Junta de Portavoces
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- InvitadoInvitado
Re: Junta de Portavoces
Lun 15 Abr 2013 - 16:58
FDP: QUe pinta aqui alguien de La Razon?
- Tania Montero
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Fecha de inscripción : 23/02/2011
Re: Junta de Portavoces
Lun 15 Abr 2013 - 20:56
Brais Seivane escribió:FDP: QUe pinta aqui alguien de La Razon?
FDP: Es también Hector Fernandez con su cuenta de periodista. Esta baneado y no puede acceder desde su cuenta durante tres días (creo).
- Tania Montero
- Cantidad de envíos : 6439
Fecha de inscripción : 23/02/2011
Re: Junta de Portavoces
Jue 18 Abr 2013 - 0:38
Moción del Grupo Parlamentario Socialista de Galicia
Por la presente declaración el Parlamento Autonómico de Galicia rechaza frontalmente las últimas decisiones y acuerdos adoptados por el gobierno de la nación, pues constituyen un ataque directo al desarrollo autonómico y la consolidación del Estado Social y del Bienestar que nuestra Constitución y nuestros Estatuto de Autonómica nos garantiza. De la misma manera, representa un ataque directo hacia toda la clase obrera de nuestro país. Por todo ello el Parlamento de Galicia, insta al gobierno de la nación a:
-La retirada de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
-Retirada de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
-Retirada de la Ley de los Mini-trabajos.
-Negociar con los gobiernos autonómicos la Cartera de Servicios Públicos.
-Creación y consolidación de las Comisiones Sectoriales entre Gobierno y CCAA.
Para que la presente Moción surta efectos, el Parlamento de Galicia remitirá la presente al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, a SM el Rey y los órganos e instituciones de la CEE.
Emilio Sanchez Touriño,
En, Santiago de Compostela, a 15 de Febrero de 1982.
- InvitadoInvitado
Re: Junta de Portavoces
Jue 18 Abr 2013 - 23:33
Xosé Manuel Beiras, Vicevoceiro no Parlamento-Viceportavoz en el Parlamento
PROXECTO DE LEI DE CREACIÓN DA REDE GALEGA DE ESCOLAS INFANTÍS (GALESCOLAS)
Introducción
La necesidad de unos emplazamientos diúrnos para la Educación Infantil y Primaria de carácter educativo, social y cultural, es necesaria para el correcto desarrollo de las capacidades y cualidades individuales y colectivas de las crianzas gallegas. Así mismo, en el marco de la Normalización del Idioma Gallego en la Educación, se hace preciso una Red de Escolas que satisfagan el derecho a una Educación de calidad, gratuíta, y en Idioma Gallego; que respete los valores y los símbolos de Galicia, y que haga tomar conciencia nacional a los alumnos y alumnas de EducaciónInfantil y Primaria de Galicia-Galiza.
Este proyecto además, pretende y tiene como finalidad ayudar a las familias cuyos recursos sean insuficientes como para proporcionar una Educación Sociocultural en aras de permitirles compaginar su vida laboral y familiar.
Artículo 1: Consideraciones generales
1.1 Las crianzas residentes en la Comunidad Autónoma Gallega tienen derecho a recibir una educación en gallego; libre, plural, gratuíta y de calidad; accesible a todos los estratos sociales, y que fomente la cohesión entre la ciudadanía gallega.
1.2 La Red de Escolas Infantil recibirá el nombre de Galescolas.
1.3 Las Galescolas serán gestionadas por Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, que se enmarcará dentro de la Consellaría de Educación o de la Consaría de Benestar.
Artículo 2: Idioma
2.1 El idioma oficial, vehicular y normalizado en las Galescolas será el idioma gallego.
2.2 Opcionalmente, en las Galescolas que oferten más de 40 plazas, existirá la posibilidad de incluír un segundo grupo cuyo idioma vehicular sea el castellano en un 33%, el gallego en un 33% y el inglés en un 33%.
2.3. Los alumnos y los padres podrán expresarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Gallega.
Artículo 3: Simbología
3.1 El logo oficial de las Galescolas será siempre el especificado en el Anexo 1.
3.2 El logo del Anexo 1, así como las banderas del concello correspondiente y la bandera de Galicia-Galiza, ondearán en la fachada en un lugar visible y de máximo prestigio.
Disposición adicional
Esta PL entrará en vigor tras su aprobación en el Parlamento de Galicia y posterior aprobación del Parlamento estatal.
Anexo 1
- Spoiler:
Anexo 1
Re: Junta de Portavoces
Vie 19 Abr 2013 - 21:28
PL DE CREACIÓN DE CENTROS DE AYUDA AL DESFAVORECIDO (XUNTA)
PREÁMBULO
Combatir la pobreza es una labor fundamental para cualquier región española, pero la lucha contra la pobreza no consiste en dar limosnas caritativas a aquella spersonas desfavorecidas, sino de darlas una vía para salir de su situación. Para ganarle la batalla a la pobreza debemos remediar la situación de pobreza de algunos gallegos, no taparla. Hay que combatir las causas de la pobreza, y no tanto sus consecuencias, puesto que es más positivo sacar a los pobres de la pobreza, valiéndose estos de sus propias fuerzas, que darles limosnas sin solucionar su verdadero problema.
TÍTULO I. DE LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS DE AYUDA AL DESFAVORECIDO
Artículo 1.- Los Centros de Ayuda al Desfavorecido (CAD) ofrecerán los siguientes servicios:
a) Servicio alimentario: otorgará un paquete de comida al comienzo del día y cena. Podrán utilizar este servicio los gallegos que cumplan los requisitos del artículo 2.
b) Servicio de techo: Los CAD estarán dotados de unas estancias con camas y utensilios de aseo diario. Mediante este servicio podrán dormir en los CAD los gallegos que cumplan los requisitos del artículo 3.
c) Servicio de asistencia jurídica: mediante el cual se dará apoyo legal a los gallegos que cumplan con los requisitos del artículo 4.
d) Servicio de atención al empleo: mediante el cual se ayudará a encontrar empleo mediante el consejo a los gallegos que cumplan con los requisitos del artículo 5.
e) Servicio de planificación familiar: con el objetivo de resolver conflictos desestabilizadores de la vida familiar que hayan podido causar la situación de desfavorecimiento o marginación social.
Artículo 2.- Tendrán derecho al servicio alimentario y al servicio de planificación familiar los gallegos bajo el umbral de la pobreza.
Artículo 3.- Tendrán derecho al servicio de techo los gallegos bajo el umbral en la pobreza y que no tengan posibilidad alguna de dormir fuera de las calles.
Artículo 4.- Tendrán derecho al servicio de asistencia jurídica aquellos gallegos cuya situación desfavorecida se deba o pueda solucionarse por vía judicial. En general, podrán acceder consultas todos aquellos que accedan a los CAD para usar del resto de sus servicios.
Artículo 5.- Tendrán derecho al servicio de atención al empleo todos aquellos que acudan al CAD por alguno de los requisitos de los artículos anteriores. También tendrán derecho aquellos gallegos en riesgo de pobreza, es decir, que su renta mensual esté por debajo del 50% del SMI.
TÍTULO II. DE LA LOCALIZACIÓN DE LOS CAD
Artículo 6.- Se instalará un CAD con todos sus servicios en las ciudades de Galicia con entre 50.000 y 100.000 habitantes.
Artículo 7.- Se instalarán dos CAD con todos sus servicios en las ciudades de Galicia con entre 100.001 y 200.000 habitantes.
Artículo 8.- Se instalarán tres CAD con todos sus servicios en las ciudades de Galicia con 200.001 habitantes o más.
Título III. DE LOS TRABAJADORES DE LOS CAD Y LOS MEDIOS DE FINANCIACIÓN
Artículo 9.- Los trabajadores de los CAD accederán a su puesto por los siguientes requisitos: situación de paro durante más de 24 meses, licenciatura en Trabajo Social o Enfermería (para los servicios alimentario, de techo y de planificación familiar), licenciatura en Derecho (para el servicio de asesoría jurídica), licenciatura en Administración y Dirección de Empresas (para el servicio de atención al empleo y para las labores de dirección, administración y tesorería del CAD).
Artículo 10.- Los CAD tendrán financiación pública en este sentido: 60% desde la consejería correspondiente de la Xunta de Galicia, 25% desde la Diputación Provincial correspondiente a la localización del CAD y 15% desde el Municipio correspondiente a la localización del CAD.
Artículo 11.1- Los CAD podrán recibir donaciones privadas de caracter tanto material como dinerario. Para animar a las donaciones privadas se organizarán campañas que serán organizadas y dirigidas por la propia dirección de los CAD.
Articulo 11.2.- Dependiendo de la cantidad recibida mediante donaciones, los porcentajes del artículo 10 se revisarán anualmente y se bajarán proporcionalmente.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor 15 días tras su publicación en el BOG
Combatir la pobreza es una labor fundamental para cualquier región española, pero la lucha contra la pobreza no consiste en dar limosnas caritativas a aquella spersonas desfavorecidas, sino de darlas una vía para salir de su situación. Para ganarle la batalla a la pobreza debemos remediar la situación de pobreza de algunos gallegos, no taparla. Hay que combatir las causas de la pobreza, y no tanto sus consecuencias, puesto que es más positivo sacar a los pobres de la pobreza, valiéndose estos de sus propias fuerzas, que darles limosnas sin solucionar su verdadero problema.
