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Lun 15 Abr 2013 - 16:58
FDP: QUe pinta aqui alguien de La Razon?
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Lun 15 Abr 2013 - 20:56
Brais Seivane escribió:FDP: QUe pinta aqui alguien de La Razon?

FDP: Es también Hector Fernandez con su cuenta de periodista. Esta baneado y no puede acceder desde su cuenta durante tres días (creo).
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Jue 18 Abr 2013 - 0:38
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Moción del Grupo Parlamentario Socialista de Galicia


Por la presente declaración el Parlamento Autonómico de Galicia rechaza frontalmente las últimas decisiones y acuerdos adoptados por el gobierno de la nación, pues constituyen un ataque directo al desarrollo autonómico y la consolidación del Estado Social y del Bienestar que nuestra Constitución y nuestros Estatuto de Autonómica nos garantiza. De la misma manera, representa un ataque directo hacia toda la clase obrera de nuestro país. Por todo ello el Parlamento de Galicia, insta al gobierno de la nación a:

-La retirada de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
-Retirada de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
-Retirada de la Ley de los Mini-trabajos.
-Negociar con los gobiernos autonómicos la Cartera de Servicios Públicos.
-Creación y consolidación de las Comisiones Sectoriales entre Gobierno y CCAA.

Para que la presente Moción surta efectos, el Parlamento de Galicia remitirá la presente al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, a SM el Rey y los órganos e instituciones de la CEE.

Emilio Sanchez Touriño,
En, Santiago de Compostela, a 15 de Febrero de 1982.


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Jue 18 Abr 2013 - 23:33
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Xosé Manuel Beiras, Vicevoceiro no Parlamento-Viceportavoz en el Parlamento

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PROXECTO DE LEI DE CREACIÓN DA REDE GALEGA DE ESCOLAS INFANTÍS (GALESCOLAS)

Introducción

La necesidad de unos emplazamientos diúrnos para la Educación Infantil y Primaria de carácter educativo, social y cultural, es necesaria para el correcto desarrollo de las capacidades y cualidades individuales y colectivas de las crianzas gallegas. Así mismo, en el marco de la Normalización del Idioma Gallego en la Educación, se hace preciso una Red de Escolas que satisfagan el derecho a una Educación de calidad, gratuíta, y en Idioma Gallego; que respete los valores y los símbolos de Galicia, y que haga tomar conciencia nacional a los alumnos y alumnas de EducaciónInfantil y Primaria de Galicia-Galiza.
Este proyecto además, pretende y tiene como finalidad ayudar a las familias cuyos recursos sean insuficientes como para proporcionar una Educación Sociocultural en aras de permitirles compaginar su vida laboral y familiar.

Artículo 1: Consideraciones generales

1.1 Las crianzas residentes en la Comunidad Autónoma Gallega tienen derecho a recibir una educación en gallego; libre, plural, gratuíta y de calidad; accesible a todos los estratos sociales, y que fomente la cohesión entre la ciudadanía gallega.

1.2 La Red de Escolas Infantil recibirá el nombre de Galescolas.
1.3 Las Galescolas serán gestionadas por Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, que se enmarcará dentro de la Consellaría de Educación o de la Consaría de Benestar.

Artículo 2: Idioma
2.1 El idioma oficial, vehicular y normalizado en las Galescolas será el idioma gallego.
2.2 Opcionalmente, en las Galescolas que oferten más de 40 plazas, existirá la posibilidad de incluír un segundo grupo cuyo idioma vehicular sea el castellano en un 33%, el gallego en un 33% y el inglés en un 33%.
2.3. Los alumnos y los padres podrán expresarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Gallega.

Artículo 3: Simbología
3.1 El logo oficial de las Galescolas será siempre el especificado en el Anexo 1.
3.2 El logo del Anexo 1, así como las banderas del concello correspondiente y la bandera de Galicia-Galiza, ondearán en la fachada en un lugar visible y de máximo prestigio.

