Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Mar 17 Jul 2012 - 0:27
Ricardo Botoret
Señora Ruiz, sin duda desde el grupo que presido estamos de acuerdo en propiciar el mayor consenso posible de las fuerzas políticas de la región a la hora de acometer el redactado de un proyecto tan importante como es el de nuestro Estatuto. Es por ello que vamos a dar de nosotros todo lo pisible para alcanzar un acuerdo lo más amplio posible.
Por ello, señra Ruiz, aceptaremos las enmiendas que han presentado y que hemos calificado como correcciones ortográficas y de forma.
Entrando en un debate más interesante, señora Ruiz, comprendemos su punto de vista respecto al tema de la televisión pública, sin embargo sus argumentos son algo errados. Nuestro grupo no dice que las televisiones privadas sean imparciales, y no defendemos que lo deban ser, eso es lo que significa "libertad de expresión" y "libertad de prensa", que es lo que defendemos desde nuestra formación. No se trata de una guerra entre sector público o privado, no queremos plantear eso, sino la libertad. Tener un medio de comunicación al servicio de un gobierno es crear un medio de información preso del gobierno, lo que le hará un medio de desinformación.
Si ustedes defienden la libertad de prensa, apoyarán nuestra enmienda, si no quedará clara su postura.
Respecto a su análisis del artículo 149.1.8, he de decirle que ha de ser el único analista constitucional que toma esa interpretación (FDP: No sé si alguna vez has recibido clases de Derecho Constitucional, pero yo sí y si quieres te leo mis apuntes. Ese artículo invalida el derecho civil valenciano, es así). La explicación que le hemos dado es la que el constitucionalismo da. No damos otra, es la oficial, la redacción es bien clara.
No se trata de renunciar al autonomismo y a nuetsra historia, le aseguro que allá donde podamos hacerlo defenderemos la autonomía y la historia del Reino de Valencia. Y defendemos también, sin duda alguna, que Valencia reponga su derecho civil y lo reclamaremos junto a ustedes si es necesario. Pero dese cuenta de una cosa, para que este estatuto pueda reconocer el derecho civil valenciano, así como desarrollarlo, modificarlo o conservarlo se deberá modificar la Constitución. Si no, nuestro estatuto en caso de que se autoimponga un derecho civil valenciano será inconstitucional, y desde nuestro grupo no presentará ante el Congreso un estatuto inconstitucional. La inconstitucionalidad es evidente, señora Ruiz.
Nada más que añadir. Gracias.
FDP: Muy bien, pero Valencia hoy en 2012 no tiene ningún derecho civil, al menos que mi exprofesor de Derecho Civil y mi otro exprofesor de Derecho Constitucional me engañasen en su día.
Por ello, señra Ruiz, aceptaremos las enmiendas que han presentado y que hemos calificado como correcciones ortográficas y de forma.
Entrando en un debate más interesante, señora Ruiz, comprendemos su punto de vista respecto al tema de la televisión pública, sin embargo sus argumentos son algo errados. Nuestro grupo no dice que las televisiones privadas sean imparciales, y no defendemos que lo deban ser, eso es lo que significa "libertad de expresión" y "libertad de prensa", que es lo que defendemos desde nuestra formación. No se trata de una guerra entre sector público o privado, no queremos plantear eso, sino la libertad. Tener un medio de comunicación al servicio de un gobierno es crear un medio de información preso del gobierno, lo que le hará un medio de desinformación.
Si ustedes defienden la libertad de prensa, apoyarán nuestra enmienda, si no quedará clara su postura.
Respecto a su análisis del artículo 149.1.8, he de decirle que ha de ser el único analista constitucional que toma esa interpretación (FDP: No sé si alguna vez has recibido clases de Derecho Constitucional, pero yo sí y si quieres te leo mis apuntes. Ese artículo invalida el derecho civil valenciano, es así). La explicación que le hemos dado es la que el constitucionalismo da. No damos otra, es la oficial, la redacción es bien clara.
