Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 3 Ago 2012 - 12:20
Víctor Gomis Gomis
President de Les Corts Valencianes
Continuamos con el proyecto, señorías.
- Spoiler:
- TITULO IV: ADMINISTRACIÓN LOCAL
Artículo 44
1. Las Corporaciones Locales comprendidas en el territorio de la Comunidad administran con autonomía los asuntos propios, de acuerdo con las leyes, con la Constitución y respetando el principio de jerarquía normativa.
2. Son asuntos propios de las Corporaciones Locales los inherentes a las competencias de tales entidades de Derecho Público, establecidas en la Ley de Bases del Régimen Local."
Artículo 45
Los Municipios estarán regidos por Ayuntamientos de carácter representativo, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, en la forma que establezca la ley.
Las Cortes Valencianas impulsarán la autonomía municipal, pudiendo delegar la ejecución de las funciones y competencias en aquellos Ayuntamientos que, por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios.
Artículo 46
Una ley de las Cortes Valencianas, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta, determinará la división comarcal, oídos los Ayuntamientos afectados.
Las Comarcas son circunscripciones administrativas de la Generalitat y entidades locales determinadas por la agrupación de municipios para la prestación de servicios y gestión de asuntos comunes.
Las áreas metropolitanas y agrupaciones de comarcas serán reguladas por ley de las Cortes Valencianas.
Artículo 47
Las Diputaciones provinciales serán expresión, dentro del País Valenciano, de la autonomía provincial, de acuerdo con la Constitución, la legislación del Estado y el presente Estatuto. Tendrá las funciones consignadas en la legislación del Estado y las delegadas por la Comunidad Autónoma.
Las Cortes Valencianas podrán delegar en las Diputaciones Provinciales la ejecución de sus competencias que no sean de interés general de la Comunidad Valenciana, en áreas de obras públicas, Sanidad, Cultura y Asistencia Social.
Las Cortes Valencianas podrán establecer qué funciones de las Diputaciones Provinciales son de interés general de la Comunidad Autónoma. A los efectos de coordinar estas funciones, los presupuestos de las Diputaciones, que éstas elaboren y aprueben, se unirán a los de la Generalitat Valenciana.
Las Diputaciones Provinciales actuarán como instituciones de la Generalitat Valenciana y estarán sometidas a la legislación, reglamentación e inspección de éstas, en tanto en cuanto se ejecuten competencias delegadas por la misma.
Si una Diputación Provincial no cumpliera las obligaciones que el presente Estatuto y otras leyes de las Cortes Valencianas le impongan, el Consell, previo requerimiento al Presidente de la Diputación de que se trate, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquéllas al cumplimiento forzoso de tales obligaciones. La Diputación Provincial podrá recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia Valenciano, previsto en el presente Estatuto.
Las Cortes Valencianas, por mayoria absoluta, podrán revocar la delegación de la ejecución de aquellas competencias en las que la actuación de las Diputaciones atente al interés general de la Comunidad Autónoma.
FDP: 48 horas
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 3 Ago 2012 - 12:39
FDP: Dará tiempo a que se apruebe por el congreso antes de convocar elecciones?, como he visto que las adelantais...
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 3 Ago 2012 - 13:16
Mireia Soler escribió:FDP: Dará tiempo a que se apruebe por el congreso antes de convocar elecciones?, como he visto que las adelantais...
FDP: Pues no lo sé. Una semana, como mínimo, para ver el resto del Estatuto, debates y votaciones. Luego, los 2 días de debate en el Congreso y los otros 2 días de votación. Haz cuentas.
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 3 Ago 2012 - 20:48
FDP: Pues tendriais que haberlo tenido en cuenta para antes de convocar elecciones... porque puede quedar todo en papel mojado.. yo si lo que queda lo poneis formalmente correcto lo acepto todo y ya pasamos al congreso...
- Luis Aliaga
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 3 Ago 2012 - 21:51
Ricardo Betoret
Portavoz del GP Liberal Demócrata
Gracias, señor Presidente. Señorías.
Mi Grupo Parlamentario está de acuerdo con todo lo expuesto en este texto salvo con algunas formalidades. Está bien que se quiera hacer partícipe a las Islas Baleares de lo que acontece en nuestra Comunidad, pero no a costa de desvirtuar y renombrar sus órganos e instituciones. De modo que el Grupo Parlamentario Liberal Demócrata desea presentar las siguientes enmiendas:
Gracias, señor Presidente.ENMIENDAS DEL GP LIBERAL DEMÓCRATA
Artículo 46
Una ley de las Cortes Valencianasy de Baleares, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta, determinará la división comarcal, oídos los Ayuntamientos afectados.
Las Comarcas son circunscripciones administrativas de la Generalitat Valenciana y entidades locales determinadas por la agrupación de municipios para la prestación de servicios y gestión de asuntos comunes.