Disposición adicional

Esta PL entrará en vigor tras su aprobación en el Parlamento de Galicia y posterior aprobación del Parlamento estatal.

Anexo 1
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Vie 19 Abr 2013 - 21:28
PL DE CREACIÓN DE CENTROS DE AYUDA AL DESFAVORECIDO (XUNTA)


PREÁMBULO

Combatir la pobreza es una labor fundamental para cualquier región española, pero la lucha contra la pobreza no consiste en dar limosnas caritativas a aquella spersonas desfavorecidas, sino de darlas una vía para salir de su situación. Para ganarle la batalla a la pobreza debemos remediar la situación de pobreza de algunos gallegos, no taparla. Hay que combatir las causas de la pobreza, y no tanto sus consecuencias, puesto que es más positivo sacar a los pobres de la pobreza, valiéndose estos de sus propias fuerzas, que darles limosnas sin solucionar su verdadero problema.

TÍTULO I. DE LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS DE AYUDA AL DESFAVORECIDO

Artículo 1.- Los Centros de Ayuda al Desfavorecido (CAD) ofrecerán los siguientes servicios:
a) Servicio alimentario: otorgará un paquete de comida al comienzo del día y cena. Podrán utilizar este servicio los gallegos que cumplan los requisitos del artículo 2.
b) Servicio de techo: Los CAD estarán dotados de unas estancias con camas y utensilios de aseo diario. Mediante este servicio podrán dormir en los CAD los gallegos que cumplan los requisitos del artículo 3.
c) Servicio de asistencia jurídica: mediante el cual se dará apoyo legal a los gallegos que cumplan con los requisitos del artículo 4.
d) Servicio de atención al empleo: mediante el cual se ayudará a encontrar empleo mediante el consejo a los gallegos que cumplan con los requisitos del artículo 5.
e) Servicio de planificación familiar: con el objetivo de resolver conflictos desestabilizadores de la vida familiar que hayan podido causar la situación de desfavorecimiento o marginación social.

Artículo 2.- Tendrán derecho al servicio alimentario y al servicio de planificación familiar los gallegos bajo el umbral de la pobreza.

Artículo 3.- Tendrán derecho al servicio de techo los gallegos bajo el umbral en la pobreza y que no tengan posibilidad alguna de dormir fuera de las calles.

Artículo 4.- Tendrán derecho al servicio de asistencia jurídica aquellos gallegos cuya situación desfavorecida se deba o pueda solucionarse por vía judicial. En general, podrán acceder consultas todos aquellos que accedan a los CAD para usar del resto de sus servicios.

Artículo 5.- Tendrán derecho al servicio de atención al empleo todos aquellos que acudan al CAD por alguno de los requisitos de los artículos anteriores. También tendrán derecho aquellos gallegos en riesgo de pobreza, es decir, que su renta mensual esté por debajo del 50% del SMI.

TÍTULO II. DE LA LOCALIZACIÓN DE LOS CAD

Artículo 6.- Se instalará un CAD con todos sus servicios en las ciudades de Galicia con entre 50.000 y 100.000 habitantes.

Artículo 7.- Se instalarán dos CAD con todos sus servicios en las ciudades de Galicia con entre 100.001 y 200.000 habitantes.

Artículo 8.- Se instalarán tres CAD con todos sus servicios en las ciudades de Galicia con 200.001 habitantes o más.

Título III. DE LOS TRABAJADORES DE LOS CAD Y LOS MEDIOS DE FINANCIACIÓN

Artículo 9.- Los trabajadores de los CAD accederán a su puesto por los siguientes requisitos: situación de paro durante más de 24 meses, licenciatura en Trabajo Social o Enfermería (para los servicios alimentario, de techo y de planificación familiar), licenciatura en Derecho (para el servicio de asesoría jurídica), licenciatura en Administración y Dirección de Empresas (para el servicio de atención al empleo y para las labores de dirección, administración y tesorería del CAD).

