Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
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- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Miér 4 Jul 2012 - 13:03
FDP: Vamos a ver, las transaccionales han sido incluídas en sí como enmiendas de artículos. Si no te parece de acuerdo la enmienda presentada de los socialistas, presentas tú otra para que sí sea aceptada. Porque si tenemos que votar las transaccionales - que podrías haberlas puesto como enmiendas rasas - y luego las otras, y encima por enmiendas y no por artículos, entonces sí que nos hacemos un lío todos y no acabamos. Por tanto, si no te importa, te incluyo tus enmiendas transaccionales como enmienda en sí y las votamos con el resto. ¿Ok? Sino, no avanzamos.
PS: Las votaciones será de FDP hasta que Arnau responda.
PS: Las votaciones será de FDP hasta que Arnau responda.
- Jorge J. Churchill
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Miér 4 Jul 2012 - 14:33
Jaime Solís - Portavoz del Grupo Parlamentario Demócrata
- GPV (I) - EN CONTRA
- GPV (II) - EN CONTRA
- GPV (III) - EN CONTRA
- GPS - EN CONTRA
- GPC (I) - EN CONTRA
- GPC (II) - A FAVOR
- GPC (III) - ABSTENCIÓN
- GPC (IV) - EN CONTRA
- GPC (V) - EN CONTRA
- GPC (VI) - A FAVOR
- GPC (VII) - ABSTENCIÓN
- GPC (VIII) - A FAVOR
- GPC (IX) - A FAVOR
- GPC (X) - A FAVOR
- GPC (XI) - A FAVOR
- GPC (XII) - A FAVOR
- GPV (I) - EN CONTRA
- GPV (II) - EN CONTRA
- GPV (III) - EN CONTRA
- GPS - EN CONTRA
- GPC (I) - EN CONTRA
- GPC (II) - A FAVOR
- GPC (III) - ABSTENCIÓN
- GPC (IV) - EN CONTRA
- GPC (V) - EN CONTRA
- GPC (VI) - A FAVOR
- GPC (VII) - ABSTENCIÓN
- GPC (VIII) - A FAVOR
- GPC (IX) - A FAVOR
- GPC (X) - A FAVOR
- GPC (XI) - A FAVOR
- GPC (XII) - A FAVOR
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Miér 4 Jul 2012 - 21:07
FDP: Me habéis liado, capullos xD. La enmienda al art. 12, que habla del número de diputado 80, 120, etc. se dijo que fue aceptado ya que fue un error. Por lo que se vota al art. 12 es la barrera electoral del 3%. Revisad vuestros votos si dependía de esto.
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Miér 4 Jul 2012 - 21:08
El Grupo Parlamentario Socialista (42) vota:
Grupo Valencianista
Enmienda art 5: ABSTENCIÓN
Enmienda art 6: A FAVOR
Enmienda art 7: EN CONTRA
Grupo Socialista:
Enmienda Art 7: A FAVOR
Grupo Comunista:
Enmienda art 1: EN CONTRA
Enmienda art 3: EN CONTRA
Enmienda art 6: EN CONTRA
Enmienda art 7: A FAVOR
Enmienda art 9: A FAVOR
Enmienda art 12: EN CONTRA
Enmienda art 14: EN CONTRA
Enmienda art 15: EN CONTRA
Enmienda art 16: EN CONTRA
Enmienda art 21: A FAVOR
Enmienda art 22: EN CONTRA
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Jue 5 Jul 2012 - 0:42
el GP valencianista (12) vota A FAVOR de todas las enmiendas
- InvitadoInvitado
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Jue 5 Jul 2012 - 0:49
El Grupo Falangista dentro del Grpo Parlamentario Mixto se abstienen en todas las enmiendas
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Jue 5 Jul 2012 - 2:45
Víctor Gomis Gomis
President de Les Corts Valencianes
Señorías, así queda el recuento de votos:
Grupo Valencianista.