No se trata de renunciar al autonomismo y a nuetsra historia, le aseguro que allá donde podamos hacerlo defenderemos la autonomía y la historia del Reino de Valencia. Y defendemos también, sin duda alguna, que Valencia reponga su derecho civil y lo reclamaremos junto a ustedes si es necesario. Pero dese cuenta de una cosa, para que este estatuto pueda reconocer el derecho civil valenciano, así como desarrollarlo, modificarlo o conservarlo se deberá modificar la Constitución. Si no, nuestro estatuto en caso de que se autoimponga un derecho civil valenciano será inconstitucional, y desde nuestro grupo no presentará ante el Congreso un estatuto inconstitucional. La inconstitucionalidad es evidente, señora Ruiz.
Nada más que añadir. Gracias.
FDP: Muy bien, pero Valencia hoy en 2012 no tiene ningún derecho civil, al menos que mi exprofesor de Derecho Civil y mi otro exprofesor de Derecho Constitucional me engañasen en su día.
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Mar 17 Jul 2012 - 8:03
FDP: Pues me temo que sí te han engañado:
Yo no sé mucho de derecho, pero puedo entender lor argumentos del constitucional. Echa un vistazo al BOE y los encontrarás. Entre lo que me dices tú y lo que dijo el Constitucional en su momento me quedo con el constitucional.
- Spoiler:
- "[...] La Sentencia 121/1992 del Tribunal Constitucional consideró que la Comunidad Valenciana tenía competencia para legislar sobre arrendamientos rústicos pese a que en el momento de aprobarse la Constitución hacía más de dos siglos que la Comunidad Valenciana perdido su propio derecho foral (lo que “prima facie” parecía opuesto al artículo 149.1.8 de la Constitución que sabemos permite que las Comunidades Autónomas en donde exista Derecho civil, foral o especial, legislen sobre el mismo para su conservación, modificación o desarrollo). Los criterios sustentados por el Alto Tribunal son en resumen los siguientes:
“1. El art. 149.1.8 C.E. atribuye a las instituciones generales del Estado competencia exclusiva sobre la «legislación civil», sin perjuicio -añade el precepto- «de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los Derechos civiles forales o especiales, allí donde existan». El amplio enunciado de esta última salvedad («Derechos civiles forales o especiales») permite entender que su remisión alcanza no sólo a aquellos Derechos civiles especiales que habían sido objeto de compilación al tiempo de la entrada en vigor de la Constitución, sino también a normas civiles de ámbito regional o local y de formación consuetudinaria preexistentes a la Constitución, por más que fueran aquellos Derechos ya legislados, sin duda, los que se situaron como referencia principal para el constituyente a la hora de articular, en este punto, las competencias del Estado y las que pudieran ser asumidas por las Comunidades Autónomas en los Estatutos respectivos [F.J. 1].
2. No es dudoso que la Generalidad Valenciana ostenta competencia exclusiva para legislar sobre instituciones que hayan tenido una configuración consuetudinaria específica en su ámbito territorial (…) [F.J. 1].
3. Mediante el ejercicio de la competencia legislativa autonómica el anterior Derecho consuetudinario especial valenciano cambia de naturaleza, adquiriendo sus normas la condición de Derecho legislado de aplicación preferente, en su ámbito propio, respecto del Derecho civil común (art. 149.3 C.E. y arts. 13 a 16 del C.C.), y esa es precisamente la finalidad de la Ley impugnada: dar rango de Ley especial a reglas que hasta su adopción no habrían tenido existencia sino como costumbres de mera aplicación supletoria [F.J. 2].
4. No es dudoso que el arrendamiento histórico, como figura consuetudinaria, ha existido en el territorio valenciano, cualquiera que sea su importancia relativa en el conjunto de contratos de arrendamiento; en consecuencia, no cabe discutir la competencia de la Comunidad Autónoma para conservar ese Derecho consuetudinario propio, labor de conservación que es la expresamente afirmada por la Ley impugnada y la citada en el art. 31.2 del E.A.C.V. [F.J. 2].”