Las áreas metropolitanas y agrupaciones de comarcas serán reguladas por ley de las Cortes Valencianasy de Baleares.
Artículo 47
Las Diputaciones provinciales serán expresión, dentro del País Valencianoy de Baleares, de la autonomía provincial, de acuerdo con la Constitución, la legislación del Estado y el presente Estatuto. Tendrá las funciones consignadas en la legislación del Estado y las delegadas por la Comunidad Autónoma.
Las Cortes Valencianas podrán delegar en las Diputaciones Provinciales la ejecución de sus competencias que no sean de interés general de la Comunidad Valenciana, en áreas de obras públicas, Sanidad, Cultura y Asistencia Social.
Las Cortes Valencianas podrán establecer qué funciones de las Diputaciones Provinciales son de interés general de la Comunidad Autónoma. A los efectos de coordinar estas funciones, los presupuestos de las Diputaciones, que éstas elaboren y aprueben, se unirán a los de la Generalitat Valenciana.
Las Diputaciones Provinciales actuarán como instituciones de la Generalitat Valenciana y estarán sometidas a la legislación, reglamentación e inspección de éstas, en tanto en cuanto se ejecuten competencias delegadas por la misma.
Si una Diputación Provincial no cumpliera las obligaciones que el presente Estatuto y otras leyes de las Cortes Valencianas le impongan, el Consell, previo requerimiento al Presidente de la Diputación de que se trate, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquéllas al cumplimiento forzoso de tales obligaciones. La Diputación Provincial podrá recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia Valenciano, previsto en el presente Estatuto.
Las Cortes Valencianas, por mayoria absoluta, podrán revocar la delegación de la ejecución de aquellas competencias en las que la actuación de las Diputaciones atente al interés general de la Comunidad Autónoma.
- Javier Sotomayor.
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Dom 5 Ago 2012 - 12:32
Jaime Solís, Portavoz del Grupo Parlamentario Demócrata en las Cortes Valencianas:
Gracias señor Presidente, Señorías:
Mi grupo parlamentario aportará una serie de enmiendas que considera de todo punto necesarias en la redacción de este Título del Estatuto de Autonomía. Nos han llamado la atención una serie de aspectos que deseamos sean corregidos, no por capricho: algunos, por el correcto proceder en Derecho, y otros, por puro sentido común. Nuestras enmiendas son las que siguen:
Enmienda 1. Al artículo 44.
El artículo 44 quedará redactado de la siguiente manera:
"44.1 Las Corporaciones Locales comprendidas en el territorio de la Comunidad administran con autonomía los asuntos propios, de acuerdo con las leyes, con la Constitución y respetando el principio de jerarquía normativa.
44.2 Son asuntos propios de las Corporaciones Locales los inherentes a las competencias de tales entidades de Derecho Público, establecidas en la Ley de Bases del Régimen Local."
Señorías, la redacción original de este artículo, que mi grupo parlamentario propone enmendar, afirma que las Corporaciones Locales administran con autonomía los asuntos propios "de acuerdo con las leyes de la Constitución". Como ustedes saben, la Constitución no incluye leyes en su ya de por sí amplio contenido, aunque sea cierto que proponga o prevea la elaboración de algunas disposiciones con rango de Ley. Hemos considerado oportuno clarificar esta redacción para que nuestra norma básica de autogobierno no ofrezca ambigüedades innecesarias. En otro orden de cosas, incorporamos la mención al principio de jerarquía normativa: pues aunque éste está consagrado en el artículo 9.3 de la Carta Magna, conviene disponer, también aquí, que ninguna administración puede solapar a otra.
Por la misma razón, también añadimos un segundo apartado al artículo 44 del proyecto de Estatuto, porque está muy bien decir "los asuntos propios de las Corporaciones Locales", pero es necesario delimitar cuáles son estos asuntos propios. De lo contrario, podría llegar un momento en el que nuestras Administraciones Públicas no tuvieran claro qué competencia es de quién.
Enmienda 2. Al artículo 46.
El artículo 46 quedará redactado de la siguiente manera: "Una ley de las Cortes Valencianas, que deberá ser aprobada por mayoría de tres quintos, determinará la división comarcal, oídos los Ayuntamientos afectados.
Las Comarcas son circunscripciones administrativas de la Generalidad y entidades locales determinadas por la agrupación de municipios para la prestación de servicios y gestión de asuntos comunes.
Las áreas metropolitanas y agrupaciones de comarcas serán reguladas por ley de las Cortes Valencianas.
Creemos, Señorías, que es necesario un consenso más amplio en un tema tan importante como la división administrativa de nuestra región. Es verdad que una mayoría absoluta denota un consenso político tan amplio como modificable legislatura sí legislatura no, de ahí que mi grupo entienda que es requerible, admisible y necesario un consenso todavía mayor, mucho más difícil de modificar en función de la ideología de cada Gobierno autonómico venidero, en aras de conquistar la estabilidad política y democrática en nuestra Comunidad.
