13 Jul 2012 - 8:24
Mònica Ruiz, portavoz del GP Comunista:
Señor Presidente, Señorías, Sr. Botoret,
El Grupo Parlamentario Comunista se congratula de que no sólo nos honre usted con su presencia sino que de nuevo haga alguna aportación. Es una lástima que no encontraran nada que decir en el debate del primer apartado.
Dicho lo cuál tengo que decirle que nuestro Grupo Parlamentario no puede apoyar ninguna de sus enmiendas. Son enmiendas profundamente ideológicas, son enmiendas propias de un partido liberal-conservador como el suyo. Un partido que no cree en la gestión pública, un partido que apenas cree en el gobierno, y por eso quiere desterrar al gobierno del control de los medios de comunicación e incluso de nombramientos judiciales...
Sr. Botoret, el nuestro es un partido que cree en la res pública y en el gobierno. En la gestión de lo público por parte de un gobierno democrático que nos represente y que sea elegido por los ciudadanos. Ustedes prefieren que sean las empresas privadas, las corporaciones, etc. los que decidan, los que tomen las decisiones que afectan no sólo al ámbito particular sino también a la esfera pública. Lamntablemente en ese viaje hacia la destrucción de lo público no nos encontrarán. Tal vez puedan caminar junto al PSOE, un PSOE que amenaza con privatizaciones, pero no con el PCE. Si nos encuentran será en frente, nunca a su lado.
Usted dice que los medios de comunicación no deben ser controlados por el gobierno y no quiere que haya intromisiones de lo público en los medios de comunicación. Seguramente tampoco querrá que haya transporte público, ni sanidad pública, ni educación pública... ni fuerzas de seguridad pública. Fuera intromisiones del Estado. Que cada uno (los que puedan) se pague su médico, su seguridad, y el maestro de los niños. Y los capitalistas que tengan empresas de comunicación, educación, seguridad, etc. que prosperen.
Podrá decir que estoy yendo más allá de lo que ha expresado usted por el momento, y es cierto, pero eso no quita que si no le paramos los pies ahora no nos encontremos en esa tesitura en un corto plazo de tiempo. Veremos por cierto qué privatiza el PSOE, pero ese es otro debate que pertenece a otro ámbito.
En fin, lo que usted sí viene a decir claramente es que la gestión gubernamental le recuerda a la dictadura. Sr. Botoret, lo que hacía del régimen fascista una dictadura no era que hubiera empresas públicas, sino la ausencia de libertad. Puede existir una radio pública en democracia, se lo garantizo.
Ustedes hacen una otra aportación. Creen que en lugar de derecho civil autóctono deberíamos hablar de derecho civil balear. Bien, parece que en esta asamblea el PSOE sólo ha permitido acudir a sus miembros del País Valenciano estricto y que en cambio ustedes sólo han permitido venir a sus representantes de las Islas.
Las Islas Baleares tienen un derecho civil propio. De hecho un derecho civil propio en Mallorca, otro en Menorca y otro que podríamos considerar de aplicación en las Pitiusas. Esto parece que nadie lo pone en cuestión (salvo la redacción original que nos ha traído el PSOE), así que no hace falta que insistamos; pero tampoco deberían sus señorías cuestionar que existe un derecho civil (foral) valenciano. Es cierto que no está compilado. Es cierto que su aplicación ha sido por lo menos muy limitada en las últimas décadas (por no decir siglos), pero todo ello no quiere decir que no exista. Si el día de mañana realizamos una compilación sería innegable que el derecho civil valenciano existe, y sin embargo no estaríamos creándolo. Es que ya existe.
El País Valenciano no tiene, en principio, Compilación vigente de su Derecho Civil Foral, pero su peculiaridad histórica tampoco se puede obviar. En este contexto, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía que esperamos sea aprobado tiene la valentía y el acierto de reconocer la competencia de la Generalitat para conservar, modificar y desarrollar el Derecho Civil Valenciano, lo que se materializará en legislación más adelante. Si quieren sus señorías, podríamos sustituir el más ambiguo "autóctono" por algún redactado que especifique nos referimos a los derechos civiles valenciano, mallorquín, menorquín... Lo que no vamos a hacer en ningún caso es renunciar a recuperar el derecho civil valenciano.