En resumidas cuentas las tesis del TC vendrían a dos:
a) El art. 149.1.8 no sólo comprende los derechos civiles compilados al tiempo de aprobarse la Constitución sino todas las normas civiles o forales de formación consuetudinaria.
b) La Comunidad Valenciana puede legislar por tanto sobre aquellas instituciones que ya han tenido una regulación consuetudinaria en el ámbito territorial que comprende.
Con ocasión de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2006 (de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana) el Derecho Foral valenciano recupera su presencia en el marco de nuestro desarrollo autonómico. De manera concreta dicha presencia vendría a ubicarse del siguiente modo:
a) Exposición de motivos
[...] Pretende también esta reforma el impulso y desarrollo del Derecho Foral Valenciano aplicable, del conocimiento y uso de la lengua valenciana, de la cultura propia y singular de nuestro pueblo, de sus costumbres y tradiciones. Es necesario que a través de la recuperación de “Los Fueros del Reino de Valencia” recupere también nuestra Comunidad la dignidad perdida como consecuencia de la abolición llevada a cabo por la injusta promulgación del Decreto de 29 de junio de 1707. Por eso mismo el desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos de los Fueros del Reino en plena armonía con la Constitución Española.
b) Articulado
Art.3 [...] 4. El ordenamiento jurídico foral valenciano se aplicará, con independencia de donde se resida, a quien ostente la vecindad civil valenciana conforme a las normas del Título Preliminar del Código Civil, que será igualmente aplicable para resolver los conflictos de leyes.
5. Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en la Comunitat Valenciana que no gocen de la nacionalidad española gozarán en la misma de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones propias de los valencianos, con las excepciones que establezcan, en su caso, la Constitución o las Leyes del Estado.”
Art. 7 [...] 2. Las normas y disposiciones de la Generalitat y las que integran el Derecho Foral Valenciano tendrán eficacia territorial excepto en los casos en los que legalmente sea aplicable el estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad.”
Art. 37. 1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana comprende:
1) El conocimiento y resolución de todos los litigios que se sustancien en la Comunitat Valenciana, en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, en las instancias y grados determinados por la legislación del Estado.
2) En materia de Derecho Foral Valenciano, el conocimiento de los recursos de casación y de revisión, como competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como los recursos de casación para la unificación de la doctrina y el recurso en interés de ley en el ámbito Contencioso-Administrativo cuando afecten exclusivamente a normas emanadas de la Comunitat Valenciana.
3) En materia de Derecho Estatal y en los órdenes jurisdiccionales que la legislación estatal establezca, le corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por la vía procesal pertinente, la fijación de la doctrina, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo.
4) La resolución de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana.”
Art. 45. En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro. En defecto del Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal.
Art. 49. 1. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
[...] 2. Conservación, desarrollo y modificación del Derecho Foral y Valenciano.
3. Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.
Artículo 71. 1. El patrimonio de la Generalitat está integrado por:
c) Los bienes procedentes, según la legislación foral civil valenciana, de herencias intestadas, cuando el causante ostentara conforme a la legislación del Estado la vecindad civil valenciana, así como otros de cualquier tipo.
c) Disposiciones
Disp. transitoria Tercera. La competencia exclusiva sobre el Derecho Foral valenciano se ejercerá, por la Generalitat, a partir de la normativa foral derogada por el Decreto de 29 de junio de 1707, recuperada ésta y ejercitada aquélla mediante la actualización de la contenida en el régimen foral del histórico Reino de Valencia, conforme a la disposición adicional primera de la Constitución Española.