TÍTULO I. DE LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS DE AYUDA AL DESFAVORECIDO
Artículo 1.- Los Centros de Ayuda al Desfavorecido (CAD) ofrecerán los siguientes servicios:
a) Servicio alimentario: otorgará un paquete de comida al comienzo del día y cena. Podrán utilizar este servicio los gallegos que cumplan los requisitos del artículo 2.
b) Servicio de techo: Los CAD estarán dotados de unas estancias con camas y utensilios de aseo diario. Mediante este servicio podrán dormir en los CAD los gallegos que cumplan los requisitos del artículo 3.
c) Servicio de asistencia jurídica: mediante el cual se dará apoyo legal a los gallegos que cumplan con los requisitos del artículo 4.
d) Servicio de atención al empleo: mediante el cual se ayudará a encontrar empleo mediante el consejo a los gallegos que cumplan con los requisitos del artículo 5.
e) Servicio de planificación familiar: con el objetivo de resolver conflictos desestabilizadores de la vida familiar que hayan podido causar la situación de desfavorecimiento o marginación social.
Artículo 2.- Tendrán derecho al servicio alimentario y al servicio de planificación familiar los gallegos bajo el umbral de la pobreza.
Artículo 3.- Tendrán derecho al servicio de techo los gallegos bajo el umbral en la pobreza y que no tengan posibilidad alguna de dormir fuera de las calles.
Artículo 4.- Tendrán derecho al servicio de asistencia jurídica aquellos gallegos cuya situación desfavorecida se deba o pueda solucionarse por vía judicial. En general, podrán acceder consultas todos aquellos que accedan a los CAD para usar del resto de sus servicios.
Artículo 5.- Tendrán derecho al servicio de atención al empleo todos aquellos que acudan al CAD por alguno de los requisitos de los artículos anteriores. También tendrán derecho aquellos gallegos en riesgo de pobreza, es decir, que su renta mensual esté por debajo del 50% del SMI.
TÍTULO II. DE LA LOCALIZACIÓN DE LOS CAD
Artículo 6.- Se instalará un CAD con todos sus servicios en las ciudades de Galicia con entre 50.000 y 100.000 habitantes.
Artículo 7.- Se instalarán dos CAD con todos sus servicios en las ciudades de Galicia con entre 100.001 y 200.000 habitantes.
Artículo 8.- Se instalarán tres CAD con todos sus servicios en las ciudades de Galicia con 200.001 habitantes o más.
Título III. DE LOS TRABAJADORES DE LOS CAD Y LOS MEDIOS DE FINANCIACIÓN
Artículo 9.- Los trabajadores de los CAD accederán a su puesto por los siguientes requisitos: situación de paro durante más de 24 meses, licenciatura en Trabajo Social o Enfermería (para los servicios alimentario, de techo y de planificación familiar), licenciatura en Derecho (para el servicio de asesoría jurídica), licenciatura en Administración y Dirección de Empresas (para el servicio de atención al empleo y para las labores de dirección, administración y tesorería del CAD).
Artículo 10.- Los CAD tendrán financiación pública en este sentido: 60% desde la consejería correspondiente de la Xunta de Galicia, 25% desde la Diputación Provincial correspondiente a la localización del CAD y 15% desde el Municipio correspondiente a la localización del CAD.
Artículo 11.1- Los CAD podrán recibir donaciones privadas de caracter tanto material como dinerario. Para animar a las donaciones privadas se organizarán campañas que serán organizadas y dirigidas por la propia dirección de los CAD.
Articulo 11.2.- Dependiendo de la cantidad recibida mediante donaciones, los porcentajes del artículo 10 se revisarán anualmente y se bajarán proporcionalmente.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor 15 días tras su publicación en el BOG
- Tania Montero
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Re: Junta de Portavoces
Vie 26 Abr 2013 - 2:02
Proposición de Ley de Creación del Reglamento del Parlamento de Canarias
- Spoiler:
Proposición de Ley de Creación del Reglamento del Parlamento de GaliciaTÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA DE LAS CORTES Y SU CONSTITUCIÓN
Artículo 1
Celebradas las elecciones al Parlamento de Galicia y una vez proclamados sus resultados, éstas se reunirán en sesión constitutiva dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones, el día y la hora señalados en el Decreto de convocatoria dictado por el Presidente de la Junta de Comunidades.
Artículo 2
La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido en calidad de secretarios por los dos más jóvenes.
Artículo 3
1. Constituida la Mesa de Edad, su Presidente declarará abierta la sesión y dispondrá que uno de los Secretarios dé lectura al Decreto de convocatoria, a la relación de Diputados.
2. Se procederá, seguidamente, a la elección de la Mesa de las Cortes de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 25 del presente Reglamento.
Artículo 4
Terminado el escrutinio para proveer los cargos de la Mesa, los miembros elegidos serán proclamados conjuntamente por el Presidente de la Mesa de Edad, pasando a continuación a ocupar sus respectivos puestos.
Artículo 5
1. Seguidamente, los Diputados deberán prestar ante el Presidente de las Cortes Regionales juramento o promesa en base a la siguiente fórmula: «Juro o prometo acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía, y ejercer el cargo de Diputado lealmente, en defensa de los intereses de Galicia.»
Artículo 6
1. Recibido el juramento o promesa, el Presidente declarará constituidas el Parlamento de Galicia, levantando seguidamente la sesión.
TÍTULO II
DE LOS DIPUTADOS REGIONALES
CAPÍTULO I
De la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Diputado
Artículo 7
1. La condición de Diputado Regional se adquiere por el hecho de la elección, confirmándose en el momento de la proclamación oficial de los resultados.
El Diputado proclamado electo, una vez presentada en la Secretaría General del Parlamento la credencial expedida por el órgano correspondiente de la administración electoral, accederá al pleno ejercicio de las condiciones de parlamentario por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:
a) Declarar, a efectos de posibles incompatibilidades, los datos relativos a su profesión y cargos públicos que desempeñe.
2. Hasta tanto no se haya perfeccionado su condición por el cumplimiento de los anteriores requisitos, los Diputados electos no podrán participar en las tareas de la Cámara ni devengarán derechos económicos.
Artículo 8
1. La suspensión de los derechos y deberes del Diputado tiene carácter sancionador, y como tal, sólo podrá ser acordada por el Pleno de la Cámara en los siguientes casos:
a) Por el incumplimiento de las normas de disciplina parlamentaria, establecidas en el presente Reglamento.
b) Cuando sea firme el auto de procesamiento y el mismo conlleve prisión preventiva, atendida la naturaleza de los hechos imputados.
c) Cuando el cumplimiento de una sentencia firme condenatoria por delito implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.
d) Cuando la actuación del Diputado afecte al decoro o dignidad de la Cámara.
2. Procederá asimismo la suspensión de los derechos y deberes del Diputado cuando una sentencia firme condenatoria por delito lo conlleve.
Artículo 9
El Diputado perderá su condición por alguna de las siguientes causas:
1. Por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación.
2. Por fallecimiento o incapacidad, declarada ésta por decisión judicial firme.
3. Por extinción de su mandato, al finalizar la legislatura. No obstante los miembros de la Diputación Permanente mantendrán su condición hasta la constitución de las nuevas Cortes.
4. Por renuncia del Diputado hecha personalmente ante la Mesa de las Cortes. Sólo se admitirá la renuncia por escrito, cuando no exista duda sobre la imposibilidad del Diputado para presentarla personalmente y hubiese prueba fehaciente de la veracidad de su fecha y firma.
5. Cuando una sentencia judicial le inhabilite por período igual o superior al tiempo que reste para la extinción de su mandato representativo.
CAPÍTULO II
De los derechos, prerrogativas y los deberes de los Diputados
Artículo 10
1. Los diputados tendrán derecho a:
a) Asistir a las sesiones plenarias y a las de las Comisiones de que formen parte, y a votar en las mismas; podrán asistir con voz y sin derecho a voto a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte.
2. Los Diputados solo tendrán derecho a percibir un sueldo cuando desarrollen sus responsabilidades parlamentarias en régimen de dedicación exclusiva.
La Mesa del Parlamento determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el presupuesto del Parlamento, la relación de cargos de la Cámara que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a un sueldo, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.
3. Todos los diputados recibirán una cantidad en concepto de indemnización por los gastos derivados de sus funciones representativas, en los términos y en las cuantías que establezca la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces. Si un diputado tuviera derecho a una indemnización por el mismo concepto, con cargo a un órgano constitucional, no podrá percibir la regulada en este apartado.
4. Cuando un diputado asista en el mismo día a dos o más sesiones, solamente tendrá derecho a percibir el importe equivalente a una única asistencia.
5. Las asignaciones reguladas en los apartados anteriores estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general y se incluirán en la declaración de bienes de los diputados.
Artículo 11
1. Los Diputados tendrán derecho a recibir, a través de la Mesa del Parlamento, la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus tareas que serán facilitadas por los servicios generales de la Cámara.
2. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, los Diputados podrán recabar los datos, informes y documentos que obren en poder de la Administración Regional
Artículo 12
Los Diputados tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno del Parlamento.
Artículo 13
Los Diputados están obligados a cumplir puntualmente los encargos de la Cámara, a observar el Reglamento, y respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentaria.
Artículo 14
1. Los Diputados están obligados a presentar declaración de sus actividades, bienes y rentas, para la publicación en el Diario Oficial de Canarias.
2. Dicha declaración se presentará ante la Mesa, en el modelo oficial que se establezca.
Artículo 15
1. Son infracciones a lo previsto en el artículo anterior las siguientes:
a) Infracciones leves: la no presentación en su plazo de las declaraciones a que obliga el artículo anterior.
b) Infracciones graves: la no presentación de las declaraciones transcurrido un mes desde que el obligado a hacerlo haya sido requerido fehacientemente por el incumplimiento de su obligación, y la no subsanación en igual plazo de los errores u omisiones, cuando se haya producido requerimiento para ello.
c) Infracciones muy graves: el incumplimiento de la obligación de declarar por quienes hayan sido sancionados por comisión de la infracción prevista en el apartado anterior o la ocultación o falsedad de datos relevantes por su importancia económica o transcendencia social.