Enmienda art 5: 20 A FAVOR; 36 EN CONTRA; 46 ABSTENCIÓN
Enmienda art 6: 62 A FAVOR; 36 EN CONTRA; 4 ABSTENCIÓN
Enmienda art 7: 20 A FAVOR; 78 EN CONTRA; 4 ABSTENCIÓN
Grupo Socialista:
Enmienda Art 7: 80 A FAVOR; 18 EN CONTRA; 4 ABSTENCIÓN
Grupo Comunista:
Enmienda art 1: 20 A FAVOR; 78 EN CONTRA; 4 ABSTENCIÓN
Enmienda art 3: 56 A FAVOR; 42 EN CONTRA; 4 ABSTENCIÓN
Enmienda art 6: 20 A FAVOR; 42 EN CONTRA; 40 ABSTENCIÓN
Enmienda art 7: 62 A FAVOR; 36 EN CONTRA; 4 ABSTENCIÓN
Enmienda art 9: 62 A FAVOR; 36 EN CONTRA 4 ABSTENCIÓN
Enmienda art 12: 29 A FAVORr; 69 EN CONTRA 4 ABSTENCIÓN
Enmienda art 14: 47 A FAVOR; 42 EN CONTRA; 13 ABSTENCIÓN
Enmienda art 15: 29 A FAVOR; 69 EN CONTRA; 4 ABSTENCIÓN
Enmienda art 16: 56 A FAVOR; 42 EN CONTRA; 4 ABSTENCIÓN
Enmienda art 21: 98 A FAVOR; 0 EN CONTRA; 4 ABSTENCIÓN
Enmienda art 22: 29 A FAVOR; 69 EN CONTRA; 4 ABSTENCIÓN
Por tanto, de las enmiendas presentadas por el Grupo Valencianista, solo se acepta la del artículo 6; del Grupo Socialista, se acepta la única presentada, del artículo 7; del Grupo Comunista se aceptan la de los artículos 3, 7, 9, 14, 16 y 21. El resto de enmiendas, quedan rechazadas.
Se incluirán en el texto original presentado por el Consell y reanudaremos la sesión con el resto del texto.
Gracias
FDP: Su puta madre... Vamos a descansar un día. Mañana por la noche cuelgo el resto del Estatuto que falta y es solo colocar enmiendas y, si alguien lo solicita, debatirlas para luego votarlas.
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Jue 5 Jul 2012 - 2:59
Antonia Giner
Consellera de Relaciones Institucionales
Señor Presidente,
Me va a permitir que tome la palabra para advertir algo muy importante a esta cámara. Durante el proceso, se ha votado favorable a la enmienda del art. 3 del Grupo Comunista. Esa enmienda, señorías, que solo ha votado en contra el Grupo Socialista y que se advirtió de ello, es inconstitucional, puesto que el artículo 145.1 de la Constitución Española cita claramente que "En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas." Y lo que aquí se propone es precisamente eso: la agregación de varias autonomías, no integración. Por tanto, señorías, creo que es menester que reconozcamos este hecho y, a ser posible, solicitar una nueva votación únicamente para dicha enmienda, pues estaríamos incurriendo en un artículo inconstitucional que puede paralizar todo el Estatuto.
Del mismo modo quiero anunciar que la enmienda al art. 14 no es comprensible. A ojos de la Constitución, solo un Rey o Reina puede ser Jefe o Jefa de Estado. La omisión de estos en el Estatuto puede también incurrir como artículo inconstitucional ya que, repito, el Jefe del Estado es, a ojos de la Constitución, el Rey, y no otra figura.
Ruego a la Presidencia que tome en consideración mi petición.
Gracias.
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Jue 5 Jul 2012 - 3:01
Víctor Gomis Gomis
President de Les Corts Valencianes
Bien Consellera. ¿Qué opinan los portavoces?