Enmienda 3. Al artículo 47.
El artículo 47 quedará redactado de la siguiente manera:
"Las Diputaciones provinciales serán expresión, dentro de la región, de la autonomía provincial, de acuerdo con la Constitución, la legislación del Estado y el presente Estatuto. Tendrá las funciones consignadas en la legislación del Estado y las delegadas por la Comunidad Autónoma.
Las Cortes Valencianas podrán delegar en las Diputaciones Provinciales la ejecución de sus competencias en áreas de obras públicas, Sanidad, Cultura y Asistencia Social y en cualesquiera otras materias dispuestas por la legislación estatal.
Las Cortes Valencianas, por mayoría de tres quintos, podrán revocar la delegación de la ejecución de aquellas competencias en las que la actuación de las Diputaciones atente al interés general de la Comunidad Autónoma".
Señorías, el artículo 47 contenía cuestiones difíciles de explicar para un legislador que se precie. Sobre todo, en lo que concierne a las diputaciones. Miren, éstas no son entidades públicas exclusivas de la Comunidad Valenciana. Son entidades públicas presentes en todo el territorio de España, comunes a todas las regiones que integran la unidad de la Nación. Luego un proyecto de Estatuto no puede jamás establecer un régimen cuasipropio para las diputaciones que queden dentro de su ámbito de aplicación, por más que sea cierto que habrá diputaciones provinciales en el territorio de nuestra región. Mi grupo parlamentario ha vaciado de contenido el artículo en relación a las diputaciones, permitiendo menciones que ya son comunes al resto de diputaciones provinciales, porque lo que no sería admisible es que la diputación de Pontevedra tuviera X competencias y la de Castellón X+Y competencias. No es de recibo y de ahí nuestra enmienda.
En el último párrafo, y por razones expresadas con anterioridad, hemos creído conveniente proponer un consenso más amplio y menos modificable que la mayoría absoluta -nuevamente, de tres quintos- porque pensamos que es una cuestión trascendente y que se merece una relevancia notoria y un consenso muy amplio.
Nada más, señor Presidente, Señorías.
Gracias señor Presidente, Señorías:
Mi grupo parlamentario aportará una serie de enmiendas que considera de todo punto necesarias en la redacción de este Título del Estatuto de Autonomía. Nos han llamado la atención una serie de aspectos que deseamos sean corregidos, no por capricho: algunos, por el correcto proceder en Derecho, y otros, por puro sentido común. Nuestras enmiendas son las que siguen:
Enmienda 1. Al artículo 44.
El artículo 44 quedará redactado de la siguiente manera:
"44.1 Las Corporaciones Locales comprendidas en el territorio de la Comunidad administran con autonomía los asuntos propios, de acuerdo con las leyes, con la Constitución y respetando el principio de jerarquía normativa.
44.2 Son asuntos propios de las Corporaciones Locales los inherentes a las competencias de tales entidades de Derecho Público, establecidas en la Ley de Bases del Régimen Local."
Señorías, la redacción original de este artículo, que mi grupo parlamentario propone enmendar, afirma que las Corporaciones Locales administran con autonomía los asuntos propios "de acuerdo con las leyes de la Constitución". Como ustedes saben, la Constitución no incluye leyes en su ya de por sí amplio contenido, aunque sea cierto que proponga o prevea la elaboración de algunas disposiciones con rango de Ley. Hemos considerado oportuno clarificar esta redacción para que nuestra norma básica de autogobierno no ofrezca ambigüedades innecesarias. En otro orden de cosas, incorporamos la mención al principio de jerarquía normativa: pues aunque éste está consagrado en el artículo 9.3 de la Carta Magna, conviene disponer, también aquí, que ninguna administración puede solapar a otra.
Por la misma razón, también añadimos un segundo apartado al artículo 44 del proyecto de Estatuto, porque está muy bien decir "los asuntos propios de las Corporaciones Locales", pero es necesario delimitar cuáles son estos asuntos propios. De lo contrario, podría llegar un momento en el que nuestras Administraciones Públicas no tuvieran claro qué competencia es de quién.
Enmienda 2. Al artículo 46.
El artículo 46 quedará redactado de la siguiente manera: "Una ley de las Cortes Valencianas, que deberá ser aprobada por mayoría de tres quintos, determinará la división comarcal, oídos los Ayuntamientos afectados.
Las Comarcas son circunscripciones administrativas de la Generalidad y entidades locales determinadas por la agrupación de municipios para la prestación de servicios y gestión de asuntos comunes.
Las áreas metropolitanas y agrupaciones de comarcas serán reguladas por ley de las Cortes Valencianas.