2. Las infracciones previstas en el anterior apartado serán sancionadas:
a) Las leves con apercibimiento, que conllevarán el requerimiento del cumplimiento de la obligación.
b) Las graves con la publicación en el Diario Oficial de Galicia del nombre de los infractores, la infracción cometida, con requerimiento al infractor, en su caso, para que lleve a efecto las declaraciones a que está obligado.
c) Las muy graves con la pérdida de la condición de Diputado prevista en el artículo 9 del presente Reglamento.
Artículo 16
1. Los Diputados deberán observar, en todo momento, las normas sobre incompatibilidad que establezca el ordenamiento vigente.
2. Declarada y notificada la incompatibilidad, el Diputado incurso en ella tendrá ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible.
Si no ejercitara la opción en el plazo señalado se entenderá que renuncia a su escaño.
TÍTULO III
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Artículo 17
1. El número que da derecho a constituir un Grupo Parlamentario es el de tres Diputados.
Podrán igualmente constituir Grupo Parlamentario los Diputados de una formación política que haya concurrido en las seis circunscripciones electorales y haya conseguido, al menos, el 3% de los votos válidos en el conjunto de la Región.
Artículo 18
1. La constitución de los Grupos Parlamentarios se hará dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva de las Cortes, mediante escrito dirigido a la Mesa, conteniendo una breve declaración política que irá firmada por todos los Diputados que deseen constituir Grupo Parlamentario y en la que constará, además, la denominación de éste, los nombres de todos los miembros, el de su portavoz, cargos directivos del Grupo y Diputados que, eventualmente, pudieran sustituirles.
Las modificaciones en la denominación y cargos directivos de los Grupos Parlamentarios que se produzcan en cualquier momento de la legislatura serán comunicadas a la Junta de Portavoces.
Artículo 19
1. El Parlamento facilitará a los Grupos Parlamentarios los locales adecuados para el cumplimiento de sus funciones y una subvención para gastos de personal en la cuantía que la Mesa, oída la Junta de Portavoces, señale anualmente.
2. A cada Grupo Parlamentario le corresponderá anualmente, con cargo al presupuesto del Parlamento, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados que lo integre.
3. Los Grupos Parlamentarios llevarán una contabilidad específica de todas las subvenciones a que se refiere el presente artículo. La contabilidad se ajustará a lo dispuesto por la Mesa del Parlamento.
Artículo 20
Todos los Grupos Parlamentarios, con las especificaciones reguladas en el presente Reglamento, gozan de idénticos derechos.
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA
CAPÍTULO I
De los órganos de gobierno y dirección de la Cámara
1. LA MESA
Artículo 21
1. La Mesa es el órgano rector de las Cortes y actúa colegiadamente bajo la dirección y coordinación del Presidente, y en tal carácter representa a la Cámara en los actos a los que asiste.
2. Está compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.
Artículo 22
1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:
1.ª Adoptar cuantas decisiones y medidas requiera la organización del trabajo, régimen y gobierno interiores de la Cámara.
2.ª Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos que tengan entrada en la Cámara, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento.
3.ª Programar las líneas generales de actuación de la Cámara y preparar el proyecto de calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones, oída la Junta de Portavoces y conocidas las previsiones del Consejo de Gobierno.
4.ª En su calidad de Mesa del Pleno asiste y ayuda al Presidente a componer el orden del día, así como en la ordenación y dirección de los debates del mismo.
5.ª Aprobar la composición de las plantillas del personal de las Cortes y las normas que regulen el acceso a las mismas, así como adoptar cuantas decisiones procedan en materia de personal.
Artículo 23
1. La Mesa de la Cámara será convocada por su Presidente a iniciativa propia, o a instancia de dos de sus miembros, con el correspondiente orden del día. En el último supuesto será convocada en el plazo de cuarenta y ocho horas, siguientes a la petición, no pudiendo demorarse su celebración por más de siete días desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General.
Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría de sus miembros y sus deliberaciones tendrán, en todo caso, el carácter de reservadas.
Artículo 24
Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente por su respectivo orden, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, impedimento o ausencia de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les fueren encomendadas por el Presidente o la Mesa.
Artículo 25
1. El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva del Parlamento de Galicia.
2. Las votaciones para la elección de los miembros de la Mesa se hará por medio de papeletas que los Diputados entregarán al Presidente de la Mesa de Edad, para su depósito en la urna preparada al efecto. Dichas votaciones se efectuarán sucesivamente y sin interrupción.
3. Terminada cada votación, se procederá al escrutinio. El Presidente de la Mesa de Edad leerá en voz alta las papeletas, entregándolas seguidamente a un Secretario para su comprobación.
4. En la elección del Presidente cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si ninguno obtuviera en primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los que hayan alcanzado las dos mayores votaciones y resultará elegido el que obtenga más votos.
5. Los Vicepresidentes se elegirán simultáneamente. Cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los dos que obtengan mayor número de votos.
6. Si en alguna votación se produjese empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos, y si éste persistiera después de celebradas tres votaciones, se considerará elegido el candidato perteneciente a la formación política que haya obtenido mayor número de votos en las elecciones autonómicas.
2. LA JUNTA DE PORTAVOCES
Artículo 26
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces que se reunirá bajo la Presidencia del Presidente de las Cortes.
Todo Portavoz podrá ser sustituido por sus suplentes, sin más trámite que la comunicación a quien presida.
Artículo 27
Corresponde al Presidente de las Cortes convocar a la Junta de Portavoces, por su propia iniciativa o a petición de un Grupo Parlamentario.
Artículo 28
La Junta de Portavoces ejercerá cuantas funciones le atribuye este Reglamento y, en particular, será previamente oída para:
1. Fijar los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y trabajos de la Cámara.
2. Establecer el calendario de actividades de las Comisiones y del Pleno para cada período de sesiones, conocidas las previsiones del Consejo de Gobierno.
3. Fijar el número de miembros de cada Grupo Parlamentario.
4. Asignar los escaños en el salón de sesiones a los diferentes Grupos Parlamentarios.
5. Fijar el orden del día de las Sesiones del Pleno.
CAPÍTULO II
Del Pleno
Artículo 29
El Pleno de las Cortes será convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de un Grupo Parlamentario.
Artículo 30
1. Los Diputados tomarán asiento en el salón de sesiones agrupados por su adscripción a los Grupos Parlamentarios, ocupando siempre el mismo escaño.
2. Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado a los miembros del Consejo de Gobierno.
Artículo 31
Serán publicaciones oficiales del Parlamento de Galicia, las siguientes:
1. El Boletín Oficial.
2. El Diario de Sesiones.
Artículo 32
1. En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las Comisiones cuando aprueben definitivamente leyes, celebren sesiones informativas con miembros del Consejo de Gobierno o tramiten proyectos o proposiciones de ley y no de ley, así como los debates relativos a la Cuenta General.
Artículo 33
1. En el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia se publicarán los textos y documentos siguientes: aquellos cuya publicación sea requerida por algún precepto de este Reglamento, cuando sea necesaria para su debida y adecuada tramitación parlamentaria, o sea ordenada por la Presidencia.
TÍTULO V
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA
CAPÍTULO I
De las sesiones y su convocatoria
Artículo 34
1. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Parlamento de Galicia, con especificación del orden del día, de una quinta parte de los Diputados, o del Presidente del Consejo de Gobierno y se clausurarán al agotar el orden del día determinado para el que fueron convocadas.
2. Realizada la solicitud a la que se refiere el número anterior, y calificada en su caso por la Mesa, no podrá demorarse su celebración por más de un mes desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General.
Artículo 35
1. La convocatoria de las sesiones ordinarias se hará mediante escrito o cualquier otro medio que asegure su recepción dirigido a cada uno de los Diputados acreditados como miembros del órgano convocado, donde constará la fecha, hora, lugar de celebración y orden del día de la sesión.
2. Las sesiones serán convocadas, al menos, con dos días hábiles de antelación a la fecha prevista para realizar la sesión, pudiendo reducirse el plazo en casos de urgencia, por decisión de la Mesa de la Cámara, previa comunicación telefónica o telegráfica a los convocados.
Artículo 36
1. Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo que se acuerde el carácter secreto para las mismas, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
CAPÍTULO II
Del orden del día
Artículo 37
1. El orden del día del Pleno será fijado por el Presidente.
2. El orden del día de las Comisiones será fijado:
a) Por el Presidente de las Cortes.
b) Por su respectivo Presidente, de acuerdo con su Mesa y con el Presidente de la Cámara, teniendo en cuenta el calendario fijado por la Mesa de las Cortes.
3. El Consejo de Gobierno podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un asunto con carácter prioritario, siempre que éste haya cumplido los trámites reglamentarios que le hagan estar en condiciones de ser incluido en el orden del día.
4. A iniciativa de un Grupo Parlamentario o del Consejo de Gobierno, la Junta de Portavoces podrá acordar, por razones de urgencia y por unanimidad, solicitar de la Mesa la inclusión en el orden del día de un determinado asunto que no hubiere cumplido los trámites reglamentarios.
Artículo 38
1. El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta del Presidente, a petición de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la Cámara.
2. El orden del día de una Comisión puede ser alterado por acuerdo de ésta, a propuesta de su Presidente, a petición de un Grupo Parlamentario o de la tercera parte de los Diputados miembros de la Comisión.
3. En uno y otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, éste tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido.