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Jue 5 Jul 2012 - 11:20
FDP. Lo que llevamos de Proyecto:
PARTE I
PARTE I
- Spoiler:
- Artículo 1
1. El pueblo valenciano y balear, históricamente organizado como Reino de Valencia y de Mallorca, se constituyen en Comunidad Autónoma, como expresión de su identidad histórica, con el reconocimiento como nación histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de País Valencià i de Balears
2. El País Valencià i de Balears es la expresión de la voluntad democrática y del derecho del autogobierno del pueblo valenciano y balear, y se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
3. El País Valencià i de Balears tiene por objeto reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.
Artículo 2
Los derechos, deberes y libertades de los valencianos son los establecidos o reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto.
Corresponde a la Generalidad Valenciana, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los ciudadanos y los grupos en que se integran sean reales y efectivas: eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, fomentar el desarrollo de las peculiaridades del Pueblo Valenciano y Balear y facilitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo 3
El territorio de la Comunidad Autónoma comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón, Valencia y las Islas Baleares
Cualquier territorio limítrofe podrá solicitar su agregación al País Valenciano y las Islas Baleares mediante los requisitos previstos por las leyes generales del Estado.
Artículo 4
1. A los efectos del presente Estatuto, tienen la condición política de valencianos todos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma.
2. Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma Valenciana, y acrediten dicha condición en el correspondiente Consulado de España, tendrán los derechos políticos definidos en el presente Estatuto. El mismo régimen se aplicará a sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan en la forma que lo determine la Ley del Estado.
Artículo 5
1. La tradicional señera del País Valenciano i Balears está compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta.
2. Una ley de las Cortes Valencianas podrá determinar la simbología heráldica propia de la Comunidad que integra las cuatro provincias de Castellón, Valencia, Alicante y las Islas Baleares, y su incorporación a la señera, sobre las barras.
Artículo 6
1. La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia.
2. Las instituciones de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de nuestra Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que la Ley disponga.
3. El 9 de Octubre es el Día Nacional del País Valencià i Balears.
Artículo 7
1. La lengua propia del País Valencià i de Balears es el catalán, denominado valenciano en las provincias de Alicante, Valencia y Castellón [en adelante catalán/valenciano]. Como tal, el catalán/valenciano es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
2. El idioma catalán/valenciano es el oficial en el País Valencià i en Balears, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen el deber de conocerlos y el derecho a usarlos.
3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.
4. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.
5. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del catalán/valenciano.
6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza.
7. El Gobierno ha de promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos lingüísticos y culturales con el País Valencià i Balears. A estos efectos, la Generalitat y el Estado, de acuerdo con sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración
8. Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho de elegir, de entre ambos, el idioma oficial que prefieran en sus relaciones con los tribunales, autoridades y funcionarios del Estado y del País Valenciano y las Islas Baleares.
9. A aquellas poblaciones a las que se les ha alterado el nombre castellanizándolo, se las volverá a llamar como antiguamente, con nuestra ortografía.
Artículo 8
Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma Valenciana tendrán eficacia territorial, con las excepciones que puedan establecerse y en los casos en que sean de aplicación al estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad.
TÍTULO II: LA GENERALITAT VALENCIANA
CAPITULO I
Artículo 9º.
1. El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunitat constituye la Generalitat.
2. Forman parte de la Generalitat les Corts, el President y el Consell.
3. Son también instituciones de la Generalitat el Síndico de Agravios, el Consejo de Cultura y el Consejo Jurídico Consultivo.
4. El poder emana del pueblo, que lo ejercerá directamente por medio del sufragio universal y representativamente por los organismos políticos y sindicales de la región, con arreglo a las leyes.
5. El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunidad constituye la Generalitat Valenciana.
6. Forman parte de la Generalitat: las Cortes Valencianas o "Corts", el Presidente, el Gobierno Valenciano o "Consell", y las demás instituciones que determine el presente Estatuto.
