Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
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- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 15 Jun 2012 - 11:19
Víctor Gomis Gomis
President de Les Corts Valencianes
Ruego a los grupos parlamentarios que se pronuncien sobre las enmiendas socialistas y comunistas en una última ronda para pasar a la presentación de las enmiendas de los dos grupos restantes, el PDP y el PLD.
- Jorge J. Churchill
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 15 Jun 2012 - 12:38
Jaime Solís - Portavoz del Grupo Parlamentario Demócrata
Señorías, lo primero anunciar que el PDP no va a presentar enmiendas pues cree oportuna y conveniente la redacción inicial del proyecto estatutario. En relación con las enmiendas presentadas por los Grupos Socialista y Comunista, decir que la mayoría son redundantes o bien tratan sobre materias que, desde nuestro punto de vista, no deben ser reguladas por el Estatuto que es una norma fundamental y básica.
En resumen, anunciar nuestra visión escasamente favorable sobre las mismas por entender que alteran la naturaleza fundamental del futuro Estatuto de Autonomía.
En resumen, anunciar nuestra visión escasamente favorable sobre las mismas por entender que alteran la naturaleza fundamental del futuro Estatuto de Autonomía.
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 15 Jun 2012 - 18:04
FDP: No sé si puedo volver a intervenir para defender mis enmiendas. Mejor lo dejo para el ágora o no acabaremos nunca.
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 15 Jun 2012 - 18:34
Arnau Capdevila escribió:FDP: No sé si puedo volver a intervenir para defender mis enmiendas. Mejor lo dejo para el ágora o no acabaremos nunca.
FDP: Puedes intervenir, pero intenta de tirón decir todo lo que queieras.
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Sáb 16 Jun 2012 - 8:26
Mònica Ruiz, portavoz del Grupo Parlamentario Comunista
Señor Presidente, señorías, subo de nuevo a esta tribuna para defender nuestras enmiendas, o si lo prefieren, para replicar sus críticas a nuestras enmiendas. Unas críticas que no podemos compartir pero que en muchos casos no podemos siquiera comprender. Les aseguro que éramos sinceros cuando decíamos que esperábamos que nuestras aportaciones contaran con un apoyo prácticamente unánime.
Señorías, no hemos hecho las aportaciones que haríamos si sólo pensáramos en nuestras ideas, en nuestro proyecto para la Comunidad. Hemos hecho las aportaciones que creemos que beneficiarán a la Comunidad y que todos ustedes pueden asumir. El Partido Comunista desea que la Comunidad se rija por unos principios claramente anticapitalistas, pero sabemos que sus señorías no están por la labor. No hemos hablado de república socialista, ni de cambio de sistema productivo, ni de control de los medios de producción por parte del proletariado. Todo esto está en nuestros corazones, en nuestros proyectos. Lo deseamos para la Comunidad porque creemos que es lo mejor, pero no lo proponemos para este Estatuto porque somos realistas. [Breve aplauso de los comunistas] Sus críticas a nuestras enmiendas son pues una desagradable sorpresa. Esperamos que pese a ellas puedan prosperar.
El Sr. Solís, por ejemplo, ha despachado las enmiendas presentadas, unas cuántas por cierto, con una crítica sin duda extremadamente general y creemos que también extremadamente injusta. Claro que hay enmiendas redundantes: se llaman transaccionales y sustituyen a enmiendas previas.
Qué decir de que el Estatuto es una norma básica... las enmiendas del Grupo Parlamentario Comunista están basadas en su mayoría en otros textos estatutarios y constitucionales. Lo que figuraba en Estatutos o Anteproyectos Estatutarios previos es lógico que pueda figurar en nuestro Estatuto de Autonomía. Sr. Solís, su intervención es prácticamente un insulto a nuestra inteligencia. Si realmente tiene razones políticas para rechazar los contenidos de nuestras aportaciones nos hubiera gustado que las hubiera expuesto aquí, para que todos las conociéramos.
Esperamos que de cara a las votaciones, cuando tengan delante la textualidad desnuda de las enmiendas, se muestren más analíticos. Así como hemos criticado sin acritud pero con dureza la intervención del Sr. Solís, tenemos que relajar el tono para rebatir los argumentos del GP Socialista, y es que por lo menos los socialistas han tenido a bien argumentar mínimamente sus posturas atendiendo al contenido de las enmiendas. Estamos en desacuerdo con esos argumentos, algunos nos parecen disparatados, pero al menos son argumentos. Visto lo visto ni siquiera esto se le puede presuponer a un portavoz parlamentario.
Entrando en materia, parece que vamos a tener que explicar a sus señorías lo que supone la diada del 25 de abril. No puedo creer que les parezca que dicha festividad no atiende a razones históricas propias de nuestras provincias. Sin duda el franquismo corta muchos hilos y notablemente los de transmisión de tradiciones, ahora bien, creo que sus señorías deberían conocer por lo menos qué conmemoramos el 25 de abril.
Como les decía, actualmente muchos demócratas recordamos los hechos de Portugal. La primavera que nos hizo soñar con la democracia. Ese abril mágico en Portugal seguramente permanecerá como un recuerdo imborrable en los corazones de los valenciano-baleares durante toda una generación.
Pero es evidente que no reivindicamos el 25 de abril por estos motivos. Una generación se puede considerar poco tiempo cuando hablamos de símbolos nacionales y desde luego la historia portuguesa, aunque próxima, no es la nuestra.
Señorías, como les decía el 25 de abril perdimos nuestra autonomía. Una autonomía de la que los Reinos de Valencia y Mallorca gozaron durante siglos. La autonomía de la que hoy nos dotamos es en cierta medida heredera de las del pasado. Pasando por los intentos de los años treinta de este siglo y naturalmente por la recuperación de la democracia recientemente, pero creemos que la autonomía medieval y moderna puede permanecer como una referencia simbólica para la autonomía contemporánea.
La derrota de 1707 afectó a todas las provincias de nuestra Comunidad. Primero lógicamente al sur valenciano, muy poco más tarde al resto del País Valenciano, y en un lapso de tiempo mayor a las Baleares, incluyendo Menorca. Menorca como todos sabemos tiene una historia muy particular que la vincula al Reino Unido, a Francia...
El caso es que como muchos catalanohablantes decimos, sobretodo en el País Valenciano pero no exclusivamente, quan el mal ve d’Almansa, a tots alcança. En fin, es sólo una propuesta. El debate de los símbolos no es el que más nos importa a los Comunistas, pero no podemos aceptar que nos digan que el 25 de abril no tiene nada que ver con nuestras provincias.
La otra opción presentada, la de los valencianistas, sería remontarnos a la conquista por parte del Conde Barcelona. Es otra parte de nuestra historia importante, que generalmente los nacionalistas asocian a la fundación nacional. Nada en contra, salvo que nos parece difícil encontrar una fecha que sea significativa tanto para Baleares como para el País Valenciano buscando entre las efemérides de la conquista cristiana. El 9 de Octubre nos parece muy valenciano y probablemente tendría más sentido que fuera una festividad local celebrada en diferentes poblaciones de la provincia de Valencia.
Otra opción sería retrotraernos a los intentos por obtener autonomía en los años treinta o fijar como día de la comunidad alguna fecha relacionada con la promulgación de este Estatuto que redactamos, pero nos parece que carecería del peso histórico que tienen tanto nuestra propuesta como la del Grupo Parlamentario Valencista.
Dando esta enmienda por defendida, no deja de asombrarnos que el GP Socialista también critique las enmiendas cuarta y quinta de nuestro Grupo. Y además en este caso los argumentos tampoco son mucho más sólidos... Señorías, me veo obligada a pedirles que usen el sentido común. Cuando se plantea una enmienda en esta cámara para su debate, creo que deberían valorar si dicha enmienda aporta algo. Si es positiva, si mejora en algo el redactado. Es evidente que muchas de las palabras utilizadas no son estrictamente imprescindibles, y como dicen los puntos primero y tercero del artículo primero que proponemos no son estrictamente necesarios. Ahora bien, yo creo que son aportaciones positivas (FDP: basadas entre otros en el estatuto balear de principios de los 80) que contribuirían a hacer un mejor estatuto. No tiene mucho sentido que defienda la textualidad, sinceramente estoy convencido de que todos los aquí presentes defendemos la democracia liberal almenos como una base de partida, y todos creemos que serán necesarias solidaridad, aproximación y respeto mutuo, para lograr armonía y progreso.
Sólo les pido, insisto, que valoren no si estas incorporaciones son estrictamente necesarias, sino si creen que mejoran aunque sea un ápice el texto.
Nuestra tercera enmienda, la del 3.3, tampoco nos quita el sueño, pero de nuevo creemos que es una aportación interesante, por lo que no entenderíamos su rechazo. Yo le puedo asegurar que es plenamente constitucional (FDP: más que nada porque hay disposiciones prácticamente calcadas en los estatutos de Aragón, Castilla y León, La Rioja, Cantabria, etc.) y le pido que me diga qué artículo de la Constitución niega esta posibilidad.
Es cierto que muy probablemente una modificación de los límites territoriales de la Autonomía requerirían una votación en el Congreso de los Diputados, pero son muchos los cambios que lo requeriían y no por eso son inconstitucionales, empezando por la promulgación del Estatuto que redactamos en estos momentos.
Creo que no me olvido ningún punto importante. Agradecer de nuevo a sus señorías y a la Presidencia que me hayan permitido defender nuestras enmiendas replicando las dos intervenciones que ha habido. Por nuestra parte podemos proceder a la votación si nadie tiene nada que añadir.
FDP: Si después de mi intervención alguien se posiciona contra mis enmiendas a lo mejor siento la necesidad de pedir otro turno... En próximos debates, o en el debate de próximos puntos intentaré ser más paciente y seguir el orden establecido más rigurosamente. Hasta que no se hayan pronunciado todos los grupos o hayan anunciado que no se pronuncian no replicaré a los primeros.
Señor Presidente, señorías, subo de nuevo a esta tribuna para defender nuestras enmiendas, o si lo prefieren, para replicar sus críticas a nuestras enmiendas. Unas críticas que no podemos compartir pero que en muchos casos no podemos siquiera comprender. Les aseguro que éramos sinceros cuando decíamos que esperábamos que nuestras aportaciones contaran con un apoyo prácticamente unánime.
Señorías, no hemos hecho las aportaciones que haríamos si sólo pensáramos en nuestras ideas, en nuestro proyecto para la Comunidad. Hemos hecho las aportaciones que creemos que beneficiarán a la Comunidad y que todos ustedes pueden asumir. El Partido Comunista desea que la Comunidad se rija por unos principios claramente anticapitalistas, pero sabemos que sus señorías no están por la labor. No hemos hablado de república socialista, ni de cambio de sistema productivo, ni de control de los medios de producción por parte del proletariado. Todo esto está en nuestros corazones, en nuestros proyectos. Lo deseamos para la Comunidad porque creemos que es lo mejor, pero no lo proponemos para este Estatuto porque somos realistas. [Breve aplauso de los comunistas] Sus críticas a nuestras enmiendas son pues una desagradable sorpresa. Esperamos que pese a ellas puedan prosperar.