Artículo 10.- Los CAD tendrán financiación pública en este sentido: 60% desde la consejería correspondiente de la Xunta de Galicia, 25% desde la Diputación Provincial correspondiente a la localización del CAD y 15% desde el Municipio correspondiente a la localización del CAD.

Artículo 11.1- Los CAD podrán recibir donaciones privadas de caracter tanto material como dinerario. Para animar a las donaciones privadas se organizarán campañas que serán organizadas y dirigidas por la propia dirección de los CAD.

Articulo 11.2.- Dependiendo de la cantidad recibida mediante donaciones, los porcentajes del artículo 10 se revisarán anualmente y se bajarán proporcionalmente.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente PL entrará en vigor 15 días tras su publicación en el BOG
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Vie 26 Abr 2013 - 2:02
Proposición de Ley de Creación del Reglamento del Parlamento de Canarias


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Vie 26 Abr 2013 - 15:20
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PL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE GALICIA PARA 1982


PREÁMBULO

La aprobación de la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se establece el sistema de financiación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, supone iniciar el proyecto Autonómico permitiendo dotarnos de nuestros propios Presupuestos conforme a la presente Ley.

TÍTULO I – Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de Galicia corresponden a la Administración General de Galicia y sus organismos dependientes o vinculados.

Artículo 2. Presupuestos Generales del Estado.
Los Presupuestos Generales de Galicia respetan los principios de solidaridad fiscal interterritorial y se elaboran conforme a las directrices que el Ordenamiento jurídico estipula.

TÍTULO II – Ingresos de Galicia

Artículo 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 15.220.800.000 pesetas.

Artículo 4. Impuesto a las Grandes Fortunas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 1.350.720.000 pesetas.

Artículo 5. Impuestos sobre la Electricidad.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 2.318.400.000 pesetas.

Artículo 6. Impuestos sobre el Tabaco, el Alcohol y Bebidas Derivadas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 2.805.600.000 pesetas.

Artículo 7. Transferencia de Fomento
La recaudación estimada correspondiente al periodo fiscal 1982 es 59.607.744.000 pesetas

Artículo 8. Ingresos totales de Galicia.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 78.862.324.787 pesetas.

TÍTULO III – Gastos de Galicia

CAPÍTULO I - Gastos por sección no Departamental

Artículo 9. Presidencia de la Xunta de Galicia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 4.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,01% del total del Gasto Público de Galicia.

Artículo 10. Parlamento de Galicia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 15.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,03% del total del Gasto Público de Galicia.

CAPÍTULO II – Gastos por Consejerías

Artículo 11. Vicepresidencia y Consejería de Presidencia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 30.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,05% del total del Gasto Público de Galicia.

Artículo 12. Consejería de Interior y Justicia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 400.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,7% del total del Gasto Público de Galicia.

Artículo 13. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 3.546.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 6,23% del total del Gasto Público de Galicia.

Artículo 14. Consejería de Fomento.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 6.500.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 11,42% del total del Gasto Público de Galicia.

Artículo 15. Consejería de Turismo y Medio Ambiente.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 1.250.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 2,2% del total del Gasto Público de Galicia.

Artículo 16. Consejería de Sanidad.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 20.812.004.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 36,58% del total del Gasto Público de Galicia.

Artículo 17. Consejería de Educación y Cultura.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 14.570.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 25,61% del total del Gasto Público de Galicia.

Artículo 18. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 7.750.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 13,62% del total del Gasto Público de Galicia.

Artículo 19. Consejería de Industria.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 2.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 3,52% del total del Gasto Público de Galicia.

Artículo 20. Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 22.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,04% del total del Gasto Público de Galicia.

Artículo 21. Gastos totales de Galicia.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 56.899.004.000 pesetas.