Señor Presidente, Señorías, Sr. Botoret,
El Grupo Parlamentario Comunista se congratula de que no sólo nos honre usted con su presencia sino que de nuevo haga alguna aportación. Es una lástima que no encontraran nada que decir en el debate del primer apartado.
Dicho lo cuál tengo que decirle que nuestro Grupo Parlamentario no puede apoyar ninguna de sus enmiendas. Son enmiendas profundamente ideológicas, son enmiendas propias de un partido liberal-conservador como el suyo. Un partido que no cree en la gestión pública, un partido que apenas cree en el gobierno, y por eso quiere desterrar al gobierno del control de los medios de comunicación e incluso de nombramientos judiciales...
Sr. Botoret, el nuestro es un partido que cree en la res pública y en el gobierno. En la gestión de lo público por parte de un gobierno democrático que nos represente y que sea elegido por los ciudadanos. Ustedes prefieren que sean las empresas privadas, las corporaciones, etc. los que decidan, los que tomen las decisiones que afectan no sólo al ámbito particular sino también a la esfera pública. Lamntablemente en ese viaje hacia la destrucción de lo público no nos encontrarán. Tal vez puedan caminar junto al PSOE, un PSOE que amenaza con privatizaciones, pero no con el PCE. Si nos encuentran será en frente, nunca a su lado.
Usted dice que los medios de comunicación no deben ser controlados por el gobierno y no quiere que haya intromisiones de lo público en los medios de comunicación. Seguramente tampoco querrá que haya transporte público, ni sanidad pública, ni educación pública... ni fuerzas de seguridad pública. Fuera intromisiones del Estado. Que cada uno (los que puedan) se pague su médico, su seguridad, y el maestro de los niños. Y los capitalistas que tengan empresas de comunicación, educación, seguridad, etc. que prosperen.
Podrá decir que estoy yendo más allá de lo que ha expresado usted por el momento, y es cierto, pero eso no quita que si no le paramos los pies ahora no nos encontremos en esa tesitura en un corto plazo de tiempo. Veremos por cierto qué privatiza el PSOE, pero ese es otro debate que pertenece a otro ámbito.
En fin, lo que usted sí viene a decir claramente es que la gestión gubernamental le recuerda a la dictadura. Sr. Botoret, lo que hacía del régimen fascista una dictadura no era que hubiera empresas públicas, sino la ausencia de libertad. Puede existir una radio pública en democracia, se lo garantizo.
Ustedes hacen una otra aportación. Creen que en lugar de derecho civil autóctono deberíamos hablar de derecho civil balear. Bien, parece que en esta asamblea el PSOE sólo ha permitido acudir a sus miembros del País Valenciano estricto y que en cambio ustedes sólo han permitido venir a sus representantes de las Islas.
Las Islas Baleares tienen un derecho civil propio. De hecho un derecho civil propio en Mallorca, otro en Menorca y otro que podríamos considerar de aplicación en las Pitiusas. Esto parece que nadie lo pone en cuestión (salvo la redacción original que nos ha traído el PSOE), así que no hace falta que insistamos; pero tampoco deberían sus señorías cuestionar que existe un derecho civil (foral) valenciano. Es cierto que no está compilado. Es cierto que su aplicación ha sido por lo menos muy limitada en las últimas décadas (por no decir siglos), pero todo ello no quiere decir que no exista. Si el día de mañana realizamos una compilación sería innegable que el derecho civil valenciano existe, y sin embargo no estaríamos creándolo. Es que ya existe.
El País Valenciano no tiene, en principio, Compilación vigente de su Derecho Civil Foral, pero su peculiaridad histórica tampoco se puede obviar. En este contexto, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía que esperamos sea aprobado tiene la valentía y el acierto de reconocer la competencia de la Generalitat para conservar, modificar y desarrollar el Derecho Civil Valenciano, lo que se materializará en legislación más adelante. Si quieren sus señorías, podríamos sustituir el más ambiguo "autóctono" por algún redactado que especifique nos referimos a los derechos civiles valenciano, mallorquín, menorquín... Lo que no vamos a hacer en ningún caso es renunciar a recuperar el derecho civil valenciano.