El Sr. Solís, por ejemplo, ha despachado las enmiendas presentadas, unas cuántas por cierto, con una crítica sin duda extremadamente general y creemos que también extremadamente injusta. Claro que hay enmiendas redundantes: se llaman transaccionales y sustituyen a enmiendas previas.
Qué decir de que el Estatuto es una norma básica... las enmiendas del Grupo Parlamentario Comunista están basadas en su mayoría en otros textos estatutarios y constitucionales. Lo que figuraba en Estatutos o Anteproyectos Estatutarios previos es lógico que pueda figurar en nuestro Estatuto de Autonomía. Sr. Solís, su intervención es prácticamente un insulto a nuestra inteligencia. Si realmente tiene razones políticas para rechazar los contenidos de nuestras aportaciones nos hubiera gustado que las hubiera expuesto aquí, para que todos las conociéramos.
Esperamos que de cara a las votaciones, cuando tengan delante la textualidad desnuda de las enmiendas, se muestren más analíticos. Así como hemos criticado sin acritud pero con dureza la intervención del Sr. Solís, tenemos que relajar el tono para rebatir los argumentos del GP Socialista, y es que por lo menos los socialistas han tenido a bien argumentar mínimamente sus posturas atendiendo al contenido de las enmiendas. Estamos en desacuerdo con esos argumentos, algunos nos parecen disparatados, pero al menos son argumentos. Visto lo visto ni siquiera esto se le puede presuponer a un portavoz parlamentario.
Entrando en materia, parece que vamos a tener que explicar a sus señorías lo que supone la diada del 25 de abril. No puedo creer que les parezca que dicha festividad no atiende a razones históricas propias de nuestras provincias. Sin duda el franquismo corta muchos hilos y notablemente los de transmisión de tradiciones, ahora bien, creo que sus señorías deberían conocer por lo menos qué conmemoramos el 25 de abril.
Como les decía, actualmente muchos demócratas recordamos los hechos de Portugal. La primavera que nos hizo soñar con la democracia. Ese abril mágico en Portugal seguramente permanecerá como un recuerdo imborrable en los corazones de los valenciano-baleares durante toda una generación.
Pero es evidente que no reivindicamos el 25 de abril por estos motivos. Una generación se puede considerar poco tiempo cuando hablamos de símbolos nacionales y desde luego la historia portuguesa, aunque próxima, no es la nuestra.
Señorías, como les decía el 25 de abril perdimos nuestra autonomía. Una autonomía de la que los Reinos de Valencia y Mallorca gozaron durante siglos. La autonomía de la que hoy nos dotamos es en cierta medida heredera de las del pasado. Pasando por los intentos de los años treinta de este siglo y naturalmente por la recuperación de la democracia recientemente, pero creemos que la autonomía medieval y moderna puede permanecer como una referencia simbólica para la autonomía contemporánea.
La derrota de 1707 afectó a todas las provincias de nuestra Comunidad. Primero lógicamente al sur valenciano, muy poco más tarde al resto del País Valenciano, y en un lapso de tiempo mayor a las Baleares, incluyendo Menorca. Menorca como todos sabemos tiene una historia muy particular que la vincula al Reino Unido, a Francia...
El caso es que como muchos catalanohablantes decimos, sobretodo en el País Valenciano pero no exclusivamente, quan el mal ve d’Almansa, a tots alcança. En fin, es sólo una propuesta. El debate de los símbolos no es el que más nos importa a los Comunistas, pero no podemos aceptar que nos digan que el 25 de abril no tiene nada que ver con nuestras provincias.
La otra opción presentada, la de los valencianistas, sería remontarnos a la conquista por parte del Conde Barcelona. Es otra parte de nuestra historia importante, que generalmente los nacionalistas asocian a la fundación nacional. Nada en contra, salvo que nos parece difícil encontrar una fecha que sea significativa tanto para Baleares como para el País Valenciano buscando entre las efemérides de la conquista cristiana. El 9 de Octubre nos parece muy valenciano y probablemente tendría más sentido que fuera una festividad local celebrada en diferentes poblaciones de la provincia de Valencia.
Otra opción sería retrotraernos a los intentos por obtener autonomía en los años treinta o fijar como día de la comunidad alguna fecha relacionada con la promulgación de este Estatuto que redactamos, pero nos parece que carecería del peso histórico que tienen tanto nuestra propuesta como la del Grupo Parlamentario Valencista.
Dando esta enmienda por defendida, no deja de asombrarnos que el GP Socialista también critique las enmiendas cuarta y quinta de nuestro Grupo. Y además en este caso los argumentos tampoco son mucho más sólidos... Señorías, me veo obligada a pedirles que usen el sentido común. Cuando se plantea una enmienda en esta cámara para su debate, creo que deberían valorar si dicha enmienda aporta algo. Si es positiva, si mejora en algo el redactado. Es evidente que muchas de las palabras utilizadas no son estrictamente imprescindibles, y como dicen los puntos primero y tercero del artículo primero que proponemos no son estrictamente necesarios. Ahora bien, yo creo que son aportaciones positivas (FDP: basadas entre otros en el estatuto balear de principios de los 80) que contribuirían a hacer un mejor estatuto. No tiene mucho sentido que defienda la textualidad, sinceramente estoy convencido de que todos los aquí presentes defendemos la democracia liberal almenos como una base de partida, y todos creemos que serán necesarias solidaridad, aproximación y respeto mutuo, para lograr armonía y progreso.
Sólo les pido, insisto, que valoren no si estas incorporaciones son estrictamente necesarias, sino si creen que mejoran aunque sea un ápice el texto.
Nuestra tercera enmienda, la del 3.3, tampoco nos quita el sueño, pero de nuevo creemos que es una aportación interesante, por lo que no entenderíamos su rechazo. Yo le puedo asegurar que es plenamente constitucional (FDP: más que nada porque hay disposiciones prácticamente calcadas en los estatutos de Aragón, Castilla y León, La Rioja, Cantabria, etc.) y le pido que me diga qué artículo de la Constitución niega esta posibilidad.
Es cierto que muy probablemente una modificación de los límites territoriales de la Autonomía requerirían una votación en el Congreso de los Diputados, pero son muchos los cambios que lo requeriían y no por eso son inconstitucionales, empezando por la promulgación del Estatuto que redactamos en estos momentos.
Creo que no me olvido ningún punto importante. Agradecer de nuevo a sus señorías y a la Presidencia que me hayan permitido defender nuestras enmiendas replicando las dos intervenciones que ha habido. Por nuestra parte podemos proceder a la votación si nadie tiene nada que añadir.
FDP: Si después de mi intervención alguien se posiciona contra mis enmiendas a lo mejor siento la necesidad de pedir otro turno... En próximos debates, o en el debate de próximos puntos intentaré ser más paciente y seguir el orden establecido más rigurosamente. Hasta que no se hayan pronunciado todos los grupos o hayan anunciado que no se pronuncian no replicaré a los primeros.
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Sáb 16 Jun 2012 - 11:33
Begoña Lluís
Portavoz del GP Socialista
Señor Presidente,
Subo aquí brevemente para decir que el Grupo Socialista no tiene más que decir. Ya hemos anunciado que rechazaremos las enmiendas comunistas por no atender a razones históricas, a la tierra en la que vivimos y por ir en contra de la Constitución.
Gracias.
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Lun 18 Jun 2012 - 9:47
Víctor Gomis Gomis
President de Les Corts Valencianes
- Spoiler:
- TÍTULO II: LA GENERALITAT VALENCIANA
CAPITULO I
Artículo 9º.
1. El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunidad constituye la Generalitat Valenciana.
2. Forman parte de la Generalitat: las Cortes Valencianas o "Corts", el Presidente, el Gobierno Valenciano o "Consell", y las demás instituciones que determine el presente Estatuto.
CAPITULO II: Las Cortes Valencianas
Artículo 10
La potestad legislativa dentro de la Comunidad corresponde a las Cortes Valencianas, que representan al pueblo. Las Cortes Valencianas son inviolables.
Artículo 11
Son funciones de las Cortes Valencianas:
1. Aprobar los presupuestos de la Generalidad Valenciana y las emisiones de Deuda Pública.
2. Controlar la acción del Gobierno Valenciano.
3. Elegir al Presidente de la Generalidad Valenciana.
4. Elegir, en su caso, la responsabilidad política del Presidente y del Gobierno.
5. Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalidad Valenciana. A tal efecto, podrían crearse, en su caso, comisiones especiales de investigación o atribuirse esta facultad a las comisiones permanentes.
6. Presentar a la Mesa del Congreso proposiciones de ley y a nombrar a los Diputados encargados de defenderla.
7. Solicitar del Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.
8. Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
9. Aprobar, a propuesta del Gobierno Valenciano, los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y las demás Comunidades Autónomas.
10. Cuantas otras le atribuyan las leyes y el presente Estatuto.
Artículo 12
1. Las Cortes Valencianas estarán constituidas por un número de Diputados no inferior a 80 ni superior a 120, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual. directo y secreto, en la, forma que determine la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.
2. Para poder obtener escaño y ser proclamado electos, los candidatos de cualquier circunscripción, deberán haber sido presentados por partidos o coaliciones que obtengan un número de votos superior al 7 por ciento de los emitidos en la Comunidad Autónoma Valenciana, salvo aquellos que hayan sido presentados por partidos o coaliciones que, teniendo representación en el Congreso de los Diputados, hubieran concurrido a las elecciones generales al menos en 30 circunscripciones y obtenido un minimo de 5 por ciento del total de votos emitidos.
3. Los Diputados de las Cortes Valencianas son inviolables y gozan de inmunidad por las actuaciones realizadas en el desempeño de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito. Corresponde decidir, en todo caso, sobre su inculpación, detención, procesamiento, prisión y juicio, al Tribunal Superior de Justicia Valenciana. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. El mandato de las Cortes Valencianas será de cuatro años. Las elecciones se celebrarán dentro de los sesenta días posteriores a la finalización del mandato. En todo caso, las Cortes Valencianas electas se constituirán en el plazo máximo de noventa días, a contar desde la expiración del mandato anterior.
Artículo 13
La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las tres quintas partes de las Cortes Valencianas y contemplará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción, atendiendo a criterios de proporcionalidad respecto a la población, de modo que el sistema resultante no establezca una desproporción que exceda de la relación de uno a tres.
Artículo 14
1. Las Cortes Valencianas aprobarán su Reglamento de Régimen Interno y nombrarán a su Presidente, su Mesa y una Diputación permanente.
2. Las Cortes Valencianas funcionarán en Pleno o en Comisiones. Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y votación de las mismas.
3. Las Cortes Valencianas se reunirán en sesiones ordinarias y extrmrdinarias. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por su Presidente, a propuesta de la Diputación permanente o a petición de la mayoría de Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Régimen Interior.
4. Las Cortes Valencianas adoptan sus acuerdos por mayoría simple, salvo expresa disposición en contrario. Para validez de sus acuerdos, es necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de los Diputados.
5. La iniciativa legislativa corresponde a los Grupos Parlamentarios, al Gobierno valenciano y al Cuerpo electoral. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por las Cortes Valencianas se regulará por éstas mediante ley, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica prevista en el artículo 87, 3, de la Constitución.