CAPÍTULO III
De los debates
Artículo 39
Ningún debate podrá comenzar sin la previa distribución a todos los Diputados con derecho a participar en el Pleno o en la Comisión, del informe, dictamen o documentación que haya de servir de base al mismo.
En todo caso, los Grupos Parlamentarios dispondrán con cuarenta y ocho horas de antelación, al menos, de la referida documentación, salvo acuerdo en contrario de la Mesa de las Cortes o de la Comisión, debidamente justificado.
Artículo 40
Durante los debates, el uso de la palabra estará sujeto a las siguientes normas:
1. El Presidente dispondrá las llamadas de los distintos oradores conforme al orden establecido en este Reglamento, sin perjuicio de la facultad del Presidente para resolver a su libre criterio cuantos incidentes se susciten a lo largo de los debates.
2. Ningún Diputado podrá hacer uso de la palabra sin haber solicitado y obtenido autorización del Presidente.
3. Todo orador tiene derecho a solicitar de la Presidencia que le proteja en el uso de la palabra.
4. Si un Diputado al ser llamado por la Presidencia no se encuentra presente, se entiende que renuncia a intervenir.
5. Los discursos se pronunciarán personalmente en pie y de viva voz, desde la tribuna al efecto o desde el escaño.
6. Cuando un orador haya tomado el uso de la palabra podrá ser interrumpido por el Presidente:
a) Para advertirle que se ciña a la cuestión.
b) Para hacerle saber que ha terminado su tiempo.
c) Para llamarle al orden y recordarle el Reglamento.
d) Para retirarle la palabra.
e) Para hacer llamadas al orden a la Cámara, a alguno de sus miembros o al público.
7. Los Diputados que hubieren pedido la palabra en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí, sin más requisito que la previa comunicación a la Presidencia, siempre que ambos sean del mismo Grupo Parlamentario.
Artículo 41
Sin perjuicio de las especialidades establecidas en este Reglamento o decisión acordada por la Mesa, oída la Junta de Portavoces, el uso de la palabra en los debates quedará ordenado, como norma general, según los siguientes turnos:
a) Dispondrán de un turno previo de exposición con una duración de hasta quince minutos, el Consejo de Gobierno en relación con los proyectos y comunicaciones iniciados por él, quienes hayan sido ponentes y sean designados por una Comisión para defender el dictamen y, en general, quien sea autor de la propuesta en debate, para exponer sus razones.
Los ponentes o autores de un mismo texto dispondrán de un tiempo común.
a) Existirá, asimismo, un turno general de intervenciones en el que podrá hacer uso de la palabra un representante por Grupo Parlamentario durante un máximo de diez minutos. En todo caso, la Mesa ordenará este turno de intervenciones, haciéndolo en primer lugar el Grupo Parlamentario que intervenga en contra del dictamen.
b) Una vez concluido el debate y antes de entrar en la votación, el Presidente abrirá, si lo considera oportuno, un turno para fijar posiciones en el que podrá intervenir cualquier Grupo durante cinco minutos.
c) Terminada la votación, y siempre que ésta no haya sido secreta, podrá desarrollarse un turno de explicación de voto. En el mismo podrán participar, por tiempo máximo de cinco minutos, aquellos Grupos que no hubieran fijado su posición durante el debate, a través de cualquiera de los turnos, y aquellos otros que, habiéndola fijado, hubieran votado después en sentido diferente. Se permitirá explicar asimismo su voto al Diputado que no haya votado con su Grupo y no hubiera dispuesto antes del uso de la palabra para exponer sus razones.
d) Excepcionalmente, la Presidencia podrá abrir un turno de explicación de voto si el debate hubiera resultado insuficiente.
Artículo 42
Cuando el debate verse sobre enmiendas, el examen y consideración de cada una de ellas quedará reducido a un turno a favor, que correrá a cargo del Grupo que presenta la enmienda; y otro en contra, a cargo de quien defienda el dictamen de la Comisión.
CAPÍTULO IV
De las votaciones
Artículo 43
1. Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías cualificadas que establecen el Estatuto de Autonomía de Canarias, las leyes aprobadas por la Cámara y el presente Reglamento.
2. Hay mayoría simple cuando los votos positivos superen los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos.
Existe mayoría absoluta cuando se expresen en el mismo sentido la mitad más uno del total de miembros de la Cámara.
3. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación la Presidencia se abstendrá de conceder el uso de la palabra y ningún Diputado podrá entrar ni abandonar el salón de sesiones, salvo caso de fuerza mayor y con la autorización de la Presidencia.
Artículo 44
1. Cuando ocurriese empate en alguna votación, se realizará una segunda y, si persistiera aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable la Presidencia. Transcurrido este plazo, se repetirá la votación y si de nuevo se produjera empate, se entenderá desechado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate.
CAPÍTULO V
De la declaración de urgencia
Artículo 45
1. A petición del Consejo de Gobierno, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los Diputados, la Mesa de las Cortes podrá acordar que un asunto se tramite por el procedimiento de urgencia.
2. Si el acuerdo se tomara hallándose un trámite en curso, el procedimiento de urgencia se aplicará para los trámites siguientes a aquél.
3. Los plazos tendrán una duración mínima de la mitad de los establecidos con carácter ordinario.
CAPÍTULO VI
De la disciplina parlamentaria
Artículo 46
1. El Diputado, podrá ser privado de alguno o de todos los derechos que le conceden los artículos 10 y 11 del presente Reglamento, en los siguientes supuestos:
a) Cuando de forma reiterada dejare de asistir voluntariamente a las sesiones del Pleno o de las Comisiones.
b) Cuando abusare de sus derechos en desprestigio de la Cámara.
2. Las propuestas formuladas por la Mesa de la Cámara, en los supuestos del apartado anterior, y tras informe motivado de la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado, se someterán a la consideración y decisión del Pleno en sesión secreta.
En el debate cada Grupo Parlamentario podrá intervenir por tiempo de quince minutos, y el Pleno de la Cámara resolverá sin más trámite.
Artículo 47
1. La suspensión temporal de la condición de Diputado podrá acordarse por el Pleno de la Cámara, por razón de disciplina parlamentaria, en los siguientes supuestos:
a) Cuando impuesta y cumplida la sanción prevista en el artículo anterior el Diputado persistiese en su actitud.
c) Cuando el Diputado, tras haber sido expulsado del salón de sesiones, se negase a abandonarlo.
Artículo 48
1. Los oradores serán llamados a la cuestión por el Presidente siempre que en sus intervenciones se refieran a asuntos ajenos al tema objeto del debate, o a asuntos ya discutidos o aprobados.
2. El Presidente podrá retirar la palabra al orador que hubiese sido requerido por tercera vez en una misma intervención.
Artículo 49
1. Los Diputados y oradores serán llamados al orden:
a) Cuando profiriesen palabras o vertiesen conceptos ofensivos al decoro de la Cámara o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra entidad o persona.
b) Cuando en sus discursos faltasen a lo establecido para la buena marcha de los debates.
c) Cuando con sus interrupciones, o de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones.
d) Cuando retirada la palabra a un orador, pretendiese continuar haciendo uso de ella.
e) En los demás casos previstos en el presente Reglamento.
2. Cuando se produzca el supuesto a que se refiere el punto a) del apartado anterior, el Presidente ordenará que no consten en el Diario de Sesiones las ofensas proferidas y requerirá al orador para que las retire. La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden con los efectos previstos en los apartados siguientes.
3. Al orador que hubiese sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, le podrá ser retirada la palabra, y el Presidente le podrá sancionar con la expulsión de la sala en que se celebre la sesión y la prohibición de asistir al resto de la misma.
4. Si el expulsado se negase a abandonar la sala, el Presidente suspenderá la sesión para reanudarla sin su presencia, y adoptará las medidas pertinentes para hacer efectiva su expulsión.
Artículo 50
Transcurrido el tiempo establecido para una intervención, el Presidente requerirá al Diputado u orador para que concluya. Si reiterada la advertencia el Diputado u orador no obedeciere, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra y, en tal caso, nada de cuanto diga a partir de ese momento pasará al Diario de Sesiones.
Artículo 51
El Presidente podrá suspender o levantar la sesión cuando se produzcan incidentes que impidan la normal celebración de la misma.
TÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
CAPÍTULO I
De la iniciativa legislativa
Artículo 52
La iniciativa legislativa ante el Parlamento de Galicia, corresponde:
1. Al Consejo de Gobierno.
2. A los Grupos Parlamentarios.
3. A los Diputados.
4. A los ciudadanos y a las Corporaciones Locales, en los términos establecidos por la Ley.
CAPÍTULO II
Del procedimiento legislativo común
1. PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS
Artículo 53
1. Los proyectos de ley remitidos a la Cámara por el Consejo de Gobierno irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos.
2. La Mesa de las Cortes ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión correspondiente.
Artículo 54
1. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado.
2. Serán a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del Proyecto de Ley, y postulen la devolución de éste al Consejo de Gobierno, o las que propongan un texto completo alternativo al del Proyecto. Sólo podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios.
3. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, de modificación y/o de adición. En estos dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto completo que se proponga.
4. Las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios irán suscritas por sus respectivos Portavoces, y las que presenten los Diputados, a título individual, llevarán la firma del Portavoz.
Artículo 55
Si no se hubiesen presentado enmiendas, la Mesa de la Cámara ordenará que el correspondiente Proyecto de Ley sea tramitado directamente ante el Pleno, por el procedimiento correspondiente.
2. DELIBERACIÓN DE TOTALIDAD EN PLENO
Artículo 56
1. El debate de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno procederá cuando se hubiesen presentado, dentro del plazo reglamentario, enmiendas a la totalidad. En este caso, el Presidente de las Cortes ordenará su inclusión en el orden del día correspondiente a la sesión plenaria en que haya de debatirse.