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 13 Jul 2012 - 14:52
Ricardo Botoret
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 13 Jul 2012 - 15:10
Ricardo Botoret
Respecto a las enmiendas propuestas por el PCE consideremos desde nuestro grupo parlamentario que muchas son innecesarias, que hacen correcciones redundantes y que en algunos casos comenten graves errores, supongo que inconscientemente.
La primera enmienda marca eso que ustedes llaman "Derecho Civil autóctono" lo cual como expliqué en mi intervención es un grave error jurídico dado que no se explica qué es eso de Derecho Civil autóctono. Puede interpretarse de muchas formas y puede poner en riesgo el Derecho Civil mallorquín, que es el que sí tiene hueco en la Constitución.
El resto de enmiendas son de correcciones ortográficas y redundancias varias que desde nuestro grupo creemos innecesarias.
La enmienda al artículo 42 nos gustaría que se nos aclarase, porque creemos que da lugar a permitir a la Generalitat valenciana firmar tratados internacionales por sí misma, puesto que ustedes ponen que tendría competencia explisiva para hacerlo. Nos gustaría que se nos aclarase, porque el único que puede emitir acuerdos o tratados internacionales es el Estado central, no las CCAA, tal y como se puede ver en la Constitución.
La primera enmienda marca eso que ustedes llaman "Derecho Civil autóctono" lo cual como expliqué en mi intervención es un grave error jurídico dado que no se explica qué es eso de Derecho Civil autóctono. Puede interpretarse de muchas formas y puede poner en riesgo el Derecho Civil mallorquín, que es el que sí tiene hueco en la Constitución.
El resto de enmiendas son de correcciones ortográficas y redundancias varias que desde nuestro grupo creemos innecesarias.
La enmienda al artículo 42 nos gustaría que se nos aclarase, porque creemos que da lugar a permitir a la Generalitat valenciana firmar tratados internacionales por sí misma, puesto que ustedes ponen que tendría competencia explisiva para hacerlo. Nos gustaría que se nos aclarase, porque el único que puede emitir acuerdos o tratados internacionales es el Estado central, no las CCAA, tal y como se puede ver en la Constitución.
Por último queremos presentar otra enmienda:
Enmienda #3 GPLD
Art 31. 26.- Promoción de la igualdad sexual
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 13 Jul 2012 - 15:43
Ricardo Botoret
Señora Ruiz, paso ahora a responderle su contestación a nestras enmiendas. Libertad, señoría, libertad es lo que vene a defender este grupo a esta cámara, y seguiremos defiendiéndola les pese lo que les pese. Defenderemos al libertad de prensa, señora Ruiz, defenderemos la libertad de los ciudadanos a crearse una opinión propia. Una televisión en manos de un gobierno no es más que una máquina de adoctrinamiento del ciudadano que atenta contra la libertad de prensa y contra la libertad de expresión y de opinión.
Lo que usted ha hecho en su intervención es desviar este debate y acusarnos de cosas que nosotros no hemos dicho, y además faltando a la verdad. No queremos acabar con una televisión controlada por el gobierno porque sea algo público, sino por lo que le he mecionado, así que no tiene nada que ver la televisión con la sanidad, la educación o el transporte público. Yo le aseguro que mi grupo está a favor de la sanidad, la educación, el transporte y los CCFFS públicas, por lo que deje de inventarse cuentos, porque si no sabe defender lo que piensa al menos no engañe, señora Ruiz.
(Aplausos del GPLD)
Respecto al derecho civil valenciano que usted menciona, no cabe otra cosa que soprendernos de sus afirmaciones. No es que usted se empeñe en defender el derecho civil valenciano o no. Su enfado porque el derecho civil valenciano no tenga cabida en la Constitución no implica que vaya a existir o que ello le dé una existencia. El derecho civil valenciano fue derogado claramente hace casi 200 años, por lo que lo que usted dice de que el derecho civil valenciano ha sido más o menos aplicado, le digo que no es que haya sido más o menos aplicado, es que no ha sido aplicado porque no ha existido en los últimos 200 años.