TÍTULO IV – Estado de Resultados

CAPÍTULO I – Balances Primarios

Artículo 22. Estado Básico de Resultados
1. El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1982 es +21.963.320.787 pesetas.

Artículo 22. Fondo de Liquidez para la Descentralización
Euskadi recibirá del Fondo de Liquidez para la Descentralización que se constituya, al amparo del artículo 158.2 de la Constitución, la cantidad de 0 pesetas durante el primer año desde su puesta en funcionamiento.

CAPÍTULO II – Resultados Fiscales

Artículo 23. Superávit/Déficit Fiscal
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales de Galicia respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1982 es de 1,06 % de desviación positiva sobre la base de los Ingresos Totales.

TÍTULO V – Indicadores Económicos

Artículo 24. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1982 es de 2.070.312.816.763 pesetas.

Artículo 25. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1982 es de 14,5%.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente manifiesto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOG.
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Miér 1 Mayo 2013 - 12:41
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Xosé Manuel Beiras, Vicevoceiro no Parlamento-Viceportavoz en el Parlamento

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PROPOSICIÓN DE LEY DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

Preámbulo
la presentación de este PL viene a que galiza tiene un patrimonio cultural e histórico muy importante y el mismo merece un reconocimiento y una protección.

ArtIculo 1: Galiza consta de un Patrimonio cultural e histórico muy importante y mediante esta Ley se protegerá y se difundirá la misma.

Articulo 2: Se considera Patrimonio histórico y cultural todo aquel que este dentro de Galiza y tenga un valor cultural o histórico importante.

Articulo 3: Toda aquel daño realizado a lo determinado como patrimonio cultural o histórico tendrá su correspondiente sanción y, dependiendo de la gravedad, pudiendo llegar a tener ingresos en la carcel si el juez lo ve oportuno.

Articulo 4: El símbolo de calidad cultural será el índalo el cual deberá estar en aquellos lugares donde la Consejería de Cultura y los Concellos estimen oportunos.

Artículo 5: Todos los museos situados en la nación gallega serán Lugar de interés Cultural.

Artículo 6: El Patrimonio Cultural de Galiza constará de una partida especial en los presupuestos autonómicos para su difusión y conservación

Artículo 7: Todo los lugares de Interés histórico y cultural deberán estar abierto al pueblo para uso y disfrute del mismo, los mismos constarán de guías turísticas debidamente formados que muestren el lugar y cuenten su historia.

Artículo 8: La educación gallega ofrecerá una asignatura, en todos todos los niveles y de forma optativa,que se dedicará a enseñar a los gallegos y gallegas el patrimonio histórico de nuestra tierra llamandose la asignatura de la siguiente manera "Patrimonio Historico y Lingüístico Gallego" siendo de 1 horas semanal.

Disposición adicional
Esta Ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG)

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Jue 2 Mayo 2013 - 21:58
PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (XUNTA)
PREÁMBULO

La libertad de horarios comercial es una medida de creación de empleo. Cuando se obliga a una empresa a cerrar o a abrir a unas determinadas horas se está coartando la libertad de mercado, puesto que impide al empresario comenzar la jornada laboral o terminarla cuando crea coveniente. Además, la ampliación de los horarios comerciales permitirá la creación de puestos de trabajo, para permitir a los comercios tener abierto durante el tiempo que crean oportuno.

TÍTULO ÚNICO. DE LA LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES

Artículo 1.- Las empresas de Galicia podrán comenzar y terminar la jornada laboral libremente. Además, podrán decidir abrir o cerrar todos los días del año sin restricción alguna.