2. Terminado el debate, el Presidente someterá a votación las enmiendas a la totalidad defendidas, comenzando por aquéllas que propongan un texto alternativo.
3. Si el Pleno hubiese acordado la devolución del Proyecto, éste quedará rechazado y el Presidente de las Cortes lo comunicará así al Consejo de Gobierno.
En caso contrario lo remitirá a la Comisión correspondiente para proseguir su tramitación.
4. Si el Pleno hubiese aprobado una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, se dará traslado del mismo a la Comisión correspondiente, publicándose en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, y procediéndose a abrir un nuevo plazo para formular sólo enmiendas parciales.
Artículo 57
Se considerarán decaídas aquellas enmiendas presentadas por un Diputado o Grupo Parlamentario que no se encuentre presente cuando el Presidente le conceda el uso de la palabra para la defensa de las mismas.
Artículo 58
Terminado el debate de un Proyecto, si como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda, o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de las Cortes podrá, por propia iniciativa o a petición de la Mesa de la Comisión respectiva, enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la Comisión, para que ésta, en el plazo de quince días, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El dictamen, así redactado, se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votación.
Artículo 59
Una vez aprobado el texto definitivo de la Ley de que se trate, el Presidente de la Cámara ordenará su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, y su remisión al Consejo de Gobierno para su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 60
Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellas.
Artículo 61
Las proposiciones de ley podrán adoptarse a iniciativa de:
1. Un Grupo Parlamentario con la sola firma de su Presidente o Portavoz.
Artículo 62
1. Ejercitada la iniciativa, el Presidente de las Cortes ordenará la publicación de la Proposición de Ley y su remisión al Consejo de Gobierno respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de crédito o disminución de ingresos presupuestarios.
2. Transcurridos treinta días sin que el Consejo de Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la Proposición de Ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.
CAPÍTULO III
De las especialidades en el procedimiento legislativo
Artículo 63
Corresponde al Consejo de Gobierno presentar el Proyecto de Ley de Presupuestos al Parlamento de Galicia antes del 1 de octubre de cada año.
Artículo 64
1. En el estudio y aprobación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Galicia se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo lo dispuesto en la presente Sección.
2. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos en la Cámara.
3. En ningún caso será de aplicación al Proyecto de Ley de Presupuestos la declaración de urgencia.
Artículo 65
1. Publicado el Proyecto de Ley en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, los Diputados y Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de diez días para presentar enmiendas a la totalidad al mismo. Una vez producido el debate de totalidad o transcurrido el plazo sin que se hayan presentado tales enmiendas, la Mesa de las Cortes abrirá un plazo de siete días para la presentación de enmiendas parciales.
2. Las enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos que supongan modificación de créditos en algún concepto, únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una modificación de igual cuantía y en sentido inverso en la misma Sección.
Artículo 66
1. El debate de totalidad del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades tendrá lugar en el Pleno de la Cámara cuando se haya producido enmienda de tal naturaleza. En dicho debate quedarán fijadas las cuantías globales de los estados de los Presupuestos.
Una vez finalizado este debate el Proyecto será inmediatamente remitido a la Comisión competente.
2. El debate del Presupuesto se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos e ingresos, todo ello sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañar a aquél.
3. El Presidente de la Cámara y el de la Comisión, de acuerdo con sus respectivas Mesas, podrán ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura del Presupuesto.
4. El debate final en el Pleno de las Cortes sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos se iniciará con la defensa del dictamen de la Comisión a cargo del portavoz o portavoces designados por ésta.
A continuación se pasará al debate de cada una de las secciones del Presupuesto con arreglo a los siguientes turnos:
a) Cada Grupo Parlamentario defenderá conjuntamente todas las enmiendas que mantenga su Grupo, o Diputados del mismo, a la Sección correspondiente, por tiempo de quince minutos.
b) Turno de contestación a cargo del Diputado que defienda el dictamen de la Comisión, por el mismo tiempo.
c) Turnos de réplica y dúplica, respectivamente.
Artículo 67
1. El Pleno de la Cámara por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces o a iniciativa de ésta, puede delegar en las Comisiones la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, a excepción de aquellos que requieran mayoría absoluta para su aprobación.
En los supuestos de delegación la Comisión actuará con capacidad legislativa plena.
2. El Pleno podrá reclamar en cualquier momento el debate y votación de todo Proyecto o Proposición de Ley que hubiese sido objeto de delegación. La iniciativa podrá ser tomada por la Mesa de la Cámara, por los Grupos Parlamentarios o una tercera parte de los Diputados de pleno derecho de la Cámara.
TÍTULO VII
DE LA INVESTIDURA, DE LA MOCIÓN DE CENSURA Y DE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA
CAPÍTULO I
De la investidura
Artículo 68
De conformidad con lo dispuesto el Estatuto de Autonomía, el Presidente de la Junta de Comunidades será elegido por el Parlamento de Galicia, de entre sus miembros, y será nombrado por el Rey.
Artículo 69
1. El Presidente del Parlamento, previa consulta a los portavoces designados por los Grupos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Galicia.
La propuesta deberá formularse, como máximo, en el término de quince días desde la constitución de las Cortes o de la dimisión del Presidente.
2. El Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, establecerá la fecha de la convocatoria del Pleno para la elección del Presidente de la Junta de Comunidades.
3. La sesión comenzará por la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios. A continuación el candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.
4. Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia, en todo caso no inferior a veinticuatro horas, intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite por un tiempo de treinta minutos cada uno.
5. El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite.
Cuando conteste individual o colectivamente a los intervinientes, cada uno de éstos tendrá derecho a réplica.
6. Resultará elegido Presidente el candidato que obtenga la confianza del Parlamento de Canarias.
7. Una vez elegido Presidente de la Junta de Comunidades, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, el Presidente de las Cortes lo comunicará al Rey a los efectos de su nombramiento.
CAPÍTULO II
De la moción de censura
Artículo 70
El Parlamento de Galicia puede exigir la responsabilidad política del Presidente de la Junta de Comunidades y de su Consejo de Gobierno conforme a lo establecido el Estatuto de Autonomía y en las leyes que lo desarrollen, mediante la adopción de una moción de censura.
Artículo 71
1. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos por el quince por ciento de los Diputados, y deberá incluir un candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades.
2. La Mesa de la Cámara, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el número anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente de la Junta de Comunidades y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Asimismo admitirá a trámite, dentro de los dos días siguientes a la presentación de una moción de censura, las mociones alternativas que reúnan los requisitos exigidos en este artículo para la moción de censura originaria.
Artículo 72
1. Inmediatamente después de haber sido admitida a trámite una moción de censura o una moción alternativa, el Presidente de las Cortes convocará a la Junta de Portavoces para acordar la fecha del Pleno en que haya de debatirse y votar dicha moción o mociones.
2. Si existiesen mociones de censura alternativas, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, decidirá si se concentra su exposición y debate, o si el tratamiento parlamentario de cada una de ellas debe producirse de forma individualizada y sucesiva.
Artículo 73
El debate en el Pleno se ordenará conforme a las siguientes normas:
a) El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura hecha por uno de sus firmantes, sin limitación de tiempo.
Terminada dicha defensa, y también sin límite de tiempo, podrá hacer uso de la palabra el Presidente del Consejo de Gobierno en nombre de éste. Seguidamente, y por tiempo de treinta minutos, podrá intervenir un representante de cada Grupo Parlamentario.
Dispondrán de un turno de diez minutos para réplica cada uno de los oradores a que se refiere este apartado.
b) Acto seguido el candidato propuesto en una moción de censura expondrá su programa sin límite de tiempo.
c) Seguidamente podrán intervenir los representantes de los Grupos Parlamentarios que lo soliciten, por tiempo de treinta minutos. Los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica de diez minutos.
Artículo 74
Si se aprobase una moción de censura no se someterán a votación las restantes mociones que queden por votar. En este caso, el candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades quedará investido de la confianza de la Cámara.
CAPÍTULO III
De la cuestión de confianza
Artículo 75
1. El Presidente del Consejo de Gobierno, previa deliberación de éste, podrá plantear ante las Cortes Regionales la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración política general, siempre que trate sobre cualquier tema de interés regional.
2. A los efectos del apartado anterior se entenderá que posee interés regional y procede, por tanto, solicitar sobre ella la confianza parlamentaria, la declaración que, aunque verse sobre un problema sectorial y específico, el Consejo de Gobierno manifieste que afectaría sustancialmente a la totalidad de su programa político.
Artículo 76
1. La cuestión de confianza se presentará por escrito motivado, dirigido a la Mesa de la Cámara, acompañado de la correspondiente certificación del Consejo de Gobierno.
2. Admitido a trámite el escrito por la Mesa, el Presidente dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará el Pleno.
TÍTULO VIII
DE LAS PROPOSICIONES NO DE LEY
Artículo 77
Los Grupos Parlamentarios, o cuatro Diputados, podrán presentar proposiciones no de ley para su tramitación en el Pleno o en la Comisión competente, a través de las cuales formulen propuestas de resolución a la Cámara.
Artículo 78
1. Las proposiciones no de ley deberán presentarse por escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien, una vez calificado y admitido a trámite, ordenará su publicación.
2. Publicada la proposición no de ley, los Diputados o los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas en un plazo de siete días.
Las proposiciones no de ley podrán ser objeto de enmiendas parciales de supresión, modificación o adición.
Durante el debate el Presidente podrá admitir enmiendas transaccionales entre las ya presentadas y el texto de la Proposición, cuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a ello, y esto comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se trata.