CAPITULO II: Las Cortes Valencianas
Artículo 10
La potestad legislativa dentro de la Comunidad corresponde a las Cortes Valencianas, que representan al pueblo. Las Cortes Valencianas son inviolables.
Artículo 11
Son funciones de las Cortes Valencianas:
1. Aprobar los presupuestos de la Generalidad Valenciana y las emisiones de Deuda Pública.
2. Controlar la acción del Gobierno Valenciano.
3. Elegir al Presidente de la Generalidad Valenciana.
4. Elegir, en su caso, la responsabilidad política del Presidente y del Gobierno.
5. Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalidad Valenciana. A tal efecto, podrían crearse, en su caso, comisiones especiales de investigación o atribuirse esta facultad a las comisiones permanentes.
6. Presentar a la Mesa del Congreso proposiciones de ley y a nombrar a los Diputados encargados de defenderla.
7. Solicitar del Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.
8. Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
9. Aprobar, a propuesta del Gobierno Valenciano, los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y las demás Comunidades Autónomas.
10. Cuantas otras le atribuyan las leyes y el presente Estatuto.
Artículo 12
1. Las Cortes Valencianas estarán constituidas por un número de Diputados no inferior a 80 ni superior a 120, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual. directo y secreto, en la, forma que determine la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.
2. Para poder obtener escaño y ser proclamado electos, los candidatos de cualquier circunscripción, deberán haber sido presentados por partidos o coaliciones que obtengan un número de votos superior al 7 por ciento de los emitidos en la Comunidad Autónoma Valenciana, salvo aquellos que hayan sido presentados por partidos o coaliciones que, teniendo representación en el Congreso de los Diputados, hubieran concurrido a las elecciones generales al menos en 30 circunscripciones y obtenido un minimo de 5 por ciento del total de votos emitidos.
3. Los Diputados de las Cortes Valencianas son inviolables y gozan de inmunidad por las actuaciones realizadas en el desempeño de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito. Corresponde decidir, en todo caso, sobre su inculpación, detención, procesamiento, prisión y juicio, al Tribunal Superior de Justicia Valenciana. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. El mandato de las Cortes Valencianas será de cuatro años. Las elecciones se celebrarán dentro de los sesenta días posteriores a la finalización del mandato. En todo caso, las Cortes Valencianas electas se constituirán en el plazo máximo de noventa días, a contar desde la expiración del mandato anterior.
Artículo 13
La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las tres quintas partes de las Cortes Valencianas y contemplará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción, atendiendo a criterios de proporcionalidad respecto a la población, de modo que el sistema resultante no establezca una desproporción que exceda de la relación de uno a tres.
Artículo 14
1. Las Cortes Valencianas aprobarán su Reglamento de Régimen Interno y nombrarán a su Presidente, su Mesa y una Diputación permanente.
2. Las Cortes Valencianas funcionarán en Pleno o en Comisiones. Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y votación de las mismas.
3. Las Cortes Valencianas se reunirán en sesiones ordinarias y extrmrdinarias. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por su Presidente, a propuesta de la Diputación permanente o a petición de la mayoría de Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Régimen Interior.
4. Las Cortes Valencianas adoptan sus acuerdos por mayoría simple, salvo expresa disposición en contrario. Para validez de sus acuerdos, es necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de los Diputados.
5. La iniciativa legislativa corresponde a los Grupos Parlamentarios, al Gobierno valenciano y al Cuerpo electoral. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por las Cortes Valencianas se regulará por éstas mediante ley, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica prevista en el artículo 87, 3, de la Constitución.
6. Las leyes de la Generalitat Valenciana, serán promulgadas, en nombre del Jefe o Jefa del Estado, por su Presidente y publicadas en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana” en el plazo de quince días, desde su aprobación, y en el “Boletín Oficial del Estado". A efectos de su vigencia, regirá la fecha de su publicación en el “Diario Oficial de la Generalidad Valenciana”.