Creemos, Señorías, que es necesario un consenso más amplio en un tema tan importante como la división administrativa de nuestra región. Es verdad que una mayoría absoluta denota un consenso político tan amplio como modificable legislatura sí legislatura no, de ahí que mi grupo entienda que es requerible, admisible y necesario un consenso todavía mayor, mucho más difícil de modificar en función de la ideología de cada Gobierno autonómico venidero, en aras de conquistar la estabilidad política y democrática en nuestra Comunidad.
Enmienda 3. Al artículo 47.
El artículo 47 quedará redactado de la siguiente manera:
"Las Diputaciones provinciales serán expresión, dentro de la región, de la autonomía provincial, de acuerdo con la Constitución, la legislación del Estado y el presente Estatuto. Tendrá las funciones consignadas en la legislación del Estado y las delegadas por la Comunidad Autónoma.
Las Cortes Valencianas podrán delegar en las Diputaciones Provinciales la ejecución de sus competencias en áreas de obras públicas, Sanidad, Cultura y Asistencia Social y en cualesquiera otras materias dispuestas por la legislación estatal.
Las Cortes Valencianas, por mayoría de tres quintos, podrán revocar la delegación de la ejecución de aquellas competencias en las que la actuación de las Diputaciones atente al interés general de la Comunidad Autónoma".
Señorías, el artículo 47 contenía cuestiones difíciles de explicar para un legislador que se precie. Sobre todo, en lo que concierne a las diputaciones. Miren, éstas no son entidades públicas exclusivas de la Comunidad Valenciana. Son entidades públicas presentes en todo el territorio de España, comunes a todas las regiones que integran la unidad de la Nación. Luego un proyecto de Estatuto no puede jamás establecer un régimen cuasipropio para las diputaciones que queden dentro de su ámbito de aplicación, por más que sea cierto que habrá diputaciones provinciales en el territorio de nuestra región. Mi grupo parlamentario ha vaciado de contenido el artículo en relación a las diputaciones, permitiendo menciones que ya son comunes al resto de diputaciones provinciales, porque lo que no sería admisible es que la diputación de Pontevedra tuviera X competencias y la de Castellón X+Y competencias. No es de recibo y de ahí nuestra enmienda.
En el último párrafo, y por razones expresadas con anterioridad, hemos creído conveniente proponer un consenso más amplio y menos modificable que la mayoría absoluta -nuevamente, de tres quintos- porque pensamos que es una cuestión trascendente y que se merece una relevancia notoria y un consenso muy amplio.
Nada más, señor Presidente, Señorías.
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Lun 6 Ago 2012 - 21:04
Víctor Gomis Gomis
President de Les Corts Valencianes
Procedemos a votar las enmiendas presentadas por los Grupos.
# Enmienda del Grupo Liberal Demócrata
# Enmienda 1 del Grupo Demócrata Popular
# Enmienda 2 del Grupo Demócrata Popular
# Enmienda 3 del Grupo Demócrata Popular
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Lun 6 Ago 2012 - 23:39
Agustín Milans Torrevieja, Portavoz del GP Falangista.
El Grupo Parlamentário Falangista, con 1 diputado vota a favor de las 4 enmiendas.
El Grupo Parlamentário Falangista, con 1 diputado vota a favor de las 4 enmiendas.
- Javier Sotomayor.
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Mar 7 Ago 2012 - 0:07
El Grupo Parlamentario Demócrata Popular, con 9 escaños, vota:
ABSTENCIÓN a la enmienda del Grupo Parlamentario Liberal Demócrata.
A FAVOR de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Demócrata Popular.
ABSTENCIÓN a la enmienda del Grupo Parlamentario Liberal Demócrata.
A FAVOR de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Demócrata Popular.
- Luis Aliaga
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Mar 7 Ago 2012 - 16:32
Ricardo Betoret
Presidente del GP Liberal Demócrata
El GP LIBERAL DEMÓCRATA (27) vota:
- A FAVOR de las enmiendas del GP Liberal Demócrata
- ABSTENCIÓN de las enmiendas del GP Demócrata
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Mar 7 Ago 2012 - 16:37
El Grupo Parlamentario Socialista (42) vota
ABSTENCIÓN a la Enmienda del Grupo Liberal Demócrata
ABSTENCIÓN a la Enmienda 1 del Grupo Demócrata Popular
EN CONTRA a la Enmienda 2 del Grupo Demócrata Popular
EN CONTRA a la Enmienda 3 del Grupo Demócrata Popular
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Mar 7 Ago 2012 - 19:16
El Grupo Parlamentario Valencianista (12) vota
ABSTENCIÓN a la Enmienda del Grupo Liberal Demócrata
ABSTENCIÓN a la Enmienda 1 del Grupo Demócrata Popular
EN CONTRA a la Enmienda 2 del Grupo Demócrata Popular
EN CONTRA a la Enmienda 3 del Grupo Demócrata Popular
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Jue 9 Ago 2012 - 11:18
Víctor Gomis Gomis
President de Les Corts Valencianes
Sometidas a votación las enmiendas, este es el resultado.