El derecho es el derecho, señora Ruiz, y no lo que usted quiera que sea el derecho. Le leo el artículo de la Constitución que choca con lo que usted dice, y es que verá que no vale que ha usted no le guste, es que es lo que hay, no hay más, lo que pone es lo que pone, y punto. Le leo:
Tengo que confesarle sinceramente para que no haya equívocos que yo personalmente y mi grupo parlamentario estamos a favor de que Valencia tenga su derecho civil, qué más nos gustaría a nosotros que los tuviésemos. Pero cuando no se puede, no se puede, y a nosotros le aseguro que nos gusta menos que a ustedes que Valencia no pueda tener su derecho civil, nos molesta, se lo aseguro, pero no vamos a presentar en el Congreso de los Diputados un Estatuto inconstitucional.
Le ruego que entienda lo que le estoy diciendo, porque aunque nosotros y ustedes deseemos un derecho civil, los deseos no crean derecho. Muchas gracias.
Lo que usted ha hecho en su intervención es desviar este debate y acusarnos de cosas que nosotros no hemos dicho, y además faltando a la verdad. No queremos acabar con una televisión controlada por el gobierno porque sea algo público, sino por lo que le he mecionado, así que no tiene nada que ver la televisión con la sanidad, la educación o el transporte público. Yo le aseguro que mi grupo está a favor de la sanidad, la educación, el transporte y los CCFFS públicas, por lo que deje de inventarse cuentos, porque si no sabe defender lo que piensa al menos no engañe, señora Ruiz.
(Aplausos del GPLD)
Respecto al derecho civil valenciano que usted menciona, no cabe otra cosa que soprendernos de sus afirmaciones. No es que usted se empeñe en defender el derecho civil valenciano o no. Su enfado porque el derecho civil valenciano no tenga cabida en la Constitución no implica que vaya a existir o que ello le dé una existencia. El derecho civil valenciano fue derogado claramente hace casi 200 años, por lo que lo que usted dice de que el derecho civil valenciano ha sido más o menos aplicado, le digo que no es que haya sido más o menos aplicado, es que no ha sido aplicado porque no ha existido en los últimos 200 años.
El derecho es el derecho, señora Ruiz, y no lo que usted quiera que sea el derecho. Le leo el artículo de la Constitución que choca con lo que usted dice, y es que verá que no vale que ha usted no le guste, es que es lo que hay, no hay más, lo que pone es lo que pone, y punto. Le leo:
Creo que habrá notado usted que mi tono de voz se ha alzado en ese "allí donde existan", y he alzado la voz para destacarlo, porque ahí nos guste o no pone "allí donde existan", y ese "allí donde existan es "allí donde existan" en el momento de entrada en vigor de la Constitución, es decir 1978. Como ve, ese artículo no dice ni "allí donde existieron", ni "allí donde existirán", por lo que no valen ni derechos civiles derogados, ni tampoco futuras compilaciones como usted ha insinuado.El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
Tengo que confesarle sinceramente para que no haya equívocos que yo personalmente y mi grupo parlamentario estamos a favor de que Valencia tenga su derecho civil, qué más nos gustaría a nosotros que los tuviésemos. Pero cuando no se puede, no se puede, y a nosotros le aseguro que nos gusta menos que a ustedes que Valencia no pueda tener su derecho civil, nos molesta, se lo aseguro, pero no vamos a presentar en el Congreso de los Diputados un Estatuto inconstitucional.
Le ruego que entienda lo que le estoy diciendo, porque aunque nosotros y ustedes deseemos un derecho civil, los deseos no crean derecho. Muchas gracias.
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Dom 15 Jul 2012 - 6:31
Mònica Ruiz, Portavoz del Grupo Parlamentario Comunista.
Gracias Sr. Presidente.