CAPITULO III: El Presidente de la Generalidad Valenciana
Artículo 15
1. El Presidente de la Generdidad será elegido por las Cortes Valencianas de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios.
2. Para ser elegido se requiere la mayoría absoluta de las Cortes Valencianas en primera votación. En caso de no alcanzar dicha mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después, siendo candidatos los dos que, habiéndolo sido en la primera, hubieran alcanzado mayor número de votos. En la segunda votación bastará la mayoría simple para ser elegido.
Artículo 16
1. El Presidente de la Generalidad Valenciana, que a su vez lo es del Consell, dirige la acción del Gobierno, coordina funciones y ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma Valenciana, así como la ordinaria del Estado en el mismo.
2. El Presidente es responsable políticamente ante las Cortes valencianas. Estas pueden exigir la responsabilidad del Gobierno valenciano mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta, al menos, por la quinta parte de los Diputados y que habrá de incluir un candidato a la Presidencia. La moción de censura no podrá ser votada hasta que trancurran cinco días desde su presentación. En los primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
3. Si la moción de censura no fuere aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si fuere aprobada, el Presidente y el Gobierno valenciano cesarán en sus funciones y el candidato incluido en aquélla será nombrado por el Jefe o Jefa del Estado, Presidente de la Generalitat Valenciana.
CAPITULO IV: El Gobierno Valenciano o Consell
Artículo 17
1. El Consell es el órgano colegiado del Gobierno Valenciano, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En parlicular, dirige la Administración, situada bajo la autoridad de la Generalitat Valenciana.
2. Sus miembros son designados por el Presidente de la Generalitat Valenciana. Sus funciones, composición, forma de nombramiento y cese de sus miembros, serán regulados por ley de las Cortes Valencianas.
3. La sede del Gobierno Valenciano estará en la ciudad de Valencia y sus organismos, servicios y dependencias, podrán establecerse en diferentes lugares del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización y coordinación de funciones.
4. Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Gobierno Valenciano, que por su naturaleza lo requieran, serán publicados en el "Diario Oficial de la Generalitat Valenciana". Esta publicación será suficiente para su validez y entrada en vigor. En relación con la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", se estará a lo que disponga la correspondiente norma estatal.
Artículo 18
El Consell responde políticamente de forma solidaria, ante las Cortes Valencianas, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión. Su Presidente, previa deliberación por el Organo Colegiado, puede plantear ante las Cortes Valencianas la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley. Dicha moción se entenderá aprobada, cuando obtenga la mayoría simple. Si la misma hubiere por objeto un proyecto de ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el "Consell".
Artículo 19
La responsabilidad penal de los miembros del Consell y, en su caso, la del Presidente, se exigirá a propuesta de las Cortes Valencianas, ante el Tribunal de Justicia Valenciano.
Artículo 20
El Gobierno valenciano podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
CAPITULO V: La Administración de Justicia
Artículo 21
El Tribunal Superior de Justicia del País Valenciano y Baleares es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Autónoma Valenciano-balear , agotándose ante él las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto. En este Tribunal se integrarán las actuales Audiencias Territoriales de València y Palma.
Artículo 22
1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia Valenciano será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior, se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 23
1. A instancia de la Comunidad Autónoma Valencia, el órgano competente convocará los concursos y opusiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esta resolución se tendrá en cuenta la especialización en el Derecho Valenciano y el conocimiento del valenciano.
2. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
CAPITULO VI: Síndico de Agravios
Artículo 24
Un Sindico de Agravios, nombrado por las Cortes Valencianas como alto comisionado de las mismas, velará por los derechos reconocidos en el Título 1 de la Constitución Española en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana. La ley fijará su Estatuto, facultades y duración del mandato.
CAPITULO VII: Consejo de Cultura
Artículo 25
Una ley de las Cortes Valencianas establecerá las funciones, composición y organización del Consejo de Cultura, sus miembros serán elegidos por mayoría de dos tercios de las Cortes Valencianas.