Artículo 79
1. La ordenación del debate de las proposiciones no de ley, cuando hubiesen sido enmendadas, se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Intervención de un representante del Grupo Parlamentario autor de la iniciativa o de los Diputados proponentes por tiempo máximo de diez minutos.
b) Intervención de los representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios que hayan presentado enmiendas por tiempo máximo de diez minutos.
c) Intervención de los restantes Grupos Parlamentarios por el mismo tiempo. En el supuesto de que la proposición no de ley haya sido presentada a iniciativa de cuatro Diputados, el Grupo Parlamentario al que pertenezcan podrá hacer uso de este turno siempre que su posición sea contraria a la de los Diputados proponentes.
d) Turnos de réplica por tiempo de cinco minutos.
e) Terminado el debate, el proponente manifestará ante la Cámara la aceptación de las enmiendas que estime pertinentes; las enmiendas aceptadas se incorporarán al texto de la proposición no de ley y, como tal, se someterá a votación. Si el proponente no acepta ninguna de las enmiendas presentadas, se someterá a votación solamente el texto de la proposición no de ley.
2. Cuando ningún Grupo Parlamentario hubiese presentado enmiendas, tras la exposición de la iniciativa por el proponente, los restantes Grupos Parlamentarios podrán fijar sus posiciones en orden de menor a mayor representatividad. En el supuesto de que dichas posiciones sean contrarias, se concederá un turno de réplica, de menor a mayor.
Artículo 80
1. El Presidente de las Cortes, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, podrá acumular a efectos de debate y votación las proposiciones no de ley u otras iniciativas parlamentarias relativas al mismo tema o temas relacionados entre sí.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
La tramitación de cualquier asunto pendiente ante el Parlamento de Galicia a la entrada en vigor del presente Reglamento, se ajustará a lo dispuesto en él, respecto del trámite o trámites pendientes.
DISPOSICIONES FINALESEl presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia.
Re: Junta de Portavoces
Vie 26 Abr 2013 - 15:20
PL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE GALICIA PARA 1982
PREÁMBULO
La aprobación de la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se establece el sistema de financiación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, supone iniciar el proyecto Autonómico permitiendo dotarnos de nuestros propios Presupuestos conforme a la presente Ley.
TÍTULO I – Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de Galicia corresponden a la Administración General de Galicia y sus organismos dependientes o vinculados.
Artículo 2. Presupuestos Generales del Estado.
Los Presupuestos Generales de Galicia respetan los principios de solidaridad fiscal interterritorial y se elaboran conforme a las directrices que el Ordenamiento jurídico estipula.
TÍTULO II – Ingresos de Galicia
Artículo 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 15.220.800.000 pesetas.
Artículo 4. Impuesto a las Grandes Fortunas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 1.350.720.000 pesetas.
Artículo 5. Impuestos sobre la Electricidad.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 2.318.400.000 pesetas.
Artículo 6. Impuestos sobre el Tabaco, el Alcohol y Bebidas Derivadas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 2.805.600.000 pesetas.
Artículo 7. Transferencia de Fomento
La recaudación estimada correspondiente al periodo fiscal 1982 es 59.607.744.000 pesetas
Artículo 8. Ingresos totales de Galicia.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 78.862.324.787 pesetas.
TÍTULO III – Gastos de Galicia
CAPÍTULO I - Gastos por sección no Departamental
Artículo 9. Presidencia de la Xunta de Galicia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 4.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,01% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 10. Parlamento de Galicia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 15.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,03% del total del Gasto Público de Galicia.
CAPÍTULO II – Gastos por Consejerías
Artículo 11. Vicepresidencia y Consejería de Presidencia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 30.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,05% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 12. Consejería de Interior y Justicia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 400.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,7% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 13. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 3.546.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 6,23% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 14. Consejería de Fomento.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 6.500.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 11,42% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 15. Consejería de Turismo y Medio Ambiente.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 1.250.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 2,2% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 16. Consejería de Sanidad.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 20.812.004.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 36,58% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 17. Consejería de Educación y Cultura.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 14.570.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 25,61% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 18. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 7.750.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 13,62% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 19. Consejería de Industria.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 2.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 3,52% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 20. Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 22.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,04% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 21. Gastos totales de Galicia.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 56.899.004.000 pesetas.
TÍTULO IV – Estado de Resultados
CAPÍTULO I – Balances Primarios
Artículo 22. Estado Básico de Resultados
1. El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1982 es +21.963.320.787 pesetas.
Artículo 22. Fondo de Liquidez para la Descentralización
Euskadi recibirá del Fondo de Liquidez para la Descentralización que se constituya, al amparo del artículo 158.2 de la Constitución, la cantidad de 0 pesetas durante el primer año desde su puesta en funcionamiento.
CAPÍTULO II – Resultados Fiscales
Artículo 23. Superávit/Déficit Fiscal
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales de Galicia respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1982 es de 1,06 % de desviación positiva sobre la base de los Ingresos Totales.
TÍTULO V – Indicadores Económicos
Artículo 24. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1982 es de 2.070.312.816.763 pesetas.
Artículo 25. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1982 es de 14,5%.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente manifiesto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOG.
- InvitadoInvitado
Re: Junta de Portavoces
Miér 1 Mayo 2013 - 12:41
Xosé Manuel Beiras, Vicevoceiro no Parlamento-Viceportavoz en el Parlamento
PROPOSICIÓN DE LEY DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
Preámbulo
la presentación de este PL viene a que galiza tiene un patrimonio cultural e histórico muy importante y el mismo merece un reconocimiento y una protección.
ArtIculo 1: Galiza consta de un Patrimonio cultural e histórico muy importante y mediante esta Ley se protegerá y se difundirá la misma.
Articulo 2: Se considera Patrimonio histórico y cultural todo aquel que este dentro de Galiza y tenga un valor cultural o histórico importante.
Articulo 3: Toda aquel daño realizado a lo determinado como patrimonio cultural o histórico tendrá su correspondiente sanción y, dependiendo de la gravedad, pudiendo llegar a tener ingresos en la carcel si el juez lo ve oportuno.
Articulo 4: El símbolo de calidad cultural será el índalo el cual deberá estar en aquellos lugares donde la Consejería de Cultura y los Concellos estimen oportunos.
Artículo 5: Todos los museos situados en la nación gallega serán Lugar de interés Cultural.
Artículo 6: El Patrimonio Cultural de Galiza constará de una partida especial en los presupuestos autonómicos para su difusión y conservación
Artículo 7: Todo los lugares de Interés histórico y cultural deberán estar abierto al pueblo para uso y disfrute del mismo, los mismos constarán de guías turísticas debidamente formados que muestren el lugar y cuenten su historia.
Artículo 8: La educación gallega ofrecerá una asignatura, en todos todos los niveles y de forma optativa,que se dedicará a enseñar a los gallegos y gallegas el patrimonio histórico de nuestra tierra llamandose la asignatura de la siguiente manera "Patrimonio Historico y Lingüístico Gallego" siendo de 1 horas semanal.
Disposición adicional
Esta Ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG)
Re: Junta de Portavoces
Jue 2 Mayo 2013 - 21:58
PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (XUNTA)
PREÁMBULO
La libertad de horarios comercial es una medida de creación de empleo. Cuando se obliga a una empresa a cerrar o a abrir a unas determinadas horas se está coartando la libertad de mercado, puesto que impide al empresario comenzar la jornada laboral o terminarla cuando crea coveniente. Además, la ampliación de los horarios comerciales permitirá la creación de puestos de trabajo, para permitir a los comercios tener abierto durante el tiempo que crean oportuno.
TÍTULO ÚNICO. DE LA LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES
Artículo 1.- Las empresas de Galicia podrán comenzar y terminar la jornada laboral libremente. Además, podrán decidir abrir o cerrar todos los días del año sin restricción alguna.
Artículo 2.- Los locales de ocio que tengan abietos sus locales entre las 00:00 y las 8:00 deberán adaptar sus instalaciones para reducir al mínimo el ruido ambiental con el objetivo de evitar molestias a los vecinos que impidan el sueño. Estos locales dispondrán de 100 días para cumplir con este artículo tras la entrada en vigor del presente texto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o reglamentos en los preceptos que contravengan cualquier apartado de la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOG.
La libertad de horarios comercial es una medida de creación de empleo. Cuando se obliga a una empresa a cerrar o a abrir a unas determinadas horas se está coartando la libertad de mercado, puesto que impide al empresario comenzar la jornada laboral o terminarla cuando crea coveniente. Además, la ampliación de los horarios comerciales permitirá la creación de puestos de trabajo, para permitir a los comercios tener abierto durante el tiempo que crean oportuno.
TÍTULO ÚNICO. DE LA LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES
Artículo 1.- Las empresas de Galicia podrán comenzar y terminar la jornada laboral libremente. Además, podrán decidir abrir o cerrar todos los días del año sin restricción alguna.
Artículo 2.- Los locales de ocio que tengan abietos sus locales entre las 00:00 y las 8:00 deberán adaptar sus instalaciones para reducir al mínimo el ruido ambiental con el objetivo de evitar molestias a los vecinos que impidan el sueño. Estos locales dispondrán de 100 días para cumplir con este artículo tras la entrada en vigor del presente texto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o reglamentos en los preceptos que contravengan cualquier apartado de la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOG.
Re: Junta de Portavoces
Vie 24 Mayo 2013 - 1:26
PL DE APOYO FISCAL A LA INDUSTRIA (XUNTA)
PREÁMBULO
Los impuestos que gravan a las actividades industriales y a la producción entorpecen la construcción del tejido industrial de Galicia. Sólo mediante su eliminación se puede ayudar la sostenimiento de las industrias, así como incentivar la creación y la atracción de nuevas industrias que creen actividad económica y generen empleo.