La principal manifestación del foralismo valenciano es, que duda cabe, la Ley 10/2007 de las Cortes Valencianas, que introduce una regulación propia para el régimen económico matrimonial. En su Exposición de Motivos se anuncia que «Esta Ley es el primer paso de la recuperación del Derecho Foral valenciano, con el objetivo y la intención de poder desarrollar en el futuro un Código de Derecho Foral valenciano que englobe las distintas leyes sectoriales que se promulguen». De ahí que se reitere que la regulación acometida «se lleva a cabo desde la recuperación del Derecho Civil Foral valenciano y su pertinente desarrollo y adaptación a los valores y principios constitucionales, así como a las nuevas demandas sociales». Recuperación cuyo próxima manifestación lo será en Derecho sucesorio. "
Yo no sé mucho de derecho, pero puedo entender lor argumentos del constitucional. Echa un vistazo al BOE y los encontrarás. Entre lo que me dices tú y lo que dijo el Constitucional en su momento me quedo con el constitucional.
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Miér 18 Jul 2012 - 10:32
FDP: ¿Votamos? Me parece que estamos los que somos y somos los que estamos...
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Miér 18 Jul 2012 - 11:40
FDP: Dadme hasta mañana.
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Jue 19 Jul 2012 - 0:22
Ricardo Botoret
Nada más, señorías.Enmienda #1 GPLD
Art 31.
2.- Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Balear, así como del Derecho Civil Valenciano, éste último sobre aquellas materias que hayan pervivido en forma de costumbre.
3.- Normas procesales y de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del Derecho sustantivo balear y del valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalidad
FDP: Lo que he puesto es la conclusión que se sacó de lo que tú has puesto.
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Jue 19 Jul 2012 - 10:13
FDP: De acuerdo, estoy conforme.
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Jue 19 Jul 2012 - 20:46
FDP: ¿Podemos votar ya...?
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 20 Jul 2012 - 0:21
FDP: +1Arnau Capdevila escribió:FDP: ¿Podemos votar ya...?
- Administrador Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 20 Jul 2012 - 2:39
FDP. Os ruego que esperéis un poco más, ya que yo no puedo llevar más el proceso. Veré si alguien del PSOE puede continuar con ello.
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 20 Jul 2012 - 5:52
FDP: De acuerdo. Supongo que está justificado.
- Luis Aliaga
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Miér 25 Jul 2012 - 20:00
FDP
Hasta cuando vamos a esperar?
Hasta cuando vamos a esperar?
- Administrador Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Miér 25 Jul 2012 - 21:08
FDP. Daré un aviso urgente al PSOE.
- Ferran RivellesAdministración
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Miér 25 Jul 2012 - 23:23
Presidente del Parlamento
Comienza la votación de las enmiendas.
FDP: tienen 48 hs.
Comienza la votación de las enmiendas.
FDP: tienen 48 hs.
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Jue 26 Jul 2012 - 5:05
VOTACIÓN GPC (9 VOTOS):
A FAVOR DE TODAS LAS ENMIENDAS DEL G.P.COMUNISTA:
A31; A32; A33; B33.1; A34; A35; B35; A36; B36; A37; A38; A40, A41 A42; B42; A43; B31 Y ENMIENDA DE ADICIÓN.
A FAVOR DE LA PRIMERA ENMIENDA DEL GPLD QUE AFECTA AL ART. 31
EN CONTRA DE LA SEGUNDA ENMIENDA DEL GPLD QUE AFECTA AL ART. 37.3
A FAVOR DE LA TERCERA ENMIENDA DEL GPLD QUE AFECTA AL ART. 31.26
A FAVOR DE TODAS LAS ENMIENDAS DEL G.P.COMUNISTA:
A31; A32; A33; B33.1; A34; A35; B35; A36; B36; A37; A38; A40, A41 A42; B42; A43; B31 Y ENMIENDA DE ADICIÓN.
A FAVOR DE LA PRIMERA ENMIENDA DEL GPLD QUE AFECTA AL ART. 31
EN CONTRA DE LA SEGUNDA ENMIENDA DEL GPLD QUE AFECTA AL ART. 37.3
A FAVOR DE LA TERCERA ENMIENDA DEL GPLD QUE AFECTA AL ART. 31.26
- Jorge J. Churchill
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Jue 26 Jul 2012 - 13:34
Jaime Solís- Portavoz del Grupo Parlamentario Demócrata
El Grupo Parlamentario Demócrata, con 9 diputados vota A FAVOR de las enmiendas presentadas por el Grupo Liberal- Demócrata y EN CONTRA de las del Grupo Comunista.