Señor Botoret, son más de una las diferencias que nos separan pero es mucho lo que nos une. Ni su grupo ni el mío proponen grandes transformaciones a un redactado original que tiene un gran contenido político. Esta constatación tiene que servir para motivarnos en el esfuerzo de llegar al máximo posible de acuerdos. Es posible que no consigamos estar de acuerdo del todo, pero debemos esforzarnos. Donde no impere el acuerdo imperará la ley de las mayorías, pero creo que sería bueno que nos esforzáramos al máximo en lograr un acuerdo en torno a la práctica totalidad del redactado de este título. Estoy convencida de que usted y su Grupo Parlamentario también lo desean porque son tan conscientes como lo somos en el mío de que este Estatuto tiene que ser el Estatuto de todos.
En este sentido, me atrevo a pedirle su apoyo a las enmiendas que le parecen prescindibles y naturalmente cuento con su apoyo para sacar adelante las enmiendas que usted ha llamado “Correcciones ortográficas”. Redactemos el mejor estatuto posible, tanto en la forma como en el fondo.
También le recuerdo, a usted y al resto de portavoces de la cámara, que el Grupo Parlamentario Comunista ha manifestado su disposición a aceptar transaccionales. Por ejemplo, si sus señorías creen que el término “autóctono” es mejorable, les ruego que propongan alguna alternativa. Podemos hablar de “los diferentes derechos civiles propios de los diferentes territorios”, o de “los derechos civiles propios de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y el antiguo Reino de Valencia”, o de “el derecho propio en cada caso”, o de la fórmula que sea de su elección, siempre que englobe a los derechos civiles propios del País Valenciano, de Mallorca, de Menorca y de las Pitiusas.
Del mismo modo, anunciamos nuestro apoyo a su enmienda sobre la política de igualdad. Nuestro redactado nos parece algo mejor, pero las diferencias son mínimas y no tenemos problema en ceder esperando que de este modo sus señorías serán también flexibles al abordar otras cuestiones.
En el caso de los acuerdos de colaboración, el redactado es claro. Para suscribir cualquier acuerdo con cualquier ente o institución que no sea el mismo Estado es absolutamente imprescindible la votación favorable del Congreso de los Diputados. No sólo nuestra Autonomía no podrá suscribir acuerdos de colaboración con Instituciones fuera del Estado Español, sino que tampoco podrá establecer acuerdos con otras Comunidades sin la autorización de las Cortes Generales.
Hasta aquí creo sinceramente que el acuerdo entre su grupo y el mío ha de ser relativamente fácil. Quedan sin embargo dos cuestiones espinosas. Dos cuestiones en las que estamos convencidos de defender una postura que está avalada por la Constitución, que es absolutamente democrática y que es la mejor para la ciudadanía. Sin embargo, tras escuchar atentamente su intervención. Sr. Botoret, no estamos convencidos de poder lograr el apoyo de su Grupo Parlamentario.
La primera cuestión es la de los medios de comunicación públicos. Sr. Botoret, usted parte de dos premisas absolutamente falsas. La primera es que los medios de comunicación públicos están al servicio de los partidos políticos gobernantes. Esto no es así. Los medios de comunicación públicos están al servicio de la sociedad y controlados por las instituciones democráticas elegidas por el pueblo. ¿A caso ve usted tiranía en la BBC? Entiendo que pueda ser crítico con la televisión de la República Democrática Alemana porque ésta es crítica con el capitalismo, pero no me negará que una televisión como la BBC es digna y útil al interés de la ciudadanía.
La segunda premisa es que los medios de comunicación privados no está politizados. Le ruego que escuche la entrevista-masaje que la SER le hizo a la Presidenta Torres y me diga si se atreve que los medios de comunicación privados son más imparciales que los públicos.