CAPITULO VIII: Régimen Jurídico
Artículo 26
1. La legislación propia prevista en el presente Estatuto revestirá la forma de ley de la Generalidad Valenciana.
2. En las materias comprendidas en los artículos 32 y 33 del presente Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente, la Generalidad Valenciana podrá dictar normas de validez provisional de acuerdo con lo dispuesto en 01 apartado anterior. Dichas normas se tendrán por derogadas en la entrada en vigor de las estatales correspondientes, salvo expresa disposición en contrario. El ejercicio de la premnb facultad de dictar legislación concurrente requerirá la previa comunicación al Delegado del Gobierno.
Artículo 27
En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en su territorio, con preferencia a cualquier otro. En defecto de derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal. Articula 28 La Generalidad Valenciana asume, además de las facultades y mpetencias comprendidas en el presente htatuto, las que se hallen implícitamente cxmiprendidas en aquéllas.
Artículo 29
1. Las leyes de la Generalidad Valenciana quedan excluidas del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, y sólo están sujetas al control de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
2. Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Generalidad serán recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Artículo 30
En el ejercicio de sus competencias, la Generalidad Valenciana gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado.
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Jue 5 Jul 2012 - 20:32
FDP: ¡Pero qué pesado! ¿Y lo que habéis votado en Castilla y León que especifica las condiciones para que los enclaves se segreguen no es anticonstitucional? Una cosa es que Madrid y Castilla la Mancha monten una federación. Esto no es posible. Algo totalmente diferente es que Almansa decida unirse a nuestra Comunidad. Aquí la federación de autonomías no sé dónde la ves. Agregación de territorio y federación de autonomías no es lo mismo.
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Jue 5 Jul 2012 - 21:33
Arnau Capdevila escribió:FDP: ¡Pero qué pesado! ¿Y lo que habéis votado en Castilla y León que especifica las condiciones para que los enclaves se segreguen no es anticonstitucional? Una cosa es que Madrid y Castilla la Mancha monten una federación. Esto no es posible. Algo totalmente diferente es que Almansa decida unirse a nuestra Comunidad. Aquí la federación de autonomías no sé dónde la ves. Agregación de territorio y federación de autonomías no es lo mismo.
FDP: Sigue siendo inconstitucional. Solo hay dos territorios en España que pueden hacer federación, agregación o similares, y Valencia no es una de ellos. Pero vamos, que no tngo problema en seguir adelante, de verdad lo digo. Vamos a ver qué dice el resto, y si no, pues seguimos adelante. Luego, cuando pidan cabezas, yo señalaré a los culpables
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 6 Jul 2012 - 6:06
FDP: Que empiecen por las cabezas castellanoleonesas
- Jorge J. Churchill
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 6 Jul 2012 - 13:49
FDP: A ver, a ver, que aquí veo mucho lío. La CE no permite federación de CC AA pero lo que sí se permite es alterar los límites provinciales por Ley Orgánica, es decir, que si, por ejemplo, Requena o Utiel (actualmente en la provincia de Valencia) deciden volver a Cuenca sería una Ley Orgánica quien tendría que plasmar esta situación (con lo que ello conlleva). En todo caso, eso que habláis del estatuto de CyL es más una declaración de intenciones porque la CA ahí poco puede hacer.
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 6 Jul 2012 - 14:04
FDP: Esta noche seguiremos ya con la segunda parte.
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Vie 6 Jul 2012 - 19:53
FDP: Y precisamente el redactado de nuestro estatuto es muy escueto y remite a la legislación estatal.
- César Alarcón
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Sáb 7 Jul 2012 - 11:54
Víctor Gomis Gomis
Continuemos, señorías.
fdp. Bloque de golpe copiado del de FDP. A proponer enmiendas y, si queréis, a debatir. Al finalizar las 48 horas, votaremos, y así iremos progresivamente.