6. Las leyes de la Generalitat Valenciana, serán promulgadas, en nombre del Rey, por su Presidente y publicadas en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana” en el plazo de quince días, desde su aprobación, y en el “Boletín Oficial del Estado".
A efectos de su vigencia, regirá la fecha de su publicación en el “Diario Oficial de la Generalidad Valenciana”.
CAPITULO III: El Presidente de la Generalidad Valenciana
Artículo 15
1. El Presidente de la Generdidad será elegido por las Cortes Valencianas de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios.
2. Para ser elegido se requiere la mayoría absoluta de las Cortes Valencianas en primera votación. En caso de no alcanzar dicha mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después, siendo candidatos los dos que, habiéndolo sido en la primera, hubieran alcanzado mayor número de votos. En la segunda votación bastará la mayoría simple para ser elegido.
Artículo 16
1. El Presidente de la Generalidad Valenciana, que a su vez lo es del Consell, dirige la acción del Gobierno, coordina funciones y ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma Valenciana, así como la ordinaria del Estado en el mismo.
2. El Presidente es responsable políticamente ante las Cortes valencianas. Estas pueden exigir la responsabilidad del Gobierno valenciano mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta, al menos, por la quinta parte de los Diputados y que habrá de incluir un candidato a la Presidencia. La moción de censura no podrá ser votada hasta que trancurran cinco días desde su presentación. En los primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
3. Si la moción de censura no fuere aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si fuere aprobada, el Presidente y el Gobierno valenciano cesarán en sus funciones y el candidato incluido en aquélla será nombrado por el Rey, Presidente de la Generalitat Valenciana.
CAPITULO IV: El Gobierno Valenciano o Consell
Artículo 17
1. El Consell es el órgano colegiado del Gobierno Valenciano, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En parlicular, dirige la Administración, situada bajo la autoridad de la Generalitat Valenciana.
2. Sus miembros son designados por el Presidente de la Generalitat Valenciana. Sus funciones, composición, forma de nombramiento y cese de sus miembros, serán regulados por ley de las Cortes Valencianas.
3. La sede del Gobierno Valenciano estará en la ciudad de Valencia y sus organismos, servicios y dependencias, podrán establecerse en diferentes lugares del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización y coordinación de funciones.
4. Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Gobierno Valenciano, que por su naturaleza lo requieran, serán publicados en el "Diario Oficial de la Generalitat Valenciana". Esta publicación será suficiente para su validez y entrada en vigor. En relación con la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", se estará a lo que disponga la correspondiente norma estatal.
Artículo 18
El Consell responde políticamente de forma solidaria, ante las Cortes Valencianas, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión. Su Presidente, previa deliberación por el Organo Colegiado, puede plantear ante las Cortes Valencianas la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley. Dicha moción se entenderá aprobada, cuando obtenga la mayoría simple. Si la misma hubiere por objeto un proyecto de ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el "Consell".
Artículo 19
La responsabilidad penal de los miembros del Consell y, en su caso, la del Presidente, se exigirá a propuesta de las Cortes Valencianas, ante el Tribunal de Justicia Valenciano.
Artículo 20
El Gobierno valenciano podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
CAPITULO V: La Administración de Justicia
Artículo 21
El Tribunal Superior de Justicia Valenciano es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Autónoma Valenciana, agotándose ante él las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el pressente Estatuto. En este Tribunal se integrará la actual Audiencia Territorial de Valencia.
Artículo 22
1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia Valenciano será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior, se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 23
1. A instancia de la Comunidad Autónoma Valencia, el órgano competente convocará los concursos y opusiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esta resolución se tendrá en cuenta la especialización en el Derecho Valenciano y el conocimiento del valenciano.
2. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
CAPITULO VI: Síndico de Agravios
Artículo 24
Un Sindico de Agravios, nombrado por las Cortes Valencianas como alto comisionado de las mismas, velará por los derechos reconocidos en el Título 1 de la Constitución Española en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana. La ley fijará su Estatuto, facultades y duración del mandato.
CAPITULO VII: Consejo de Cultura
Artículo 25
Una ley de las Cortes Valencianas establecerá las funciones, composición y organización del Consejo de Cultura, sus miembros serán elegidos por mayoría de dos tercios de las Cortes Valencianas.
CAPITULO VIII: Régimen Jurídico
Artículo 26
1. La legislación propia prevista en el presente Estatuto revestirá la forma de ley de la Generalidad Valenciana.
2. En las materias comprendidas en los artículos 32 y 33 del presente Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente, la Generalidad Valenciana podrá dictar normas de validez provisional de acuerdo con lo dispuesto en 01 apartado anterior. Dichas normas se tendrán por derogadas en la entrada en vigor de las estatales correspondientes, salvo expresa disposición en contrario. El ejercicio de la premnb facultad de dictar legislación concurrente requerirá la previa comunicación al Delegado del Gobierno.
Artículo 27
En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en su territorio, con preferencia a cualquier otro. En defecto de derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal. Articula 28 La Generalidad Valenciana asume, además de las facultades y mpetencias comprendidas en el presente htatuto, las que se hallen implícitamente cxmiprendidas en aquéllas.
Artículo 29
1. Las leyes de la Generalidad Valenciana quedan excluidas del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, y sólo están sujetas al control de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
2. Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Generalidad serán recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Artículo 30
En el ejercicio de sus competencias, la Generalidad Valenciana gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado.
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Lun 18 Jun 2012 - 17:43
Begoña Lluís
Portavoz del GP Socialista
El Grupo Socialista acepta de buen agrado la propuesta del Consell.
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Mar 19 Jun 2012 - 5:15
FDP: Supongo que lo de no cambiar el nombre a las instituciones para que representen también a las Baleares es pereza. Menos mal que el PSOE tiene mayoría y la presidencia del Parlamento, que si no ya ni aparecéis.
Si se me permite presentar primero una enmienda que simplemente corrija el redactado en este sentido mientras trabajo en enmiendas "de contenido" lo haré así, si luego voy a tener cualquier problema "por haber intervenido ya varias veces" lo presento todo junto y que se líe si hace falta.
Por cierto, ya que presentamos el texto por partes, creo que podríamos ir votándolo por partes, si nadie tiene inconveniente, claro.
Si se me permite presentar primero una enmienda que simplemente corrija el redactado en este sentido mientras trabajo en enmiendas "de contenido" lo haré así, si luego voy a tener cualquier problema "por haber intervenido ya varias veces" lo presento todo junto y que se líe si hace falta.
Por cierto, ya que presentamos el texto por partes, creo que podríamos ir votándolo por partes, si nadie tiene inconveniente, claro.
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Mar 19 Jun 2012 - 11:14
Arnau Capdevila escribió:FDP: Supongo que lo de no cambiar el nombre a las instituciones para que representen también a las Baleares es pereza. Menos mal que el PSOE tiene mayoría y la presidencia del Parlamento, que si no ya ni aparecéis.
Si se me permite presentar primero una enmienda que simplemente corrija el redactado en este sentido mientras trabajo en enmiendas "de contenido" lo haré así, si luego voy a tener cualquier problema "por haber intervenido ya varias veces" lo presento todo junto y que se líe si hace falta.
Por cierto, ya que presentamos el texto por partes, creo que podríamos ir votándolo por partes, si nadie tiene inconveniente, claro.
FDP: Tampoco es menester poner "i de Baleares" en todos los organismos valencianos. Y lo de la votación, es para hacerla todo en bloque y no tener que ir uno por uno, pero como queráis mejor. A mí me es igual.
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Mar 19 Jun 2012 - 21:04
Mònica Ruiz. Portavoz del GP Comunista.
En este caso, hemos realizado cambios elementales:
Enmiendas al Título Segundo del GP Comunista:
Enmienda 1ª
Señor Presidente, Señorías, presentamos en este momento una enmienda que podrían considerar "técnica", como la presentada anteriormente por el GP Valencianista. Afecta a todo el redactado pero estamos convencidos de que será aceptada unánimemente. Más adelante presentaremos enmiendas con contenido político, aunque sea mínimo, como la sustitución de las menciones a la Corona por menciones a la Jefatura del Estado.
En este caso, hemos realizado cambios elementales:
Cambios en primer lugar para respetar la ortografía castellana. Cambios en la terminología para que las nuevas instituciones sean tan baleares como valencianas. Cambios para que el Tribunal Superior de Justicia también tenga competencias sobre las Islas. Cambios para no mencionar instituciones que no existen, como es el Senado. Cambios para que el mínimo de diputados en esta cámara sea de ochenta. El PSOE es tan riguroso que defiende que haya un mínimo de 75 diputados y a la vez un mínimo de 20 diputados por provincia...
Enmiendas al Título Segundo del GP Comunista:
Enmienda 1ª
- Spoiler:
- Título II: la Generalitat del País Valenciano y Baleares.
Capítulo I Preliminar
Artículo 9
1. El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunidad constituye la Generalitat del País Valenciano y Baleares.
2. Forman parte de la Generalitat: las Cortes del País Valenciano y Baleares o "Corts", el Presidente, el Gobierno Valenciano-Balear o "Consell General", y las demás instituciones que determine el presente Estatuto.
Capítulo II: las Cortes del País Valenciano y Baleares
Artículo 10
La potestad legislativa dentro de la Comunidad corresponde a las Cortes del País Valenciano y Baleares, que representan al pueblo. Las Cortes del País Valenciano y Baleares son inviolables.
Artículo 11
Son funciones de las Cortes del País Valenciano y Baleares:
1. Aprobar los presupuestos de la Generalidad del País Valenciano y Baleares y las emisiones de Deuda Pública.
2. Controlar la acción del Gobierno del País Valenciano y Baleares.
3. Elegir al Presidente de la Generalidad del País Valenciano y Baleares.
4. Elegir, en su caso, la responsabilidad política del Presidente y del Gobierno.
5. Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalidad del País Valenciano y Baleares. A tal efecto, podrían crearse, en su caso, comisiones especiales de investigación o atribuirse esta facultad a las comisiones permanentes.
6. Presentar a la Mesa del Congreso proposiciones de ley y a nombrar a los Diputados encargados de defenderla.
7. Solicitar del Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.
8. Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
9. Aprobar, a propuesta del Gobierno del País Valenciano y Baleares, los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y las demás Comunidades Autónomas.
11. Cuantas otras le atribuyan las leyes y el presente Estatuto.
Artículo 12
1. Las Cortes del País Valenciano y Baleares estarán constituidas por un número de Diputados no inferior a 80 ni superior a 120, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual. directo y secreto, en la, forma que determine la Ley Electoral del País Valenciano y Baleares, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.
2. Para poder obtener escaño y ser proclamado electos, los candidatos de cualquier circunscripción, deberán haber sido presentados por partidos o coaliciones que obtengan un número de votos superior al 7 por ciento de los emitidos en la Comunidad Autónoma del País Valenciano y Baleares, salvo aquellos que hayan sido presentados por partidos o coaliciones que, teniendo representación en el Congreso de los Diputados, hubieran concurrido a las elecciones generales al menos en 30 circunscripciones y obtenido un minimo de 5 por ciento del total de votos emitidos.