Artículo 2.- Los locales de ocio que tengan abietos sus locales entre las 00:00 y las 8:00 deberán adaptar sus instalaciones para reducir al mínimo el ruido ambiental con el objetivo de evitar molestias a los vecinos que impidan el sueño. Estos locales dispondrán de 100 días para cumplir con este artículo tras la entrada en vigor del presente texto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las leyes o reglamentos en los preceptos que contravengan cualquier apartado de la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente PL entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOG.
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Vie 24 Mayo 2013 - 1:26
PL DE APOYO FISCAL A LA INDUSTRIA (XUNTA)


PREÁMBULO

Los impuestos que gravan a las actividades industriales y a la producción entorpecen la construcción del tejido industrial de Galicia. Sólo mediante su eliminación se puede ayudar la sostenimiento de las industrias, así como incentivar la creación y la atracción de nuevas industrias que creen actividad económica y generen empleo.

TÍTULO ÚNICO. DE LA ELIMINACIÓN DE IMPUESTOS A LA PRODUCCIÓN

Artículo 1.- El Decreto 511/1967, de 2 de marzo, por el que se apuesta el texto refundido de los Impuestos Especiales, instaura una serie de impuestos que gravan la fabricación de ciertos productos industriales.

Artículo 2.- Quedan suprimidos los siguientes tipos impositivos:
-Impuesto sobre el uso del teléfono
-Impuesto sobre la fabricación de alcohol
-Impuesto sobre la fabricación de azúcar
-Impuesto sobre la fabricación de cerveza
-Impuesto sobre la fabricación de achicoria
-Impuesto sobre la fabricación de bebidas refrescantes

DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor 60 días después de su publicación en el BOG
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Vie 24 Mayo 2013 - 1:38
PL DE LIBERTAD DE ELECCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO (XUNTA)


PREÁMBULO

La libertad de elección del centro educativo es una herramienta fundamental para proteger el derecho de las familias y de los alumnos a elegir el lugar en el que quieren ser educados. Se considera también de gran valor la competitividad entre los centros escolares como medio de mejora de la calidad educativa y, además, se pondera como de vital trascendencia el incentivo del esfuerzo y el espíritu de superación del alumnado.

TÍTULO I. DE LA LIBERTAD DE ELECCIÓN

Artículo 1.- Esta Ley se aplicará en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, incluyendo a los centros públicos y los privado-concertados, dentro de la Galicia.

Artículo 2.- Se crea un zona única educativa a nivel autonómico, asegurando así la libertad de elección de un centro escolar sostenido con fondos públicos.

Artículo 3.- Corresponde a la Consejería competente en materia de Educación garantizar la efectividad del derecho a la libre elección de centro educativo, mediante la programación anual de la oferta educativa de manera que se asegure la existencia de una oferta suficiente y plural de plazas escolares en centros sostenidos con fondos públicos.

Artículo 4.- La Consejería competente en materia de Educación articulará las medidas necesarias para facilitar su escolarización, incluyendo, en su caso, la reserva de plazas para estos alumnos, teniendo siempre en cuenta las preferencias de escolarización manifestadas por las familias.

TÍTULO II. DEL CONTROL DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Artículo 5.- Los centros educativos facilitarán a las familias anualmente, con un plazo máximo de un mes tras la finalización del año escolar, la información sobre los resultados obtenidos por todos los centros en las pruebas externas que se determinen, así como las notas medias de los alumnos en cada asignatura y en cada curso.

Artículo 6.- Los centros educativos facilitarán a las familias anualmente, con un plazo máximo de un mes tras la finalización del año escolar, la información acerca de los programas educativos con los que cuentan, así como de los recursos de que disponen y los servicios complementarios que prestan.

TÍTULO III. DE LA SOLICITUD Y CRITERIOS DE ADMISIÓN DEL ALUMNO

Artículo 7.- Son los padres o representantes legales del alumno si es menor de edad los que firman la solicitud de admisión. En dicha solicitud se indicará el centro solicitado en primer lugar y también otros centros alternativos por orden de preferencia.

Artículo 8.- En el caso de que los centros docentes dispongan de las plazas suficientes para admitir a todos los solicitantes, se les admitirá.