# Enmienda del Grupo Liberal Demócrata: 28 A FAVOR; 0 EN CONTRA; 63 ABSTENCIONES
# Enmienda 1 del Grupo Demócrata Popular: 10 A FAVOR; 0 EN CONTRA; 81 ABSTENCIONES
# Enmienda 2 del Grupo Demócrata Popular: 10 A FAVOR; 54 EN CONTRA; 27 ABSTENCIONES
# Enmienda 3 del Grupo Demócrata Popular: 10 A FAVOR; 54 EN CONTRA; 27 ABSTENCIONES
La enmienda del Grupo Liberal Demócrata y la enmienda 1 del Grupo Demócrata Popular serán inlcuídas en el texto propuesto. El resto de enmiendas son rechazadas.
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Jue 9 Ago 2012 - 11:30
Víctor Gomis Gomis
President de Les Corts Valencianes
Continuamos con la propuesta del Estatuto.
- Spoiler:
- TÍTULO V: ECONOMIA Y HACIENDA
Artículo 48
La Comunidad Autónoma Valenciana dispondrá, para el adecuado desarrollo y ejecución de sus competencias, de patrimonio y hacienda propios.
La actividad financiera de la Comunidad Valenciana no supondrá, en ningún caso, el establecimiento de privilegios económicos o sociales ni comportará barreras fiscales.
La Generalidad Valenciana gozará del tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.
Artículo 49
En el caso de que la Generalidad establezca tributos sobre hechos precisamente sujetos a la imposición municipal por las Corporaciones Locales, deberán establecerse las medidas de compensación o coordinación en favor de estas Corporaciones, de modo que los ingresos de las mismas no se vean ni mermados ni reducidos en sus posibilidades de crecimiento futuro.
Los ingresos de los Entes Locales de la Comunidad Valenciana, consistentes en participaciones en ingresos estatales y en subvenciones incondicionales, se percibirán a través de la Generalitat, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales que la legislación del Estado establezca para las referidas participaciones.
Artículo 50
El patrimonio de la Generalitat está integrado por:
Los bienes y derechos de los que sea titular el Ente Autonómico en el momento de la aprobación del presente Estatuto.
Los bienes y derechos afectos a los servicios transferidos por el Estado al Ente Autonómico.
Los bienes procedentes de herencias intestadas, cuando el causante ostentare le condición jurídica de valenciano.
Los bienes y derechos adquiridos por la Generalitat mediante cualquier título jurídico válido.
El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación, serán regulados por ley de las Cortes Valencianas.
Artículo 51
La Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye por:
Los ingresos procedentes de su patrimonio y demas derecho privado, legados, donaciones y subvenciones.
Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especialee, de acuerdo con lo que establezca la, ley prevish en el artfculo 157, 3, de la Constitución.
Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado.
Los recargos sobre los impuestos estatales.
Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado, incluyendo los rendimientos de los monopolios fiscales.
Las asignaciones y subvenciones a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
La emisión de deuda y el recurso al crédito.
Los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.
El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las leyes.
Artículo 52
La participación en los impuestos del Estado, citada en la letra el del artículo anterior, se fijará de acuerdo con el Parlamento y el Gobierno del Estado, con sujeción a las normas de la Ley Orgánica que desarrolla el artículo 157 de la Constitución.
El porcentaje de participación se revisará en los supuestos previstos en la Ley y, en todo caso, cada cinco años.
Artículo 53
La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los Impuestos del Estado, se adecuará a le Ley Orgánica establecida en el artículo 157, 3, de la Constitución.
Artículo 54
Corresponde al Gobierno Valenciano la elaboración del presupuesto de la Generalitat, el cual debe ser sometido a las Cortes Valencianas para su aprobación. Toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, requerirá la conformidad del Gobierno Valenciano para su tramitación.
El presupuesto de la Generalitat será único y se elaborará con criterios homogéneos con los del Estado. El presupuesto tiene carácter anual.
El presupuesto incluirá necesariamente la totalidad de los ingresos y gastos de los organismos y, en su caso, los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios establecidos por las Cortes Valencianas.
El presupuesto debe ser presentado a las Cortes Valencianas, al menos, con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. Si aquel no estuviera aprobado el primer día del ejercicio, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación.
Artículo 55
Las emisiones de deuda pública de la Generalitat Valenciana deberán ser aprobadas por las Cortes Valencianas y dispondrán de los mismos beneficios fiscales que las del Estado, y serán computables a efectos de coeficiente de inversión obligatoria. Si el Estado emite deuda que afecte a un servicio traspasado a la Generalitat Valenciana, ésta tendrá derecho a una participación en función del servicio que presta.