3. Los Diputados de las Cortes del País Valenciano y Baleares son inviolables y gozan de inmunidad por las actuaciones realizadas en el desempeño de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito. Corresponde decidir, en todo caso, sobre su inculpación, detención, procesamiento, prisión y juicio, al Tribunal Superior de Justicia del País Valenciano y Baleares. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. El mandato de las Cortes del País Valenciano y Baleares será de cuatro años. Las elecciones se celebrarán dentro de los sesenta días posteriores a la finalización del mandato. En todo caso, las Cortes del País Valenciano y Baleares electas se constituirán en el plazo máximo de noventa días, a contar desde la expiración del mandato anterior.
Artículo 13
La Ley Electoral del País Valenciano y Baleares, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las tres quintas partes de las Cortes del País Valenciano y Baleares y contemplará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción, atendiendo a criterios de proporcionalidad respecto a la población, de modo que el sistema resultante no establezca una desproporción que exceda de la relación de uno a tres.
Artículo 14
1. Las Cortes del País Valenciano y Baleares aprobarán su Reglamento de Régimen Interno y nombrarán a su Presidente, su Mesa y una Diputación permanente.
2. Las Cortes del País Valenciano y Baleares funcionarán en Pleno o en Comisiones. Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y votación de las mismas.
3. Las Cortes del País Valenciano y Baleares se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por su Presidente, a propuesta de la Diputación permanente o a petición de la mayoría de Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Régimen Interior.
4. Las Cortes del País Valenciano y Baleares adoptan sus acuerdos por mayoría simple, salvo expresa disposición en contrario. Para validez de sus acuerdos, es necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de los Diputados.
5. La iniciativa legislativa corresponde a los Grupos Parlamentarios, al Gobierno del País Valenciano y Baleares y al Cuerpo electoral. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por las Cortes del País Valenciano y Baleares se regulará por éstas mediante ley, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica prevista en el artículo 87, 3, de la Constitución.
6. Las leyes de la Generalitat del País Valenciano y Baleares, serán promulgadas, en nombre del Rey, por su Presidente y publicadas en el "Diario Oficial de la Generalidad del País Valenciano y Baleares” en el plazo de quince días, desde su aprobación, y en el “Boletín Oficial del Estado".
A efectos de su vigencia, regirá la fecha de su publicación en el “Diario Oficial de la Generalidad del País Valenciano y Baleares”.
Capítulo III: El Presidente de la Generalidad del País Valenciano y Baleares
Artículo 15
1. El Presidente de Generalitat del País Valenciano y Baleares será elegido por las Cortes del País Valenciano y Baleares de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios.
2. Para ser elegido se requiere la mayoría absoluta de las Cortes en primera votación. En caso de no alcanzar dicha mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después, siendo candidatos los dos que, habiéndolo sido en la primera, hubieran alcanzado mayor número de votos. En la segunda votación bastará la mayoría simple para ser elegido.
Artículo 16
1. El Presidente de la Generalidad del País Valenciano y Baleares, que a su vez lo es del Consell General, dirige la acción del Gobierno, coordina funciones y ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma del País Valenciano y Baleares, así como la ordinaria del Estado en el mismo.
2. El Presidente es responsable políticamente ante las Cortes del País Valenciano y Baleares. Estas pueden exigir la responsabilidad del Gobierno del País Valenciano y Baleares mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta, al menos, por la quinta parte de los Diputados y que habrá de incluir un candidato a la Presidencia. La moción de censura no podrá ser votada hasta que trancurran cinco días desde su presentación. En los primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
3. Si la moción de censura no fuere aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si fuere aprobada, el Presidente y el Gobierno valenciano cesarán en sus funciones y el candidato incluido en aquélla será nombrado por el Rey, Presidente de la Generalitat del País Valenciano y Baleares.
CAPITULO IV: El Gobierno Valenciano o Consell
Artículo 17
1. El Consell es el órgano colegiado del Gobierno del País Valenciano y Baleares, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En parlicular, dirige la Administración, situada bajo la autoridad de la Generalitat del País Valenciano y Baleares.
2. Sus miembros son designados por el Presidente de la Generalitat del País Valenciano y Baleares. Sus funciones, composición, forma de nombramiento y cese de sus miembros, serán regulados por ley de las Cortes del País Valenciano y Baleares.
3. La sede del Gobierno del País Valenciano y Baleares estará en la ciudad de Valencia y sus organismos, servicios y dependencias, podrán establecerse en diferentes lugares del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización y coordinación de funciones.
4. Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Gobierno del País Valenciano y Baleares, que por su naturaleza lo requieran, serán publicados en el "Diario Oficial de la Generalitat del País Valenciano y Baleares ". Esta publicación será suficiente para su validez y entrada en vigor. En relación con la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", se estará a lo que disponga la correspondiente norma estatal.
Artículo 18
El Consell responde políticamente de forma solidaria, ante las Cortes del País Valenciano y Baleares, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión. Su Presidente, previa deliberación por el Órgano Colegiado, puede plantear ante las Cortes del País Valenciano y Baleares la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley. Dicha moción se entenderá aprobada, cuando obtenga la mayoría simple. Si la misma hubiere por objeto un proyecto de ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el "Consell".
Artículo 19
La responsabilidad penal de los miembros del Consell y, en su caso, la del Presidente, se exigirá a propuesta de las Cortes del País Valenciano y Baleares, ante el Tribunal de Justicia del País Valenciano y Baleares.
Artículo 20
El Gobierno del País Valenciano y Baleares podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
Capítulo V: La Administración de Justicia
Artículo 21
El Tribunal Superior de Justicia del País Valenciano y Baleares es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Autónoma del País Valenciano y Baleares, agotándose ante él las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto. En este Tribunal se integrarán las dos audiencias territoriales que hasta la actualidad tienen jurisdicción sobre las provincias que conforman la Comunidad.
Artículo 22
1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Valenciano y Baleares será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior, se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 23
1. A instancia de la Comunidad Autónoma del País Valenciano y Baleares, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esta resolución se tendrá en cuenta la especialización en el Derecho Valenciano-Balear y el conocimiento del catalán.
2. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
Capítulo VI: Síndico de Agravios
Artículo 24
Un Sindico de Agravios, nombrado por las Cortes del País Valenciano y Baleares como alto comisionado de las mismas, velará por los derechos reconocidos en el Título 1 de la Constitución Española en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad Autónoma del País Valenciano y Baleares. La ley fijará su Estatuto, facultades y duración del mandato.
Capítulo VII: Consejo de Cultura
Artículo 25
Una ley de las Cortes del País Valenciano y Baleares establecerá las funciones, composición y organización del Consejo de Cultura, sus miembros serán elegidos por mayoría de dos tercios de las Cortes del País Valenciano y Baleares.
Capítulo VIII: Régimen Jurídico
Artículo 26
1. La legislación propia prevista en el presente Estatuto revestirá la forma de ley de la Generalidad del País Valenciano y Baleares.
2. En las materias comprendidas en los artículos 32 y 33 del presente Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente, la Generalidad del País Valenciano y Baleares podrá dictar normas de validez provisional de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Dichas normas se tendrán por derogadas en la entrada en vigor de las estatales correspondientes, salvo expresa disposición en contrario. El ejercicio de la presente facultad de dictar legislación concurrente requerirá la previa comunicación al Delegado del Gobierno.
Artículo 27
En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano-Balear es el aplicable en su territorio, con preferencia a cualquier otro. En defecto de derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal.
Artículo 28 La Generalidad del País Valenciano y Baleares asume, además de las facultades y competencias comprendidas en el presente estatuto, las que se hallen implícitamente comprendidas en aquéllas.
Artículo 29
1. Las leyes de la Generalidad del País Valenciano y Baleares quedan excluidas del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, y sólo están sujetas al control de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
2. Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Generalidad serán recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Artículo 30
En el ejercicio de sus competencias, la Generalidad del País Valenciano y Baleares gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado.
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Mar 19 Jun 2012 - 21:09
FDP: A ver, que no te lo has leído... ¿O lo del Senado también te parece bien? A ver si me podéis decir si aceptáis esta enmienda y así ya sé que puedo proponer enmiendas en base a este nuevo redactado.
Yo preferiría ir votando según se presente el texto y se debata, pero como me parece que la gente no se emociona tanto como yo y se pasa por aquí un par de veces por semana es probable que tengas razón y sea mejor votarlo todo. Me echaré a vuestro cuello preventivamente y luego cuando se vote ya usaré la guillotina.
Yo preferiría ir votando según se presente el texto y se debata, pero como me parece que la gente no se emociona tanto como yo y se pasa por aquí un par de veces por semana es probable que tengas razón y sea mejor votarlo todo. Me echaré a vuestro cuello preventivamente y luego cuando se vote ya usaré la guillotina.
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Mar 19 Jun 2012 - 22:03
Antonia Ginera
Consellera de Relaciones Institucionales
Desde el Consell no aceptaremos la enmienda del grupo comunista. Desde el primer momento en que publicamos el proyecto estatuario se esclareció que toda referencia a lo largo del Estatuto hará referencia a los territorios de Alicante, Valencia, Castellón y las Islas Baleares, sin que sea necesaria la mención de estas constantemente. Se entiende que hace referencia al País Valenciano y de Baleares y no vemos necesario su repetición. Sin embargo, sí aceptaremos lo referente al número de diputados que si lo aceptamos y lo incluímos directamente ya en el proyecto.
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Sáb 23 Jun 2012 - 6:28
FDP: Estoy trabajando en separar las enmiendas propuestas para individualizarlas a ver si entre todos salvamos alguna y en unas cuántas enmiendas de contenido político (aunque sea mínimo). Estaría bien que mientras tanto alguien dijera qué le parece la propuesta del PSOE...
Por cierto, de cara al TSJ ¿preferís un TS con dos sedes? ¿Uno solo sin determinar la sede en el Estatuto? ¿Algo así como un TS valenciano y una Audiencia Territorial Autónoma del TSJ en Palma para Baleares...?
Por cierto, de cara al TSJ ¿preferís un TS con dos sedes? ¿Uno solo sin determinar la sede en el Estatuto? ¿Algo así como un TS valenciano y una Audiencia Territorial Autónoma del TSJ en Palma para Baleares...?
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Lun 25 Jun 2012 - 8:11
FDP: Vale, ya veo que os importa todo mucho...
DDP:
Mònica Ruiz, portavoz del Grupo Parlamentario Comunista.
Señorías, Señor Presidente, subo a esta tribuna para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario Comunista a la Propuesta de Título II que de momento sólo el Grupo Parlamentario Socialista ha dicho aceptar.
Nos parece que en lo esencial estamos de acuerdo, no presentamos una enmienda a la totalidad, pero son muchos los errores y al parecer el Grupo Parlamentario Socialista no está preparado para aceptarlos y enmendarlos.