El acuerdo es difícil, como reconocía, pero verá que aún ciñéndome a lo que su señoría nos ha dicho en este debate no me faltan argumentos. Le daré uno más para que acepte la existencia de medios de comunicación públicos, Sr. Botoret. El Grupo Parlamentario Comunista se compromete a no aceptar una ley de medios de comunicación públicos que no cuente con el aval de su partido. Cuando discutamos de verdad cómo se constituye la corporación que gobierne a los medios de comunicación y cómo se la controla buscaremos su apoyo y no aceptaremos ningún redactado que no sea aceptable para ustedes en este sentido. Francamente, me reservo el derecho de discrepar en otras cuestiones como pueda ser el caso de la normalización del catalán, pero a la hora de asegurarse de que los medios de comunicación públicos sean imparciales y útiles a la ciudadanía puede contar con nuestro compromiso.
Queda una última cuestión: El derecho civil valenciano. De nuevo asumo y celebro que el derecho civil balear, esto es, la suma de derechos civiles propios de Mallorca, Menorca y Eivissa-Formentera, no sea cuestionado por nadie en esta asamblea. Más allá del redactado original.
El artículo 149 de la Constitución atribuye a las instituciones generales del Estado competencia exclusiva sobre la «legislación civil», sin perjuicio -añade el precepto, en lo que ahora importa- «de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los Derechos civiles forales o especiales, allí donde existan». El amplio enunciado de esta última salvedad («Derechos civiles forales o especiales») permite entender que su remisión alcanza no sólo a aquellos Derechos civiles especiales que habían sido objeto de compilación al tiempo de la entrada en vigor de la Constitución, sino también a normas civiles de ámbito regional o local y de formación consuetudinaria preexistentes a la Constitución, por más que fueran aquellos Derechos ya legislados, sin duda, los que se situaron como referencia principal para el constituyente a la hora de articular, en este punto, las competencias del Estado y las que pudieran ser asumidas por las Comunidades Autónomas en los Estatutos respectivos. Este entendimiento amplio del precepto constitucional es el que queda plasmado, por lo demás, en el art. 31 de este Estatuto, pues la competencia exclusiva que aquí se atribuye a la Generalidad en orden a la «conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil autóctono» no puede estimarse referida sino al Derecho constitucional que, tras la abolición de los Fueros y hasta nuestros días, subsistiera en el territorio de la Comunidad Autónoma, siendo notoria la inexistencia de toda regla escrita que ordenara en dicho ámbito cualquier instituto civil de modo especial respecto al Derecho común.
Sr. Botoret, en este caso le acepto también que me diga que no está de acuerdo, pero no le puedo aceptar que sea inconstitucional. La existencia no es lo mismo que la existencia escrita. En nuestra historia, y en nuestra historia del derecho, son muchos los contenidos que se han conservado (aún precariamente), sin un soporte físico, sin ser consignados en un escrito.
Señorías, si en este momento histórico renunciamos al derecho civil valenciano, estaremos traicionando al autonomismo valenciano, estaremos traicionando a nuestros antecesores en los años treinta de este siglo y a nuestros antecesores de la edad media y la edad moderna porque será muy difícil recuperar el derecho civil valenciano una vez cerrada la puerta en el Estatuto de Autonomía. Por eso le pido Sr. Botoret que reflexione y le pido que explique cómo puede aceptar que pueda haber un Tribunal de Aguas y niegue la existencia de un derecho foral valenciano.
La constitucionalidad es evidente, así que a falta de argumentos políticos le pido el apoyo a la recuperación del derecho civil valenciano en la línea de la constitución, bien votando a favor de un “derecho autóctono” que no es sino la suma de derechos propios de nuestra Comunidad o bien proponiendo una transaccional que en otras palabras recoja los derechos propios de las Islas y del Regne de València.
Muchas gracias Señorías.
FDP: Este redactado fue aprobado en Valencia y en Madrid y en los años 90 apoyado por una resolución del Constitucional que puedes encontrar en el BOE y de la que he sacado una parte de mi intervención.
Gracias Sr. Presidente.