TÍTULO ÚNICO. DE LA ELIMINACIÓN DE IMPUESTOS A LA PRODUCCIÓN
Artículo 1.- El Decreto 511/1967, de 2 de marzo, por el que se apuesta el texto refundido de los Impuestos Especiales, instaura una serie de impuestos que gravan la fabricación de ciertos productos industriales.
Artículo 2.- Quedan suprimidos los siguientes tipos impositivos:
-Impuesto sobre el uso del teléfono
-Impuesto sobre la fabricación de alcohol
-Impuesto sobre la fabricación de azúcar
-Impuesto sobre la fabricación de cerveza
-Impuesto sobre la fabricación de achicoria
-Impuesto sobre la fabricación de bebidas refrescantes
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor 60 días después de su publicación en el BOG
Re: Junta de Portavoces
Vie 24 Mayo 2013 - 1:38
PL DE LIBERTAD DE ELECCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO (XUNTA)
PREÁMBULO
La libertad de elección del centro educativo es una herramienta fundamental para proteger el derecho de las familias y de los alumnos a elegir el lugar en el que quieren ser educados. Se considera también de gran valor la competitividad entre los centros escolares como medio de mejora de la calidad educativa y, además, se pondera como de vital trascendencia el incentivo del esfuerzo y el espíritu de superación del alumnado.
TÍTULO I. DE LA LIBERTAD DE ELECCIÓN
Artículo 1.- Esta Ley se aplicará en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, incluyendo a los centros públicos y los privado-concertados, dentro de la Galicia.
Artículo 2.- Se crea un zona única educativa a nivel autonómico, asegurando así la libertad de elección de un centro escolar sostenido con fondos públicos.
Artículo 3.- Corresponde a la Consejería competente en materia de Educación garantizar la efectividad del derecho a la libre elección de centro educativo, mediante la programación anual de la oferta educativa de manera que se asegure la existencia de una oferta suficiente y plural de plazas escolares en centros sostenidos con fondos públicos.
Artículo 4.- La Consejería competente en materia de Educación articulará las medidas necesarias para facilitar su escolarización, incluyendo, en su caso, la reserva de plazas para estos alumnos, teniendo siempre en cuenta las preferencias de escolarización manifestadas por las familias.
TÍTULO II. DEL CONTROL DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Artículo 5.- Los centros educativos facilitarán a las familias anualmente, con un plazo máximo de un mes tras la finalización del año escolar, la información sobre los resultados obtenidos por todos los centros en las pruebas externas que se determinen, así como las notas medias de los alumnos en cada asignatura y en cada curso.
Artículo 6.- Los centros educativos facilitarán a las familias anualmente, con un plazo máximo de un mes tras la finalización del año escolar, la información acerca de los programas educativos con los que cuentan, así como de los recursos de que disponen y los servicios complementarios que prestan.
TÍTULO III. DE LA SOLICITUD Y CRITERIOS DE ADMISIÓN DEL ALUMNO
Artículo 7.- Son los padres o representantes legales del alumno si es menor de edad los que firman la solicitud de admisión. En dicha solicitud se indicará el centro solicitado en primer lugar y también otros centros alternativos por orden de preferencia.
Artículo 8.- En el caso de que los centros docentes dispongan de las plazas suficientes para admitir a todos los solicitantes, se les admitirá.
Artículo 9.- En el caso de que no concurra el hecho del artículo anterior se aplicarán los siguientes criterios, ordenados por prioridad:
a) Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo (10 puntos)
b) Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno ubicado en el municipio en el que está situado el centro solicitado (3 puntos) o, en el caso del municipio de Galicia, ubicado en el distrito municipal en el que está situado el centro solicitado (1 punto).
c) Renta anual de la unidad familiar (3 puntos).
d) Situación de familia numerosa (2 puntos).
e) Condición de antiguo alumno, del centro para el que se solicita plaza, del padre, madre o de los representantes legales del alumno, o alguno de los hermanos del solicitante (1 punto).
f) Discapacidad legalmente reconocida del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno (1 punto).
g) Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos (0,5 puntos).
Artículo 10.- Para las enseñanzas de BUP y COU primará por encima de los criterios anteriores el expediente académico del solicitante, siendo prioritarios los alumnos con mejores expedientes:
- Nota media mayor o igual a 9: 15 puntos.
- Nota media mayor o igual a 8 y menor a 9: 10 puntos.
- Nota media mayor o igual a 7 y menor a 8: 8 puntos.
- Nota media mayor o igual a 6 y menor a 7: 5 puntos.
Artículo 11.- En caso de empate, regirá la prioridad del mejor expediente académico. Si se produjese empate también en este sentido, regirán las siguientes prioridades:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo.
b) Mayor puntuación en el apartado de domicilio familiar o del lugar de trabajo.
c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hijo o hermano de antiguo alumno del centro solicitado.
d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia numerosa.
e) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta de la unidad familiar.
f) Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno.
g) Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos.
h) Sorteo público ante el órgano competente para la admisión.
Artículo 12.- Las decisiones sobre admisión de alumnos podrán ser objeto, dado el caso, de reclamación ante el correspondiente Director de Área Territorial. Deberá hacerse en el plazo de un mes a partir de la publicación de la lista definitiva de alumnos admitidos, cuya resolución podrá ser recurrida ante la vía contencioso-administrativa. Así, se deberá garantizar la adecuada escolarización del alumno.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor a partir del curso educativo siguiente a su publicación en el BOG
La libertad de elección del centro educativo es una herramienta fundamental para proteger el derecho de las familias y de los alumnos a elegir el lugar en el que quieren ser educados. Se considera también de gran valor la competitividad entre los centros escolares como medio de mejora de la calidad educativa y, además, se pondera como de vital trascendencia el incentivo del esfuerzo y el espíritu de superación del alumnado.
TÍTULO I. DE LA LIBERTAD DE ELECCIÓN
Artículo 1.- Esta Ley se aplicará en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, incluyendo a los centros públicos y los privado-concertados, dentro de la Galicia.
Artículo 2.- Se crea un zona única educativa a nivel autonómico, asegurando así la libertad de elección de un centro escolar sostenido con fondos públicos.
Artículo 3.- Corresponde a la Consejería competente en materia de Educación garantizar la efectividad del derecho a la libre elección de centro educativo, mediante la programación anual de la oferta educativa de manera que se asegure la existencia de una oferta suficiente y plural de plazas escolares en centros sostenidos con fondos públicos.
Artículo 4.- La Consejería competente en materia de Educación articulará las medidas necesarias para facilitar su escolarización, incluyendo, en su caso, la reserva de plazas para estos alumnos, teniendo siempre en cuenta las preferencias de escolarización manifestadas por las familias.
TÍTULO II. DEL CONTROL DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Artículo 5.- Los centros educativos facilitarán a las familias anualmente, con un plazo máximo de un mes tras la finalización del año escolar, la información sobre los resultados obtenidos por todos los centros en las pruebas externas que se determinen, así como las notas medias de los alumnos en cada asignatura y en cada curso.
Artículo 6.- Los centros educativos facilitarán a las familias anualmente, con un plazo máximo de un mes tras la finalización del año escolar, la información acerca de los programas educativos con los que cuentan, así como de los recursos de que disponen y los servicios complementarios que prestan.
TÍTULO III. DE LA SOLICITUD Y CRITERIOS DE ADMISIÓN DEL ALUMNO
Artículo 7.- Son los padres o representantes legales del alumno si es menor de edad los que firman la solicitud de admisión. En dicha solicitud se indicará el centro solicitado en primer lugar y también otros centros alternativos por orden de preferencia.
Artículo 8.- En el caso de que los centros docentes dispongan de las plazas suficientes para admitir a todos los solicitantes, se les admitirá.
Artículo 9.- En el caso de que no concurra el hecho del artículo anterior se aplicarán los siguientes criterios, ordenados por prioridad:
a) Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo (10 puntos)
b) Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno ubicado en el municipio en el que está situado el centro solicitado (3 puntos) o, en el caso del municipio de Galicia, ubicado en el distrito municipal en el que está situado el centro solicitado (1 punto).
c) Renta anual de la unidad familiar (3 puntos).
d) Situación de familia numerosa (2 puntos).
e) Condición de antiguo alumno, del centro para el que se solicita plaza, del padre, madre o de los representantes legales del alumno, o alguno de los hermanos del solicitante (1 punto).
f) Discapacidad legalmente reconocida del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno (1 punto).
g) Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos (0,5 puntos).
Artículo 10.- Para las enseñanzas de BUP y COU primará por encima de los criterios anteriores el expediente académico del solicitante, siendo prioritarios los alumnos con mejores expedientes:
- Nota media mayor o igual a 9: 15 puntos.
- Nota media mayor o igual a 8 y menor a 9: 10 puntos.
- Nota media mayor o igual a 7 y menor a 8: 8 puntos.
- Nota media mayor o igual a 6 y menor a 7: 5 puntos.
Artículo 11.- En caso de empate, regirá la prioridad del mejor expediente académico. Si se produjese empate también en este sentido, regirán las siguientes prioridades:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo.
b) Mayor puntuación en el apartado de domicilio familiar o del lugar de trabajo.
c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hijo o hermano de antiguo alumno del centro solicitado.
d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia numerosa.
e) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta de la unidad familiar.
f) Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno.
g) Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos.
h) Sorteo público ante el órgano competente para la admisión.