Señorías, Señor Gomis, Sra. Lluís, la propuesta está plagada de faltas de ortografía, y se niegan a aceptar nuestras correcciones... Estamos sorprendidos y decepcionados, pero no nos rendiremos. No estamos aquí para dejar en evidencia su incapacidad, no estamos aquí para demostrar que podemos gobernar mucho mejor que ustedes. Estamos aquí para trabajar para que el Estatuto que aprobemos sea el mejor posible, y vamos a hacer aportaciones positivas y asumibles por todos los Grupos Parlamentarios de esta cámara. Su rechazo a mejoras objetivas no hará que nos rindamos. Si aprueban un Estatuto vergonzoso, mal escrito, con errores matemáticos (veinte por cuatro son ochenta, no setenta y cinco) y manifiestamente peor de lo que sería con nuestras aportaciones tendrán que sacar adelante el estatuto sin nuestro voto favorable, pero no vamos a desistir. No por ustedes, sino por los ciudadanos, por todos.
Nos duele que hagan mal las cosas cuando se trata de algo tan importante como la ley fundamental del País Valenciano y las Baleares, nos duele que algunos de los aquí presentes (y de los ausentes) no estén a la altura de lo que se espera de ellos en este momento histórico, pero no nos vamos a rendir. Dejamos a un lado ese dolor y ese rechazo y presentamos enmiendas con un ánimo constructivo y de nuevo siendo completamente realistas, sabiendo cuáles son las mayorías en la calle y en esta cámara.
Entre las enmiendas que presentamos a este bloque están las modificaciones que propusimos y que el GP Socialista ha rechazado. Las presentamos como enmiendas separadas para facilitar que prospere el máximo número posible. Estamos convencidos de que si pensaran en conseguir el mejor texto posible las votarían todas.
Antes de presentar sin más dilación las enmiendas, tendría que explicitar una obviedad: Algunas enmiendas afectan al mismo articulado, de ser aceptadas habría que ver con calma como quedaría el redactado final. Hemos intentado evitar estas complicaciones con una primera enmienda puramente técnica pero no ha sido posible.
Enmienda Primera del GP Comunista al Título II
El problema es que el Artículo 13 establece un mínimo de 20 diputados por provincia, con lo que el mínimo de 75 es ridículo. Parece que incluso el PSOE se ha dado cuenta y acepta nuestra enmienda, pero ya que habrá que discutir otras obviedades presentamos esta propuesta como enmienda por si algún grupo parlamentario cree que sería bueno establecer otra cifra. La cuestión queda sobre la mesa.
Enmienda Segunda del GP Comunista al Título II
Esta enmienda trata simplemente de adecuar el redactado a la ortografía convencional. La propuesta socialista se salta la ortografía llegando al extremo que dificulta la comprensión. Tengan a bien sus señorías leer el artículo 27, que por cierto, tal y como lo presentan los socialistas parece haberse comido el artículo 28.
Hemos presentado como saben una corrección, pero el PSOE parece preferir sus errores a aceptar nuestras correcciones. Sobran las palabras.
Enmienda Tercera del GP Comunista al Título II
Enmienda Cuarta del GP Comunista al Título II
La quinta enmienda es una modificación que pretende dejar claro que sólo habrá un Tribunal Superior de Justicia en toda la Comunidad Autónoma y que tendrá jurisdicción sobre toda la Autonomía; algo que creemos se desprende del redactado constitucional y que sin embargo en la propuesta socialista no queda ni mucho menos claro.
Nosotros proponemos que el Tribunal tenga sede en València y en Palma, siguiendo con la tradición de la Audiencia de Palma pero sobretodo porque creemos que es lo mejor para los ciudadanos atendiendo a la insularidad y a otros factores prácticos y reales.
Estamos dispuestos a aceptar transaccionales si la mayoría de la cámara se inclinara por otras opciones; una sede única en València, por ejemplo; pero no podemos aceptar el redactado actual en el que la Audiencia Territorial mallorquina ni siquiera es mencionada y en el que no queda claro si el Tribunal Superior de Justicia tiene jurisdicción sobre las Islas o no.
Enmienda Quinta del GP Comunista al Título II
La sexta enmienda tiene como objetivo conseguir un redactado más neutro en lo relativo a la Jefatura del Estado. El Partido Comunista defiende que el Jefe del Estado sea elegido democráticamente, pero acepta que el pueblo español se ha dotado democráticamente de una Jefatura del Estado vitalicia. Sea como fuere, es posible que en los próximos años haya cambios notables en este sentido o simplemente que una mujer suceda a S.M. el rey Juan Carlos. No le deseamos ningún mal al jovencísimo Felipe Borbón Grecia pero las leyes deben prever todas las eventualidades, y el Partido Comunsita espera que la ley que hoy redactamos sea válida para un par de generaciones por lo menos.
Así pues, proponemos que en lugar de Rey se hable simplemente de Jefe del Estado. Es evidente que hoy por hoy Su Majestad el Rey es el Jefe del Estado, pero no sabemos qué puede pasar mañana o dentro de dos o tres décadas.
Enmienda Sexta del GP Comunista al Título II
La séptima enmienda pretende introducir la figura del Consejo Jurídico Consultivo, un Consejo al servicio de la sociedad valenciano-balear al que el Consell, les Corts o quién corresponda según el caso pueda acudir de acuerdo con lo establecido en una ley que tendrá que determinar la composición, las competencias y el resto de detalles técnicos del Consejo Jurídico Consultivo. Una de las tareas más importantes que tendrá por delante será asesorar a quienes consideren que se han vulnerado derechos reconocidos en el Estatuto, bien por parte del Poder Central o por cualquier persona jurídica.
En el Grupo Parlamentario Comunista estamos convencidos de que este instrumento es absolutamente necesario y sería bueno que figurara en el Estatuto.
Enmienda Séptima del GP Comunista al Título II
Estamos abiertos a aceptar transaccionales sobre la denominación del consejo o cualquier otra cuestión. Nos planteábamos la creación de una especie de Tribunal de Cuentas Autonómico, pero creemos que podemos dejar la cuestión para más adelante, cuando se haya desarrollado ya la base institucional de la nueva Autonomía. Mientras tanto, o incluso si no se llegara a crear esta institución, hay cauces suficientes en instituciones ya existentes.
Nuestra Octava enmienda pretende matizar las condiciones que la propuesta socialista impone a la futura ley electoral en dos sentidos; corrigiendo lo que nosotros consideramos dos defectos. Pedimos a los grupos que si alguno no está conforme con nuestra propuesta presente una enmienda simplemente postergando estas decisiones para la futura ley electoral. Nos parece justo y necesario obtener un consenso muy amplio en este sentido y no viciar de entrada el sistema electoral. Señorías, si no hay consenso en este momento busquemos el mínimo denominador común. Aceptamos sin mayores dificultades prácticamente todas las disposiciones propuestas por el Grupo Parlamentario Socialista, pero en este punto no podemos estar de acuerdo.
Nos parece que su propuesta se encamina, queriendo o sin querer, a dificultar el acceso de movimientos regionalistas y/o minoritarios a las instituciones. Señorías, un mínimo del 7% es exagerado comparado con los mínimos establecidos en nuestro entorno, y es injusto que se rebaje para candidaturas con representación en el Congreso de los Diputados.
He aquí nuestra propuesta:
Enmienda Octava del Grupo Parlamentario Comunista al Título II:
Nuestra novena y al menos por el momento última enmienda al Título II trata de explicitar que el presente Estatuto se redacta en un contexto en el que impera la soberanía popular. Es de hecho un redactado directamente heredado del histórico proyecto de 1937, y vincula instituciones autonómicas, democracia, y soberanía popular.
Confiamos de nuevo en que recibirá el apoyo mayoritario de la cámara, se nos hace muy dificil imaginarnos con qué argumentos alguien podría negarse a reconocer que el pueblo es soberano. Si el argumento es que esta mención es sobrante, reto a sus señorías a que digan en este cámara en qué otros puntos de este Título se explicita que las Instituciones Autonómicas que creamos emanan de la sobería popular, algo que es a nuestro parecer importante.
Enmienda Novena del Grupo Parlamentario Comunista al Título II:
Reconozco que difícilmente nuestro voto final al proyecto de Estatuto de Autonomía dependerá significativamente de la aprobación de esta enmienda, pero creemos que es una pequeña mejora, un pequeño matiz que enriquece un redactado por lo general bastante digno.
Para acabar mi intervención quisiera insistir en el respaldo del Grupo Parlamentario Comunista a la mayoría de lo propuesto por el Grupo Parlamentario Socialista en este Título II. Cuando se trata de definir un entramado institucional son muchas las posibilidades, aún con las limitaciones de la Constitución, y sin embargo no son muchos los cambios que proponemos.
Quisiera también animar a sus señorías a debatir y a presentar enmiendas, sobretodo transaccionales. Cuántas más aportaciones haya mejor será el redactado final. Sería bueno que hubiera enmiendas sobre corrección puramaente lingüística, enmiendas de contenido jurídico sobre el restablecimiento del derecho foral, enmiendas sobre el entramado institucional, enmiendas sobre las disposiciones en materia electoral... Insisto, son muchos los asuntos englobados en este Título Segundo.
En caso de que sus señorías no estén satisfechos con la solución que el Grupo Parlamentario Comunista propone para los mínimos electorales les animo a presentar nuevas alternativas o por lo menos a presentar una enmienda que suponga dejar los aspectos en los que no estemos de acuerdo para una futura ley electoral.
Del mismo modo, si hay consenso en torno a una doble sede del Tribunal Superior de Justicia podríamos establecer ya en esta futura Ley Orgánica del Estado que así sea.
No me alargo más. Muchas gracias Señor Presidente, gracias Señorías. Esperamos sus aportaciones.
DDP:
Mònica Ruiz, portavoz del Grupo Parlamentario Comunista.
Señorías, Señor Presidente, subo a esta tribuna para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario Comunista a la Propuesta de Título II que de momento sólo el Grupo Parlamentario Socialista ha dicho aceptar.
Nos parece que en lo esencial estamos de acuerdo, no presentamos una enmienda a la totalidad, pero son muchos los errores y al parecer el Grupo Parlamentario Socialista no está preparado para aceptarlos y enmendarlos.
Señorías, Señor Gomis, Sra. Lluís, la propuesta está plagada de faltas de ortografía, y se niegan a aceptar nuestras correcciones... Estamos sorprendidos y decepcionados, pero no nos rendiremos. No estamos aquí para dejar en evidencia su incapacidad, no estamos aquí para demostrar que podemos gobernar mucho mejor que ustedes. Estamos aquí para trabajar para que el Estatuto que aprobemos sea el mejor posible, y vamos a hacer aportaciones positivas y asumibles por todos los Grupos Parlamentarios de esta cámara. Su rechazo a mejoras objetivas no hará que nos rindamos. Si aprueban un Estatuto vergonzoso, mal escrito, con errores matemáticos (veinte por cuatro son ochenta, no setenta y cinco) y manifiestamente peor de lo que sería con nuestras aportaciones tendrán que sacar adelante el estatuto sin nuestro voto favorable, pero no vamos a desistir. No por ustedes, sino por los ciudadanos, por todos.