Señor Botoret, son más de una las diferencias que nos separan pero es mucho lo que nos une. Ni su grupo ni el mío proponen grandes transformaciones a un redactado original que tiene un gran contenido político. Esta constatación tiene que servir para motivarnos en el esfuerzo de llegar al máximo posible de acuerdos. Es posible que no consigamos estar de acuerdo del todo, pero debemos esforzarnos. Donde no impere el acuerdo imperará la ley de las mayorías, pero creo que sería bueno que nos esforzáramos al máximo en lograr un acuerdo en torno a la práctica totalidad del redactado de este título. Estoy convencida de que usted y su Grupo Parlamentario también lo desean porque son tan conscientes como lo somos en el mío de que este Estatuto tiene que ser el Estatuto de todos.
En este sentido, me atrevo a pedirle su apoyo a las enmiendas que le parecen prescindibles y naturalmente cuento con su apoyo para sacar adelante las enmiendas que usted ha llamado “Correcciones ortográficas”. Redactemos el mejor estatuto posible, tanto en la forma como en el fondo.
También le recuerdo, a usted y al resto de portavoces de la cámara, que el Grupo Parlamentario Comunista ha manifestado su disposición a aceptar transaccionales. Por ejemplo, si sus señorías creen que el término “autóctono” es mejorable, les ruego que propongan alguna alternativa. Podemos hablar de “los diferentes derechos civiles propios de los diferentes territorios”, o de “los derechos civiles propios de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y el antiguo Reino de Valencia”, o de “el derecho propio en cada caso”, o de la fórmula que sea de su elección, siempre que englobe a los derechos civiles propios del País Valenciano, de Mallorca, de Menorca y de las Pitiusas.
Del mismo modo, anunciamos nuestro apoyo a su enmienda sobre la política de igualdad. Nuestro redactado nos parece algo mejor, pero las diferencias son mínimas y no tenemos problema en ceder esperando que de este modo sus señorías serán también flexibles al abordar otras cuestiones.
En el caso de los acuerdos de colaboración, el redactado es claro. Para suscribir cualquier acuerdo con cualquier ente o institución que no sea el mismo Estado es absolutamente imprescindible la votación favorable del Congreso de los Diputados. No sólo nuestra Autonomía no podrá suscribir acuerdos de colaboración con Instituciones fuera del Estado Español, sino que tampoco podrá establecer acuerdos con otras Comunidades sin la autorización de las Cortes Generales.
Hasta aquí creo sinceramente que el acuerdo entre su grupo y el mío ha de ser relativamente fácil. Quedan sin embargo dos cuestiones espinosas. Dos cuestiones en las que estamos convencidos de defender una postura que está avalada por la Constitución, que es absolutamente democrática y que es la mejor para la ciudadanía. Sin embargo, tras escuchar atentamente su intervención. Sr. Botoret, no estamos convencidos de poder lograr el apoyo de su Grupo Parlamentario.
La primera cuestión es la de los medios de comunicación públicos. Sr. Botoret, usted parte de dos premisas absolutamente falsas. La primera es que los medios de comunicación públicos están al servicio de los partidos políticos gobernantes. Esto no es así. Los medios de comunicación públicos están al servicio de la sociedad y controlados por las instituciones democráticas elegidas por el pueblo. ¿A caso ve usted tiranía en la BBC? Entiendo que pueda ser crítico con la televisión de la República Democrática Alemana porque ésta es crítica con el capitalismo, pero no me negará que una televisión como la BBC es digna y útil al interés de la ciudadanía.
La segunda premisa es que los medios de comunicación privados no está politizados. Le ruego que escuche la entrevista-masaje que la SER le hizo a la Presidenta Torres y me diga si se atreve que los medios de comunicación privados son más imparciales que los públicos.
El acuerdo es difícil, como reconocía, pero verá que aún ciñéndome a lo que su señoría nos ha dicho en este debate no me faltan argumentos. Le daré uno más para que acepte la existencia de medios de comunicación públicos, Sr. Botoret. El Grupo Parlamentario Comunista se compromete a no aceptar una ley de medios de comunicación públicos que no cuente con el aval de su partido. Cuando discutamos de verdad cómo se constituye la corporación que gobierne a los medios de comunicación y cómo se la controla buscaremos su apoyo y no aceptaremos ningún redactado que no sea aceptable para ustedes en este sentido. Francamente, me reservo el derecho de discrepar en otras cuestiones como pueda ser el caso de la normalización del catalán, pero a la hora de asegurarse de que los medios de comunicación públicos sean imparciales y útiles a la ciudadanía puede contar con nuestro compromiso.