El Grupo Parlamentario Demócrata, con 9 diputados vota A FAVOR de las enmiendas presentadas por el Grupo Liberal- Demócrata y EN CONTRA de las del Grupo Comunista.
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Jue 26 Jul 2012 - 14:47
VOTACIÓN GPV (12 VOTOS):
A FAVOR DE TODAS LAS ENMIENDAS DEL G.P.COMUNISTA:
A31; A32; A33; B33.1; A34; A35; B35; A36; B36; A37; A38; A40, A41 A42; B42; A43; B31 Y ENMIENDA DE ADICIÓN.
A FAVOR DE LA PRIMERA ENMIENDA DEL GPLD QUE AFECTA AL ART. 31
EN CONTRA DE LA SEGUNDA ENMIENDA DEL GPLD QUE AFECTA AL ART. 37.3
A FAVOR DE LA TERCERA ENMIENDA DEL GPLD QUE AFECTA AL ART. 31.26
A FAVOR DE TODAS LAS ENMIENDAS DEL G.P.COMUNISTA:
A31; A32; A33; B33.1; A34; A35; B35; A36; B36; A37; A38; A40, A41 A42; B42; A43; B31 Y ENMIENDA DE ADICIÓN.
A FAVOR DE LA PRIMERA ENMIENDA DEL GPLD QUE AFECTA AL ART. 31
EN CONTRA DE LA SEGUNDA ENMIENDA DEL GPLD QUE AFECTA AL ART. 37.3
A FAVOR DE LA TERCERA ENMIENDA DEL GPLD QUE AFECTA AL ART. 31.26
- Luis Aliaga
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Jue 26 Jul 2012 - 17:07
Ricardo Betoret
Presidente del GP Liberal Demócrata
El GP LIBERAL DEMÓCRATA (27) vota:
- A FAVOR de las enmiendas del GP Liberal Demócrata
- EN CONTRA de las enmiendas del GP Comunista
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Dom 29 Jul 2012 - 11:42
FPD: Vuelvo a asumir esto. Esta tarde reanudaremos.
- César Alarcón
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Fecha de inscripción : 15/06/2010
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Dom 29 Jul 2012 - 16:12
Begoña LluísEl Grupo Parlamentario Socialista (42) vota:
Portavoz del GP Socialista
A FAVOR de las enmiendas del GPLD
EN CONTRA de las enmiendas del GPC
- César Alarcón
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Fecha de inscripción : 15/06/2010
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 3 Ago 2012 - 12:07
Víctor Gomis Gomis
President de Les Corts Valencianes
Señorías, finaliza la votación.
# Enmiendas del Grupo Comunista: 21 A FAVOR; 78 EN CONTRA
# Enmienda 1 del Grupo Liberal Demócrata: 99 A FAVOR; 0 EN CONTRA
# Enmienda 2 del Grupo Liberal Demócrata: 78 A FAVOR; 21 EN CONTRA
# Enmienda 3 del Grupo Liberal Demócrata: 78 A FAVOR; 0 EN CONTRA
# Enmienda 4 del Grupo Liberal Demócrata: 99 A FAVOR; 0 EN CONTRA
Por tanto, las enmiendas del Grupo Comunista son rechazadas y las del Grupo Liberal Demócrata aceptadas e incluídas en el proyecto.
- Sesión Plenaria - Debate y votación del Proyecto de Estatuto de Autonomía de Galicia
- Etxebarria, satisfecho con la aprobación del Estatuto de Autonomía
- "parece que con la aprobación del estatuto de autonomía ya lo han echo todo"
- Sesión plenaria.- Presupuestos Generales del País Valenciano de 1981
- Sessió plenària: Debat sobre l'Estatut d'Autonomia
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