Nos duele que hagan mal las cosas cuando se trata de algo tan importante como la ley fundamental del País Valenciano y las Baleares, nos duele que algunos de los aquí presentes (y de los ausentes) no estén a la altura de lo que se espera de ellos en este momento histórico, pero no nos vamos a rendir. Dejamos a un lado ese dolor y ese rechazo y presentamos enmiendas con un ánimo constructivo y de nuevo siendo completamente realistas, sabiendo cuáles son las mayorías en la calle y en esta cámara.
Entre las enmiendas que presentamos a este bloque están las modificaciones que propusimos y que el GP Socialista ha rechazado. Las presentamos como enmiendas separadas para facilitar que prospere el máximo número posible. Estamos convencidos de que si pensaran en conseguir el mejor texto posible las votarían todas.
Antes de presentar sin más dilación las enmiendas, tendría que explicitar una obviedad: Algunas enmiendas afectan al mismo articulado, de ser aceptadas habría que ver con calma como quedaría el redactado final. Hemos intentado evitar estas complicaciones con una primera enmienda puramente técnica pero no ha sido posible.
Enmienda Primera del GP Comunista al Título II
- Spoiler:
- Artículo 12.1 Las Cortes Valencianas estarán constituidas por un número de Diputados no inferior a 80 ni superior a 120, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual. directo y secreto, en la, forma que determine la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.
El problema es que el Artículo 13 establece un mínimo de 20 diputados por provincia, con lo que el mínimo de 75 es ridículo. Parece que incluso el PSOE se ha dado cuenta y acepta nuestra enmienda, pero ya que habrá que discutir otras obviedades presentamos esta propuesta como enmienda por si algún grupo parlamentario cree que sería bueno establecer otra cifra. La cuestión queda sobre la mesa.
Enmienda Segunda del GP Comunista al Título II
Esta enmienda trata simplemente de adecuar el redactado a la ortografía convencional. La propuesta socialista se salta la ortografía llegando al extremo que dificulta la comprensión. Tengan a bien sus señorías leer el artículo 27, que por cierto, tal y como lo presentan los socialistas parece haberse comido el artículo 28.
Hemos presentado como saben una corrección, pero el PSOE parece preferir sus errores a aceptar nuestras correcciones. Sobran las palabras.
- Spoiler:
- TÍTULO II: LA GENERALITAT VALENCIANA
CAPÍTULO I
Artículo 9º.
1. El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunidad constituye la Generalitat Valenciana.
2. Forman parte de la Generalitat: las Cortes Valencianas o "Corts", el Presidente, el Gobierno Valenciano o "Consell", y las demás instituciones que determine el presente Estatuto.
CAPÍTULO II: Las Cortes Valencianas
Artículo 10
La potestad legislativa dentro de la Comunidad corresponde a las Cortes Valencianas, que representan al pueblo. Las Cortes Valencianas son inviolables.
Artículo 11
Son funciones de las Cortes Valencianas:
1. Aprobar los presupuestos de la Generalidad Valenciana y las emisiones de Deuda Pública.
2. Controlar la acción del Gobierno Valenciano.
3. Elegir al Presidente de la Generalidad Valenciana.
4. Elegir, en su caso, la responsabilidad política del Presidente y del Gobierno.
5. Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalidad Valenciana. A tal efecto, podrían crearse, en su caso, comisiones especiales de investigación o atribuirse esta facultad a las comisiones permanentes.
6. Presentar a la Mesa del Congreso proposiciones de ley y a nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.
7. Solicitar del Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.
8. Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
9. Aprobar, a propuesta del Gobierno Valenciano, los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y las demás Comunidades Autónomas.
10. Cuantas otras le atribuyan las leyes y el presente Estatuto.
Artículo 12
1. Las Cortes Valencianas estarán constituidas por un número de Diputados no inferior a 75 ni superior a 120, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determine la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.
2. Para poder obtener escaño y ser proclamado electos, los candidatos de cualquier circunscripción, deberán haber sido presentados por partidos o coaliciones que obtengan un número de votos superior al 7 por ciento de los emitidos en la Comunidad Autónoma Valenciana, salvo aquellos que hayan sido presentados por partidos o coaliciones que, teniendo representación en el Congreso de los Diputados, hubieran concurrido a las elecciones generales al menos en 30 circunscripciones y obtenido un mínimo de 5 por ciento del total de votos emitidos.
3. Los Diputados de las Cortes Valencianas son inviolables y gozan de inmunidad por las actuaciones realizadas en el desempeño de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito. Corresponde decidir, en todo caso, sobre su inculpación, detención, procesamiento, prisión y juicio, al Tribunal Superior de Justicia Valenciana. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. El mandato de las Cortes Valencianas será de cuatro años. Las elecciones se celebrarán dentro de los sesenta días posteriores a la finalización del mandato. En todo caso, las Cortes Valencianas electas se constituirán en el plazo máximo de noventa días, a contar desde la expiración del mandato anterior.
Artículo 13
La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las tres quintas partes de las Cortes Valencianas y contemplará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción, atendiendo a criterios de proporcionalidad respecto a la población, de modo que el sistema resultante no establezca una desproporción que exceda de la relación de uno a tres.
Artículo 14
1. Las Cortes Valencianas aprobarán su Reglamento de Régimen Interno y nombrarán a su Presidente, su Mesa y una Diputación permanente.
2. Las Cortes Valencianas funcionarán en Pleno o en Comisiones. Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y votación de las mismas.
3. Las Cortes Valencianas se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por su Presidente, a propuesta de la Diputación permanente o a petición de la mayoría de Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Régimen Interior.
4. Las Cortes Valencianas adoptan sus acuerdos por mayoría simple, salvo expresa disposición en contrario. Para validez de sus acuerdos, es necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de los Diputados.
5. La iniciativa legislativa corresponde a los Grupos Parlamentarios, al Gobierno valenciano y al Cuerpo electoral. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por las Cortes Valencianas se regulará por éstas mediante ley, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución.
6. Las leyes de la Generalitat Valenciana, serán promulgadas, en nombre del Rey, por su Presidente y publicadas en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana” en el plazo de quince días, desde su aprobación, y en el “Boletín Oficial del Estado".
A efectos de su vigencia, regirá la fecha de su publicación en el “Diario Oficial de la Generalidad Valenciana”.
CAPÍTULO III: El Presidente de la Generalidad Valenciana
Artículo 15
1. El Presidente de la Generalidad será elegido por las Cortes Valencianas de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios.
2. Para ser elegido se requiere la mayoría absoluta de las Cortes Valencianas en primera votación. En caso de no alcanzar dicha mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después, siendo candidatos los dos que, habiéndolo sido en la primera, hubieran alcanzado mayor número de votos. En la segunda votación bastará la mayoría simple para ser elegido.
Artículo 16
1. El Presidente de la Generalidad Valenciana, que a su vez lo es del Consell, dirige la acción del Gobierno, coordina funciones y ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma Valenciana, así como la ordinaria del Estado en la misma .
2. El Presidente es responsable políticamente ante las Cortes valencianas. Éstas pueden exigir la responsabilidad del Gobierno valenciano mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta, al menos, por la quinta parte de los Diputados y que habrá de incluir un candidato a la Presidencia. La moción de censura no podrá ser votada hasta que trancurran cinco días desde su presentación. En los primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
3. Si la moción de censura no fuere aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si fuere aprobada, el Presidente y el Gobierno valenciano cesarán en sus funciones y el candidato incluido en aquélla será nombrado por el Rey, Presidente de la Generalitat Valenciana.
CAPÍTULO IV: El Gobierno Valenciano o Consell
Artículo 17
1. El Consell es el órgano colegiado del Gobierno Valenciano, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En parlicular, dirige la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat Valenciana.
2. Sus miembros son designados por el Presidente de la Generalitat Valenciana. Sus funciones, composición, forma de nombramiento y cese de sus miembros serán regulados por ley de las Cortes Valencianas.
3. La sede del Gobierno Valenciano estará en la ciudad de Valencia y sus organismos, servicios y dependencias, podrán establecerse en diferentes lugares del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización y coordinación de funciones.
4. Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Gobierno Valenciano, que por su naturaleza lo requieran, serán publicados en el "Diario Oficial de la Generalitat Valenciana". Esta publicación será suficiente para su validez y entrada en vigor. En relación con la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", se estará a lo que disponga la correspondiente norma estatal.
Artículo 18
El Consell responde políticamente de forma solidaria ante las Cortes Valencianas, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión. Su Presidente, previa deliberación por el Órgano Colegiado, puede plantear ante las Cortes Valencianas la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley. Dicha moción se entenderá aprobada cuando obtenga la mayoría simple. Si la misma hubiere por objeto un proyecto de ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el "Consell".
Artículo 19
La responsabilidad penal de los miembros del Consell y, en su caso, la del Presidente, se exigirá a propuesta de las Cortes Valencianas, ante el Tribunal de Justicia Valenciano.
Artículo 20
El Gobierno valenciano podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
CAPÍTULO V: La Administración de Justicia
Artículo 21
El Tribunal Superior de Justicia Valenciano es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Autónoma Valenciana, agotándose ante él las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto. En este Tribunal se integrará la actual Audiencia Territorial de Valencia.
Artículo 22
1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia Valenciano será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior, se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 23
1. A instancia de la Comunidad Autónoma Valenciana y Balear , el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esta resolución se tendrá en cuenta la especialización en el Derecho Valenciano y el conocimiento del valenciano.
2. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
CAPÍTULO VI: Síndico de Agravios
Artículo 24
Un Síndico de Agravios, nombrado por las Cortes Valencianas como alto comisionado de las mismas, velará por los derechos reconocidos en el Título 1 de la Constitución Española en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana. La ley fijará su Estatuto, facultades y duración del mandato.
CAPÍTULO VII: Consejo de Cultura
Artículo 25
Una ley de las Cortes Valencianas establecerá las funciones, composición y organización del Consejo de Cultura, sus miembros serán elegidos por mayoría de dos tercios de las Cortes Valencianas.
CAPITULO VIII: Régimen Jurídico
Artículo 26
1. La legislación propia prevista en el presente Estatuto revestirá la forma de ley de la Generalidad Valenciana.
2. En las materias comprendidas en los artículos 32 y 33 del presente Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente, la Generalidad Valenciana podrá dictar normas de validez provisional de acuerdo con lo dispuesto en un apartado anterior. Dichas normas se tendrán por derogadas en la entrada en vigor de las estatales correspondientes, salvo expresa disposición en contrario. El ejercicio de la facultad de dictar legislación concurrente requerirá la previa comunicación al Delegado del Gobierno.
Artículo 27
En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en su territorio, con preferencia a cualquier otro. En defecto de derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal.
Artículo 28
La Generalidad Valenciana asume, además de las facultades y competencias comprendidas en el presente estatuto , las que se hallen implícitamente comprendidas en aquéllas.
Artículo 29
1. Las leyes de la Generalidad Valenciana quedan excluidas del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, y sólo están sujetas al control de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
2. Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Generalidad serán recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Artículo 30
En el ejercicio de sus competencias, la Generalidad Valenciana gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado.