Continuemos, señorías.
fdp. Bloque de golpe copiado del de FDP. A proponer enmiendas y, si queréis, a debatir. Al finalizar las 48 horas, votaremos, y así iremos progresivamente.
- Spoiler:
- TÍTULO III: Las competencias
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
Artículo 31
La Generalidad Valenciana tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1. Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco del presente Estatuto.
2. Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Valenciano y Balear.
3. Normas procesales y de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano y balear o de las especialidades de la organización de la Generalidad.
4. Cultura.
5. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 ) del artículo 149 de la Constitución.
6. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal, Conservatorios de Música y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma.
7. Investigación, sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución. Academias que tengan su sede central en el territorio de la Comunidad.
8. Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución. Alteraciones de los términos municipales y denominación oficial de los municipios y topónimos.
9. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
10. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña de acuerdo con lo dispuesto en el número 23 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución.
11. Higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 de este Estatuto.
12. Turismo.
13. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.
14. Carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad.
15. Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable; puertos, helipuertos y servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma Valenciana sin perjuicio de lo dispuesto en los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.
16. Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad; instalaciones de producción distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma; aguas minerales termales y subterráneas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el número 25 del apartado 1 ) del artículo 149 de la Constitución.
17. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre.
18. Artesanía.
19. Ordenación farmacéutica sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución.
20. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercaderías y valores de conformidad con la legislación mercantil.
21. Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
22. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
23. Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural artístico benéfico-asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad.
24. Asistencia social.
25. Juventud.
26. Promoción de la igualdad sexual.
27. Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes tercera edad, minusválidos y demás grupos o sectores sociales requeridos de especial protección incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
28. Deportes y ocio.
29. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
30. Espectáculos.
31. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
32. Estadística de interés de la Generalidad.
33. Las restantes materias que se atribuyan en el presente Estatuto expresamente como de competencia exclusiva y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.
Artículo 32
1. En el marco de la legislación básica del Estado y en su caso en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalidad Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:
1) Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de la Generalidad Valenciana y de los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios.
2) Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas en el ámbito de competencias de la Generalidad Valenciana.
3) Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio o intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
4) Ordenación del crédito. Banca y seguros.
5) Régimen minero y energético.
6) Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalidad para establecer normas adicionales de protección .
7) Ordenación del sector pesquero.
Corresponde a la Generalidad Valenciana el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares, municipales en su ámbito, de conformidad con lo que dispongan las leyes a que se refiere el apartado 3 del artículo 92 y el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, y correspondiendo al Estado la autorización de su convocatoria.
9) Cámaras de la Propiedad, Cámara de Comercio, Industria y Navegación, sin perjuicio de lo que dispone el numero 10 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución.
Artículo 33
Corresponde a la Generalidad Valenciana la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
1) Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
2) Propiedad intelectual e industrial.
3) Nombramiento de agentes de Cambio y Bolsa, corredores de Comercio, Intervención, en su caso, en la delimitación de las demás demarcaciones correspondientes.
4) Pesos, medidas y contraste de metales.
5) Ferias internacionales que se celebren en su territorio.
6) Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no se reserve al Estado.
7) Puertos y aeropuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana, aunque ninguna sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
9) Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral valenciano.
10) Las restantes materias que se atribuyan en el presente Estatuto expresamente como de competencia de ejecución y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.
Artículo 34
1. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Generalidad Valenciana, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva de las siguientes materias:
1) Planificación de la actividad económica de la Comunidad.
2) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés general y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
3) El desarrollo y ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales.
4) Agricultura y ganadería.
5) Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.
6) Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro.
7) Sector público económico de la Generalidad Valenciana, en cuanto no esté contemplado por otras normas del Estatuto.
2. La Generalidad Valenciana participará asimismo en la gestión del sector público económico estatal en los casos y actividades que procedan.