Artículo 56
La Generalitat Valenciana queda facultada para constituir instituciones de crédito especializadas y otras instituciones necesarias para su poiítica económica
Artículo 57
La Generalitat Valenciana, en el ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el presente Estatuto, podrá constituir entidades y organismos para el fomento del pleno empleo y el desarrollo económico y Social.
La Generalitat Valenciana está facultada, mediante ley de sus Cortes, para constituir un sector público al que se vinculará el estatal que exista en su territorio, en los términos del presente Estatuto
La Generalitat queda facultada, de acuerdo con lo que establezcan las leyes, para designar a sus representantes propios en los organismos económicos, las instituciones financieras y empresas públicas del Estado, que se encuentren en su territorio y que no sean traspasadas.
Artículo 58
El control económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalitat Valenciana corresponde a la Sindicatura de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado. Una ley de las Cortes Valencianas fijará su mmposición y funciones, asi como el Estatuto de sus miembros.
Artículo 59
Por ley de las Cortes Valencianas se creará un Consejo económico y social. En dicha ley se regulará su compición, funciones y Estatuto de sus miembros.
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- Javier Sotomayor.
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 10 Ago 2012 - 13:36
Jaime Solís, Portavoz del Grupo Parlamentario Demócrata Popular en las Cortes Valencianas:
Gracias señor Presidente, Señorías:
Poco tiene que añadir mi grupo parlamentario a este Título del proyecto de Estatuto de Autonomía. Más bien, en vez de añadir, parece que lo que hay que hacer es suprimir o, como mucho, modificar. Me explicaré: dice el artículo 59 del proyecto de Estatuto que "por Ley, se creará un Consejo Económico y Social". Y poco más. No explica ni cuál es la utilidad de este Consejo Económico y Social, para qué sirve, cuál será su función... todo eso lo fía a la futura Ley que regule el susodicho organismo. ¿Quieren saber para qué sirve? Se lo digo yo, Señorías: para crear más burocracia, más Administración y generar más gasto. Lo peor de todo es que, tal y como está redactado, el artículo obliga (no posibilita, sino que obliga, por ser imperativo) a crear un órgano que nadie sabe para qué servirá. Por todo ello, mi grupo parlamentario presentará la siguiente enmienda:
Enmienda 1.
Supresión del artículo 59.
Suprimiendo este artículo, si de verdad fuera necesario un Consejo Económico y Social -cosa que dudo- no habría problema en crearlo, porque la Ley no lo impide. Lo que no puede ser es que la norma de autogobierno de la región obligue a crear un organismo que nadie sabe para qué servirá. Es todo un absurdo, Señorías.
En lo que concierne al artículo 49, no es mucho más edificante que el que acabamos de comentar. Fíjense, Señorías: con toda claridad, el precepto menciona que "en el caso de que la Generalidad establezca tributos sobre hechos precisamente sujetos a la imposición municipal" (...) traducido, "en el caso de que se grave dos veces la misma cosa, es decir, de que los ciudadanos paguen dos veces por lo mismo"(...), maravilloso, señoras y señores diputados. Si este texto ve la luz tal como está, a más de un jurista le podría dar un ataque de pánico, pues tal y como está redactado, el precepto es manifiestamente contrario a Derecho: un hecho imponible, un impuesto. Esa es la norma básica, inquebrantable, en Derecho Tributario. Por consiguiente, Señorías:
Enmienda 2.
Se suprime el artículo 49.
Y en referencia al artículo 51, con un importante cúmulo de errores ortográficos, nos gustaría que se subsanaran.
Enmienda 3.
Los siguientes párrafos del artículo 51 quedarán redactados de la siguiente manera:
"La Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye por:
. Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás procedentes de instituciones de Derecho privado, legados, donaciones y subvenciones.
. Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, de acuerdo con lo que establezca la Ley que desarrolle lo previsto en el artículo 157.3 de la Constitución".
Nada más, señor Presidente, Señorías.
Gracias señor Presidente, Señorías:
Poco tiene que añadir mi grupo parlamentario a este Título del proyecto de Estatuto de Autonomía. Más bien, en vez de añadir, parece que lo que hay que hacer es suprimir o, como mucho, modificar. Me explicaré: dice el artículo 59 del proyecto de Estatuto que "por Ley, se creará un Consejo Económico y Social". Y poco más. No explica ni cuál es la utilidad de este Consejo Económico y Social, para qué sirve, cuál será su función... todo eso lo fía a la futura Ley que regule el susodicho organismo. ¿Quieren saber para qué sirve? Se lo digo yo, Señorías: para crear más burocracia, más Administración y generar más gasto. Lo peor de todo es que, tal y como está redactado, el artículo obliga (no posibilita, sino que obliga, por ser imperativo) a crear un órgano que nadie sabe para qué servirá. Por todo ello, mi grupo parlamentario presentará la siguiente enmienda:
Enmienda 1.
Supresión del artículo 59.