Enmienda Tercera del GP Comunista al Título II
- Spoiler:
- Supresión del 11.10 que dice así "Designar a los Senadores que han de representar a la Comunidad Autónoma Valenciana, según lo previsto en el artículo 69, 5, de la Constitución."
Enmienda Cuarta del GP Comunista al Título II
- Spoiler:
- TÍTULO II: LA GENERALITAT DEL PAÍS VALENCIANO Y BALEARES
CAPITULO I
Artículo 9º.
1. El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunidad constituye la Generalitat del País Valenciano y Baleares .
2. Forman parte de la Generalitat: las Cortes del País Valenciano y Baleares o "Corts", el Presidente, el Gobierno del País Valenciano y Baleares o "Consell", y las demás instituciones que determine el presente Estatuto.
CAPITULO II: La Cortes
Artículo 10
La potestad legislativa dentro de la Comunidad corresponde a Las Cortes, que representan al pueblo. Las Cortes son inviolables.
Artículo 11
Son funciones de las Cortes:
1. Aprobar los presupuestos de la Generalidad y las emisiones de Deuda Pública.
2. Controlar la acción del Gobierno.
3. Elegir al Presidente de la Generalidad.
4. Elegir, en su caso, la responsabilidad política del Presidente y del Gobierno.
5. Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalidad. A tal efecto, podrían crearse, en su caso, comisiones especiales de investigación o atribuirse esta facultad a las comisiones permanentes.
6. Presentar a la Mesa del Congreso proposiciones de ley y a nombrar a los Diputados encargados de defenderla.
7. Solicitar del Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.
8. Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
9. Aprobar, a propuesta del Gobierno, los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y las demás Comunidades Autónomas.
10. Cuantas otras le atribuyan las leyes y el presente Estatuto.
Artículo 12
1. Las Cortes estarán constituidas por un número de Diputados no inferior a 80 ni superior a 120, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual. directo y secreto, en la, forma que determine la Ley Electoral del País Valenciano y las Baleares , atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.
2. Para poder obtener escaño y ser proclamado electos, los candidatos de cualquier circunscripción, deberán haber sido presentados por partidos o coaliciones que obtengan un número de votos superior al 7 por ciento de los emitidos en la Comunidad Autónoma , salvo aquellos que hayan sido presentados por partidos o coaliciones que, teniendo representación en el Congreso de los Diputados, hubieran concurrido a las elecciones generales al menos en 30 circunscripciones y obtenido un minimo de 5 por ciento del total de votos emitidos.
3. Los Diputados de las Cortes son inviolables y gozan de inmunidad por las actuaciones realizadas en el desempeño de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito. Corresponde decidir, en todo caso, sobre su inculpación, detención, procesamiento, prisión y juicio, al Tribunal Superior de Justicia del País Valencia y Baleares . Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. El mandato de las Cortes será de cuatro años. Las elecciones se celebrarán dentro de los sesenta días posteriores a la finalización del mandato. En todo caso, las Cortes electas se constituirán en el plazo máximo de noventa días, a contar desde la expiración del mandato anterior.
Artículo 13
La Ley Electoral, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las tres quintas partes de las Cortes y contemplará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción, atendiendo a criterios de proporcionalidad respecto a la población, de modo que el sistema resultante no establezca una desproporción que exceda de la relación de uno a tres.
Artículo 14
1. Las Cortes aprobarán su Reglamento de Régimen Interno y nombrarán a su Presidente, su Mesa y una Diputación permanente.
2. Las Cortes funcionarán en Pleno o en Comisiones. Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y votación de las mismas.
3. Las Cortes se reunirán en sesiones ordinarias y extrmrdinarias. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por su Presidente, a propuesta de la Diputación permanente o a petición de la mayoría de Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Régimen Interior.
4. Las Cortes adoptan sus acuerdos por mayoría simple, salvo expresa disposición en contrario. Para validez de sus acuerdos, es necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de los Diputados.
5. La iniciativa legislativa corresponde a los Grupos Parlamentarios, al Gobierno y al Cuerpo electoral. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por las Cortes se regulará por éstas mediante ley, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica prevista en el artículo 87, 3, de la Constitución.
6. Las leyes de la Generalitat, serán promulgadas, en nombre del Rey, por su Presidente y publicadas en el "Diario Oficial de la Generalidad del País Valenciano y Baleares” en el plazo de quince días, desde su aprobación, y en el “Boletín Oficial del Estado".
A efectos de su vigencia, regirá la fecha de su publicación en el “Diario Oficial de la Generalidad del País Valenciano y Baleares”.
CAPITULO III: El Presidente de la Generalidad del País Valenciano y Baleares
Artículo 15
1. El Presidente de la Generalidad será elegido por las Cortes de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios.
2. Para ser elegido se requiere la mayoría absoluta de las Cortes en primera votación. En caso de no alcanzar dicha mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después, siendo candidatos los dos que, habiéndolo sido en la primera, hubieran alcanzado mayor número de votos. En la segunda votación bastará la mayoría simple para ser elegido.
Artículo 16
1. El Presidente de la Generalidad , que a su vez lo es del Consell, dirige la acción del Gobierno, coordina funciones y ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma , así como la ordinaria del Estado en el mismo.
2. El Presidente es responsable políticamente ante las Cortes. Estas pueden exigir la responsabilidad del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta, al menos, por la quinta parte de los Diputados y que habrá de incluir un candidato a la Presidencia. La moción de censura no podrá ser votada hasta que trancurran cinco días desde su presentación. En los primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
3. Si la moción de censura no fuere aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si fuere aprobada, el Presidente y el Gobierno cesarán en sus funciones y el candidato incluido en aquélla será nombrado por el Rey, Presidente de la Generalidad .
CAPITULO IV: El Gobierno del País Valenciano y Baleares o Consell
Artículo 17
1. El Consell es el órgano colegiado del Gobierno del País Valenciano y Baleares, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En parlicular, dirige la Administración, situada bajo la autoridad de la Generalidad .
2. Sus miembros son designados por el Presidente de la Generalidad . Sus funciones, composición, forma de nombramiento y cese de sus miembros, serán regulados por ley de las Cortes.
3. La sede del Consell estará en la ciudad de Valencia y sus organismos, servicios y dependencias, podrán establecerse en diferentes lugares del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización y coordinación de funciones.
4. Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consell, que por su naturaleza lo requieran, serán publicados en el "Diario Oficial de la Generalitat del País Valenciano y Baleares". Esta publicación será suficiente para su validez y entrada en vigor. En relación con la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", se estará a lo que disponga la correspondiente norma estatal.
Artículo 18
El Consell responde políticamente de forma solidaria, ante las Cortes, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión. Su Presidente, previa deliberación por el Organo Colegiado, puede plantear ante las las Cortes la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley. Dicha moción se entenderá aprobada, cuando obtenga la mayoría simple. Si la misma hubiere por objeto un proyecto de ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el "Consell".
Artículo 19
La responsabilidad penal de los miembros del Consell y, en su caso, la del Presidente, se exigirá a propuesta de las las Cortes., ante el Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 20
El Consell podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
CAPITULO V: La Administración de Justicia
Artículo 21
El Tribunal Superior de Justicia del País Valenciano y Baleares es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Autónoma Valenciano-balear , agotándose ante él las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el pressente Estatuto. En este Tribunal se integrará la actual Audiencia Territorial de Valencia.
Artículo 22
1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior, se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 23
1. A instancia de la Comunidad Autónoma, el órgano competente convocará los concursos y opusiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esta resolución se tendrá en cuenta la especialización en el Derecho Foral y el conocimiento del catalán .
2. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
CAPITULO VI: Síndico de Agravios
Artículo 24
Un Sindico de Agravios, nombrado por las Cortes como alto comisionado de las mismas, velará por los derechos reconocidos en el Título 1 de la Constitución Española en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad Autónoma . La ley fijará su Estatuto, facultades y duración del mandato.
CAPITULO VII: Consejo de Cultura
Artículo 25
Una ley de las Cortes establecerá las funciones, composición y organización del Consejo de Cultura, sus miembros serán elegidos por mayoría de dos tercios de las Cortes .
CAPITULO VIII: Régimen Jurídico
Artículo 26
1. La legislación propia prevista en el presente Estatuto revestirá la forma de ley de la Generalidad .
2. En las materias comprendidas en los artículos 32 y 33 del presente Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente, la Generalidad podrá dictar normas de validez provisional de acuerdo con lo dispuesto en 01 apartado anterior. Dichas normas se tendrán por derogadas en la entrada en vigor de las estatales correspondientes, salvo expresa disposición en contrario. El ejercicio de la premnb facultad de dictar legislación concurrente requerirá la previa comunicación al Delegado del Gobierno.
Artículo 27
En materia de competencia exclusiva, el Derecho Foral o Autóctono es el aplicable en su territorio, con preferencia a cualquier otro. Queda por lo tanto restaurado el derecho foral valenciano en las tres provincias que históricamente han formado el Reino de Valencia. En defecto de derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal.
Articula 28 La Generalidad asume, además de las facultades y mpetencias comprendidas en el presente htatuto, las que se hallen implícitamente cxmiprendidas en aquéllas.
Artículo 29
1. Las leyes de la Generalidad quedan excluidas del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, y sólo están sujetas al control de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
2. Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Generalidad serán recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Artículo 30
En el ejercicio de sus competencias, la Generalidad gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado.
La quinta enmienda es una modificación que pretende dejar claro que sólo habrá un Tribunal Superior de Justicia en toda la Comunidad Autónoma y que tendrá jurisdicción sobre toda la Autonomía; algo que creemos se desprende del redactado constitucional y que sin embargo en la propuesta socialista no queda ni mucho menos claro.
Nosotros proponemos que el Tribunal tenga sede en València y en Palma, siguiendo con la tradición de la Audiencia de Palma pero sobretodo porque creemos que es lo mejor para los ciudadanos atendiendo a la insularidad y a otros factores prácticos y reales.
Estamos dispuestos a aceptar transaccionales si la mayoría de la cámara se inclinara por otras opciones; una sede única en València, por ejemplo; pero no podemos aceptar el redactado actual en el que la Audiencia Territorial mallorquina ni siquiera es mencionada y en el que no queda claro si el Tribunal Superior de Justicia tiene jurisdicción sobre las Islas o no.
Enmienda Quinta del GP Comunista al Título II
- Spoiler:
- Artículo 21
El Tribunal Superior de Justicia del País Valenciano y Baleares es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Autónoma Valenciano-balear , agotándose ante él las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto. En este Tribunal se integrarán las actuales Audiencias Territoriales de València y Palma.
La sexta enmienda tiene como objetivo conseguir un redactado más neutro en lo relativo a la Jefatura del Estado. El Partido Comunista defiende que el Jefe del Estado sea elegido democráticamente, pero acepta que el pueblo español se ha dotado democráticamente de una Jefatura del Estado vitalicia. Sea como fuere, es posible que en los próximos años haya cambios notables en este sentido o simplemente que una mujer suceda a S.M. el rey Juan Carlos. No le deseamos ningún mal al jovencísimo Felipe Borbón Grecia pero las leyes deben prever todas las eventualidades, y el Partido Comunsita espera que la ley que hoy redactamos sea válida para un par de generaciones por lo menos.