Artículo 9.- En el caso de que no concurra el hecho del artículo anterior se aplicarán los siguientes criterios, ordenados por prioridad:
a) Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo (10 puntos)
b) Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno ubicado en el municipio en el que está situado el centro solicitado (3 puntos) o, en el caso del municipio de Galicia, ubicado en el distrito municipal en el que está situado el centro solicitado (1 punto).
c) Renta anual de la unidad familiar (3 puntos).
d) Situación de familia numerosa (2 puntos).
e) Condición de antiguo alumno, del centro para el que se solicita plaza, del padre, madre o de los representantes legales del alumno, o alguno de los hermanos del solicitante (1 punto).
f) Discapacidad legalmente reconocida del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno (1 punto).
g) Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos (0,5 puntos).

Artículo 10.- Para las enseñanzas de BUP y COU primará por encima de los criterios anteriores el expediente académico del solicitante, siendo prioritarios los alumnos con mejores expedientes:
- Nota media mayor o igual a 9: 15 puntos.
- Nota media mayor o igual a 8 y menor a 9: 10 puntos.
- Nota media mayor o igual a 7 y menor a 8: 8 puntos.
- Nota media mayor o igual a 6 y menor a 7: 5 puntos.

Artículo 11.- En caso de empate, regirá la prioridad del mejor expediente académico. Si se produjese empate también en este sentido, regirán las siguientes prioridades:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo.
b) Mayor puntuación en el apartado de domicilio familiar o del lugar de trabajo.
c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hijo o hermano de antiguo alumno del centro solicitado.
d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia numerosa.
e) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta de la unidad familiar.
f) Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno.
g) Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos.
h) Sorteo público ante el órgano competente para la admisión.

Artículo 12.- Las decisiones sobre admisión de alumnos podrán ser objeto, dado el caso, de reclamación ante el correspondiente Director de Área Territorial. Deberá hacerse en el plazo de un mes a partir de la publicación de la lista definitiva de alumnos admitidos, cuya resolución podrá ser recurrida ante la vía contencioso-administrativa. Así, se deberá garantizar la adecuada escolarización del alumno.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente PL entrará en vigor a partir del curso educativo siguiente a su publicación en el BOG
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Lun 8 Jul 2013 - 19:44
Por el presente escrito se comunica a la Mesa del Parlamento de Galicia, que los 13 diputados elegidos por la candidatura Partido Socialista de Galicia, conforman el Grupo Parlamentario Socialista de Galicia, siendo su estructura organizativa la siguiente:

-Presidente y portavoz: Emilio Sánchez Touriño
-Portavoz Adjunta: Micaela Redondo
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Vie 19 Jul 2013 - 9:55
Por el presente escrito se comunica a la Mesa del Parlamento de Galicia, que los 7 diputados elegidos por la candidatura Esquerda Unida-IU, conforman el Grupo Parlamentario de Esquerda Unida, siendo su estructura organizativa la siguiente:

-Presidente: Xoxe Pérez-Figueiras
-Portavoz: Yolanda Guerrerio
-Portavoz Adjunta: Amador Corcuera
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Jue 1 Ago 2013 - 0:54
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PL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE GALICIA PARA 1983

PREÁMBULO

La aprobación de la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se establece el sistema de financiación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, supone iniciar el proyecto Autonómico permitiendo dotarnos de nuestros propios Presupuestos conforme a la presente Ley.

TÍTULO I – Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de Galicia corresponden a la Administración General de Galicia y sus organismos dependientes o vinculados.

Artículo 2. Presupuestos Generales del Estado.
Los Presupuestos Generales de Galicia respetan los principios de solidaridad fiscal interterritorial y se elaboran conforme a las directrices que el Ordenamiento jurídico estipula.

TÍTULO II – Ingresos de Galicia

Artículo 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 30.885.379.786 pesetas.

Artículo 4. Impuestos sobre la Electricidad.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 5.155.483.615 pesetas.