Queda una última cuestión: El derecho civil valenciano. De nuevo asumo y celebro que el derecho civil balear, esto es, la suma de derechos civiles propios de Mallorca, Menorca y Eivissa-Formentera, no sea cuestionado por nadie en esta asamblea. Más allá del redactado original.
El artículo 149 de la Constitución atribuye a las instituciones generales del Estado competencia exclusiva sobre la «legislación civil», sin perjuicio -añade el precepto, en lo que ahora importa- «de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los Derechos civiles forales o especiales, allí donde existan». El amplio enunciado de esta última salvedad («Derechos civiles forales o especiales») permite entender que su remisión alcanza no sólo a aquellos Derechos civiles especiales que habían sido objeto de compilación al tiempo de la entrada en vigor de la Constitución, sino también a normas civiles de ámbito regional o local y de formación consuetudinaria preexistentes a la Constitución, por más que fueran aquellos Derechos ya legislados, sin duda, los que se situaron como referencia principal para el constituyente a la hora de articular, en este punto, las competencias del Estado y las que pudieran ser asumidas por las Comunidades Autónomas en los Estatutos respectivos. Este entendimiento amplio del precepto constitucional es el que queda plasmado, por lo demás, en el art. 31 de este Estatuto, pues la competencia exclusiva que aquí se atribuye a la Generalidad en orden a la «conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil autóctono» no puede estimarse referida sino al Derecho constitucional que, tras la abolición de los Fueros y hasta nuestros días, subsistiera en el territorio de la Comunidad Autónoma, siendo notoria la inexistencia de toda regla escrita que ordenara en dicho ámbito cualquier instituto civil de modo especial respecto al Derecho común.
Sr. Botoret, en este caso le acepto también que me diga que no está de acuerdo, pero no le puedo aceptar que sea inconstitucional. La existencia no es lo mismo que la existencia escrita. En nuestra historia, y en nuestra historia del derecho, son muchos los contenidos que se han conservado (aún precariamente), sin un soporte físico, sin ser consignados en un escrito.
Señorías, si en este momento histórico renunciamos al derecho civil valenciano, estaremos traicionando al autonomismo valenciano, estaremos traicionando a nuestros antecesores en los años treinta de este siglo y a nuestros antecesores de la edad media y la edad moderna porque será muy difícil recuperar el derecho civil valenciano una vez cerrada la puerta en el Estatuto de Autonomía. Por eso le pido Sr. Botoret que reflexione y le pido que explique cómo puede aceptar que pueda haber un Tribunal de Aguas y niegue la existencia de un derecho foral valenciano.
La constitucionalidad es evidente, así que a falta de argumentos políticos le pido el apoyo a la recuperación del derecho civil valenciano en la línea de la constitución, bien votando a favor de un “derecho autóctono” que no es sino la suma de derechos propios de nuestra Comunidad o bien proponiendo una transaccional que en otras palabras recoja los derechos propios de las Islas y del Regne de València.
Muchas gracias Señorías.
FDP: Este redactado fue aprobado en Valencia y en Madrid y en los años 90 apoyado por una resolución del Constitucional que puedes encontrar en el BOE y de la que he sacado una parte de mi intervención.
- César Alarcón
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Fecha de inscripción : 15/06/2010
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Dom 15 Jul 2012 - 16:12
FDP: A ver si esta noche contesto.
- Sesión Plenaria - Debate y votación del Proyecto de Estatuto de Autonomía de Galicia
- Etxebarria, satisfecho con la aprobación del Estatuto de Autonomía
- "parece que con la aprobación del estatuto de autonomía ya lo han echo todo"
- Sesión plenaria.- Presupuestos Generales del País Valenciano de 1981
- Sessió plenària: Debat sobre l'Estatut d'Autonomia
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