Artículo 12.- Las decisiones sobre admisión de alumnos podrán ser objeto, dado el caso, de reclamación ante el correspondiente Director de Área Territorial. Deberá hacerse en el plazo de un mes a partir de la publicación de la lista definitiva de alumnos admitidos, cuya resolución podrá ser recurrida ante la vía contencioso-administrativa. Así, se deberá garantizar la adecuada escolarización del alumno.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor a partir del curso educativo siguiente a su publicación en el BOG
- Carlos Vara
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Fecha de inscripción : 10/07/2011
Re: Junta de Portavoces
Lun 8 Jul 2013 - 19:44
Por el presente escrito se comunica a la Mesa del Parlamento de Galicia, que los 13 diputados elegidos por la candidatura Partido Socialista de Galicia, conforman el Grupo Parlamentario Socialista de Galicia, siendo su estructura organizativa la siguiente:
-Presidente y portavoz: Emilio Sánchez Touriño
-Portavoz Adjunta: Micaela Redondo
- Alfonso Cárdenas
- Cantidad de envíos : 6090
Fecha de inscripción : 31/03/2013
Re: Junta de Portavoces
Vie 19 Jul 2013 - 9:55
Por el presente escrito se comunica a la Mesa del Parlamento de Galicia, que los 7 diputados elegidos por la candidatura Esquerda Unida-IU, conforman el Grupo Parlamentario de Esquerda Unida, siendo su estructura organizativa la siguiente:
-Presidente: Xoxe Pérez-Figueiras
-Portavoz: Yolanda Guerrerio
-Portavoz Adjunta: Amador Corcuera
-Presidente: Xoxe Pérez-Figueiras
-Portavoz: Yolanda Guerrerio
-Portavoz Adjunta: Amador Corcuera
Re: Junta de Portavoces
Jue 1 Ago 2013 - 0:54
PL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE GALICIA PARA 1983
PREÁMBULO
La aprobación de la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se establece el sistema de financiación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, supone iniciar el proyecto Autonómico permitiendo dotarnos de nuestros propios Presupuestos conforme a la presente Ley.
TÍTULO I – Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de Galicia corresponden a la Administración General de Galicia y sus organismos dependientes o vinculados.
Artículo 2. Presupuestos Generales del Estado.
Los Presupuestos Generales de Galicia respetan los principios de solidaridad fiscal interterritorial y se elaboran conforme a las directrices que el Ordenamiento jurídico estipula.
TÍTULO II – Ingresos de Galicia
Artículo 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 30.885.379.786 pesetas.
Artículo 4. Impuestos sobre la Electricidad.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 5.155.483.615 pesetas.
Artículo 5. Impuestos sobre el Tabaco, el Alcohol y Bebidas Derivadas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 6.238.882.345 pesetas.
Artículo 6. IRPF Aut. Reducción de tramos
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 3.789.944.954 pesetas.
Artículo 7. Transferencia del Gobierno de España
La recaudación estimada correspondiente al periodo fiscal 1983 es 116.004.677.404 pesetas
Artículo 8. Fondo de Compensación Interterritorial
La recaudación estimada correspondiente al periodo fiscal 1983 es 40.555.000.000 pesetas
Artículo 9. Ingresos totales de Galicia.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 78.862.324.787 pesetas.
TÍTULO III – Gastos de Galicia
CAPÍTULO I - Gastos por sección no Departamental
Artículo 10. Presidencia de la Xunta de Galicia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 3.800.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,01% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 11. Parlamento de Galicia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 15.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,03% del total del Gasto Público de Galicia.
CAPÍTULO II – Gastos por Consejerías
Artículo 12. Vicepresidencia y Consejería de Presidencia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 18.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,01% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 13. Consejería de Interior y Justicia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 3.225.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 2,05% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 14. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 7.800.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 4,97% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 15. Consejería de Fomento.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 15.700.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 10% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 16. Consejería de Turismo y Medio Ambiente.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 12.245.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 7,8% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 17. Consejería de Sanidad.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 62.800.500.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 40% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 18. Consejería de Educación y Cultura.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 32.200.978.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 20,51% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 19. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 13.400.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 8,53% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 20. Consejería de Industria.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 9.600.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 6,11% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 21. Gastos totales de Galicia.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 157.008.278.000 pesetas.
TÍTULO IV – Estado de Resultados
CAPÍTULO I – Balances Primarios
Artículo 22. Estado Básico de Resultados
1. El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1983 es +40.668.043.309 pesetas.
Artículo 23. Fondo de Liquidez para la Descentralización
Euskadi recibirá del Fondo de Liquidez para la Descentralización que se constituya, al amparo del artículo 158.2 de la Constitución, la cantidad de 0 pesetas durante el primer año desde su puesta en funcionamiento.
CAPÍTULO II – Resultados Fiscales
Artículo 24. Superávit/Déficit Fiscal
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales de Galicia respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1983 es de 1,95 % de desviación positiva sobre la base de los Ingresos Totales.
TÍTULO V – Indicadores Económicos
Artículo 25. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1983 es de 2.084.617.643.170 pesetas (+0,5%).
Artículo 26. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1983 es de 14,85%.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente manifiesto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOG.
- Serafín Monsálvez
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Re: Junta de Portavoces
Jue 1 Ago 2013 - 23:49
Grupo Parlamentario Cristiano Democrático
Proposición de Ley de X/1983 de Vigilancia de PlayasExposición de motivosDesde la Falange Cristiana Democrática, estamos preocupados por las playas, ahora en estas costas, vamos ha instalar seguridad de socorrismo, ya que nuestras playas en verano sufren una plaga de ahogamientos.Titulo I, de la dotacion del cuerpo socorristaTodos aquellos interesados en querer ejercer como socorristas en las playas de Galicia en verano, deberan permanecer en un recibiendo clases y simulacros durante dos meses antes de su puesta en marcha, estas clases duraran desde las 10:00 hasta las 14:00.Titulo II, de la instalacion de un centro de socorrismo en la misma playa
Aparte de los puestecillos de socorristas se construira un centro de socorrismo situado en la misma playa, este centro se dotara de todo tipo de material para cualquier emergencia, en el centro permaneceran un ATS, un medico y 3 socorristas de guardia, desde las 9:00 de la mañana hasta las 20:00 horas de la tarde, se iran rotando en turnos.Titulo III, de la prestacion de lanchas
El Gobierno Gallego prestará 1 lancha de agua por playa.Titulo IV, de el horario y del salario de los socorristasEl horario de los socorristas estara dividido en dos turnos
[*]Turno de Mañana: 9: 00 hasta las 14:00
[*]Turno de Tarde : 14:00 hasta las 20:00
El salario recogido por mes de los socorristas sera la cantidad de: 146320 pesetas y la hora extra sera por 1687 pesetasDisposicion FinalEsta Ley entrara en vigor al mes siguiente de la publicacion en el BOG
- Administrador OcampoAdministración
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Fecha de inscripción : 05/08/2009
Re: Junta de Portavoces
Sáb 17 Ago 2013 - 19:47
Grupo Parlamentario Socialista
Parlamento de Galicia
Comunicamos a la Mesa del Parlamento que 11 (once) diputados del Grupo Parlamentario Cristiano Democrático, correspondientes al extinto partido izquierda Cristiana, se incorporan al Grupo Parlamentario Socialista.Emilio Sánchez Toriño
Presidente del Grupo Parlamentario Socialista
- Serafín Monsálvez
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Localización : Monforte de Lemos
Fecha de inscripción : 16/03/2013
Re: Junta de Portavoces
Dom 18 Ago 2013 - 16:17
Grupo Parlamentario Socialista
Proposición de X/1983 de PLAN PARA LA CREACION DE LA RED DE COMEDORES SOCIALES GALLEGOS
Exposición de motivos
Con ánimos de disminuir el índice de pobreza que existe en todo el Estado español y en Galicia, desde el Grupo Parlamentario Socialista nos proponemos dar amparo a aquellos más necesitados en un tema tan importante como la alimentación, que comprende un derecho humano básico, y es por ello que presenta este plan, con un fin únicamente social.
Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1
Se crea la Red de Comedores Sociales (RCS como iniciales) para ofrecer un servicio a la sociedad gallega.
Artículo 2
Estos comedores ofrecerán tres comidas diarias: desayuno, comida y cena.
Artículo 3
El coste de RCS será asumido por el gobierno autonómico al 100%, tanto en su creación como mantenimiento.
Artículo 4
Podrán recibir los servicios de RCS quienes estén inscritos en esta red pública.
Artículo 5
Podrán inscribirse aquellos ciudadanos que se encuentren en situación económica extrema, es decir, aquellos que no cobren el desempleo ni tengan trabajo, gallegos en estado de pobreza, o jubilados con problemas económicos. Los hijos de estas personas desempleadas también contarán con los beneficios de la RCS.
Artículo 6
Las familias que acudan a los comedores podrán contar con dos comidas diarias no acumulables.
Artículo 7
La Consejería competente se ocupará de buscar entre la lista de la RSC personas interesadas en trabajar para los comedores sociales con un sueldo de 99835 pesetas al mes en un turno máximo de 7 horas diarias .
Artículo 8
Se crearán comedores en espacios geográficos determinados por una cuantía de 5.000 habitantes, siendo situados estratégicamente en los lugares con mejores infraestructuras y transportes.
Artículo 9
Las poblaciones con menos de 5000 habitantes, serán también prestados estos servicios, mediante transportes preparados para tal fin.
Diposición Adicional
Los comedores se harán en construcciones ya creadas y tienen un carácter provisional, que podrá ser cancelado en cualquier momento que el alquiler del local no se acuerde con la pretensión de la Xunta de Galicia.
Diposición Final
1.Estos comedores comenzarán a funcionar desde el siguiente día de la aprobación de el PLAN y con un plazo máximo de un mes.
2. Todas las diposiciones contrarias a esta ley serán derogadas.
3. Una vez aprobado, será publicado en el BOG
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