Artículo 5. Impuestos sobre el Tabaco, el Alcohol y Bebidas Derivadas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 6.238.882.345 pesetas.

Artículo 6. IRPF Aut. Reducción de tramos
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 3.789.944.954 pesetas.

Artículo 7. Transferencia del Gobierno de España
La recaudación estimada correspondiente al periodo fiscal 1983 es 116.004.677.404 pesetas

Artículo 8. Fondo de Compensación Interterritorial
La recaudación estimada correspondiente al periodo fiscal 1983 es 40.555.000.000 pesetas

Artículo 9. Ingresos totales de Galicia.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 78.862.324.787 pesetas.

TÍTULO III – Gastos de Galicia

CAPÍTULO I - Gastos por sección no Departamental

Artículo 10. Presidencia de la Xunta de Galicia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 3.800.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,01% del total del Gasto Público de Galicia.

Artículo 11. Parlamento de Galicia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 15.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,03% del total del Gasto Público de Galicia.

CAPÍTULO II – Gastos por Consejerías

Artículo 12. Vicepresidencia y Consejería de Presidencia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 18.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,01% del total del Gasto Público de Galicia.

Artículo 13. Consejería de Interior y Justicia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 3.225.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 2,05% del total del Gasto Público de Galicia.

Artículo 14. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 7.800.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 4,97% del total del Gasto Público de Galicia.

Artículo 15. Consejería de Fomento.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 15.700.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 10% del total del Gasto Público de Galicia.

Artículo 16. Consejería de Turismo y Medio Ambiente.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 12.245.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 7,8% del total del Gasto Público de Galicia.

Artículo 17. Consejería de Sanidad.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 62.800.500.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 40% del total del Gasto Público de Galicia.

Artículo 18. Consejería de Educación y Cultura.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 32.200.978.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 20,51% del total del Gasto Público de Galicia.

Artículo 19. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 13.400.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 8,53% del total del Gasto Público de Galicia.

Artículo 20. Consejería de Industria.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 9.600.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 6,11% del total del Gasto Público de Galicia.

Artículo 21. Gastos totales de Galicia.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 157.008.278.000 pesetas.

TÍTULO IV – Estado de Resultados

CAPÍTULO I – Balances Primarios

Artículo 22. Estado Básico de Resultados
1. El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1983 es +40.668.043.309 pesetas.

Artículo 23. Fondo de Liquidez para la Descentralización
Euskadi recibirá del Fondo de Liquidez para la Descentralización que se constituya, al amparo del artículo 158.2 de la Constitución, la cantidad de 0 pesetas durante el primer año desde su puesta en funcionamiento.

CAPÍTULO II – Resultados Fiscales

Artículo 24. Superávit/Déficit Fiscal
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales de Galicia respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1983 es de 1,95 % de desviación positiva sobre la base de los Ingresos Totales.

TÍTULO V – Indicadores Económicos

Artículo 25. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1983 es de 2.084.617.643.170 pesetas (+0,5%).

Artículo 26. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1983 es de 14,85%.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente manifiesto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOG.
Serafín Monsálvez
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Jue 1 Ago 2013 - 23:49
Grupo Parlamentario Cristiano Democrático
Proposición de Ley de X/1983 de Vigilancia de Playas
Exposición de motivos
Desde la Falange Cristiana Democrática, estamos preocupados por las playas, ahora en estas costas, vamos ha instalar seguridad de socorrismo, ya que nuestras playas en verano sufren una plaga de ahogamientos.
Titulo I, de la dotacion del cuerpo socorrista
Todos aquellos interesados en querer ejercer como socorristas en las playas de Galicia en verano, deberan permanecer en un recibiendo clases y simulacros durante dos meses antes de su puesta en marcha, estas clases duraran desde las 10:00 hasta las 14:00.