Suprimiendo este artículo, si de verdad fuera necesario un Consejo Económico y Social -cosa que dudo- no habría problema en crearlo, porque la Ley no lo impide. Lo que no puede ser es que la norma de autogobierno de la región obligue a crear un organismo que nadie sabe para qué servirá. Es todo un absurdo, Señorías.
En lo que concierne al artículo 49, no es mucho más edificante que el que acabamos de comentar. Fíjense, Señorías: con toda claridad, el precepto menciona que "en el caso de que la Generalidad establezca tributos sobre hechos precisamente sujetos a la imposición municipal" (...) traducido, "en el caso de que se grave dos veces la misma cosa, es decir, de que los ciudadanos paguen dos veces por lo mismo"(...), maravilloso, señoras y señores diputados. Si este texto ve la luz tal como está, a más de un jurista le podría dar un ataque de pánico, pues tal y como está redactado, el precepto es manifiestamente contrario a Derecho: un hecho imponible, un impuesto. Esa es la norma básica, inquebrantable, en Derecho Tributario. Por consiguiente, Señorías:
Enmienda 2.
Se suprime el artículo 49.
Y en referencia al artículo 51, con un importante cúmulo de errores ortográficos, nos gustaría que se subsanaran.
Enmienda 3.
Los siguientes párrafos del artículo 51 quedarán redactados de la siguiente manera:
"La Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye por:
. Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás procedentes de instituciones de Derecho privado, legados, donaciones y subvenciones.
. Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, de acuerdo con lo que establezca la Ley que desarrolle lo previsto en el artículo 157.3 de la Constitución".
Nada más, señor Presidente, Señorías.
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 10 Ago 2012 - 18:38
FDP: Gracias por esperar y tener paciencia.
DDP Mònica Ruiz: El GP Comunista estudiará las enmiendas del GPDP antes de pronunciarse sobre la propuesta original. Gracias.
DDP Mònica Ruiz: El GP Comunista estudiará las enmiendas del GPDP antes de pronunciarse sobre la propuesta original. Gracias.
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 10 Ago 2012 - 19:05
MÒNICA RUIZ. PORTAVOZ G.P.COMUNISTA
Gracias Sr. Presidente,
Señorías, subo a esta tribuna bastante satisfecha con los redactados propuestos. Nuestro Grupo Parlamentario propone algunos cambios pero está de acuerdo en lo esencial y la no aceptación de nuestras enmiendas no haría peligrar en ningún caso nuestro voto favorable a este apartado.
Manifiesto pues, en nombre de mi grupo, nuestro acuerdo a grandes rasgos con la propuesta original.
En cuanto a las propuestas del Grupo Parlamentario Demócrata Popular, tenemos que agradecer y anunciar nuestro voto favorable a la enmienda tercera. Otros Grupos Parlamentarios han votado en contra de enmiendas de nuestro Grupo que corregían el redactado sólo por venir de nuestro grupo. Nosotros no somos ni sectarios ni maniqueos y no tenemos reparo alguno en agradecer las mejoras propuestas.
En cuanto a la supresión de artículos, en principio anunciamos nuestra abstención. Creemos sinceramente que la supresión no aporta nada, pero es cierto que los redactados que los conservadores quieren suprimir no son imprescindibles. Para facilitar el consenso y aunque no nos parece que los artículos en cuestión sean perniciosos nos abstendremos cuando se vote su supresión.
Así mismo, queremos presentar tres enmiendas. La primera de ellas es sólo una pequeña corrección ortográfica.
ENMIENDA 1a GP Comunista
Artículo 56
La Generalitat Valenciana queda facultada para constituir instituciones de crédito especializadas y otras instituciones necesarias para su política económica.
Proponemos un nuevo redactado para el artículo 48 que fija, en nuestra opinión, mejor los principios rectores básicos.
ENMIENDA 2a GP Comunista
Artículo 48
Las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Generalitat se regulan por la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica prevista en el apartado tercero del artículo 157 de la Constitución.
La financiación de la Generalitat se rige por los principios de autonomía financiera, coordinación, solidaridad y transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las Administraciones públicas, así como por los principios de suficiencia de recursos, responsabilidad fiscal, equidad y lealtad institucional entre las mencionadas Administraciones.
El desarrollo del presente Título corresponde al Estado y a la Generalitat mediante los mecanismos y órganos bilaterales y multilaterales oportunos.
De acuerdo con el artículo 138.2 de la Constitución, la financiación de la Generalitat no debe implicar efectos discriminatorios para el País Valenciano y las Islas Baleares respecto de las restantes Comunidades Autónomas. Este principio deberá respetar plenamente los criterios de solidaridad entre territorios.
En la misma línea proponemos un nuevo artículo que fije legalmente la lealtad institucional que ha de caracterizar las relaciones entre Estado y Gobierno Autónomo.