Artículo 35
Es de la competencia plena de la Generalidad Valenciana la regulación y administración de la enseñanza en toda
a su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Artículo 36
La Generalidad Valenciana está facultada para vigilar y custodiar sus edificios e instalaciones. Existirá un cuerpo único de Policía Autónoma de la Comunidad Valenciana que estará regulado por Ley de las Cortes Valencianas, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica prevista en el artículo 149.29, de la Constitución.
Artículo 37
1. Corresponde a la Generalidad Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
2. En materia de seguridad social, corresponderá a la Generalidad Valenciana:
a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.
b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
3. Corresponderá también a la Generalidad Valenciana la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
4. La Generalidad Valenciana podrá organizar y administrar, a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de Sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones v competencias contenidas en este artículo
5. La Generalidad Valenciana ajustará el ejercicio de las competencias que asuma en materia de Sanidad y de la Seguridad Social a efectos de participación democrática de todos los interesados, así como de los Sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la Ley establezca.
Artículo 38
En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalidad Valenciana:
1.- Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
2.- Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad.
3.- Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en especial en el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana, y en la instalación de los Juzgados, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 39
Los notarios y los registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el "Consell" hasta el 1 de enero de 1995, a partir de entonces serán nombrados por jueces profesionales en el procedimiento y modo que una Ley de la Comunidad Autónoma del País Valenciano marque, de conformidad con las leyes del Estado.
Para la provisión de Notarias, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana como en el resto de España. En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o vecindad. También participarán en la fijación de demarcaciones correspondientes a los registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios, de acuerdo con lo previsto en las Leyes del Estado.
CAPÍTULO II: Disposiciones especiales
Artículo 40
1. La Generalidad Valenciana podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras Comunidades Autónomas. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por las Cortes Valencianas y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los 30 días de su publicación.
2. Para el establecimiento de acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, se requerirá, además de lo previsto en el apartado anterior, la autorización de las Cortes Generales.
Artículo 41
1. La Comunidad Autónoma Valenciana podrá solicitar de las Cortes Generales que las leyes marco y las leyes de bases que éstas aprueben en materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Generalidad Valenciana las facultades legislativas en el desarrollo de tales leyes, según lo dispuesto en el artículo 150.1, de la Constitución.
2. También podrá solicitar del Estado transferencias o delegaciones de competencia no comprendidas en este Estatuto, de acuerdo con el artículo 150.2, de la Constitución.
3. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no comprendidas en el artículo 149.1, de la Constitución y no asumidas por la Generalidad Valenciana mediante el presente Estatuto.
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Sáb 7 Jul 2012 - 19:17
FDP: No flipes, porque esa parte del Estatuto es la correspondiente con la vigente de la realidad, por lo que eso es plenamente constitucional.Arnau Capdevila escribió:FDP: Que empiecen por las cabezas castellanoleonesas
- Arnau Capdevila
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Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Dom 8 Jul 2012 - 5:19
FDP: Es que yo no tengo ninguna duda de que es constitucional. ¿Que se tiene que ir al Congreso de los Diputados? Claro, pero eso lo dice claramente el Estatuto de CyL y menos claramente el de aquí. Eso no quiere decir que sea anticonstitucional.
Re: Sesión plenaria nº 1.- Elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía
Dom 8 Jul 2012 - 23:15
FDP: Lo que has puesto ahora de Estatuto fdp para que lo vayamos discutiendo... ¿no habíamos quedado en que ibas a poner el resto del Estatuto, no el título siguiente sólo?
- Sesión Plenaria - Debate y votación del Proyecto de Estatuto de Autonomía de Galicia
- Etxebarria, satisfecho con la aprobación del Estatuto de Autonomía
- "parece que con la aprobación del estatuto de autonomía ya lo han echo todo"
- Sesión plenaria.- Presupuestos Generales del País Valenciano de 1981
- Sessió plenària: Debat sobre l'Estatut d'Autonomia
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