Así pues, proponemos que en lugar de Rey se hable simplemente de Jefe del Estado. Es evidente que hoy por hoy Su Majestad el Rey es el Jefe del Estado, pero no sabemos qué puede pasar mañana o dentro de dos o tres décadas.
Enmienda Sexta del GP Comunista al Título II
- Spoiler:
- Artículo 14. 6. Las leyes de la Generalitat Valenciana, serán promulgadas, en nombre del Jefe o Jefa del Estado, por su Presidente y publicadas en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana” en el plazo de quince días, desde su aprobación, y en el “Boletín Oficial del Estado".
A efectos de su vigencia, regirá la fecha de su publicación en el “Diario Oficial de la Generalidad Valenciana”.
Artículo 15
1. El Presidente de la Generalidad será elegido por las Cortes Valencianas de entre sus miembros y nombrado por el Jefe o Jefa del Estado. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios.
Artículo 16.3. Si la moción de censura no fuere aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si fuere aprobada, el Presidente y el Gobierno valenciano cesarán en sus funciones y el candidato incluido en aquélla será nombrado por el Jefe o Jefa del Estado, Presidente de la Generalitat Valenciana.
Artículo 22.1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia Valenciano será nombrado por el Jefe o Jefa del Estado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
La séptima enmienda pretende introducir la figura del Consejo Jurídico Consultivo, un Consejo al servicio de la sociedad valenciano-balear al que el Consell, les Corts o quién corresponda según el caso pueda acudir de acuerdo con lo establecido en una ley que tendrá que determinar la composición, las competencias y el resto de detalles técnicos del Consejo Jurídico Consultivo. Una de las tareas más importantes que tendrá por delante será asesorar a quienes consideren que se han vulnerado derechos reconocidos en el Estatuto, bien por parte del Poder Central o por cualquier persona jurídica.
En el Grupo Parlamentario Comunista estamos convencidos de que este instrumento es absolutamente necesario y sería bueno que figurara en el Estatuto.
Enmienda Séptima del GP Comunista al Título II
- Spoiler:
- Artículo 9
1. El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunitat constituye la Generalitat.
2. Forman parte de la Generalitat les Corts, el President y el Consell.
3. Son también instituciones de la Generalitat el Síndico de Agravios, el Consejo de Cultura y el Consejo Jurídico Consultivo.
Estamos abiertos a aceptar transaccionales sobre la denominación del consejo o cualquier otra cuestión. Nos planteábamos la creación de una especie de Tribunal de Cuentas Autonómico, pero creemos que podemos dejar la cuestión para más adelante, cuando se haya desarrollado ya la base institucional de la nueva Autonomía. Mientras tanto, o incluso si no se llegara a crear esta institución, hay cauces suficientes en instituciones ya existentes.
Nuestra Octava enmienda pretende matizar las condiciones que la propuesta socialista impone a la futura ley electoral en dos sentidos; corrigiendo lo que nosotros consideramos dos defectos. Pedimos a los grupos que si alguno no está conforme con nuestra propuesta presente una enmienda simplemente postergando estas decisiones para la futura ley electoral. Nos parece justo y necesario obtener un consenso muy amplio en este sentido y no viciar de entrada el sistema electoral. Señorías, si no hay consenso en este momento busquemos el mínimo denominador común. Aceptamos sin mayores dificultades prácticamente todas las disposiciones propuestas por el Grupo Parlamentario Socialista, pero en este punto no podemos estar de acuerdo.
Nos parece que su propuesta se encamina, queriendo o sin querer, a dificultar el acceso de movimientos regionalistas y/o minoritarios a las instituciones. Señorías, un mínimo del 7% es exagerado comparado con los mínimos establecidos en nuestro entorno, y es injusto que se rebaje para candidaturas con representación en el Congreso de los Diputados.
He aquí nuestra propuesta:
Enmienda Octava del Grupo Parlamentario Comunista al Título II:
- Spoiler:
- Artículo 12.2
2. Para poder obtener escaño y ser proclamados electos, los candidatos de cualquier circunscripción, deberán haber sido presentados por partidos o coaliciones que obtengan un número de votos superior al 3 por ciento de los emitidos.
Nuestra novena y al menos por el momento última enmienda al Título II trata de explicitar que el presente Estatuto se redacta en un contexto en el que impera la soberanía popular. Es de hecho un redactado directamente heredado del histórico proyecto de 1937, y vincula instituciones autonómicas, democracia, y soberanía popular.
Confiamos de nuevo en que recibirá el apoyo mayoritario de la cámara, se nos hace muy dificil imaginarnos con qué argumentos alguien podría negarse a reconocer que el pueblo es soberano. Si el argumento es que esta mención es sobrante, reto a sus señorías a que digan en este cámara en qué otros puntos de este Título se explicita que las Instituciones Autonómicas que creamos emanan de la sobería popular, algo que es a nuestro parecer importante.
Enmienda Novena del Grupo Parlamentario Comunista al Título II:
- Spoiler:
- Artículo 9º.
1. El poder emana del pueblo, que lo ejercerá directamente por medio del sufragio universal y representativamente por los organismos políticos y sindicales de la región, con arreglo a las leyes.
2. El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunidad constituye la Generalitat Valenciana.
3. Forman parte de la Generalitat: las Cortes Valencianas o "Corts", el Presidente, el Gobierno Valenciano o "Consell", y las demás instituciones que determine el presente Estatuto.
Reconozco que difícilmente nuestro voto final al proyecto de Estatuto de Autonomía dependerá significativamente de la aprobación de esta enmienda, pero creemos que es una pequeña mejora, un pequeño matiz que enriquece un redactado por lo general bastante digno.
Para acabar mi intervención quisiera insistir en el respaldo del Grupo Parlamentario Comunista a la mayoría de lo propuesto por el Grupo Parlamentario Socialista en este Título II. Cuando se trata de definir un entramado institucional son muchas las posibilidades, aún con las limitaciones de la Constitución, y sin embargo no son muchos los cambios que proponemos.
Quisiera también animar a sus señorías a debatir y a presentar enmiendas, sobretodo transaccionales. Cuántas más aportaciones haya mejor será el redactado final. Sería bueno que hubiera enmiendas sobre corrección puramaente lingüística, enmiendas de contenido jurídico sobre el restablecimiento del derecho foral, enmiendas sobre el entramado institucional, enmiendas sobre las disposiciones en materia electoral... Insisto, son muchos los asuntos englobados en este Título Segundo.
En caso de que sus señorías no estén satisfechos con la solución que el Grupo Parlamentario Comunista propone para los mínimos electorales les animo a presentar nuevas alternativas o por lo menos a presentar una enmienda que suponga dejar los aspectos en los que no estemos de acuerdo para una futura ley electoral.
Del mismo modo, si hay consenso en torno a una doble sede del Tribunal Superior de Justicia podríamos establecer ya en esta futura Ley Orgánica del Estado que así sea.
No me alargo más. Muchas gracias Señor Presidente, gracias Señorías. Esperamos sus aportaciones.
- Jorge J. Churchill
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Lun 25 Jun 2012 - 13:08
Jaime Solís - Portavoz del Grupo Parlamentario Demócrata
Señorías. Nuestro Grupo ve con buenos ojos todas aquellas enmiendas tendentes a corregir errores ortográficos o "copia- pegas" que puedan existir en la ponencia estatutaria. Nada más, muchas gracias.
- César Alarcón
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Fecha de inscripción : 15/06/2010
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Mar 26 Jun 2012 - 2:42
Víctor Gomis Gomis
President de Les Corts Valencianes
Señora Ruiz,
Tal como ha indicado la Consellera, sus enmiendas, que contribuían a la mejora de la redacción del texto, y no afectaba en cuanto contenido estructural o funcional, ha sido aceptado por el Consell y, por tanto, esta Presidencia ya procuró añadir esas correcciones. No entiendo por qué sigue usted insistiendo. Por tanto, las enmiendas de la 1 a la 4, ambas inclusive, quedan descartadas por esta Presidencia, dada que ya han sido introducidas, con buen criterio, en el texto original.
Que prosiga el debate sobre el resto de las enmiendas presentadas por sus grupos.
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Jue 28 Jun 2012 - 18:24
FDP: Buffff... a ver que acabo de llegar y he visto toda esta movida. Para empezar... menudo cacao que has montado, César, con lo rápido y sencillo que es poner el Estatuto entero y directamente debatir, presentar enmiendas y votar...
¿Ahora se supone que hay que hablar de la última parte del Estatuto que se ha puesto?
¿Ahora se supone que hay que hablar de la última parte del Estatuto que se ha puesto?
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 29 Jun 2012 - 3:37
FDP: Eso mismo. El proyecto socialista y las enmiendas presentadas. Por favor, ten la paciencia de valorar las aportaciones comunistas. Si hay alguna que no te convence presenta alguna transaccional. en el PCE estamos abiertos a aceptar transaccionales si es para que haya un mayor consenso. Saludos.
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 29 Jun 2012 - 21:40
Ricardo Botoret
Señor Presidente, señorías. Comparezco para dar la opinión de mi grupo en las Corts acerca de las enmiendas presentadas por el grupo comunista, tal y como obliga el procedimiento llevado a cabo hasta el momento. Nuestro grupo parlamentario quiere mostrar su predisposición al diálogo en pos de la aprobación del aparato circulatorio del organismo autonómico valenciano-balear. Es nuestra intención que salgamos de esta sesión con un estatuto legitimado y de todos.
Pasando a mostrar nuestra postura sobre las enmiendas del PCE. El grupo que presido en las Corts dará su voto favorable a las enmiendas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, séptima y novena, dado que compartimos la opinión mostrada del PC, no obstante, nuestro apoyo a las cuatro primeras no hace falta ya que cuenten con nuetsro apoyo. Por tanto, podrán deducir que votaremos en contra de las enmiendas sexta y octava. La sexta por considerarla un insulto a la Corona y a la Real Academia de la Lengua, consideramos esa enmienda puramente ideológica, innecesaria y que lo único que provoca es división entre los valencianos y baleares. Y nos oponemos también a la enmienda octava, porque consideramos el umbral pactado en la comisión de redacción el correcto.
Respecto a las enmiendas del PCE nada más, muchas gracias.
Pasando a mostrar nuestra postura sobre las enmiendas del PCE. El grupo que presido en las Corts dará su voto favorable a las enmiendas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, séptima y novena, dado que compartimos la opinión mostrada del PC, no obstante, nuestro apoyo a las cuatro primeras no hace falta ya que cuenten con nuetsro apoyo. Por tanto, podrán deducir que votaremos en contra de las enmiendas sexta y octava. La sexta por considerarla un insulto a la Corona y a la Real Academia de la Lengua, consideramos esa enmienda puramente ideológica, innecesaria y que lo único que provoca es división entre los valencianos y baleares. Y nos oponemos también a la enmienda octava, porque consideramos el umbral pactado en la comisión de redacción el correcto.
Respecto a las enmiendas del PCE nada más, muchas gracias.
FDP: ¿Ahora puedo poner mis enmiendas o tengo que esperar a algo?
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