ENMIENDA 3ª GP Comunista
Artículo X
De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales aprobadas por el Estado tengan sobre la Generalitat o las aprobadas por la Generalitat tengan sobre el Estado, en un periodo de tiempo determinado, en forma de una variación de las necesidades de gasto o de la capacidad fiscal, con la finalidad de establecer los mecanismos de ajuste necesarios.
Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias, en un marco de cooperación y transparencia.
Nada más, señorías. Muchas gracias.
Gracias Sr. Presidente,
Señorías, subo a esta tribuna bastante satisfecha con los redactados propuestos. Nuestro Grupo Parlamentario propone algunos cambios pero está de acuerdo en lo esencial y la no aceptación de nuestras enmiendas no haría peligrar en ningún caso nuestro voto favorable a este apartado.
Manifiesto pues, en nombre de mi grupo, nuestro acuerdo a grandes rasgos con la propuesta original.
En cuanto a las propuestas del Grupo Parlamentario Demócrata Popular, tenemos que agradecer y anunciar nuestro voto favorable a la enmienda tercera. Otros Grupos Parlamentarios han votado en contra de enmiendas de nuestro Grupo que corregían el redactado sólo por venir de nuestro grupo. Nosotros no somos ni sectarios ni maniqueos y no tenemos reparo alguno en agradecer las mejoras propuestas.
En cuanto a la supresión de artículos, en principio anunciamos nuestra abstención. Creemos sinceramente que la supresión no aporta nada, pero es cierto que los redactados que los conservadores quieren suprimir no son imprescindibles. Para facilitar el consenso y aunque no nos parece que los artículos en cuestión sean perniciosos nos abstendremos cuando se vote su supresión.
Así mismo, queremos presentar tres enmiendas. La primera de ellas es sólo una pequeña corrección ortográfica.
ENMIENDA 1a GP Comunista
Artículo 56
La Generalitat Valenciana queda facultada para constituir instituciones de crédito especializadas y otras instituciones necesarias para su política económica.
Proponemos un nuevo redactado para el artículo 48 que fija, en nuestra opinión, mejor los principios rectores básicos.
ENMIENDA 2a GP Comunista
Artículo 48
Las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Generalitat se regulan por la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica prevista en el apartado tercero del artículo 157 de la Constitución.
La financiación de la Generalitat se rige por los principios de autonomía financiera, coordinación, solidaridad y transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las Administraciones públicas, así como por los principios de suficiencia de recursos, responsabilidad fiscal, equidad y lealtad institucional entre las mencionadas Administraciones.
El desarrollo del presente Título corresponde al Estado y a la Generalitat mediante los mecanismos y órganos bilaterales y multilaterales oportunos.
De acuerdo con el artículo 138.2 de la Constitución, la financiación de la Generalitat no debe implicar efectos discriminatorios para el País Valenciano y las Islas Baleares respecto de las restantes Comunidades Autónomas. Este principio deberá respetar plenamente los criterios de solidaridad entre territorios.
En la misma línea proponemos un nuevo artículo que fije legalmente la lealtad institucional que ha de caracterizar las relaciones entre Estado y Gobierno Autónomo.
ENMIENDA 3ª GP Comunista
Artículo X
De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales aprobadas por el Estado tengan sobre la Generalitat o las aprobadas por la Generalitat tengan sobre el Estado, en un periodo de tiempo determinado, en forma de una variación de las necesidades de gasto o de la capacidad fiscal, con la finalidad de establecer los mecanismos de ajuste necesarios.
Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias, en un marco de cooperación y transparencia.
Nada más, señorías. Muchas gracias.
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Mar 14 Ago 2012 - 13:07
FDP: Acabamos?
- Javier Sotomayor.
- Cantidad de envíos : 309
Fecha de inscripción : 10/10/2008
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Mar 14 Ago 2012 - 13:19
FDP: Yo creo que deberían pasarse las enmiendas a votación.
- César Alarcón
- Cantidad de envíos : 10133
Localización : Alicante
Fecha de inscripción : 15/06/2010
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Mar 14 Ago 2012 - 14:25
Víctor Gomis Gomis
President de Les Corts Valencianes
Este es el resultado de las votaciones:
# Enmienda 1 del Grupo Demócrata Popular
# Enmienda 2 del Grupo Demócrata Popular
# Enmienda 3 del Grupo Demócrata Popular
# Enmienda 1 del Grupo Comunista
# Enmienda 2 del Grupo Comunista
# Enmienda 3 del Grupo Comunista
- Sesión Plenaria - Debate y votación del Proyecto de Estatuto de Autonomía de Galicia
- Etxebarria, satisfecho con la aprobación del Estatuto de Autonomía
- "parece que con la aprobación del estatuto de autonomía ya lo han echo todo"
- Sesión plenaria.- Presupuestos Generales del País Valenciano de 1981
- Sessió plenària: Debat sobre l'Estatut d'Autonomia
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