Titulo II, de la instalacion de un centro de socorrismo en la misma playa

Aparte de los puestecillos de socorristas se construira un centro de socorrismo situado en la misma playa, este centro se dotara de todo tipo de material para cualquier emergencia, en el centro permaneceran un ATS, un medico y 3 socorristas de guardia, desde las 9:00 de la mañana hasta las 20:00 horas de la tarde, se iran rotando en turnos.

Titulo III, de la prestacion de lanchas

El Gobierno Gallego prestará 1 lancha de agua por playa.

Titulo IV, de el horario y del salario de los socorristas
El horario de los socorristas estara dividido en dos turnos
[*]Turno de Mañana: 9: 00 hasta las 14:00
[*]Turno de Tarde : 14:00 hasta las 20:00
El salario recogido por mes de los socorristas sera la cantidad de: 146320 pesetas  y la hora extra sera por 1687 pesetas

Disposicion Final
Esta Ley entrara en vigor al mes siguiente de la publicacion en el BOG
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Sáb 17 Ago 2013 - 19:47
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Grupo Parlamentario Socialista
Parlamento de Galicia

Comunicamos a la Mesa del Parlamento que 11 (once) diputados del Grupo Parlamentario Cristiano Democrático, correspondientes al extinto partido izquierda Cristiana, se incorporan al Grupo Parlamentario Socialista.


Emilio Sánchez Toriño
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Junta de Portavoces - Página 3 Empty Re: Junta de Portavoces

Dom 18 Ago 2013 - 16:17
                    
                                              Junta de Portavoces - Página 3 Ogif

                                   Grupo Parlamentario Socialista

Proposición de X/1983 de PLAN PARA LA CREACION DE LA RED DE COMEDORES SOCIALES GALLEGOS

Exposición de motivos
Con ánimos de disminuir el índice de pobreza que existe en todo el Estado español y en Galicia, desde el Grupo Parlamentario Socialista nos proponemos dar amparo a aquellos más necesitados en un tema tan importante como la alimentación, que comprende un derecho humano básico, y es por ello que presenta este plan, con un fin únicamente social.

Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1 
Se crea la Red de Comedores Sociales (RCS como iniciales) para ofrecer un servicio a la sociedad gallega.

Artículo 2
Estos comedores ofrecerán tres comidas diarias: desayuno, comida y cena.

Artículo 3
El coste de RCS será asumido por el gobierno autonómico al 100%, tanto en su creación como mantenimiento.

Artículo 4
Podrán recibir los servicios de RCS quienes estén inscritos en esta red pública.

Artículo 5
Podrán inscribirse aquellos ciudadanos que se encuentren en situación económica extrema, es decir, aquellos que no cobren el desempleo ni tengan trabajo, gallegos en estado de pobreza, o jubilados con problemas económicos. Los hijos de estas personas desempleadas también contarán con los beneficios de la RCS.

Artículo 6
Las familias que acudan a los comedores podrán contar con dos comidas diarias no acumulables.

Artículo 7
La Consejería competente se ocupará de buscar entre la lista de la RSC personas interesadas en trabajar para los comedores sociales con un sueldo de 99835 pesetas al mes en un turno máximo de 7 horas diarias .

Artículo 8
Se crearán comedores en espacios geográficos determinados por una cuantía de 5.000 habitantes, siendo situados estratégicamente en los lugares con mejores infraestructuras y transportes.

Artículo 9
Las poblaciones con menos de 5000 habitantes, serán también prestados estos servicios, mediante transportes preparados para tal fin.

Diposición Adicional
Los comedores se harán en construcciones ya creadas y tienen un carácter provisional, que podrá ser cancelado en cualquier momento que el alquiler del local no se acuerde con la pretensión de la Xunta de Galicia.

Diposición Final
1.Estos comedores comenzarán a funcionar desde el siguiente día de la aprobación de el PLAN y con un plazo máximo de un mes. 
2. Todas las diposiciones contrarias a esta ley serán derogadas.
3. Una vez aprobado, será publicado en el BOG


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